Resolución SBS N° 809-2019 Reglamento de Supervisión y Control de Corredores y Auxiliares de Seguros PDF
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Universidad Nacional del Centro del Perú
2019
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This document is Resolución SBS N° 809-2019, related to the regulation of insurance supervision and control of brokers and insurance agents in Peru. It details definitions, obligations, and responsibilities within the insurance sector in Peru. The document provides various regulations and requirements for insurance agents in the country, including management and financial aspects, risk assessment, and claims management.
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Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 07/03/2019 04:39:06 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Jueves 7 de Marzo de 2019...
Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 07/03/2019 04:39:06 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Jueves 7 de Marzo de 2019 Resolución SBS Nº 809-2019 Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros SEPARATA ESPECIAL 2 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano 1.2 Resultan aplicables a las actividades de los corredores Resolución SBS Nº 809-2019 y auxiliares de seguros el Título IV de la Sección Tercera de la Ley General, el Reglamento del Registro, el Reglamento de Transparencia y demás normas pertinentes que emita Lima, 27 de febrero de 2019 la Superintendencia y, supletoriamente, la Ley General de Sociedades, Ley 26887 y sus normas modificatorias. LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE Artículo 2. Definiciones PENSIONES Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento considérense las siguientes definiciones y/o referencias: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 345 de la Ley General 1. Asegurado: titular del interés asegurable objeto del del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y contrato de seguro. Puede ser también el contratante Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley del seguro. Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, el 2. Auxiliares de Seguros: ajustadores de siniestros objeto de esta Superintendencia es proteger los intereses y/o peritos de seguros. Para referirse a los auxiliares del público en el ámbito de los sistemas financiero y de de seguros que sean personas jurídicas se utiliza el seguros; término “empresas auxiliares de seguros”. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3. Beneficiario: titular de los derechos indemnizatorios 345 y el numeral 3 del artículo 349 de la Ley General, establecidos en la póliza. es facultad de la Superintendencia ejercer la supervisión 4. Circular de Atención al Usuario: Circular Nº G-184-2015 integral de las empresas del sistema financiero y del sistema y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya. de seguros, de las incorporadas por leyes especiales a su 5. Contratante: persona natural o jurídica que celebra el supervisión, así como de aquellas empresas y personas contrato de seguro. En el caso de un seguro individual que realicen operaciones complementarias; puede además tener la calidad de asegurado. Que, de acuerdo con los artículos 335 y 336 de la 6. Contratante potencial y/o asegurado potencial: Ley General, la Superintendencia autoriza y regula las persona a quien el corredor de seguros, a través de actividades de los corredores y auxiliares de seguros, las distintas modalidades de intermediación, le ofrece estableciendo los requisitos para su autorización y registro, el seguro. así como sus obligaciones, derechos, garantías y demás 7. Corredores de Seguros: personas naturales o condiciones a las que se sujeta su actividad; jurídicas, autorizadas por la Superintendencia, que Que, mediante Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas asesoran y/o intermedian contratos de seguros entre modificatorias, se aprobó el Reglamento del Registro de la empresa de seguros y el contratante y/o asegurado. Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Para referirse a los corredores de seguros que sean Que, como resultado de la experiencia adquirida personas jurídicas se utiliza el término “empresas en la supervisión de las actividades de los corredores y corredoras de seguros”. auxiliares de seguros inscritos en el Registro a cargo de la 8. Días: días calendario, a menos que se señale que se Superintendencia, se ha considerado necesario actualizar traten de días hábiles. el marco regulatorio aplicable a dichos supervisados, con 9. Firma: aquello que representa la manifestación la finalidad de mejorar las condiciones en que prestan de la voluntad del individuo. Puede ser manuscrita sus servicios, así como precisar las obligaciones mínimas o generada o comunicada a través de medios que deben cumplir en beneficio de los contratantes, electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. asegurados, beneficiarios y de los terceros interesados; 10. Gerentes: gerente general y aquellos funcionarios, Que, resulta necesario adecuar la normativa emitida cualquiera que sea su denominación, que colaboren por la Superintendencia a los estándares internacionales, directamente con el gerente general en la ejecución con la finalidad de elevar el nivel de profesionalización de de las políticas y decisiones relacionadas con la los supervisados, mejorar la conducta de mercado, así intermediación y asesoría de seguros. como promover las buenas prácticas en la intermediación, 11. Ley del Contrato de Seguro: Ley Nº 29946. peritaje y ajuste de seguros, tomando en consideración la 12. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del naturaleza, tamaño y complejidad de sus actividades; Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia Que, a efectos de recoger las opiniones del público en de Banca y Seguros, Ley Nº26702 y sus normas general respecto de la propuesta de norma, se dispuso modificatorias. la publicación del proyecto de resolución en el portal 13. Reclamo: de acuerdo a lo dispuesto en la Circular electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo de Atención al Usuario, son comunicaciones dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y presentadas por los usuarios o por terceros en nombre Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo de los usuarios, expresando su insatisfacción con Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; la operación, producto o servicio recibido o por el Contando con el visto bueno de las Superintendencias incumplimiento de las obligaciones contempladas Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión en los contratos o marco normativo vigente, o Financiera, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, manifestando la presunta afectación de su legítimo En uso de las atribuciones conferidas por los numerales interés. Adicionalmente, se considera reclamo a toda 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; reiteración que se origina como consecuencia de la disconformidad del usuario respecto de la respuesta RESUELVE: emitida por el corredor de seguros, o por la demora o falta de atención de un reclamo o de un requerimiento. Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de 14. Registro: Registro de Intermediarios y Auxiliares de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros y actividades de seguros transfronterizas, el Seguros, conforme se indica a continuación: cual es administrado por la Superintendencia. 15. Reglamento de Gobierno Corporativo: Reglamento “REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Y CONTROL DE LOS CORREDORES Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 272-2017 o Y AUXILIARES DE SEGUROS norma que lo sustituya. 16. Reglamento de Infracciones y Sanciones: CAPÍTULO I Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado DISPOSICIONES GENERALES por Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus modificatorias o norma que lo sustituya. Artículo 1. Alcance 17. Reglamento de Registro: Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y actividades 1.1 El presente Reglamento se aplica a los corredores de seguros transfronterizas, aprobado por Resolución y auxiliares de seguros en todo aquello relacionado SBS Nº 808-2019 o norma que lo sustituya. con el desarrollo de su actividad, lo que comprende: i) 18. Reglamento de Siniestros: Reglamento para la la gestión financiera, los controles internos, asesoría e Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución intermediación de seguros de los corredores de seguros; y, SBS Nº 3202-2013 o norma que lo sustituya. ii) la inspección de riesgos, prevención de averías, ajuste y 19. Reglamento de Transparencia: Reglamento de liquidación de siniestros de los auxiliares de seguros. Transparencia de Información y Contratación de El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019 NORMAS LEGALES 3 Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 3199-2013 Reglamento de Registro. El gerente general es el y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya. representante legal en todos aquellos actos que 20. Requerimiento: de acuerdo a lo dispuesto en la guarden relación directa con el objeto social de la Circular de Atención al Usuario, son las comunicaciones empresa corredora o auxiliar de seguros. Asimismo, es realizadas por los usuarios o por terceros en nombre la persona responsable frente a la Superintendencia de los usuarios, por las que se busca una acción por respecto al desarrollo de las actividades autorizadas, parte del corredor de seguros. Los requerimientos a fin que estas se enmarquen dentro de las comprenden la atención de: disposiciones establecidas en el presente Reglamento. En caso de renuncia o remoción, que no resulte como a) Consultas, entendiendo por estas a las consecuencia de un impedimento sobreviniente al comunicaciones por las que se busca que el Registro, la empresa corredora de seguros o auxiliar corredor de seguros proporcione determinada de seguros cuenta con un plazo de noventa (90) días información ante una situación de incertidumbre, para efectuar el reemplazo correspondiente; mientras desconocimiento o duda relacionada a la tanto, dicho cargo puede ser asumido por uno de los operación, producto o servicio ofrecido o gerentes de la empresa que tenga la condición de contratado con la empresa. corredor o auxiliar de seguros hábil. b) Solicitudes de entrega o puesta a disposición de 3. Encontrarse al día en el pago de la contribución a la información que el corredor de seguros posee Superintendencia. sobre la relación que mantienen con los usuarios. 