Semana 6 - Apunte - Parte Orgánica de la Constitución - Ecuador 2008 PDF
Document Details
Uploaded by CooperativeMusicalSaw
UEES
Tags
Related
- Manual Militar de Controles Militares-15-153 PDF
- Artículos de la Constitución PDF
- Temarios de Estudio Sociales Segundo Trimestre PDF
- Semana 1 - Apunte - Historia de las constituciones del Ecuador PDF
- Código Orgánico de la Función Judicial PDF
- Semana 5 - Apunte - Parte Orgánica de la Constitución PDF
Summary
This document provides an overview of the Ecuadorian Constitution (CRE) of 2008, focusing on the organization and exercise of power. It discusses the separation of powers and the role of different branches of government. It covers topics including the sovereign power of the state and the principles of political organization.
Full Transcript
Parte orgánica de la Constitución. Forma de organización y ejercicio del poder Parte orgánica de la Constitución. Forma de organización y ejercicio del poder Introducción Podemos estudiar la Constitución de la República de Ecuador (CRE) del 2008 desde dos dimensiones: i) su...
Parte orgánica de la Constitución. Forma de organización y ejercicio del poder Parte orgánica de la Constitución. Forma de organización y ejercicio del poder Introducción Podemos estudiar la Constitución de la República de Ecuador (CRE) del 2008 desde dos dimensiones: i) su parte dogmática, donde se encuentran los principios, derechos y garantías constitucionales; ii) la parte orgánica, que consagra las funciones del Estado ecuatoriano a través de la división de los órganos estatales sometidos al cumplimiento del mandato constitucional y de los convenios y tratados internacionales de derechos humanos. La separación de poderes permite que cada una de las funciones que integran el Estado, a decir: 1) la función legislativa (capítulo II de la CRE); 2) la función ejecutiva (capítulo III de la CRE); 3) la función judicial y justicia indígena (capítulo IV de la CRE); 4) la función de transparencia y control social (capítulo V de la CRE); y, 5) la función electoral (capítulo VI de la CRE), con base a las atribuciones prescritas en la Carta Magna, puedan ejercer su rol y cumplir con la finalidad para las cuales fueron creadas, previniendo invadir las esferas que las separan. En esta unidad se revisarán, de forma general, cada una de las funciones que integran el Estado, sus características, diferencias y el propósito de su existencia. 1. Forma de organización y ejercicio del poder 1.1 El poder soberano Uno de los elementos del Estado ecuatoriano es el poder soberano o poder público que se ejerce sobre el territorio y sobre los ciudadanos, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico. A través de la soberanía se deciden las atribuciones del ejercicio del poder. En tal sentido, la Constitución del Ecuador determina que la soberanía radica en el pueblo, ejercida mediante los órganos del poder y las formas de participación directa: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no 1 renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible” 1. “Se define generalmente el poder como la capacidad que tiene un pueblo de crear, modificar y derogar el derecho que lo rige o regirá. Es la facultad que tiene un Estado de autodeterminarse tanto en su ámbito interno como externo, es el imperium que ejerce un Estado sobre sus habitantes y que debe ser respetado por los demás Estados” 2. 1.2. El poder político De forma general, el poder político se origina en las instituciones que forman parte del Estado, determinadas en la Constitución, con el objeto de ejercer control, orden, vigilar, sancionar y precautelar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, con la finalidad de que los ciudadanos puedan desenvolverse y desarrollarse en una convivencia armónica, organizada y ordenada. Por esto, un Estado debe procurar fortalecer sus instituciones para consolidar el Estado de derecho y la democracia. En el territorio europeo, por ejemplo, el poder político se monopoliza y se concentra con el Estado constitucional, dando el origen de la separación de poderes, que se adopta de forma universal. “El poder político era el correlato de la propiedad privada y fundamentalmente de la propiedad de la tierra, del medio de producción por excelencia. En los territorios de lo que después serán los Estados Constitucionales europeos no había un poder político, sino múltiples poderes políticos que coexistían de manera más o menos pacífica” 3. 1.3. Poder constituyente La sociedad se construye políticamente y se organiza de forma jurídica mediante la voluntad soberana del pueblo, que se ejerce a través de los poderes públicos del poder constituyente, divididos en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social. 