Resumen De La Familia Romana PDF

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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family history ancient Rome ancient Greece sociology

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Este documento resume la estructura y las normas de la familia en la antigua Grecia y Roma. Explora diferentes perspectivas sobre la familia, incluyendo ideas previas, citas de los textos antiguos y cuestiones de genealogía.

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CLASE 10: LA FAMILIA 1. IDEAS PREVIAS:  Capítulo 2, derechos sociales y económicos, artículo 4.  Artículo quinto CPP del 1979: “El Estado protege….  Artículo sexto: “Estado ampara…”.  Artículo séptimo: “la madre tiene derecho.”.  Art. 233 del CC.  Contub...

CLASE 10: LA FAMILIA 1. IDEAS PREVIAS:  Capítulo 2, derechos sociales y económicos, artículo 4.  Artículo quinto CPP del 1979: “El Estado protege….  Artículo sexto: “Estado ampara…”.  Artículo séptimo: “la madre tiene derecho.”.  Art. 233 del CC.  Contubernio: Era la unión de hecho, no de derecho entre una esclava o un cliente, no generaba patria potestas.  Ulpiano, dice que existen dos ideas en lo que se refiere a la familia, una familia en la cual la familia o “domus” (domicilio donde pernocta el matrimonio), es un conjunto de personas que están sujetas a un poder de un jefe, y son el “Homo sui juris” (no tiene dependencia en lo político, social, económico, religioso) y el jefe de la domus es el pater, y los hijos tienen la condición de “alieniuris”, mientras no sean mayores de edad, es un incapaz el hijo salvo por matrimonio o por licencia del pretor podía liberarse de la patria potestad, a los 14 puede procrear y ella a los 12 concebir, con licencia o permiso del pretor. Desde el matrimonio ya son ciudadanos.  Los hijos, consorte, esclavos y clientes son alienaiuris.  Ulpiano dice que la familia tiene un sentido común que se adquiere después de la muerte del pater se extingue la patria potesta, el vínculo no se extingue, los hijos varones lo continúan.  Si el padre muere, asume el abuelo paterno, pues el poder soberano se manifiesta la “manus maritatis”, si ambos padres mueren en un accidente la patria potestad se va con ellos, y el que remplaza la “patria potesta”, asume la tutela, el tutor es “amparo, guía y conducción”.  Ulpiano, en comentarios al Edicto, Libro 56: “Se llama padre de familia en que tiene dominio en la casa, aunque no tenga hijos”.  Digesto 50.16.1.95: “Esa norma rigió en la vida romana”.  Ulpiano dice: “No importa la condición de la mujer, ya sea libertina, ingenua (no tuvo periodo de esclavitud), viuda, etc. 2. CITA DE PÓRTICO:  “Breve es mi discurso. Espérate y lee: esta piedra cubre a una mujer muy bella; a la que sus padres nombraron por Claudia. Amó a su marido con todo su amor; engendró a sus hijos; dejó uno vivo; huyó la otra al seno de la tierra; fue amable en su trato y noble en su andar; cuidó de su casa e hiló. He concluido. Adiós” (Theodor Mommsen). 3. ETIMOLOGÍA:  Deriva del sustantivo “fames” (griega) que significa hambre o necesidad; o del sustantivo “famulus” (latina) que significa esclavo, siervo.  Si deriva de fames es posible que el origen se atribuya a que dentro de la organización familiar se satisface las dos formas de hambre más voraces que el sujeto tiene: el hambre individual que se sacia alimentándose; y, el hambre que podríamos llamar no individual sino específico que contribuye a la multiplicación de la especie y que es la satisfacción del apetito sexual. 4. GÉNESIS HISTÓRICA: a). Derecho griego:  La familia consiste en unir a dos seres que no pueden ser completos uno sin otro, como hombre y mujer para los efectos de la generación.  Aristóteles afirma que la familia griega es una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana (la política de Aristóteles, pág. 4).  La doble reunión de hombre y mujer y amo y esclavo, constituyó la familia.  En su libro las obras y los días, Hesíodo dijo: la primera familia la compusieron la mujer y el buey; dado que el buey hacía las veces de esclavo entre los pobres.  En efecto la asociación que se forma para las necesidades diarias es la familia; compuesta por los homosipyens quienes son los que toman el pan de la misma artesa (Carondas).  En Creta se les llama homocapiens que comen en el mismo pesebre (Epiménides).  La primera agrupación de familias, por conveniencia y utilidad común, es la aldea; algunos la llaman homogalactios (criados con la misma leche) a los hijos de la primera familia y a los hijos de los hijos, que forman un poblado o colonias de familias.  Decía Homero en su tiempo: “cada cual es dueño absoluto de sus hijos, de sus mujeres, y a todos dicta leyes”. b). Familia romana:  Es el conjunto de familias con antepasado común o que están sometidas a su potestad.  En sentido estricto, constituyen la familia el padre y sus sometidos, propiamente familiares, mujer e hijos, a veces representa los esclavos de un señor, otras, cuántas personas están bajo su poder, mujer, hijos, esclavos, y otras como el conjunto de bienes patrimoniales de la familia.  “Lamamos familia a muchas personas que o por su naturaleza o de derecho, están sujetos a la potestad de uno solo”.  La mujer soltera era “sui juris” cuando no dependía de nadie, pero si se casaba no perdía esa autoridad llamada “manus maritatis”. Se suspende la sui juris. Debe tener comportamiento conducto. La mujer no debe tener un noviazgo tan largo. 