4. Las personas jurídicas deben verificar que sus c) Otras solicitudes distintas a las indicadas en el directores, gerentes, funcionarios y/o trabajadores literal b). que estuvieran inscritos en el Registro, se encuentren al día en el pago de sus contribuciones y mantengan 21. Seguros masivos: seguros estandarizados que no habilitada su inscripción. requieren de requisitos especiales de aseguramiento, es decir, no requieren verificaciones previas en relación Artículo 6. Requisito de idoneidad con las personas y/o bienes asegurables, siendo suficiente la simple aceptación del contratante o el 6.1 Los corredores y auxiliares de seguros que sean asegurado para el consentimiento del seguro individual personas naturales, así como los directores y gerentes o seguro grupal o colectivo, según corresponda. de las personas jurídicas inscritas en el Registro, deben 22. Superintendencia: Superintendencia de Banca, cumplir permanentemente con los requisitos de idoneidad Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de técnica y moral, así como no incurrir en los impedimentos Pensiones. señalados en el Reglamento de Registro. Artículo 3. Condiciones mínimas para ejercer la 6.2 Los accionistas o socios de las personas jurídicas actividad inscritas en el Registro deben cumplir permanentemente con los requisitos de idoneidad moral y solvencia 3.1 Para el ejercicio de sus actividades, los corredores económica, así como no incurrir en los impedimentos y auxiliares de seguros deben mantener su inscripción señalados en el Reglamento de Registro. hábil en el Registro. No deben estar incursos en los impedimentos establecidos en el Reglamento de Registro, Artículo 7. Efectos de la suspensión y cancelación en que determinen su suspensión o cancelación del Registro. el Registro 3.2 En el caso de los corredores de seguros, para 7.1 Las personas cuyas inscripciones en el Registro hayan mantener su inscripción hábil en el Registro, además de lo sido suspendidas o canceladas por incumplimiento a la señalado anteriormente, deben mantener vigente la Póliza normatividad vigente, no pueden prestar ningún tipo de de Responsabilidad Civil Profesional mencionada en el servicio para el que se requiera inscripción y habilitación artículo 15 del presente Reglamento. en el precitado Registro, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Registro. No obstante, deben realizar Artículo 4. Supervisión de actividades todas las acciones pendientes correspondientes a los contratos intermediados o liquidaciones de siniestros en 4.1 Las actividades de las personas naturales y jurídicas curso con anterioridad a la suspensión o cancelación inscritas en el Registro están sujetas al control y supervisión de su inscripción. Asimismo, tienen derecho a percibir de la Superintendencia con arreglo a la Ley General, las las comisiones u honorarios devengados por seguros disposiciones del presente Reglamento y a las demás que intermediados o por liquidación de siniestros realizados en dicte la Superintendencia. fecha anterior a la suspensión o cancelación. 4.2 Los corredores y auxiliares de seguros están obligados 7.2 Para el caso de los corredores de seguros, la a cumplir las disposiciones que emita la Superintendencia, suspensión implica lo siguiente: así como presentarle toda la información que esta les solicite, en especial, durante el desarrollo de las visitas 1. No intermediar en la colocación de seguros mientras de inspección y de las labores de seguimiento a las se mantenga la suspensión, así como no participar en recomendaciones de la Superintendencia. la renovación de contratos de seguros. 2. En caso que la suspensión se extienda por un período 4.3 Las personas naturales inscritas en el Registro, cuando superior a los tres (3) meses, debe iniciar un plan no sean corredores o auxiliares de seguros exclusivos de comunicación a sus clientes, considerando: i) la de una persona jurídica inscrita en el Registro, deben transferencia de su cartera de clientes a otro corredor desempeñar sus funciones en forma directa y personal, de seguros; o, ii) la posibilidad que el contratante y/o razón por la cual no pueden contratar los servicios de asegurado designe un nuevo corredor de seguros. La otras personas naturales no inscritas en el Registro para culminación del proceso de transferencia o de elección desarrollar labores relacionadas con la intermediación, de nuevo corredor no debe exceder los tres (3) meses peritación de seguros o ajuste de siniestros, con excepción desde el inicio del referido plan de comunicación. de las labores netamente administrativas. 7.3 Para el caso de los corredores de seguros, la Artículo 5. Obligaciones comunes a los corredores y cancelación implica no intermediar en la colocación auxiliares de seguros de seguros así como no participar en la renovación de Los corredores y auxiliares de seguros tienen las siguientes contratos de seguros. obligaciones: Artículo 8. Corredores y auxiliares de seguros 1. Mantener permanentemente habilitado y actualizado el exclusivos número telefónico y los mecanismos o medios electrónicos que se hayan puesto a disposición de los contratantes, 8.1 Las empresas corredoras de seguros y empresas asegurados, beneficiarios y empresas de seguros. auxiliares de seguros pueden suscribir contratos con 2. Las empresas corredoras de seguros o empresas personas naturales registradas como corredores o auxiliares auxiliares de seguros deben contar con un gerente de seguros, según corresponda, que den origen a una relación general inscrito y que reúna los requisitos del laboral con características de subordinación y dependencia, 4 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano la que debe efectuarse en exclusividad, debiendo informar adecuación queda incursa en las infracciones establecidas sobre la contratación a la Superintendencia, en el plazo de en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. quince (15) días de efectuada. Artículo 11. Código de Ética y Conducta 8.2 La exclusividad implica que dichas personas naturales (corredores o auxiliares de seguros) no puedan desempeñar 11.1 Los corredores de seguros y los ajustadores labores por cuenta propia ni por cuenta de otra empresa de siniestros deben contar con un Código de Ética y corredora de seguros o empresa auxiliar de seguros mientras Conducta, desarrollado de manera individual o gremial, el contrato de trabajo se encuentre vigente. Lo señalado aplica que incorpore los criterios de responsabilidad profesional aun cuando la persona natural no desarrolle específicamente exigibles a ellos y, en el caso de personas jurídicas, a sus labores de intermediación, peritaje de seguros o ajuste de directores, gerentes, funcionarios y demás trabajadores. El siniestros para la empresa corredora de seguros o la empresa Código de Ética y Conducta es distinto al requerido en el auxiliar de seguros de la cual es dependiente. marco del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 8.3 Las empresas corredoras y empresas auxiliares de seguros son responsables de informar a la 11.2 El Código de Ética y Conducta debe prohibir Superintendencia el término del contrato laboral con el expresamente actividades ilegales o conductas que corredor o auxiliar exclusivo, dentro de los quince (15) días podrían afectar la reputación del corredor de seguros o de producido. ajustador de siniestros o la confianza en el sistema. 8.4 Los corredores exclusivos que dejen de mantener relación 11.3 El Código de Ética y Conducta debe estar basado laboral con alguna empresa corredora de seguros, tendrán en principios que observen el cumplimiento de las un plazo de quince (15) días, posteriores al término de dicha obligaciones con los contratantes y/o asegurados, así relación, para cumplir con las obligaciones establecidas como con otros corredores de seguros, ajustadores de en la normativa que les aplica, como la correspondiente seguros y las empresas de seguros. a la contratación de una póliza de responsabilidad civil profesional, la presentación de manuales y procedimientos y Artículo 12. Reorganización societaria las obligaciones establecidas en el Reglamento de Gestión de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, aprobado 12.1 Las reorganizaciones societarias (fusiones y por Resolución SBS Nº 2660-2015 y normas modificatorias o adquisiciones) de las empresas corredoras de seguros o norma que lo sustituya. empresas auxiliares de seguros se sujetan a la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus normas modificatorias. Artículo 9. Modificaciones Estatutarias 12.2 Acordada la fusión, esta debe ser comunicada a la 9.1 Las modificaciones estatutarias relacionadas con Superintendencia en un plazo máximo de diez (10) días cambios del objeto social, de la denominación social, la hábiles de emitido el acuerdo, adjuntando copia certificada del disminución de capital y los aumentos del capital social, acuerdo del órgano societario correspondiente, salvo que se exceptuados en este último caso, los realizados por aportes haya requerido de autorización por modificación estatutaria. en efectivo o capitalización de reservas y utilidades, deben contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin 12.3 La inscripción de la fusión en Registros Públicos la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos. debe ser comunicada a la Superintendencia dentro de los quince (15) días hábiles de haberse realizado. 