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This document provides an overview of the Poder Judicial system in a specific region, covering topics such as the structure of courts, processes, access to justice, and supportive organizations. The content details various aspects of the system, including different court jurisdictions and their functionalities.

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Índice Funcionamiento del Poder Judicial......................................................................................5 Leyes y Reglamentos............................................................................................................ 5 LEY N° 5731 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIA...

Índice Funcionamiento del Poder Judicial......................................................................................5 Leyes y Reglamentos............................................................................................................ 5 LEY N° 5731 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL............................................................5 Anexo I............................................................................................................................... 5 Anexo II.............................................................................................................................. 5 Anexo III............................................................................................................................. 5 Anexo IV.............................................................................................................................5 LEY N° 4199 ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO....................................................5 REGLAMENTO JUDICIAL................................................................................................. 5 LEY N° 3550 ÉTICA E IDONEIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA..................................... 5 REGLAS DE HEREDIA......................................................................................................5 REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL................................................................... 5 REGLAMENTO DE COMUNICACIONES INTERNAS DEL PODER JUDICIAL, USO DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET.......................................................................... 5 Eje 1.........................................................................................................................................6 Juzgados y Cámaras............................................................................................................. 6 1. CONCEPTOS BÁSICOS................................................................................................6 1. 1. ESTRUCTURA JUDICIAL. NOCIONES GENERALES........................................6 FUNCIÓN JURISDICCIONAL................................................................................ 6 COMPETENCIA..................................................................................................... 7 1. 2. EL PROCESO.................................................................................................... 10 CONCEPTO......................................................................................................... 10 CLASIFICACIÓN.................................................................................................. 10 2. ORGANIZACIÓN DE CADA FUERO........................................................................... 11 2. 1. FUERO DEL TRABAJO..................................................................................... 12 ESTRUCTURA..................................................................................................... 12 EL PROCESO EN EL FUERO LABORAL............................................................15 2. 2. FUERO DE FAMILIA.......................................................................................... 16 ESTRUCTURA..................................................................................................... 16 EL PROCESO EN EL FUERO DE FAMILIA........................................................ 19 2. 3. FUERO CIVIL, COMERCIAL, DE MINERÍA Y SUCESIONES, Y FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO......................................................................... 21 ESTRUCTURA..................................................................................................... 21 EL PROCESO EN EL FUERO CIVIL, COMERCIAL, DE MINERÍA Y SUCESIONES...................................................................................................... 24 EL PROCESO EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.................. 26 CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA 1 Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.................................................................28 2. 4. FUERO ELECTORAL.........................................................................................28 JUZGADO ELECTORAL...................................................................................... 28 2. 5. FUERO PENAL.................................................................................................. 28 ESTRUCTURA..................................................................................................... 28 EL PROCESO EN EL FUERO PENAL................................................................ 33 3. GESTIÓN DE LAS MESAS DE ENTRADAS............................................................... 37 3. 1. RELEVANCIA DE LAS MESAS DE ENTRADAS............................................... 37 3. 2. PRINCIPIO DE RESERVA................................................................................. 38 Eje 2.......................................................................................................................................40 Primeros Accesos a Justicia y Mediación.........................................................................40 1. SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL...............................................................................................................40 1.1. MAPA JUDICIAL (CNAJ).....................................................................................41 2. LOS MECANISMOS DE ACCESO A JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.. 42 2. 1. MÉTODOS AUTOCOMPOSITIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO...............................................................................42 CONCEPTO......................................................................................................... 43 MEDIACIÓN PREJUDICIAL.................................................................................44 MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL............................................................................ 46 FACILITACIÓN..................................................................................................... 47 CONCILIACION LABORAL.................................................................................. 48 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MARC EN RÍO NEGRO..................................49 2. 2. CASAS DE JUSTICIA........................................................................................ 49 DEFINICIÓN Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL..................................................49 SERVICIOS.......................................................................................................... 50 2. 3. OFICINA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS................................................... 51 ANTECEDENTES Y CREACIÓN......................................................................... 51 SERVICIOS.......................................................................................................... 52 2. 4. JUSTICIA DE PAZ..............................................................................................52 JUZGADOS DE PAZ EN RÍO NEGRO.................................................................53 COMPETENCIA................................................................................................... 54 3. ORGANISMOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA................................ 61 3. 1. DEFENSORÍAS DE POBRES Y AUSENTES.................................................... 62 3. 2. DEFENSORÍAS DE MENORES E INCAPACES................................................62 3. 3. DEFENSORÍAS DE MÉTODOS AUTOCOMPOSITIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS............................................................................................................ 63 3. 4. LAS OFICINAS DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y CONDENADO................. 63 Eje 3.......................................................................................................................................65 Organismos y Áreas de Apoyo...........................................................................................65 1. LA FUNCIÓN NO JURISDICCIONAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y LA PROCURACIÓN GENERAL............................................................................................ 65 2. ORGANISMOS AUXILIARES...................................................................................... 68 2 3. PROCEDIMIENTOS PROPIOS DE ORGANISMOS AUXILIARES............................. 70 3. 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO..............................................................70 3. 2. LA PROYECCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RESOLUTORIOS........... 71 TIPOS DE ACTOS RESOLUTORIOS.................................................................. 72 ESTRUCTURA TEXTUAL Y FORMATO..............................................................72 4. ÁREAS DE ADMINISTRACIÓN................................................................................... 75 4. 1. PRESUPUESTO JUDICIAL............................................................................... 82 PROCESO DE PROYECCIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO............82 PARTES DEL PRESUPUESTO ANUAL.............................................................. 83 4. 2. NORMATIVA.......................................................................................................86 Eje 4.......................................................................................................................................89 Penal (Organismos pertenecientes al Ministerio Público)............................................89 1. MINISTERIO PÚBLICO................................................................................................89 1. 1. VISIÓN, MISIÓN Y FUNCIONES....................................................................... 89 VISIÓN................................................................................................................. 