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RESUMEN EXAMEN DE INTRODUCCION_030134.pdf

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CAPITULO 7: EL PROCESO JUDICIAL / 3PAGINAS 1. CONCEPTO DEL PROCESO JUDICIAL Momento dinámico del derecho, que surge ante un hecho para hacer efectiva la defensa de los derechos subjetivos garantizados por la ley a través de los poderes públicos y reemplaza hacer justicia con sus propias ma...

CAPITULO 7: EL PROCESO JUDICIAL / 3PAGINAS 1. CONCEPTO DEL PROCESO JUDICIAL Momento dinámico del derecho, que surge ante un hecho para hacer efectiva la defensa de los derechos subjetivos garantizados por la ley a través de los poderes públicos y reemplaza hacer justicia con sus propias manos. 2. QUE ENTENDEMOS POR PROCESO Conjunto de gestiones y actuaciones que se practican en el juicio, incluyendo la sentencia con la finalidad de lograr la tutela jurídica del Estado por medio de los tribunales. 3. ¿CUAL ES LA FUNCION DE LOS TRIBUNALES? El tribunal es el órgano público que resuelve litigios en dos funciones: a. DECLARACION: Declara el derecho de las partes en juicio. b. EJECUCION: Cumplimiento de una obligación. 4. EN QUE CONSISTE LA ACCION En actuar, es la voluntad dinámica ante el tribunal. Eduardo Couture la define como “poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión, mediante un fallo cuyo cumplimiento se puede exigir coactivamente. 5. EN QUE CONSISTE LA FACULTAD O FUNCION JURISDICCIONAL Junto con la acción surge esta facultad. Ugo Rocco la define como “La actividad con que el Estado, interviniendo a instancia de los particulares procura la realización de los intereses protegidos por el derecho que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara”. Eduardo García la define como “Aplicación de normas jurídicas a casos concretos y que su aplicación obliga a los particulares y que puede hacerse efectiva aun contra su voluntad”. 6. CUAL ES LA UTILIDAD DE LA ACCION Es el medio que disponen los ciudadanos para solicitar la intervención gubernamental en la solución de los conflictos. 7. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACCION: a. COMO PARTE DEL DERECHO SUBJETIVO: esta teoría identifica a la acción con el Derecho Subjetivo, o sea que reconoce la existencia de un derecho a favor de una persona para que tenga acción de reclamarlo o defenderlo. b. COMO DERECHO AUTONOMO: esta teoría independiza la acción del derecho subjetivo. D. Procesal. 8. CARACTERISTICAS DE LA ACCION SEGÚN UGO ROCCO a. Es un derecho subjetivo público: porque se ejerce frente a un Órgano del Estado, ya que su objetivo es obtener la intervención del Estado a través de la función jurisdiccional. b. Es un Derecho Relativo: porque el deber jurídico correlativo recae sobre un sujeto individualmente determinado, que es el Estado representado por el Órgano Judicial a quien se ha confiado la función jurisdiccional. Por eso no es Derecho Absoluto. c. Es un Derecho abstracto: ya que puede ser ejercitado por cualquier persona, en aquellos casos en que se afirme, indebidamente, ser titular de un derecho substancial. d. Tiene un contenido inmutable y único: ya que la acción no es el Derecho a obtener una sentencia favorable, sino el de obtener una sentencia, sea cual fuere su contenido. e. Tiene un interés ideal o inmaterial: ya que carece de apreciación pecuniaria, por sí mismo. Es un derecho que pertenece a todo ciudadano y su finalidad es la prestación a que está obligado el Estado: La Sentencia. f. Es un caso jurídico de carácter histórico y contingente: ya que solo surge a la vida del Derecho cuando el Estado asume la función jurisdiccional y no existe en el periodo de la autodefensa. existe cuando el estado asume la función jurisdiccional y no existe 9. CLASIFICACION DE LAS ACCIONES en la autodefensa. a. Civiles y Penales: - Civiles: Persiguen la solución de un conflicto de interés civil. - Penales: Solución de Conflictos penales; busca la aplicación de las penas a quienes cometen delitos. b. Reales y Personales: - Derecho Real: Se pretende el reconocimiento de un Derecho Real, la acción se denominará Acción Penal. Es el poder jurídico que ejerce directa o indirectamente una persona sobre una cosa, oponible a cualquier otro. - Derecho Personales: Si se trata de la satisfacción de un Derecho Personal se usará la denominada Acción personal. Es la facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir de otra (deudor) una prestación. - Mixta: cuando se pretende recuperar la cosa perseguida y exigir al mismo tiempo el incumplimiento de una obligación. c. Públicas y Privadas: - Publicas: Son promovidas normalmente por uncionarios oficiales, Ministerio Publico excepto en los casos que la Ley exige requerimiento de parte interesada (calumnia). - Privada: la iniciativa corresponde a los particulares, aunque a veces la ley exige la participación de Ministerio Publico mediante concepto. d. Declarativa, Ejecutivas y Cautelares: Según sea la naturaleza de la providencia jurisdiccional que se pretenda con la acción (Declaración de Herederos, Librar mandamiento de pago, el depósito e. judicial). 10. EN QUE CONSISTE LA EXCEPCION Otro medio de defensa Judicial que consiste en la contradicción de la Acción. Consiste en la posibilidad de hacer valor un derecho propio para hacer eficaz en todo o en parte la acción del adversario. 11. EXPLIQUE DOS ASPECTOS EN QUE DIFIERE LA EXCEPCION DE LA ACCION a. La acción puede ejercitarse independientemente, la excepción no existe sino hay una acción previa. b. La acción no tiene como finalidad la declaración de un Derecho o la condena de la parte demandada, mientras que la excepción solo busca que se desestima la acción. 12. ¿COMO SE CLASIFICAN LAS EXCEPCIONES? ¿EN QUE CONSISTE CADA UNA? DE EJEMPLOS a. Substanciales y Procesales: - Substanciales: Llamadas de fondo porque afectan el mismo contenido de dos Formas: Se niega en forma absoluta la existencia del Derecho del Actor (Simple defensa); Se niega la existencia actual del actor, si es que alguna vez existió (Sentido estricto). - Procesales: Llamadas de rito, afectan solo el aspecto formal del asunto en cuanto no llegan a discutir sobre el contenido de la pretensión del Actor. Son objeciones meramente procesales, que afectan el proceso. b. Perentorias y Dilatorias: - Perentorias: enervan la pretensión definitivamente (pago, prescripción). - Dilatorias: Impiden la eficacia de la acción por cierto tiempo o en determinadas ocasiones. (la condición no cumplida, petición antes de tiempo. c. Reales y personales: - Reales: Son aquellas que pueden proponerse por cualquier demandado (pago). - Personales: pueden proponerse por determinado demandado (nulidad por incapacidad de uno de los demandados). d. In rem e in personam: - In rem: se pueden presentar contra cualquier demandante (prescripción). - In personam: solo se pueden presentar contra determinado demandante (compensación, perdón de la cuota parte). 13. ¿QUE HECHOS CONSTITUYEN EXCEPCIONES SEGÚN EL ART.677 DEL C.J.?; DEDUZCA DE ELLO LA DIFERENCIA ENTRE LA EXCEPCION COMO SIMPLE DEFENSA Y LA EXCEPCION EN SENTIDO ESTRICTO. Constituyen excepciones los hechos que impidan o extinguen total o parcialmente la pretensión o la modifican. Son excepciones en sentido estricto porque niega la existencia actual. 14. CUALES SON LAS EXCEPCIONES ENUMERADAS EN EL ART.679 DEL C.J? Pago, Remisión de deuda, Compensación, Novación, Dolo o Violencia que interviene en el Contrato, Falsedad de la obligación que se demanda, nulidad del acto, transacción, cosa juzgada, petición antes de tiempo, ser condicional la obligación que se Demanda y no estar cumplida la condición y la de fuerza mayor o caso fortuito. 15. ¿CUÁNDO SON OPONIBLES LAS EXCEPCIONES? ¿EN QUE ORDEN DEBEN PROPONERSE? Pueden proponerse y alegarse en cualquier estado del juicio y se deciden en la sentencia. Algunas pueden proponerse como artículo de previo y especial pronunciamiento, por la naturaleza de las mismas. No importa el orden en que se propongan. Normalmente se espera que no sean contradictorias. 16. ¿EN QUE CONSISTE LA SENTENCIA JUDICIAL? Es el acto final con que cierra el proceso judicial. Su contenido consiste en la formulación de una norma jurídica individual. Cuando se le añade el mandato de que se cumpla lo declarado (Sentencia Condenatoria); Cuando falta esto se tiene una (sentencia declarativa o de constatación) la declaración de filiación o la de heredero. 17. TIPOS DE SENTENCIA Sentencia condenatoria o prestación Sentencia declarativa o constatación 18. COMO PUEDEN SER LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Proveídos: Son aquellos de mero obedecimiento previstos de manera expresa por la ley que se ejecutorían instantáneamente. Providencia: Cuando se limitan a disponer sobre el trámite de la actuación. Auto: Cuando deciden una cuestión incidental o accesoria del proceso. Sentencias: Cuando deciden las pretensiones, excepciones en los procesos ordinarios o sumarios y las excepciones en los procesos ejecutivos cualquiera fuera la instancia. 