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SEGUNDA ACTIVIDAD_ RESUMEN.pdf

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Universidad Autónoma de Campeche

2024

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civil law legal concepts rights and obligations jurisprudence

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Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina" Asignatura: Derecho Civil I Actividad 2: ELABORA UN RESUMEN DE LOS TEMAS: CONCEPTO DE PERSONA, LA PERSONALIDAD...

Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina" Asignatura: Derecho Civil I Actividad 2: ELABORA UN RESUMEN DE LOS TEMAS: CONCEPTO DE PERSONA, LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO, LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS. LA NATURALEZA Y LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES. Nombre del profesor: Jose Antonio Cabrera Mis Nombre la alumna: Ana Maria Pozo Castillo Grado y grupo: 1B Fecha: 30/08/2024 RESUMEN DERECHO CIVIL CONCEPTO DE PERSONA: La definición del término persona implica de una gran complejidad debido al punto de vista jurídico, filosófico,sociológico y psicológico. Desde el punto de vista jurídico, la doctrina ha definido a la persona como un sujeto de derechos y obligaciones, es decir todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Dentro de lo filosófico, según Luis Recasens Siches, define a la persona como la expresión de la esencia del ser humano, del individuo humano. La persona en la filosofía no se define solamente por sus características ontológicas sino principalmente por su transportación en el mundo de los valores éticos. Dentro del ángulo sociológico, Recasens define a las persona como el individuo humano que desempeña un papel social en la vida en comunidad de acuerdo a la cultura que lo ha condicionado para tal finalidad. Por último la psicología señala que la persona es la esencia concreta de cada individuo humano, la cual constituye el resultado de la íntima condición de varios factores como por ejemplo: factores biológicos constitucionales, biológicos adquiridos , sociales y culturales. La persona es un ente muy complejo, que desde diferentes disciplinas , se entiende como un sujeto de derechos , expresión de la esencia humana, actor social y producto de factores biológicos y culturales. CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO: La capacidad del goce, también conocida como la capacidad del derecho o capacidad jurídica, es la amplitud de ser la titular de los derechos subjetivos y obligaciones, esto implica llevar también la extensión de llegar a tener esos derechos o esos deberes. La capacidad jurídica necesita personalidad jurídica,por lo tanto, toda persona, por el solo hecho de ser persona , tiene capacidad jurídica o capacidad de goce, pues no se concibe a la persona completamente incapaz de tener derechos y obligaciones. El derecho limita algunos casos de esta capacidad, siempre en atención al orden público, por razón de nacionalidad, por razón de empleo o función, por razón de parentesco, por razón del ejercicio de la patria potestad, por razón de participación en la propiedad de cosa indivisa y por razón de su estado civil. La capacidad de ejercicio consiste en la capacidad para adquirir y ejercer subjetivos con la propia voluntad, es decir, por sí solos o para asumir obligaciones jurídicas con la propia voluntad. Según el fiscal italiano Messineo la capacidad de ejercicio “es la actitud de poner en movimiento, por sí mismo, los poderes y facultades que surgen de los derechos o la de cumplir por sí mismos sus deberes jurídicos y también la idoneidad de celebrar actos jurídicos o capacidad negocial”. La persona con aptitud o capacidad de goce pueden tener limitada su capacidad de ejercicio, estas limitaciones son llamadas incapacidades las cuales son: la edad. la salud y el estado particular de discapacidad. LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Los atributos son cada una de las cualidades o características propias de ser, que lo distinguen de los demás y respecto de las personas, todas las situaciones jurídicas que permiten identificarlas , individualizarse y situarlas dentro de la sociedad y el orden jurídico. Los atributos están clasificados en: nombre, qué es el elemento que designa a la persona y la diferencia de los demás, domicilio es el lugar en donde se les ubica y constituye un elemento trascendente ya que el derecho lo toma en consideración para atribuirle efectos jurídicos, estado que es el estado personal o, lo que es el,mismos es decir estado de capacidad o incapacidad, en estado familiar o civil y en estado político, y por último el patrimonio que es el atributo de la personalidad. LA NATURALEZA Y LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES. Las personas morales o colectivas tiene el atributo del nombre, llamado razón social y denominación, el cual se caracteriza por ser mutable, es decir, por admitir la posibilidad de cambiarse voluntariamente y por estar en el comercio, por que puede comprarse y venderse o autorizarse su uso por varios interesados. BIBLIOGRAFÍA Baqueiro Rojas, Edgar, and Rosalia Buenrostro Báez. 2010. Derecho Civil.Introducción y personas. Rutilo Olvera Arguello ed. Vol. 2. N.p.: Flor Maria Diaz Soro.

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