Normas Legales Sobre Intermediación de Seguros PDF

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These documents contain the legal regulations regarding insurance intermediaries in Peru. It details the different ways to perform insurance intermediary work, relevant articles, and necessary procedures. It covers various aspects like agents, conventions, sales promotion, and sales points.

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6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano de intermediar contratos de seguros en las siguientes contratante y/o asegurado pueda requerir a cualquiera de situaciones:...

6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano de intermediar contratos de seguros en las siguientes contratante y/o asegurado pueda requerir a cualquiera de situaciones: ellos el cumplimiento de sus obligaciones y dejar a salvo el derecho de repetición entre ellos como obligados solidarios. 1. Cuando los directores y gerentes de la empresa de seguros que ofrece la cobertura del seguro son 21.3 En caso que el único ingreso de alguno de los cónyuges, convivientes o parientes de un corredor de corredores de seguros que suscriben el convenio sea seguros (persona natural). generado por la intermediación conjunta, dicho corredor 2. Cuando los directores y gerentes de la empresa debe hacerlo de conocimiento de la Superintendencia de seguros que ofrece la cobertura del seguro son por escrito en un plazo de treinta (30) días siguientes de cónyuges, convivientes o parientes de los directores o suscrito el convenio. gerentes de una empresa corredora de seguros. Artículo 22. Promotores de ventas 17.2 Se considera parientes a aquellas personas comprendidas hasta el segundo grado de consanguinidad 22.1 Las empresas corredoras de seguros pueden utilizar o el primer grado de afinidad. los servicios de promotores de ventas. Los promotores de ventas son personas naturales que mantienen un Artículo 18. Información sobre aplicación de utilidades contrato para intermediar productos de seguros con las Las empresas corredoras de seguros pertenecientes a empresas corredores de seguros, manteniendo estas la los segmentos 1 y 2 a que se refiere el artículo 36, deben responsabilidad por todos los actos que dichos promotores presentar a la Superintendencia un detalle de los acuerdos realicen en su representación, especialmente por los que hubieran adoptado sobre la declaración de dividendos u perjuicios que se puedan ocasionar a los contratantes de otra forma de aplicación de utilidades o de disposiciones de seguros, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia recursos, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de errores, omisiones, impericia o negligencia en que de la fecha de la adopción del acuerdo, debiendo transcurrir incurran, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. un plazo similar para que el contenido del mismo pueda Asimismo, las empresas corredoras de seguros son hacerse efectivo. La Superintendencia puede suspender los responsables de la capacitación de los promotores de ventas acuerdos mencionados mientras no reciba explicaciones y de que estos cumplan con las obligaciones establecidas que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que se en la normativa vigente relacionadas con la intermediación hubieran formulado con relación a ellos. de seguros e información a los contratantes y asegurado. SUBCAPÍTULO II 22.2 Las empresas corredoras de seguros son responsables MODALIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y OFICINAS de que sus promotores de ventas reúnan las condiciones de idoneidad moral y técnica para el desempeño de sus labores. Artículo 19. Modalidades de intermediación de seguros Asimismo, deben asignar un código y emitir un documento de identificación a sus promotores de ventas e implementar 19.1 Los corredores de seguros pueden utilizar las un registro en el que se consigne los datos generales, la siguientes modalidades para la intermediación de seguros: fecha de inicio y fin de sus actividades, los tipos de seguros que intermedian, el volumen de ventas y la capacitación 1. Personal de la empresa corredora de seguros recibida. Por otro lado, las empresas corredoras de seguros 2. Convenios de intermediación conjunta deben mantener legajos personales de los promotores 3. Promotores de ventas de ventas, de manera física o electrónica, los que deben 4. Puntos de venta mantenerse actualizados con la documentación que acredite la información contenida en el registro mencionado 19.2 La intermediación también puede efectuarse a través anteriormente y estar a disposición de la Superintendencia. del uso de sistemas de comunicación a distancia, conforme se desarrolla en el Subcapítulo III del presente Capítulo. 22.3 Para aquellos productos de seguros que se encuentren sujetos a condiciones de evaluación o Artículo 20. Personal de la empresa corredora de verificación de condiciones mínimas de aseguramiento, seguros tales como exámenes médicos o inspecciones de riesgo, de acuerdo con las condiciones del seguro, el promotor de 20.1 Las empresas corredoras de seguros pueden ventas debe informar previamente la forma y plazos en que intermediar pólizas o asesorar a los contratantes se realizarán dichas verificaciones, pudiendo precisarlos potenciales a través del personal de sus unidades de en la solicitud de seguro. gestión comercial y otros similares, con contrato laboral. El personal debe cumplir con las obligaciones establecidas 22.4 Mientras un contrato que vincule a un promotor de en la normativa vigente relacionadas con la intermediación ventas con una empresa corredora de seguros se mantenga de seguros e información a los contratantes y asegurados, vigente, dicho promotor no puede prestar servicios para siendo las empresas corredoras de seguros responsables otra empresa corredora de seguros o empresa de seguros. de su actuación, así como de su capacitación. La empresa corredora de seguros debe establecer los controles necesarios para el cumplimiento de esta 20.2 El personal de la empresa corredora de seguros no disposición. es considerado como promotor de ventas, para efecto de las disposiciones del presente Reglamento, así como Artículo 23. Puntos de venta tampoco requiere estar inscrito en el Registro. 