Repaso Final Derecho Internacional Público PDF
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Este documento resume el Derecho Internacional Público, incluyendo temas como las relaciones entre actores internacionales en un momento dado, las relaciones de dominación, reciprocidad y cooperación entre estados. Se analizan también temas relacionados con la subjetividad internacional, los intereses transnacionales y la importancia de la jurisprudencia.
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1 Repaso Final Derecho Internacional Público ★ El derecho internacional es el resultado jurídico o la resultante de la interacción entre los intereses de los actores internacionales en un momento dado. (RESULTADO JURÍDICO DE LA INTERACCIÓN DE LOS INTERESES...
1 Repaso Final Derecho Internacional Público ★ El derecho internacional es el resultado jurídico o la resultante de la interacción entre los intereses de los actores internacionales en un momento dado. (RESULTADO JURÍDICO DE LA INTERACCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS ACTORES INTERNACIONALES EN UN MOMENTO ESPECÍFICO) En el momento que surge una organización o un grupo social surge un ordenamiento de normas que lo rigen. Así como sea la sociedad o grupo social serán sus derechos. Las relaciones humanas pueden agruparse en tres tipos principales según su dinámica: Relaciones de dominación: Se rigen por la ley del poder, donde una parte impone su voluntad sobre otra, generando jerarquías o sometimiento. PODER Relaciones de reciprocidad: Basadas en la ley del acuerdo, implican intercambio justo y equilibrio, donde ambas partes dan y reciben en mutuo beneficio. ACUERDO MUTUO Relaciones de cooperación: Fundamentadas en la ley de la solidaridad, se enfocan en el trabajo conjunto para lograr objetivos compartidos, priorizando el bienestar colectivo. COOPERACION ENTRE ESTADOS Estas relaciones no se dan diacrónicamente sino que se dan sincrónicamente. (suceden al mismo tiempo) 2 ➔ Tres funciones sociales básicas -Ejecutiva: institucionalizado por el gobierno -Legislativa: las cortes, el parlamento. -Judicial: Los órganos judiciales. A nivel internacional NO existe un poder legislativo, ejecutivo o judicial obligatorio para todos los países. Instituciones como la ONU o tribunales internacionales sí existen, pero solo funcionan si los Estados aceptan voluntariamente su autoridad o jurisdicción. Sin esa aceptación, no pueden imponer decisiones. Intereses transnacionales: Los intereses transnacionales son aquellos objetivos, necesidades o preocupaciones que trascienden las fronteras de un solo país y afectan a múltiples Estados. ( NECESIDADES QUE AFECTAN MÁS DE UN ESTADOS Y POR IGUAL AFECTAN A OTROS) Los intereses transnacionales no se limitan a los de los Estados; también incluyen los de otros actores como empresas, organizaciones internacionales, ONGs y grupos de poder. Estos intereses interactúan y coexisten en escenarios globales. SON INTERNACIONALES Y NO SOLO TIENE QUE VER CON ESTADOS. 3 ➔ Funciones del Derecho Internacional Público: El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre estados independientes (países) para garantizar su convivencia pacífica y promover la cooperación entre ellos. Solo aplica a los estados como sujetos principales. (EL DIP REGULA LA ARMONÍA Y COOPERACIÓN ENTRE PAÍSES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES) *Los sujetos del DIP son el Estado y las Organizaciones Internacionales.* Cuando hablamos de estados estamos hablando de los actores internacionales. Sujeto—>Subjetividad: ➔ Sujeto: Es alguien o algo que tiene derechos y obligaciones reconocidos en el derecho internacional, como los Estados y las organizaciones internacionales. (UNO TANTO SEA LOS ESTADOS O LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES) ➔ Comunidad jurídica internacional: Es el grupo formado solo por los sujetos del derecho internacional, o sea, los Estados y las organizaciones internacionales. (LOS DOS) ➔ Sociedad internacional: Es un concepto más amplio que incluye tanto a la comunidad jurídica (Estados y organizaciones internacionales) como a otros actores que no tienen derechos ni obligaciones legales en el ámbito internacional, como las empresas, las ONGs y otros grupos. (EL CORO ENTERO) 4 La diferencia