19. SOBRE QUE DESCANSA LA EFICACIA DE LA SENTENCIA La eficacia jurídica de la sentencia descansa sobre la autoridad del Tribunal como órgano público, que lo profiere “en nombre de la Republica y por autoridad de la ley”. Se trata de un acto de ejecución del derecho, distinto de los de cumplimiento del derecho. 20. ¿QUE ES SENTENCIA EJECUTORIADA? ¿QUE EFECTO PRODUCE? Es la sentencia que pone fin a la controversia jurídica en cuanto que declara autoritativa y vinculativamente lo que es derecho en el caso planteado por la demanda. Lo que produce la cosa juzgada. 21. ¿CUÁNDO SE DICE QUE LA SENTENCIA OPERA INTER PARTES Y CUANDO INTER OMNES? Inter partes: cuando la vinculación afecta a las personas que fueron partes del proceso. Inter omnes: cuando produce una eficacia contra terceras personas (sentencias relativas al estado civil de las personas y otras). 22. DISTINGA ENTRE COSA JUZGADA MATERIAL Y COSA JUZGADA FORMAL Naturaleza Material: la decisión emitida será en el futuro la medida exclusiva para enjuiciar la relación jurídica. Esto impide que se pueda invocar la misma pretensión en otro proceso. Naturaleza formal: no afectan la relación jurídica solo el litigio ya sea que no presento el recurso a tiempo. CAPITULO 8: TECNICA JURIDICA / 4 PAGINAS 1. CUALES SON LAS TRES ACTIVIDADES QUE EXIGE EL PROCESO DE ELABORACION DE LAS NORMAS JURIDCAS Y EXPLIQUE EN QUE CONSISTE CADA UNA DE ELLAS Un estudio científico: investiga y determina cual debe ser el contenido de la normativa que se requiere teniendo en cuenta los elementos morales, sociológicos, lógicos que forman la realidad de una comunidad. Ejemplo. Estudio de finca para la construcción de una propiedad. Una política jurídica: comprende el análisis de la convivencia y oportunidad de los cambios o innovaciones en el ordenamiento jurídico. Una redacción que traduzca en normas precisas y orgánicas los objetivos de la ciencia y de la política jurídica. Esto es la técnica propiamente dicha. 2. POR QUE SE DICE QUE EL DERECHO ES SIMULTANEAMENTE UNA CIENCIA Y UN ARTE El derecho no solo es ciencia normativa y objeto de estudio de diversas disciplinas jurídicas también es Arte y lo es por cuanto usa y desarrolla reglas específicas que en un conjunto constituyen Técnica Jurídica. La cual se ajusta no solo a la elaboración del derecho sino también a la aplicación del mismo. 3. ¿POR QUE SE DICE QUE EL DERECHO NO ES SOLAMENTE UN ARTE EN EL PROCESO DE ELABORACION DE LAS NORMAS? Porque los postulados de justicia y derecho natural sirven de inspiración y de guía para la elaboración del derecho positivo y debe nutrirse de elementos como: - Realidad física y social de la comunidad a la cual proyecta sus normas. - De las experiencias, tradiciones, costumbres, necesidades y circunstancias (históricas, sociales, políticas, económicas) y de todo orden que en ella se originan. 4. ¿CUALES SON LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA? Para formular las normas jurídicas en un lenguaje apropiado y consonó con las ideas que le dan contenido son válidos dos tipos de procedimiento: Procedimientos materiales: se concretan en actos o requisitos que tienden a garantizar la realización y los resultados perseguidos. Procedimientos intelectuales: son razonamientos o creaciones de pura lógica, que tienden a resolver en formulas genéricas diversas situaciones que pueden presentarse en la realidad social, definiéndolas, delimitándolas, previniendo su aparición asumiendo las probabilidades y sus consecuencias. 5. ¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS MATERIALES Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS? a) La forma: Consiste en la concreción de requisitos necesarios para la realización de los actos jurídicos. b) La publicidad: Consiste en la ejecución de ciertos requisitos exigidos para asegurar el conocimiento o la conservación de actos jurídicos. Además, tiene por objeto informar a terceros que podrían verse afectados con la celebración de actos jurídicos y al mismo tiempo brindar seguridad jurídica. c) Los tramites: son también requisitos que someten ciertos actos jurídicos para que puedan perfeccionarse y lograr los fines perseguidos. Son procedimientos que se desarrollan en varias etapas. 6. CUÁNDO SE DICE QUE LA FORMA ES EXIGIDA: AD SOLEMNITATEM Y AD PROBATIONEM? - Cuando una formalidad se exige para la validez del acto el acto es Solemne. - Cuando se pide como forma de probar la existencia del acto. Si el acto es solemne y de determinada forma se exige Ad Solemnitatem bajo pena de nulidad o inexistencia del acto. Si es de los no solemnes el incumplimiento de la forma no invalida, pero se considera no perfeccionado. 7. ¿EN QUÉ MOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE UN ACTO JURÍDICO TIENEN LUGAR: A) LA FORMA; B) LA PUBLICIDAD; C) LOS TRÁMITES? - La forma acompaña al Acto en el momento de celebrarse. - La Publicidad registra el Acto después de su celebración. - Los Tramites van perfeccionando el Acto en sucesivas etapas. 8. QUE SON LOS PROCEDIMIENTOS INTELECTUALES Son razonamientos o creaciones de pura lógica, que tienden a resolver en fórmulas genéricas diversas situaciones que pueden presentarse en la realidad social, definiéndolas, delimitándolas, previniendo su aparición asumiendo las probabilidades y sus consecuencias. 9. ¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS INTELECTUALES Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS? a) Los conceptos: son definiciones que encuadran dentro de una misma fórmula más general distintas variantes de una situación. Persona Natural (humanos, cualquier sexo, estirpe, adultos, menores, etc) b) Las construcciones jurídicas: Son creaciones más elaboradas más artificiosas o teóricas que tienden a resolver lógicamente y a permitir el desarrollo de muchas situaciones que se presentan en la realidad cotidiana. c) Las presunciones jurídicas: Son producto del razonamiento aún más especulativos con los que se asumen conclusiones y soluciones generales para muchas situaciones. Se definen como un razonamiento que admite como verdadero, lo que no es más que probable. Convierten en Derecho meras suposiciones con base en lo que generalmente ocurre. d) Las ficciones jurídicas: Son elaboraciones intelectuales aún más artificiosas que se apartan de la realidad objetiva ya que consideran verdadero lo que es evidentemente falso. Pero se justifica este procedimiento técnico porque es necesario resolver en una forma ficticia muchos casos que no serían fácil resolver de otra manera. El desconocimiento de la norma no justifica su incumplimiento. Principio de extraterritoriedad. 10. EXPLIQUE CON EJEMPLOS CÓMO A VECES EL CONCEPTO JURÍDICO DE UNA COSA COINCIDE CON LA IDEA CORRIENTE Y CÓMO OTRAS VECES NO. Los conceptos a veces coinciden con la idea corriente que todos conocemos (persona natural) pero a veces la conceptualización de una situación puede ser más técnica y no corresponde exactamente con la idea corriente (persona jurídica). 11. ¿DISTINGA LA DELIMITACIÓN CUANTITATIVA Y LA CUALITATIVA DE LOS CONCEPTOS? Cuantitativa: Cuando la norma dice “las personas mayores de 18 años pueden ejercer el Derecho al Sufragio” se está delimitando cuantitativamente el concepto genérico de persona, es decir carácter matemático. Cualitativa: cuando se refiere a una circunstancia especial, a la cantidad o posición de una persona. Las faltas cometidas por el presidente de la Republica son juzgadas por la Asamblea de Diputados. 12. DÉ EJEMPLOS DE CONSTRUCCIONES JURÍDICAS Tal es el caso de la Teoría sobre la existencia y capacidad que otorga la personalidad jurídica. Regulación que otorga solucionar lo pertinente a derechos y obligaciones pendientes después de la muerte de una persona mediante la sucesión. 13. TIPOS DE PRESUNCIONES JURIDICAS - Presunción Legal o Iuris Tantum: Es aquella que permite presentar prueba en contra de lo que se presupone. La mayoría de las presunciones son de este tipo. Se presume que uno es dueño de las cosas que posee. Se presume la inocencia hasta que se demuestre lo contrario. La dificultad de la prueba podría perder un Derecho por eso la carga de probar que no es lo que se presume es de quien lo alega y no sobre quien invoca la norma. - Presunción de derecho o Iuris et de iuri: Es aquella que no admite prueba en contra, se usa para ciertos casos y fundada en motivos de interés social. Ejemplos: ART 140 C.C: Se presume hijos de los cónyuges los nacidos después de 180 días, contados desde la celebración del matrimonio, o desde la reunión de los cónyuges legalmente separados, y también los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o la separación legal de los cónyuges. ART 141C.C: Se presume hijos del marido los nacidos después del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o declaratoria de nulidad. Esta presunción también tendrá lugar en caso de nulidad del matrimonio, aun cuando faltare la buena fe de ambos cónyuges. Con todo, la presunción establecida en este artículo no será aplicable cuando los cónyuges hubieran estado separados por más de un año y el hijo fuere reconocido por persona diferentes del padre. C.F ART 142C.C: si la madre hubiera contraído otras nupcias en contravención a lo dispuesto en el articulo 17, la paternidad del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio se establecerá conforme a las reglas siguientes: 1. Se presume que el hijo es del primer marido si nace dentro de los 180 días posteriores a la celebración del segundo matrimonio. 