23.1 Las empresas corredoras de seguros pueden Artículo 21. Convenios de intermediación conjunta establecer puntos de venta en locales comerciales de otras empresas, los que son gestionados y/o supervisados por 21.1 Los corredores de seguros, sean personas naturales personal o promotores de ventas de la empresa corredora o personas jurídicas, pueden celebrar convenios con otros de seguros. A través de esta modalidad únicamente corredores de seguros para la intermediación conjunta de se pueden intermediar productos de seguros masivos, los seguros de un cliente o de una cartera de clientes. Dichos vehiculares y otros que la Superintendencia determine. convenios deben establecer las funciones, obligaciones y responsabilidades correspondientes a cada corredor frente 23.2 En los puntos de venta debe informarse, en paneles al contratante o asegurado, así como la estructura de la y con caracteres destacados, la denominación, dirección, comisión que haya sido acordada. Los convenios deben teléfono y correo electrónico de la empresa corredora estar a disposición de la Superintendencia. de seguros para efectos de facilitar el contacto de los potenciales contratantes y/o asegurados. 21.2 En los convenios se deben establecer los mecanismos de comunicación permanentes con los contratantes y/o 23.3 A efecto de la formalización de la venta del seguro, asegurados, con la finalidad de que sean informados el contratante y/o asegurado, debe suscribir la carta de permanentemente sobre las responsabilidades de cada nombramiento señalada en el artículo 32 del presente corredor y el procedimiento de atención a sus requerimientos Reglamento. durante la vigencia de la póliza. Sin perjuicio de lo señalado, los corredores involucrados en el convenio se sujetan 23.4 Las empresas corredoras de seguros son a la responsabilidad solidaria con la finalidad de que el responsables por todos los actos que se realicen a través El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019 NORMAS LEGALES 7 de esta modalidad de intermediación, especialmente por los 25.2 En el caso de las empresas corredoras de seguros, perjuicios que se puedan ocasionar a los contratantes de la apertura, traslado y/o cierre de oficinas no requiere de seguros, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia autorización previa; sin embargo, deben comunicar a la de errores, omisiones, impericia o negligencia en que Superintendencia sobre la apertura, cierre o traslado de incurran, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan. sus oficinas dentro de los diez (10) hábiles de realizada, adjuntando la información que se indica a continuación: 23.5 Las empresas corredoras de seguros que operen a través de puntos de venta, deben mantener a disposición 1. Copia certificada del acta del órgano correspondiente de la Superintendencia la siguiente información: donde conste el acuerdo pertinente. 2. La dirección y teléfono de la oficina. 1. Ubicación y dirección del punto de venta. 3. Copia certificada del acta del órgano competente, en 2. Fecha a partir de la cual empezó a operar. la que conste la designación de un encargado de la 3. Productos que intermedia y empresas de seguros que administración de la oficina, quien debe ser personal las otorga. de la empresa bajo contrato laboral. La empresa 4. Personal o promotor de ventas de la empresa corredora corredora de seguros será responsable por todos los de seguros responsable del punto de venta; y actos que dicho encargado realiza en nombre de la 5. Copia del acta en la que consta el acuerdo donde se empresa corredora de seguros, sin perjuicio de las dispone la instalación del punto de venta, aprobado sanciones que correspondan. por el órgano competente de la empresa corredora de seguros. 25.3 El traslado de la oficina principal de las empresas corredoras de seguros, debe ser informado a la Artículo 24. Capacitación Superintendencia adjuntando lo indicado en los numerales 1 y 2 del párrafo 25.2 y según lo establecido en el 24.1 El personal y los promotores de ventas de las Reglamento de Registro. empresas corredoras de seguros deben recibir la debida capacitación, con la finalidad de que puedan informar 25.4 Las empresas corredoras de seguros pertenecientes adecuadamente a los contratantes y/o asegurados a los segmentos 1 y 2 a que se refiere el artículo 36 deben potenciales sobre las características y condiciones de mantener en su página web, cuando cuenten con ella, la los productos que están intermediando. En este sentido, relación actualizada de oficinas y puntos de venta con sus las empresas corredoras de seguros deben implementar respectivas direcciones y teléfonos. programas de capacitación acordes a la naturaleza de cada modalidad de intermediación, tomando como 25.5 Las empresas corredoras de seguros deben informar referencia, por lo menos, los siguientes aspectos: a sus clientes sobre los cambios señalados anteriormente a través de la utilización de los medios que considere 1. Aspectos relevantes de la normatividad aplicable a la convenientes, debiendo dejar constancia de ello. actividad de los corredores de seguros. 