clave es que un actor (como una empresa) puede tener influencia internacional, pero solo un sujeto de derecho (como un Estado) tiene derechos y obligaciones reconocidos legalmente en el ámbito internacional. La subjetividad internacional es la capacidad de un sujeto de derecho internacional (como los Estados u organizaciones internacionales) para tener derechos y obligaciones según el derecho internacional, actuar en ese marco y participar en procesos de responsabilidad internacional. (ES LA CAPACIDAD PARA TENER DERECHO Y OBLIGACIONES) ➔ Inicialmente, solo los Estados eran reconocidos como sujetos de derecho internacional. Sin embargo, con la creación de la ONU en 1945, empezaron a surgir nuevas organizaciones internacionales que también adquirieron subjetividad internacional. La ONU no es un Estado, por lo que no tiene la capacidad de demandar (legitimidad activa). En el derecho internacional, existen dos tipos de subjetividad: 1. Subjetividad originaria: Propia de los Estados, que tienen plena capacidad en el derecho internacional. (DE ORIGEN) 2. Subjetividad derivada: Propia de sujetos creados por los Estados, como las organizaciones internacionales. (NACE DE UN ESTADO) Su capacidad puede ser: ○ Plena: Similar a la de los Estados, si así lo establecen los Estados. (EJERCER SU DERECHO CON PLENITUD) ○ Limitada o extinguida: Si su capacidad está restringida según las normas internacionales. (TIENE QUE SEGUIR NORMAS INTERNACIONALES) Ejemplo de Capacidad Plena: 5 Unión Europea (UE): La UE tiene una capacidad jurídica plena en ciertos ámbitos porque los estados miembros le han transferido competencias específicas. Por ejemplo: Puede legislar en áreas como comercio, agricultura y medio ambiente. Tiene personalidad jurídica para firmar acuerdos internacionales en representación de sus miembros. Posee instituciones propias como el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ejercen funciones similares a las de un estado. Ejemplo de Capacidad Limitada: Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal): Interpol tiene una capacidad limitada, ya que su función se restringe a la cooperación entre fuerzas policiales de distintos países. Por ejemplo: ➔ Puede emitir alertas internacionales (como las notificaciones rojas) para localizar fugitivos. ➔ No tiene autoridad para realizar investigaciones ni operativos por sí misma; depende de los estados miembros para ejecutar sus decisiones. 6 ➔ Caracteres jurídicos del derecho internacional público: El principio de efectividad en el derecho internacional busca que los hechos tengan un reflejo en el ámbito jurídico. Esto permite que el derecho se adapte a la realidad internacional. Este principio se manifiesta en tres formas: 1. Función constitutiva: Ayuda a dar estabilidad y seguridad legal a situaciones que son dudosas o inciertas en el derecho. (SITUACIONES DUDOSAS EN LA LEY) 2. Función modificativa: Permite que el derecho cambie y se adapte cuando la realidad lo exige, haciendo que evolucione. (MODIFICAR A LA REALIDAD) 3. Proyección adjudicativa: Se usa para resolver conflictos legales, priorizando el derecho que sea más sólido y efectivo en la práctica. (SE USA EL DERECHO QUE SEA MÁS SOLIDO) Este principio asegura que el derecho internacional se mantenga dinámico y relevante en el contexto global. En el derecho interno, las normas son creadas por el poder legislativo. Sin embargo, en el derecho internacional no existe un poder legislativo, ejecutivo o judicial centralizado. En este contexto, las normas se crean de forma diferente, basándose en la voluntad de los Estados. Esta voluntad se expresa a través de tratados o acuerdos, que funcionan como contratos donde los Estados deciden si aceptan o no obligarse. Además, el derecho internacional no es formalista: lo esencial no es cómo se manifiesta la voluntad, sino que esta voluntad exista y sea clara. (LA VOLUNTAD NO SE DEBE DE PRESENTAR FORMALMENTE, PERO TIENE QUE EXISTIR Y SER CLARA) 7 ➔ Carácter dispositivo y procesos nomogenéticos del Derecho Internacional: El carácter dispositivo del Derecho Internacional Público significa que los Estados tienen libertad para decidir si aceptan o no ciertas reglas. Son "dueños" de su voluntad y pueden elegir obligarse mediante acuerdos internacionales. (DISPOSITIVO=DISPONER