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CÓDIGO ÉTICO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DE GRANADA. (Aprobado por la Comisión de la Biblioteca Universitaria con fecha de 25/02/2014) Preámbulo Los profesionales de la Biblioteca de la Universidad de Granada, - en adelante BUG-, conscientes de su lugar y papel en una sociedad basada...

CÓDIGO ÉTICO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DE GRANADA. (Aprobado por la Comisión de la Biblioteca Universitaria con fecha de 25/02/2014) Preámbulo Los profesionales de la Biblioteca de la Universidad de Granada, - en adelante BUG-, conscientes de su lugar y papel en una sociedad basada en el uso intensivo de la información, desempeñan una labor fundamental como garantes en su proceso de gestión, facilitando el acceso a la misma y a la cultura. Por tanto, teniendo en cuenta sus responsabilidades, derechos y deberes con la sociedad, sus colegas de profesión y para consigo mismos, han decidido adoptar el siguiente código, para difundir a la profesión y al público en general los principios éticos que nos guían. Ámbito de aplicación / Normas generales Éste código de ética implica a todo el personal de la BUG, Todo el personal de la BUG reconocerá que el Código de Ética significa una aceptación voluntaria de la obligación de auto-disciplina sobre y más allá de lo requerido por la ley. Con esto contribuirán a levantar el honor y mantener la dignidad de la profesión. En el ejercicio de su actividad el profesional de la BUG tendrá en cuenta los Estatutos y normas que rigen el entorno universitario en el que actúa. Los profesionales de la BUG, sin perjuicio de los principios establecidos en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las proposiciones aprobadas en este ámbito por la IFLA y el marco legal vigente de la Unión Europea, el Estado español y Comunidad Autónoma de Andalucía, se guiarán por este código deontológico. Principios Generales Art.1.- Como declaración primordial, los profesionales de la BUG consideran imprescindible respetar la libertad intelectual y la defensa del derecho de expresión de cualquier opinión en el marco de la convivencia democrática y de respeto de los derechos humanos. Art.2.- Los profesionales de la BUG no realizarán ningún tipo de discriminación por razón de origen, edad, ideas, sexo, convicciones religiosas, políticas o cualquier otra diferencia. Art. 3.- Los profesionales de la BUG velarán por el equilibrio entre los derechos de los autores en su obra y el derecho al acceso a la información y la cultura de la comunidad universitaria en particular y de los ciudadanos en general. Art.4. – Los profesionales de la BUG. no deberán dejarse influir por presiones internas o externas y actuar con la máxima profesionalidad y objetividad a la hora de tomar decisiones. Art.5.- En el marco de esta declaración, será responsabilidad de los profesionales de la BUG: a) Mantener el respeto a sí mismo, a la profesión que ejerce y a la responsabilidad que ostenta. b) Ser estudioso, estar atento a los cambios, a efectos de revisar y analizar nuevos procedimientos técnicos de organización, almacenamiento y recuperación de la información. Dirección y Servicios Centralizados 1 Cuesta del Hospicio, S/N. 18071 Granada. Tfno.: 958 243053 Fax: 958 244058. Correo electrónico: [email protected] c) Fomentar una imagen profesional innovadora, responsable y capacitada para evaluar y aplicar con prioridad las nuevas tecnologías. d) Promover el reconocimiento y el apoyo apropiado de los servicios bibliotecarios por parte de la comunidad universitaria, en particular, y de la sociedad en general. e) Esforzarse por la difusión, el prestigio y la categoría de la profesión, asumiendo con liderazgo la promoción y calidad de los servicios profesionales. f) Guardar el secreto profesional sobre las cuestiones, información y datos que obtenga como consecuencia de las funciones que desempeñe. g) No valerse de su influencia personal o profesional en provecho propio cuando tal acto comprometa el derecho de un compañero o de la profesión en general. h) Combatir y denunciar el ejercicio ilegal y la precariedad laboral de la profesión. Art.6.- En su cometido, los profesionales de la BUG deben contribuir al desarrollo de su profesión: a) Con su aportación en las revistas científicas y profesionales. b) Con el intercambio de sus conocimientos con sus compañeros y con los usuarios. c) Con su colaboración en trabajos de investigación d) Con su participación en la vida de las asociaciones profesionales. e) A través de cualquier otra medida susceptible de mejorar la calidad de las tareas profesionales. De los Servicios a los Usuarios Art.7.