89 MISIÓN.................................................................................................................89 FUNCIONES........................................................................................................ 90 1. 2. ATENCIÓN Y SERVICIOS................................................................................. 90 COMUNICACIÓN CON LOS USUARIOS Y ATENCIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL............................................................................................................ 90 ATENCIÓN ESPECIAL A GRUPOS VULNERABLES......................................... 92 HORARIOS DE ATENCIÓN................................................................................. 93 2. PROCURADOR GENERAL......................................................................................... 94 2. 1. FUNCIONES GENERALES............................................................................... 94 2. 2. ORGANISMOS AUXILIARES DE LA PG........................................................... 95 DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN..................................................95 DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN........................................................................ 95 CUERPOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN................................................. 96 3. MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA.................................................................. 96 3. 1. CONCEPTOS GENERALES..............................................................................96 3. 2. INTEGRACIÓN DEL MPD................................................................................. 97 3. 3. ÓRGANOS AUXILIARES DEL MPD.................................................................. 98 LAS OFICINAS DEL SERVICIO SOCIAL (OSS)................................................. 99 LAS OFICINAS DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y CONDENADO..................100 4. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL................................................................................ 100 4. 1. CONCEPTOS GENERALES............................................................................101 4. 2. INTEGRACIÓN DEL MPF................................................................................ 101 4. 3. ÓRGANOS AUXILIARES DEL MPF................................................................ 105 LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO (OF.A.VI.)............... 105 LA OFICINA DE ASISTENCIA TÉCNICA.......................................................... 106 LA AGENCIA DE INVESTIGACIONES PENALES............................................ 106 5. OTROS CONCEPTOS IMPORTANTES.................................................................... 106 5. 1. LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL.......................................................... 106 3 DERECHOS DE LA VÍCTIMA............................................................................ 107 5. 2. CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN PRIVADA................... 107 5. 3. LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE RÍO NEGRO............................................................................................................. 108 APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD................................. 109 LECTURA SUGERIDA Disponible en el siguiente enlace: Glosario 4 Funcionamiento del Poder Judicial Leyes y Reglamentos LEY N° 5731 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL ANEXO I - CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE LA PATAGONIA ARGENTINA ANTE LA JUSTICIA ANEXO II - REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD ANEXO III - LOS PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL ANEXO IV - FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONDUCTA JUDICIAL LEY N° 4199 ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO JUDICIAL LEY N° 3550 ÉTICA E IDONEIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN EL PODER JUDICIAL: REGLAS DE HEREDIA REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL REGLAMENTO DE COMUNICACIONES INTERNAS DEL PODER JUDICIAL, USO DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET 5 Eje 1 Juzgados y Cámaras 1. CONCEPTOS BÁSICOS 1. 1. ESTRUCTURA JUDICIAL. NOCIONES GENERALES El Poder Judicial es una institución jerárquica, cuya representación, en tanto cabeza de poder, es ejercida por el Superior Tribunal de Justicia (artículo 206 CPRN). Además, integra este Poder el Ministerio Público, cuya autoridad superior es la Procuración General. FUNCIÓN JURISDICCIONAL En el ámbito del Poder Judicial se ejerce una doble función: a) La función jurisdiccional: es la función esencial del Poder Judicial de acuerdo a la división de poderes del Estado, que es la de conocer y resolver conflictos. El ejercicio de esta función necesita de la existencia de una causa; el Poder Judicial sólo actúa para sustanciar y resolver causas, es decir pleitos, litigios o conflictos de intereses contrapuestos, que se suscitan entre los titulares de estos intereses. Tales titulares, llamados “partes” en el lenguaje judicial, pueden ser particulares o incluso el propio Estado. Ante la existencia de una causa judiciable, aparece el rol del/la juez/a con competencia para sustanciarla y resolverla, aplicando las leyes vigentes. En el ejercicio de esta función, los/las jueces/zas pronuncian su decisión por medio de FALLOS o SENTENCIAS, es decir, normas individuales que resuelven conflictos concretos entre partes. b) La función administrativa: también identificada como la tarea de gobierno o superintendencia, mediante la cual se establecen y aplican las políticas institucionales 6 y administrativas de conducción del Poder Judicial, que organizan y reglan su funcionamiento. Comprende también aquellas acciones indispensables y permanentes para posibilitar la prestación del servicio de justicia, por ejemplo, nombrar personal, realizar compras de bienes y contrataciones de servicios, dotar de espacio físico a sus dependencias, capacitar a sus integrantes, etc. El ejercicio de esta función se concentra principalmente en las autoridades superiores; el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General. Se concreta mediante el dictado de actos administrativos denominados RESOLUCIONES y ACORDADAS. Este Eje Temático refiere a organismos de la esfera del Superior Tribunal de Justicia dedicados al ejercicio de la función jurisdiccional. COMPETENCIA Para intervenir y decidir en una causa, cada órgano jurisdiccional debe tener competencia preestablecida por ley, es decir debe estar habilitado previamente por las normas para actuar en ese caso puntual. En otras palabras, la competencia tiene como objetivo determinar cuál va a ser el órgano jurídico que va a actuar, con preferencia o exclusión de los demás, en un conflicto que las partes traen para su resolución en el Poder Judicial. Los principales factores que se ponderan para definir qué organismo es competente, son los siguientes: 1) La materia: se refiere a la partición del ordenamiento jurídico según las diversas ramas del derecho. La organización de la estructura judicial de acuerdo a la competencia según la materia de sus organismos, da lugar a la división de fueros. Podría definirse como la especialidad jurídica del organismo. En la provincia de Río Negro, los fueros son: Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones De Familia Del Trabajo o Laboral Contencioso Administrativo Penal 7 2) El grado: es cada uno de los niveles jerárquicos en que se organizan los organismos judiciales que pueden conocer y resolver los conflictos que las personas someten a la justicia y da lugar a las distintas instancias. Río Negro, como la mayoría de los sistemas judiciales, se estructura a un sistema de doble instancia, que prevé el conocimiento y análisis de un mismo asunto por dos órganos jurisdiccionales de grado distinto y por orden sucesivo; La primera instancia, la representa el organismo con competencia para resolver sobre una cuestión en primer lugar. La segunda instancia la integran los órganos jurisdiccionales superiores a éstos, a quienes les corresponde revisar la decisión judicial adoptada por los órganos inferiores, siempre que alguna de las partes afectadas en la sentencia de primera instancia presente un recurso. El recurso de apelación es el instrumento típico de la doble instancia. Ello significa que en el tribunal de segundo grado no se pueden revisar las sentencias inferiores consentidas por las partes, sino solo las recurridas. Es importante saber que, aunque la regla general es la doble instancia, hay algunos casos de juicios de instancia única, es decir, que no pueden ser recurridos. Aquí se vislumbra una particularidad en la estructura de la organización judicial; el Poder Judicial no está diagramado como una organización jerárquica en el sentido estricto de la palabra; no existe un deber de obediencia entre el Superior Tribunal y los tribunales inferiores. La jerarquía no obsta la independencia jurisdiccional de cada uno de los organismos que la integran; en otras palabras, cada tribunal o juez es independiente/soberano respecto de sus decisiones judiciales (con ajuste a la legislación vigente); el organismo superior no es su “jefe”, y no puede ordenarle cómo resolver un caso, salvo que una parte afectada en una sentencia la recurra y lo habilite a intervenir. La relación entre los tribunales es de competencia. Por último, en la cima de la jerarquía jurídica provincial, se encuentra el Superior Tribunal de Justicia, que tiene; Competencia originaria y exclusiva, para conocer y decidir: a) En las causas que le fueran sometidas sobre competencia y facultades entre poderes públicos o entre tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común. 8 b) En los conflictos de poderes de los municipios, entre distintos municipios o entre éstos con autoridades de la provincia. c) En los recursos de revisión. d) En las acciones por incumplimiento en el dictado de una norma que impone un deber concreto al Estado provincial o a los municipios. e) En las acciones de los artículos 44 y 45 de la Constitución Provincial (Mandamiento de Ejecución y Mandamiento de Prohibición). f) En todos los casos anteriores, en la recusación y excusación de sus integrantes. Competencia originaria y de apelación; para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución Provincial y que se controviertan por parte interesada. Cuando por esa vía originaria se interpongan acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial (Amparo y Habeas Corpus), serán tramitadas y resueltas individualmente por los Jueces o las Juezas a elección del amparista, no por el pleno, al que le compete conocer en el recurso de revocatoria. Competencia de apelación, con la presencia de la totalidad de sus integrantes, en las siguientes cuestiones: a) El reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos. b) En las vinculadas al régimen electoral de los partidos políticos y de las personas de derecho público, sean o no estatales. c) Las acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial. Competencia como Tribunal de última instancia, en los recursos que se deduzcan contra los fallos de los demás tribunales inferiores acordados en las leyes de procedimiento y los recursos contra las resoluciones individuales de sus integrantes. 