2. Principales coberturas, beneficios y exclusiones de SUBCAPÍTULO III los productos que se intermedian a través de cada INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS modalidad de intermediación. DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA 3. Procedimientos sobre el derecho de arrepentimiento, su ejecución y consecuencias cuando se trate de Artículo 26. Intermediación a través de sistemas de seguros intermediados a través de sistemas de comunicación a distancia comunicación a distancia. 4. Procedimientos sobre el pago de la prima y los efectos 26.1 Los corredores de seguros pueden utilizar sistemas de su incumplimiento (suspensión de la cobertura, de comunicación a distancia únicamente para intermediar resolución de contrato y extinción del contrato). productos de seguros masivos cuya contratación sea 5. Procedimientos para solicitar la cobertura de la póliza individual o grupal, así como otros productos de seguros por la ocurrencia del siniestro. que la Superintendencia determine por norma de carácter 6. Procedimientos y plazo para el pago de la general. Se entienden comprendidos en la modalidad a indemnización o beneficio establecido en la póliza. distancia los sistemas de telefonía, internet u otros análogos 7. Procedimiento para la atención de requerimientos y que permiten a los corredores de seguros acceder de modo reclamos. no presencial a los contratantes y/o asegurados potenciales. 8. Programas para la adecuada asesoría y atención de reclamos y requerimientos de los usuarios. 26.2 Cuando un corredor de seguros utilice sistemas de comunicación a distancia está obligado a identificarse 24.2 La capacitación se debe brindar, como mínimo, como tal ante los contratantes y/o asegurados potenciales. con periodicidad anual. Todo el personal y todos los promotores de ventas deben ser incluidos en el programa 26.3 La utilización de sistemas a distancia debe garantizar que de capacitación. Las empresas corredoras de seguros la información que los corredores de seguros proporcionen a deben implementar los mecanismos necesarios que los contratantes y/o asegurados potenciales, cumplan con el permitan garantizar que la capacitación sea efectiva y principio de transparencia establecido en la normativa vigente. medible. Para tal efecto, la capacitación puede realizarse Asimismo, la información brindada por los contratantes de manera presencial o utilizando plataformas virtuales, potenciales y/o asegurados potenciales a través de dicho debiendo quedar la constancia correspondiente de su mecanismo debe ser conservada en los soportes necesarios realización. que permitan su verificación posterior, así como la debida identificación del contratante potencial y/o asegurado potencial. 24.3 Los programas de capacitación que desarrollen las empresas corredoras de seguros, así como la 26.4 El corredor de seguros debe comunicar a la documentación que acredite el cumplimento de lo señalado Superintendencia su intención de iniciar la intermediación en el presente artículo, deben mantenerse a disposición del a través de sistemas de comunicación a distancia. La personal y de los promotores de ventas de las empresas comunicación debe remitirse con una anticipación no corredoras de seguros de manera permanente y de la menor a quince (15) días del inicio del uso de sistemas de Superintendencia. comunicación a distancia. 24.4 Los corredores de seguros que sean personas Artículo 27. Condiciones aplicables naturales deben capacitarse con periodicidad anual. La capacitación debe incluir los aspectos señalados en el 27.1 Los corredores de seguros son responsables frente presente artículo, correspondiente a los seguros que a los contratantes, asegurados, beneficiarios y ante la intermedia. Las constancias de dicha capacitación deberán Superintendencia por el cumplimiento de las medidas de estar a disposición a la Superintendencia. seguridad correspondientes, destinadas a garantizar la conservación de la información y a evitar su transferencia Artículo 25. Apertura, traslado y/o cierre de oficinas o divulgación a personas no autorizadas. 25.1. La inscripción en el Registro autoriza a los corredores 27.2 Los corredores de seguros son responsables de de seguros a operar en todo el territorio nacional. implementar un soporte adecuado para obtener, conservar y 8 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano resguardar la información brindada al potencial asegurado y su a quince (15) días, contados desde la fecha en aceptación para la contratación del seguro elegido. Asimismo, que el contratante o asegurado reciba o tenga a su deben implementar mecanismos de seguridad para asegurar disposición la póliza, nota de cobertura provisional o la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información certificado de seguro correspondiente. en las diferentes fases del proceso de contratación. Previa 2. Los canales y procedimientos con los que cuenta el identificación de la información crítica para los corredores contratante y/o asegurado para ejercer el derecho de de seguros, estos mecanismos como mínimo deben incluir arrepentimiento, ya sea ante la empresa de seguros la suscripción de acuerdos de confidencialidad entre las o ante los corredores de seguros. Dichos canales y partes con acceso aquella información, la implementación de procedimientos deben considerar al menos aquellos controles que restrinjan la posibilidad del acceso y cambios que fueron utilizados