TEMA 1 DER 304 PROC. CIV. PDF

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Este documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Procesal Civil, incluyendo definiciones de proceso, procedimiento, y principios clave como oralidad, legalidad, dispositivo, dirección e inmediación. El resumen incluye información sobre el Código Procesal Civil y su aplicación en los procesos civiles.

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Intento: 1 1. Conceptos de Derecho Procesal Civil 1. Conceptos de Derecho Procesal Civil La palabra proceso deriva de la voz latina “procesus” que significa avanzar, progresar, ir para adelante. Es sinónimo de juicio, litigio, porque en la jerga común hablar de proceso significa hablar de juicio o p...

Intento: 1 1. Conceptos de Derecho Procesal Civil 1. Conceptos de Derecho Procesal Civil La palabra proceso deriva de la voz latina “procesus” que significa avanzar, progresar, ir para adelante. Es sinónimo de juicio, litigio, porque en la jerga común hablar de proceso significa hablar de juicio o pleito. PROCEDIMIENTO.- Es el modo de tramitar las actuaciones judiciales, o sea, es el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, desenvolvimiento, fallos y ejecución de un proceso. CÓDIGO PROCESAL CIVIL El Código Procesal Civil Ley 439 de 19 de noviembre del 2013. Desde el momento de su publicación entro en vigencia anticipada. Pero entro en vigencia plena el 06 de enero de 2016. Contiene dos libros: El primer libro está compuesto por VII Títulos y el segundo Libro de VIII títulos y 508 artículos. Contiene también disposiciones transitorias, disposiciones adicionales y disposiciones finales. 1.1. Principios del Proceso Civil El art. 1 del C.P.C. sustenta en los siguientes principios: 1. Oralidad.- La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por ley. En el nuevo proceso de conocimiento civil, la oralidad será el principio rector estrella, pues se constituye la base del proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la ley. CHIOVENDA: “ Según el principio de oralidad las deducciones de las partes normalmente deben ser hechas de viva voz en audiencia, es decir, en aquel momento y lugar dados en que el Juez escucha a las partes y dirige la marcha de la causa”. 2. Legalidad.- La autoridad judicial, en los proceso deberá actuar con arreglo de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. 3. Dispositivo.- El proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional. 4. Dirección.- Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente. El gobierno de los procesos es de competencia del titular del órgano jurisdiccional sin perjuicio de los poderes jurídicos que competen a las partes. Estas funciones ( dirección del proceso, disciplina en el desarrollo del proceso, etc.), son ejercidas por el juzgador, quien se halla investido de suficiente autoridad para poder determinar y garantizar el buen desenvolvimiento de todos los actuados procesales, evitando, discusiones impertinentes o intrascendentes 5. Inmediación.- Permite a la autoridad jurisdiccional al contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción de juzgado. Este principio consiste en el contacto directo y personal del titular del órgano jurisdiccional con las partes, es la relación directa entre los sujetos procesales y el manejo del mismo proceso. SERGIO GARCÍA RAMIREZ: “ …..El principio de inmediación reviste especial relieve y trascendencia, a tal punto que es requisito sine qua non para el buen desempeño de otros principios que gobiernan o debieran gobernar el proceso. En efecto…la oralidad no tiene sentido alguno si no existe inmediación: el juez debe enterarse y observar precisamente con el auxilio de sus propios sentidos; el secretario, por competente que sea, no sustituye los ojos y los oídos del juzgador. 6. Concentración.- Determina la conjunción de la actividad procesal en el menor número posible de actos, para evitar la dispersión. Todas las actividades procesales deben procurar concentrarse en el menor número posible de actos para así evitar la dilación y dispersión del proceso, antagónico al principio de celeridad. CHIOVENDA: “ El principio de concentración impone la reunión de todas las actividades procesales dirigidas a la Instrucción de la causa ( pruebas y su discusión) en una sola sesión o en número limitado, en todo caso, próximas unas a otras”. LA CONCENTRACIÓN SUPONE QUE TODA LA ACTIVIDAD PROCESAL, O POR LO MENOS LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA,SE REALICE EN UNA O POCAS AUDIENCIAS PRÓXIMAS CON RELACIÓN AL TIEMPO, A FIN DE QUE EL JUEZ PUEDA ADQUIRIR UNA VISIÓN DE CONJUNTO Y SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE DICTAR ENSEGUIDA LA SENTENCIA, CON MAYORES ELEMENTOS DE JUICIO Y UN PANORAMA COMPLETO DEL PROCESO. ESTE PRINCIPIO SE PRESENTA CON MAYOR CLARIDAD EN EL PROCESO ORDINARIO ORAL, YA QUE EL MISMO SE DESARROLLARÁ EN DOS AUDIENCIAS preliminar y complementaria donde en estas dos actuaciones procesales se desarrollara todo el proceso civil 7. Publicidad.