3) El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objetos de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el proceso. Como ya habrán visto, considerando el territorio de la provincia de Río Negro, la competencia se distribuye en cuatro (4) Circunscripciones Judiciales. 9 1. 2. EL PROCESO CONCEPTO Roland Arazi dice: el proceso es “aquella actividad compleja, progresiva y metódica que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia) con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto”. La palabra proceso refiere a la idea de progresar, de avanzar mediante varios actos realizados con una finalidad y para alcanzar un resultado. La misión esencial de los organismos jurisdiccionales es la resolución de conflictos. Para cumplirla se siguen procedimientos reglados, que constituyen los PROCESOS. El proceso es el conjunto de actos sucesivos y coordinados entre sí -según normas que se encuentran preestablecidas- que buscan alcanzar la solución o el resultado, al que se denomina FALLO o SENTENCIA. Estos actos son los llamados ACTOS PROCESALES y tienen como efecto la iniciación, desarrollo y extinción del proceso. Los escritos presentados por las partes, como así también los documentos, actas, informes, diligencias etc. son agregados en forma cronológica, y con las providencias y resoluciones que se dictan desde el organismo judicial, más las notificaciones que se producen a lo largo del proceso y las actuaciones que pueden llegar a cumplir los auxiliares de justicia, forman legajos foliados que constituyen la estructuración física de la causa judicial, denominados EXPEDIENTES JUDICIALES. Conforme lo expuesto, puede concluirse que el proceso judicial se construye y avanza mediante actos procesales, con la finalidad de que el Juez o la Jueza tomen conocimiento de los pormenores de un conflicto entre dos partes para alcanzar como resultado la resolución de la discrepancia mediante el fallo o sentencia. CLASIFICACIÓN Podemos clasificar los procesos en: 1. Procesos de conocimiento: tienden a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitados entre personas que revisten calidad de partes. Existen hechos dudosos y derechos contrapuestos. 10 Se dividen en tres etapas: Etapa introductoria: incluye la presentación de la demanda, la contestación de la demanda, y reconvención. Etapa probatoria: comprende el ofrecimiento y producción de toda la prueba. Etapa decisoria: llamado de autos y sentencia. Los procesos de conocimiento se clasifican en: Ordinario: los trámites son más extensos y solemnes, pero brinda a las partes mejores oportunidades y garantías para la defensa de sus derechos. Sumarísimo: es un proceso contencioso de trámite brevísimo, por ejemplo amparo. 2. Procesos de estructura monitoria y de ejecución: no resuelven el fondo del asunto. Tienen por objeto el cumplimiento de una obligación (juicios ejecutivos, ejecuciones de sentencia). 3. Procesos especiales: poseen reglas propias, establecidas en los respectivos códigos o leyes procesales de cada fuero. 4. Proceso sucesorio: es el que se inicia para lograr la declaratoria de herederos de una persona declarada fallecida. 5. Proceso arbitral: es un proceso al que se someten voluntariamente ambas partes con el fin de dirimir sus controversias. 6. Procesos voluntarios: no existe controversia, sino que es una elación jurídica que requiere de reconocimiento judicial. 2. ORGANIZACIÓN DE CADA FUERO La forma en que se estructuran los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial de Río Negro difiere entre los distintos fueros. Estos han transitado en los últimos años un proceso de reorganización funcional impulsada por el STJ, con el objeto de modernizar las estructuras judiciales y administrativas para adecuarlas a nuevos modelos de gestión, brindar una respuesta más rápida y eficiente al ciudadano o ciudadana, e implementar una nueva forma de trabajo que contempla mecanismos eficientes de organización de tareas para evitar la sobrecarga y la duplicación. 11 Aunque las estructuras resultantes presentan algunas diferencias, todas se basan en la misma idea rectora: a los Jueces y Juezas se les reserva toda la tarea jurisdiccional (el análisis y resolución de las causas) y se crea una Oficina que les brinda soporte, encargándose exclusivamente de las tareas relativas a la función administrativa (atención al público, recepción y administración de los diferentes circuitos de los expedientes). Veremos a continuación y en líneas generales, la estructura y la forma de trabajo de cada fuero en particular: 2. 1. FUERO DEL TRABAJO ESTRUCTURA Como habrán observado al estudiar la Ley 5190 Orgánica del Poder Judicial, en Río Negro la justicia en el fuero laboral es administrada por las Cámaras del Trabajo y entienden: En única instancia en juicio oral y público de los conflictos jurídico-individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores/ras y trabajadores/ras. En grado de apelación de las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa por infracción a las leyes del trabajo, de acuerdo con las normas especiales que rigen la materia. En la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas cuando las partes hubieran sometido a su arbitraje algunas de las cuestiones previstas en el primer punto y de las multas por infracción a las leyes del trabajo. En los asuntos laborales que involucren a los organismos del Estado provincial y/o municipal, en ejercicio de la competencia contencioso administrativa establecida en el artículo 209 de la Constitución Provincial y el Código Procesal Administrativo. Recordemos que las Cámaras son tribunales colegiados, es decir plurales, porque están integradas por varios Jueces o Juezas. En principio las Cámaras en Río Negro se integran con tres Jueces o Juezas: un/a Presidente y dos Vocales. Completan el plantel: Los Secretarios/as, que son funcionarios judiciales, abogados, designados por el Consejo de la Magistratura. Cabe destacar que no es una figura administrativa; no es 12 el secretario/a del Juez o Jueza sino del organismo y sus funciones son amplias y variadas. Los Empleados/as, que revisten distintas categorías de las establecidas en el Reglamento Judicial. Ilustración - Estructura Modelo del Fuero de Trabajo En virtud de la Reorganización Funcional del Fuero Laboral la Cámara se reestructuró de la siguiente manera: Los Jueces/zas y Secretarios/as, pasaron a conformar las Unidades Procesales (UP), que están a cargo de los Jueces/zas y se encuentran divididas en dos Secretarías. Cada secretaría está conformada por un Secretario/a de Cámara y un equipo de cuatro empleados/as. Estas UP llevan adelante la tramitación de los expedientes desde su ingreso hasta el dictado de la sentencia inclusive, concentrándose en ellas la tarea jurisdiccional exclusivamente. Por otra parte, se creó una Oficina de Tramitación Integral Laboral (OTIL), que tiene a cargo toda la actividad administrativa vinculada al trámite procesal de las causas laborales. Esta Oficina oficia de soporte a las UP. 13 Está a cargo de un Coordinador/a y un Subcoordinador/a y compuesta por 3 (tres) Unidades funcionales: “Atención al Público y Audiencias”, “Receptoría”, y “Pagos y Transferencias”. La Coordinación tiene a su cargo el desarrollo adecuado de la organización del expediente judicial, el control de la gestión administrativa general del organismo y la correcta atención de los letrados y justiciables para el debido desarrollo de las audiencias. La Subcoordinación, entre otras funciones, realiza el primer análisis para la Asignación del tipo de proceso, distribuye todo lo recibido en las distintas unidades, según se trate el tema, controla los escritos y expedientes, responde consultas de justiciables y abogados, provee y concentra las funciones de liquidación y pagos. La Unidad Funcional “Atención al Público y Audiencias” tiene a su cargo entre otras funciones: - Admitir escritos y presentaciones en general. - Entregar Oficios y Cédulas para diligenciar. - Entregar los expedientes que se encuentren para vista y pasarlos a la firma de los Secretarios/as. - Dar inicio a expedientes: recibe escritos, carátula y carga los datos requeridos por el sistema. - Repartir los escritos según la identificación que se les ha dado (a despacho, casilleros o digital) y pasarlos para la firma de los Secretarios/as. - Atender a personas convocadas a audiencias, entrevistas y reuniones. La Unidad Funcional “Receptoría” cuyas funciones incluyen: - Recepcionar demandas nuevas. - Recepcionar los expedientes originados en el Centro Judicial de Mediación. - Distribuir los escritos entre los proveyentes. - Escanear todo escrito, documental, oficio diligenciado, cédulas diligenciadas, etc., que ingrese a cada expediente digital. La Unidad Funcional “Pagos y Transferencias”, se encarga de: - Dar inicio a “incidentes de ejecución”. - Controlar y librar oficios de embargo. 14 - Ordenar subastas y supervisar el trámite de remate. - Confeccionar las órdenes de pago. - Efectuar pagos y transferencias. EL PROCESO EN EL FUERO LABORAL Se encuentra establecido en la Ley de Procedimiento Laboral N° 1504. Supletoriamente se aplica el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro. Sus principales ETAPAS son: Demanda: el trabajador o trabajadora, por derecho propio y con patrocinio letrado, o mediante apoderado, debe presentar la demanda acompañando toda la prueba que tiene e informando o solicitando sobre aquella que no posee. Traslado y contestación de la demanda: de la demanda interpuesta se corre traslado a la demandada que tiene 10 días para contestar. Si no se contesta la demanda, se decreta la rebeldía, que implica presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor/a, salvo prueba en contrario. En la contestación, el demandado o demandada (al igual que el actor/a) se presenta y contesta sobre lo reclamado, debiendo asimismo manifestarse respecto de toda la documentación que se acompañe (negándola o reconociéndola) y ofreciendo toda la prueba, siendo este el único momento procesal oportuno para ello. Audiencia de conciliación: es obligatoria una vez trabado el litigio y deben concurrir las partes con sus abogados/as. Si se logra un acuerdo el Tribunal dicta una resolución homologando el mismo (tiene efectos similares a una sentencia). Apertura a prueba: si la conciliación fracasa se "abre la causa a prueba". Durante este período las partes acreditan las pruebas ofrecidas. Ej: notifican a los testigos sobre la audiencia de Vista de Causa, libran oficios a distintos organismos para que produzcan informes, presentan pericias médicas, etc. Audiencia de vista de causa: la audiencia es oral y pública y en la misma se recibe declaración de todos los testigos ante el Tribunal en pleno (los 3 jueces/zas). Finalmente, alegan las partes (es decir, meritúan las pruebas que produjeron) y queda la causa en condiciones de recibir sentencia. Sentencia: concluida la vista de causa, el Tribunal dicta sentencia en el mismo acto, o dentro de los 15 días subsiguientes. 