para la contratación del seguro. no autorizados en datos o sistemas informáticos, así como la 3. En caso el contratante o asegurado ejerza su derecho elaboración copias de respaldo de dicha información. de arrepentimiento luego de haber pagado el total o parte de la prima, los corredores de seguros deben Artículo 28. Información mínima a brindarse en la iniciar las gestiones ante la empresa de seguros para intermediación de seguros la devolución de la prima pagada en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego del aviso del contratante 28.1 Los corredores de seguros que utilicen sistemas a o asegurado sobre el ejercicio de este derecho. distancia deben indicar expresamente que se trata de una intermediación de seguros y brindar al contratante y/o 31.3 El contratante o asegurado, según se trate de un asegurado potencial, como mínimo y dependiendo de los seguro individual o grupal, puede hacer uso del derecho de tipos de seguros ofrecidos, la siguiente información: arrepentimiento en tanto no haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios otorgados por el contrato de seguro. 1. Identificación del corredor de seguros y del código en el registro, así como de la persona a cargo de la SUBCAPÍTULO IV comunicación, en caso de las empresas corredoras de ASPECTOS OPERATIVOS Y SEGMENTACIÓN seguros. DE CORREDORES 2. Fecha de las propuestas de seguros y período de validez. Artículo 32. Carta de Nombramiento 3. Características de los productos de seguros, indicando las coberturas ofrecidas, requisitos de aseguramiento, 32.1 La representación del contratante y/o asegurado principales exclusiones, períodos de carencia, frente a la empresa de seguros se instrumentaliza a deducibles y período de cobertura. través de la firma de la carta de nombramiento a favor del 4. Costo total a cargo del asegurado y forma de pago de corredor de seguros. Dicho documento faculta al corredor la prima de cada producto de seguros. para realizar actos administrativos de representación, 5. La comisión por la intermediación de seguros. mientras no exista revocación de su nombramiento o el 6. Procedimiento para dar aviso de siniestro. corredor no haya rechazado el otorgamiento de la carta 7. Forma de aceptación del seguro. de nombramiento. La carta de nombramiento no faculta a 8. Plazo y forma para ejercer el derecho a arrepentimiento. realizar actos de disposición. Entre los actos que puede 9. Plazo aproximado y forma de entrega de la póliza de realizar el corredor de seguros en representación del seguro elegida por el contratante y/o asegurado. contratante y/o asegurado, previa coordinación y con su autorización, están los siguientes: 28.2 De aceptarse la propuesta, el intermediario debe informar al contratante y/o asegurado potencial que debe suscribir la 1. Gestionar la solicitud del seguro, firmando para tal Carta de Nombramiento designándolo como intermediario de efecto la solicitud respectiva. la póliza contratada, la cual puede ser emitida conforme a lo 2. Solicitar y/o aceptar las renovaciones de las pólizas de indicado en el artículo 32 del presente Reglamento. seguros. 3. Solicitar modificaciones a las pólizas de seguros. Artículo 29. Entrega o remisión de la póliza luego de la 4. Presentar la documentación correspondiente para aceptación del seguro por el contratante solicitar la cobertura del seguro en caso de siniestros. Una vez que el contratante y/o asegurado acepte la 5. Presentar reclamos relacionados con las pólizas de oferta del seguro y designe al corredor de seguros, este seguros intermediadas. debe presentar la solicitud a la empresa de seguros y, 6. Designar al ajustador de siniestros, en caso posteriormente, tramitar ante la empresa de seguros la corresponda. remisión al contratante de la póliza, en medios físicos o utilizando medios electrónicos, dentro de los plazos 32.2 La carta de nombramiento acredita al corredor de establecidos en la normativa vigente. seguros el derecho a percibir la comisión por la intermediación del contrato de seguro. Se presume la vigencia de la carta Artículo 30. Registro y archivo de los datos relacionados de nombramiento otorgada en favor de un corredor de con la intermediación de pólizas de seguro seguros mientras el contratante y/o asegurado no otorgue La información señalada en el artículo 28 debe ser una nueva carta de nombramiento a favor de un corredor de registrada íntegramente, debiéndose informar sobre seguros distinto o la haya revocado. Asimismo, en el caso este registro al contratante y/o asegurado potencial. de renovaciones de pólizas, en tanto no se emita una nueva La información contenida en los soportes tecnológicos carta de nombramiento o no se haya revocado la anterior, utilizados debe encontrarse a disposición del contratante, se entenderá que esta continúa vigente. en caso finalmente este acepte la contratación del seguro, y de la Superintendencia, cuando así lo requiera. 32.3 En caso el corredor de seguros rechace el otorgamiento de una carta de nombramiento por parte del Artículo 31. Derecho de arrepentimiento contratante y/o asegurado, el documento que contiene tal rechazo debe ser notificado simultáneamente a la empresa 31.1 La intermediación a través de sistemas de comunicación de seguros y al contratante y/o asegurado. a distancia está sujeta al “Derecho de Arrepentimiento” establecido en la Ley del Contrato de Seguro. 