- La publicidad exige como condición indispensable la difusión de la actividad procesal, salvo que la autoridad judicial decida lo contrario cuando la ley lo determine. Todas las actuaciones que se realicen durante la sustanciación del proceso oral son absolutamente públicas, por tanto los sujetos procesales intervinientes tienen acceso irrestricto a la información y producción de la prueba. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ: “ La publicidad es una garantía política del proceso, en cuanto incorpora a la administración de justicia, a título de inspección informal, pero poderosa, el control de la opinión pública….. Las ventajas del principio de publicidad ciertamente exceden a los peligros: se rompe la soledad, el sigilo y con ello decaen la arbitrariedad y, por supuesto, el maltrato”. Este principio le da publicidad al proceso y a las actuaciones procesales, por tanto, garantiza el debido proceso, básicamente transparenta la administración de justicia y fiscaliza a los administradores de justicia. Por el principio de publicidad se tiene la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados por quienes no participan directamente en el proceso como partes, para fiscalizar la conducta de los litigantes y jueces, con fines educativos. También sirve para elevar el grado de confianza de la sociedad en la administración de justicia. 8. Saneamiento.- Facultad a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten otros derecho fundamentales. OTORGA A LA AUTORIDAD JUDICIAL FACULTADES SUFICIENTES PARA RESOLVER LAS CUESTIONES CAPACES DE IMPEDIR O ENTORPECER EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL MÉRITO DE LA CAUSA, O DE DETERMINAR EN SU CASO LA INMEDIATA FINALIZACIÓN DEL PROCESO, POR LO TANTO, EL JUZGADOR DEBE TENER PODERES DE SANEAMINETO PARA EVITAR FUTURAS NULIDADES QUE PONGAN EN RIESGO LA SANIDAD DEL PROCESO. LOS JUECES O MAGISTRADOS PUEDEN RESOLVER IN LIMINE , TODAS AQUELLAS CUESTIONES SUCEPTIBLES DE ENTORPECER EL PRONUNCIAMIENTO DEL FONDO DE LA CAUSA ; O DE DETERMINAR,EN SU CASO, LA INMEDIATA FINALIZACIÓN O LA ABREVIACIÓN DEL PROCESO 9. Gratuidad.- El proceso civil es gratuito, siendo esta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. EN MÉRITO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DESCANSA EN PRINCIPIOS QUE EXIGEN QUE LOS PROCESOS NO SEAN OBJETO DE GRAVOSAS IMPOSICIONES ECONÓMICAS A LAS PARTES, NI QUE POR RAZÓN DE SU DURACIÓN Y COSTO SEAN ACCESIBLES SÓLO A CIERTOS ESTAMENTOS SOCIALES.LA JUSTICIA ES PARA TODOS RICOS Y POBRES SIENDO DE CARACTER UNIVERSAL SU APLICACIÓN Y OBEDIENCIA. 1.2. ART. 10 de la Ley de Organización Judicial ART. 10 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL «EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD PROCLAMADO EN LA PRESENTE LEY, QUEDA SUPRIMIDO Y ELIMINADO TODO PAGO POR CONCEPTO DE TIMBRES, FORMULARIOS Y VALORES PARA LA INTERPOSICION DE CUALESQUIER RECURSO JUDICIAL EN TODO TIPO Y CLASE DE PROCESO, PAGO POR COMPROBANTES DE CAJA DEL TESORO JUDICIAL Y CUALQUIER OTRO TIPO DE PAGO QUE SE GRAVE A LOS LITIGANTES» 10. Celeridad.- La economía del tiempo procesal esta edificada sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogados y servidores judiciales. Este principio adquiere gran relevancia en la administración de justicia pues ésta debe ser rápida y oportuna en su sustanciación, cuanto en la resolución de los conflictos. Este principio adquiere gran relevancia en la administración de justicia pues ésta debe ser rápida y oportuna en su sustanciación, cuanto en la resolución de los conflictos. Corroboran con este principio los de oralidad y concentración, reduciendo al mínimo las posibilidades de retardación o demora en la sustanciación de las causas. ESTE PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL SE REFIERE A DOS ASPECTOS: a.- QUE SEA TERMINADO EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE. b.- QUE SE LOGRE EN LA MENOR CANTIDAD DE ACTOS. 11. Interculturalidad.- La autoridad judicial en el desarrollo del proceso deberá considerar que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, permiten la convivencia de una diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística. el estado plurinacional de Bolivia se ha constituido en un estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, por eso se reconoce como principio de la justicia a la interculturalidad que reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del buen vivir. No sólo se reconoce la diversidad lingüística sino y sobre todo el reconocimiento de la diversidad de formas de autogobierno que será una realidad en las jurisdicciones ordinarias, agroambiental y campesina originaria. Por este principio se incluye el reconocimiento a la libre determinación de las diferentes naciones y pueblos indígenas originarios y la consolidación de sus entidades territoriales, situación que debe ser tomada en cuanta por los operadores de justicia en el momento de resolver los diferentes conflictos. LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL : «reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos 12. Transparencia.