15 ASPECTOS DISTINTIVOS del proceso laboral: Impulso procesal: en general es OFICIOSO o DE OFICIO, es decir que le corresponde al Tribunal ordenar las medidas necesarias o convenientes para el desarrollo del proceso. Ello lo diferencia básicamente del fuero civil, que funciona mediante el impulso de las partes. Interposición de Recurso: dictada la sentencia existe para las partes la posibilidad de plantear un RECURSO EXTRAORDINARIO. Dicho recurso sólo es admisible en caso de que exista arbitrariedad en el fallo, o se debata la constitucionalidad de una norma, o se analice la aplicabilidad de una ley o doctrina legal. Es decir, no hay apelación de la sentencia definitiva en el procedimiento laboral de Río Negro, sino solamente recurso extraordinario que debe ser resuelto por el Superior Tribunal de Justicia. Conciliación: el interés conciliador caracteriza el proceso. Se plasma en la celebración de una conciliación prejudicial obligatoria, la audiencia de conciliación ya dentro del proceso, e incluso la posibilidad de intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, mientras la sentencia no haya pasado en autoridad de cosa juzgada (preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto). 2. 2. FUERO DE FAMILIA ESTRUCTURA El Fuero de Familia, a cargo de los Juzgados de Familia, interviene y resuelve en numerosas cuestiones, entre las cuales se encuentran las siguientes: - Conversión de separación personal en divorcio, nulidad de matrimonio, disolución y liquidación de la comunidad conyugal. - Filiación. - Adopciones. - Responsabilidad parental. - Tutelas y curatelas. 16 - Alimento y litis expensas (la obligación que el Código Civil (CC) impone a uno de los cónyuges de costear los gastos del procedimiento de separación o divorcio por la insuficiencia de medios económicos de la otra parte). - Salud Mental y Capacidad. - Protección Integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. - Protección integral de niños, niñas y adolescentes. - Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos. - Todo asunto relativo a la protección de las personas. El fuero está integrado por: Las Unidades Procesales de Familia (UP), a cargo de un Juez/a Primera Instancia y de un equipo de trabajo integrado por un Secretario/a de Primera Instancia y empleados/as proveyentes especializados/as en el Fuero. Las UP tramitan los expedientes, es decir, se concentran en la tarea jurisdiccional propiamente dicha. Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI), cuerpos interdisciplinarios integrados por un Psicólogo/a, un Psicopedagogo/a y un/a Asistente Social. Acompañan a la Magistratura en la realización de audiencias individuales o grupales, sean estas con las partes involucradas o con los organismos e instituciones que deben proveer a la asistencia de la familia y sus integrantes y efectúan, a requerimiento de la Magistratura, diagnósticos de la situación planteada en el caso. La Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), que tiene como misión unificar funcionalmente el proceso de atención al público en general, receptoría y administración de los diferentes circuitos de expedientes en el fuero, encargándose del despacho primario para una respuesta más ágil. La OTIF tiene a su cargo la gestión administrativa del fuero. Un Magistrado/a del Fuero, denominado Juez/a Referente, ejerce la supervisión de la OTIF por el término de un (1) año calendario, ejerciéndose de manera alternada por cada uno de los titulares de los Tribunales del Fuero. La OTIF está a cargo de un/a Secretario/a Judicial de Primera Instancia nombrado/a por el Consejo de la Magistratura y denominado/a internamente Coordinador/a OTIF. 17 Ilustración - Estructura Modelo del Fuero de Familia La Coordinación de la OTIF tiene, entre otras, las siguientes funciones: - Redistribuye el personal en caso de licencias o ausencias. - Controla la asistencia, ingreso y egreso del personal. - Da las pautas necesarias a fin de garantizar el correcto funcionamiento del organismo. - Toma los recaudos para el diligenciamiento de aquellos trámites urgentes, de resolución abreviada o medidas cautelares. - Garantiza el cumplimiento de las vistas ordenadas en los expedientes. - Suscribe providencias simples y de mero trámite. - Libra oficios con firma digital. El coordinador/a cuenta con la asistencia de un Subcoordinador/a OTIF que, entre otras funciones, se encarga de: - Colaborar con las áreas de la OTIF para el efectivo diligenciamiento de las solicitudes de los usuarios y abogados. 18 - Clasificar el despacho, entre despacho primario o no primario. - Firmar los cargos. - Poner a disposición de cada UP las audiencias para el día siguiente. - Firmar el despacho primario acorde a su cargo y las diligencias a organismos internos y externos que correspondan. - Reenvíar oficios con firma digital. Áreas de la OTIF: a) Atención al Público. Entre sus funciones se incluyen: - Recepcionar y atender al público en general que concurre a consultar expedientes (justiciables, abogados/as particulares y del Ministerio Público, peritos, etc.). - Atender personas convocadas a audiencias, entrevistas, reuniones. b) Receptoría. Entre sus funciones se incluyen: - Recibe los expedientes con providencias, resoluciones o sentencias. - Recepciona demandas nuevas, da ingreso y efectúa el sorteo correspondiente. - Recibe todo escrito, informe y documentación destinada a los expedientes que tramitan en el Fuero. - Registra en el sistema informático los datos completos de la parte actora, sus letrados y domicilios. - Clasifica los escritos presentados por UP dividiéndolos en bandejas. - Distribuye expedientes a Despacho en casillero. - Digitaliza los informes de organismos externos. c) Despacho Primario. Tiene las siguientes funciones: - Provee todos los expedientes a los que se les ha agregado alguna documentación simple. - Genera la letra diaria de cada UP y confecciona la lista correspondiente para el Área de Atención al Público y la lista para publicar en la web judicial. - Descarga del sistema las cédulas que vuelvan de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. 19 EL PROCESO EN EL FUERO DE FAMILIA El derecho sustancial o de fondo que rige las cuestiones de familia surge también del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, en la provincia de Río Negro estos procesos se rigen por una normativa procesal propia, el CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, aprobada mediante Ley Nº 5396. El mismo establece para el actuar del fuero los siguientes PRINCIPIOS: Proceso por audiencias: los procesos de familia se desarrollan mediante audiencias, excepto disposición en contrario. Oficiosidad: el Juez o Jueza tiene a su cargo el impulso y la dirección del proceso. Ordena su tramitación y dispone, en su caso, quién debe gestionar, ejecutar y diligenciar los actos que ordena. Ello lo diferencia del fuero civil, que funciona mediante el impulso de las partes. Gratuidad: los procesos de familia carentes de contenido económico están exentos del pago de tasa de justicia y sellado de actuación. Lenguaje simple y comprensible: las disposiciones judiciales se redactan en lenguaje sencillo sin perder rigor técnico. La judicatura adopta todas las medidas que entiende necesarias para facilitar su comprensión tanto para quien va destinada como para quienes operan jurídicamente. Evita el uso de expresiones que pueden resultar intimidatorias, excepto que su utilización sea imprescindible para comprender las consecuencias de un eventual incumplimiento. Las mismas reglas rigen para el desarrollo de las audiencias y la redacción de las actas que a sus efectos se confeccionen. Flexibilidad de las formas y perspectiva de género. En miras al interés familiar y al mejor resultado del proceso la judicatura puede adaptar las formas sin vulnerar el debido proceso. El conflicto de familia se aborda con perspectiva de género. Además, el código insta a que en todo proceso se procure la pacificación del conflicto familiar, así como el adecuado equilibrio de los derechos e intereses involucrados, de conformidad con las garantías constitucionales. Es obligación esencial de quienes intervienen en estos procesos no agravar con acciones u omisiones el conflicto familiar motivo del proceso. Asimismo, constituye deber especial de quienes patrocinan a las partes, sin perjuicio de abogar por los intereses de la respectiva persona, promover una adecuada representación 20 legal e integral que procure el respeto por los derechos humanos de los sujetos integrantes del conflicto familiar, en especial cuando existen niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, o cualquier otra situación de vulnerabilidad que afecta a alguna persona involucrada. Prevé tres tipos de PROCESOS: Ordinarios Sumarísimos Especiales Respecto de las ETAPAS del trámite, dada su naturaleza y mismo origen jurídico, en el caso del proceso Ordinario de familia son básicamente las mismas que las enunciadas para el proceso civil, que veremos en el apartado 2.3. No obstante, el código prevé la implementación de un proceso Sumarísimo en los siguientes casos: a) Cuidado personal. b) Régimen de comunicación. c) Alimentos. d) Dispensa y autorización para contraer matrimonio e) Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental. f) Acción meramente declarativa. g) Restitución. h) Atribución de la vivienda. i) Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos. j) Autorizaciones judiciales no reguladas por procesos especiales. 2. 3. FUERO CIVIL, COMERCIAL, DE MINERÍA Y SUCESIONES, Y FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTRUCTURA Fuero Civil, que atiende: 21 - Todas las causas civiles, comerciales y de minería, según las reglas procesales pertinentes y cuyo conocimiento no esté especialmente atribuido en forma originaria o exclusiva a otros Juzgados o Tribunales. - Las sucesiones testamentarias, sucesiones “ab-intestato”, colación y nulidad de testamento. - Los recursos interpuestos contra las resoluciones y sentencias definitivas de Jueces y Juezas de Paz. - Las ejecuciones de sentencia y honorarios de los restantes fueros e instancias, excepto el Fuero del Trabajo. Fuero Contencioso Administrativo, le corresponde el conocimiento y decisión de las causas en las que sean parte los Estados provincial o municipal, sus entidades descentralizadas y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas de conformidad a las leyes procesales. Se exceptúan las acciones de amparo, cuando el juez elegido corresponda a otro fuero. Ambos fueros son asumidos por Unidades Jurisdiccionales –UJ, que en el caso del Fuero Contencioso Administrativo se denominan Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativo –UJCA. Cada una está a cargo de una Jueza o un Juez, y un equipo que estará conformado por una Secretaria o Secretario, una o un Referencista y dos agentes, que se concentran en la tarea jurisdiccional propiamente dicha. Los abordamos en conjunto porque las Unidades de ambos fueros son asistidas por una única área de soporte: la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa –OTICCA, que se encarga de llevar adelante la relación diaria con las usuarias y los usuarios del servicio. Es el ámbito de atención al público tanto para las consultas referidas a los expedientes en trámite, como para la atención a quienes concurren a las audiencias presenciales. Una Jueza o un Juez de los Fueros, al que se denomina Jueza o Juez referente, ejerce la supervisión sobre la OTICCA por el término de un año calendario y de manera alternada, quién en consulta con el resto de la magistratura decide las cuestiones operativas de la OTICCA. 