- Los servicios que prestan los profesionales de la BUG deben ser de calidad y dirigidos a resolver las necesidades informativas de los usuarios. Los datos personales o de uso de los servicios prestados se someten al secreto profesional. En este sentido, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección y la confidencialidad de estas informaciones. Los datos personales sólo podrán difundirse en el caso de que la persona afectada lo autorice expresamente o en los supuestos marcados por la ley Art.8.- Los profesionales de BUG, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento vigente de la Biblioteca, deberán facilitar el acceso a la información y a los servicios que ésta ofrece a todos los usuarios, sin distinción de sexo, edad, raza o condición social, de forma igualitaria. Para ello, se comprometen a: a) Proporcionar la mejor atención posible a los usuarios, garantizando la ecuanimidad, el interés, la dedicación y la honestidad profesional. b) Hacer llegar a los usuarios la información y documentos que necesiten así como orientarle y estimular su consulta y lectura. c) Asegurar a los usuarios el libre acceso a la información y al material bibliográfico siempre que la naturaleza de los mismos lo permitan, según las necesidades del usuario. d) Trabajar con dedicación y ofrecer un trato correcto, amable y personalizado. e) Planificar y promocionar los servicios que ofrece a fin de atraer al usuario, teniendo en cuenta sus necesidades de información y demandas, en relación con la multiplicidad de recursos y fuentes disponibles. f) Desarrollar su labor con paciencia y escuchar a los usuarios para guiarlos y ayudarles a encontrar la información que necesita. g) Formar a los usuarios y orientarles para que aprendan a localizar de información por sí mismos. h) Ofrecer respuestas satisfactorias a las inquietudes académicas de los usuarios y servirles de apoyo en sus diversas tareas docentes y de investigación. Del Fondo Documental Dirección y Servicios Centralizados 2 Cuesta del Hospicio, S/N. 18071 Granada. Tfno.: 958 243053 Fax: 958 244058. Correo electrónico: [email protected] Art.9.- Los fondos documentales gestionados por los profesionales de la BUG deben reflejar la diversidad cultural e ideológica. No se rechazaran adquisiciones o donaciones de fondos por razones ideológicas, origen, religión, política o cualquier otra condición. Art.10.- Los profesionales de la BUG, gestionaran con responsabilidad y criterios de sostenibilidad económica, los fondos y recursos de información lícitamente adquiridos. Art.11.- Los profesionales de la BUG se comprometen a fomentar el acceso gratuito a la información de los servicios que le son propios. De las relaciones entre compañeros Art. 12.- Los profesionales de la BUG fomentarán el cumplimiento de este código por parte de todo el personal implicado en la prestación de servicios propios del colectivo Art. 13.- Los profesionales de la BUG en la relación con sus compañeros deberán mantener una conducta de mutuo respeto, consideración y solidaridad, contribuyendo así a la armonía, y enalteciendo de esta manera su labor. Para lo cual se comprometen a: a) Dignificar la profesión y respetar la dignidad del compañero, evitar el descrédito de otros compañeros de profesión, sin menoscabo del derecho a la libertad individual de discrepar respecto de teorías y puntos de vista profesionales y el mantenimiento de su propio criterio. b) Estar dispuesto en todo momento a prestar apoyo, actuar en colaboración, de manera solidaria y confianza mutua en sus relaciones con otros compañeros. c) Mantener relaciones interbibliotecarias, que faciliten, el intercambio de opiniones, conocimientos y experiencias, además del de los propios fondos documentales, así como colaborar con compañeros y con profesionales de otras áreas y prestarse apoyo mutuo. d) Organizar asociaciones, entidades, grupos de trabajo o similares para el fomento y mejora de los servicios y recursos de información de manera reciproca y en común. e) Tratar con respeto y amabilidad al resto de miembros de su organización y procurar condiciones de trabajo que respeten sus derechos. f) Comunicar y difundir al resto de los compañeros los resultados de sus investigaciones y experiencias contribuyendo así al progreso de la profesión, respetando los principios éticos de la comunicación científica y en ningún caso se atribuirá el mérito de un trabajo que no haya realizado. De la gestión de los Puntos de Servicio Art. 15.- La planificación de los servicios se realizará conforme a la legislación vigente y las normas y recomendaciones reconocidas internacionalmente. Art.16.- Los profesionales de la BUG se implicarán activamente en la misión y visión de la Biblioteca Universitaria y contribuirán a alcanzar sus objetivos Art. 17.- Los profesionales de la BUG fomentarán la cooperación local, nacional e internacional propodrán proyectos de cooperación con colectivos desfavorecidos, especiales y con países en vías de desarrollo. Art. 18.