Resumen Seminario Derecho Penal General 2024 PDF
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2024
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Este documento resume el seminario de Derecho Penal General del año 2024. El texto cubre aspectos generales del Derecho Penal, definiendo delito, comprende diferentes tipos de sanciones, tanto penales como administrativas y civiles, y proporciona una definición de los bienes jurídicos tutelados.
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**RESUMEN SEMINARIO DERECHO PENAL GENERAL 2024** 1. **Aspectos generales del derecho penal.** - El derecho penal se trata de un conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito, nos basamos en lo que el legislador trató de describir como una conducta ilícita,...
**RESUMEN SEMINARIO DERECHO PENAL GENERAL 2024** 1. **Aspectos generales del derecho penal.** - El derecho penal se trata de un conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito, nos basamos en lo que el legislador trató de describir como una conducta ilícita, una conducta punible. - Cuando se habla de punible es que se puede ejercer el poder punitivo del Estado en contra de una conducta ilícita que realice una persona. - Son esas normas que nos van a establecer cuáles conductas son consideradas delito. - determinan cuáles conductas son delitos y disponen la imposición de sanciones. - Hay toda una estructura judicial para atender lo que son delitos. Y también se logra diferenciar en delitos para menores de 18 años y delitos para mayores de 18. Hay jurisdicciones para cada una de esas. - El fin principal del derecho penal es proteger bienes jurídicos que se conocen como bienes jurídicos tutelados. - La responsabilidad en materia penal es del sujeto activo y no de nadie más. Si yo cometo un delito, me van a sancionar a mí por ese delito. No a mi esposo, ni a mis hijos, ni a mis papás, ni a mis hermanos. - El derecho penal se sanciona por el acto que se comete y no a la persona por quién es. Cuando él llega a juicio, no se le va a condenar por el simple hecho de que es el delincuente del barrio, se le va a condenar por los actos concretos en los que se les puede atribuir responsabilidad. 2. **¿Qué es un delito?** - No todo es delito - Sinónimo: conducta ilícita, conducta punible, conducta sancionable. 3. **Sanciones penales:** - Hay diversas sanciones, no solo sanciones penales. - Como sanción penal se puede establecer la prisión preventiva. - Los días multa. - La inhabilitación. - El arresto domiciliario. - La prestación de servicios de utilidad. - El extrañamiento. 4. **Las sanciones que son administrativas:** - La persona que es considerada inimputable, no se le pone una sanción penal, se le impone una medida administrativa. - Puede ser: internamiento en un hospital psiquiátrico - Un tratamiento en un centro de adicción, a drogas, al alcohol. - Consultas externas en X o Y institución. - Esas son sanciones administrativas aplicables en materia penal. 5. **Sanciones civiles.** - Al lado de este proceso penal, se puede llevar un proceso civil, se puede sancionar civilmente a la persona que cometa un delito cobrándole daños y perjuicios, indemnizaciones por daño material, daño psicológico, daño moral. - Todo eso lo puedo llevar de manera accesoria. Pero esto significa que este proceso penal puede vivir solito y lo podemos hacer acompañar de este proceso civil, de la acción civil resarcitoria, pero no podemos hacerlo a la inversa. - El proceso civil se puede llevar en la vida correspondiente, pero no le van a sumar el penal. En el penal sí podemos sumarle el proceso civil. **\*ESTUDIAR ARTÍCULO 1 AL 110.\*** 6. **Definición de derecho penal:** - Conjunto de normas jurídicas que establece cuáles conductas sí son delitos y que necesariamente deben imponer una sanción. - Conforme al principio de legalidad, no puede haber un delito sin sanción. 7. **Bienes jurídicos tutelados:** - Los que se necesitaban proteger. - Los bienes jurídicos son aspectos abstractos. - El legislador dice, este es relevante, esto es importante, debo cuidarlo, lo voy a cuidar estableciendo la sanción para quien infrinja la norma. - Legislador al establecer conductas delictivas, busca proteger bienes jurídicos. - El bien jurídico que se protege con mayor recelo es la vida de las personas, cuando se habla la parte de los delitos, el primero que se menciona es el homicidio y así va bajando, la importancia que le dan los bienes jurídicos. 8. **Bienes jurídicos tutelados por importancia:** - La vida. - El honor. - Autodeterminación sexual. - La familia. - La libertad. - Los delitos contra el patrimonio. - Se hace una descripción de bienes jurídicos individuales que son propios de cada persona. **NORMAS PENALES, TIPOS PENALES, ES LO MISMO QUE DELITO.** 9. **Tipos penales donde protege bienes jurídicos colectivos:** - Salud común. - Seguridad común. - fe pública. - Administración de justicia. 10. **Contravenciones.** Considera que hay bienes jurídicos que se deben proteger, pero ya no con tal fuerza como se protegen los bienes jurídicos de mayor importancia, quedan a cargo de otra jurisdicción. Hay toda una estructura judicial para atender las contravenciones. 11. **Algunas diferencias en estos procesos penales y contravenciones.** - En el proceso penal, en la mayoría de los casos, son procesos que se llaman ordinarios. Hay excepciones. - Está la flagrancia para trabajar los delitos que cometen las personas de los supremos poderes. Se habla también del procedimiento agraviado y otros. Pero la mayoría de los delitos se tramitan bajo la modalidad del proceso penal ordinario. - Los procesos penales cumplen cuatro etapas: **La fase de investigación**, donde se interviene el OIJ, el Ministerio Público, averiguan todo, otra **etapa intermedia**, donde se someten ante un juez penal la decisión que ha tomado el fiscal con respecto a ese caso, hay una **etapa de juicio** y luego una **etapa de ejecución de la pena** que se imponga a las personas condenadas. - Proceso implica que puede durar mucho tiempo y que participen muchas personas, desde el fiscal, el defensor, el juez o los jueces y la parte imputada, que es la investigada, la parte ofendida, si hay. Puede haber un querellante, que es una persona que lleva una acusación a nivel privado. Puede haber un actor civil, que es el que representa esa parte civil que yo les digo. - En cambio, en las contravenciones, el proceso es sumario, el proceso es pequeñito, llegan las dos partes afectadas ante un juez, hacen una audiencia de conciliación en el plazo de 30 días. Si se cumple la conciliación perfecta, se archiva el expediente y si no, se hace un juicio contravencional. Es relativamente sencillo a la par de un proceso ordinario penal. - Otra de las diferencias es lo que tiene que ver con la prescripción que se refiere al momento en que puede acabar la posibilidad de investigar un caso, si no se señala una audiencia preliminar, si no se señala un juicio, hay un plazo en que puede prescribir la causa y ahí no hay nada que hacer, en los delitos **hay un plazo mínimo de prescripción de tres (3) años** y **un plazo máximo de diez 10 años,** se define con la pena que esté establecida para el delito. Ej. *todos los delitos que tengan una pena de tres o menos años van a prescribir a los tres años.* - Prescripción en los delitos sexuales en personas menores de edad, es una excepción, pueden denunciar incluso hasta cuando cumplan 25 años. - Delitos que tengan penas menores a tres años prescriben a los tres años. - Delito que tiene una pena mayor, entre los tres y los diez años, las lesiones graves tienen una pena de hasta seis años, entonces prescriban a los seis años. - Los delitos que tengan penas superiores a diez años, como el homicidio simple, que tiene de 12 a 18, el homicidio calificado de 20 a 35, y muchos otros delitos van a prescribir a los diez años, tomamos el extremo mayor y prescriben ese plazo. - En las contravenciones, todas las **contravenciones tienen como sanción días multa.** No hay prisión como en el caso de los delitos **todas prescriben a los dos (2) años.** - En los delitos sí puede haber prisión y días multa. - Otra diferencia en cuanto a las penas, los actos delictivos, tenemos diversidad de penas, **la principal pena de cárcel, la prisión,** según el artículo 51, su límite máximo es de 50 años. - En las contravenciones, la principal pena son los 10 días multas, porque es que no hay otra. - Otra de las diferencias es la notación en la hoja de antecedentes penales, si no se ha sido condenados por un delito, no va a salir nada, pero a las personas que se les condena por cometer un delito, un delito se les va a anotar en los antecedentes. - Si usted comete una contravención, no le va a salir en la hoja de antecedentes penales. Las contravenciones no se anotan, salvo que sea la contravención de lesiones levísimas cuando la persona es reincidente. - Hay otros institutos como que en los delitos hay algunos que se permite la tentativa, es decir, que se castiga por intentar cometer un delito. *Ej. Delito de tentativa de homicidio, tentativa de robo, tentativa de violación, tentativa de estafa, tentativa de aborto. Hay muchos delitos que pueden ser tentados, hay algunos que no. Por ejemplo, el delito de daño no puede ser tentado, solo debe ser consumado.