- Los actos procesales se caracterizan por otorgar a las partes información útil y fiable facilitando la publicidad de los mismos con el objeto de que la jurisdicción cumpla con la finalidad de proteger derechos e intereses que merezcan tutela jurídica. Implica que el actuar del poder judicial se deje ver como a través del cristal. Es una extensión al principio de publicidad. la administración de justicia debe garantizar a las partes y al mundo litigante en forma general la transparencia del proceso judicial, para que todos puedan tener acceso al proceso y de esta manera poder fiscalizar la actuación del órgano jurisdiccional 13. Igualdad procesal.- La autoridad judicial durante la sustanciación del proceso tiene el deber de asegurar que las partes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales sin discriminación o privilegio entre las partes. Por este principio, las partes dentro de un proceso gozan del ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio de una con relación a la otra. En igualdad de condiciones. Gonzalo castellanos trigo: «el órgano judicial debe tomar medidas para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso para tener el debido proceso, caso contrario, nos encontraríamos con un proceso viciado de nulidad que afecta el legítimo derecho a la defensa.» 14. Eventualidad.- Exige realizar actividades conjuntas, dentro de un mismo plazo, aun cuando sean excluyentes, contrarias e incompatibles. De santo: «el principio de eventualidad puede caracterizarse como aquel en cuya virtud todas las alegaciones que son propias de cada una de las etapas preclusivas en que se parcela el proceso deben deducirse en forma simultánea y no sucesiva, de modo tal que, en el caso de no prosperar una de ellas, puede obtenerse una decisión favorable sobre las otras, que quedan planteadas in omnem eventum.» 15. Contradicción.- Las partes tienen derecho a exponer sus argumentos y rebatir los contrarios. Este principio implica la prohibición de que los jueces o tribunales dicten alguna resolución judicial si que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella; es decir, la vigencia del principio de Contradicción requiere, fundamentalmente, que las leyes procesales acuerden a quienes pudieran encontrar en tal situación una suficiente y razonable oportunidad de ser oídos y de producir pruebas. La bilateralidad no quiere decir que necesariamente deban intervenir las dos partes para que el acto tenga validez, sino que se les haya dado oportunidad de intervenir. Este principio tiene su máxima expresión en el proceso de conocimiento. En esta clase de procesos (ordinario, sumario, sumarísimo) la alternativa de las partes aparece como perfecta; a la demanda del actor corresponde la contestación del demandado, ambas partes producen los medios de prueba que han propuesto respectivamente en uno y otro de sus escritos de proposición; ambas y por su orden presentan alegatos en conclusiones. 16. Verdad material.- La autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes. CARLOS ALBERTO DA SILVA: «LA VERDAD MATERIAL EN SU APLICACIÓN CONCRETA SUPONE LA BUENA FE EN LA ADMINISTRACIÓN EN TODO EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL, DE LA REALIDAD Y DE SUS CIRCUNSTANCIAS, CON INDEPENDENCIA DE CÓMO HAN SIDO ALEGADAS Y EN SU CASO PROBADAS POR LAS PARTES, SUPONE QUE SE DESECHE LA PREVALENCIA DE CRITERIOS QUE ACEPTE COMO VERDADERO ALGO QUE NO LO ES O NIEGUEN LA VERACIDAD DE LO QUE SÍ LO ES. ELLO PORQUE CON INDEPENDENCIA DE LO QUE HAYAN APORTADO, LA ADMINISTRACIÓN SIEMPRE DEBE BUSCAR LA VERDAD SUSTANCIAL COMO MECANISMO PARA SATISFACER EL INTERÉS PUBLICO.» A TRAVES DE LAS PRUEBAS QUE SE ARRIMEN AL LEGAJO CIVIL, EL FUNCIONARIO FORMA SU CONVICCIÓN ACERCA DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE SOMETEN A SU INVESTIGACIÓN Y LA PRUEBA IMPACTA EN SU CONCIENCIA, GENERANDO ELLO DISTINTOS ESTADOS DE CONOCIMIENTO. LAS REGLAS VINCULADAS A LA CARGA DE LA PRUEBA DEBEN SER APRECIADAS DE ACUERDO A LA ÍNDOLE Y CARACTERÍSTICAS DEL ASUNTO QUE SE SOMETE A LA DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DANDO PRIMACÍA A LA VERDAD JURÍDICA OBJETIVA, SIN QUE SE VEA AFECTADA POR EL EXCESIVO RIGOR FORMAL. 17.- Probidad.