1 Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008) (CRE). 2 MOLINA BETANCUR, Carlos Mario, Derecho Constitucional General, 2010, p.86. 3 PEREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional, 2014, p.562. 2 El pueblo es el único titular del poder constituyente, como se ha mencionado previamente. Esto es parte orgánica de la Constitución y establece la organización de los poderes del Estado y el sistema de gobierno. En este aspecto, el poder constituyente se manifiesta a través de la democracia representativa, directa y comunitaria, como el derecho a la participación directa de la ciudadanía, tal como lo reconoce el capítulo quinto de la CRE sobre los derechos de participación 4: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable”. “El poder constituyente, como facultad de crear o reformar una constitución, debe tener en cuenta un punto esencial: la elaboración, derogación o modificación de normas constitucionales o bien está a cargo de órganos especiales o se realiza por medio de procedimientos especiales; pues, al ser el texto fundamental un cuerpo normativo ‘diferente del resto de normas que integran el orden jurídico’ su elaboración o reforma es, o debe ser, dificultada” 5. 4 Art. 61 CRE. 5 OYARTE, Rafael, Derecho Constitucional, 2022, p.147. 3 1.4. Poder constituido El poder constituido existe por el poder constituyente que depende de la legitimidad política, con sus diferentes funciones. El poder constituyente y el poder constituido se establecen bajo la legalidad del poder ejercido por el pueblo para participar en un proceso democrático dentro de un Estado constitucional de garantías y derechos. El poder constituyente crea funciones mediante instituciones estatales. Así, la función ejecutiva es representado por el presidente de la República, la Función Legislativa es conformada por la Asamblea Nacional, la Función Judicial se ejerce a través de los órganos de administración de Justicia, la función de trasparencia y control social se ejerce a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias; y, por último, la función electoral ejercida a través del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). En el esquema del poder constituido, se puede observar que una de las atribuciones que tiene el presidente de la República es la posibilidad de solicitar la reforma de la Constitución, siempre y cuando no altere su estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado, no restrinja los derechos y garantías, o no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. El mencionado procedimiento se realizará mediante un referéndum. Así también, dicha prerrogativa la tiene la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral o por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, tal como lo prescribe el artículo 441 de la CRE 6. En los casos de reforma parcial de la Constitución, esta se realiza mediante iniciativa del presidente o presidenta de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de los ciudadanos empadronados, o mediante resolución de la Asamblea Nacional, una vez que haya sido aprobada por la mayoría de sus integrantes 7. Por el contrario, para la convocatoria de una asamblea constituyente, esta se realizará mediante consulta popular solicitada por el presidente de la República, por las dos terceras partes de los asambleístas o por el doce por ciento de los 6 Art. 441 CRE. 7 Art. 442 CRE. 4 ciudadanos empadronados. La nueva Constitución deberá ser aprobada mediante referéndum para entrar en vigencia con la mitad más uno de los votos válidos 8. “El poder constituido, a diferencia del constituyente, tiene que ver con la propia Constitución, esto es, que el poder constituido representa necesariamente el producto final del poder constituyente. Por regla general, el poder constituido generará candados para la activación de un nuevo poder constituyente; sin embargo, dependiendo de esa Constitución, su reforma podrá variar según los sistemas previstos para los cambios de la misma” 9. 