9.2 Las solicitudes de aprobación de modificaciones estatutarias deben ser acompañadas de la siguiente documentación: CAPÍTULO II DE LOS CORREDORES DE SEGUROS 1. Copia certificada por el gerente general o secretario de actas del Acta de la Junta General de Accionistas SUBCAPÍTULO I u órgano equivalente, en que conste el acuerdo de FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS modificación total o parcial del Estatuto Social; y, CORREDORES DE SEGUROS 2. Minuta suscrita por el gerente general que recoja las modificaciones en el Estatuto de la sociedad. Artículo 13. Actividades permitidas para el corredor de seguros 9.3 En caso no se requiera de autorización de la Superintendencia sobre la modificación estatutaria, los 13.1 El corredor de seguros está facultado para intermediar corredores y auxiliares de seguros deben remitir a la pólizas de seguros y para prestar asesoría en materia de Superintendencia dentro de los diez (10) días siguientes seguros. de tomado el acuerdo correspondiente y, posteriormente, el testimonio con la inscripción en los Registros Públicos, 13.2 La intermediación de seguros es la actividad de en el plazo de quince (15) días de efectuada la inscripción. presentación de propuestas o realización de trabajos previos a la contratación del seguro, así como la asesoría, Artículo 10. Niveles patrimoniales mínimos gestión y ejecución del contrato durante su vigencia, en especial en caso de siniestro. La asesoría como parte de la 10.1 Las empresas corredoras de seguros y empresas intermediación se sustenta en la especialidad y experiencia auxiliares de seguros deben mantener su patrimonio en del corredor para la evaluación del riesgo y la selección del niveles iguales o superiores al capital social señalado en producto de seguros más adecuado a las necesidades del el Reglamento del Registro. En caso el patrimonio de la contratante o asegurado. empresa disminuyera por debajo del nivel de capital social mínimo requerido, esta debe informarlo a la Superintendencia 13.3 La asesoría en seguros de manera independiente a dentro de los diez (10) días siguientes al cierre del mes en la actividad de intermediación es un servicio que brindan que se identificó el incumplimiento, adjuntando un plan de los corredores de seguros basándose en su especialidad adecuación que considere las medidas de fortalecimiento y experiencia en seguros, que les permite aconsejar y patrimonial. El citado plan de adecuación debe ser asesorar a terceras personas que demandan dicho servicio. implementado en el plazo máximo de noventa (90) días. Artículo 14. Deberes y obligaciones de los corredores 10.2 Cuando el déficit patrimonial es detectado por la de seguros Superintendencia, la empresa corredora de seguros o empresa auxiliara de seguros cuenta con diez (10) días para 14.1 Son deberes y obligaciones de los corredores de remitir un plan de adecuación que considere las medidas seguros, además de los señalados en el artículo 338 de la de fortalecimiento patrimonial. El citado plan de adecuación Ley General, los siguientes: debe ser implementado en el plazo máximo de sesenta (60) días. 1. Asesorar a los potenciales contratantes sobre las coberturas más convenientes considerando la 10.3 En caso la empresa corredora de seguros o empresa naturaleza del riesgo que se pretende asegurar. Para auxiliar de seguros incumpla con los términos del plan de ello deben informar sobre las condiciones del contrato, El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019 NORMAS LEGALES 5 en especial el alcance de la cobertura básica, coberturas impericia, errores u omisiones incurridos durante el adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles o ejercicio profesional como corredor de seguros. similares, forma y plazos para el pago de la prima, 2. El monto asegurado no debe ser inferior a la suma efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones más alta entre: emanados del contrato de seguro y, en general, toda la información necesaria para que tome una decisión a) S/ 15 000.00 (quince mil y 00/100 soles) o su informada, en la etapa previa a la contratación. equivalente en moneda extranjera; y 2. Informar a los contratantes y/o asegurados sobre el b) 30% de los ingresos operativos anuales de los rechazo a la solicitud de seguro o las modificaciones corredores de seguros, correspondientes al de cobertura del riesgo propuesto. periodo anterior al cálculo, con un máximo de S/ 40 3. Verificar que la póliza de seguros remitida al 000 000.00 (cuarenta millones y 00/100 soles) o su contratante y/o asegurado contenga las coberturas equivalente en moneda extranjera. Los “ingresos solicitadas, cuando tome conocimiento de la entrega operativos” son los señalados en el artículo 36 del de la póliza o certificado de seguros. presente Reglamento. 4. Entregar la información que requiera el contratante y/o asegurado sobre la póliza de seguros y la cobertura 3. La cobertura puede ser contratada mediante una Póliza contratada. de Responsabilidad Civil Profesional o una cláusula 5. Asesorar a los contratantes y/o asegurados, durante que forme parte de una Póliza de Responsabilidad Civil la vigencia del contrato, respecto al contenido General. Dicha póliza debe ser contratada con una y condiciones de la póliza, así como sobre las empresa de seguros supervisada por la Superintendencia. obligaciones que debe cumplir para que las 4. La cobertura debe comprender al corredor de seguros condiciones de cobertura se mantengan, de acuerdo y, en caso de empresas corredoras de seguros, a con la naturaleza del producto. sus directores, gerentes, funcionarios, promotores de 6. Proporcionar a las empresas de seguros información ventas y trabajadores de la sede central, oficinas y completa y relevante relativa a los bienes asegurados, puntos de ventas. estado real del riesgo e interés asegurable. Asimismo, comunicar de inmediato cualquier modificación del 15.3. La póliza de seguros de responsabilidad civil riesgo asegurado que le haya sido informado por profesional se sujeta a las disposiciones de la Ley del el contratante y/o asegurado, que signifique una Contrato de Seguro. agravación o disminución del riesgo. 7. Comunicar de inmediato a las empresas de seguros 15.4. Los corredores de seguros exclusivos de una cualquier siniestro que le haya sido informado por el empresa corredora de seguros no requieren contratar contratante y/o asegurado o del cual haya tomado individualmente la póliza de seguros a que se refiere conocimiento por cualquier otro medio. el presente artículo, en tanto dure la relación laboral. 8. En caso de asesorías de seguros de manera Asimismo, aquellos corredores que solicitaron la independiente a la actividad de intermediación, estas suspensión de su inscripción en el Registro, según las deben realizarse de manera profesional y técnica en el normas correspondientes, tampoco requieren de mantener marco de las solicitudes recibidas, dejando constancia vigente esta póliza. documental del servicio brindado. 15.5. El corredor debe informar en el plazo máximo de diez 14.2 Para efectos de cumplir con sus funciones, el corredor (10) días a la Superintendencia sobre las solicitudes de de seguros debe presentar al potencial contratante y/o cobertura asociadas a la póliza de responsabilidad civil asegurado, un número suficiente de propuestas de seguros profesional a que se refiere el presente artículo. referidas a los riesgos materia de cobertura, tomando en consideración el número de empresas de seguros que Artículo 16. Actividades prohibidas ofrecen dichas coberturas. En ese sentido, el corredor Además de lo indicado en el artículo 339 de la Ley General, de seguros debe presentar un cuadro comparativo de las los corredores de seguros están prohibidos de: propuestas, el cual debe incluir recomendaciones respecto al programa de seguros más adecuado a las necesidades 1. Ejercer la actividad a través de terceras personas que del contratante y/o asegurado, a fin de que éste tome una carecen de registro otorgado por la Superintendencia decisión informada. De no existir más de una propuesta de para desarrollar labores relacionadas con la seguros, por no existir en el mercado de seguros similares, intermediación de seguros. el corredor de seguros no está obligado a presentar el 2. Ejercer sus funciones en riesgos o actividades para cuadro comparativo, debiendo dejar expresa constancia las que se requiere autorización distinta a la otorgada de haber comunicado dicha situación al contratante. por esta Superintendencia o exceder el alcance de la autorización otorgada por la Superintendencia. 14.3 Los gerentes de empresas corredoras de seguros 3. Ceder o compartir comisiones de intermediación de deben contar con experiencia y conocimientos suficientes seguros con personas no inscritas en el Registro. de la regulación aplicable a los corredores de seguros, así Se exceptúan los descuentos en comisiones que el como del marco operativo y de negocios del mercado local corredor de seguros pueda otorgar a una empresa o de seguros. Lo señalado debe constar en el currículum vitae institución contratante del seguro. correspondiente, el que deberá estar a disposición de la 4. Recibir bonos o premios de empresas de seguros que Superintendencia. afecten su independencia. 5. Intermediar pólizas no inscritas en el Registro de 14.4 Los corredores de seguros no pueden realizar Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas que acciones, actividades u operaciones que puedan perjudicar lleva la Superintendencia, a excepción de las pólizas o perjudiquen a los contratantes, asegurados, beneficiarios cuyas condiciones han sido negociadas entre las o a las empresas de seguros. partes contratantes. 6. Intermediar en la contratación de seguros con empresas Artículo 15. Póliza de responsabilidad civil profesional de seguros no autorizadas a operar en el país, u ofrecer contratos de seguros de dichas empresas. 