2. Se presume que el hijo es del segundo marido, si nace después de 180 días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los 300 días posteriores a la disolución del primero. El adulterio de la mujer no autoriza que se desconozca al hijo como suyo. ART 152: La acción que tiene el marido para impugnar la paternidad del hijo que pasa por suyo, caduca trascurridos 90 días contados desde que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye. Si esta o no el día del nacimiento se presumirá que lo sabía, pero si hay caso de ocultación de parto se suspenderá el caso por desconocimiento del marido sobre el hecho. 14. ¿CUÁLES SON LAS TRES CLASES DE AGRUPACIONES DE NORMAS JURÍDICAS Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNA DE ELLAS? Los procedimientos técnicos antes analizados conducen a la elaboración de múltiples normas aisladas y específicas que no forman así un conjunto homogéneo. Se clasifican en: Categorías Jurídicas: Son conjuntos de normas destinados a regular una determinada situación jurídica. (la patria potestad, el divorcio comprenden múltiples normas sobre una determinada materia). Instituciones Jurídicas: Son grupos más amplios que regulan varias situaciones jurídicas (del matrimonio, de la familia, son instituciones que comprenden varias categorías). Ramas del Derecho: Son las más extensas de las agrupaciones de normas por cuanto las recogen de acuerdo con su contenido, a la índole de la materia o a las relaciones jurídicas que regulan (derecho civil, derecho de familia). 15. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO ES FORMAL Y QUE DETERMINA EL LÍMITE DEL FORMALISMO EN EL DERECHO? Constituye el cumplimiento de actos materiales o procedimientos necesarios para elaborar y aplicar las normas que integran el orden jurídico. Es esencial la forma para que tenga validez los actos voluntarios lícitos que tienden a producir el acto jurídico. La voluntad debe exteriorizarse de alguna forma para que sea posible reconocerla sino se materializa el acto jurídico. Tiene un limite y es su finalidad, debe limitarse a conseguir los resultados perseguidos, sin caer en exigencias técnicas excesivas. Su abuso confunde y dilata los procedimientos así que es precioso mantener en formas en sus justas proporciones. CAPITULO 9: LAS FUENTES DEL DERECHO / 3PAGINAS 1. ¿CUÁLES SON LOS DOS ASPECTOS DE LAS FUENTES DEL DERECHO? a. Uno se refiere a la motivación, es decir, a las causas o razones que han motivado y que justifican la elaboración de una o más normas. Esto trazara el contenido que se quiere dar a la norma y constituye lo que se ha llamado FUENTES MATERIALES DEL DERECHO. Está formada por el conjunto de elementos morales, sociales, ideológicos, históricos que influyen en la vida de una comunidad. Todo esto constituye el antecedente lógico de las normas que se habrán de elaborar. b. El otro aspecto de las fuentes del derecho se refiere al modo, es decir, a los mecanismos o a las vías usadas para hacer surgir efectivamente y plasmar realmente por la norma que se venía reclamando. Se les llama FUENTES FORMALES DEL DERECHO. Son la manifestación expresa de una voluntad dispuesta a crear al derecho, a darle forma a la norma. 2. FUENTE A QUE SE REFIERE Se refiere a la forma que se utiliza. Las fuentes formales no son normas, sino que las contienen las traducen para su conocimiento y aplicación. La fuente formal da origen al derecho. Es el medio de producción crea la norma, da resultado es el contenido. 3. ENUMERE LAS FUENTES FORMALES Y EXPLIQUE CADA UNA. 1. LA COSTUMBRE: - Es la primera que aparece y con ella se configura el Derecho Consuetudinario - Repetición de actos que convencidos de su utilidad una comunidad lo toma como norma. - Un uso implantado en una colectividad considerada por esta como jurídicamente obligatorio. - Art. 13 C.C dice: Siendo General y Conforme a la Moral Cristiana. 2. LA JURISPRUDENCIA: - Es el conjunto de decisiones judiciales que como precedentes brindan soluciones que adquieren cierto grado obligatorio. - Doctrina más probable. 3. LA LEY: - Es toda norma jurídica - Tiene su origen en la asamblea de Diputados - Comprenden esta Fuente la Constitución, Tratados, los Códigos y en general todas las normas de derecho suscritas para regular las relaciones humanas. - Es la Principal Fuente del Derecho. 4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: - Son principios universales, absolutos, como la JUSTICIA, LA EQUIDAD y otros aceptados por la Ciencia del Derecho que responden a exigencia de la conciencia social y que son fundamentos no escrito del derecho. 5. LA DOCTRINA DE LOS TRATADISTAS: - Constituida por la opinión y estudios de expertos en la materia, que sirve de guía y de ilustración para la elaboración y aplicación del derecho. 6. LOS ACTOS JURIDICOS: - Actos de trascendencia jurídica celebrados por particulares, mientras no contravengan las leyes regulan ciertas relaciones jurídicas, en cuanto crean, modifican o extinguen derechos subjetivos. Por lo tanto, constituirán fuentes del derecho siempre y cuando no se limiten a cumplir la norma, por ejemplo, la Convención Colectiva. 4. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO? Principio de interés público o res publica: Referido al hecho de que todo acto del derecho debe contemplar el bien de la sociedad, no del Estado o de una parte de este. Esto implica que los intereses colectivos están por encima de los derechos individuales, y los derechos públicos están por encima de los derechos privados. Por ejemplo, si un Estado estudia la posibilidad de cambiar un artículo de la Constitución, ese cambio debe ser para el beneficio de los gobernados, no para el beneficio de un sector político. Principio de los actos propios o non venire contra factum proprium: Establece que no es posible retractarse de un acto hecho con anterioridad solo por el beneficio propio. Por ejemplo, una vez que se ha firmado un contrato, no es posible alegar incumplimiento porque las cláusulas no son favorecedoras. Se da por supuesto que al firmar el contrato la persona conocía las consecuencias del acuerdo, por lo que ahora no puede ir en contra de su propio acto. Principio de buena fe (bona fides): Se refiere a la suposición de que las partes involucradas en un asunto están actuando con honradez. En el derecho civil, esto se aplica especialmente en casos de adquisición de bienes. Por ejemplo, una persona compra una silla de madera en una página web, pero lo que recibe es una silla de plástico pintada de marrón. En este caso, se puede asumir que el comprador actuó de buena fe. Porque hizo una transacción pensando que iba a recibir lo esperado. En cambio, el vendedor actuó de mala fe, porque sabía que eso no era lo que había pedido el comprador. Este comportamiento puede implicar una sanción en caso de que el comprador haga una denuncia. Principio de igualdad ante la ley: Es un principio del derecho civil que establece que todas las personas deben ser tratadas del mismo modo ante la ley, sin distinción de género, raza, nacionalidad, condición social, etc. Este principio, a su vez, se basa en el derecho a la igualdad previsto en la declaración universal de derechos humanos. Por ejemplo, la igualdad de la mujer y el hombre en el matrimonio, o la igualdad de los ciudadanos para gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Principio de prohibición del enriquecimiento sin causa: Es un principio que establece que una parte no puede enriquecer o aumentar su patrimonio a costa del empobrecimiento de otro, sin que exista una justificación para tal hecho. Por ejemplo, una persona no puede convertirse en dueño de una casa si la usurpó, la invadió o la obtuvo después de haber cometido una estafa a los dueños de la propiedad. Principio de responsabilidad civil: Es un principio general que se invoca cuando una de las partes debe reparar el daño causado a otra. Puede ser de dos tipos: - Contractual: cuando el daño se origina por el incumplimiento de un contrato