22 Ilustración - Estructura Modelo del Fuero Civil, Comercial y Contencioso Administrativo La OTICCA está integrada por: Un/a Coordinador/a abogado/a Dos Subcoordinadores: uno/a General, a cargo de las áreas de Audiencias, Receptoría y Despacho primario, y otro/a de Ejecuciones, Pagos y Transferencias. La Subcoordinación de Ejecuciones, Pagos y Transferencias cuenta con la colaboración de un/a Técnico/a Contable, que se encarga de la determinación de montos, aprobación de liquidaciones, estudio y análisis del contrato licitatorio, balances, aprobación de cuentas, entre otros temas que son propios de los expedientes que tramitan en el fuero. Atención al Público y Audiencias. - Atiende al público en general, asistentes a las audiencias y letrados/as. - Deriva las presentaciones urgentes (amparos, medidas cautelares, prontos y preferentes despachos) de manera inmediata a la Subcoordinación. - Controla las audiencias de cada Unidad Jurisdiccional y hace la entrega de los expedientes respectivos con la antelación suficiente a su celebración. 23 - Realiza todas las acciones tendientes a evitar la frustración o cancelación de las audiencias. - Remite mediante pases los expedientes a otros organismos. Área Receptoría y Archivo - Efectúa toda gestión relacionada con el inicio de trámites. - Recepciona las demandas y escritos de inicio y realiza la distribución al área correspondiente. - Confecciona el expediente digital. - Carga los datos de los/as justiciables y de los/as auxiliares de justicia en el sistema. - Coordina con el Archivo General respecto de los turnos y condiciones de los envíos. Área Despacho Primario - Confecciona providencias simples y/o que respondan a modelos preestablecidos en todo proceso que no sea de ejecuciones. - Controla oficios, formularios, mandamientos, testimonios, minutas y certificaciones. - Confecciona la lista de despacho diario de las tres unidades jurisdiccionales. - Propone, de acuerdo a las directivas de la Jueza o del Juez de las Unidades Jurisdiccionales, fechas posibles de audiencias. EL PROCESO EN EL FUERO CIVIL, COMERCIAL, DE MINERÍA Y SUCESIONES Está establecido en el CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL PROVINCIAL (Ley P N° 4142). Se distingue por ser un proceso eminentemente DISPOSITIVO, es decir, que avanza “a impulso de partes”. Corresponde a la acción de las partes tanto el estímulo de la actuación judicial como la aportación de los elementos sobre los cuales ha de versar la decisión del Juez o Jueza. Si bien cada causa puede presentar variantes, previstas en dicha norma (ampliaciones de demanda, excepciones, desistimientos, caducidades, etc.), enunciamos a continuación el esquema básico de desarrollo de un proceso ordinario del fuero civil: Demanda: es el acto procesal por el cual el actor ejercita su acción solicitando al Juez o Jueza que intervenga a fin de que oportunamente dicte sentencia, absolviendo, condenando o constituyendo el derecho pretendido. Se presenta por escrito, en idioma 24 nacional, con copias (tantas como partes intervengan), firmada por el actor (demandante) y su abogado/a, acompañada de la prueba documental que corresponda. Traslado de la demanda (notificación al demandado): presentada la demanda, el Juez o Jueza debe poner en conocimiento de ella al demandado para que comparezca y la conteste. Contestación de demanda: es el acto procesal escrito por el cual el/la demandado/a contesta las pretensiones del actor expuestas en la demanda. También requiere de patrocinio letrado (abogado/a). Puede acudir a un Defensor/a Público. El/la demandado/a no está obligado a contestar la demanda, pero la falta de contestación de la demanda constituirá presunción de verdad de los hechos afirmados por la contraria. Reconvención: se da cuando la parte demandada, al momento de contestar, acciona contra la demandante (contrademanda), para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Apertura a prueba – Audiencia de Conciliación (el código la denomina Preliminar): una vez aceptada la contestación de la demanda, el Juez o Jueza convoca a las partes a una audiencia, en la cual: - Invitará a las partes a una conciliación - Oirá a las partes, fundamentalmente respecto a la oposición o prescindencia de la apertura a prueba. - Oídas las partes, fijará los hechos (articulados y que sean conducentes a la decisión del juicio) sobre los cuales versará la prueba y desestimará las inconducentes. - Mandará a la colección o realización de pruebas que considere admisibles (documentación, informes, pericias, etc.) y fijará una única audiencia para recibir la prueba testimonial. - Decidirá si la cuestión es de puro derecho, es decir que no existan pruebas que producir, con lo que la causa quedará concluida para el dictado de sentencia definitiva. Clausura del período de prueba: producida la prueba, el Juez o Jueza ordena que se agregue al expediente y pone los autos en Secretaría para alegar. Se entrega el expediente a los letrados para que presenten el alegato (escrito en que cada parte 25 expone el mérito o valor probatorio de las pruebas producidas en el proceso) si lo creyeren necesario. Llamado de autos para sentencia: presentados los alegatos (o vencido el plazo), el expediente pasará a despacho y el Juez o Jueza llamará a autos para sentencia, es decir llamará a las partes para oír la sentencia definitiva. Ese llamamiento tiene los siguientes efectos: - Queda cerrada toda discusión. - No se admiten más pruebas ni escritos. - Impone un plazo de cuarenta (40) días al juez o jueza para dictar sentencia. EL PROCESO EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Está establecido en el CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO DE RÍO NEGRO (Ley A N° 5106). La particularidad de este proceso es que los/las perjudicados/as pueden iniciarlo luego de haber agotado la vía administrativa, es decir haber obtenido la decisión del/la funcionario/a administrativo/a de mayor jerarquía competente y que ésta ya no resulte susceptible de ser impugnada por otro recurso administrativo, lo que habilita la vía judicial. Hay algunas excepciones. A grandes rasgos, se compone de las siguientes etapas: Demanda: la demanda debe deducirse dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde que la resolución que agota la instancia administrativa fue notificada personalmente o por cédula al interesado. Cabe aclarar que, de acuerdo al principio de congruencia, la acción judicial debe versar sobre las mismas cuestiones que fueron planteadas previamente en las reclamaciones o recursos administrativos. Admisibilidad y traslado de la demanda: presentada la demanda, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión del proceso, verificando de oficio el cumplimiento de los requisitos. En caso afirmativo, dará traslado de la demanda al accionado para que comparezca y la responda. Caso contrario declarará inadmisible la acción. Contestación de la demanda: la contestación de la demanda debe formularse por escrito y contener los requisitos establecidos para aquella. En esta oportunidad, la demandada debe reconocer o negar en forma categórica cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas a ella dirigidos, cuyas copias se le 26 entregaron con el traslado. Debe además ofrecer toda la prueba de la que intente valerse. El silencio, la contestación ambigua o evasiva o la negativa meramente general pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes, de la autenticidad de los documentos y de su recepción. Prueba: procede la producción de prueba siempre y cuando se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no media conformidad entre los litigantes, aplicándose al respecto las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial. No se admitirá la prueba confesional. Audiencia preliminar. Plataforma probatoria. Informe in voce. En la Audiencia Preliminar las partes deberán informar verbalmente al Tribunal sobre los siguientes aspectos: a) Objeto de su pretensión o defensa; b) Hechos que pretenden probar; c) El modo en que cada una de las pruebas ofrecidas con la demanda y contestación contribuyen a ese fin. El Juez o Jueza proveerá la prueba esencial en función de tales exposiciones. Sentencia: debe ser pronunciada en el plazo de cuarenta (40) días a contar desde la fecha en la cual el proceso quedó en estado de sentencia. Ejecución de Sentencia: dependerá del tipo de condena que se imponga al demandado/a; - Condena a hacer. En los casos en que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, la parte deberá cumplirlo en el plazo fijado por el Tribunal. - Condena a no hacer. Cuando la sentencia condena a no hacer alguna cosa, y el obligado la quebranta, el acreedor tiene opción para pedir que se repongan las cosas al estado en que se hallaban, si fuese posible, y a costa del deudor, y a que se le indemnicen los daños y perjuicios. - Condena a entregar cosas. Cuando la sentencia condena a entregar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al vencido. Si la condena no pudiera cumplirse, se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesario, de los daños o perjuicios a que haya lugar. 27 - Condena contra el Estado a dar sumas de dinero. Si la sentencia condena al Estado a pagar una suma de dinero deberá afrontarse con el presupuesto anual del ejercicio fiscal siguiente al fallo. CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Es el organismo de segunda instancia para los tres fueros, es decir que resuelve los recursos deducidos contra las decisiones de los/las Jueces/zas de Primera Instancia del Fuero Civil, Comercial y de Minería, el Fuero de Familia y el Fuero Contencioso Administrativo de sus respectivas jurisdicciones judiciales. 2. 4. FUERO ELECTORAL JUZGADO ELECTORAL Este fuero es ejercido por un único Juzgado Electoral, con asiento en Viedma, pero posee jurisdicción territorial en toda la provincia. Tiene a su cargo conocer y resolver todas las cuestiones vinculadas a lo establecido en el Código Electoral y de Partidos Políticos y al régimen electoral provincial y de los municipios. Además es el organismo que resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales. 2. 