15.1 Los corredores de seguros deben contar con una 7. Intermediar en la contratación de seguros cuando se póliza de responsabilidad civil profesional que garantice identifique un conflicto de intereses según lo dispone el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades la normativa vigente. asumidas en el ejercicio de las funciones y deberes 8. Cobrar comisiones por la intermediación de seguros señalados en el artículo 338 de la Ley General y en el cuya normativa prohíbe expresamente dicha comisión. presente Reglamento. 9. Desarrollar actividades laborales o comerciales que pudieran afectar el cumplimiento de las obligaciones 15.2 Los corredores de seguros deben contratar y mantener establecidas en el presente Reglamento. vigente una póliza de responsabilidad civil profesional con las siguientes características: Artículo 17. Conflicto de intereses de corredores de seguros 1. La cobertura debe comprender los reclamos por daños y/o perjuicios surgidos como consecuencia de 17.1 Con la finalidad de evitar conflictos de intereses, incumplimiento de deberes u obligaciones, negligencia, los corredores de seguros se encuentran prohibidos 6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano de intermediar contratos de seguros en las siguientes contratante y/o asegurado pueda requerir a cualquiera de situaciones: ellos el cumplimiento de sus obligaciones y dejar a salvo el derecho de repetición entre ellos como obligados solidarios. 1. Cuando los directores y gerentes de la empresa de seguros que ofrece la cobertura del seguro son 21.3 En caso que el único ingreso de alguno de los cónyuges, convivientes o parientes de un corredor de corredores de seguros que suscriben el convenio sea seguros (persona natural). generado por la intermediación conjunta, dicho corredor 2. Cuando los directores y gerentes de la empresa debe hacerlo de conocimiento de la Superintendencia de seguros que ofrece la cobertura del seguro son por escrito en un plazo de treinta (30) días siguientes de cónyuges, convivientes o parientes de los directores o suscrito el convenio. gerentes de una empresa corredora de seguros. Artículo 22. Promotores de ventas 17.2 Se considera parientes a aquellas personas comprendidas hasta el segundo grado de consanguinidad 22.1 Las empresas corredoras de seguros pueden utilizar o el primer grado de afinidad. los servicios de promotores de ventas. Los promotores de ventas son personas naturales que mantienen un Artículo 18. Información sobre aplicación de utilidades contrato para intermediar productos de seguros con las Las empresas corredoras de seguros pertenecientes a empresas corredores de seguros, manteniendo estas la los segmentos 1 y 2 a que se refiere el artículo 36, deben responsabilidad por todos los actos que dichos promotores presentar a la Superintendencia un detalle de los acuerdos realicen en su representación, especialmente por los que hubieran adoptado sobre la declaración de dividendos u perjuicios que se puedan ocasionar a los contratantes de otra forma de aplicación de utilidades o de disposiciones de seguros, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia recursos, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de errores, omisiones, impericia o negligencia en que de la fecha de la adopción del acuerdo, debiendo transcurrir incurran, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. un plazo similar para que el contenido del mismo pueda Asimismo, las empresas corredoras de seguros son hacerse efectivo. La Superintendencia puede suspender los responsables de la capacitación de los promotores de ventas acuerdos mencionados mientras no reciba explicaciones y de que estos cumplan con las obligaciones establecidas que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que se en la normativa vigente relacionadas con la intermediación hubieran formulado con relación a ellos. de seguros e información a los contratantes y asegurado. SUBCAPÍTULO II 22.2 Las empresas corredoras de seguros son responsables MODALIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y OFICINAS de que sus promotores de ventas reúnan las condiciones de idoneidad moral y técnica para el desempeño de sus labores. Artículo 19. Modalidades de intermediación de seguros Asimismo, deben asignar un código y emitir un documento de identificación a sus promotores de ventas e implementar 19.1 Los corredores de seguros pueden utilizar las un registro en el que se consigne los datos generales, la siguientes modalidades para la intermediación de seguros: fecha de inicio y fin de sus actividades, los tipos de seguros que intermedian, el volumen de ventas y la capacitación 1. Personal de la empresa corredora de seguros recibida. Por otro lado, las empresas corredoras de seguros 2. Convenios de intermediación conjunta deben mantener legajos personales de los promotores 3. Promotores de ventas de ventas, de manera física o electrónica, los que deben 4. Puntos de venta mantenerse actualizados con la documentación que acredite la información contenida en el registro mencionado 19.2 La intermediación también puede efectuarse a través anteriormente y estar a disposición de la Superintendencia. del uso de sistemas de comunicación a distancia, conforme se desarrolla en el Subcapítulo III del presente Capítulo. 22.3 Para aquellos productos de seguros que se encuentren sujetos a condiciones de evaluación o Artículo 20. Personal de la empresa corredora de verificación de condiciones mínimas de aseguramiento, seguros tales como exámenes médicos o inspecciones de riesgo, de acuerdo con las condiciones del seguro, el promotor de 20.1 Las empresas corredoras de seguros pueden ventas debe informar previamente la forma y plazos en que intermediar pólizas o asesorar a los contratantes se realizarán dichas verificaciones, pudiendo precisarlos potenciales a través del personal de sus unidades de en la solicitud de seguro. gestión comercial y otros similares, con contrato laboral. El personal debe cumplir con las obligaciones establecidas 22.4 Mientras un contrato que vincule a un promotor de en la normativa vigente relacionadas con la intermediación ventas con una empresa corredora de seguros se mantenga de seguros e información a los contratantes y asegurados, vigente, dicho promotor no puede prestar servicios para siendo las empresas corredoras de seguros responsables otra empresa corredora de seguros o empresa de seguros. de su actuación, así como de su capacitación. La empresa corredora de seguros debe establecer los controles necesarios para el cumplimiento de esta 20.2 El personal de la empresa corredora de seguros no disposición. es considerado como promotor de ventas, para efecto de las disposiciones del presente Reglamento, así como Artículo 23. Puntos de venta tampoco requiere estar inscrito en el Registro. 23.1 Las empresas corredoras de seguros pueden Artículo 21. Convenios de intermediación conjunta establecer puntos de venta en locales comerciales de otras empresas, los que son gestionados y/o supervisados por 21.1 Los corredores de seguros, sean personas naturales personal o promotores de ventas de la empresa corredora o personas jurídicas, pueden celebrar convenios con otros de seguros. A través de esta modalidad únicamente corredores de seguros para la intermediación conjunta de se pueden intermediar productos de seguros masivos, los seguros de un cliente o de una cartera de clientes. Dichos vehiculares y otros que la Superintendencia determine. convenios deben establecer las funciones, obligaciones y responsabilidades correspondientes a cada corredor frente 23.2 En los puntos de venta debe informarse, en paneles al contratante o asegurado, así como la estructura de la y con caracteres destacados, la denominación, dirección, comisión que haya sido acordada. Los convenios deben teléfono y correo electrónico de la empresa corredora estar a disposición de la Superintendencia. de seguros para efectos de facilitar el contacto de los potenciales contratantes y/o asegurados. 21.2 En los convenios se deben establecer los mecanismos de comunicación permanentes con los contratantes y/o 23.3 A efecto de la formalización de la venta del seguro, asegurados, con la finalidad de que sean informados el contratante y/o asegurado, debe suscribir la carta de permanentemente sobre las responsabilidades de cada nombramiento señalada en el artículo 32 del presente corredor y el procedimiento de atención a sus requerimientos Reglamento. durante la vigencia de la póliza. Sin perjuicio de lo señalado, los corredores involucrados en el convenio se sujetan 23.4 Las empresas corredoras de seguros son a la responsabilidad solidaria con la finalidad de que el responsables por todos los actos que se realicen a través El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019 NORMAS LEGALES 7 de esta modalidad de intermediación, especialmente por los 25.2 En el caso de las empresas corredoras de seguros, perjuicios que se puedan ocasionar a los contratantes de la apertura, traslado y/o cierre de oficinas no requiere de seguros, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia autorización previa; sin embargo, deben comunicar a la de errores, omisiones, impericia o negligencia en que Superintendencia sobre la apertura, cierre o traslado de incurran, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan. sus oficinas dentro de los diez (10) hábiles de realizada, adjuntando la información que se indica a continuación: 23.5 Las empresas corredoras de seguros que operen a través de puntos de venta, deben mantener a disposición 1. Copia certificada del acta del órgano correspondiente de la Superintendencia la siguiente información: donde conste el acuerdo pertinente. 2. La dirección y teléfono de la oficina. 1. Ubicación y dirección del punto de venta. 