o acuerdo. Por ejemplo, al no pagar una cuota de una hipoteca. - Extracontractual: cuando el daño se origina fuera del ámbito de un contrato. Por ejemplo, una persona que atropella a otra con su auto. Principio de carga de prueba y presunción de inocencia o onus probandi: No se puede sancionar a una persona si no se ha demostrado su culpabilidad (carga de prueba). De este mismo principio se desprende la presunción de inocencia, que delega en el poder judicial la responsabilidad de demostrar la culpabilidad del acusado. Mientras no se demuestre la culpabilidad, se presume que el acusado es inocente. Por ejemplo, en un caso de robo, el acusado será considerado inocente hasta que la fiscalía u otros órganos sancionatorios logren probar que efectivamente hubo un delito. Principio de legalidad nullum crimen, nulla poena sine praevia lege: No se puede sancionar a alguien, a menos que su conducta sea considerada un delito según las leyes vigentes de ese país. Por ejemplo, si un vecino genera ruidos molestos los vecinos pueden denunciar, pero si esa conducta no está catalogada como un delito, las autoridades no podrán hacer nada al respecto. Principio de tipicidad: En el derecho penal significa que para que un acto sea considerado como un delito, debe reunir los elementos típicos o característicos que hayan sido descritos previamente en las leyes. Por ejemplo, si una persona es acusada de robo, los organismos legales deben demostrar que este hecho cumple con todas las características establecidas en la ley de ese país para que sea considerado un delito. Si falta alguno de los elementos típicos, no se puede sancionar a la persona. Principio de la autonomía de la voluntad: Es la libertad que tienen las personas naturales o jurídicas para celebrar contratos con quienes quieran, siempre y cuando los términos sean acordados por ambas partes y no sean contrarios a las leyes. Por ejemplo, cuando una persona está buscando un departamento en alquiler, ejerce su autonomía de voluntad cuando decide dónde quiere vivir y está de acuerdo con los términos del contrato de alquiler (cantidad a pagar, medios de pago, tiempo de arrendamiento, cláusulas especiales, etc.) 5. ¿POR QUÉ SE RECURRE A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y A LA DOCTRINA DE LOS TRATADISTAS COMO FUENTE DEL DERECHO? Los principios del derecho responden a exigencias de la conciencia social y que son fundamento no escrito del derecho; Y la Doctrina de los tratadistas constituida por la opinión y los estudios de expertos en la materia, que sirve de guía y de Ilustración para la elaboración y aplicación del derecho. 6. ¿CUÁNDO PUEDEN CONSIDERARSE LOS ACTOS JURÍDICOS COMO FUENTE DEL DERECHO? Son Actos de trascendencia jurídica celebrado por particulares y que, en tanto no contravengan las leyes pero independientes de ellas, regulas ciertas relaciones jurídicas, en cuanto crean, modifican o extinguen derechos subjetivos. Esto siempre y cuando no se limiten a cumplir la norma, por ejemplo, la Convención Colectiva. 7. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ORIGEN, ¿CUÁLES DE LAS FUENTES, DEL DERECHO PROVIENEN DEL ESTADO? ¿CUÁLES SON FORMALES Y CUÁLES SON OBLIGATORIAS? - Provienen del estado: la ley y la jurisprudencia, porque existen como derecho natural, conocido por la razón humana. (Principios Generales y la costumbre) En cuanto a la Doctrina la produce los tratadistas que ilustra y guía al análisis crítico. - Según su formalidad: la ley y jurisprudencia porque son actos formales que están revestidos de solemnidades necesarias para su validez. A diferencia de las otras fuentes que son más de una expresión de voluntad espontanea. - Según obligatoriedad: Solo La ley, por su esencia, es de naturaleza obligatoria. Las otras lo adquieren en momentos especiales. 8. DESTAQUE LA IMPORTANCIA QUE TIENEN LA DOCTRINA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO FRENTE A LA TEORÍA DE KELSEN. Que estas dos existen como Derecho Natural, propio a la naturaleza racional y que se impregna en la conciencia social, manifestándose en la Costumbre y en los Principios Generales. Por su parte, la Doctrina, se forma también independientemente del Estado, con la opinión de los tratadistas que ilustra y guía el análisis crítico del derecho y su desarrollo dinámico. CAPITULO 10: DE LA LEY / 4PAGINAS 1. ¿QUÉ ES LEY? Es la norma jurídica expedida por la autoridad del Estado competente para ello, según la Constitución, o sea, el Órgano Legislativo. Esto constituye el elemento formal de la ley. En este sentido, el uso del término, emitida formalmente por la Asamblea de diputados. 2. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE QUE CONSTA LA LEY Y EN QUÉ CONSISTEN? Substancial o material: o sea la norma misma, su contenido mandatorio, obligante. Formal: que es la aprobación de la Asamblea Legislativa. Normalmente, toda ley contiene estos dos elementos. 3. ¿CUÁNDO PUEDE UNA LEY TENER SOLO EL ELEMENTO FORMAL Y CUÁNDO SOLO EL ELEMENTO MATERIAL? EJEMPLOS. Órgano ejecutivo: solo tiene el elemento material, de un contenido normativo compulsorio. Puede en ciertas ocasiones expedir Decreto Ley. Dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en la Constitución puede en ciertas ocasiones el Órgano Ejecutivo emitir Leyes que revisten carácter legislativo, tal como lo explica el Articulo 159 de la Constitución. Esto se da en circunstancias irregulares. Las mismas se denominan DECRETOS DE GABINETE (actualmente) aunque de acuerdo con el artículo 159 deberían llamarse ACUERDOS. La asamblea legislativa: consta del elemento formal y material, de forzoso cumplimiento, ejemplo, campaña contra el cáncer. Puede haber Actos emitidos por la Asamblea de Diputados, que carezcan del elemento substancial o material de la ley. Por ejemplo, una Ley meramente declarativa. 4. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS PARA LA FORMACION DE LA LEYES? Aprobación por la asamblea legislativa la sanción por parte del presidente de la república y es un acto libre puede negarse a firmarla y este paso es necesario para la existencia de la ley. la promulgación (es obligatoria y debe verificarse en un tiempo determinado para luego ser publicada, este es un acto con que se afirma que la ley tiene hasta ahí lo necesario para ser ley). 5. TIPOS DE LEYES QUE EXPIDEN EN LA ASAMBLEA Orgánica: Son de origen Administrativo en cuanto regulan en general la Actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Sera propuestas: 1. Comisiones permanentes de la Asamblea 2. Por los ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete 3. Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General la Nación y el de la Administración. Ordinaria: Son las que regulan casos concretos como Declarar la Guerra, Decretar amnistía por delitos políticos. Sera propuesta: 1. Por cualquier miembro de la Asamblea de Diputados 2. Ministros de Estado 3. Presidentes de los Concejos Provinciales, en virtud de autorización del Consejo Provincial 6. PARA SER APROBADAS LAS LEYES NECESITAN(VOTO): Leyes Orgánicas Mayoría Absoluta de los Miembros de la Asamblea (la mitad más uno de todos los miembros). Las Leyes Ordinarias Mayoría Relativa (la mayoría de los asistentes). 7. ¿CUÁNDO UN PROYECTO DE LEY SE CONSIDERA LEY DE LA REPÚBLICA? Cuando sea aprobado por la asamblea de Diputados en tres debates, en días distintos y sancionado por el presidente en la forma que establece la constitución. Sino ha sido aprobado no puede ser ley. 8. ¿EXPLIQUE CUÁNDO Y CÓMO TIENE UN PROYECTO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER DEBATE? PRIMER DEBATE: Se da en una de las Comisiones una vez aprobado pasa a Segundo Debate. SEGUNDO DEBATE: Tiene lugar en el pleno de la Asamblea. Allí se considera y discute el proyecto en todas sus partes y se le pueden introducir modificaciones. TERCER DEBATE: Tiene lugar en día distinto, también en el Pleno de la Asamblea, pero se considera solo para su aprobación 9. ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS SE SIGUEN SI EL PROYECTO DE LEY ES OBJETADO POR EL EJECUTIVO EN SU CONJUNTO O EN PARTE Y QUÉ SE EXIGE PARA QUE LA ASAMBLEA INSISTA EN SU APROBACIÓN? Aprobado un proyecto de Ley pasara al Ejecutivo, lo mandara a promulgar en caso contrario lo devolverá con objeciones a la Asamblea El ejecutivo dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para devolver con objeciones cualquier proyecto. Pasado los 30 días sin dar las objeciones no podrá dejar de sancionar y promulgarlos El proyecto de ley objetado devuelto pasa a Tercer Debate y si hay que modificarlo a Segundo Debate Si consideradas por la Asamblea de Diputados las objeciones al proyecto de Ley fuere aprobado por dos tercios de los Diputados que componen la Asamblea de Diputados, el Ejecutivo lo sancionara y lo promulgara sin poder hacer nuevas objeciones. Si no lo aprueban este número de Diputados se archivará el proyecto. 10. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE CUANDO EL EJECUTIVO OBJETA UN PROYECTO DE LEY POR INCONSTITUCIONAL Y LA ASAMBLEA INSISTE EN SU APROBACIÓN? volverá a la Asamblea Legislativa, a tercer debate. Si lo fuere sólo en parte, volverá a segundo, con el único fin de considerar las objeciones formuladas. Si el Ejecutivo objetare el proyecto de Ley por INEXEQUIBLE y la Asamblea lo aprueba por dos tercios de los Diputados, será enviado a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre la inconstitucionalidad del proyecto. Si el Fallo lo declara Constitucional el Ejecutivo está obligado a Sancionarlo y promulgarlo. 11. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL EJECUTIVO NO CUMPLE CON EL DEBER DE SANCIONAR Y PROMULGAR LA LEY? Si el Ejecutivo no cumpliese con el deber de sancionar y hacer promulgar las leyes, en los términos y según la Constitución lo sancionará y hará promulgar el presidente de la Asamblea de Diputados. 12. ¿CUÁNDO ENTRA A REGIR LA LEY? CUÁNDO SE DICE QUE TIENE EFECTO: INMEDIATO; DIFERIDO; ¿O RETROACTIVO? Toda Ley será promulgada dentro de los seis días hábiles que siguen al de su sanción y comenzara a regir desde su promulgación, salvo que establezca una fecha diferente para entrar a regir. La promulgación de la ley hace posible el conocimiento de la ley para que todos puedan conformar a ella su conducta. Efecto inmediato: la ley entra a regir desde su promulgación. Efecto diferido (vacatio legis): que entrará a regir en una fecha posterior a la de su promulgación. ejemplo las que aprueban los códigos o las que disponen cosas que exigen cierto tiempo para que se puedan cumplir Efecto retroactivo: la ley establezca que entrará en vigor en una fecha anterior a la de su promulgación. 13. ¿QUÉ SON DECRETOS LEYES? Es una norma con rango de ley que surge por causas de extrema y urgente necesidad, es aprobada por el Gobierno o Consejo de ministros, y carece de poder legislativo. 14. ¿QUÉ FUERZA EXIMENTETIENE LA IGNORANCIA DE LA LEY? Ignorantia legis no excusat” (la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento), es una norma del Código Romano usada para aplicar la ley a personas que cometieran delitos dentro del imperio, que alegaban como defensa su ignorancia de las leyes. 15. ¿CUÁLES SON LAS DOS COSAS QUE DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA Y QUÉ NECESITA CONOCER EL JUEZ PARA RESOLVER UN CASO SOMETIDO A SU DECISIÓN? 16. ¿DONDE SE ENCUNTRA LA EFICACIA DE LA LEY? La eficacia de todas las normas jurídica está limitada en el tiempo y en el espacio. El tiempo es la duración de la ley, el espacio se refiere la extensión territorial en donde tiene vigencia. Respecto al tiempo: principio y fin. El principio es el momento en que entra en vigor, el fin es el momento en que cesa su eficacia obligatoria 17. LOS EFECTOS DE LAS LEYES PUEDEN CESAR POR: Causas extrínsecas o exteriores a la ley Causas intrínsecas o internas de la misma ley 18. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS EXTRÍNSECAS O EXTERIORES DE LA ABOLICIÓN DE UNA LEY? Abrogación: abolición total de una norma. Derogación: abolición parcial. pero el practica también es abolición total. Subrogación: sustitución de una norma por otra. 19. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS INTRÍNSECAS O INTERNAS DE LA ABOLICIÓN DE UNA LEY? Por el Transcurso del tiempo fijado para su vigencia: Esto viene determinado expresa o matemáticamente. Otras veces resulta del objeto mismo de la ley. Por la Concepción del fin que la ley se propuso alcanzar Por la desaparición de una situación jurídica o la imposibilidad de un hecho que eran presupuesto necesario de la ley. 20. ¿PUEDE JUZGARSE QUE HA CESADO UNA LEY PORQUE EN VIRTUD DE LOS CAMBIOS POLÍTICOS, CESÓ EN SU MANDO LA AUTORIDAD QUE LA DICTÓ? ¿POR QUÉ? Es conveniente señalar, que no puede juzgarse que ha cesado una ley, sólo porque en virtud de los cambios políticos hayan cesado la autoridad del que la expidió. En virtud del principio de la sucesión de los Estados las leyes continuarán vigentes mientras no sean expresamente derogadas. 21. ¿ES NECESARIO QUE SE DECLARE EN LA NUEVA LEY LA VOLUNTAD EXPRESA DE RESTITUIR UNA LEY YA DEROGADA? ¿POR QUÉ? Conforme al artículo 37 del Código Civil “Una ley derogada no revivirá por la sola referencia que de ella se haga, ni por ser abolida la ley que la derogo. Una disposición derogada solo recobrara su fuerza cuando aparezca reproducida en una nueva ley. 22. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES, SEGÚN SU JERARQUÍA. Partiendo que la Ley es NORMA, pero no toda norma es Ley, hay que clasificarlas. por su Jerarquía basado en su naturaleza e importancia. Es lógico que una autoridad u organismo inferior no puede dejar sin efecto las normas establecidas por el poder superior Constitución Tratados Internacionales Leyes Decretos Leyes Decretos Ejecutivos Resoluciones Esta clasificación tiene importancia, porque ninguna norma puede ni debe vulnerar los principios o reglas establecidas en una norma superior. De lo contrario sería inconstitucional o ilegal, y los afectados podrán reclamar judicialmente el establecimiento del orden jerárquico mediante los recursos correspondientes. 23. ¿EN QUÉ SE BASARON LOS DECRETOS DE GABINETE? 1. Expedidos entre el 11 de octubre de 1968 y de 1972 se basaron en el “Estatuto del gobierno provisional” 2. Los expedidos después del 21 de diciembre de 1989 hasta la instalación formal de la Asamblea Legislativa. Se basaron en el “Estatuto de retorno inmediato a la plenitud del orden constitucional” 3. Son disposiciones sancionadas por los gobiernos surgidos de las Revoluciones, golpes de Estado o durante otro tipo de crisis, que utilizan esta forma de legislar, después haber ordenado la disolución del Órgano Legislativo. 4. Son Decretos en su forma de legislar, y leyes en cuanto a su contenido, porque versan materias normativas (cuando seria competencia de la Asamblea). 24. CÓMO SE CARACTERIZAN LOS. ¿DECRETOS LEYES? En cuanto a su contenido, porque versan sobre materias normativas (que en períodos normales son de competencia del Órgano Legislativo). 25. ¿HASTA CUÁNDO TIENEN VIGENCIA LOS DECRETOS DE GABINETE? Siguen vigentes aún después de pasada la crisis y restablecido el orden constitucional, mientras no sean expresamente derogados. 26. DESTAQUÉ LAS DIFERENCIAS ENTRÉ LAS LLAMADAS CODIFICACIONES Y RECOPILACIONES ANTIGUAS Y LAS CODIFIDACIONES MODERNAS: Los Códigos modernos son ordenamientos sistemáticos y orgánicos de preceptos jurídicos que: a. Regulan una sola rama del Derecho b. Agrupan solo el Derecho Vigente Estos dos aspectos los diferencian de los antiguos códigos y recopilaciones, que, por el contrario, regulaban y recogían en la misma obra materias de distinta índole jurídica y de manera cronológica tanto la legislación vigente como la no vigente. 27. ¿POR QUÉ SE HA PRODUCIDO EL PREDOMINIO DEL DERECHO CODIFICADO? ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO PREDOMINANTES EN INGLATERRA Y EN LOS ESTADOS UNIDOS? El predominio del derecho codificado se ha producido en la mayoría de los países, dándole al Derecho un aspecto más científico, sin duda, pero en detrimento de las fuentes espontaneas y naturales en que antes se nutría (como la costumbre, los fueros locales, el derecho romano, el canónico). Los Sistemas Jurídicos han adquirido así mayor coherencia y sistematización para disminuir la dispersión de las normas. - En Inglaterra es fuente importante del Derecho, la costumbre; y en los Estados Unidos la Jurisprudencia. CAPITULO 11: APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS / 7PAGINAS 1. TIPOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA EN CASO CONCRETO Tratándose de la norma jurídica abstracta, aplicarla significa adaptarla a un caso concreto Voluntaria: cuando los particulares se acogen a la norma establecida Y la cumplen mutuamente. Judicial: Cuando no coinciden sus intereses y surgen la colisión o la violación del Derecho, se hace la aplicación judicial de la norma que lo ampara en este caso el juez a quien se sometida la controversia toma la decisión. 2. ELEMENTOS QUE DEBE CONOCER EL JUEZ PARA APLICAR LA NORMA EN CASO CONCRETO Los Hechos: caso o causa de pedir; la cosa, declaración o hecho que se demanda. Estos hechos debe presentarlos la parte interesada y también probarlos. El juez solo puede juzgar (sobre lo alegado y probado “Iuxta aligata et probata”). El Código Civil en su Artículo 1100 dice: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o estas” El Derecho: es la disposición legal explicándole el caso. Esta sí debe conocerla y aplicarla el juez por él mismo. Aunque las partes estén de acuerdo en aplicar una norma errónea o a sabiendas un principio jurídico en vez de otro o darle un significado equivocado a la norma, el juez no puede ni debe acoger la voluntad de las partes. 