32.4 La carta de nombramiento debe contener un anexo en el que se señalen las obligaciones de los corredores 31.2 Para el ejercicio del derecho de arrepentimiento, de seguros señaladas en el presente Reglamento. el corredor de seguros es responsable de informar al Asimismo, dicho anexo debe incluir información sobre la contratante y/o asegurado, según corresponda, al momento póliza de responsabilidad civil a que se refiere el presente de la contratación, que cuenta con un plazo para ejercer Reglamento. El anexo debe ser entregado al contratante su derecho de arrepentimiento para resolver el contrato, y/o asegurado. sin expresión de causa ni penalidad alguna, siempre que no sea condición para contratar operaciones crediticias, 32.5 El Anexo I adjunto al presente Reglamento contiene dejando constancia expresa de dicha comunicación. Se un modelo de carta de nombramiento que debe ser debe considerar al menos la siguiente información: entregado al contratante y/o asegurado. 1. El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento 32.6 La carta de nombramiento puede ser pactada en ningún caso puede ser fijado en periodos inferiores utilizando el sistema de comunicación a distancia, El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019 NORMAS LEGALES 9 aplicando las medidas indicadas en los artículos 27 y 28 no inscritas en el Registro o corredores de seguros cuya del presente Reglamento. inscripción se encuentre suspendida o cancelada. Cuando el registro de un corredor de seguros se encuentre Artículo 33. Actuación del corredor en caso de siniestro suspendido o cancelado, se debe considerar lo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento. 33.1 El corredor de seguros asesora a su cliente para formular y presentar la solicitud de cobertura del siniestro, 34.5 Los corredores de seguros no pueden ceder o adjuntando todos los documentos necesarios, en el plazo y compartir comisiones de intermediación u otorgar algún forma prevista en la póliza de seguros, en la Ley del Contrato tipo de beneficio, directa o indirectamente, a los directivos, de Seguro y la normatividad emitida por la Superintendencia. funcionarios o trabajadores de los contratantes de seguros, así como tampoco con terceros distintos de los señalados, 33.2. El deber de asesoría para la gestión de la salvo que se trate que dichos terceros sean corredores de indemnización en caso de siniestro, comprende por lo seguros y se cuente con un convenio de intermediación menos lo siguiente: conjunta. Lo anteriormente señalado no aplica a aquellos descuentos en comisiones que el corredor otorga a aquellas 1. Atender al contratante y/o asegurado en cuanto tome personas naturales o jurídicas que tengan la condición de conocimiento de la ocurrencia del siniestro. contratantes. 2. Dar aviso del siniestro en los plazos establecidos en la póliza de seguros y la normatividad vigente. Artículo 35. Referenciación de clientes 3. Informar al asegurado sobre su obligación de evitar acciones que puedan perjudicar las investigaciones 35.1 Los corredores de seguros podrán celebrar contratos relativas a la ocurrencia del siniestro, salvo que de referenciación de clientes con personas o empresas estas sean efectuadas para prevenir el incremento, que únicamente refieran o presenten clientes potenciales propagación o procurar la disminución de los daños a los corredores de seguros, sin realizar ninguna labor en el objeto asegurado, advirtiéndole acerca de las de intermediación. Dichos referenciadores se encuentran consecuencias de la inobservancia de esta obligación. prohibidos de realizar cualquier actividad de intermediación Asimismo, debe informar al asegurado sobre las y/o asesoría de seguros contenida en el artículo 13 del disposiciones de Defensa Civil sobre el particular. presente Reglamento, bajo responsabilidad del corredor de 4. Apoyar al contratante, asegurado y/o beneficiario en seguros con quien suscribe el contrato de referenciación de la preparación de la documentación para solicitar la clientes. Es responsabilidad de los referenciadores cumplir cobertura del seguro y hacerle seguimiento hasta con las normas relacionadas a la protección y tratamiento de que sea satisfecho el derecho del asegurado a la los datos personales y cualquier otra normativa que les sea indemnización, estando facultado para solicitar a aplicable. la empresa de seguros información relativa a los avances en el proceso de liquidación y pago del 35.2 Los corredores de seguros deben llevar un registro de siniestro e informar periódicamente a su cliente los contratos celebrados con referenciadores, el cual debe acerca de ello. contener, como mínimo, la siguiente información: 5. En caso el siniestro sea rechazado, debe solicitar a la empresa de seguros el sustento correspondiente e informar 1. Identificación de cada referenciador, con sus clientes al contratante y/o asegurado. En caso el contratante referenciados y/o asegurado no esté de acuerdo con la decisión de 2. Identificación de los clientes referenciados, la aseguradora, debe asesorarlo en la tramitación del considerando: reclamo ante las instancias correspondientes. 6. Los corredores de seguros deben establecer a) Número de póliza procedimientos para el trámite de atención de siniestros b) Riesgo asegurado que contemplen alertas sobre los plazos que tiene el c) Importe de la prima contratante, asegurado o beneficiario para remitir la d) Remuneración calculada para el referenciador. información completa a la empresa de seguros. 