3. Copia certificada del acta del órgano competente, en 2. Fecha a partir de la cual empezó a operar. la que conste la designación de un encargado de la 3. Productos que intermedia y empresas de seguros que administración de la oficina, quien debe ser personal las otorga. de la empresa bajo contrato laboral. La empresa 4. Personal o promotor de ventas de la empresa corredora corredora de seguros será responsable por todos los de seguros responsable del punto de venta; y actos que dicho encargado realiza en nombre de la 5. Copia del acta en la que consta el acuerdo donde se empresa corredora de seguros, sin perjuicio de las dispone la instalación del punto de venta, aprobado sanciones que correspondan. por el órgano competente de la empresa corredora de seguros. 25.3 El traslado de la oficina principal de las empresas corredoras de seguros, debe ser informado a la Artículo 24. Capacitación Superintendencia adjuntando lo indicado en los numerales 1 y 2 del párrafo 25.2 y según lo establecido en el 24.1 El personal y los promotores de ventas de las Reglamento de Registro. empresas corredoras de seguros deben recibir la debida capacitación, con la finalidad de que puedan informar 25.4 Las empresas corredoras de seguros pertenecientes adecuadamente a los contratantes y/o asegurados a los segmentos 1 y 2 a que se refiere el artículo 36 deben potenciales sobre las características y condiciones de mantener en su página web, cuando cuenten con ella, la los productos que están intermediando. En este sentido, relación actualizada de oficinas y puntos de venta con sus las empresas corredoras de seguros deben implementar respectivas direcciones y teléfonos. programas de capacitación acordes a la naturaleza de cada modalidad de intermediación, tomando como 25.5 Las empresas corredoras de seguros deben informar referencia, por lo menos, los siguientes aspectos: a sus clientes sobre los cambios señalados anteriormente a través de la utilización de los medios que considere 1. Aspectos relevantes de la normatividad aplicable a la convenientes, debiendo dejar constancia de ello. actividad de los corredores de seguros. 2. Principales coberturas, beneficios y exclusiones de SUBCAPÍTULO III los productos que se intermedian a través de cada INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS modalidad de intermediación. DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA 3. Procedimientos sobre el derecho de arrepentimiento, su ejecución y consecuencias cuando se trate de Artículo 26. Intermediación a través de sistemas de seguros intermediados a través de sistemas de comunicación a distancia comunicación a distancia. 4. Procedimientos sobre el pago de la prima y los efectos 26.1 Los corredores de seguros pueden utilizar sistemas de su incumplimiento (suspensión de la cobertura, de comunicación a distancia únicamente para intermediar resolución de contrato y extinción del contrato). productos de seguros masivos cuya contratación sea 5. Procedimientos para solicitar la cobertura de la póliza individual o grupal, así como otros productos de seguros por la ocurrencia del siniestro. que la Superintendencia determine por norma de carácter 6. Procedimientos y plazo para el pago de la general. Se entienden comprendidos en la modalidad a indemnización o beneficio establecido en la póliza. distancia los sistemas de telefonía, internet u otros análogos 7. Procedimiento para la atención de requerimientos y que permiten a los corredores de seguros acceder de modo reclamos. no presencial a los contratantes y/o asegurados potenciales. 8. Programas para la adecuada asesoría y atención de reclamos y requerimientos de los usuarios. 26.2 Cuando un corredor de seguros utilice sistemas de comunicación a distancia está obligado a identificarse 24.2 La capacitación se debe brindar, como mínimo, como tal ante los contratantes y/o asegurados potenciales. con periodicidad anual. Todo el personal y todos los promotores de ventas deben ser incluidos en el programa 26.3 La utilización de sistemas a distancia debe garantizar que de capacitación. Las empresas corredoras de seguros la información que los corredores de seguros proporcionen a deben implementar los mecanismos necesarios que los contratantes y/o asegurados potenciales, cumplan con el permitan garantizar que la capacitación sea efectiva y principio de transparencia establecido en la normativa vigente. medible. Para tal efecto, la capacitación puede realizarse Asimismo, la información brindada por los contratantes de manera presencial o utilizando plataformas virtuales, potenciales y/o asegurados potenciales a través de dicho debiendo quedar la constancia correspondiente de su mecanismo debe ser conservada en los soportes necesarios realización. que permitan su verificación posterior, así como la debida identificación del contratante potencial y/o asegurado potencial. 24.3 Los programas de capacitación que desarrollen las empresas corredoras de seguros, así como la 26.4 El corredor de seguros debe comunicar a la documentación que acredite el cumplimento de lo señalado Superintendencia su intención de iniciar la intermediación en el presente artículo, deben mantenerse a disposición del a través de sistemas de comunicación a distancia. La personal y de los promotores de ventas de las empresas comunicación debe remitirse con una anticipación no corredoras de seguros de manera permanente y de la menor a quince (15) días del inicio del uso de sistemas de Superintendencia. comunicación a distancia. 24.4 Los corredores de seguros que sean personas Artículo 27. Condiciones aplicables naturales deben capacitarse con periodicidad anual. La capacitación debe incluir los aspectos señalados en el 27.1 Los corredores de seguros son responsables frente presente artículo, correspondiente a los seguros que a los contratantes, asegurados, beneficiarios y ante la intermedia. Las constancias de dicha capacitación deberán Superintendencia por el cumplimiento de las medidas de estar a disposición a la Superintendencia. seguridad correspondientes, destinadas a garantizar la conservación de la información y a evitar su transferencia Artículo 25. Apertura, traslado y/o cierre de oficinas o divulgación a personas no autorizadas. 25.1. La inscripción en el Registro autoriza a los corredores 27.2 Los corredores de seguros son responsables de de seguros a operar en todo el territorio nacional. implementar un soporte adecuado para obtener, conservar y 8 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano resguardar la información brindada al potencial asegurado y su a quince (15) días, contados desde la fecha en aceptación para la contratación del seguro elegido. Asimismo, que el contratante o asegurado reciba o tenga a su deben implementar mecanismos de seguridad para asegurar disposición la póliza, nota de cobertura provisional o la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información certificado de seguro correspondiente. en las diferentes fases del proceso de contratación. Previa 2. Los canales y procedimientos con los que cuenta el identificación de la información crítica para los corredores contratante y/o asegurado para ejercer el derecho de de seguros, estos mecanismos como mínimo deben incluir arrepentimiento, ya sea ante la empresa de seguros la suscripción de acuerdos de confidencialidad entre las o ante los corredores de seguros. Dichos canales y partes con acceso aquella información, la implementación de procedimientos deben considerar al menos aquellos controles que restrinjan la posibilidad del acceso y cambios que fueron utilizados para la contratación del seguro. no autorizados en datos o sistemas informáticos, así como la 3. En caso el contratante o asegurado ejerza su derecho elaboración copias de respaldo de dicha información. de arrepentimiento luego de haber pagado el total o parte de la prima, los corredores de seguros deben Artículo 28. Información mínima a brindarse en la iniciar las gestiones ante la empresa de seguros para intermediación de seguros la devolución de la prima pagada en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego del aviso del contratante 28.1 Los corredores de seguros que utilicen sistemas a o asegurado sobre el ejercicio de este derecho. distancia deben indicar expresamente que se trata de una intermediación de seguros y brindar al contratante y/o 31.3 El contratante o asegurado, según se trate de un asegurado potencial, como mínimo y dependiendo de los seguro individual o grupal, puede hacer uso del derecho de tipos de seguros ofrecidos, la siguiente información: arrepentimiento en tanto no haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios otorgados por el contrato de seguro. 1. Identificación del corredor de seguros y del código en el registro, así como de la persona a cargo de la SUBCAPÍTULO IV comunicación, en caso de las empresas corredoras de ASPECTOS OPERATIVOS Y SEGMENTACIÓN seguros. DE CORREDORES 2. Fecha de las propuestas de seguros y período de validez. Artículo 32. Carta de Nombramiento 3. Características de los productos de seguros, indicando las coberturas ofrecidas, requisitos de aseguramiento, 32.1 La representación del contratante y/o asegurado principales exclusiones, períodos de carencia, frente a la empresa de seguros se instrumentaliza a deducibles y período de cobertura. través de la firma de la carta de nombramiento a favor del 4. Costo total a cargo del asegurado y forma de pago de corredor de seguros. Dicho documento faculta al corredor la prima de cada producto de seguros. para realizar actos administrativos de representación, 5. La comisión por la intermediación de seguros. mientras no exista revocación de su nombramiento o el 6. Procedimiento para dar aviso de siniestro. corredor no haya rechazado el otorgamiento de la carta 7. Forma de aceptación del seguro. de nombramiento. La carta de nombramiento no faculta a 8. Plazo y forma para ejercer el derecho a arrepentimiento. realizar actos de disposición. Entre los actos que puede 9. Plazo aproximado y forma de entrega de la póliza de realizar el corredor de seguros en representación del seguro elegida por el contratante y/o asegurado. contratante y/o asegurado, previa coordinación y con su autorización, están los siguientes: 28.2 De aceptarse la propuesta, el intermediario debe informar al contratante y/o asegurado potencial que debe suscribir la 1. Gestionar la solicitud del seguro, firmando para tal Carta de Nombramiento designándolo como intermediario de efecto la solicitud respectiva. la póliza contratada, la cual puede ser emitida conforme a lo 2. Solicitar y/o aceptar las renovaciones de las pólizas de indicado en el artículo 32 del presente Reglamento. seguros. 