1.5. Separación de poderes Para prevenir el abuso y desvío del poder, la separación de los poderes es la garantía del respeto hacia los derechos fundamentales de las personas. Por ello, no es suficiente que el poder lo asuma una sola entidad estatal. Con la separación de los poderes se podrán fiscalizar los órganos estatales constituidos y serán respetados por el poder constituyente. Con el principio de separación de poderes, el Estado asegura el cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y el Poder Judicial vigila y administra justicia mediante la correcta aplicación del ordenamiento jurídico. “En este sentido, podemos encontrar que la separación de poderes contiene dos principios: a) especialización de las funciones –es decir, un órgano ejercita exclusiva y completamente una función-; b) independencia recíproca de los órganos – cuando estos órganos son libres de toda intervención por parte del otro. Esto conlleva que cada función y órgano están dedicados exclusivamente a una clase de actos, lo que determina su autocontrol y no así la posibilidad de interferencia de otro órgano en cuanto a su formación, funcionamiento y duración. Por otro lado, división de poderes no se reduce a los dos principios anteriores, sino se sustenta por: a) la no plena especialidad de las funciones ejecutiva y legislativa, y b) la falta de independencia recíproca de esas mismas funciones, esta subyace a la clásica idea de solo “el poder frena al poder”- Montesquieu” 10. 8 Art. 444 CRE. 9 COSTAÍN VÁSQUEZ, Miguel Eduardo, Garantias Jurisdiccionales en el Ecuador, 2019, p.53. 10 SOLANO PAUCAY, Vicente, La relación entre funciones del Estado en Revista IURIS, vol. 1, 17, 1019, p.19. 5 1.5.1 Poder ejecutivo a) Potestad legislativa El presidente de la República del Ecuador tiene la facultad de presentar proyectos de ley 11 con una suficiencia en la exposición de motivos. Solo el presidente tiene la potestad exclusiva para presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativo del país 12. b) Potestad reglamentaria Al presidente de la República le corresponde dirigir la administración pública en forma desconcentrada. Por lo tanto, tiene la facultad de expedir decretos que organicen, regulen, controlen e integren la administración pública, y de expedir reglamentos para aplicación de las leyes que convenga a una buena administración. El presidente de la República podrá dictar reglamentos delegados cuando la ley le entregue, expresamente, el desarrollo de una materia determinada que no se adelanta en el propio texto legal. No es el caso del dictado de un decreto con fuerza de ley, no solo porque en Ecuador no existe la delegación legislativa, como ya se revisó, sino porque la materia sí está contemplada en la ley, solo que el legislador no ha querido dictar normas de desarrollo, las que deja en manos del presidente de la República a través de estos reglamentos 13. c) Potestad en materia de política interna A la presidenta o presidente de la República del Ecuador le corresponde establecer, dirigir y coordinar las políticas públicas de la función ejecutiva, orientadas a hacer efectivos los derechos del buen vivir. Sobre este punto, es preciso destacar que una de las exigencias para candidatizarse a la presidencia es la de presentar un programa de gobierno que se ejercerá durante el periodo presidencial; las políticas públicas se ejecutarán de acuerdo con lo contemplado en el artículo 85 de la CRE: 11 Art. 134.2 CRE. 12 Art. 135 CRE. 13 OYARTE, Derecho Constitucional, p.1142. 6 “i) Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. ii) Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. iii) El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades” 14. También, le corresponde al presidente presentar ante la Asamblea Nacional el informe del Plan Nacional de Desarrollo 15 por el cumplimiento de cada año, y la propuesta con el objetivo a alcanzar para el siguiente año. d) Potestad en materia judicial La Constitución (en el artículo 147, numeral 18) le da la atribución al presidente de la República de otorgar indulto, rebaja o conmutación de las penas. Mediante una solicitud, la persona privada de libertad podrá pedir el indulto presidencial, siempre que demuestre una buena conducta 16. El presidente es la autoridad que aceptará o negará la solicitud mediante una evaluación. En caso de negarla, se podrá presentar luego de un año del cumplimiento de la pena con una buena conducta. e) Potestad en materia de política exterior y Fuerzas Armadas Las atribuciones del presidente de la República de definir la política exterior en las relaciones internacionales del país preservarán los intereses de los ciudadanos ecuatorianos. También, tiene la atribución para suscribir y ratificar tratados internacionales, nombrar o remover embajadores y jefes de misión, de acuerdo con el artículo 416 de la Constitución, que establece las siguientes condiciones para las relaciones internacionales: 14 Art. 85 CRE. 15 Art. 147.4 CRE. 16 Art. 147.18 CRE. 7 “i. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad. ii. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos. iii. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar. iv. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros. v. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. vi. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. vii. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos. viii. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión. ix. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de estos. x. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural. 8 xi. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica. xii. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados. xiii. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera” 17. A su vez, el presidente de la República es el encargado de velar por el mantenimiento de la soberanía, la independencia del país, la seguridad estatal y el orden interno, es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, designa a los miembros del alto mando militar y de la Policía Nacional; por lo tanto, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son obedientes y no deliberantes, sometiéndose al poder civil, ya que el primer mandatario ejerce la dirección política de la defensa del estado ecuatoriano. 1.5.2. Poder legislativo a) Potestad normativa Las atribuciones de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen la potestad normativa del poder legislativo: “i. Participar en el proceso de reforma constitucional ii. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio iii. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados iv. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que correspondan” 18. 17 Art. 416 CRE. 18 Art. 120 CRE. 9 La iniciativa para presentar un proyecto de ley le corresponde a: los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o el cinco por ciento; al presidente de la República; a las funciones del Estado; Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública; a los ciudadanos en el goce de sus derechos políticos y organizaciones políticas con el respaldo del 0,25% de los empadronados 19. En este aspecto, una vez que se ha presentado el proyecto, se deberá determinar en primer lugar si corresponde a un proceso ordinario o de urgencia económica 20. Esto, porque cada uno responde a un proceso diferente para su tratamiento, debido a sus características y naturaleza. A diferencia del trámite ordinario, el proyecto de ley en materia económica es una facultad del presidente de la República, quien deberá presentarlo, calificarlo de urgente y versará sobre materia económica. Si bien la Constitución del Ecuador regula el trámite legislativo de forma general, al señalar que deberá ser sometido a dos debates para su pronunciamiento, es la Ley Orgánica de la Función Legislativa la que establece con mayor amplitud el procedimiento que debe observar la Asamblea Nacional para crear, modificar o derogar normas jurídicas. De igual forma, la norma suprema le otorga la facultad, de forma exclusiva, al presidente de la República de presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativo del país. b) Facultad fiscalizadora El control político y la fiscalización les corresponden a los asambleístas, a la Comisión Especializada y al pleno de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional tiene la facultad de enjuiciar políticamente a los funcionarios de Estado, pero en especial al presidente o vicepresidente de la República, o con solicitud de una tercera parte de los asambleístas en los casos de delitos contra la seguridad del Estado, delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. 19 Art. 134 CRE. 20 Art. 140 CRE. 10 La Comisión de Fiscalización y Control Político será permanente y estará integrada por el mismo número de asambleístas que las otras comisiones especializadas permanentes, designados por el Pleno de la Asamblea Nacional. Las y los asambleístas que integren la Comisión de Fiscalización y Control Político deberán integrar otras comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas que integran el Consejo de Administración Legislativa, no podrán formar parte de la Comisión de Fiscalización y Control Político 21. c) Facultad en materia judicial El presidente de la Asamblea Nacional es el encargado de recibir las peticiones de indulto y la amnistía que extingue el ejercicio de la acción penal y sus efectos jurídicos respecto a los delitos políticos. Al Consejo de Administración Legislativa le corresponde la fiscalización del cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud para admitir la petición de indulto y remitirla al presidente de la Asamblea Nacional, quien dispondrá la difusión del informe a los asambleístas. Para el perdón, rebaja y conmutación del cumplimiento de penas para las personas que se encuentran privadas de la libertad por una sentencia ejecutoriada, se realiza la solicitud para beneficiarse del indulto por motivos humanitarios. “Se entiende por motivos humanitarios aquellos que buscan aliviar el sufrimiento de una persona privada de la libertad, ya sea por enfermedades degenerativas e incurables, crónicas, raras, huérfanas, catastróficas, terminales o de similar naturaleza o graves trastornos mentales, buscando dar al beneficiario, por el tiempo que le reste de existencia, una mejor calidad de vida, en condiciones dignas, junto a sus familiares, recibiendo los tratamientos necesarios y atención médica adecuada. No podrán considerarse como posibles beneficiarios del indulto, las y los ciudadanos sentenciados por la comisión de delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresiones a un Estado” 22. 