7. Para efectos del seguimiento de la solicitud de 35.3 Los contratos celebrados con los referenciadores cobertura del siniestro, el corredor debe considerar deben estar a disposición de la Superintendencia y que la empresa de seguros tiene un plazo de treinta contener, como mínimo, la siguiente información: (30) días, desde que recibió la documentación e información completa exigida en la póliza de seguros, 1. Identificación de las partes del contrato. para pronunciarse sobre el siniestro. En caso la 2. Obligaciones de las partes, con especial detalle de empresa de seguros, una vez consentido el siniestro, las correspondientes a los referenciadores. no efectúe el pago que corresponda en el plazo de 3. Prohibición de realizar actividades de treinta (30) días establecido en el Reglamento de intermediación de seguros por parte del Siniestros, el corredor de seguros debe asesorar referenciador. al contratante y/o asegurado sobre el pago de los 4. Sistema de remuneraciones establecido para los intereses moratorios que le corresponden y formular la referenciadores. solicitud respectiva a la empresa de seguros. 35.4 Lo señalado en el artículo 34 no resulta aplicable a la Artículo 34. Comisiones y honorarios remuneración que perciban los referenciadores. Asimismo, los corredores de seguros deben remitir la información que 34.1 La determinación de las comisiones por la establezca la Superintendencia, para efectos de la debida intermediación en la contratación de seguros u honorarios identificación de los referenciadores. profesionales por asesorías prestadas, sus formas de pago y demás condiciones, se realiza de conformidad 35.5 Los corredores de seguros no pueden utilizar la figura con los convenios que libremente celebren los corredores de referenciadores cuando los potenciales contratantes se con las empresas de seguros. Lo mismo es aplicable a encuentren bajo el marco de las normas de contratación la intermediación y asesoría de seguros obligatorios de seguros establecido en la Ley de Contrataciones del y aquellos que se contraten en el marco de la Ley de Estado (Ley Nº 30225 y normas modificatorias o ley que la Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225 y normas sustituya) y su Reglamento. modificatorias o ley que la sustituya), salvo que sus normas específicas establezcan un tratamiento diferente. 35.6 Los corredores de seguros deben enviar una comunicación con los datos del referenciador al 34.2 Los corredores de seguros deben documentar los contratante. El contratante debe dar su conformidad servicios que originan sus comisiones u honorarios. sobre dicho referenciador, utilizando cualquier medio de comunicación que sea verificable. Dichas comunicaciones 34.3 Los corredores de seguros no pueden reconocer deben estar a disposición de la Superintendencia. comisiones de intermediación utilizando modalidades o canales distintos a los contemplados en el presente Reglamento. 35.6 Los corredores de seguros pueden firmar contratos de referenciación con otros corredores de seguros, para 34.4 Las empresas de seguros no pueden pagar lo cual ambos deben cumplir con todas las obligaciones y comisiones u honorarios a personas naturales o jurídicas requisitos establecidos en el presente Reglamento. 10 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano Artículo 36. Segmentación de corredores de seguros generales para la adopción e implementación de prácticas de gobierno corporativo que sirvan de guía para el accionar 36.1 A los corredores de seguros se les aplica un criterio de sus órganos de gobierno. En ese sentido, deben de segmentación sobre la base de los ingresos operativos observar las disposiciones establecidas en el Reglamento anuales obtenidos en los dos últimos ejercicios. de Gobierno Corporativo, según lo indicado en el presente artículo. Asimismo, la mención al Directorio está referida 36.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se al órgano equivalente, en caso la empresa corredora de consideran ingresos operativos: seguros no esté obligada a contar con un Directorio. 1. En el caso de personas naturales, al total de ingresos 38.2 El marco de gobierno corporativo debe incorporar los anuales que perciban por el desarrollo de su actividad lineamientos establecidos en el artículo 3 del Reglamento como corredores de seguros, tales como comisiones de Gobierno Corporativo. de intermediación, honorarios por servicios, asesorías y otros similares. 38.3 El Reglamento del Directorio a que se refiere el 2. En el caso de empresas corredoras de seguros, a la artículo 5 del Reglamento de Gobierno Corporativo debe sumatoria de los ingresos anuales de las cuentas del contener, como mínimo: rubro 57 “Ingresos por Servicios y Otros” del Capítulo IV, Descripción y Dinámica del Plan de Cuentas del Sistema 1. Las funciones y responsabilidades del presidente del de Seguros aplicable a los corredores de seguros, con Directorio y de sus miembros. excepción de la cuenta 5709 “Ingresos Diversos”. 2. Políticas y procedimientos para prevenir, detectar, manejar y revelar los conflictos de intereses de los directores. 36.3. Se determina el segmento considerando el período 3. Políticas y procedimientos para informar al Directorio de mayores ingresos. Se revisa la segmentación cada dos sobre las comunicaciones de la Superintendencia. (2) años, en la oportunidad en la que se cuente con nueva 4. Criterios de idoneidad técnica y moral para la selección información financiera anual disponible. La ubicación de la plana gerencial. en cada segmento será definida el 30 de junio de cada 5. En caso lo permita el estatuto, las políticas y periodo a evaluar. lineamientos para la realización de sesiones de Directorio no presenciales a través de medios de 36.4. La segmentación a que se refiere el presente artículo comunicación que permitan la adopción de acuerdos tiene los siguientes límites: y garanticen su autenticidad. 