* - Las contravenciones son solo consumadas, no hay tentativa. - Otra diferencia es que en derecho penal, en materia delictual, tenemos que los delitos pueden ser cometidos con dolo o con culpa. **DOLO=INTENCIÓN Y CON CULPA = SIN INTENCIÓN.** - Las contravenciones solo pueden ser dolosas, no hay contravenciones culposas. **INSTITUTOS=FIGURAS JURÍDICAS=FIGURAS PENALES:** La culpa, la tentativa. - LA PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS Y LAS CONTRAVENCIONES ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO. Hay bienes jurídicos tutelados más importantes que otros. Por ejemplo, es más importante la vida que las buenas costumbres. **DELITO= TIPO PENAL=NORMA PENAL** 12. **La estructura de los delitos.** - La estructura base del delito, no el análisis del delito como tal, la estructura en términos generales. - Los tipos penales van a tener dos elementos en su **ESTRUCTURA:** 1. El precepto jurídico o el supuesto hecho 2. La consecuencia jurídica o la sanción penal. *EJ. Art. 111, "quien haya dado muerte a una persona"= precepto jurídico o el supuesto hecho* *"será penado con prisión de 12 a 18 años"= consecuencia jurídica o la sanción penal.* - Esto es una norma penal o **TIPO PENAL COMPLETO,** porque tiene los dos elementos claros. - Hay unas normas penales que se llaman **INCOMPLETAS O EN BLANCO.** Igual contienen las dos partes. Pero hay una debilidad en el precepto jurídico o en el supuesto hecho, en la parte descriptiva de la conducta, NO en la consecuencia jurídica porque si es una norma penal o un tipo penal siempre tiene una pena. La debilidad no la vamos a encontrar en la consecuencia jurídica. - la norma penal incompleta es la que le hace falta aclarar algún concepto en donde tenemos que ir a buscar su significado en una norma penal igual o superior, la norma penal incompleta se llena con contenido jurídico. - La norma penal en blanco se llena, ese supuesto hecho con un contenido de un rango inferior. Puede ser una circular, un reglamento, una directriz, algún comunicado, podríamos decir, inferior. - **TODOS LOS DELITOS CULPOSOS SON NORMAS PENALES INCOMPLETAS.** - Los delitos culposos como homicidio culposo, lesiones culposas, desastre culposo, evasión culposa, sustracción culposa, revelación por culpa y quiebra culposa, son NORMAS PENALES INCOMPLETAS. - La norma penal en blanco va a ir a buscar esa falencia o ese vacío en una norma de carácter inferior. **HECHO PUNIBLE=DELITO=CONDUCTA IMPUTABLE** 13. **Cómo se aplica este hecho punible, este delito, esta conducta imputable.** - Puede ser de forma dolosa. - De forma culposa. - Preterintencionada. - Por acción o por omisión. - Vamos a juzgar a la persona con la norma penal que esté vigente en el momento en que cometa el hecho, no por la reforma que venga, si me va a afectar. 14. **Teoría de la ubicuidad.** - Significa que el delito o la comisión del hecho se va a estudiar tanto en el lugar que ocurre, como en el lugar que inicia como en el lugar que se da el resultado. No siempre a una persona le llegan y le disparan y la matan y ahí le ocurrió todo. Ahí inició la acción y ahí terminó, hay otros delitos que son más complejos, por ejemplo, el secuestro. - Analiza donde se da la acción y donde se da el resultado. - Locus delítico comisi se refiere al lugar de comisión del hecho delictivo. 15. **Espacio temporal de dónde se comete el delito/ ámbito de aplicación de la norma penal en el tiempo.** - Según el artículo 19 del Código Penal dice que el hecho se considera realizado en el momento de la acción o misión, aun cuando sea otro momento del resultado. - Tiene que ver con el momento. - El tiempo, el hecho se considera realizado en el momento de la acción o misión, aun cuando sea otro momento del resultado. - El hecho se tiene por realizado en el momento de la acción u omisión. - Las reformas de la ley solo van a ser retroactivas cuando favorezcan a la persona imputada, no cuando lo perjudiquen. No le vamos a aplicar una norma, una reforma que lo venga a perjudicar. - La norma general es que se aplica la norma que exista para el momento en que se cometa el hecho, pero si hay una reforma, se va a aplicar la que más favorezca al imputado, hay algunas figuras jurídicas que vienen a proteger a la persona investigada. Este es uno de esos casos. - El principio tempus regit actum, significa que se aplica la ley del momento en que se cometió el acto. 16. **Ámbito de aplicación de la norma en las personas, en el ámbito personal.** - Norma penal se supone que parte del principio de igualdad. - La norma se va a aplicar igual para todos. - Que la pena sea diferente es otra cosa porque hay parámetros, entonces van a aplicar el mismo tipo penal pero posiblemente en lo que respecta a las penas sí puede haber diferencia. - Eso significa el principio de igualdad que hay una regla general. - La excepción es la inmunidad. Las personas que tienen inmunidad no van a ser sancionadas de la misma forma, porque hay que levantarles esa inmunidad. - La aplicación de la ley penal es obligatoria para todos los habitantes con excepción de los jefes de estados extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y los agentes diplomáticos de otros estados y demás personas que gocen de inmunidad penal según las convenciones internacionales aceptadas por Costa Rica. 17. **Ámbito de aplicación por la materia.** - En aplicación por la materia vamos a diferenciar en razón de la edad de las personas, la regla general nos vamos a referir a materia en cuanto a la edad de las personas. - la regla general es que a los menores de 12 a 18 años le vamos a aplicar la justicia penal juvenil, jurisdicción para atenderlos a ellos a ellos no se **les van a tener como imputados** sino se **les van a tener como menores infractores**. - 18 años se les va a aplicar la norma penal de adulto. - La excepción son los menores de 12 años, ellos no entran en el derecho penal, **no es correcto decir que son inimputables**, porque ellos no entran en el derecho penal, entonces no son de interés penal las conductas delictivas que realicen menores de 12 años, van a ser manejadas en el campo administrativo a través del PANI. - La ley penal de adulto es sólo para las personas mayores de 18 años. 18. **Aplicación de la norma penal en el espacio.** - Dónde se aplica la norma penal costarricense, en todo el territorio. - Tenemos como regla general el principio de territorialidad absoluta, eso significa que la ley costarricense se va a aplicar en el territorio, en tierra, aire y mar, sea un nacional o un extranjero. - **LA EXCEPCIÓN:** La extraterritorialidad: Costa Rica puede actuar incluso fuera de nuestro territorio nacional cuando la persona que ha sido víctima o autor de un hecho es costarricense, entonces siempre podrá intervenir. Aquí habrá que ver los tratados internacionales para ver si se puede traer a la persona. - Ley Penal Costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la República salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptadas por Costa Rica. Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses. - Se aplicará también la Ley Penal Costarricense a los hechos punibles, hechos delincuenciales o delictivos a los hechos punibles cometidos en el extranjero cuando atentaron contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo que contra su economía. EJ. que estén fabricando billetes en otro país y los traten de meter a nuestro país. - **Principio real o defensa:** Cuando sean cometidos contra la administración pública por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses. Por ejemplo, un funcionario que esté dando pases migratorios a extranjeros sin cumplir con los requerimientos, esto se conoce como principio real o defensa, en el caso de que se atente contra la economía o la administración pública. - **Principio** **de personalidad pasiva:** se aplica la norma cuando intervenga un costarricense. 19. **Principio de legalidad.** - El artículo 1 del Código Penal: Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquella no haya establecido previamente. - Nadie va a ser juzgado por un hecho que no esté tipificado. Significa que no esté descrito. No me lo puedo inventar. - Tiene que estar escrito en alguna norma, ya sea el Código Penal o las leyes especiales. - No se puede someter a una persona a una pena o a una medida de seguridad en el caso de los inimputables si no está establecida previamente en el Código o la ley especial. - Nula poena sine previa lege. No hay una pena si no hay una ley previa que la establezca. 20. **Principio de lesividad.** - Lo vamos a ver en la ambigüedad material, que es la puesta en peligro del bien jurídico tutelado o la efectiva lesión al bien jurídico tutelado. O sea, yo pongo en peligro el bien jurídico vida cuando trato de matar o de lesionar, hay un evidente peligro para ese bien jurídico, la simple puesta en peligro sin que se dé un resultado. Ejemplo: el delito de narcotráfico. Con solo que yo venda, cultive, transporte, drogas, pongo en peligro la seguridad de la salud pública. - Si hay un delito, debe haber un daño. Si hay un daño, puede ser un daño que se concrete o un daño con la simple puesta en peligro de ese bien jurídico. 21. **Teoría lombrosiana.