Derecho Civil: Conceptos y Clasificaciones PDF
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This document provides an overview of civil law, focusing on concepts like "personas físicas" and "personas morales". It discusses the attributes of each and their classification within Mexican legal frameworks. The text highlights historical influences on Mexican civil law.
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Derecho civil El Derecho Civil se ubica dentro de la rama del derecho privado, teniendo por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales (jurídico-colectivas), organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio. Definición del jurista Ignacio Galindo Garfias (1994) Es tod...
Derecho civil El Derecho Civil se ubica dentro de la rama del derecho privado, teniendo por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales (jurídico-colectivas), organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio. Definición del jurista Ignacio Galindo Garfias (1994) Es todo un sistema jurídico coherente, construido alrededor de la persona (personalidad y capacidad), del patrimonio (bienes, contratos, sucesiones) y de la familia (matrimonio, filiación, patria potestad y tutela. Los doctrinarios de conformidad a su concepto dicen se divide en cuatro partes Personas, bienes y derechos reales Obligaciones Contratos Familia y sucesiones El código de 1870 (para el Distrito Federal hoy CDMX) fue el primer código civil mexicano Pero se debe reconocer que la principal fuente de inspiración fue el código de Napoleón. Al igual teniendo influencia en Derecho romano Antigua legislación española Código Albertino de Cerdeña Los códigos civiles de Austria, Holanda y Portugal; y los proyectos de Justo Sierra y del jurisconsulto español Florencio García Goyena. A pesar de los defectos del Código Civil de 1870, ha sido uno de los códigos más progresistas de América y mejor redactado El código civil para el Distrito Federal y Territorios del 30 de agosto de 1928 (con vigencia a partir del primero de octubre de 1932) contiene la mayor porción del derecho llamado, por antonomasia, privada o civil. El C. Civil Federal y los locales de la República, están influenciados por las tendencias sociales modernas y por la ideología de la Revolución Mexicana. (20 de noviembre de 1910) En caso de duda, se inspira en las legislaciones extranjeras para subsanar las deficiencias de la legislación local Sobre todo, procurando enraizar, en el código civil, los anhelos de emancipación económica de las clases populares que alentó nuestra última revolución social, que cristalizaron en los artículos 27 y 123 de la Constitución Federal de 1917 Concepto de Persona Etimológicamente, la palabra “persona” proviene de los vocablos en latín per- sonare que significan “para sonar” y se debe al uso de las máscaras que, en la antigua Grecia y Roma, eran empleadas para el teatro. En Roma, “persona” significaba originalmente la máscara con que cubrían su rostro los actores a fin de disfrazar su identidad para desempeñar algún papel en las representaciones teatrales. En la actualidad se designa al ser humano como “persona” por estar envuelta en derechos y obligaciones. Clasificación de las personas a). La Persona Física Es el ser humano al momento del nacimiento, ser que nace vivo y viable, según lo dispone el artículo 1314 del Código C. para el D.F. y el C.C. Federal. Así mismo el artículo 337 del C. C. para el D. F., ahora CDMX, dice que solo para los efectos legales, se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el juez del Registro Civil (p. salvaguardar sus D. civiles). Faltando alguna de estas circunstancias, nunca, ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad. El nacido vivo es protegido por la ley y representado por sus padres o un tutor que, en su nombre, hacen valer los derechos que ya adquirió y que le otorga la ley civil En relación con la personalidad jurídica, esta es la aptitud para intervenir como sujeto de derechos y deberes, facultades y obligaciones en ciertas y determinadas relaciones jurídicas. En las personas físicas, la personalidad termina con la muerte, tal y como lo dispone el artículo 22 del Código C. para la CDMX, al igual que el Código C. Federal. El derecho positivo mexicano no reconoce ninguna otra causa para extinguir la personalidad. Cuando una persona se ausenta, ignora y desconoce su paradero se presume muerta:. Transcurrido un periodo de seis años. Por resolución judicial sobre la presunción de muerte es una resolución provisional. Suspende la capacidad mientras el ausente no regresa y sólo tendrá carácter definitivo si se prueba de manera indubitable la muerte de la persona. El certificado de defunción es expedido bajo la responsabilidad de un médico que sirve de base para que el juez del Registro Civil extienda el acta de defunción. constituyendo esta una prueba formal para comprobar la muerte de una persona, previa a la identificación del