6. En caso el Directorio haya acordado una autoevaluación de su desempeño, los criterios utilizados para dicha Segmento 1 Ingresos anuales mayores a 10 millones de soles autoevaluación. Segmento 2 Ingresos anuales mayores a 1 hasta 10 millones de soles 38.4 Entre las responsabilidades del Directorio a que se refiere el artículo 7 del Reglamento del Gobierno Corporativo Segmento 3 Ingresos anuales menores de 1 millón de soles se deben considerar, como mínimo, las siguientes: 36.5 Cuando las disposiciones emitidas por la 1. Establecer los principales objetivos y metas de las Superintendencia no se refieran algún segmento en empresas corredoras de seguros y aprobar su estrategia. particular, se entiende que su contenido aplica a todos los 2. Aprobar los manuales de organización y funciones, corredores de seguros, sean personas naturales o jurídicas. de políticas y procedimientos y demás manuales y normativa interna. Artículo 37. Transferencia de cartera 3. Seleccionar una plana gerencial con idoneidad técnica y moral, que actúe conforme al desarrollo de los negocios 37.1 Los corredores de seguros deben comunicar a y operaciones, así como evaluar su desempeño. la Superintendencia las transferencias de cartera de 4. Aprobar el sistema de apetito por el riesgo. asegurados a otro corredor de seguros, dentro de los veinte 5. Establecer las políticas y medidas necesarias para que (20) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia, cuenten con una adecuada conducta de mercado en adjuntando la siguiente información: su estrategia de negocio. 6. Establecer la cultura y valores corporativos, así como 1. En caso de tratarse de una empresa corredora de los criterios de responsabilidad profesional. seguros, copia certificada del Acta de la sesión de Directorio u órgano equivalente, en donde conste el 38.5 La Declaración de Cumplimiento del Directorio a acuerdo que aprueba la transferencia de la cartera que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Gobierno correspondiente. Corporativo debe señalar, como mínimo: 2. Contrato de transferencia de cartera que incorpore la identificación y descripción de la cartera de asegurados 1. Que el directorio conoce los estándares previstos en que se transfiere, la información referida al ramo, el Reglamento de Gobierno Corporativo, así como sus fecha de inicio y término de cada póliza, estado de responsabilidades. pago de la prima, siniestros por pagar por parte de las 2. Que cumplen con los principios y lineamientos empresas de seguros. establecidos en materia de gobierno corporativo; que 3. Derechos y obligaciones de las partes respecto de el directorio comprende la naturaleza y el nivel de dicha transferencia. riesgos asumidos. 4. Constancia que acredite la comunicación a los 3. Que cuentan con una gestión de riesgos consistente contratantes y/o asegurados respecto del corredor de con la naturaleza, tamaño y complejidad de sus seguros que se hará cargo de la gestión de la póliza operaciones y servicios, con las excepciones de de seguro, señalando expresamente su derecho posibles deficiencias identificadas y comunicadas en de modificar la carta de nombramiento a efectos de la declaración. nombrar a otro corredor de seguros. 4. Que el directorio haya requerido a la gerencia que 5. Algún otro hecho de importancia aplicable a la cartera las políticas, procesos y controles ejecutados por transferida. la gerencia, incluyendo una adecuada gestión de riesgos, sean consistentes con la estrategia, así como 37.2 En tanto el contratante y/o asegurado no revoque la con los niveles de apetito y límites de riesgo. carta de nombramiento otorgada al cedente de la cartera corredor de seguros se entiende que esta se mantiene 38.6 Entre las responsabilidades de la gerencia a que vigente a favor del cesionario. se refiere el artículo 17 del Reglamento de Gobierno Corporativo se deben considerar, como mínimo, las SUBCAPÍTULO V siguientes: GOBIERNO CORPORATIVO 1. Asegurar que las actividades sean consistentes con Artículo 38. Gobierno Corporativo la estrategia de negocio, el sistema de apetito por el riesgo y la cultura y valores corporativos. 38.1 Las empresas corredoras de seguros pertenecientes 2. Implementar una gestión integral de riesgos conforme al Segmento 1 deben definir principios y lineamientos a las disposiciones del Directorio. El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019 NORMAS LEGALES 11 3. Informar al Directorio, al menos trimestralmente, sobre 7. Requisitos señalados en la póliza para solicitar la la marcha económica. cobertura y sus beneficios, así como todo aquello que 4. Implementar las medidas que sean necesarias para podría ocasionar una limitación significativa o la pérdida contar con una adecuada conducta de mercado, así del derecho a la indemnización, establecidos en el como como informar periódicamente al Directorio producto de seguros, la Ley del Contrato de Seguro o sobre dicha implementación. en la normatividad emitida por la Superintendencia. Artículo 39. Aplicación de disposiciones de Gobierno 41.3 El corredor de seguros debe acreditar su Corporativo a otros corredores de seguros independencia respecto de la empresa de seguros o La Superintendencia puede requerir el cumplimiento de lo informar al contratante y/o asegurado sobre la existencia señalado en el artículo anterior a las empresas corredoras de alguna posible vinculación con ella, distinta a las de seguros pertenecientes al segmento 2, para lo cual se mencionadas en el artículo 17 del presente Reglamento, otorga un plazo de adecuación concordante al tamaño y las cuales imposibilitan la participación del corredor. nivel operaciones. 