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Regímenes Políticos Híbridos: Democracias y Autoritarismos (PDF)

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BullishGraph2438

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Universidad de Granada

Inmaculada Szmolka Vida

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political regimes hybrid regimes democracies political science

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This article provides a theoretical and methodological framework for the comparative analysis of political regimes. It examines hybrid regimes, which combine elements of democracy and authoritarianism, offering a typology and operationalization methodology.

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LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS CON ADJETIVOS. SU CONCEPTUALIZACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y OPERACIONALIZACIÓN DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE REGÍMENES POLÍTICOS INMACULADA SZMOLKA...

LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS CON ADJETIVOS. SU CONCEPTUALIZACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y OPERACIONALIZACIÓN DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE REGÍMENES POLÍTICOS INMACULADA SZMOLKA VIDA Universidad de Granada I. INTRODUCCIÓN.—II. PRINCIPALES CONTRIBUCIONES TEÓRICAS SOBRE REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS.—III. PROPUESTA DE DEFINICIÓN DE RÉGIMEN POLÍTICO HÍBRIDO Y DE CATEGORIZACIÓN DE LOS REGÍMENES POLÍTICOS: 1. Definición y caracterización de los regímenes políticos híbridos. 2. Nuestra tipología y caracterización de los regímenes políti- cos.—IV. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: 1. Presupuestos de partida. 2. Los dos polos del continuum: democracias plenas y autoritarismos cerrados. 3. Regímenes políticos híbridos: democracias defectivas y autoritarismos pluralistas.—V. CONCLUSIONES.—VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. RESUMEN Hoy en día, la mayoría de los regímenes políticos del mundo no son ni claramente democráticos ni completamente autoritarios, sino que comparten elementos tanto de la democracia como del autoritarismo. Esta nueva categoría de regímenes políticos ha sido conceptualizada y operacionalizada de muy distintos modos, sin que quizás se haya ofrecido una respuesta satisfactoria conjunta a los aspectos teóricos y metodoló- gicos. El propósito de esta comunicación es ofrecer un marco teórico y metodológico que sirva al investigador para el análisis comparado de los regímenes políticos, tenien- do en cuenta la relevancia actual de estas formas políticas híbridas. Para ello, en pri- mer lugar, se analizan las aportaciones teóricas más relevantes realizadas sobre los re- Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 103 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA gímenes políticos que no son considerados ni democracias plenas ni autocracias abso- lutas. En segundo lugar, se ofrece una definición de los regímenes políticos híbridos y de sus elementos característicos. En tercer lugar, se presenta una clasificación general de regímenes políticos que recoge, entre los dos polos del continuum democracia y autoritarismo, dos principales categorías de regímenes híbridos y varios subtipos aso- ciados a cada una de ellas. En cuarto lugar, se proporciona una posible forma de ope- racionalizar las categorías de regímenes políticos híbridos a través de una metodolo- gía propia que pueda ayudar al investigador en el análisis comparado. Palabras clave: Régimenes políticos; régimenes híbridos; democracia; autorita- rismo; tipologías. ABSTRACT Most political regimes in the world today are neither clearly democratic nor com- pletely authoritarian. Rather, they contain some elements of both democracy and authoritarianism. This new political regime category has been conceptualized and operationalized in very different ways, but perhaps in a non satisfactory way. The aim of this article is to offer a theoretical and methodological framework on which the researcher may conduct a comparative analysis of political regimes. To this end, first we analyze the most important theoretical contributions written about political regi- mes which are considered to be neither fully democratic nor absolutely autocratic. Se- cond, we offer a definition of hybrid political regimes, and of their characteristics. Third, we present a general typology of political regimes which takes into account two main kinds of hybrid regimes and different subtypes. Finally, we suggest a way of operationalizing categories of political regimes using an own methodology. Key words: Political regimes; hybrid regimes; democracy; authoritarianism; typologies. I. INTRODUCCIÓN (1) Hoy en día, la mayoría de los regímenes políticos del mundo no son ni claramente democráticos ni completamente autoritarios, si no que ocupan (1) Este artículo se inserta dentro del marco del proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (2008-2010): «Estabilidad, gobernabilidad