Resumen Ud 4 CTE PDF

Summary

Este documento resume los requisitos de seguridad y accesibilidad para edificios en España, incluidos los criterios de seguridad frente a caídas, impactos, aprisionamientos e iluminación inadecuada, así como otros importantes elementos como la seguridad frente al riesgo de ahogamiento, vehículos en movimiento y la accesibilidad. El documento proporciona la información esencial sobre las exigencias básicas para la seguridad de los edificios.

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UD 4. El CTE 1. ¿QUE ES? El Código Técnico de la Edificación (CTE) es un conjunto de normas que establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en España. Estas exigencias están relacionadas con la seguridad y la habitabilidad de los edificios y están definidas en la L...

UD 4. El CTE 1. ¿QUE ES? El Código Técnico de la Edificación (CTE) es un conjunto de normas que establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en España. Estas exigencias están relacionadas con la seguridad y la habitabilidad de los edificios y están definidas en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) ¿DE QUE SE COMFORMA EL CTE? DB SE: Seguridad estructural Y este se divide en: − DB SE-AE: Acciones en la edificación − DB SE- A: Estructuras de acero − DB SE-F: Estructuras de fábrica − DB SE-M: Estructuras de madera − DB SE-C: Cimentaciones DB SI: Seguridad en caso de incendios DB SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad DB HE: Ahorro de energía DB HR: Protección frente al ruido DBHS: Salubridad 2. DB SUA Es el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad. Su objetivo es reducir a un límite aceptable los accidentes posibles en los edificios. También tiene como consecuente el facilitar la accesibilidad y la utilización de los discapacitados y su seguridad. Las secciones de este DB se corresponden con las siguientes exigencias básicas: Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para evitar resbalones, tropiezos, o la dificultad de movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitando así la limpieza de los cristales exteriores en condiciones de seguridad. Exigencia básica SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impactos o atrapamientos con elementos fijos o practicables del edificio. Exigencia básica SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos Exigencia básica SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal. Exigencia básica SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones situaciones con alta ocupación Se debe de facilitar la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en prevención del riesgo de aplastamiento para limitar el riesgo causado por situaciones de alta ocupación. Exigencia básica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamientos en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinja el acceso. Exigencia básica SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento: Se limitará el riesgo atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas. Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo Se limitará el riesgo mediante instalaciones adecuadas de protección contra rayos. Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad. 2.1 DB SUA 1: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS Desniveles: Protección de los desniveles Tendrá que existir barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas etc... Estas barreras se pondrán cuando haya una cota mayor que 55cm. Características de la barrera de protección Altura: Las barreras tendrán como mínimo, una altura que dependerá de la diferencia de cota en la que se situé: H< 55 cm → no se pondrá barrera 6m>H ≥ 55 cm → se pondrá una barrera ≥ 0,9m H> 6m → se pondrá una barrera de 1.1m Características constructivas: No pueden ser fácilmente escaladas por niños. La distancia entre las barandillas no puede ser mayor a un ⌀ 10cm ESCALERAS: Escalera de uso restringido: Ámbito ≥ 0.80m Tabica ≤ 0.2m Huella ≥ 0.22m Escalera de uso general: Huella ≥ 0.28m 0.13m ≤ Tabica ≤ 0.185m La huella y la tabica cumplirá, a lo largo de una escalera, la siguiente relación 54cm ≤ 2C+H ≤ 70cm Tramos: (sin ascensor) H tramo ≤2,25m (con ascensor) H tramo ≤ 3,20m Entre dos tramos consecutivos la tabica puede variar +- 1 cm Ámbito: Puede variar según: El ámbito deberá de estar libre de obstáculos y se medirá entre paredes o barrearas de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan 12 cm de la pared o barrera de protección. Mesetas: Ámbito= Ámbito del tramo Longitud ≥ 1m Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. No deberá existir ningún obstáculo en la meseta. Pasamanos: Si la anchura de la escalera ≥ 1.2, se deberá colocar barandillas en los dos lados, si no es así se colocará solo en uno RAMPAS: Las rampas tendrán una pendiente del 12% y una longitud máxima de 15 m como máximo y su anchura mínima, será la indicada en la escalera, excepto: A) Las que pertenezcan a itinerario accesible Longitud ≤ 3m Pendiente ≤10% Longitud ≤ 6m Pendiente ≤ 8% Longitud ≤ 9m Pendiente ≤ 6% Ámbito: La anchura mínima que debe de tener una rampa, deberá de ser ≥ 1,2m Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. Pendiente ≤ 16% Pendiente trasversal: Se permitirá una pendiente ≤ 2% Mesetas: Su anchura será igual a la de la rampa, pero dispondrán de una longitud de 1.5m antes de empezar la siguiente rampa. Pasamanos: Si la rampa supera una altura de 0.55 m, y su pendiente ≥ 6% dispondrá de un pasamanos continuo al menos en un lado. Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente ≥ 6% y salven una altura ≥ 0.185m, dispondrá de un pasamanos continuo en sus dos lados y en las mesetas. 2.2. DB SUA 2: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMIENTO IMPACTO Impacto con elementos fijos: H ≥ 2.1m Para uso restringido H ≥ 2.2m Para el resto de las zonas H ≥ 2m Para los umbrales de las puertas Impacto con elementos practicables: Si el pasillo ≤ 2.5m de ancho y no es una zona restringida, las puertas que se sitúen en el pasillo, no podrán invadir este. Impacto con elementos frágiles: Los vidrios en áreas con riesgo de impacto deben cumplir con ciertos requisitos de resistencia y seguridad según la norma UNE, para minimizar el peligro en caso de rotura o choque Impacto con elementos insuficientemente perceptibles: Con el fin de evitar confusiones y accidentes con grandes vidrios, que podrían parecer puertas o aberturas, estas superficies deberán de tener señales visuales fáciles de ver a lo largo de toda su longitud, y estas señales deberán de tener una altura inferior de entre 0.85 y 1.1 m hasta el suelo y una altura superior de entre 1.5 y 1.7m hasta el suelo Atrapamiento: Para reducir el riesgo de atrapamiento con una puerta corredera manual y sus mecanismos, debe haber una distancia mínima de 20 cm entre la puerta y cualquier objeto fijo cercano. 2.3. DB SUA 3: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS Si una puerta puede bloquearse desde el interior, debe haber un sistema de desbloqueo desde el exterior para evitar que las personas queden atrapadas. En baños o aseos de viviendas, la iluminación debe poder controlarse desde el interior. 2.4. DB SUA 4: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN ALUMBRADO NORMAL EN ZONAS DE CIRCULACIÓN Cada zona debe tener una instalación de alumbrado que proporcione una iluminación mínima de 20 lux en exteriores, 100 lux en interiores y 50 lux en aparcamientos interiores, medida a nivel del suelo. La uniformidad de la iluminación debe ser al menos del 40%. ALUMBRADO DE EMERGENCIA Los edificios deben tener un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, proporcione la iluminación necesaria para que los usuarios puedan ver y abandonar el edificio, evitando situaciones de pánico y permitiendo la visibilidad de las señales de salida y protección. 2.5. DB SUA 5: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN Las condiciones establecidas en esta Sección se aplican a los graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie. 2.6. DB SUA 6: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO PISCINAS Las piscinas deben tener barreras de protección de al menos 1,20 m de altura para evitar el acceso no controlado de niños. La profundidad máxima en piscinas infantiles es de 50 cm, y en otras piscinas es de 3 m, con zonas de menos de 1,40 m. Los cambios de profundidad se resolverán mediante pendientes que serán como máximo las siguientes: A) En piscinas infantiles el 6% B) En piscinas de recreo o polivalentes, el 10% hasta una profundidad de 1.40m y el 35% en el resto de las zonas. POZOS Y DEPÓSITOS Los pozos, depósitos y conducciones abiertas accesibles a personas y con riesgo de ahogamiento deben tener sistemas de protección como tapas o rejillas, y cierres que eviten su apertura por personas no autorizadas. 2.7. DB SUA 7: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO Esta sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento, (lo que excluye a los garajes de una vivienda unifamiliar) así como a las vías de circulación de vehículos existentes en los edificios. Las zonas de aparcamiento deben tener un espacio de acceso y espera de al menos 4,5 metros de profundidad y una pendiente máxima del 5%. En aparcamientos con capacidad para más de 200 vehículos o superficie mayor a 5000 m², los itinerarios peatonales deben tener una anchura mínima de 0,80 metros, además de la anchura mínima exigida para los viales de vehículos. 2.8. DB SUA 8: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO Esta sección desarrolla el procedimiento de verificación de la necesidad de instalar un sistema de protección contra rayos (esto ya se verá en el REBT) 2.9. DB SUA 9: ACCESIBILIDAD Para facilitar el acceso y uso seguro y no discriminatorio de los edificios a personas con discapacidad, se deben cumplir ciertas condiciones funcionales y accesibles. Estas condiciones solo son exigibles en viviendas que deban ser accesibles, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas. CONDICIONES FUNCIONALES Accesibilidad en el exterior del edificio La vivienda dispondrá de al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Accesibilidad entre plantas del edificio Los edificios residenciales que tengan más de dos plantas desde una entrada principal accesible hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o que tengan más de 12 viviendas sin una entrada principal accesible, deben contar con un ascensor o una rampa accesibles. El proyecto debe prever la instalación de un ascensor accesible que comunique las plantas del edificio. Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas deben tener un ascensor o rampa accesible que las conecte con las plantas de entrada accesible y con las zonas comunitarias asociadas, como trasteros, plazas de aparcamiento, salas de comunidad, etc. Un ascensor accesible debe cumplir con la norma EN 81-70:2017, que establece requisitos de accesibilidad para personas, incluyendo aquellas con discapacidad, así como las condiciones que se establecen a continuación: - La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. - Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio: Accesibilidad en las plantas del edificio Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión de este, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc.., situados en la misma planta. Un itinerario accesible es aquel que, considerado su utilización en ambos sentidos, cumple las condiciones que se establecen a continuación: - Desniveles: Los desniveles se salvan mediante rampa accesible conforme al apartado 4 del SUA 1, ascensor accesible. No se admiten escalones. - Espacio para giro: ⌀1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos - Pasillos y pasos : Anchura libre de paso ≥ 1,20 m. - Se permite que en una longitud ≤ 0.50m exista un estrechamiento puntual ≥ 1m y con una separación ≥ 0.65 a huecos de paso o cambios de direcciones. - Puertas: Anchura libre de paso ≥ 0,80 m medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥ 0,78 m - Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 - 1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automáticos - En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de ⌀ 1,20 m - Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30m - Fuerza de apertura de las puertas de salida ≥ 25 N (≥ 65 N cuando sean resistentes al fuego) -Pavimento: No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas. Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo - - Para permitir la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc., los suelos son resistentes a la deformación - La pendiente en sentido de la marcha es ≤ 4%, o cumple las condiciones de rampa accesible, y la pendiente trasversal al sentido de la marcha es ≤ 2% DOTACIÓN DE ELEMENTOS ACCESIBLES Viviendas accesibles Los edificios de uso residencial deben disponer de un número de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, según la normativa vigente. El porcentaje mínimo de viviendas reservadas es del 4%, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013. Una vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas debe cumplir con ciertas condiciones específicas establecidas por la ley que se establecen a continuación: -Desniveles: No se admiten escalones -Pasillos y pasos: Anchura libre de paso ≥ 1,10 m - Se permite que en una longitud ≤ 0.50m exista un estrechamiento puntual ≥ 1m y con una separación ≥ 0.65 a huecos de paso o cambios de direcciones. -Vestíbulo: Espacio para giro de ⌀ 1.50m libre de obstáculo. Se puede invadir con el barrido de puertas, pero cumpliendo las condiciones aplicables a estas. -Puertas: Anchura libre de paso ≥ 0,80 m medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥ 0,78 m - Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 - 1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automáticos - En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de ⌀ 1,20 m - Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30m -Mecanismos: Cumplen las condiciones que les sean aplicables de las exigibles a los mecanismos accesibles: interruptores enchufes válvulas y llaves de corte, cuadros eléctricos, intercomunicadores, etc... -Estancia principal: Espacio para giro de diámetro ⌀ 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento de la estancia -Dormitorios (todos los de la vivienda): Espacio para giro de diámetro ⌀ 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento del dormitorio. - Espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,90 m - Espacio de paso a los pies de la cama de anchura ≥ 0,90 m -Baño (al menos uno): Espacio para giro de diámetro ⌀ 1,50 m libre de obstáculos. - Puertas cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas - Lavabo: espacio libre inferior, mínimo 70 (altura) x 50 (profundidad) cm Altura de la cara superior ≤ 85 cm - Inodoro: espacio transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm a un lado Altura del asiento entre 45 — 50 cm - Ducha: Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80cm a un lado. Suelo enrasado con pendiente de evacuación 2% - Grifería: Automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico Alcance horizontal desde asiento ≤ 60 cm Plazas de aparcamiento accesibles: Todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas. Una plaza de aparcamiento accesible cumple que: - Está situada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él mediante un itinerario accesible. - Dispone de un espacio anejo de aproximación y transferencia, lateral de anchura ≥1,20 m si la plaza es en batería, pudiendo compartirse por dos plazas contiguas, y trasero de longitud ≥3,00 m si la plaza es en línea. Piscina: Las piscinas abiertas al público, en establecimientos residenciales públicos y en edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, deben contar con una entrada adaptada, como una grúa para piscina u otro elemento similar. Las piscinas infantiles están exentas de esta obligación. 3. DOCUMENTO TÉCNICO SOBRE EL DECRETO ANDALUZ DE ACCESIBILIDAD En Andalucía, además de las indicaciones técnicas del Código Técnico de la Edificación (CTE) en materia de accesibilidad, existe un marco legislativo autonómico regulado por el Decreto 293/2009. Este decreto establece normas para la accesibilidad en infraestructuras, urbanismo, edificación y transporte. El Documento Técnico sobre el decreto andaluz de accesibilidad recoge las instrucciones del Decreto 293/2009 y del CTE DB-SUA, siendo una herramienta esencial para verificar el cumplimiento de accesibilidad en edificaciones. En el Título II de este documento se especifican los requisitos mínimos obligatorios para cualquier edificio en términos de accesibilidad.

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