3. AL INVESTIGAR SOBRE LA NORMA A APLICAR, EL JUEZ DEBE EXAMINAR SI: Si existe la norma y si tiene validez en el tiempo y en el espacio; es decir, si el caso debe ser regulado por el derecho que rige actualmente o por un derecho anterior; o bien si debe ser regulado él caso a la luz de una disposición extranjera. 4. QUE DEBE HACER EL JUEZ SI LA LEY NO ES CLARA O CONFUSA En estos casos el Juez debe hacer una de las dos cosas: Interpretación de la norma: (Art 9) sucede que exista la ley, pero la norma no es clara. Integración del Derecho: (Art 13) ocurre cuando no exista una norma precisa para aplicar al caso. Entonces se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional, las reglas generales del derecho, y la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana. 5. EXPLIQUE CADA UNA DE LAS REGLAS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DEL DERECHO REGLA 1: No hay jurisdicción ni competencia sino en virtud de ley REGLA 2: Los jueces no pueden proceder de oficio sino a requerimiento de parte REGLA 3: Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. REGLA 4: El juez debe siempre resolver según la ley. REGLA 5: La justicia debe ser publica REGLA 6: Las sentencias son definitivas 6. ¿CÓMO DEFINE EL CÓDIGO JUDICIAL LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA? ¿EN QUÉ CAMPOS SE APLICA LA JURISDICCIÓN? - Jurisdicción: Es la facultad de administrar justicia, esa facultad se ejerce dentro de una extensión territorial y en una determinada rama del Derecho. - Competencia: Es la facultad de administrar justicia en determinadas causas. Y esa competencia de un juez en determinados procesos de fija por: Por razón de territorio Por la naturaleza del asunto Por su cuantía Por la calidad de las partes 7. ¿EN QUÉ CASOS PUEDE LA ADMINISTRACIÓN, DE JUSTICIA TENER CARÁCTER RESERVADO? a) cuando los actos e incidencias en el proceso afecten a menores. b) cuando puedan producir escándalo o afectar la moral. c) cuando puedan comprometer la seguridad nacional. 8. ¿CUÁNDO SE DICE QUE LA SENTENCIA ES DEFINITIVA? ¿QUÉ QUIERE DECIR SENTENCIA EJECUTORIADA? Cuando no cabe contra ella ningún recurso, bien sea porque ya se usaron todos o porque no se usaron en tiempo oportuno, surte efecto de cosa juzgada (salvo los casos de revisión y de nulidad de juicio). Lógicamente tiene que haber un momento en que ya no sea posible modificar la situación creada y se, tenga por verdad lo establecido en la sentencia. 9. METODOS PARA LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS Interpretar: es desentrañar el sentido de una expresión o sea descubrir lo que significa. La aplicación de la Norma requiere establecer su contenido. En la aplicación del Derecho tiene cabida la interpretación cuando la norma o normas no aparecen claras o se presentan confusas haciendo difícil entender enseguida su alcance. Entonces debe proceder a la interpretación, dentro de los parámetros que fija la ley. 10. ¿CUÁLES SON LAS ESCUELAS O CORRIENTES DOCTRINARIAS RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY? Estas escuelas son la solución sobre el método que debe seguirse para la interpretación de las normas. Escuela Exegética Escuela Histórica La Teoría Histórico-Evolutiva Escuela de la Libre Investigación Científica La Escuela del Derecho Libre 11. EXPLIQUE CADA UNA EN FORMA QUE DESTAQUE SUS DIFERENCIAS Y APORTES ESPECÍFICOS ESC. ESC. TEOR. HIST-EVOL ESC. LIBRE INVES. ESC. DER. EXEGETICA HISTORICA LIBRE La exegesis o Surge en Representante Autor Francois Gény Autor apego fiel al Alemania Gabriel Saleilles Herman texto legal se Reitera que el respeto a la voluntad Kantorowics propuso Principal Amplia la facultad del legislador en la ratio legis es como propulsor es del Juez para importante para garantizar la Representa fórmula para Federico interpretar la ley, seguridad jurídica, que no puede una guardar la Carlos de con base en la quedar sujeta a las opiniones reacción, en unidad del Savigny finalidad de la mism subjetivas de los intérpretes. cierta forma Derecho. considerando las excesiva al Consideran necesidades que No se debe deformar la Ley, se debe texto legal. CRITICA: por que una ley esta debe satisfacer reproducir la intención del el excesivo motivada por y a las cuales se legislador que Se le objeta, rigor con que las razones de debe adaptar tuvo en el momento de su decisión. dejar pretende quienes la conforme a la Agrega que si se necesita mayor demasiada constreñir la elaboraron no evolución de la aclaración hay que estudiar libertad a los capacidad de tiene un exigencia colectiva también el medio social en que se Jueces, cae análisis del significado genera, la en un jurista inmutable. La Ratio Legis no se ocasión en que fue formulada subjetivismo sometiéndolo Queda sujeto encontrará tanto en (ocassio legis), los principios y que se a la voluntad a los cambios la intención del concepciones opone la del Estado, y de legislador sino en la jurídicas que hayan influido en la seguridad haciendo en circunstancias voluntad objetiva voluntad expresa del legislador. No jurídica última de la vida de la ley o sea el se trata instancia social. objetivo practico de interpretación sino de derivar de que la ley propone integración para llenar las lagunas este todo el conseguir. del derecho por Derecho. circunstancias no previstas por el legislador. 12. COMO SE DIVIDE LOS PASOS DE LA ESCUELA EXEGETICA: a) La interpretación gramatical: mediante ensayo filológico analiza el texto con la ponderación más exacta del significado de las palabras que permita destacar el pensamiento del legislador conforme a su palabra escrita. b) la interpretación lógica: deduce el espíritu de la ley, mediante su forma, estructura y distribución y de la ubicación de la norma dentro de títulos y capítulos. c) Ratio Legis: la razón de la ley, los motivos por los cuales fue aprobada. También presenta el espíritu de la ley, pero deducida en la voluntad de los legisladores lo que ellos tuvieron como propósito cuando propusieron y aprobaron la ley. 13. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA ESCUELA HISTÓRICA: a) El Elemento Histórico: Admite comparar el derecho anterior y el texto que se requiere interpretar. b) El Elemento Sistemático: relaciona la norma bajo interpretación con todo el sistema jurídico vigente dentro del cual debe entenderse que guarda coherencia. Son comparativos. 14. DOCTRINAS QUE AGRUPA LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE a) Repudiación de la Doctrina de la suficiencia absoluta de la ley b) Afirmación de que el Juez debe realizar precisamente por la insuficiencia de los textos, un labor personal y creadora. c) Tesis de que la función del juzgador ha de aproximarse cada vez mas a la actividad legislativa. 15. ¿EN QUÉ FORMA SE PUEDE EXPRESAR LA RELACIÓN ENTRE LA INTERPRETACIÓN Y LA SEGURIDAD, JURÍDICA? La interpretación de las leyes es una facultad con gran transcendencia en la vida social, afectando la seguridad jurídica, la estabilidad de las instituciones y las expectativas individuales basados en los señalamientos legales, quedando al criterio de los jueces. Además, exigiría reconocer a estos, gran formación, dedicación e imparcialidad. 16. ¿QUÉ ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL PANAMEÑO RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY (ART. 9) Y A LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO (ART 13)? Panamá sigue el sistema exegético, que pone de manifiesto en los artículos pertinentes a la hermenéutica jurídica. ART 9: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.” 17. EN QUE PRINCIPIOS SE INSPIRA LA CONST DE PANAMA PARA QUE SE APRUEBEN LAS LEYES PROCESALES a) Simplicacion de los tramites, economía procesal y ausencia de formalismos. b) El Objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley Sustancial. 18. QUE ESTABLECE EL CODIGO JUDICIAL, SOBRE LA DECISION QUE TOME EN CUENTA EL JUEZ El juez al proferir sus decisiones debe: -Debe tener en cuenta el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial y así se debe interpretar las normas este código. -Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del Código Judicial deberán acararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del Derecho procesal. -Los vacíos o lagunas que se encuentren en este libro se llenarán con las normas que regulan casos análogos y a falta de estos, los principios constitucionales y los generales del Derecho. 