4. DERECHO DE FAMILIA:  El derecho de familia es aquel “conjunto de normas que regulan la institución familiar, cuyas partes constitutivas son el parentesco, la patria potestad y el matrimonio” (Savigny).  “Es el conjunto de reglas, facultades y condiciones jurídicas necesarias para que la familia nazca, viva y se extinga” (Eusebio Díaz)  Se llama pater familia al que tiene dominio en la casa, aunque no tenga hijo (Ulpiano)  La familia estaba integrada por el jefe o pater familias, la mujer in manu, la mujer o mujeres del hijo o hijos, respectivamente, en justum matrimoni, los hijos y nietos del pater familia, las personas adoptadas, los hijos legitimados. 5. POTESTADES DEL JEFE DE LA DOMUS:  Fácilmente puede colegirse que la organización familiar romana es de carácter patriarcal.  Es el padre o el abuelo paterno el que ejerce las cuatro potestades siguientes: la manus sobre la mujer, la patria potestas sobre los hijos, el poder dominical sobre los esclavos y el mancipium sobre otros hombres libres.  El pater tenía el mando político y económico, religioso (lo más importante).  El pater familis tenía autoridad en 4 mandos: Patria potesta (autoridad que tiene sobre los hijos), manus maritatis (autoridad el pater sobre la cónyuge o consorte), potesta dominica (cervus o esclavo, romano descendiente de Rómulo, se le llamaba cliente que derivaba de “cluer” que significaba obediente, sobre todo en la monarquía), y el ius mancipium (autoridad que tiene sobre un hombre libre).  El vínculo parental era lo que lo unía con los filius, cervus, cónyuges. 6. PARENTESCO:  Proviene de la voz latina “parens, tis” que a su vez se origina en “parere” que significa engendrar, procrear, concebir y propagar la propia especie.  Su voz sinónima es el verbo “ingenerare”.  Parens entraña la idea de padre, madre, abuelo u otro pariente superior de quien se desciende.  Parentela, familia, idea de conjunto de familiares o parientes.  Se llama padre de familia al que tiene dominio (señorío) de la casa (Ulpiano).  En el parentesco hay que tener presente las líneas y los grados. a). Agnatio:  Es el parentesco civil, en virtud del cual un conjunto de personas se haya vinculadas entre sí por el poder o autoridad del jefe de la domus o pater familias. b). Cognatio:  Es el parentesco de consanguinidad.  Consistente en el vínculo que une a las personas que descienden una de otras de un tronco común.  Es el parentesco de sangre o natural que vincula a las personas por la generación o filiación.  Se presentan líneas y grados.  D.38.1.8.1.1 Ulpiano. Comentarios al Edicto. Mas llamaron cognados como nacidos de uno solo, o, según dice Labeón, como si hubieran tenido común un origen al nacer. c). Afinitas:  Por afinidad se entiende la relación que existe entre un cónyuge y los cognados del otro cónyuge. Dicha relación no surge ni de un vínculo civil ni de otro natural; sino porque así lo dispone la ley, debido al hecho del matrimonio.  El parentesco es por afinidad cuando se casan adquieren familiaridad con otros parientes. 7. LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO:  En el parentesco por cognatio, los romanos establecieron dos líneas: el de línea recta o perpendicular y el de la transversal o colateral. La primera se produce cuando un individuo desciende de otro y se presenta la segunda en el caso de que los descendientes no provienen unos de otros, sino de un ascendiente común.  En la primera existen la línea recta ascendente o superior, como en el caso del hijo con relación a su padre y con su abuelo y bisabuelo, etc. Y la línea recta descendente en el caso del padre con su hijo, con su nieto y su biznieto, etc. La línea colateral comprende a los hermanos, los primos hermanos, los tíos y sobrinos, etc.  Instituta 3.6.1: En primer grado están en línea ascendente el padre y la madre y en la descendente el hijo y la hija.  D. 38.10.1.4: Al Edicto Provincial Libro VII señala: En el segundo grado están ascendiendo el abuelo y la abuela; descendiendo el nieto y la nieta. 8. IMPORTANCIA:  Es grandísima porque la familia romana es la causa determinante de la capacidad civil.  La capacidad civil es: Fundamento de los derechos civiles y fuente de los derechos políticos.  En armonía con estos grados se lleva a cabo el cómputo del parentesco. 9. LA FAMILIA EN EL ORDENAMIENTO NORMATIVO ACTUAL  En el derecho peruano, por ejemplo, no se define el concepto de familia debido a que se admite varias significaciones pues somos un país pluricultural donde se presentan diversas situaciones sociales y económicas que han generado que los conceptos de familia y los consiguientes deberes y derechos sean distintos en diversos grupos humanos. 10. CONSTITUCIÓN: Persona, Estado y Economía.  Art. 4º. “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a éstos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por ley”. 11. CÓDIGO CIVIL DE 1984 Libro III Derecho de Familia.  Es incuestionable la importancia de la familia como célula básica de la sociedad, ella impone la necesidad, la urgencia de buscar soluciones para que esa célula sea saludable; es precisamente, la familia, la institución que mayores transformaciones que viene soportando, como consecuencia de las evoluciones culturales, económico sociales del mundo entero. Art. 233.  La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.

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