** - Lombrosio era un criminalista que consideraba que la gente por ser fea era delincuente, que había delincuentes natos. - Decía que había características físicas, rasgos físicos en las personas que los catalogaban, los permitían a los demás determinar que eran delincuentes. **TEORÍA DEL DELITO** 22. **Hay dos teorías, el tipo simple y la del tipo complejo:** - La teoría del tipo simple se diferencia, en la del complejo en que puede pensarse, como lo aplicamos en nuestro país, que es un tanto desordenada porque puede analizar el dolo o la culpabilidad, puede analizar la antijuricidad, la atipicidad. No lo hace en la estructura. - En el tipo complejo se lleva un orden lineal de cómo debe aplicarse la teoría en cada caso en específico para poder determinar si una persona es responsable o no de un delito: 1. **ACCIÓN.** 2. **TIPICIDAD.** 3. **ANTIJURICIDAD.** 4. **CULPABILIDAD.** - Si no se cumple alguna, no se sigue a la siguiente. - Después de analizar la acción, analizamos la atipicidad, después la antijuricidad y la culpabilidad. 23. **Injusto penal.** - ACCIÓN TÍPICA + ANTIJURÍDICA=INJUSTO PENAL. - Es decir, todavía no estamos ante un delito. Para que nosotros podamos configurar un delito, tenemos que llegar a analizar la culpabilidad. - La acción típica y antijurídica solita es un injusto penal. 24. **El delito:** - Es la acción típica, antijurídica y culpable. **ACCIÓN y OMISIÓN PENAL** 25. Definición de acción: - Hay una acción que tiene un resultado dañoso. Una persona que hace que produjo un daño. - Acción es de mera actividad, es el verbo rector, lo que va a hacer la persona. Ej. Compeler, amenazar, robar, hurtar, violar. - Principio de la acción: produce un daño o pone en peligro un bien jurídico o bien omitir hacer algo. - Es hacer algo que este sancionado penalmente, que esté descrita en la norma penal y que afecte un bien jurídico tutelado o lo ponga en peligro. - Vamos a determinar que es un comportamiento exterior que realiza la persona. - Es un comportamiento evitable. - Tanto los delitos dolosos como los culposos se pueden evitar. - Todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. - El ser humano el que va a realizar un acto y debe haber voluntad de su parte. - El titular de la acción penal, vamos a poner acción o omisión penal. 26. **Características de la acción o de omisión penal.** - El titular de esa acción siempre va a ser un sujeto activo que tiene que ser una persona, no puede ser un animal, una personería jurídica. Va a ser un ser humano. - Siempre tiene que haber una voluntad de esa persona de realizar la acción penal. - A la persona la vamos a juzgar por el acto que cometió y no por la persona. - Debe haber una manifestación en el mundo externo. Lo que yo haga tiene que exteriorizarse. 27. **Funciones de la acción o omisión:** - **Clasifica** una serie de acciones que le interesan al juzgador. - Tiene una **función de delimitación** lo que realmente quiero yo tutelar como Estado. - **Función de conexión** porque esa acción o omisión es la que nos va a conectar con los otros elementos de la teoría del delito. Con la tipicidad, con la antijurisdicidad y con la culpabilidad. Definitivamente tiene que ser haber una acción o omisión para poder hacer ese análisis. - **Función de referencia** porque a partir de la acción que se realiza, vamos a poder establecer las condiciones en que se accedió. Condiciones de tiempo, condiciones de modo y condiciones de lugar. 28. **OMISIÓN:** - Es dejar de hacer algo en lo que yo puedo actuar. 1. **Omisión propia** que va a ser las omisiones que estén escritas como delitos omisos en el Código o en las leyes especiales. - Todos los delitos omisos que estén escritos: *Ej: la omisión de auxilio: Quien encuentra un perdido, desamparado o menor de 10 años o una personería o amenazada de un peligro cualquier y omita prestarle el auxilio necesario según las circunstancias cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la ley.* - Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años el funcionario público que ilegalmente omita, reduce a cero retardo de algún acto propio su función. - Será reprimido con prisión de tres meses a dos años del jefe o agente de la fuerza pública que rehusare, omitiere o retardare de la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad competente. 2. **Delitos de omisión impropia/Comisión por omisión:** - Comienza el delito por omitir. - Hay una característica esencial en el sujeto activo y es que ese sujeto activo tiene una posición de garante como buen padre de familia y tiene una obligación de hacer algo y no lo hace. - Aquí no es si puedo, si quiero, si debería. No, aquí está obligado a hacerlo y no lo hace. - *Ejemplo: un papá que vea a su mujer maltratar o matar al hijo y no haga nada.* 29. **¿Cuáles acciones se excluyen del derecho penal?** - Los hechos causados por menores de 12 años. - De 12 a 18 justicia penal juvenil. - Los hechos causados por los animales. - Actos cometidos por personería jurídica. - Los pensamientos emociones y actitudes de la persona no son penados. - Cuando el cuerpo humano actúa como masa mecánica o como una fuerza irresistible. - Actos cometidos en estado de inconsciencia. - Los movimientos reflejos - El caso fortuito o la fuerza mayor: acontecimientos, productos, la actividad del ser humano pero son imprevisibles e inevitables. 30. **Teorías de causalidad:** - Al que entre en la acción y el resultado dañoso, tiene que haber un nexo de causalidad, es decir, este resultado tiene que ser producto ocasionado por esta causa y la causa tiene que dar como resultado este daño. 1. **Equivalencia a las condiciones:** Una acción es causa de un resultado, si se suprimiera idealmente su realización, el resultado no se habría producido. Entonces, esta causa es la que origina este resultado, si se daña esta línea. 2. **Causalidad adecuada:** dice que no todas las condiciones suelen ser consideradas causas, sino solo aquellas que conforme a la experiencia producen habitualmente el resultado. Ej. una persona le dispara a otra con un arma de fuego, obviamente podemos tener un resultado o muerte, porque eso es lo que nos dice la experiencia. 3. **Relevancia típica de la causalidad:** se debe hacer una aplicación estricta de lo que dice el tipo penal, el tipo penal es el delito, lo que está escrito en el Código de las Leyes Especiales, la relevancia típica de la causalidad dice que hay que analizar el tipo penal tal y cual está, y no haciendo otras suposiciones o analogías. 4. **Teoría de la imputación objetiva:** muchas actividades que se realizan tienen un riesgo implícito. *Ej. El que trabaja con electricidad se puede electrocutar, el médico eventualmente podría fallecer un paciente en manos de él, cuando uno maneja, podría eventualmente atropellar y lesionar a alguien.* - Se da dentro del riesgo permitido, es posible que ese expediente se le archive, porque él no está aumentando el riesgo. - Se comete un delito cuando hay un aumento del riesgo permitido o cuando se crea un riesgo no permitido y se produce un resultado. ¿Cómo aumenta un riesgo permitido? Pues manejando a alta velocidad donde no se puede. 31. **TIPICIDAD** - Después de ver que estamos ante una acción penal vamos a analizar la tipicidad. - El error de tipo esencial y accidental se ve en la tipicidad. - Se divide en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, tienen que darse ambas para que haya tipicidad. Si sólo hay una, si sólo está la conducta escrita en la norma y la persona no actúa ni con dolo, ni con culpa, ni con preterintensión, no hay tipicidad. 1. **Tipicidad objetiva:** lo que está escrito como delito en el código, en las leyes especiales. - En la parte de la tipicidad objetiva nosotros tenemos que ver si la persona actúa con algún **ERROR** de tipo. 1. **Error de tipo esencial:** - Vencible: se puede dar cuenta de su error. - Invencible: no se puede dar cuenta de su error. 2. **Error accidental:** - La persona siempre va a tener responsabilidad penal. No se le exime responsabilidad. **[\*Conductas dolosas: del art. 111 al 386 del Código Penal, alrededor de 270 delitos.\*]** **32. Elementos en los delitos dolosos.** - **Los delitos DOLOSOS** tienen una serie de elementos que pueden ser analizados. No siempre tienen todos estos elementos. 1. **Sujeto activo:** El sujeto activo es la persona que comete el delito, el imputado, investigado, sospechoso, enjuiciado. - **Común:** cualquiera, quien, el que. - **Especial**: le pone una característica particular que no va a ser cualquier persona. Ej. al padre adoptante tutor o guardador, costarricense, extranjero residente, Los conductores, capitanes, pilotos y mecánicos de un tren. - **Plurisubjetivo:** Quién tome parte de una asociación de dos o más personas, para cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. 2. **Acción:** - **Mera actividad:** Eso significa que hay delitos de pasaje que por si solos constituyen un delito, pero que a veces se requieren para conjugar un delito mayor. *Ej. para que nosotros tengamos un robo agravado, tiene que haber perforado un techo, un cerco, un piso, una pared o una ventana, en otras palabras, un delito de daño, que haya ingresado a un lugar habitado o sus dependencias, obviamente sin autorización hay un delito de violación de domicilio. Pero aquí no vamos a ver ni el daño ni la violación de domicilio separado porque son necesarios para configurar el delito de robo agravado. Estos son delitos de pasaje para este delito de robo agravado.