41.4 Los corredores de seguros deben incorporar en Artículo 40. Políticas y procedimientos el expediente (físico o electrónico) del contratante y/o asegurado el sustento que acredite que la información de 40.1 Las empresas corredoras de seguros, los productos fue brindada y la confirmación de su elección. independientemente del segmento al que pertenezcan, deben implementar políticas y procedimientos respecto a: Artículo 42. Atención de reclamos y requerimientos 1. La información sobre sus servicios a los potenciales 42.1 A las empresas corredoras de seguros pertenecientes a contratantes de seguros. los segmentos 1 y 2 se les aplica lo dispuesto en la Circular 2. La asesoría, contratación y gestión del seguro en de Atención al Usuario, debiendo observar las disposiciones todas sus etapas. para la atención y resolución de requerimientos y reclamos 3. Adecuadas prácticas de negocio en su relación con los que presenten los contratantes, asegurados y/o beneficiarios. contratantes y asegurados, respecto de la intermediación de productos de seguros, la transparencia de información 42.2 Adicionalmente, los corredores de seguros y la gestión de reclamos y requerimientos. pertenecientes a los segmentos 1 y 2 deben: 4. La gestión de siniestros. 1. Trasladar el reclamo relacionado al producto 40.2 Dichas políticas y procedimientos deben ser recogidos contratado por el asegurado a la empresa de seguros, en un documento que debe contar con la aprobación del si el reclamo es contra esta última, en un plazo máximo órgano competente y encontrarse a disposición de la de dos (2) días hábiles. Superintendencia. 2. En caso el corredor de seguros interponga un reclamo en representación del asegurado, debe entregar al 40.3 Los corredores de seguros que sean personas asegurado la constancia de presentación del reclamo naturales deben contar con políticas y procedimientos emitida por la empresa de seguros, en un plazo no relacionados con el cumplimiento de las normas que rigen mayor de dos (2) días hábiles, contados desde la su actividad, entre ellas: recepción de la constancia. 1. La información sobre sus servicios a los potenciales 42.3 Los corredores de seguros pertenecientes al contratantes de seguros. segmento 3, sean personas naturales o jurídicas, y los 2. La asesoría, contratación y gestión del seguro en corredores de seguros personas naturales del segmento 2 todas sus etapas. deben cumplir con lo siguiente: 3. Adecuadas prácticas de negocio en su relación con los contratantes y asegurados, respecto de 1. Poner a disposición de los contratantes y/o asegurados la intermediación de productos de seguros, la potenciales como mínimo uno de los siguientes transparencia de información y la gestión de reclamos canales de recepción de reclamos: y requerimientos. 4. La gestión de siniestros. a) Red de oficinas de atención al público, en caso de personas jurídicas. 40.4 Este requerimiento es proporcional al nivel de b) Vía telefónica al número designado para la operaciones del corredor de seguros. recepción de reclamos. c) Vía electrónica al correo electrónico establecido SUBCAPÍTULO VI por los corredores de seguros y/o su página web. GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO 2. Aplicar los plazos de atención señalados en la Artículo 41. Transparencia de información a los Circular de Atención al Usuario para la atención de contratantes y/o asegurados potenciales requerimientos y reclamos. 3. Registrar los reclamos de acuerdo con el Anexo 1- B 41.1 El corredor de seguros debe informar al contratante de la Circular de Atención del Usuario. y/o asegurado potencial sobre la asesoría y representación 4. Entregar una copia del reclamo al usuario, y para realizar actos de administración de la cobertura 5. Mantener la constancia de la notificación de la contratada, así como del servicio posterior mientras la respuesta al reclamo. cobertura permanezca vigente y, en general, cumplir con las 6. Observar lo dispuesto en el párrafo 42.2, de ser obligaciones definidas para un adecuado comportamiento pertinente. de la empresa según lo dispuesto en la normativa vigente. 42.4 El reporte de reclamos que efectúen los corredores de 41.2 Respecto de cada propuesta que se presente al seguros, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido contratante y/o asegurado potencial, los corredores de en la Circular de atención al usuario, considerando para seguros deben informar lo siguiente: ello, la naturaleza de los servicios que se encuentran autorizados a prestar. 1. La empresa de seguros que ofrece la cobertura. 2. El tipo de contrato de seguro ofrecido (individual o grupal). Artículo 43. Otras disposiciones aplicables en materia 3. Coberturas y exclusiones del producto de seguros, de transparencia de información en especial aquellas limitaciones de cobertura o Las empresas corredoras de seguros del segmento 1 exclusiones significativas o inusuales, así como las deberán contar con un oficial de conducta de mercado al fechas de inicio y fin de vigencia. que le serán aplicables las funciones y responsabilidades 4. Existencia de cláusulas de garantía. descritas en el artículo 33º del Reglamento de Transparencia 5. El monto de la prima comercial, forma de pago, fechas o la norma que la sustituya, en lo que corresponda. de pago y las consecuencias del incumplimiento o del retraso en el pago. Las demás disposiciones del Reglamento de Transparencia 6. La existencia e importe o porcentaje de coaseguro, son de aplicación a todos los segmentos de corredores de franquicias y deducibles. seguros, en lo que resulte pertinente.

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