21 Ley Orgánica de la Función Legislativa (Registro Oficial Suplemento 642 del 27 de julio de 2009). 22 Ley Orgánica de la Función Legislativa (Registro Oficial Suplemento 642 del 27 de julio de 2009). 11 1.5.3 Poder judicial La Constitución de la República determina en su artículo 167 que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de los órganos que integran la Función Judicial y los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución 23. En concordancia, el artículo siguiente dispone que la unidad jurisdiccional prevé que ninguna autoridad de otras funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas en la Constitución 24. En relación con esto, el principio de unidad jurisdiccional ha sido definido por la doctrina como una manifestación del principio de exclusividad, en el sentido de que “si la justicia tiene que ser administrada única y exclusivamente por jueces y magistrados integrantes del poder judicial […] no puede haber ni una sola manifestación del ejercicio de la potestad jurisdiccional que escape a este principio” 25. a) Potestad nominadora En atención al principio de unidad jurisdiccional, se atribuye a las autoridades administrativas la organización, designación y ejecución de las políticas que deberán dirigir la buena marcha de la función judicial. Esta facultad ha sido otorgada al Consejo de la Judicatura, cuyo rol, en esencia, es de carácter administrativo. El Consejo de la Judicatura tiene la potestad de designar a los funcionarios que integran la función judicial; esto incluye a jueces, fiscales, notarios y funcionarios de la Defensoría Pública, con la salvedad de que el Fiscal General de la Nación y el Defensor Público son elegidos mediante un concurso de méritos convocado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El Código Orgánico de la Función Judicial dispone el ámbito de actuación de los funcionarios del Consejo de la Judicatura y, en este aspecto, su artículo 279 establece, en lo principal, las funciones de la directora o director del referido organismo: 23 Art. 167 CRE. 24 Art. 168 CRE. 25 COUTURE, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3ra edición, 1958, p.40. 12 “i. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. ii. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. iii. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. iv. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. v. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial” 26. b) Potestad sancionadora El principio de independencia judicial constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se desarrolla la función judicial, pues, tal como lo afirmó la Corte Constitucional, constituye: (i) un derecho subjetivo de todas las personas como garantía del debido proceso; (ii) un prerrequisito para garantizar las demás normas del debido proceso y los demás derechos constitucionales; (iii) un derecho subjetivo de las propias autoridades judiciales como requisito para el ejercicio de su cargo; y (iv) un principio constitucional transcendental en la administración de justicia 27. En el mismo sentido, la Corte señaló que las juezas y jueces cumplen un rol fundamental en una democracia. En primer lugar, los jueces y juezas son garantes de los derechos constitucionales de las personas y, en particular, son garantes de los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y debido proceso. En segundo lugar, los jueces y juezas aseguran que las leyes se cumplan y prevalezcan por sobre la voluntad del poder público o privado. Los jueces controlan la constitucionalidad y legalidad de los actos de todos los poderes del Estado, así como de los actos de particulares 28. Por ello, los funcionarios de la administración de justicia tienen la obligación de denunciar cualquier injerencia o presión indebida a sus funciones. 26 Código Orgánico de la Función Judicial (Registro Oficial Suplemento 544 del 9 de marzo del 2009). 27 Sentencia Corte Constitucional [SCC], 21 de diciembre de 2021 (37-19-IN/21, ponente: Carmen Corral Ponce). 28 Sentencia Corte Constitucional [SCC], de 29 de julio de 2020 (3-19-CN/20, ponente: Agustín Grijalva). 