* - **Acciones u omisiones de resultado:** de las que se espera que haya un resultado. *Por ejemplo, el homicidio. Es un delito de resultado, que se va a tener es la muerte o la lesión de la persona. Los daños. Ese es el resultado.* - **Delitos de peligro:** - **Peligro concreto:** es lo mismo que el delito de resultado. Porque quiero ver algo en concreto. - **Peligro abstracto:** Que no afectan a alguien en particular, sino que pueden afectar a muchas personas. *Ej. Incendian un potrero y terminan quemando hectáreas, mueren animales, se incendian casas y pueden morir personas. La persona que conduce temerariamente también comete un delito de peligro abstracto. Porque no necesariamente tiene que lesionar para que se le configura ese delito.* 3. **Bien jurídico:** - **Individual:** Mi vida, mi integridad sexual, mi honor, mi libertad, mi patrimonio. - **Colectivo:** delitos contra la seguridad común, la salud pública, la fe pública, los que vienen a proteger a todos. 4. **Elementos accesorios al verbo:** - Hay algunos elementos que vienen pegaditos al verbo, que van a permitir al juez aumentar o disminuir la pena. - Agravar la pena: - Atenuar la pena: *Ej. Se queda reprimida con prisión de 1 a 3 años la mujer que consintiera o causara en su propio aborto. Esa pena será de 6 meses a 2 años si el feto no haya alcanzado 6 meses de vida entre otra vida. Aquí nos están dando un elemento accesorio al verbo. ¿Cuál es la edad del feto?* - Entonces estos factores, amenaza grave o violencia física o moral, yo podría tomarlos en cuenta para aumentar o bajar la pena. 5. **Objeto o el sujeto pasivo:** - Quien recibe la acción del sujeto activo. El objeto o sujeto pasivo puede ser**[: real o material o personal. ]** - **Real o material**: lo que afecto es el patrimonio de alguien. Cuando me llevo un vehículo, se roban o estafan un vehículo, entonces recae sobre un objeto material, en las estafas, por ejemplo. - **Personal:** acción recae sobre una persona. Por ejemplo, el homicidio. - Todas las lesiones van a ser personas. 6. **Elementos subjetivos en los delitos.** - Es la finalidad que percibe quién comete la acción. *Ejemplo: Con el fin de dar muerte al hijo que lleva en su vientre, no lo dicen, pero nosotros lo podemos deducir, que lo que busca es abortar y matar al feto.* *Que en matar a otra persona, ¿cuál es la finalidad? Pues darle muerte a alguien*. 7. **Elementos normativos:** - Son palabras que tiene el tipo penal que nosotros no las tenemos claras, entonces tenemos que ir a buscarlas, a buscar el significado. Pueden ser elementos normativos culturales o jurídicos. - **Cultural:** En la costumbre sería un elemento normativo cultural. - **Jurídico:** Alguna norma jurídica sería un elemento normativo jurídico. *Ej. se impondrá la pena de unos seis años de prisión a la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diera muerta a su hijo entre los tres días siguientes a su nacimiento. Entonces podríamos pensar que un concepto, un elemento normativo cultural es saber que es una madre de buena fama. Pero incluso lo podríamos buscar incluso a nivel jurídico porque ya hay un voto de la Sala Cuarta del 2020 que dice que ese es un término obsoleto.* *También dice que diera muerte a su hijo entre los tres días siguientes a su nacimiento.* *Entonces nacimiento tendríamos que buscarlo como un elemento normativo jurídico porque puede ser que el nacimiento sea cuando empieza la función de labor, cuando el niño es expulsado, cuando el niño respira por sí solo, cuando le cortan el cordón umbilical. Entonces eso va a ser una diferencia entre un delito de aborto o un delito de homicidio.* Ese es un elemento jurídico que hay que buscar la explicación. 32. **Elementos de los DELITOS CULPOSOS.** - Comparte los tres elementos de los delitos dolosos. - **El sujeto activo.** - **La acción.** - **El bien jurídico.** 2. **Tipicidad subjetiva:** tipicidad subjetiva que tiene que ver con la forma en que actúa la persona. Como ajusta el comportamiento a lo que indica la norma. - No hay pena sin culpabilidad. - El hecho puede estar descrito, pero tenemos que ver si la persona actúa con dolo, culpa o preterintención, si no, la conducta es atípica y no podemos procesar a esa persona. **DOLO** - **Dolo**: es el delito que se comete con intención. El dolo es la voluntad consciente que tiene la persona de realizar un hecho, sabe lo que quiere y hace lo que quiere, se compone de dos elementos. 33. **Elementos del dolo:** - **Elemento volitivo:** la voluntad de cometer el delito. - **Elemento cognoscitivo:** conocimiento del delito. - Los delitos dolosos pueden ser consumados o pueden ser tentados. - Hay algunas excepciones. Por ejemplo, el delito de daños es doloso, pero no puede ser tentado. 34. **Hay dos tipos de dolo:** - **Dolo directo:** que es cuando una persona quiere el resultado, quiere el resultado y hace lo posible para lograrlo. EJ. Quiere matar a alguien, sale a la calle y lo mata, punto. - **Dolo eventual:** la persona no quiere necesariamente que se dé el resultado, pero asume la posibilidad de que ocurra y no hace nada para evitarlo. - Dolo directo y dolo eventual pueden darse en una misma circunstancia. - Artículo 31: lo define más sencillo, porque dice que obra con dolo quien quiere la realización del hecho tipificado, eso es dolo directo. En la segunda línea dice: así como quien la acepta, debiéndola a lo menos como posible, eso es dolo eventual. 35. **LA CULPA:** - Se comete sin intención, se obtiene un resultado que no se quiere pero lamentablemente se incurre en él. - **Definición:** Actúa con culpa quien al realizar la conducta tipificada causa un resultado no querido, previsible y evitable como consecuencia directa a la falta del deber de cuidado, puede ser por imprudencia, por impericia, por negligencia. Entonces es la persona que realiza una conducta que está tipificada y obtiene un resultado no querido. - La culpa delitos culposos es una norma penal incompleta no se encuentra el significado de culpa en el código. - En los delitos culposos no hay tentativa de delitos culposos porque no hay intención, solo hay delitos consumados. - En los delitos culposos no hay tentativa, no hay coautoría, no hay iter críminis. 36. Tipos de culpa: Se divide en consciente e inconsciente: - **Culpa consciente o con representación:** el sujeto cree, puede pensar que se puede dar el resultado pero confía en sus habilidades, conocimiento, capacidad de experiencia, se confía en eso y cree que el hecho no se va a dar. - **Culpa inconsciente o sin representación:** persona ni siquiera se imagina el resultado, ni siquiera prevé el resultado. 36. **PRETERINTENCIÓN:** - Delitos en el código son contaditos. - **Definición:** obra con preterintención quien realiza una conducta, quien realiza una conducta a la cual se deriva un resultado más grave y de la misma especie que el quiso producir siempre que este segundo resultado pueda ser imputado a título de culpa. - Significa que se inicia la morfología de ese delito, que es una combinación, inicia con una acción dolosa. - Hay que determinar el ánimo. Lo que quería era lesionar un resultado más grave, que era la muerte. - La morfología les decía que es que se inicia con una acción, una omisión dolosa y se produce en segundo plano una conducta culposa. De acá, el resultado es homogéneo, o sea, de la misma naturaleza. - Y se excluye a los que no tienen un origen culposo por no ser intencionados, se excluye. No es al revés. No es que se inicie con un delito culposo y se obtiene un resultado doloso. - la pena será de tres a seis meses de prisión para quien azuzara o soltara un animal peligroso con evidente descuido, cuando se causara daño físico a otra persona. Como consecuencia de esa conducta, la pena será de seis meses o un año de prisión, siempre que la conducta no constituya los delitos de lesión ni homicidio. 37. **Errores en el tipo subjetivo:** - **Error de tipo esencial:** es cuando hay un elemento o un error sobre los elementos del tipo objetivo. - Los errores esenciales pueden ser vencibles o invencibles: - **Vencible**: porque yo podría tener la debida diligencia y percatarme. - **Invencible:** no quería provocar para nada el daño de lo que ocurrió. Caso de Estela. - Vencibles, yo me puedo dar cuenta que yo puedo ser más diligente. - Invencibles es que del todo no puedo. - **Error accidental:** - Los errores accidentales son diferentes al error de tipo ya que elimina la tipicidad objetiva si es invencible. - El error accidental no elimina nada, la persona actúa por accidente de X o de Y forma no se excluye la tipicidad se le sigue atribuyendo la responsabilidad a la persona por el delito que cometió. - El error accidental no elimina el dolo. 38. **Hay cuatro tipos de errores accidentales:** - **Dolus generalis o dolo general:** cuando el sujeto cree que ha logrado la consumación del delito que él pretende pero en una falsa creencia piensa que lo consumó por una acción distinta a la que realizó en otras palabras el sujeto activo realiza dos acciones y cree que logra el resultado que busca con la primera cuando en realidad lo realizó con la segunda o con la segunda cuando en realidad lo logró con la primera la persona realiza dos acciones. - **Error sobre los elementos agravantes o calificantes del tipo:** eso también se conoce como error de tipo al revés hay algunos delitos que vienen con calificantes y otros con agravantes. - **Aberratio Ictus:** este se conoce como error en el golpe, algunas personas le conocen como error in objeto y error in persona. - **Error in objeto:** es cuando hay un error que A quiere dañar la moto de B sale a la calle sabe que siempre la estaciona al frente porque está marcando entonces sale y se la empuja la tira al suelo y sale corriendo y se esconde resulta que ese día B no llegó y el que llegó era otra persona con una moto similar y la estacionó ahí se equivocó en el bien en el objeto para decir no, yo no quería dañar esta moto quería dañar la otra entonces no lo procesé no, se le va a procesar por el delito de daños que provocó. - **Error in persona:** esto lo que dice es cuando la persona se equivoca en la víctima entonces por ejemplo Carlos y Juan son gemelos son muy parecidos, Manuel está bravo con ellos y desea vengarse de Carlos cuando lo ve pasar según él, lo agarra y lo ataca y lo mata o le provoca lesiones cuando en realidad se da cuenta que no era ese, sino que era el hermano gemelo, se equivocó en la persona. - **Error en el golpe:** Hay algún dato equivocado. Una dirección. - Se equivocó en persona no evita ni que sea procesado y mucho menos que evite algún tipo de pena o beneficio no evita nada los errores accidentales, la persona tiene la responsabilidad, no excluyen la tipicidad, si no excluyen la tipicidad corresponde analizar la antijudicidad y la culpabilidad. 