5. FUERO PENAL ESTRUCTURA El fuero penal entiende en los casos en los que se investiga la comisión de un delito. Un delito es una conducta que lesiona alguno de los bienes jurídicos protegidos en el Código Penal (la vida, la libertad, la propiedad, la integridad física y sexual de las personas, etc.), para el cual el mismo Código contempla una pena determinada. Al fuero lo integran: 28 El Tribunal de Impugnación: su sede se encuentra en la capital de la provincia y está compuesto por cuatro (4) Jueces/zas, que tienen competencia para resolver las impugnaciones que se presenten sobre las sentencias penales de toda la provincia. El Tribunal de Impugnación es competente para conocer: - De las impugnaciones ordinarias contra las sentencias definitivas. - De la revisión ordinaria de las sentencias de los casos que tramitan bajo las reglas del sistema anterior y que aún no han sido radicadas ante el Superior Tribunal de Justicia. El Foro de Jueces y Jueces Penales: hay uno en cada Circunscripción Judicial. Está integrado por Jueces/zas de Juicio y por Jueces/zas de Garantía. Los/as Jueces/zas de Juicio intervienen en: - En la sustanciación de los juicios, ya sean de acción pública o privada, sea con integración unipersonal o colegiada con jurado técnico o popular según corresponda. - En la revisión de las decisiones, hayan sido tomadas en la etapa de la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio, con excepción de la revisión de las sentencias, que le compete al Tribunal de Impugnaciones Penales. - En el control de la acusación. - En los procedimientos abreviados (mediante los cuales un/a acusado/a de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación como autor, cómplice o instigador). - En las solicitudes que se hagan de suspensión de juicio a prueba en la etapa intermedia. Los/as Jueces/zas de Garantía intervienen en: - En el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria (a excepción de los procedimientos abreviados). - En las solicitudes de suspensión de juicio a prueba, que se efectúen durante la etapa preparatoria. - En el control de la suspensión del juicio a prueba cualquiera sea la etapa procesal en que haya sido concedida. El Juzgado de Ejecución Penal: en cada Circunscripción Judicial se cuenta con un Juzgado de Ejecución Penal, que tiene a cargo el control jurisdiccional de la ejecución de las condenas. La ejecución de la condena o pena es la aplicación efectiva de la 29 pena ordenada por el juez, jueza o tribunal en la sentencia. Este organismo no forma parte del Foro de Jueces y Juezas, pero integra la estructura del fuero penal. A pesar de no integrar el Foro estos juzgados poseen directa e inmediata relación con el mismo, toda vez que les corresponde efectuar el control judicial de las penas que sus integrantes dispongan, con intervención del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa Pública y del particular, como también de la víctima, se encuentre o no constituida en querellante. La intervención del Juez/a de Ejecución comienza necesariamente a partir de la firmeza de la condena. Hasta tanto la sentencia no se encuentre firme y el condenado se halle privado cautelarmente de la libertad, continúa a disposición del Foro de Jueces que emite el fallo condenatorio. El/la Juez/a de Ejecución será competente para conocer: - De los planteos relacionados con el cumplimiento de las sentencias de condena y la confección del respectivo cómputo de pena. - De las peticiones vinculadas con el respeto de todas las garantías constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos en el trato otorgado a los condenados y personas sometidas a medidas de seguridad. - Los planteos relacionados con la extinción de la pena. La Oficina Judicial Penal (OJU): es el organismo administrativo que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional del Foro de Jueces. Cuenta con una Dirección General de Oficinas Judiciales, con sede en Viedma, que dirige a las cuatro Oficinas Judiciales Circunscripcionales. Entre las funciones principales de las OJU podemos enumerar: - Organizar las audiencias - Dictar las resoluciones de mero trámite - Ordenar las comunicaciones y emplazamientos - Disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda - Llevar los registros y estadísticas - Realizar el cómputo de pena La estructura de la OJU es la siguiente: Dirección General de Oficinas Judiciales: máxima autoridad que coordina a las Direcciones de las Oficinas Judiciales en función de las políticas establecidas por el STJ. 30 Dirección de la Oficina Judicial de la Circunscripción: órgano ejecutivo de máxima responsabilidad de la Oficina Judicial Circunscripcional. Subdelegaciones de la Oficina Judicial: órganos ejecutivos dependientes de la Dirección de la Oficina Judicial correspondiente, que están radicados en otras ciudades diferentes de la cabecera de Circunscripción Judicial. Subdirecciones de la Oficina Judicial: órganos ejecutivos que tienen a su cargo las Unidades que integran la Oficina Judicial Penal. Son dependientes directos de la Dirección de la Oficina Judicial. Subdirector/a administrativo/a: coordina las unidades bajo su dependencia. Dichas unidades son la Unidad Notificaciones, Citaciones y Registración, la Unidad Administración y Logística, y la Unidad Control de Efectos Secuestrados. Subdirector/a jurisdiccional: coordina las unidades bajo su dependencia. Dichas unidades son la Unidad Atención al Público y Trámite, la Unidad Administración de Casos, y la Unidad Gestión de Audiencias. Unidades: son las áreas operativas conducidas por personal con conocimiento y experiencia en las competencias que se les asignen, e integradas por personal profesional, administrativo o de servicios. Unidades dependientes de la Dirección General: - Unidad Procesos y Mejora Continua: su misión es analizar los sistemas de trabajo con una visión integrada provincial, con el objeto de unificar procesos y establecer controles estadísticos efectivos, a fin de lograr la medición del desempeño de los mismos. - Unidad Tribunal de Impugnación: su misión es asistir en la gestión de los casos que se tramitan ante el Tribunal de Impugnaciones, coordinando la agenda de los jueces y relacionándose con las Oficinas Judiciales de las diferentes circunscripciones de la provincia. Unidades dependientes de la Dirección: - Unidad Estadísticas y Control de Gestión: su misión es analizar los sistemas de trabajo con una visión integrada de los mismos, a fin de lograr resultados cada vez más eficientes, debiendo emitir reportes estadísticos. 31 - Unidad Asistencia Jurisprudencial a Magistrados: se ocupa de administrar y gestionar la información jurídica del ámbito penal para asistir a los jueces cuando así lo requieran. - Unidad Notificaciones, Citaciones y Registración: la misión de esta unidad es gestionar las comunicaciones y notificaciones a todas las partes del sistema. - Unidad Administración y Logística: esta unidad administra y gestiona recursos, procesos y actividades necesarias para la prestación eficaz de los servicios logísticos generales de la Oficina Judicial. - Unidad Control de Efectos Secuestrados (UCES): la misión de la unidad consiste en recibir, almacenar, preservar y custodiar los objetos secuestrados que están a su cargo, velando por la disposición final de los mismos. - Unidad Atención al Público y Trámite (UATyP): esta unidad se ocupa de recibir, atender y orientar a las personas que concurren a la Oficina y de registrar el ingreso, egreso y registro de la documentación y presentaciones que se efectúan. - Unidad Administración de Casos (UAC): la unidad debe gestionar, coordinar, controlar y ejecutar la gestión de casos y trámites que requieren decisión jurisdiccional. Se divide en el Área Casos, la Oficina Especializada y el Área Juicio por Jurados. - Unidad Gestión de Audiencias (UGA): esta unidad administra y gestiona los recursos con que se cuenta para atender la demanda de audiencias programadas. Ilustración - Estructura de la Dirección General de Oficinas Judiciales 32 Ilustración - Estructura Base de las Oficinas Judiciales Circunscripcionales EL PROCESO EN EL FUERO PENAL Está establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro (Ley Nº 5020), que instrumentó un sistema acusatorio adversarial centrado en la realización de audiencias orales. La investigación la lleva adelante el titular de la acción penal (El Fiscal), siendo el Juez un tercero imparcial que decide sólo sobre lo que las partes (Fiscal y Defensor) le planteen. En éste código procesal los Jueces velan por el resguardo de los derechos y las garantías de imputados y víctimas, teniendo prohibido cualquier acto de investigación. El proceso se inicia con la ADMISIÓN DEL CASO. Es el punto de partida; cuando un hecho - presuntamente delictivo- da origen a la acción penal. Ejercer la acción en un proceso es iniciarlo e instar a que se cumplan todas sus etapas hasta su culminación. Existen distintos tipos de acción penal de acuerdo al delito cometido y en cada una de ellas existe un actor responsable de ejercer la misma, es decir, de impulsar el proceso. Estas son: 1) Acción Penal Pública, 2) Acción Penal Pública dependiente de Instancia Privada y 3) Acción Privada. La acción penal pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal de oficio (no 33 necesariamente a través de una denuncia, sino que puede ser a través del conocimiento de la policía o del mismo fiscal), en tanto que en la Pública dependiente de instancia privada requiere siempre de una denuncia. Finalmente, la acción penal privada es aquella que puede ser ejercida sólo por la víctima a través de una querella privada, sin intervención del Ministerio Público Fiscal. Es importante aclarar que, en caso de que el Ministerio Público Fiscal decida archivar una causa que se inició como acción pública, la víctima, constituida como parte querellante, puede solicitar ante un Juez la conversión de la acción pública en privada y continuar el proceso conforme las reglas establecidas por el Código Procesal Penal. Una vez admitido el caso, el proceso se divide en etapas: Etapa preparatoria Está a cargo de un/a Fiscal, que investiga sobre el caso buscando evidencias del hecho, para promover o desechar la realización de un juicio. Se forma un legajo de la investigación, donde se hacen constar todos los elementos obtenidos. Dicho legajo es accesible a todas las partes del proceso, pero en ningún caso podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional (Foro de Jueces y Juezas). La etapa preparatoria se subdivide en 2 fases: La fase preliminar, que puede durar hasta 6 meses y comienza cuando el/la Fiscal tiene conocimiento directo de un delito de acción pública. En esta fase el/la Fiscal puede disponer: - La desestimación de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales, si el hecho no constituye delito. - La aplicación de un criterio de oportunidad. - La remisión a una instancia de conciliación o mediación - El archivo, si no se ha podido individualizar al autor o partícipe o si es manifiesta la imposibilidad de reunir información o no se puede proceder. - La apertura de la investigación preparatoria y, si corresponde, la Audiencia de Formulación de Cargos (acto procesal en el cual se pone en conocimiento al imputado del hecho que se le atribuye), que dará inicio a la