3. Solicitar modificaciones a las pólizas de seguros. Artículo 29. Entrega o remisión de la póliza luego de la 4. Presentar la documentación correspondiente para aceptación del seguro por el contratante solicitar la cobertura del seguro en caso de siniestros. Una vez que el contratante y/o asegurado acepte la 5. Presentar reclamos relacionados con las pólizas de oferta del seguro y designe al corredor de seguros, este seguros intermediadas. debe presentar la solicitud a la empresa de seguros y, 6. Designar al ajustador de siniestros, en caso posteriormente, tramitar ante la empresa de seguros la corresponda. remisión al contratante de la póliza, en medios físicos o utilizando medios electrónicos, dentro de los plazos 32.2 La carta de nombramiento acredita al corredor de establecidos en la normativa vigente. seguros el derecho a percibir la comisión por la intermediación del contrato de seguro. Se presume la vigencia de la carta Artículo 30. Registro y archivo de los datos relacionados de nombramiento otorgada en favor de un corredor de con la intermediación de pólizas de seguro seguros mientras el contratante y/o asegurado no otorgue La información señalada en el artículo 28 debe ser una nueva carta de nombramiento a favor de un corredor de registrada íntegramente, debiéndose informar sobre seguros distinto o la haya revocado. Asimismo, en el caso este registro al contratante y/o asegurado potencial. de renovaciones de pólizas, en tanto no se emita una nueva La información contenida en los soportes tecnológicos carta de nombramiento o no se haya revocado la anterior, utilizados debe encontrarse a disposición del contratante, se entenderá que esta continúa vigente. en caso finalmente este acepte la contratación del seguro, y de la Superintendencia, cuando así lo requiera. 32.3 En caso el corredor de seguros rechace el otorgamiento de una carta de nombramiento por parte del Artículo 31. Derecho de arrepentimiento contratante y/o asegurado, el documento que contiene tal rechazo debe ser notificado simultáneamente a la empresa 31.1 La intermediación a través de sistemas de comunicación de seguros y al contratante y/o asegurado. a distancia está sujeta al “Derecho de Arrepentimiento” establecido en la Ley del Contrato de Seguro. 32.4 La carta de nombramiento debe contener un anexo en el que se señalen las obligaciones de los corredores 31.2 Para el ejercicio del derecho de arrepentimiento, de seguros señaladas en el presente Reglamento. el corredor de seguros es responsable de informar al Asimismo, dicho anexo debe incluir información sobre la contratante y/o asegurado, según corresponda, al momento póliza de responsabilidad civil a que se refiere el presente de la contratación, que cuenta con un plazo para ejercer Reglamento. El anexo debe ser entregado al contratante su derecho de arrepentimiento para resolver el contrato, y/o asegurado. sin expresión de causa ni penalidad alguna, siempre que no sea condición para contratar operaciones crediticias, 32.5 El Anexo I adjunto al presente Reglamento contiene dejando constancia expresa de dicha comunicación. Se un modelo de carta de nombramiento que debe ser debe considerar al menos la siguiente información: entregado al contratante y/o asegurado. 1. El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento 32.6 La carta de nombramiento puede ser pactada en ningún caso puede ser fijado en periodos inferiores utilizando el sistema de comunicación a distancia, El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019 NORMAS LEGALES 9 aplicando las medidas indicadas en los artículos 27 y 28 no inscritas en el Registro o corredores de seguros cuya del presente Reglamento. inscripción se encuentre suspendida o cancelada. Cuando el registro de un corredor de seguros se encuentre Artículo 33. Actuación del corredor en caso de siniestro suspendido o cancelado, se debe considerar lo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento. 33.1 El corredor de seguros asesora a su cliente para formular y presentar la solicitud de cobertura del siniestro, 34.5 Los corredores de seguros no pueden ceder o adjuntando todos los documentos necesarios, en el plazo y compartir comisiones de intermediación u otorgar algún forma prevista en la póliza de seguros, en la Ley del Contrato tipo de beneficio, directa o indirectamente, a los directivos, de Seguro y la normatividad emitida por la Superintendencia. funcionarios o trabajadores de los contratantes de seguros, así como tampoco con terceros distintos de los señalados, 33.2. El deber de asesoría para la gestión de la salvo que se trate que dichos terceros sean corredores de indemnización en caso de siniestro, comprende por lo seguros y se cuente con un convenio de intermediación menos lo siguiente: conjunta. Lo anteriormente señalado no aplica a aquellos descuentos en comisiones que el corredor otorga a aquellas 1. Atender al contratante y/o asegurado en cuanto tome personas naturales o jurídicas que tengan la condición de conocimiento de la ocurrencia del siniestro. contratantes. 2. Dar aviso del siniestro en los plazos establecidos en la póliza de seguros y la normatividad vigente. Artículo 35. Referenciación de clientes 3. Informar al asegurado sobre su obligación de evitar acciones que puedan perjudicar las investigaciones 35.1 Los corredores de seguros podrán celebrar contratos relativas a la ocurrencia del siniestro, salvo que de referenciación de clientes con personas o empresas estas sean efectuadas para prevenir el incremento, que únicamente refieran o presenten clientes potenciales propagación o procurar la disminución de los daños a los corredores de seguros, sin realizar ninguna labor en el objeto asegurado, advirtiéndole acerca de las de intermediación. Dichos referenciadores se encuentran consecuencias de la inobservancia de esta obligación. prohibidos de realizar cualquier actividad de intermediación Asimismo, debe informar al asegurado sobre las y/o asesoría de seguros contenida en el artículo 13 del disposiciones de Defensa Civil sobre el particular. presente Reglamento, bajo responsabilidad del corredor de 4. Apoyar al contratante, asegurado y/o beneficiario en seguros con quien suscribe el contrato de referenciación de la preparación de la documentación para solicitar la clientes. Es responsabilidad de los referenciadores cumplir cobertura del seguro y hacerle seguimiento hasta con las normas relacionadas a la protección y tratamiento de que sea satisfecho el derecho del asegurado a la los datos personales y cualquier otra normativa que les sea indemnización, estando facultado para solicitar a aplicable. la empresa de seguros información relativa a los avances en el proceso de liquidación y pago del 35.2 Los corredores de seguros deben llevar un registro de siniestro e informar periódicamente a su cliente los contratos celebrados con referenciadores, el cual debe acerca de ello. contener, como mínimo, la siguiente información: 5. En caso el siniestro sea rechazado, debe solicitar a la empresa de seguros el sustento correspondiente e informar 1. Identificación de cada referenciador, con sus clientes al contratante y/o asegurado. En caso el contratante referenciados y/o asegurado no esté de acuerdo con la decisión de 2. Identificación de los clientes referenciados, la aseguradora, debe asesorarlo en la tramitación del considerando: reclamo ante las instancias correspondientes. 6. Los corredores de seguros deben establecer a) Número de póliza procedimientos para el trámite de atención de siniestros b) Riesgo asegurado que contemplen alertas sobre los plazos que tiene el c) Importe de la prima contratante, asegurado o beneficiario para remitir la d) Remuneración calculada para el referenciador. información completa a la empresa de seguros. 7. Para efectos del seguimiento de la solicitud de 35.3 Los contratos celebrados con los referenciadores cobertura del siniestro, el corredor debe considerar deben estar a disposición de la Superintendencia y que la empresa de seguros tiene un plazo de treinta contener, como mínimo, la siguiente información: (30) días, desde que recibió la documentación e información completa exigida en la póliza de seguros, 1. Identificación de las partes del contrato. para pronunciarse sobre el siniestro. En caso la 2. Obligaciones de las partes, con especial detalle de empresa de seguros, una vez consentido el siniestro, las correspondientes a los referenciadores. no efectúe el pago que corresponda en el plazo de 3. Prohibición de realizar actividades de treinta (30) días establecido en el Reglamento de intermediación de seguros por parte del Siniestros, el corredor de seguros debe asesorar referenciador. al contratante y/o asegurado sobre el pago de los 4. Sistema de remuneraciones establecido para los intereses moratorios que le corresponden y formular la referenciadores. solicitud respectiva a la empresa de seguros. 