39. **Antijuricidad:** - **Definición:** Es actuar en contra de lo que está establecido en el ordenamiento jurídico y afectar un bien jurídico tutelado. - No podemos llegar aquí si la acción no es típica. - Se divide en dos: antijuricidad material y antijuricidad formal. - **Antijuridicidad material:** principio de lesividad, la efectiva lesión al bien jurídico tutelado o la puesta en peligro del bien jurídico tutelado. - Tiene que ver con las causas de justificación. Aquí nosotros vamos a determinar si la persona actuó bajo alguna causa de justificación. - Es poner en riesgo un bien jurídico o afectar un bien jurídico. Si yo mato a alguien, afecté el bien jurídico. Si yo vendo drogas, pongo en riesgo el bien jurídico. - Se conoce también como dañosidad social del hecho y ofensividad. - **La antijuricidad formal.** - Lo que nos viene a dar el legislador son causas o razones para que no se nos procese o no se continúe el proceso penal porque se está diciendo que se está actuando de forma justificada. **40. Causas de justificación.** - La norma penal establece **cuatro (4)** formas para que nosotros podamos justificar una conducta. - Y si la podemos justificar, entonces muy probablemente se archiva y no hay ningún problema, salvo la parte civil. - En materia penal, ante una causa de justificación, no me van a poder condenar. 1. **El cumplimiento de la ley.** - El artículo 25, No delinque quien obrar en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho. - La persona tiene que actuar debidamente en vestidura que amerita y bajo una orden legal. 2. **La legítima defensa.** - Articulo 28, - Tenemos que entender que no solo voy a defender mis derechos, yo puedo defender derechos ajenos. - Hay dos tipos de legitima defensa: **Legitima defensa justificante y legitima defensa privilegiada.** - **Legítima defensa justificante:** Para que yo pueda defender derechos ajenos deben existir dos motivos. **Primero,** que yo me esté defendiendo de una agresión ilegítima dolosa y **segundo** debe haber una necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión. No debe haber una igualdad de armas porque es un ataque inmediato y usted no puede ponerse a pensar qué va a usar para defenderse. - **Legitima defensa privilegiada:** se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que es sin derecho alguno y con peligro para los habitantes o ocupantes de la edificación o sus dependencias se hallare dentro de ellas cualquiera que sea el daño causado al individuo. Significa que yo puedo atacar y defenderme de la forma que sea contra un extraño que ingrese a mi casa y constituye una amenaza. *Ej. me despierto a medianoche y veo a un extraño en mi casa, perfectamente le puedo descargar el arma o agarrar un cuchillo y meterle 30 apuñaladas. Aquí dice el artículo, al final, antes de la coma, cualquiera que sea el daño causado al mismo.* **[Teoría de Tuller. ]** Acordonamiento de distancia de siete metros, esta se denomina Regla de Tuller, en honor al sargento Dennis, que entre varios estudios determinó que el tiempo mínimo en el que el policía puede sacar su arma y disparar es de 1.5 segundos. En ese tiempo una persona en estado de salud normal puede correr casi seis metros y medio. Y en ese momento, en esa corrida puede atacar a la persona mientras desenfunda. Entonces, no tiene un policía, un oficial que esperarse que el otro venga y lo toque con el cuchillo 3. **El estado de necesidad justificante.** - Artículo 27. - No comete delito el que ante una situación de peligro para un bien jurídico propio o ajeno lesiona a otro para evitar un mal mayor siempre que concurran los siguientes requisitos: - Que el peligro sea actual o inminente. - Que no lo haya provocado voluntariamente el sujeto activo. - Que no sea evitable de otra forma. - Voy a poner en peligro para proteger un bien mayor voy a poner en peligro un bien menor, son bienes jurídicos de distinto valor. - Esta causa de justificación es donde se dice que hay una colisión porque chocan esos dos bienes jurídicos. ¿Cuál protejo? 4. **El consentimiento del derecho habiente.** - Cuando un dueño de un bien autoriza su uso, su disposición, lo que sea, no hay delito, porque está el dueño del bien dando ese permiso que dispongan y **solo aplica para bienes patrimoniales: dinero, propiedades, carros, joyas.** - **Requisitos/ presupuestos para el consentimiento del derechohabiente:** - La persona que consiente, el que da el permiso, tiene que tener bienes propios. O sea, yo no puedo consentir que vendan mi teléfono celular si no es mío. - Debe comprender la situación para la que presta el consentimiento. - No debe haber error, amenaza, engaño. - El consentimiento debe ser antes de la acción. - **¿En qué casos está prohibido el consentimiento del derecho habiente?** - En delitos sexuales contra personas menores de edad. - Totalmente prohibido en delitos contra la vida. - Tampoco se puede consentir el uso o la disposición de bienes que sean del Estado-bienes demaniales. **41. ¿Qué pasa si la persona se excede en las clases de justificación?** - Tenemos acá que aunque estas causas justifiquen el proceder de una persona, **si la persona se excede en ellas va a tener responsabilidad penal.** *Ej. si yo me estoy defendiendo y le disparo a una persona y soy un oficial de fuerza pública y le disparo directamente en la cabeza cuando puedo inmovilizarlo de otra forma, puede ser que me vayan a procesar porque no necesitaba hacer eso.* - Eso es reprochable. - Debe asumir la responsabilidad por el delito. - Un estado de emoción violenta, hay un delito, tampoco es que se va a liberar de responsabilidad, porque el estado de emoción violenta no es ni una causa de justificación ni una causa de exculpación. - No vamos a condenar a una persona si está actuando en una causa de justificación. Pero si se exceden, se le va a condenar por el delito que haya cometido. - Lo que pueden hacer los jueces facultativamente es bajarle la pena por debajo del mínimo legal. **OJO- ANTIJURICIDAD MATERIAL Y FORMAL-OJO** - A ustedes se les va a preguntar que conforme a la antijuricidad indiquen cómo es la actuación de la persona. - **¿Qué era la antijuricidad material?** El principio de lesividad, la puesta en peligro del bien jurídico tutelado. - RESPUESTA: **[se puso en peligro el bien jurídico tutelado o se lesionó]**, entonces van a decir que la conducta es antijurídica materialmente. - **[Si NO se puso en peligro el bien jurídico tutelado o no se lesionó]**, la conducta no es antijurídica materialmente. - En la **ANTIJURICIDAD FORMAL,** ustedes van a estudiar y van a [revisar a ver si hay o no hay una causa de justificación en la material.] - RESPUESTA: **[Si hay una causa de justificación]**, entonces la conducta de la persona NO es antijurídica formalmente. - Si no hay una causa de justificación, la conducta es antijurídica formalmente. - En la respuesta se debe mencionar las dos clases de antijurisdicidad. - Poner quiénes intervienen para que ustedes no dejen por fuera a nadie. 42. **LA CULPABILIDAD.** - Artículo 30: no hay pena sin culpabilidad. - Hasta que encontremos a una persona responsable de un hecho. - Hay culpabilidad cuando la persona ha cometido una acción típica y antijurídica. - Vamos a reprocharle a la persona no haberse ajustado a la norma porque estaba obligada a hacerlo. Eso es lo que se conoce como el juicio del reproche. Es reprocharle, recriminarle, reclamarle a la persona no haberse sujetado a la norma, no lo hizo sabiendo que hay una sanción de por medio. Entonces vamos a imponerle una sanción. - Culpable es aquel que pudiendo evitar una conducta ilícita la comete a pesar de conocer la consecuencia jurídica que conlleva a su infracción. 43. **La culpabilidad se compone de tres elementos.** - Es obligatorio hacer el análisis de cada uno en cada caso. 1. **la imputabilidad de capacidad o culpabilidad.