19. ¿QUÉ CAMPOS DELIMITAN LA APLICACIÓN DEL DERECHO? ¿EN QUÉ CONSISTE ESTA DELIMITACIÓN? NOCE 20. ¿QUÉ PRINCIPIOS FUNDAMENTAN LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN TÉRMINOS GENERALES? NOCE 21. ¿QUÉ ASPECTO EXIGE EN CAMBIO, CONSIDERAR TAMBIÉN LA NECESIDAD DE DARLE EFECTO RETROACTIVO A LA LEY? 22. ESFERA DE ACCION DEL DERECHO Para la aplicación de la Ley el Juez debe examinar y determinar sobre la existencia y eficacia de una ley nacional, y si se trata de una situación regulada por Normas de Países Distintos. La primera corresponde a la vigencia del Derecho en el Tiempo. Lo segundo se refiere a su eficacia en el Espacio. 23. EN EL TIEMPO Cuando sale una norma hay que ver como afecta a los hechos realizados con anterioridad a su sanción, si es retroactiva o irretroactiva, a sus efectos o situaciones jurídicas ya reconocidas bajo la vigencia de leyes anteriores. Las normas jurídicas solo rigen para el futuro, a partir de su promulgación. Son obligatorias solamente desde el momento que son conocidas. Ha nadie se le puede imputar la violación a un precepto o a la falta de cumplimiento de un requisito que no haya sido incorporado todavía al sistema jurídico. Este concepto se funda en los Principios de Lógica, Orden Moral, y Seguridad Jurídica. Sería ilógico que una norma modificara los efectos de hechos ya cumplidos o privara a una persona de Derechos Adquiridos. Sin embargo, el interés Colectivo y la dinámica del Derecho en busca de mejores soluciones y más justas consideran a veces darle cierto alcance de Retroactividad a la Ley. 24. ¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN RESPECTO A LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES (ART 46)? El conflicto se puede solucionar ente La irretroactividad (principio general) y retroactividad (excepción). “Las Leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.” 23. QUE SOSTIENE EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL “Las leyes no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos” 25. CUÁNDO SE DICE QUE LA LEY TIENE EFENTO: A) DIFERIDO; B) INMEDIATO; ¿Y C) RETROACTIVO? 26. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO “NULLA POENA SINE LEGE”? 27. EXPLIQUE LAS TEORÍAS QUE TRATAN DE SEÑALAR CUÁNDO HAY RETROACTIVIDAD DE LA LEY. Teoría de los derechos ADQUIRIDOS: previos a una ley no pueden ser modificados por otra Ley. Hay que distinguir entre el Concepto de Derechos Adquiridos y Mera expectativa Código Civil en su artículo 3 establece: “Las meras expectativas no constituyen derechos contra la ley nueva que las anule o cercene” Teoría de los hechos cumplidos: Baudry-Lacantinerie opina que interesa destacar no es si un derecho ha sido adquirido, sino si el hecho previsto ya se ha producido durante la vigencia de la ley anterior. Teoría de las situaciones jurídicas: Paul Roubier, Para los seguidores de esta Teoría lo importante no es el Derecho o los hechos, sino las Situaciones Jurídicas que se originaron como consecuencia de los hechos ya consumados. Proyecto de Garay para Panamá (Proyecto de ley de introducción y código civil): Art 5: La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en los casos excepcionales previstos en la Constitución. En consecuencia, sólo por lo general efecto inmediato y rige en los términos que en ella señalados en la constitución de situaciones jurídicas ya constituidas, alterar efectos a éstas ya producidos ni hacer revivir situaciones jurídicas ya fenecidas, antes de su vigencia. 28. EN EL ESPACIO Y QUE PRINCIPIOS GENERA Se refiere a la vigencia que pueda tener una ley extranjera de un de un determinado país y genera dos principios: Principio de territorialidad del derecho (Regla general) Principio de la personalidad del Derecho (excepción) 29. ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL ESPACIO TERRITORIALIDAD DEL DERECHO: aplica las leyes de un país a todas las personas que en él se encuentren, sin atender al lugar de origen de ellas ya sean nacionales, extranjero residentes o transeúntes. (REGLA GENERAL) pero la aplicación PERSONALIDAD DEL DERECHO: reconocer que las leyes de un país se apliquen a determinadas personas en cualquier lugar que se encuentren. Las leyes de un Estado siguen a sus nacionales del mismo modo que sus desplazamientos. (EXCEPCION) Pero la aplicación rigurosa y exclusiva del principio de territorialidad ocasiona ciertos problemas como la incertidumbre acerca de la existencia y perduración de los Derechos. (Mayoría de Edad) esto llevo a los juristas de la edad media a buscar un criterio uniforme sobre la aplicabilidad de las leyes en el espacio. Este esfuerzo se materializo con los forjadores de la escuela de los comentaristas o postglosadores italianos que tienen su apogeo en el siglo XIV. 30. CÓMO SE PLANTEABA EL CASO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO ENTRE LOS ROMANOS: A) PARA LOS CIUDADANOS; B) PARA LOS EXTRANJEROS. ¿QUÉ INCIDENCIA TUVO EL EDICTO DE CARACALLA? Ius civile para ciudadanos; Ius gentiun a extranjeros; y el edicto concedió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Con la destrucción del imperio romano por los barbaros traen sus propias normas y se va formando un derecho local como los Fueros en España, costumbres en Francia, Estatutos en Italia. Pero al ser un principio de territorio esta la incertidumbre como era el derecho de una persona al desplazarse a otro estado. Así que los juristas de la edad media uniforman estos criterios. 31. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE BARTOLG O DOCTRINA DE LOS ESTATUTOS? Doctrina de los estatutos o ley aplicable, elaborado por Bartolo, que investigaba la naturaleza de la relación jurídica o de la norma aplicable para decidir de basado a los criterios de justicia la que debía regir en cada situación. 32. DISTINCION QUE HIZO BARTOLO QUE AUN INFLUYE EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO a. Las formas de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar donde fueron celebrados (art 7 C.C) b. El cumplimiento de esos actos jurídicos se rigen por la ley del lugar donde debe ser ejecutados (art 6 C.C) c. Las relaciones de familia se rigen por la ley del domicilio del padre o del marido (art 5 C.C) d. Los delitos quedan sometidos a la ley local o sea del lugar donde se cometen. e. La condición de los bienes se rige por la ley del lugar donde están ubicados. 33. ¿CÓMO FUE ADICIONADA LA TEORÍA DE LA ESCUELA FRANCESA? Bertrand D’ Argentre, reelaboró la teoría de los estatutos, distinguiendo entre: Estatutos reales, que se referían a los bienes, de aplicación territorial, como norma general. Estatutos personales, se refieren a las personas a manera de excepción seguían la tesis de la personalidad o extraterritorial. Estatuto mixto: rige a las personas jurídicas y la vigencia territorial. 34. ¿CUÁL FUE EL APORTE DE LA ESCUELA HOLANDESA DEL SIGLO XVIII? Representante: Pablo y Juan Voet (padre e hijo). Introdujeron un nuevo concepto como fundamento para la aplicación de la extraterritorialidad del criterio de justicia al criterio de Cortesía Internacional basado en utilidad reciproca. Reconoce que hay veces en que se deben aplicar los dos principios antes mencionados. 35. REGLAS QUE PROPUSO LA ESCUELA HOLANDESA Y QUE SIGUEN SIENDO TOMADAS EN LA ACTUALIDAD a. El Estado o Capacidad de las personas se rige por la ley del domicilio b. Los bienes inmuebles por la del lugar donde están situados (lex rei sitae) c. La forma de los actos por la del lugar de su celebración (locus regit actum) d. Los procesos por la del lugar donde se ventilan (lex fori) 36. EN EL SIGLO XIX SURGEN LAS TEORIAS DE SISTEMAS MODERNOS QUE SON a. De la comunidad del derecho b. Del respeto de las soberanías c. De la nacionalidad 37. ¿CUÁL FUE LA INTERPRETACIÓN DE LA TEORÍA DE LA COMUNIDAD DEL DERECHO? Savigny estableció que la vigencia de la extraterritorialidad del Derecho debe fundarse no en la Cortesía Internacional sino en la aparición de una comunidad del Derecho acordado entre los Estados para asegurar las relaciones reciprocas entre los pueblos y facilitar el intercambio que trasciende las fronteras. Propone las siguientes reglas: a. El Estado o condición de las personas por la ley del domicilio de ellas b. Los bienes por la ley del lugar donde están situados c. Las obligaciones por la del lugar de su cumplimiento d. Las sucesiones por la del domicilio del difunto e. Las relaciones de familia por la del domicilio del padre o marido f. Las formas de los actos jurídicos por la del lugar donde se celebran. 