DE SUS NORMAS) Sin embargo, existen normas imperativas (también llamadas jus cogens), que son obligatorias para todos los Estados y no se pueden modificar, a menos que sea por otra norma del mismo nivel. Estas normas son excepcionales y prevalecen sobre cualquier acuerdo en contrario. -dispositivas=los estados pueden disponer de sus reglas -imperativas-son obligatorias y no se pueden modificar. En el Derecho Internacional Público, las normas no son impuestas, sino aceptadas por los Estados a través de su voluntad. Esa voluntad es la base para crear reglas jurídicas, que se materializan mediante dos procesos principales: (LAS DOS FORMAS EN LAS QUE SE CREAN LAS NORMAS INTERNACIONALES) 1. Procesos nomogenéticos convencionales: Son los procedimientos para crear tratados o convenciones. Es cuando dos o más Estados acuerdan reglas a través de tratados o convenciones. Es como firmar un contrato donde los Estados transforman su voluntad en un acuerdo legal. (CONVENCIONALES=CONVENCIONES) 8 2. Procesos nomogenéticos consuetudinarios: Se basan en la práctica general y aceptada como derecho (costumbre) o en principios generales reconocidos por los Estados.(CONSUETUDINARIOS=COSTUMBRE) El Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia define las fuentes del DIP, que incluyen tratados, costumbre, principios generales, decisiones judiciales y doctrina, destacando cómo las normas surgen y son aplicadas en el derecho internacional. ➔ La costumbre internacional: La costumbre internacional fue la principal forma de crear normas entre los Estados hasta el siglo XX. Estas normas no escritas se basan en dos elementos: 1. Elemento material: Es la práctica de los Estados, es decir, lo que hacen de manera general, constante y uniforme. No todos los Estados deben hacerlo, pero sí una cantidad significativa, incluyendo aquellos más interesados en el tema. (LO QUE HACEN LO ESTADO DE MANERA GENERAL) 2. Elemento espiritual (opinio juris): Es la creencia de los Estados de que esa práctica no es solo un hábito, sino que es jurídicamente obligatoria. (HABITO QUE EL ESTADO ASIMILA JURÍDICAMENTE OBLIGATORIA) Para que una regla sea considerada costumbre, debe cumplir con ambos elementos. Clases de costumbres: 9 1. Universales: Obligan a todos los Estados, salvo si un Estado demuestra que se opuso desde el inicio (objetor persistente). 2. Regionales: Aplican solo a un grupo específico de Estados en una región. 3. Particulares: Obligan únicamente a ciertos Estados en situaciones específicas. La práctica de los Estados debe ser suficientemente representativa y significativa, incluyendo especialmente la de los Estados más interesados en el tema. ➔ Los tratados internacionales: Constitución española (Artículo 95): - Si un tratado tiene cláusulas contrarias a la Constitución, debe revisarse la Constitución antes de adoptarlo. - El Tribunal Constitucional puede determinar si existe contradicción, a petición del Gobierno o las Cámaras. Convención de Viena sobre Tratados: -Reservas (Artículo 2.1.d): Un Estado puede modificar o excluir ciertos efectos de un tratado al aceptarlo, salvo que el tratado prohíba reservas. -Aplicación provisional (Artículo 25): Un tratado puede aplicarse antes de entrar en vigor si lo establece el tratado o los Estados lo acuerdan. -Entrada en vigor (Artículo 84): Los tratados entran en vigor tras cumplirse los requisitos de ratificación definidos. Efectos e interpretación: Los tratados no son retroactivos. Su interpretación se basa en los términos acordados y en los principios del derecho internacional. (TIRAN PA ALANTE) 10 ➔ Entrada en vigor de los tratados: 1. Publicación y entrada en vigor: Los tratados internacionales se publican en el Boletín Oficial del Estado al entrar en vigor o antes si se conoce la fecha. También se pueden publicar en el Diario de la Unión Europea. 2. Efectos de los tratados: Cumplimiento (Pacta sunt servanda): Los tratados deben cumplirse de buena fe. Derecho interno: Las leyes internas de un país no pueden justificar el incumplimiento de un tratado. Competencia interna (art. 46): Los Estados no pueden alegar errores en su sistema interno para invalidar un tratado, salvo que sean graves y evidentes. 