cadáver por dos testigos. Es importante que el médico haga constar en el certificado de defunción La hora de la muerte de la persona Causa de la muerte Se debe protege a la madre que ha quedado encinta a la muerte del marido cuando se le da derecho de percibir alimentos con cargo a la masa hereditaria b) Persona Moral Concepto de persona moral (jurídico-colectiva). Es el conjunto de personas físicas que reúnen sus esfuerzos o sus capitales y en ocasiones ambos para la realización de un fin común, siempre lícito. Goza de algunos atributos propios de la personalidad, como como, nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio y capacidad de ejercicio si se encuentran constituidas conforme a la ley. Las personas morales o jurídico- colectivas, son entes incorpóreos, se les califica como personas de un modo conceptual o figurado para que de esta manera puedan actuar e intervenir en la escena de las relaciones de derecho. De conformidad con el derecho positivo mexicano, las personas morales o jurídico- colectivas: Pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución Se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. El artículo 25 del C. Civil señala como personas morales a: 1. La Nación, Ciudad de México (ante D. Federal) 2. Corporaciones reconocidas por la ley 3. Sociedades Civiles y Mercantiles 4. Sindicatos, asociaciones de profesionistas y las demás señaladas en la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal. 5. Sociedades cooperativas y mutualistas 6. Sociedades con fines científicos, artísticos, deportivos y de cualquier otro tipo reconocidas por la ley 7. Personas morales extranjeras de naturaleza privada (Nacen en otro país bajo su ley natural, que están en nuestro país y por ello se les reconoce personalidad jurídica. En el derecho mercantil, cuando el individuo hace de la actividad comercial su modus vivendi a veces ve la necesidad de unirse con otros para poder realizar algún fin común lícito con el propósito de obtener utilidades Sociedades se encuentran contempladas en el artículo 1º de la L. G. S. Mercantiles: 1 Sociedad en nombre Colectivo 2 Sociedad en Comandita Simple 3 S. de Responsabilidad Limitada 4 Sociedad Anónima 5 Sociedad en Comandita por acciones 6 Sociedad Cooperativa 7. Sociedad por Acciones Simplificadas El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sociedades de participación estatal mayoritaria: 1. Sociedades Nacionales de Crédito 2. Organizaciones Nacionales de crédito 3. Instituciones Nacionales de Seguros y Finanzas 4. Empresas de participación estatal minoritaria, que se rigen por reglas especiales. 5. Empresa pública, ésta es una institución creada exclusivamente con capital de gobierno, pero con las características y la naturaleza de una empresa privada. La Constitución Política autoriza la creación de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal. En conjunto, se les denomina sector paraestatal. Finalmente, tenemos la persona moral inmersa en el derecho laboral, como lo son los sindicatos contemplados dentro de la clasificación que de estas personas hace el artículo 25 del Código Civil. El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo define al sindicato como: La asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. La personalidad de un sindicato nace desde el momento de su constitución y su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los de competencia local. Al sindicato se le reconocerán determinados derechos. NOTA: Actualmente se registran ante los Tribunales Laborales. Los sindicatos pueden ser: Gremiales: constituidos por trabajadores de un mismo oficio o profesión Empresa: formados por trabajadores de una misma compañía Industriales: integrados por los trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industria Nacionales de industria: agrupan trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas De oficios varios: formados por trabajadores de diversas profesiones, que sólo podrán constituirse cuando, en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. Por lo que el concepto de personalidad jurídica no sólo resulta aplicable a la persona humana individualmente sino también se aplica a un conjunto de hombres o de bienes organizados para la realización de ciertas finalidades jurídicas, como es el caso de las sociedades, asociaciones y fundaciones. La personalidad jurídica de las personas morales se extingue jurídicamente por disposición de sus socios o por cumplirse el objetivo propuesto. Tratándose de sociedades mercantiles, el Código de Comercio ordena que su documentación se guarde por un periodo de diez años. B) Atributos de la persona física: Nombre, Domicilio, Capacidad, Nacionalidad, Estado Civil y Patrimonio a) Nombre: Atributo que sirve para distinguir a una persona de los demás; afecta sus relaciones jurídicas y sociales y sirve para atribuirle derechos y obligaciones; asimismo, indica su procedencia familiar. Al lado del nombre, se encuentra