- Los profesionales de la BUG no ocultarán expresamente información necesaria a sus usuarios ni difundirán información si saben que ésta es falsa. Dirección y Servicios Centralizados 3 Cuesta del Hospicio, S/N. 18071 Granada. Tfno.: 958 243053 Fax: 958 244058. Correo electrónico: [email protected] De la contribución al decoro, la actualización y la formación profesional Art. 19.- Los profesionales de la BUG desarrollarán su actividad profesional, de acuerdo con su conciencia y su competencia profesional, garantizando un ejercicio responsable y de calidad de la profesión. En este sentido, en su ejercicio profesional tienen que: a) Utilizar los recursos de los que se disponen de forma apropiada y acorde a las necesidades de los usuarios. b) Defender el criterio profesional independiente ante posibles presiones de intereses ajenos a la misión y los objetivos propios de la profesión, sean del tipo que sean. c) Abstenerse de toda actividad que pueda perjudicar su integridad profesional o su imparcialidad. d) Garantizar el secreto profesional de toda la información obtenida en el ejercicio de la profesión, limitando su uso al objetivo profesional de qué se trate. e) Contribuir a la dignificación social de la profesión y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión. Art.20.- Los profesionales de la BUG tienen que esforzarse en la actualización sistemática y continuada de los conocimientos técnicos y de la legislación necesaria para el ejercicio de la profesión. Art.21.- Los profesionales de la BUG deberán interesarse y participar en las actividades de formación, innovación e investigación que se fomenten en el Área y contribuir al desarrollo profesional con la evaluación continua de su trabajo y un constante perfeccionamiento en todas sus actividades. Art.22.- Los profesionales de la BUG fomentarán y desarrollarán actividades de formación interna, compartiendo y enseñando sus conocimientos, experiencias y cualidades profesionales, para lograr la máxima eficacia y diligencia. De la colaboración con la docencia, investigación y la transferencia del conocimiento Art. 23.- Los profesionales de la BUG prestarán su apoyo y aportarán sus conocimientos a la enseñanza universitaria, sus planes de estudio y contenidos curriculares. Art. 24.- Los profesionales de la BUG promoverán la formación y perfeccionamiento constante en los diferentes niveles académicos, en el campo de la investigación y la docencia, a través de sesiones y talleres para los estudiantes, profesores y graduados universitarios. Art. 25.- Los profesionales de la BUG se afanarán en la transmisión didáctica de sus conocimientos, la formación y la elaboración de materiales complementarios con el propósito de colaborar en la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria. Disposiciones finales. Primera.- Los profesionales de la BUG fomentarán y velarán por el cumplimiento de este código por parte de todo el personal implicado en la prestación de los servicios, en el desarrollo de la misión y en la consecución de los objetivos de la BUG Segunda.- Al objeto de facilitar la comunicación y seguimiento de este código, la BUG le dará la máxima difusión entre sus miembros., Dirección y Servicios Centralizados 4 Cuesta del Hospicio, S/N. 18071 Granada. Tfno.: 958 243053 Fax: 958 244058. Correo electrónico: [email protected] Tercera.- Para garantizar la validez y actualidad del contenido de este texto, el presente código deontológico de la BUG se renovará de manera permanente quedando sujeto a las mejoras que lo desarrollen y revisiones que lo mantengan vigente. Granada, 25 de febrero de 2014 Bibliografía de referencia: Código ético de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información (2012) (versión completa) http://www.ifla.org/node/7237 [Consulta: 11-11-2013] Código Deontológico del Col.legi Oficial del Bibliotecaris-Documentalistes de Catalunya (2006) http://www.ifla.org/files/assets/faife/codesofethics/codeofethicscatalunya.pdf [Consulta: 04/11/2013] Código deontológico de la SEDIC (2013) http://www.sedic.es/codigo_deontologico_sedic.pdf [Consulta: 30-10-2013] López López, Pedro (2013). Ética y derechos humanos para bibliotecas y archivos. Madrid: ANABAD. Pulido, M. P. (2001). Códigos de ética de los bibliotecarios y otros profesionales de la información: comentario y análisis comparativo. Boletín de la ANABAD, 51(3), 37-58. http://gsimd.es/prrps [Consulta: 15-10-2013] MEDINA DEL SOL, Marta… (2010). Algunas reflexiones sobre la ética de los profesionales de la información y la bibliotecología. MediSur [online]. 2010, vol.8, n.2, pp. 46-55. http://gsimd.es/3n3un [Consulta: 7-10-2013] Dirección y Servicios Centralizados 5 Cuesta del Hospicio, S/N. 18071 Granada. Tfno.: 958 243053 Fax: 958 244058. Correo electrónico: [email protected]

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