** - La posibilidad de conocer la ilicitud del acto y la no exigibilidad de la conducta. - Es la capacidad de culpabilidad que tienen para juzgarnos, son las facultades mentales mínimas que tenemos nosotros la mayoría de los ciudadanos para comprender si un hecho es ilícito o no lo es. - Capacidad de culpabilidad: La persona tiene todas sus facultades mentales para actuar de forma correcta y no lo hizo o por el contrario, nos encontramos en una causa de inimputabilidad porque la persona tiene un trastorno mental declarado. - Capacidad de culpabilidad es sinónimo que imputabilidad. - Conjunto condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica le es atribuible sea criminalmente responsable de la misma. - La capacidad que tenemos todos a nivel mental, la capacidad mínima, facultades mínimas que nos permitan a nosotros determinarnos actuar de forma correcta o determinarnos actuar de forma incorrecta. - Es la capacidad que tenemos todos para ser juzgados. - Los que no tienen capacidad de culpabilidad son los que se llaman inimputables **solo hay tres** que establece el código penal. 1. *Las personas con enfermedad mental.* 2. *Las personas con grave perturbación de la conciencia por el consumo involuntario o accidental de bebidas enervantes o bebidas alcohólicas.* 3. *La imputabilidad disminuida.* 44. **Solo hay 3 motivos para que la persona que cometa un delito no tenga esta capacidad de culpabilidad o imputabilidad:** - No va a ser culpable de un delito sino va a tener responsabilidad por un injusto penal y se le va a imponer una medida de seguridad y si hay acción civil pues la consecuencia civil. - el imputable y el inimputable asumirán la consecuencia civil de sus actos si se está llevando de forma paralela al proceso penal. 1. **Persona con una enfermedad mental declarada** por medicina legal en medicatura forense. 2. **La grave perturbación de la conciencia** sea esto o no ocasionada por el empleo accidental involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes. 3. **Quien no posea sino incompletamente** en el momento de la acción omisión la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho de determinarse de acuerdo con esa comprensión puede ser un trastorno mental transitorio, una situación que ocurrió allá y que ya luego desaparece. Eso es una inimputabilidad disminuida. 45. **Acto liberi in causa- Perturbación provocada.** - Es la perturbación provocada, cuando el agente haya provocado la perturbación de la conciencia que se refiere en los artículos anteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallara en el momento de colocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del agente hubiera sido facilitar su relación o procurarse una excusa. *Ej. la conducción temeraria. La persona de manera voluntaria toma alcohol y se va a manejar y puede provocar*. 46. **La imputabilidad disminuida.** - Es algo que ocurre al momento del hecho. Ocurre cuando yo cometo el delito. 47. **La incapacidad sobreviniente.** - Estuve bien cuando cometí el hecho, pero durante el momento en que se desarrolla el juicio o la investigación, me viene una enfermedad mental que me limita a mi enfrentar el proceso penal. 2. **Posibilidad de conocer la ilicitud del acto.** - Esto se centra básicamente en que la persona actúe bajo dos errores. Aquí no estamos analizando ninguna otra situación. - En esto hay que determinar si la persona actuó bajo un error de prohibición directo o indirecto. - Si no hay ningún **error de prohibición,** se responde: En cuanto a la posibilidad de conocer la ilicitud del acto, la persona no actuó bajo ningún error de prohibición directo ni indirecto. - O si sí actuó, entonces se responde: la persona sí actuó bajo un error de prohibición directo por x o y. 48. **El error de prohibición directo o indirecto.** - **El error de prohibición directo**: es cuando la persona considera que lo que está haciendo no es delito. - Vencible: esa posibilidad de vencimiento tiene que ser evidente o tiene que poder demostrarse de alguna manera. - Invencible: No había forma de que se diera cuenta. - **El error de prohibición indirecto:** es que la persona cree que está actuando bajo alguna de las 4 causas de justificación, que vimos en la antijuricidad formal. Cree que está actuando ante una causa de justificación, pero no es real. *Ej. una persona que trabaja en una armería y que acostumbra llevar las armas que venden como legalmente que las acostumbra transportar en su carro y resulta que no tiene permiso de portación.* - **El error de prohibición indirecto:** Es cuando la persona subjetivamente cree que se está dando una circunstancia en la que debe actuar bajo una causa de justificación porque cree que algo ocurre, pero el hecho no es real. - Vencible: - Invencible: *Ej. cuando la persona cree que está actuando bajo una legítima defensa es lo que se conoce como la legítima defensa putativa porque es esa la causa de justificación que cree que está usando es la legítima defensa putativa o exculpante.* 49. **¿Cómo se condena el error de prohibición directo y el indirecto?** - Si son **[VENCIBLES]**, a los dos el juez les puede atenuar la pena. Es decir, que les puede imponer una pena por debajo del mínimo legal. - Si el error es **[INVENCIBLE]**, no hay culpabilidad y la persona se le libera de responsabilidad penal. **3. Exigibilidad de pedirle a la persona que se comporte conforme a derecho.** **50. ¿Cuándo no se le puede exigir a la persona que actúe conforme a derecho?** - **Cuando está actuando bajo una obediencia debida:** está actuando en una relación de subordinación y hay una jefatura que le está dando una orden y que no es abiertamente una conducta ilícita. - **Una orden proveniente de una autoridad competente para expedirla:** que la orden tenga sus formalidades legales, que la persona esté jerárquicamente subordinada a quien emite la orden y que el ordenado no sea o no tenga un carácter de una infracción evidente. - **Coerción o amenaza:** no cualquier coerción, no cualquier amenaza, debe ser realmente grave como para que tenga que actuar de esa forma. - **El estado de necesidad exculpante o justificante:** El estado de necesidad exculpante es cuando yo lo sacrifico bienes de igual valor, pero referentes a la vida, vamos a sacrificar una vida por otra, lamentablemente, y la persona no va a tener responsabilidad. *Ej. Rose y Jack en Titanic.* - Se va a exculpar a la persona de la responsabilidad penal porque pasó una situación de ese tipo. 51. **Causas de exculpación o justificación**: - El estado de necesidad es culpante. - La obediencia debida. - La coacción o amenaza. - El error de prohibición directo o indirecto que es invencible. - Hay que decir si la persona estaba obligada o no a comportarse conforme a derecho, si no hay ninguno de estos elementos que se mencionan acá, entonces dicen que le era exigible adecuar su conducta a lo que dice la norma. 52. **ELEMENTOS EXTENSIVOS DEL TIPO PENAL** - Condición en que actúan los sujetos que intervienen en el hecho punible. - Se divide en 2: AUTORIA y PARTICIPACIÓN. 53. **Autoría:** 1. **Autoría directa:** una sola persona posee el dominio funcional del hecho, el cómo, cuándo y dónde y su ejecución. 2. **Coautoria:** dos personas o más posee el dominio funcional del hecho, el cómo, cuándo y dónde, un plan unitario de acción el plan no tiene que ser de meses puede ser de segundos yo hago esto un plan unitario de acción y una distribución de funciones. 3. **Autoria mediata:** es cometer un acto delictivo, valiéndose de otra persona, que generalmente no es responsable para la realización del tipo penal. El actor mediato domina el hecho mediante el dominio de otro llamado instrumento para que realice el tipo de forma inmediata. 4. **Coautores mediatos:** cuando hay más de dos personas. 54. **Participación:** 1. **Instigador:** inducir intencionalmente a otro a cometer un hecho delictivo coma hacer nacer en una persona la resolución de ejecutar un hecho delictivo, debe ser inmediata. 2. **Cómplice:** Será cómplice el que preste ayuda o colabore dolosamente para la realización de un hecho ilícito. - **Complicidad psicológica:** colabora con la idea y forma de llevarla a cabo. - **Complicidad física:** presta herramientas y da toda la información necesaria fundamental para que se pueda consumar el acto delictivo. 55. **Penalidad de autores y participes:** - Al autor o coautor se les castiga por el mismo delito coma como lo establece la ley coma aunque la pena podría ser diferente. - Al instigado (autor directo) se le castiga igual que al instigador por el mismo delito. - El exceso cometido por el instigado o autor directo no cobija al instigador. - En la autoría mediata o coautoría mediata coma se puede eximir al instrumento de responsabilidad pero no así al autor mediato o coautor mediato. - En el caso del cómplice el juez podrá rebajar la pena por debajo del mínimo legal. 56. **DELITOS CONSUMADOS** - Delito consumado es cuando logro el resultado, realizo todo para que el hecho se dé. 57. **DELITOS TENTADOS** - No se da el resultado. - Artículo 24: hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, trata de cometer el delito por actos directamente encaminados a su consumación y esta no se produce por causas independientes del agente, o sea el delito no se da por causas que no corresponden al sujeto activo al delincuente se da por razones ajenas a él, no se aplicará la pena correspondiente a la tentativa cuando fuera absolutamente imposible la consumación del delito. - Hay 4 tipos: 1. **Tentativa acabada o delito frustrado:** se conoce también como delito frustrado y es cuando una persona no comete el delito porque alguien o algo interfiere en la comisión de ese hecho. 