3. Efectos en el tiempo y espacio: Irretroactividad: Los tratados no afectan actos anteriores a su entrada en vigor, salvo que se indique lo contrario. Territorio: Los tratados aplican a todo el territorio del Estado, salvo acuerdo diferente. 4. Conflictos entre tratados: La Carta de la ONU prevalece sobre otros tratados. (LA CARTA DE LA ONU IS THE QUEEN) Si no hay jerarquía clara, el tratado más reciente se aplica. 5. Terceros Estados: Los tratados solo crean obligaciones para terceros si estos lo aceptan explícitamente. Algunos tratados pueden tener efectos generales (régimen objetivo). 6. Interpretación de tratados: 11 Se interpretan de buena fe según el texto, contexto y objetivo. Se pueden usar medios complementarios (como trabajos preparatorios) si el sentido es ambiguo o irrazonable. ➔ Convenciones Internacionales: El Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) establece las fuentes que la Corte debe aplicar para resolver controversias: ★ Convenciones internacionales: Tratados reconocidos por los Estados en conflicto. ★ Costumbre internacional: Prácticas generales aceptadas como derecho. ★ Principios generales de derecho: Reconocidos por las naciones civilizadas. ★ Decisiones judiciales y doctrinas: Usadas como herramientas auxiliares, no como fuentes principales. COCOPRIDE Importancia de la jurisprudencia: La jurisprudencia no tiene el mismo nivel que las leyes internacionales, pero ayuda a interpretar y aplicar las normas en casos específicos. En el modelo continental, los jueces interpretan el derecho. En el anglosajón, los jueces pueden crear normas. ➔ Procesos judiciales clave: 1. Especificar reglas: Interpretar normas para aplicarlas a un caso concreto. 2. Reformular reglas: Ajustar o clarificar normas generales. 3. Formular reglas: Usar normas existentes que aún no habían sido aplicadas. Efectos de los tratados en la costumbre: Declarativo: El tratado simplemente confirma una costumbre que ya existía. (DECLARA UNA COSTUMBRE EXISTENTE) Cristalizador: El tratado refuerza una práctica en proceso de convertirse en costumbre, ayudando a consolidarla. (PROCESO DE CONVERTIRSE EN COSTUMBRE) 12 Generador: El tratado crea una norma que, con el tiempo y su aceptación general, se convierte en una nueva costumbre. (CREA UNA NORMA) DCG Sobre los tratados: No siempre requieren unanimidad para ser adoptados, salvo en tratados bilaterales o de pocos participantes. (TRATADOS GRANDES NO TIENE QUE ESTAR TODO EL MUNDO DE ACUERDO, TRATADOS PEQUEÑOS SI TIENEN QUE ESTAR DE ACUERDO. ) Quienes los negocian necesitan plenos poderes otorgados por una autoridad competente. ➔ “La característica principal de los estados: Soberanía.” La Ley Orgánica 16/2015 regula los privilegios e inmunidades de estados extranjeros, organizaciones internacionales y conferencias en España. Establece que los estados extranjeros disfrutan de inmunidad de jurisdicción (no ser demandados en tribunales españoles) e inmunidad de ejecución (sus bienes no pueden ser embargados). Sin embargo, estas inmunidades no son absolutas y tienen excepciones. -Inmunidad de jurisdicción: Significa que un estado no puede ser demandado ni juzgado en los tribunales de otro estado. Es como un "escudo legal" que protege a los estados para que no sean obligados a responder ante otro país sin su consentimiento. -Inmunidad de ejecución: Significa que los bienes de un estado no pueden ser confiscados ni utilizados para cumplir decisiones de tribunales de otro estado. Es decir, aunque se gane un juicio contra un estado, no se pueden tomar medidas contra sus bienes sin su aprobación. 13 Ambas protecciones garantizan que los estados sean tratados como iguales y soberanos, pero no se aplican a todo; por ejemplo, en actividades comerciales (actos de gestión) no siempre están protegidos. Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero: a) Transacciones mercantiles b) Contratos de trabajo c) Procesos relativos a indemnización por lesiones a las personas y daños a los bienes. d) Procesos relativos a la determinación de derechos u obligaciones respecto de bienes. e) Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad intelectual e industrial. (TODO LO QUE ES COMERCIAL Y LO QUE ATENTA HACIA LA PERSONA O SUS BIENES) ➔ Reconocimiento de Estados: El reconocimiento de estados es cuando un país acepta que otro país existe como independiente y organizado, y decide tratarlo como parte de la comunidad internacional. Es un acto voluntario, y cada estado decide si reconoce o no al otro. ★ Doctrina Tobar (Legalidad): Reconocen solo gobiernos legítimos, es decir, que llegaron al poder de manera justa, sin golpes ni fraudes. (EDMUNDO) ★ Doctrina Estrada (Efectividad): Reconocen a quienes tienen el control real del país, sin importar cómo lo consiguieron. (MADURO) 14 Cuando ocurre una sucesión de estados, significa que un estado nuevo toma el lugar de otro en un territorio, ya sea porque el primero desaparece, se divide, o pierde el control sobre esa región. ➔ El principio de continuidad busca evitar que haya un vacío político o legal en ese territorio, asegurando que las relaciones internacionales y las funciones esenciales del estado sigan funcionando. ➔ En una sucesión de estados, el estado predecesor es el estado que existía antes y tenía el control del territorio. El estado sucesor es el nuevo estado que toma el lugar del anterior, asumiendo el control sobre ese territorio y, en algunos casos, sus responsabilidades, acuerdos y bienes. ➔ La regla general establece que los archivos oficiales (documentos y registros importantes) del estado predecesor pasan al estado sucesor, pero el estado predecesor puede conservar una copia. Esto asegura que el nuevo estado tenga la información necesaria para administrar el territorio. ➔ En cuanto a las deudas, el nuevo estado puede heredar las obligaciones financieras del estado anterior, aunque esto depende de acuerdos específicos entre ambos. ➔ Competencias del estado: 1. La población y las competencias del Estado La población es un elemento esencial del estado y está formada principalmente por sus nacionales, quienes tienen un vínculo jurídico llamado nacionalidad. 15 Cada estado decide quiénes son sus nacionales, pero no puede obligar a una persona a aceptar su nacionalidad si ya tiene otra. Los estados tienen competencias exclusivas sobre sus nacionales, incluso cuando están en el extranjero, como exigirles cumplir obligaciones (por ejemplo, impuestos o servicio militar) y ofrecerles protección diplomática si sus derechos son violados en otro país. Los derechos humanos básicos que deben garantizarse tanto a nacionales como a extranjeros incluyen la protección de la vida, el acceso a la justicia, y la prohibición de tortura. 2. El territorio y su adquisición ★ El territorio es esencial para un estado e incluye la tierra, el espacio aéreo y el mar adyacente. Sin territorio, no puede haber estado. Modos de adquirir territorio: ➔ Originarios: Son formas de adquirir territorio directamente: Ocupación: Cuando un estado toma control de un territorio que no tiene dueño. Accesión: Cuando el territorio cambia de forma natural, como un río que modifica una frontera. 16 Prescripción adquisitiva: Cuando un estado usa un territorio de forma continua y, con el tiempo, se le reconoce legalmente. ➔ Modos derivados: Son formas de adquirir territorio de otro estado: Cesión: Cuando un estado transfiere territorio a otro, ya sea de forma gratuita o a cambio de algo. Algunas fronteras actuales vienen de acuerdos históricos, como el principio uti possidetis juris en América Latina, que respeta las fronteras coloniales. 3. Competencias del estado sobre su territorio Las competencias del estado sobre su territorio son las reglas que definen el control y autoridad que un estado tiene sobre el espacio que ocupa. Se dividen en: Plenitud:El estado tiene control total sobre su territorio, incluyendo la tierra, el espacio aéreo, el subsuelo y las aguas adyacentes. Este control puede abarcar leyes, políticas, administración y decisiones soberanas. Sin embargo, este control puede estar limitado por tratados internacionales o acuerdos que el estado haya firmado, como zonas de cooperación fronteriza o derechos internacionales de tránsito. Exclusividad: Solo el estado tiene autoridad para tomar decisiones dentro de su territorio, lo que significa que ningún otro estado puede ejercer poder en ese espacio sin su consentimiento. Por ejemplo, otro país no puede intervenir, legislar o ejecutar acciones en el territorio sin un acuerdo previo. 