35.4 Lo señalado en el artículo 34 no resulta aplicable a la Artículo 34. Comisiones y honorarios remuneración que perciban los referenciadores. Asimismo, los corredores de seguros deben remitir la información que 34.1 La determinación de las comisiones por la establezca la Superintendencia, para efectos de la debida intermediación en la contratación de seguros u honorarios identificación de los referenciadores. profesionales por asesorías prestadas, sus formas de pago y demás condiciones, se realiza de conformidad 35.5 Los corredores de seguros no pueden utilizar la figura con los convenios que libremente celebren los corredores de referenciadores cuando los potenciales contratantes se con las empresas de seguros. Lo mismo es aplicable a encuentren bajo el marco de las normas de contratación la intermediación y asesoría de seguros obligatorios de seguros establecido en la Ley de Contrataciones del y aquellos que se contraten en el marco de la Ley de Estado (Ley Nº 30225 y normas modificatorias o ley que la Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225 y normas sustituya) y su Reglamento. modificatorias o ley que la sustituya), salvo que sus normas específicas establezcan un tratamiento diferente. 35.6 Los corredores de seguros deben enviar una comunicación con los datos del referenciador al 34.2 Los corredores de seguros deben documentar los contratante. El contratante debe dar su conformidad servicios que originan sus comisiones u honorarios. sobre dicho referenciador, utilizando cualquier medio de comunicación que sea verificable. Dichas comunicaciones 34.3 Los corredores de seguros no pueden reconocer deben estar a disposición de la Superintendencia. comisiones de intermediación utilizando modalidades o canales distintos a los contemplados en el presente Reglamento. 35.6 Los corredores de seguros pueden firmar contratos de referenciación con otros corredores de seguros, para 34.4 Las empresas de seguros no pueden pagar lo cual ambos deben cumplir con todas las obligaciones y comisiones u honorarios a personas naturales o jurídicas requisitos establecidos en el presente Reglamento. 10 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano Artículo 36. Segmentación de corredores de seguros generales para la adopción e implementación de prácticas de gobierno corporativo que sirvan de guía para el accionar 36.1 A los corredores de seguros se les aplica un criterio de sus órganos de gobierno. En ese sentido, deben de segmentación sobre la base de los ingresos operativos observar las disposiciones establecidas en el Reglamento anuales obtenidos en los dos últimos ejercicios. de Gobierno Corporativo, según lo indicado en el presente artículo. Asimismo, la mención al Directorio está referida 36.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se al órgano equivalente, en caso la empresa corredora de consideran ingresos operativos: seguros no esté obligada a contar con un Directorio. 1. En el caso de personas naturales, al total de ingresos 38.2 El marco de gobierno corporativo debe incorporar los anuales que perciban por el desarrollo de su actividad lineamientos establecidos en el artículo 3 del Reglamento como corredores de seguros, tales como comisiones de Gobierno Corporativo. de intermediación, honorarios por servicios, asesorías y otros similares. 38.3 El Reglamento del Directorio a que se refiere el 2. En el caso de empresas corredoras de seguros, a la artículo 5 del Reglamento de Gobierno Corporativo debe sumatoria de los ingresos anuales de las cuentas del contener, como mínimo: rubro 57 “Ingresos por Servicios y Otros” del Capítulo IV, Descripción y Dinámica del Plan de Cuentas del Sistema 1. Las funciones y responsabilidades del presidente del de Seguros aplicable a los corredores de seguros, con Directorio y de sus miembros. excepción de la cuenta 5709 “Ingresos Diversos”. 2. Políticas y procedimientos para prevenir, detectar, manejar y revelar los conflictos de intereses de los directores. 36.3. Se determina el segmento considerando el período 3. Políticas y procedimientos para informar al Directorio de mayores ingresos. Se revisa la segmentación cada dos sobre las comunicaciones de la Superintendencia. (2) años, en la oportunidad en la que se cuente con nueva 4. Criterios de idoneidad técnica y moral para la selección información financiera anual disponible. La ubicación de la plana gerencial. en cada segmento será definida el 30 de junio de cada 5. En caso lo permita el estatuto, las políticas y periodo a evaluar. lineamientos para la realización de sesiones de Directorio no presenciales a través de medios de 36.4. La segmentación a que se refiere el presente artículo comunicación que permitan la adopción de acuerdos tiene los siguientes límites: y garanticen su autenticidad. 6. En caso el Directorio haya acordado una autoevaluación de su desempeño, los criterios utilizados para dicha Segmento 1 Ingresos anuales mayores a 10 millones de soles autoevaluación. Segmento 2 Ingresos anuales mayores a 1 hasta 10 millones de soles 38.4 Entre las responsabilidades del Directorio a que se refiere el artículo 7 del Reglamento del Gobierno Corporativo Segmento 3 Ingresos anuales menores de 1 millón de soles se deben considerar, como mínimo, las siguientes: 36.5 Cuando las disposiciones emitidas por la 1. Establecer los principales objetivos y metas de las Superintendencia no se refieran algún segmento en empresas corredoras de seguros y aprobar su estrategia. particular, se entiende que su contenido aplica a todos los 2. Aprobar los manuales de organización y funciones, corredores de seguros, sean personas naturales o jurídicas. de políticas y procedimientos y demás manuales y normativa interna. Artículo 37. Transferencia de cartera 3. Seleccionar una plana gerencial con idoneidad técnica y moral, que actúe conforme al desarrollo de los negocios 37.1 Los corredores de seguros deben comunicar a y operaciones, así como evaluar su desempeño. la Superintendencia las transferencias de cartera de 4. Aprobar el sistema de apetito por el riesgo. asegurados a otro corredor de seguros, dentro de los veinte 5. Establecer las políticas y medidas necesarias para que (20) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia, cuenten con una adecuada conducta de mercado en adjuntando la siguiente información: su estrategia de negocio. 6. Establecer la cultura y valores corporativos, así como 1. En caso de tratarse de una empresa corredora de los criterios de responsabilidad profesional. seguros, copia certificada del Acta de la sesión de Directorio u órgano equivalente, en donde conste el 38.5 La Declaración de Cumplimiento del Directorio a acuerdo que aprueba la transferencia de la cartera que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Gobierno correspondiente. Corporativo debe señalar, como mínimo: 2. Contrato de transferencia de cartera que incorpore la identificación y descripción de la cartera de asegurados 1. Que el directorio conoce los estándares previstos en que se transfiere, la información referida al ramo, el Reglamento de Gobierno Corporativo, así como sus fecha de inicio y término de cada póliza, estado de responsabilidades. pago de la prima, siniestros por pagar por parte de las 2. Que cumplen con los principios y lineamientos empresas de seguros. establecidos en materia de gobierno corporativo; que 3. Derechos y obligaciones de las partes respecto de el directorio comprende la naturaleza y el nivel de dicha transferencia. riesgos asumidos. 4. Constancia que acredite la comunicación a los 3. Que cuentan con una gestión de riesgos consistente contratantes y/o asegurados respecto del corredor de con la naturaleza, tamaño y complejidad de sus seguros que se hará cargo de la gestión de la póliza operaciones y servicios, con las excepciones de de seguro, señalando expresamente su derecho posibles deficiencias identificadas y comunicadas en de modificar la carta de nombramiento a efectos de la declaración. nombrar a otro corredor de seguros. 4. Que el directorio haya requerido a la gerencia que 5. Algún otro hecho de importancia aplicable a la cartera las políticas, procesos y controles ejecutados por transferida. la gerencia, incluyendo una adecuada gestión de riesgos, sean consistentes con la estrategia, así como 37.2 En tanto el contratante y/o asegurado no revoque la con los niveles de apetito y límites de riesgo. carta de nombramiento otorgada al cedente de la cartera corredor de seguros se entiende que esta se mantiene 38.6 Entre las responsabilidades de la gerencia a que vigente a favor del cesionario. se refiere el artículo 17 del Reglamento de Gobierno Corporativo se deben considerar, como mínimo, las SUBCAPÍTULO V siguientes: GOBIERNO CORPORATIVO 1. Asegurar que las actividades sean consistentes con Artículo 38. Gobierno Corporativo la estrategia de negocio, el sistema de apetito por el riesgo y la cultura y valores corporativos. 38.1 Las empresas corredoras de seguros pertenecientes 2. Implementar una gestión integral de riesgos conforme al Segmento 1 deben definir principios y lineamientos a las disposiciones del Directorio. El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019 NORMAS LEGALES 11 3. Informar al Directorio, al menos trimestralmente, sobre 7. Requisitos señalados en la póliza para solicitar la la marcha económica. cobertura y sus beneficios, así como todo aquello que 4. Implementar las medidas que sean necesarias para podría ocasionar una limitación significativa o la pérdida contar con una adecuada conducta de mercado, así del derecho a la indemnización, establecidos en el como como informar periódicamente al Directorio producto de seguros, la Ley del Contrato de Seguro o sobre dicha implementación. en la normatividad emitida por la Superintendencia. Artículo 39. Aplicación de disposiciones de Gobierno 41.3 El corredor de seguros debe acreditar su Corporativo a otros corredores de seguros independencia respecto de la empresa de seguros o La Superintendencia puede requerir el cumplimiento de lo informar al contratante y/o asegurado sobre la existencia señalado en el artículo anterior a las empresas corredoras de alguna posible vinculación con ella, distinta a las de seguros pertenecientes al segmento 2, para lo cual se mencionadas en el artículo 17 del presente Reglamento, otorga un plazo de adecuación concordante al tamaño y las cuales imposibilitan la participación del corredor. nivel operaciones. 