2. **Tentativa inacabada o desistimiento:** También se conoce como desistimiento porque desiste o arrepentimiento el propio delincuente por asuntos personales, religiosos, culturales judiciales sociales, personales deciden no cometer el delito cuando ya lo inicia y se retira sin producir nada, si produce algún delito menor tendrá que cubrir por eso. 3. **Tentativa idónea:** básicamente tiene el mismo resultado que la acabada que es que la persona cuenta con el instrumento adecuado, él tiene las facilidades para realizar el delito y tiene una víctima sea material o personal para cometer el hecho, pero no se da porque alguien interrumpe esa realización. 4. **Tentativa inidónea o delito imposible:** cuando alguno de estos elementos no cumple con los requisitos para que el delito se dé por ejemplo el instrumento no es el adecuado. - **Inidoneidad por los instrumentos:** arma de juguete, aguja, documento burdo, una cuenta bancaria que no existe. - **Inidoneidad por el objeto:** bien o sujeto pasivo. Ej. Robar una casa abandonada, matar a alguien que está muerto. - **Inidoneidad por el sujeto activo:** la persona que comete el delito no cuenta con los requisitos para hacerlo. *Ej. Una persona sin manos que quiera disparar un arma.* 58. **Penas para la tentativa:** - El juez puede imponer una pena por debajo del mínimo legal, cuando el delito es tentado. - En la tentativa acabada se le atribuye el delito que pretendía realizar. - En la tentativa inacabada no tiene responsabilidad salvo que haya cometido un delito previo 59. **CONCURSO DE DELITOS** - Cuando una persona comete un delito se le va a juzgar por ese delito. - Cuando esa persona comete varios delitos se le va a juzgar conforme a la regla de los concursos de delitos, significa que ya no hay un solo delito, hay varios delitos y hay que juzgar esos varios delitos cuando hay más de uno. 60. **Hay cuatro modalidades concursales:** 1. **Concurso ideal:** significa que una persona con una sola acción comete varios delitos, infringe varias normas jurídicas, que no se excluyen entre sí, entonces ese delito no excluye el otro tienen que verse juntos estos delitos. - Lo que va a hacer el juez para poder sancionar esos delitos es que le pone la pena a cada delito, pero toma la pena del delito más grave y aún puede aumentarla es un asunto facultativo, lo que el juez quiera valorando las circunstancias, qué tan grave fueron los hechos, lo que haya ocurrido. - **Homogéneos:** significa que pueden ser de la misma naturaleza del bien jurídico tutelado. *Ej. Homicidio culposo de 5 personas en accidente.* - **Heterogéneos:** que pueden ser de diferente naturaleza o de diferente bien jurídico tutelado. *Ej. Homicidio culposo y lesiones graves por accidente.* 2. **Concurso material o real:** - Una sola persona que con varias acciones con las que infringe varios bienes jurídicos o con la que comete varios delitos, el tiempo puede ser en un mismo momento, puede ser durante días, puede ser una diferencia de meses o de años, no es determinante. *Ej. una persona ingresa una casa a robar y mientras está robando se le ocurre encuentra a la empleada y decide violarla.* - **Homogéneos:** distintos delitos a un mismo bien jurídico. - **Heterogéneos:** varios delitos a bienes jurídicos diferentes. - **Imposición de la pena:** - Le ponen la pena a cada delito, se suman los años y meses. - No puede ser superior al triple de la mayor impuesta. - Si supera el triple de la mayor impuesta dejamos la pena menor. - Tampoco puede superar los 50 años. - Resumen: pongo pena cada delito, sumo, no puede ser superior al triple de la mayor. - *[**RESPUESTA:** la pena sin las reglas del concurso le quedan en 37 años y 10 meses. Pero la pena final en aplicación a las reglas del concurso material le quedan 33 años.]* - En este concurso se beneficia la persona. 3. **Concurso de delito continuado:** - Cuando los **delitos son de la misma especie**, pero **afectan bienes patrimoniales.** - Si son delitos contra la vida, no. - Si son delitos sexuales, no. - Tienen que ser de la misma especie. Hurtos, robos. - Si son estafas, tienen que ser de la misma. - **Los bienes tienen que pertenecer a un solo dueño,** a un titular del bien. - El agente debe **perseguir una finalidad** que es desapoderar a esa persona de sus bienes. - Esto se conoce como un delito hormiga. - Si no se cumplen todos los supuestos sería un concurso material. - **Se penaliza de la siguiente forma:** - Se pone la pena a cada delito, pero se toma la más grave y el juez puede aumentarla hasta en otro tanto. Significa que la puede doblar, pero ese es el límite, no puede pasarse ahí. - Pueden ponerle menos, pero no puede pasarse el doble. - Cuando no se le está diciendo cuánto le pusieron a cada delito, la respuesta sería: X actúa bajo la modalidad delito continuado ya que persigue un mismo fin que es apropiarse indebidamente dinero ajeno al ser delito de la misma especie y afectar bienes patrimoniales. La pena sería la del delito mayor y aumentada están un tanto como lo que se tienen son los extremos de la pena. 4. **Concurso aparente normas:** - Un delito puede estar contemplado en diferentes tipos penales, en diferentes normas, lo que hacemos cuando eso ocurre es que ya no vamos a calcular pena ni nada, lo que tenemos que revisar es si se cumple alguno de estos principios: - **Principio de especialidad**: siempre que haya dos delitos, pero uno esté en una norma especial, prevalece la ley especial. - **Principio de consunción o subsunción:** absorbe a delitos menores que son necesarios para que se configure el delito mayor, delitos de pasaje o delitos de mera actividad. Absorbe delitos pequeños, no se juzgan porque eran necesarios, sin estos delitos menores, no podríamos tener este mayor, quedan subsumidos. - **Principio de subsidiaria:** Es cuando un tipo penal, un delito, dice se aplica este siempre y cuando no se incurra en este otro, la misma norma nos direcciona a qué consideramos esa situación. **61. ¿Cuáles son las características de esa ley penal?** - **El principio reserva**: se reservó sólo al poder legislativo la creación de leyes. Nadie más puede crear leyes. Nulla poena sine previa lege: no puede haber una una pena si no hay una ley. - **Principio de obligatoriedad:** Esto significa que los jueces y las jueces tienen la obligación de resolver sobre los asuntos que están puestos bajo su conocimiento, por medio de una resolución, de una sentencia o algún auto, pero requiere una resolución judicial. También se extiende a las personas ya que están obligadas a cumplir las leyes penales para evitar ser sometidas al proceso penal y eventualmente recibir sanciones. - **Principio de irrefragabilidad:** una ley puede ser derogada, eliminada o queda sin efecto sólo si hay otra ley que la reforme o la sustituya. - Principio de igualdad: todos somos iguales ante la ley, la ley en sí se aplica para todos por igual. Hombres, mujeres, conforme a los parámetros legales que hay. **62. ¿Cuáles son las consecuencias del delito?** - La principal consecuencia es la pena. - También hay sanciones civiles si se lleva el proceso civil al lado. - Hay sanciones administrativas si se trata de un inimputable porque se le puede pedir una medida de seguridad. - La pena en sí es la privación o restricción de bienes jurídicos que le pertenecen a esa persona que ha sido condenada. Se le va a limitar a tener ciertos derechos; de movimiento, de deambular, de tránsito. 63. **Penas alternativas:** - **La prestación de servicios de utilidad:** la persona no va a ir a la cárcel, va a ir a hacer prácticamente trabajo comunal, debe definir una institución, hay ciertos requisitos para la prestación de servicios de utilidad: - No se le puede imponer a la persona **UNA PENA MAYOR DE CINCO AÑOS.** - No haber utilizado armas de fuego, ni una excesiva violencia. - No puede tener juzgamientos previos, eso significa que tenga antecedentes penales. - Asuntos donde no se trate de delitos de crimen organizado, ni delitos sexuales o femicidios. - Aquí debe haber una intención de la pena de la persona de resocializarse. - Si la persona no cumple con eso, se le [ **REVOCA**] esta pena sustitutiva y tiene que cumplir la pena de prisión. - **El arresto domiciliario con monitoreo electrónico:** que es cuando les ponen el tal brazalete, cada día que la persona tenga el brazalete en su pierna constituye un día de prisión, sus requisitos: - La pena no debe ser mayor a seis años. - No debe haber utilizado armas de fuego. - No debe tener juzgamientos. - no se trata de delitos sexuales ni crimen organizado. - Hay una intención de resocializarse. - Si la persona no cumple, se le revoca y debe descontar. 64. **Mecanismo alterno a la pena o subrogado penal, penas alternativas:** - Pena diferente para que la persona pueda irse incorporando a la sociedad. 