38. ¿CUÁL FUE LA INTERPRETACIÓN DE LA TEORÍA DEL RESPECTO DE LAS SOBERANIAS? El escritor francés Pillet proyecta su doctrina sobre el Principio del Respeto de las Soberanías que deben servir de base al Derecho Internacional Privado. Esto se encuentra fundamentado no en las Cortesías Internacionales sino encuentra su fundamento en normas jurídicas obligatorias para todos ellos. Para lograr la compatibilidad del Respeto a las Soberanías con la autoridad de la extraterritorialidad poseen dos características que son: a. Permanencia: La ley es permanente cuando se aplica a las personas de una manera constante, sin interrupción alguna. (derechos de los menores desde que nacen hasta alcanzar la mayoría de edad) (Principio de Extraterritorialidad.) b. Generalidad: la ley es general, ya que se aplique a todas las personas y a todas las relaciones jurídicas dentro de un ámbito territorial. (P. de Territorialidad) 39. ¿CUÁL FUE LA INTERPRETACIÓN DE LA TEORÍA DE LA NACIONALIDAD? Mancini expuso en 1851 que la nacionalidad de las personas debe ser la base del Derecho Internacional Privado. En algunos países Nacionalidad es origen de Nacimiento, en otros se usa el término Ciudadanía a la sumisión voluntaria de una persona al Estado. Se aspira a someter al mayor número de relaciones al sistema jurídico al que pertenecen. 40. EN TÉRMINOS GENERALES, ¿CÓMO ENFOCA LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL ESPACIO? Panamá acoge el sistema del Domicilio en vez del de la Nacionalidad, se mantiene el Principio de Territorialidad como Regla General. Se clasifican en: a. Son Territoriales (ley rei sitae) Normas del derecho publico Normas relativas a los derechos y deberes de familia Normas relativas a los bienes inmuebles y a los muebles que tienen situación permanente. b. Se rigen por las leyes del lugar Las formas y solemnidades de los actos jurídicos siguen la ley del lugar donde se celebran Las formas de sustentación de los juicios se rigen por el lugar donde se tramitan. c. Se rigen por la ley del domicilio La capacidad de hecho de las personas de celebrar actos por sí mismos Los bienes muebles que no tienen situación permanente por el domicilio del dueño. Las relaciones de Familia por e domicilio del padre o del Marido. 41. NACIONALIDAD A LA LUZ DEL DERECHO POSITIVO PANAMEÑO La nacionalidad es un Estado o Condición jurídica que adquiere una persona por su nacimiento en un determinado territorio o por disposición expresa de la ley. La Constitución dice (art 8 CP): La Nacionalidad se adquiere por Nacimiento por naturalización o por disposición constitucional. Son panameños por Nacimiento (art9 CP): 1. Los nacidos en territorio nacional, 2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio Nacional. 3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional. El articulo antes mencionado de la Constitución acoge tres principios conocidos en la Doctrina: Ius soli Nacido en suelo panameño Ius sanguinis Nacido de panameños Ius domicili Se fija la nacionalidad en base a donde reside permanente. (art 13 CP) La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita se suspenderá la Ciudadanía. 42. CIUDADANIA A LA LUZ DEL DERECHO POSITIVO PANAMEÑO Se usa para determinar el Estado o Condición jurídica no solo para los nacionales por nacimiento sino a aquellos que la adquieran voluntariamente. Artículos importantes en la Constitución: (Art 125 C.P) Son ciudadanos de la República, todos los mayores de 18 años sin distinción de sexo. (Art 126 C.P) Los Derechos Políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos se reservan a los ciudadanos panameños (Art 127 C.P) El ejercicio de los Derechos del Ciudadano se suspende por: Por el artículo 13 de la constitución y por pena conforme a la ley. 43. MAYORIA DE EDAD A LA LUZ DEL DERECHO POISITVO PANAMEÑO comprenden a los menores que han obtenido habilitación de edad en todas las cosas y casos en los que las leyes no hayan exceptuado expresamente a éstos. 44. NATURALIZACION Puede solicitar la nacionalidad panameña por naturalización de la siguiente manera: Los extranjeros con 5 años consecutivos de Residencia en el Territorio de Panamá Los extranjeros con 3 años consecutivos de residencia con hijos nacidos en Panamá Los Nacionales por nacimiento de España o de un Estado latinoamericano. CAPITULO 12: RAMAS DEL DERECHO / 2PAGINAS 1. ¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LA DISTINCIÓN ENTRE LAS RAMAS DEL DERECHO? ¿CUÁL FUE SU CONCEPTO ORIGINAL? ¿CÓMO SE EXPLICARÍA ACTUALMENTE LA DISTINCIÓN? Su origen se hace entre el derecho público y el derecho privado y que viene de los juristas romanos. Su concepto era que el derecho público se refiere a la cosa pública o interés del Estado, y el derecho privado se refería a la cosa privada o interés de los particulares. En la actualidad esa distinción se ha mantenido en los países influidos por el derecho romano, pero en el derecho inglés y angloamericano no se ha desarrollado en la misma forma que en los países bajo influencia romanista. 2. DENTRO DEL DERECHO PUBLICO ENCONTRAMOS Derechos subjetivos públicos, así los actos de las autoridades como representantes del Estado gozan de una presunción de juricidad, que no tienen los particulares. Esto no impide que los particulares procedan contra estos actos ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. 3. DENTRO DEL DERECHO PRIVADO ENCONTRAMOS Derechos subjetivos privados, donde los particulares pueden disponer y contratar libremente sobre los derechos que les correspondan, con excepción de orden público que los limita. 4. DERECHO SOCIAL Fundado en el concepto de Justicia Social regula las relaciones de los particulares entre sí y del Estado para con estos, sujeto a un mínimo de condiciones que protegen y asisten a determinados sectores y cuyo cumplimiento tutela el Estado para garantizar el orden público y el interés social. 5. ORDEN PUBLICO porque las normas de derecho publico son de derecho publico Todas las disposiciones del Derecho Público son de orden Público no todas las disposiciones de orden Público son de Derecho Público. Las normas de Derecho Público son generales, exclusivas y excluyentes por eso todas son de Orden Público. Las normas con las cuales el Estado interviene en las relaciones entre particulares son de orden público e interés social, aunque no sean de Derecho Público. 6. DERECHO INTERNO Y DERECHO EXTERNO Cada subdivisión tanto del Derecho Público como Privado y social en el campo interno le corresponde otra en el campo internacional. 7. SUBDIVISIONES DE LAS RAMAS DEL DERECHO DERECHO PÚBLICO DERECHO PRIVADO DERECHO SOCIAL Derecho Eclesiástico: Trata las Derecho Internacional Privado: Derecho del Trabajo: Es el relaciones entre el Estado y la Iglesia Al respecto el Profesor Boutin conjunto de principios y normas establece que su misión es que regulan las relaciones de resolver los conflictos de leyes empresarios y trabajadores y de que se producen a ambos con el Estado a efectos y consecuencia de la protección y tutela del trabajo. heterogeneidad de sistemas de solución de conflictos en el marco del Derecho Internacional Privado. Derecho Internacional Público: se Derecho Civil: Conjunto de Derecho Agrario: Es el refiere a las relaciones entre los normas que regulan las ordenamiento jurídico del Estados. Lo que caracteriza a este relaciones de las personas por conjunto de derechos y Derecho no es la coacción efectiva o la razón de su estado o condición, obligaciones que tiene el sanción concreta sino la posibilidad de capacidad, de sus bienes, hombre con los demás y con el ejércelas. obligaciones, contratos y Estado, en relación con la sucesión en materia civil. propiedad y uso de la tierra. Derecho Constitucional: es el conjunto Derecho Comercial: de normas relativas a la estructura Comprende las normas que fundamental del Estado, a las regulan las relaciones jurídicas funciones de sus órganos y a las de las personas por razón de su relaciones entre estos, entre si y con estado o condición, o su los particulares. capacidad, de sus bienes, contratos, obligaciones en materia comercial Derecho Administrativo: El conjunto de normas que regulan la administración pública como actividad del Estado tendiente a la satisfacción de los intereses colectivos. Derecho Penal: Comprende el conjunto de normas que tipifican los delitos, determinan previamente las penas y las medidas de seguridad. Esto responde a dos principios: El de la tipicidad, el cual es que no hay delito sin previa ley que lo tipifique y el de irretroactividad en materia penal en virtud del cual no hay pena aplicable sin previa ley que lo establezca. Derecho Procesal: Regula la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, comprende lo relacionado a la acción, la función jurisdiccional y el proceso. Se subdivide en Derecho Procesal Civil: Tramitación de litigios que versan sobre intereses particulares y el Derecho Penal que regula la materia relacionada con el Derecho Penal. Derecho Financiero: Comprende las normas jurídicas que institucionalizan, para garantía del Estado y de los particulares, la realización de los ingresos y gastos necesarios para la consecución de los fines de aquel. Derecho Minero: comprende las normas que regulan la actividad del Estado y los particulares con motivo del aprovechamiento de la riqueza minera. 8. OTRAS RAMAS DEL DERECHO Derecho Ambiental Derecho de Familia Otros

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