- Exige en la actuación de las autoridades judiciales, partes, representantes, auxiliares de la jurisdicción y terceros que intervienen en el proceso, de conducirse en los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad. LA EXIGENCIA DE ESTE PRINCIPIO HACE QUE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES, LAS PARTES, REPRESENTANTES, AUXILIARES DE JURISDICCIÓN Y TERCEROS INTERVINIENTES EN EL PROCESO ENMARQUEN SU ACTUACIÓN EN LA BUENA FE, CON LEALTAD, VERACIDAD Y REGIDOS POR LOS PRINCIPIOS ÉTICOS, MORALES DE LA SOCIEDAD Y VALORES QUE SUSTENTA EL ESTADO PLURINACIONAL. EL PRINCIPIO DE HONESTIDAD IMPLICA QUE LOS SERVIDORES JUDICIALES DEBEN TENER UNA CONDUCTA INTACHABLE Y UN DESEMPEÑO LEAL EN LA FUNCIÓN JUDICIAL. 2. Derecho al debido proceso II. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Toda persona tiene el derecho a un proceso judicial justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a los establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallan en una situación similar, comprenden el conjunto de requisitos que debe observar los jueces en las instancias procesales, conforme a la C.P.E., Tratados, convenios internacionales de los derechos humanos y la ley. 3. Normas Procesales III. NORMAS PROCESALES. Las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligatorio acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventualmente terceros. 5. Fundamentos establecidos en el artículo 1 del Código Procesal Civil El proceso civil es una herramienta fundamental en la administración de justicia, donde se resuelven conflictos entre partes mediante la intervención de un juez. Para garantizar la eficacia y la equidad en este proceso, se establecen una serie de principios que rigen su desarrollo y funcionamiento. El artículo 1 del Código Procesal Civil contempla varios de estos principios, los cuales son fundamentales para asegurar un proceso justo y eficiente. Oralidad: Este principio establece que el proceso se desarrolla principalmente de forma oral, aunque se permita la escritura en los actos que la ley lo disponga. La oralidad permite una mayor interacción entre las partes y el juez, y es esencial en el nuevo proceso de conocimiento civil. Legalidad: La autoridad judicial debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Civil en todos los procesos. Dispositivo: El proceso se construye en base al poder de disposición de las partes sobre la pretensión que buscan proteger judicialmente. Dirección: Consiste en la potestad de la autoridad judicial para dirigir las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, evitando discusiones innecesarias o impertinentes. Inmediación: Este principio permite que la autoridad judicial tenga un contacto personal y directo con las partes, las pruebas y los hechos alegados en el proceso, salvo en los casos en los que los actos procesales deban cumplirse fuera de la jurisdicción del tribunal. Concentración: Determina que las actividades procesales deben concentrarse en el menor número posible de actos para evitar la dilación y dispersión del proceso, promoviendo así la celeridad procesal. Publicidad: Exige que la actividad procesal sea pública, salvo que la ley disponga lo contrario. La publicidad garantiza la transparencia en la administración de justicia y permite fiscalizar la conducta de los litigantes y jueces. Saneamiento: Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten otros derechos fundamentales. Gratuidad: Establece que el proceso civil es gratuito, garantizando así el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para todas las personas, independientemente de su situación económica. Resumen: El artículo 1 del Código Procesal Civil establece varios principios fundamentales que guían el proceso civil. Estos principios incluyen la oralidad, que promueve la comunicación directa entre las partes y el juez; la legalidad, que exige que la autoridad judicial actúe conforme a lo dispuesto en la ley; el principio dispositivo, que reconoce el poder de disposición de las partes sobre la pretensión que buscan proteger judicialmente; y el principio de dirección, que otorga al juez la facultad de dirigir las actuaciones procesales de manera eficaz. Se refiere a los derechos legales que tienen las personas involucradas en un proceso judicial civil, como el derecho a iniciar una demanda para proteger sus intereses legítimos Su respuesta : Derechos y Obligaciones de las Partes✔ Comentario: Esta es la respuesta correcta Una vez presentada la demanda, es necesario ________ a la parte demandada sobre la acción judicial en su contra. Su respuesta : Notificar✔ Comentario: Esta es la respuesta correcta La demanda política se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas que regulan los procesos civiles dentro de una jurisdicción específica. Su respuesta : FALSO ✔ Comentario: La normativa legal se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas que regulan los procesos civiles dentro de una jurisdicción específica.

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