13 Por otro lado, la Constitución dispone que los jueces deberán actuar con la debida diligencia. Lo contrario, esto es, actuaciones arbitrarias o fuera de lo dispuesto por la Constitución del Ecuador o el ordenamiento jurídico que, en consecuencia, atenten contra lo establecido en el artículo 172 de la CRE, acarreará responsabilidades por el perjuicio que ha ocasionado a las partes; esto puede darse por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley 29. Por lo tanto, las responsabilidades a las que están sujetos los funcionarios jurisdiccionales implican sanciones disciplinarias que pueden ir desde amonestación verbal hasta destitución del cargo, una vez declarado judicialmente el error inexcusable o manifiesta negligencia. En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) señaló, en lo que respecta a una eventual destitución de magistrados, que el proceso deberá ser conducido por órganos competentes, independientes e imparciales, bajo procedimientos legales establecidos previamente. Así también precisó que durante estos procesos el Estado debe garantizar a los magistrados el debido proceso legal y el pleno ejercicio del derecho a la defensa, debido a que la libre y arbitraria destitución de jueces viola la independencia judicial 30. En este punto, es imprescindible enfatizar la diferencia que existe entre el control jurisdiccional sobre decisiones adoptadas por los jueces durante la sustanciación de una causa y el control de índole administrativa disciplinaria. Para tal efecto, la Corte IDH ha sostenido que “los jueces no pueden ser destituidos únicamente debido a que su decisión fue revocada mediante una apelación o revisión de un órgano superior” 31. Por lo que, los jueces no pueden ser “compelidos a evitar disentir con el órgano revisor de sus decisiones, porque ello afectaría el principio de independencia judicial en su dimensión interna” 32. La Corte Constitucional enfatizó que, a diferencia del control jurisdiccional de las decisiones judiciales, el control disciplinario tiene como objeto valorar la conducta, idoneidad y desempeño del juez, fiscal o defensor público, en tanto funcionario público. Por esta razón, “aun cuando existiera una declaración de error judicial inexcusable por parte de un órgano de revisión, debe analizarse la gravedad de la 29 Art. 172 CRE. 30 Sentencia Corte IDH, caso Tribunal Constitucional vs Perú de 31 de enero de 2001. 31 Sentencia Corte IDH, caso Apitz Barbera y otros vs Venezuela de 05 de agosto de 2008. 32 Ibid. 14 conducta y la proporcionalidad de la sanción. Este tipo de revisión exige una motivación autónoma para determinar la existencia de una falta disciplinaria” 33. c) Potestad administrativa sancionadora Como se señaló previamente, el Consejo de la Judicatura es el órgano facultado para establecer e imponer las sanciones disciplinarias a los servidores judiciales, tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo de la Función Judicial. Las sanciones disciplinarias, dispuestas en el artículo 105 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), contemplan: i) amonestación escrita; ii) sanción pecuniaria que no exceda el diez por ciento de su remuneración mensual; iii) suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que exceda los treinta días; y iv) destitución. Por las sanciones disciplinarias de amonestación escrita, sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento, suspensión del cargo y destitución, esta acción disciplinaria prescribe por: “i. Infracciones susceptibles de sanción pecuniaria o de amonestación en el plazo de treinta días; ii. Por infracciones susceptibles de sanción de suspensión de funciones sin goce de remuneración en el plazo de sesenta días; y, iii. Por las infracciones susceptibles de destitución, en el plazo de un año, salvo las que estuvieren vinculadas con un delito que prescribirán en cinco años, sin perjuicio del régimen de prescripción del delito o de la acción establecida en la ley” 34. Ahora bien, es pertinente destacar que la Corte determinó dos etapas para que opere la destitución de un funcionario jurisdiccional: i) una primera etapa integrada por la declaración jurisdiccional de la existencia de dolo, manifiesta negligencia y/o error inexcusable, imputables a un juez o jueza, fiscal o defensor público en el ejercicio del cargo; y 2) una segunda etapa, consistente en un sumario administrativo con las garantías del debido proceso ante el Consejo de la Judicatura por la infracción disciplinaria35. 33 SCC (3-19-CN/20, del 29 de julio de 2020). 34 Código Orgánico de la Función Judicial (Registro Oficial Suplemento 544 del 9 de marzo del 2009). 