1. **Condena de ejecución condicional de la pena:** Esto es que a la persona que se le condene a una pena por un delito que se le imponga una **pena de tres o menos años,** se le puede permitir cumplirlo en libertad, sin ninguna restricción. Nada más que debe ser una persona sin antecedentes penales, debe haber una personalidad. - El beneficio es que se le permite estar en libertad entre tres y cinco años con un buen comportamiento, no menos de tres ni más de cinco. - Si la persona no cumple, se le revoca y tiene que ir a descontar los años de prisión, se le revoca si comete un delito doloso superior a seis meses. Si comete un delito culposo no se le revoca el beneficio. - Requisitos de ley: NO TENER ANTECEDENTES PENALES, el informe criminología, el arrepentimiento y la personalidad. - Respuesta sugerida: X vuelve a cometer un nuevo delito este de carácter culposo, razón por la cual el beneficio no se le revoca y solamente debe cumplir los cinco años de prisión por el delito de homicidio culposo. No el primer delito, sino por el que le acaban de imponer. - No se le revoca cuando la condena es posterior al vencimiento del beneficio. Debe cumplir únicamente la última condena. - No se revoca el beneficio porque se trata de un delito culposo. - Si a él le faltan estos 15 días y lo que comete es un delito doloso, entonces le van a revocar ese beneficio, lo que implica, aunque le hayan faltado una semana o un día, lo que implica que tiene que cumplir toda esa pena por la que le habían dado el beneficio - Solo cumple en prisión lo que le toca, lo demás no tiene por qué cumplirlo en cárcel. Aunque le falte un mes, dos meses, no tiene por qué cumplirlo en cárcel, porque no se le está revocando. 2. **La libertad condicional de la pena:** ya la persona está descontando, ya está condenada pero puede pedir que se le permita cumplir fuera de la prisión esta libertad condicional. - Lo que quiere es irse resocializando - Requisitos: que la persona tenga un buen comportamiento intracarcelario. - Que haya cumplido la mitad de la pena. - un informe del Instituto Nacional de Criminología. - No es una obligación darlo. - Si la persona se le da la libertad condicional de la pena y comete un delito doloso mayor a seis años, a seis meses ocurre lo mismo, se le revoca esta libertad y tiene que terminar de cumplir en prisión la pena que le faltaba, aquí sí lo que le faltaba. 3. **Conmutar la pena:** que es cambiar la pena de prisión a días multa. Esto lo puede hacer el juez. - No debe tener antecedentes. - La pena que se le imponga no debe exceder el año de prisión. - Estudio de personalidad. - conmuto a días multa y los días multa van a ser proporcionales a las condiciones socioeconómicas que tenga el condenado. - No puede exceder el 50% del salario que él tenga. 4. **La rehabilitación:** Esta es para las personas que han sido inhabilitadas, que no pueden manejar, que no pueden ejercer la docencia, que no pueden ejercer la medicina, lo que tenga relación con el delito. - Después de la mitad de la pena de rehabilitación. - Si tienen una buena conducta. - Si han reparado la parte civil. - un informe de criminología positiva. - No deben cometer delitos con penas superiores a seis meses. - En la rehabilitación, para condenados que han sido inhabilitados, se les reintegra en el ejercicio de sus derechos. O sea, ya se les permite manejar, se les permite hacer cirugías y todo eso. 65. **Síntesis mecanismos alternos a la pena o subrogado penal, penas alternativas.** - **Para poder conmutar la pena:** la pena que se le imponga no puede ser superior a un año. **≤1 AÑO** - **Para otorgar el beneficio de ejecución condicional de la pena:** la pena no puede ser superior a tres años. **≤3 AÑOS** - **Para otorgar la prestación de servicios de utilidad**: la pena no debe ser superior a cinco años. **≤5 AÑOS** - **Para otorgar el arresto domiciliario con monitoreo electrónico:** la pena no debe superar los seis años. **≤6 AÑOS** 66. **Importancia del informe del Instituto Nacional de Criminología.** - Es un informe en donde se dice si la persona interiorizó la responsabilidad por los hechos. - Si ha tenido buena conducta. - Si tiene apoyo familiar. - Se hace todo un estudio socio-familiar. - Y dependiendo de la recomendación del informe del Instituto de Criminología, el juez puede otorgarlo o no. 67. **Imposición de la pena.** - Para imponer la pena, el juez tiene que tomar en cuenta muchos aspectos: - Tiene que ver con los límites legales. - La gravedad del injusto del hecho, el grado de culpabilidad. - En una pena de 5 y un 15 el juez le puede poner cinco años, puede ponerle 6, 7, 8, 9, 10, los que quiera, hasta 15. - No puede poner menos de 5 ni más de 15 en principio. - **Lo que hace que el juez se acerque a los cinco años,** que trate de ponerle la pena menor: uno va considerando que puede darme a mí para ponerme un poquito más del mínimo o incluso hasta el máximo. - **Para acercarnos al mínimo:** vamos a considerar si la persona estuvo en un [estado de emoción violenta, o sea que perdió su capacidad de pensar, cuando la persona repara que causó, cuando hay una confesión o un arrepentimiento, esto cuando inicia el juicio, las condiciones del imputado y que la persona no tenga juzgamientos. ] - **¿Qué me permite acercarme al máximo?:** [Si la persona tiene una posición distinguida con respecto a la víctima, que ella era mi jefe, o era mi compañero, la excesiva violencia, la excesiva premeditación, cuando hay autoridad y participación, cuando hay mayor perversidad, cuando se trata de intereses públicos, colectivos o difusos, cuando son bienes del Estado, cuando se afecta la colectividad.] - **¿Cómo hago para imponer una pena por debajo del mínimo legal?:** [En la tentativa, en el exceso en las causas de justificación, en la complicidad, o en algunos tipos penales que así lo indiquen, en el error de prohibición vencible, proceso abreviado, cuando hay un estado de vulnerabilidad de la persona condenada y el exceso en las causas de justificación. ] - **¿Cómo impongo una pena mayor por encima del límite legal?:** [Valoro si hay un concurso ideal, ya vimos que se toma la del delito más grave y se puede aumentar, el delito continuado dice que se toma la pena el delito más grave y se puede aumentar hasta en otro tanto y los delitos que lo indican. ] 68. **Formas de perdonar la pena.** - **El indulto:** lo otorga El Consejo de Gobierno. Eso significa el presidente y el ministro de la materia, en delitos comunes. - **La amnistía:** la otorga la Asamblea Legislativa, en delitos políticos o delitos conexos relacionados: rebelión, conspiración. - **Perdón judicial:** se debe dictar en sentencia, se debe condenar a una persona con una pena de un año o menos y perdonarlo en sentencia, requerirán un informe del Instituto de Criminología. Beneficio se anota. 69. **Diferencia entre decomiso y comiso:** - **Decomisar:** para efectos de la investigación la droga que al final se destruye y también mi vehículo. - **Comiso:** Cuando resulta que a mí me condenan, entonces pueden ordenar el comiso del bien a favor del Estado porque estaba relacionado con el delito. En algunos casos se puede ordenar el comiso sin llegar a juicio. 70. **¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del injusto penal.** - Es decir, de aquellas personas que son inimputables. - Igual le vamos a hacer un juicio. Es la única forma en que se puede hacer un juicio en ausencia. - A los inimputables se les imponen medidas de seguridad que son sanciones de tipo administrativas, no son penales, para que reciba tratamiento en un centro médico, en un internado, consulta externa, en un grupo de apoyo de neuróticos, de alcohólicos, de tratamiento de drogas. - Se requiere que haya un informe del Instituto de Criminología que diga que la persona, que allá tengan el dictamen de que es inimputable, pero que se le debe conceder una medida de seguridad y dan algún tipo de recomendación si externa o dentro de un centro hospitalario. - Tiene seguimiento por el normal cada dos años y no es cierto que es indeterminada. - ¿Qué pasa con los inimputables? Con ellos no se puede dictar una amnistía, un indulto, no se suspenden, no se da una suspensión condicional de la pena, no pueden abreviar, no pueden aplicar medidas internas, pero sí tienen responsabilidad civil y sí se puede hacer un juicio en ausencia. Todo lo demás no se puede hacer porque requiere de la voluntad de la persona y la persona se supone que tiene afectada su voluntad. 71. **Los principios rectores del debido proceso del derecho penal:** - **Principio de legalidad**: no se puede imponer una pena si no hay una ley, no se puede hacer un juicio si no hay un delito. - **El principio del acto:** se castiga el acto y no al autor por sí mismo. - **Principio de lesividad:** que es la efectiva acción o puesta en peligro del bien jurídico tutelado. - **Principio de culpabilidad:** que nadie puede ser culpable si no se hace un juicio que lo determine. - **Principio de irretroactividad:** la ley no se puede aplicar de manera irretroactiva, solo que sea en beneficio del imputado. - **Principio de exclusión de la analogía:** yo no puedo decir voy a condenar de esta forma porque en materia laboral y en civil se condena así, no, hay que ajustarse a lo que la ley penal dice. - **El principio cosa juzgada**: cuando hay una sentencia en firme que ya no se apeló ni nada o que se apeló y se declaró sin lugar el recurso de apelación, la cosa, se adquiere principio cosa juzgada, es decir, que ya no se puede volver a tocar ese tema. - **Principio del conocimiento de la ley:** se supone que todos debemos conocer la ley, por eso se nos exige ajustarnos a la norma y si no lo hacemos nos van a sancionar.