el seudónimo y el apodo. El seudónimo es el nombre que adoptan algunas personas del medio artístico y literario, en tanto éste no ataque la moral o las buenas costumbres; recibe mayor protección jurídica que el nombre mismo. Al apodo, el derecho le niega toda protección, dado que tiene fines reprobables para su uso y sólo se interesa en el ámbito penal. Karol G “La llorona” Domicilio b) Domicilio: Es el lugar donde una persona reside con el propósito de establecerse. Artículo 29 del Código Civil Federal, el domicilio de una persona física es el lugar donde residen habitualmente; a falta de éste el lugar del centro principal de sus negocios, en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontrare. El artículo 30 del CCDF(CDMX), señala que el domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Existiendo tres tipos de domicilio: voluntario, convencional y legal. 1. Voluntario: El declarado voluntariamente por el individuo, sin requerimiento legal, como el particular. 2. Convencional: el que la persona debe señalar para determinados actos jurídicos. Y no debe ser tomado para otro fin, ejem. Un Contrato. 3. Legal: El que la ley señala de modo forzoso para el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de obligaciones. c) Capacidad Capacidad de goce : Aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones. Capacidad de Ejercicio Capacidad de Ejercicio: Se adquiere cuando la persona física alcanza los 18 años, el individuo puede ejercer sus derechos y obligaciones. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades, establecidas en la ley para las personas físicas, son restricciones a la capacidad de ejercicio. A los incapaces, la ley les permite ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus legítimos representantes. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que le establece la ley. d) Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que existe entre el individuo y el Estado al cual pertenece, produciendo este obligaciones y derechos recíprocos. La persona física forma parte de un grupo de individuos que tienen el mismo origen, un pasado y aspiraciones comunes y viven en un mismo territorio, erigido como Estado independiente. e) Estado Civil: Es la situación jurídica que guarda el individuo dentro de la familia y con el Estado al cual pertenece. Atributo propio de la persona física, al igual define la relación con su familia, el lugar que ocupa dentro de la misma, sea como casado, soltero, padre, hijo, etcétera. f) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona física y que se puede cuantificarse en dinero. Desde el momento en que al conjunto de derechos y obligaciones se les puede asignar un valor en dinero, éstos se convierten en derechos y obligaciones patrimoniales que constituyen una universalidad jurídica. De acuerdo con J. A. González (1990), al patrimonio se le asignan cuatro características, a saber: 1. Sólo las personas tienen patrimonio; únicamente los seres humanos somos capaces de tener derechos y obligaciones. 2. Todas las personas tienen necesariamente patrimonio; no hay una sola persona que deje de tener algo que le pertenezca, desde un punto de vista económico. 3. Sólo se tiene un patrimonio; esto implica que cada persona no puede tener más de un patrimonio, o sea, aquel que comprende los derechos y las obligaciones apreciables en dinero, los que así no lo sean, sólo serán considerados como “no patrimoniales”. 4. El patrimonio es inseparable de la persona: el ser humano, desde que nace hasta que muere, tiene un patrimonio del cual no se desliga, ya que en él están comprendidos sus derechos y obligaciones valorables en dinero, según sabemos. B. Atributos de la persona moral colectiva: Razón o denominación, capacidad, domicilio legal, nacionalidad y patrimonio social. Razón o denominación social: Atributo que se le ha dado a una persona moral para ser identificada en un ámbito social. En el caso de las sociedades, cuando se habla de DENOMINACIÓN, se refiere a un nombre inventado, ejemplo, La Reina del Norte, S. A. La razón social, corresponde al nombre de alguno o algunos de los socios, por ejemplo, Fernández, Ortiz y Gómez, S. C. Estos se utilizan indistintamente. Capacidad: Aptitud que tiene una persona moral para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones. Al quedar constituida. Pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Domicilio: el Lugar donde se encuentra establecida su administración. Nacionalidad: En México, este atributo depende de las leyes mexicanas, que es el país en el cual se constituyen las empresas mexicanas y donde deben registrarse las extranjeras. Patrimonio: Es el conjunto de las cargas y derechos de las personas morales, apreciables en dinero y que constituyen una universalidad jurídica. Las personas morales gozan de un patrimonio en bienes económicos, el cual les permite tener vida jurídica para realizar el objeto que les da existencia o finalidad común lícita.