41.4 Los corredores de seguros deben incorporar en Artículo 40. Políticas y procedimientos el expediente (físico o electrónico) del contratante y/o asegurado el sustento que acredite que la información de 40.1 Las empresas corredoras de seguros, los productos fue brindada y la confirmación de su elección. independientemente del segmento al que pertenezcan, deben implementar políticas y procedimientos respecto a: Artículo 42. Atención de reclamos y requerimientos 1. La información sobre sus servicios a los potenciales 42.1 A las empresas corredoras de seguros pertenecientes a contratantes de seguros. los segmentos 1 y 2 se les aplica lo dispuesto en la Circular 2. La asesoría, contratación y gestión del seguro en de Atención al Usuario, debiendo observar las disposiciones todas sus etapas. para la atención y resolución de requerimientos y reclamos 3. Adecuadas prácticas de negocio en su relación con los que presenten los contratantes, asegurados y/o beneficiarios. contratantes y asegurados, respecto de la intermediación de productos de seguros, la transparencia de información 42.2 Adicionalmente, los corredores de seguros y la gestión de reclamos y requerimientos. pertenecientes a los segmentos 1 y 2 deben: 4. La gestión de siniestros. 1. Trasladar el reclamo relacionado al producto 40.2 Dichas políticas y procedimientos deben ser recogidos contratado por el asegurado a la empresa de seguros, en un documento que debe contar con la aprobación del si el reclamo es contra esta última, en un plazo máximo órgano competente y encontrarse a disposición de la de dos (2) días hábiles. Superintendencia. 2. En caso el corredor de seguros interponga un reclamo en representación del asegurado, debe entregar al 40.3 Los corredores de seguros que sean personas asegurado la constancia de presentación del reclamo naturales deben contar con políticas y procedimientos emitida por la empresa de seguros, en un plazo no relacionados con el cumplimiento de las normas que rigen mayor de dos (2) días hábiles, contados desde la su actividad, entre ellas: recepción de la constancia. 1. La información sobre sus servicios a los potenciales 42.3 Los corredores de seguros pertenecientes al contratantes de seguros. segmento 3, sean personas naturales o jurídicas, y los 2. La asesoría, contratación y gestión del seguro en corredores de seguros personas naturales del segmento 2 todas sus etapas. deben cumplir con lo siguiente: 3. Adecuadas prácticas de negocio en su relación con los contratantes y asegurados, respecto de 1. Poner a disposición de los contratantes y/o asegurados la intermediación de productos de seguros, la potenciales como mínimo uno de los siguientes transparencia de información y la gestión de reclamos canales de recepción de reclamos: y requerimientos. 4. La gestión de siniestros. a) Red de oficinas de atención al público, en caso de personas jurídicas. 40.4 Este requerimiento es proporcional al nivel de b) Vía telefónica al número designado para la operaciones del corredor de seguros. recepción de reclamos. c) Vía electrónica al correo electrónico establecido SUBCAPÍTULO VI por los corredores de seguros y/o su página web. GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO 2. Aplicar los plazos de atención señalados en la Artículo 41. Transparencia de información a los Circular de Atención al Usuario para la atención de contratantes y/o asegurados potenciales requerimientos y reclamos. 3. Registrar los reclamos de acuerdo con el Anexo 1- B 41.1 El corredor de seguros debe informar al contratante de la Circular de Atención del Usuario. y/o asegurado potencial sobre la asesoría y representación 4. Entregar una copia del reclamo al usuario, y para realizar actos de administración de la cobertura 5. Mantener la constancia de la notificación de la contratada, así como del servicio posterior mientras la respuesta al reclamo. cobertura permanezca vigente y, en general, cumplir con las 6. Observar lo dispuesto en el párrafo 42.2, de ser obligaciones definidas para un adecuado comportamiento pertinente. de la empresa según lo dispuesto en la normativa vigente. 42.4 El reporte de reclamos que efectúen los corredores de 41.2 Respecto de cada propuesta que se presente al seguros, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido contratante y/o asegurado potencial, los corredores de en la Circular de atención al usuario, considerando para seguros deben informar lo siguiente: ello, la naturaleza de los servicios que se encuentran autorizados a prestar. 1. La empresa de seguros que ofrece la cobertura. 2. El tipo de contrato de seguro ofrecido (individual o grupal). Artículo 43. Otras disposiciones aplicables en materia 3. Coberturas y exclusiones del producto de seguros, de transparencia de información en especial aquellas limitaciones de cobertura o Las empresas corredoras de seguros del segmento 1 exclusiones significativas o inusuales, así como las deberán contar con un oficial de conducta de mercado al fechas de inicio y fin de vigencia. que le serán aplicables las funciones y responsabilidades 4. Existencia de cláusulas de garantía. descritas en el artículo 33º del Reglamento de Transparencia 5. El monto de la prima comercial, forma de pago, fechas o la norma que la sustituya, en lo que corresponda. de pago y las consecuencias del incumplimiento o del retraso en el pago. Las demás disposiciones del Reglamento de Transparencia 6. La existencia e importe o porcentaje de coaseguro, son de aplicación a todos los segmentos de corredores de franquicias y deducibles. seguros, en lo que resulte pertinente. 12 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano SUBCAPÍTULO VII el caso de la información anual, el plazo para la remisión DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES E será de sesenta (60) días luego terminado el ejercicio. INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA 46.3 Los corredores de seguros personas naturales que Artículo 44. Registro de contratos intermediados operan como corredores exclusivos de una empresa Los corredores de seguros deben mantener un registro corredora de seguros quedan exentos de esta obligación actualizado de los contratos de seguros intermediados, en tanto la relación laboral se mantenga. el cual debe estar a disposición de la Superintendencia y contener, como mínimo, la siguiente información: SUBCAPÍTULO VIII AUDITORÍA EXTERNA 1. Código interno de registro del contrato. 2. Razón social de la empresa de seguros. Artículo 47. Contratación de sociedades de auditoría 3. Número de la póliza de seguros o del certificado de seguros, según corresponda. 47.1 Las empresas corredoras de seguros con ingresos 4. Riesgo y modalidad de seguros. operativos anuales superiores a las seiscientas (600) 5. Identificación del contratante, del asegurado y del Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben contratar beneficiario si lo hubiere, así como la información sociedades de auditoría externa inscritas y habilitadas en sobre su documento de identidad, domicilio y teléfono. el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE), a 6. Fecha de la solicitud de seguro, de la aceptación por cargo de la Superintendencia, para que realicen exámenes parte de la empresa de seguros, de la entrega de la sobre la razonabilidad de los estados financieros anuales, póliza (física o electrónica) al contratante y/o asegurado incluyendo la evaluación del sistema de control interno en y periodo de vigencia de la póliza de seguros. el ámbito de la auditoría externa. Para efectos del cálculo, 7. Monto de la suma asegurada de la cobertura principal. el valor de la UIT es el que corresponde al ejercicio por 8. Monto de la comisión de intermediación. auditar. 9. Estado del pago de la prima del seguro. 10. Fecha de renovación de la póliza, cuando corresponda. 47.2 El informe del auditor conteniendo la opinión sobre 11. Fecha del siniestro, cuando corresponda. la razonabilidad de los estados financieros anuales, así 12. Fecha del aviso del siniestro al corredor de seguros, como el Informe sobre la evaluación del sistema de control cuando corresponda. interno, deben remitirse a la Superintendencia dentro de 13. Fecha del aviso de siniestro a la empresa de seguros, los ciento veinte (120) días calendario posteriores al cierre cuando corresponda. del ejercicio económico. 14. En caso no intervenga ajustador, fecha en la que la aseguradora recibió la documentación e información Artículo 48. Contenido mínimo del contrato con las completa exigida en la póliza de seguro para el sociedades de auditoría proceso de liquidación del siniestro. Los contratos suscritos con las sociedades de auditoría 15. En caso intervenga ajustador, fecha en la que el deberán considerar, como mínimo, los siguientes aspectos: ajustador recibió la documentación e información completa exigida en la póliza de seguro para el 1. La fecha de inicio del trabajo de auditoría externa. proceso de liquidación del siniestro. 2. El alcance del examen y el contenido de los informes 16. Fecha en la que la aseguradora declaró consentido el a ser presentados por los auditores externos deben siniestro. considerar lo dispuesto en las Normas Internacionales 17. Fecha en la que la empresa de seguros efectuó el de Auditoría (NIAS) aprobadas por la Junta de pago del siniestro. Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, las disposiciones del presente Reglamento y Artículo 45. Expediente del contratante y/o asegurado otras normas aplicables a los corredores de seguros. Los corredores de seguros deben contar con un expediente 3. El plazo de entrega de los informes. físico o virtual por cada contratante y/o asegurado, el cual 4. La obligación de la sociedad de auditoría de poner a debe contener, como mínimo, la siguiente información: disposición de esta Superintendencia los papeles de trabajo y cualquier otra documentación de respaldo 1. Copia de la carta de nombramiento y anexo suscrita