17 Inviolabilidad: El territorio de un estado no puede ser utilizado por otro para causar daño o violar derechos. Esto incluye no permitir el uso de su territorio para actividades militares o para planificar ataques contra otro estado. Es un principio que protege la soberanía y seguridad territorial. 4. El espacio aéreo Cada estado tiene soberanía plena sobre el espacio aéreo sobre su territorio, regulada por la Convención de Chicago de 1944. Aunque el tránsito aéreo facilita el transporte internacional, debe equilibrarse con la seguridad y las competencias estatales. ➔ Derechos de aeronaves: ◆ Los aviones de un estado pueden aterrizar en otro para dejar o recoger pasajeros, mercancías o correo. También pueden embarcar estos con destino a un tercer estado. ◆ Sin embargo, los estados tienen soberanía sobre su espacio aéreo y pueden restringir vuelos en zonas específicas. ➔ Espacio aéreo como interés internacional: ◆ Aunque cada estado controla su espacio aéreo, su uso está regulado para facilitar la cooperación internacional. ◆ Convenios importantes: Convenio de Tokio (1963): Armoniza las normas sobre actos ilícitos cometidos dentro de aeronaves. Convenio de La Haya (1970): Declara el secuestro de aviones como delito internacional y facilita la extradición de los responsables. 18 ➔ Espacios marítimos: ◆ Los estados enfrentan desafíos para delimitar sus zonas marítimas, como aguas territoriales y zonas económicas exclusivas. ◆ Estas delimitaciones se miden según normas internacionales, considerando factores como líneas costeras y acuerdos entre estados. ➔ La solución pacífica de controversias internacionales: Una controversia internacional ocurre cuando dos o más partes tienen un desacuerdo sobre un tema legal o de intereses. Según la Carta de la ONU, los estados deben resolver estas disputas de manera pacífica, utilizando diferentes métodos, sin poner en peligro la paz ni la justicia. ★ Principios básicos: Artículo 2(3) de la ONU: Obliga a resolver disputas pacíficamente. Artículo 33 de la ONU: Las partes pueden elegir libremente medios pacíficos como negociación, mediación, arbitraje, conciliación o procedimientos judiciales. ★ Medios de solución: 1. Diplomáticos o políticos: ○ No generan resultados obligatorios. ○ Negociación: Las partes dialogan directamente para llegar a un acuerdo. NO interviene un tercero imparcial, suele ser el medio más habitual y efectivo de los medios de solución diplomático o político, dada la facilidad con la que permite 19 la resolución de controversias en muchos casos se establece como una regla procesal para acudir a otro medio de resolución. A veces viene impuesta convencionalmente, es útil ya que ayuda a definir la controversia, debe ser de BUENA FE y efectiva. ○ Mediación y buenos oficios: Un tercero imparcial facilita el diálogo o propone soluciones. (EN BUENOS OFICIOS EL TERCERO IMPARCIAL SOLO PONE EN CONTACTO A LAS PARTES MIENTRAS QUE EN LA MEDIACION ESTE TERCERO FACILITA EL DIALOGO) ○ Conciliación: Procedimiento más estructurado donde un tercero ofrece propuestas formales de solución. 2. Jurídicos: ○ Resultados obligatorios para las partes. ○ Arbitraje: Las partes eligen árbitros que emiten un laudo vinculante. ○ Corte Internacional de Justicia (CIJ): Tribunal permanente que resuelve disputas legales entre estados, emite sentencias obligatorias y opiniones consultivas. Características clave: La resolución jurídica requiere consentimiento de las partes para someterse al proceso. Los métodos legales están diseñados para ser imparciales, flexibles y efectivos, garantizando una solución justa y sostenible. 20 Refugio El refugio es la protección que un Estado otorga a personas que han sido forzadas a huir de su país debido a persecución, conflictos armados, violaciones graves de derechos humanos o desastres. El concepto se centra en el temor fundado de persecución por razones como: Raza Religión Nacionalidad Pertenencia a un grupo social Opiniones políticas Asilo El asilo es una forma de protección que un Estado concede a una persona que ha solicitado refugio dentro de su territorio o en una de sus embajadas. Se otorga cuando la persona enfrenta persecución en su país de origen por motivos políticos, religiosos, sociales o culturales. Apatridia La apatridia es la condición de una persona que no es reconocida como nacional por ningún Estado bajo su legislación, lo que significa que carece de nacionalidad.