siguiente fase. La fase preparatoria o de investigación preparatoria, que comienza luego 34 de la Audiencia de Formulación de Cargos y comprende el desarrollo de la investigación en la que el/la Fiscal se vale de numerosos medios para avanzar en dilucidar los hechos y resolver en consecuencia. Entre estos medios podemos mencionar: inspección, requisa, informes de peritos, reconocimientos, exámenes corporales, registro de vehículos, allanamiento de morada, entrega de objetos o documentos, secuestros e interceptaciones telefónicas. La investigación preparatoria puede durar hasta 4 meses y concluye con alguno de los siguientes actos: - El sobreseimiento. - La suspensión de juicio a prueba. - El cumplimiento de un acuerdo reparatorio (aplicación de un criterio de oportunidad). - El requerimiento de apertura a juicio. Etapa intermedia Se inicia cuando el/la Fiscal estima que la investigación ha concluido y remite una solicitud de Audiencia de Control de la Acusación a la Oficina Judicial, que notifica a la contraparte y la convoca. Esa Audiencia es el momento en que un juez controla lo actuado en la investigación y el sustento de la acusación o del pedido de sobreseimiento, verificando las garantías procesales. Concluida la audiencia, el Juez o Jueza debe decidir si corresponde dictar el sobreseimiento, la suspensión del juicio a prueba, el cumplimiento de un acuerdo reparatorio o iniciar un juicio. En este último caso deberá dictar por escrito el Auto de Apertura a Juicio. Es importante recordar que, en principio, esta es la última instancia en la que el proceso podría culminar de un modo distinto al Juicio Oral, por ejemplo con una suspensión de juicio a prueba. Etapa de juicio oral y público En la provincia de Río Negro, la etapa de juicio oral y público puede desarrollarse a través de Jueces y Juezas Profesionales o Técnicos o por Jurados Populares. Si la pena pretendida por el fiscal es de hasta tres años el juicio será llevado adelante por un único Juez/a Técnico, si la pena requerida es superior a los tres años entonces intervendrá un tribunal conformado por tres Jueces/zas Técnicos y finalmente si la 35 pena pretendida es mayor a los 12 años entonces intervendrá un Jurado Popular. El desarrollo del juicio tiene distintas partes: la apertura del juicio, la producción de la prueba, la discusión final y clausura del debate, los alegatos, la deliberación y por último la sentencia, decisión judicial que pone fin a un proceso penal y puede ser: - Condenatoria, que fija con precisión las penas que correspondan. - Absolutoria, ordena la libertad del/la imputado/a, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso y las inscripciones necesarias. Juicio oral y público con jueces y juezas profesionales Se caracteriza por: - La dirección del Juez/a que preside la audiencia, quien efectúa las advertencias legales, recibe los juramentos y las declaraciones, modera la discusión y los interrogatorios. También ejerce poder de disciplina. - La inmediación, ya que el juicio se realiza con la presencia ininterrumpida de los y las jueces/zas y todas las partes (imputado/a, defensor/a, fiscal, querella, público). - La continuidad, en tanto se desarrolla en forma continua y se prolonga en sesiones sucesivas hasta su conclusión. El tribunal puede suspender la audiencia solamente por razones de absoluta necesidad. - El Juicio se realiza en dos fases, una primer parte en la que se que se discute lo vinculado a los hechos, la calificación jurídica y la responsabilidad de la persona acusada (Juicio sobre la responsabilidad) y una segunda, la cual se da en caso de que el juez o tribunal encuentre culpable al acusado, en la que se debatirá sobre la pena aplicable a la persona encontrada culpable (Juicio sobre la pena o Cesura). Juicio por jurado El jurado debe quedar integrado, incluyendo los suplentes, por hombres y mujeres en partes iguales, en tanto que se debe intentar que, como mínimo, la mitad del jurado pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado y que en el panel de jurados haya personas mayores, adultas y jóvenes. En caso de que se declare culpable al acusado se deberá realizar el Juicio de Cesura y únicamente con el juez técnico y las partes. 36 Juicio por Jurados en la Provincia de Río Negro Hacer clic para ir al video Etapa de ejecución penal Es la última etapa del proceso y comienza una vez que la condena impuesta en la sentencia se encuentra firme, es decir que ha superado las instancias recursivas previstas en el Código y ya no sufrirá revocaciones. Llegado ese momento, la Oficina Judicial debe realizar el cómputo de la pena, comunicar a la autoridad administrativa correspondiente la sentencia y el cómputo realizado. Luego deberá remitir el incidente al Juzgado de Ejecución, a cargo del cual queda esta etapa. 3. GESTIÓN DE LAS MESAS DE ENTRADAS 3. 1. RELEVANCIA DE LAS MESAS DE ENTRADAS Las dependencias judiciales disponen de un área que oficia de Mesa de Entradas (a veces denominada de otra manera), que es el portal de acceso al organismo, y en consecuencia cumple un rol fundamental en la actividad diaria de los mismos. De la eficiencia de su funcionamiento dependerá en gran medida la calidad del Servicio de Justicia que se brinda. Si bien, en razón de la materia, la instancia y el fuero, cada Mesa tiene sus particularidades, hay 37 algunos conceptos y formas de trabajo que resultan comunes, sobre las cuales nos enfocaremos en este punto. Para comprender mejor su rol y su importancia, debe tenerse presente que la labor esencial de los Jueces y Juezas -resolver un conflicto entre dos partes- se concreta mediante el proceso judicial que se materializa a través de un EXPEDIENTE. La Mesa de Entradas es el área que inicia el expediente. A partir de la recepción de una demanda judicial, el personal de la Mesa debe confeccionar la CARÁTULA, que contiene determinados datos que representarán en el futuro a la causa judicial: identificación de las PARTES (actor o demandante y demandado), TIPO DE PROCESO, FECHA y NÚMERO DE EXPEDIENTE. Para ello hay criterios y formatos preestablecidos, y se utiliza un SISTEMA DE GESTIÓN informático, en el que se debe registrar todo movimiento y controlar la continuidad del proceso. Los Expedientes, desde su conformación y durante su curso, son ordenados según criterios predefinidos, generalmente alfabéticos o numéricos. Ante las presentaciones efectuadas por los litigantes o la adición de nuevos actos procesales, con su correspondiente cargo, los expedientes son derivados a los/las Jueces/zas o a las Secretarías del organismo para ser proveídos. Una vez cumplida la intervención que corresponda, el expediente vuelve a la Mesa de Entradas para el conocimiento de las partes, lo que se denomina SALIDA A DESPACHO. En conclusión, la causa nace, avanza y termina a través de la Mesa de Entradas. De ello puede inferirse la responsabilidad que le cabe al área respecto de la seguridad, celeridad, accesibilidad y equidad en la protección de los derechos y garantías de los actores involucrados en una causa judicial. 3. 2. PRINCIPIO DE RESERVA Este principio rige en toda causa judicial y consiste en la obligación que recae sobre todos los miembros del Poder Judicial de callar todo aquello que ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones sobre los procesos que tramitan en sus organismos. Busca preservar los intereses de los ciudadanos que depositan su confianza en el Poder Judicial, y por ende en sus integrantes, teniendo presente que la violación a esa confianza puede poner en riesgo la posibilidad de hacer efectivos sus derechos. Los agentes que laboran en las Mesas de Entradas y en las áreas de receptoría, por su 38 actividad cotidiana tienen acceso a cuantiosa información de todas las causas en trámite, por lo que deben observar con especial celo este principio. 39 Eje 2 Primeros Accesos a Justicia y Mediación 1. SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL El acceso a la justicia es un elemento indispensable para lograr un estado de derecho genuino, en tanto constituye un derecho fundamental en sí mismo, que permite garantizar otros derechos. De ahí que es considerado el derecho humano más relevante, puesto que señala la existencia de mecanismos para la aplicación efectiva de todos los derechos (individuales, sociales, políticos, etc.). Acceso refiere a acceso efectivo y nos indica que la justicia como derecho fundamental no está disponible para un gran número de personas, cuando debería estarlo para todos y todas sin absolutamente ningún tipo de distinción. El acceso a la justicia implica no solamente que los/las ciudadanos/as puedan ejercer sus derechos, sino - además- que sus conflictos sean solucionados de forma adecuada y oportuna. En este punto distinguimos los conceptos de “acceso a la justicia” y de “acceso a justicia”. Según expresa la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el concepto de “acceso a justicia” es más amplio que el de “acceso a la justicia” ya que incluye una gran variedad de soluciones alternativas de conflictos. Es decir, que mientras con el concepto de “acceso a la justicia'' nos referimos a la entrada al sistema judicial formal, cuando hablamos de “acceso a justicia” se incluye bajo esta denominación el acceso a formas no judicializadas de resolución de conflictos. En este sentido, la Corte señala que “las políticas judiciales tendientes a garantizar el acceso a justicia de las poblaciones más vulnerables se centran en ofrecer a la ciudadanía una variedad de métodos de resolución alternativa de conflictos con el objeto de que los propios afectados puedan encontrar vías de solución de disputas sin necesidad de que ello implique la apertura de un proceso judicial, que por lo general es largo y costoso”. 40 A partir de la crisis de los sistemas de justicia, que resultaron insuficientes para satisfacer la demanda de justicia de la sociedad, se abrió camino este concepto más amplio de administración de justicia, entendida como oferta de servicios de tutela (protección, auxilio, orientación) que incluyen mecanismos alternativos de resolución de disputas, además de la jurisdicción estatal. Una política de justicia debe brindar a todos los/las ciudadanos/as la posibilidad de protección de sus propios derechos y no necesariamente a través de la vía jurisdiccional. Se trata entonces de una doble vía de protección: - Acceso a una amplia y heterogénea red de resolución de conflictos. - Acceso a un procedimiento judicial efectivo, dentro de la estructura jurisdiccional del estado. En este punto ponemos especial atención en el primer aspecto, al que refieren los así llamados “métodos autocompositivos de resolución de conflictos”, un abanico de opciones diversas para dar atención y solución a las disputas. Desde esta mirada, los tribunales no deberían ser el lugar donde comience la resolución de los conflictos, sino el lugar donde finalicen, después de haber examinado e intentado otros métodos alternativos. En la Corte Suprema de Justicia de la Nación funciona una Comisión Nacional de Acceso a Justicia, cuyo principal objetivo es la implementación de políticas públicas para promover e incentivar el acceso a justicia. Estas políticas se orientan a disminuir la litigiosidad judicial y mejorar el servicio de justicia, profundizando la inserción de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos. Para sintetizar la idea, apelaremos a las palabras de quien fuera Jueza de la Corte Suprema, doctora Elena Highton de Nolasco: “Acceso a justicia no implica acceso a una sentencia, significa acceso a una resolución del conflicto en forma rápida y poco costosa, no sólo en dinero sino también en tiempo, esfuerzos y energías”. 