35 Ibid. 15 1.5.4 Poder de transparencia y Control Social a) El combate a la corrupción La facultad del Consejo de Participación y Control Social obliga a los funcionarios públicos a proporcionar información para la investigación de denuncia sobre actos de corrupción que se requiera. “i. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. ii. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. iii. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. iv. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. v. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley” 36. b) Potestad nominadora Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le corresponde convocar a concurso público de oposición y méritos, así como también organizar comisiones ciudadanas de selección, integradas por un delegado por cada función estatal, escogidos por sorteo público. Las atribuciones que le da la Constitución al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se encuentran previstas en el artículo 208: “i) Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la presidenta o presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. ii) Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 36 Constitución de la República del Ecuador 2008. 16 iii) Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente” 37. c) Potestad normativa Las funciones de la Contraloría General del Estado, como órgano del Poder de Transparencia y Control Social, las ejerce el contralor con la finalidad de expedir normativa para el control interno, auditoria y fiscalización del sector público y determinación de responsabilidades. En tal sentido, es el encargado de dictar: “i. Normas de control interno que sirvan de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y ejerzan su propio control interno; ii. Políticas de auditoría gubernamental; iii. Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de Normas Internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; iv. Normas de auditoría gubernamental, de carácter local e internacional, en sus modalidades de gestión, control de obras, auditoría judicial, protección ambiental y auditoría de proyectos internacionales; v. Reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación del sistema y la determinación de responsabilidades” 38. 1.5.5 Poder Electoral Tiene la administración, organización, dirección y vigilancia del proceso electoral, le corresponde convocar a elecciones cumpliendo con los requisitos de la inscripción de los candidatos para una elección popular. “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. 37 Art. 208 CRE. 38 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (Suplemento del Registro Oficial No. 59, 12 de Junio de 2002). 17 La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria” 39. 39 Constitución de la República del Ecuador 2008. 18 Conclusiones El poder constituyente crea, reforma o modifica una Constitución, que es la norma superior del ordenamiento jurídico del Estado ecuatoriano. La Constitución establece las normas para regular la organización y funcionamiento de un Estado, sobre la base del principio de separación de poderes en las diferentes funciones: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Participación Ciudadana y Control Social y Electoral. La separación de poderes establece un sistema de frenos y contrapesos con la finalidad de evitar el abuso del poder y proteger los derechos fundamentales para poder fiscalizar. A través de las funciones del Estado se ejerce un rol preponderante en la organización del poder, con potestades nominadoras, judiciales, reglamentarias, fiscalizadoras y de participación, cuya finalidad es garantizar la realización del buen vivir, del sumak kawsay. 19 Bibliografía Código Orgánico de la Función Judicial (Registro Oficial Suplemento No. 544 del 9 de marzo de 2009). CONSTAÍN VASQUEZ, Miguel Eduardo, Garantias Jurisdiccionales en el Ecuador, Centro de formación Colloquium, 2019. Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008). COUTURE, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3ra ed., 1958. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (Suplemento del Registro Oficial No. 595 del12 de junio de 2002). Ley Orgánica de la Función Legislativa (Registro Oficial Suplemento 642 del 27 de julio de 2009). MOLINA BETANCUR, Carlos Mario, Derecho Constitucional General, Universidad de Medellín, 2010, Medellín. OYARTE, Rafael, 2022, Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2022, Quito. PEREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2014, Madrid. Sentencia Corte Constitucional, 21 de diciembre de 2021 (37-19-IN/21, ponente: Carmen Corral Ponce). Sentencia Corte Constitucional, de 29 de julio de 2020 (3-19-CN/20, ponente: Agustín Grijalva). SOLANO PAUCAY, Vicente, “La relación entre funciones del Estado” en Revista IURIS, vol. 1, No.17, 2019. 20