1.1. MAPA JUDICIAL (CNAJ) De acuerdo al Mapa Judicial elaborado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ), el Poder Judicial de Río Negro es, en el contexto nacional, una de las jurisdicciones provinciales que cuenta con más mecanismos de acceso a justicia. El informe se actualiza de 41 manera permanente y es de acceso público en la página de la CNAJ. En efecto, sobre un total de trece (13) servicios que la Corte evalúa, Río Negro cuenta con once (11), al igual que la provincia de Santiago del Estero. Los trece servicios que evalúa la Corte son los siguientes: Mediación, Conciliación, Arbitraje, Casas de Justicia, Oficina Multipuertas, Protección y Restitución de Niños, Oficina de Atención Permanente, Servicios Itinerantes (jueces, abogados u otros), Jueces de Paz, Oficina de Atención a la Víctima, Oficina de Violencia Doméstica, Pueblos Originarios y Otros Sistemas. De estos, el arbitraje y la Oficina de Violencia Doméstica son los únicos dos (2) servicios con lo que no cuenta actualmente la provincia de Río Negro. Los mecanismos de acceso a justicia más extendidos en el país, según el informe de la Corte, son la Protección y Restitución de Niños, la mediación, la conciliación y los jueces de paz. Más de 21 provincias ya tienen estos servicios. En cambio, las Casas de Justicia, la Oficina Multipuertas y los servicios itinerantes son sistemas utilizados sólo por seis, cinco y ocho provincias respectivamente, entre ellas Río Negro. En el marco de la Reforma de la Gestión Judicial impulsada por el Poder Judicial de Río Negro, podemos definir a nuestro sistema como “multipuertas”, dado que el acceso a justicia tiene distintos puntos de ingreso: Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, Tribunales Letrados, Juzgados de Paz, Oficinas de Atención al Ciudadano, Casas de Justicia, Oficinas de Atención a la Victima. Por su parte los compromisos de la reforma se sustentan sobre la base de los principios que establecen las Reglas de Brasilia, los Principios de Bangalore, la Carta de Derechos de los Ciudadanos y la Carta Compromiso con el Ciudadano, a los cuales el Poder Judicial de Rio Negro ha adherido e incorporado a su Ley Orgánica 5190. 2. LOS MECANISMOS DE ACCESO A JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO 2. 1. MÉTODOS AUTOCOMPOSITIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO 42 CONCEPTO El Superior Tribunal de Justicia establece la aplicación y utilización en la Provincia de Río Negro de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC), como forma de gestión primaria de las controversias. Constituye una política pública del Superior Tribunal de Justicia destinada a abordar diversos conflictos de un modo pacífico, en el marco de los principios de neutralidad, voluntariedad, igualdad, imparcialidad, oralidad, confidencialidad, inmediatez, celeridad y economía de trámite. Se entiende por autocomposición a la situación en la que las partes, luego de una adecuada exploración y reflexión acerca de sus necesidades, sus alternativas y opciones, deciden autónomamente si celebran o no un acuerdo; y en caso de hacerlo determinan libremente cuál será su contenido, de modo equilibrado y procurando plena satisfacción. Es una forma de gestión positiva de las disputas, en la que interviene uno o más operadores del sistema MARC, que actúan como un tercero neutral, que no juzgan, no deciden ni imponen la solución al problema, sino que ayudan a las partes a comunicarse en una atmósfera de confianza y respeto para gestionar su conflicto y arribar por sí mismas a una solución que las satisfaga. Los MARC que se aplican en la provincia de Río Negro están establecidos y regulados en la Ley N° 5450 de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos y son cuatro: Mediación Prejudicial Mediación Extrajudicial Conciliación Laboral Facilitación Asimismo, se detalla que de acuerdo a la Ley N° 5450 se entiende por: MEDIACIÓN: el método no adversarial, conducido por un mediador/a con título habilitante, que promueve la comunicación entre las partes para la solución consensuada de las controversias. MEDIACIÓN PUBLICA: la que se lleva a cabo ante los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) dependientes del Poder Judicial. 43 MEDIACIÓN PRIVADA: la que se lleva a cabo ante Centros no estatales, debidamente habilitados. MEDIACIÓN PREJUDICIAL El procedimiento de mediación se aplica con carácter prejudicial y obligatorio a las controversias correspondientes a los fueros: a) Civil, Comercial y de Minería. b) De Familia. Por otro lado, quedan excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria: a) Las causas en que esté comprometido el orden público. b) Las que resulten indisponibles para los particulares, amparo, hábeas corpus y hábeas data. c) Las medidas cautelares de cualquier índole, diligencias preliminares y fijación de alimentos provisorios. d) Las multas y sanciones conminatorias. e) Procesos de concursos y quiebras. f) Cuestiones en que el sector público provincial o municipal sea parte, sin perjuicio de la adhesión voluntaria al sistema de esta ley. g) Las cuestiones de violencia en el ámbito familiar. Es importante saber que: -La instancia de mediación se cumple válidamente tanto en la Mediación Pública como en la Mediación Privada, con arreglo a las determinaciones que fija la reglamentación. -En las controversias no alcanzadas por la obligatoriedad, las partes pueden optar por el procedimiento de mediación prejudicial. En estos casos la participación en el procedimiento tiene carácter voluntario. -Una vez promovida la acción judicial y en cualquier estado del proceso, las partes de común acuerdo pueden solicitar al juez de la causa la derivación del caso a mediación o determinarlo el magistrado en virtud de su criterio. -Las actuaciones son confidenciales respecto de las manifestaciones vertidas por las partes, sus asesores o los terceros citados durante el procedimiento. A este efecto quienes participan de la mediación suscriben en la primera reunión un convenio de confidencialidad, en virtud 44 del cual los dichos vertidos en el proceso de mediación no pueden ser utilizados en juicio posterior a celebrarse en caso de no llegar a un acuerdo, con las excepciones enumeradas en la ley. -A las reuniones de mediación concurren las partes personalmente. Sólo las personas jurídicas pueden hacerlo mediante apoderado. -Es obligatoria la asistencia letrada de las partes. Conclusión de la mediación El procedimiento de mediación concluye en los siguientes casos: a) Cuando cualquiera de las partes no concurra a las reuniones de mediación sin causa justificada. b) Cuando habiendo comparecido cualquiera de las partes decida dar por terminada la mediación, en cualquier etapa del procedimiento. c) Cuando el/la mediador/a así lo disponga. d) Por falta de acuerdo. e) Cuando se arribe a un acuerdo. En caso de no arribarse a un acuerdo se labra un acta dejando constancia de ello, la que es suscripta por el/la mediador/a e intervenida por el CIMARC, y cuya copia se entrega a las partes. En este caso las partes quedan habilitadas para iniciar la vía judicial correspondiente, debiendo acompañar las constancias del resultado de la mediación conjuntamente con la demanda. En caso de arribarse a un acuerdo total o parcial, el/la mediador/a labra un acta en la que consten únicamente los términos de los acuerdos arribados. El acta es firmada por todos los comparecientes y protocolizada por el CIMARC. De la misma se entrega copia a las partes. Mediación Pública Para acceder a la misma, el requirente inicia el trámite formalizando su pretensión ante el CIMARC de la Circunscripción correspondiente, mediante un formulario cuyos requisitos son establecidos por la reglamentación. Asimismo debe acreditar el pago de la Tasa Retributiva del Servicio de Mediación cuando corresponda, ya que en los procesos de mediación las partes pueden actuar con beneficio de mediar sin gastos, en cuyo caso se debe solicitar su otorgamiento ante el CIMARC. 45 Mediación Privada En este caso el/la requirente formaliza su pretensión directamente ante el Centro de Mediación Privada. Si se arriba a un acuerdo, éste tiene el mismo efecto y validez que el celebrado en la Mediación Pública, con los recaudos que establece la reglamentación. MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL La Mediación Extrajudicial es un método no adversarial, conducido por un/una mediador/a con capacitación habilitante, que promueve la comunicación entre las partes para la solución consensuada de controversias. Su ámbito de aplicación abarca cuestiones vecinales, de escaso o nulo contenido patrimonial o cuando las partes no quieran “judicializar” su conflicto. Las partes de modo voluntario, intentan resolver su disputa mediante la colaboración de un/a mediador/a extrajudicial. El servicio puede ser solicitado en forma directa por los/las interesados/as o por quienes lo gestionen en su nombre. Asimismo, pueden derivar a los/las interesados/as al servicio de Mediación Extrajudicial: la Fiscalía, el/la Juez/a de Paz, los/las operadores internos del organismo donde se requiere y los de las instituciones que conforman la Red de Recursos Públicos: los municipios, las juntas vecinales, los consorcios de propietarios, etcétera. Es importante saber que: -El proceso es confidencial, lo que suministra la garantía a las partes intervinientes de que sus manifestaciones y el contenido de la conversación se reservará únicamente al espacio de la mediación. La confidencialidad puede ratificarse mediante la suscripción del respectivo convenio. -La concurrencia a las reuniones establecidas es personal, pudiendo relevarse a quienes se encuentren con una afectación física, debidamente acreditada, o distantes de modo permanente, pudiendo realizarse una mediación a distancia. -Las personas jurídicas convocadas, lo hacen mediante representante con facultades para negociar por ellas, debidamente acreditadas. 46 -En los supuestos en que el/la mediador/a entiende necesario que las partes cuenten con información jurídica a fin de continuar con sus negociaciones, se derivan al servicio de la Defensa Pública, en caso de no contar con patrocinio letrado particular. -Cualquiera de las partes puede decidir voluntariamente la finalización del proceso de mediación. El/la mediador/a también puede resolver el cierre cuando entienda que no existen condiciones para facilitar una negociación entre las partes. En tal caso las orientará sobre otros posibles caminos de solución. FACILITACIÓN Se denomina

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