y cambio político en Turquía, Oriente Medio y el norte de África: impacto en la política española hacia la región» (CS2008-06232-C03-02), dirigido por Ferrán Izquierdo. Quisiera agradecer las su- gerencias realizadas para la mejora de este artículo por los evaluadores de la Revista de Estu- dios Políticos, así como a mis compañeros, Marién Durán, Manuel Trenzado, Raquel Ojeda y Guadalupe Martínez. Revista de Estudios Políticos (nueva época) 104 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA una extensa y nebulosa zona que separa la democracia del autoritarismo ce- rrado o absoluto (Carothers, 2002; Schedler, 2002). Los procesos de cambio político iniciados en países autoritarios, en las últimas sacudidas de la terce- ra ola democratizadora, no han derivado siempre en formas de gobierno de- mocráticas, sino que en muchos casos han dado lugar a nuevos tipos de auto- ritarismo o a regímenes cercanos a la democracia que pueden adolecer de problemas significativos en el funcionamiento del gobierno. Estos países son difícilmente tipificables en las categorías clásicas de regímenes políticos establecidas por la Ciencia Política, que ha diferenciado tradicionalmente entre regímenes democráticos, autoritarios y totalitarios. Estos nuevos regímenes se han conceptualizado de diversas formas. En primer lugar, algunos autores los caracterizan como en transición a la demo- cracia o, en su categorización, se utilizan términos que hacen hincapié en el elemento democrático (2): «democracias de fachada» (Finer, 1970), «pseudo democracias» (Finer, 1970; Diamond, Linz, Lipset, 1995), «democracias de- legativas» (O’Donnell, 1994), «democracias electorales» (Diamond, 1999; Schedler, 2002), «democracias iliberales» (O’ Donnell y Schmitter, 1994; Zakaria, 1997; Merkel y Croissant, 2001; Croissant y Merkel, 2004), «semi- democracias» (Diamond, Linz, Lipset, 1995; Mainwaring, Brinks y Pérez Liñán, 2000), «democracias defectivas» (Merkel y Croissant, 2001; Crois- sant y Merkel, 2004a; Merkel, 2000), «democracias parciales» (Epstein et ali, 2006), o de forma tan contradictoria, como «democracias autoritarias» (Sakwa, 1998). La utilización de esta terminología implica un movimiento hacia la democracia o una cercanía a esta forma política que no siempre se corresponde con la realidad concreta de cada país. De esta forma, en muchas ocasiones, los casos considerados ni se encuentran en proceso de transición hacia la democracia ni son formas de democracia disminuidas, sino que re- velan una marcada naturaleza autoritaria del poder. En segundo lugar, otros autores, desde la perspectiva contraria, han centrando sus trabajos en la adjetivación del autoritarismo: «autoritarismo competitivo, hegemónico electoral y políticamente cerrado» (Diamond, 2002); «autoritarismo competitivo» (Levitsky y Way, 2002); «autoritaris- mo electoral» (Schedler, 2002 y 2006) «autoritarismo semiautoritario» (Ottaway, 2003); «sultamisno electoral» (Thompson y Kuntz, 2006); o, «regímenes autocráticos electorales» (Wigell, 2008). Si bien, la insistencia en la naturaleza autoritaria de los regímenes políticos puede ser acertada en la mayoría de las ocasiones, consideramos que es más adecuado presentar una estrategia analítica bipolar que tenga en cuenta tanto el extremo de la (2) Sobre la adjetivación de la democracia, véase COLLIER y LEVITSKY, 1997. Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 105 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA democracia como del autoritarismo para ubicar estos sistemas políticos de carácter mixto. Por último, algunos autores han englobado el caso de estos países en zona gris bajo la etiqueta común de «regímenes políticos híbridos» (Karl, 1990 y 1995; Diamond, 2002; Morlino, 2008). Sin embargo, quizá tampoco este último término nos informe de modo preciso de la naturaleza del poder en estos países, puesto que si entendemos a esta categoría como regímenes que no son ni democracias plenas ni autoritarismos cerrados, estamos abar- cando una realidad muy amplia de formas políticas que pueden estar más o menos cercanas a cada uno de los dos polos. Así, frente a quienes consideran los regímenes híbridos como una categoría en sí misma, defendemos la ne- cesidad de tener en cuenta distintos tipos de regímenes híbridos en cuanto al funcionamiento de gobierno, grados de competencia política, participación ciudadana, respeto a los derechos humanos, limitaciones al ejercicio de las libertades públicas, garantías del Estado de Derecho, etc. Desde esta perspectiva, el propósito de este artículo es ofrecer un marco teórico y metodológico que sirva al investigador para el análisis comparado de los regímenes políticos híbridos. Para ello, en primer lugar, se analizan las aportaciones más relevantes realizadas sobre estos regímenes políticos que no son considerados ni democracias plenas ni autocracias absolutas. En segundo lugar, se ofrece una definición de los regímenes políticos híbridos y de sus elementos característicos. En tercer lugar, se presenta una tipología general que, partiendo de los dos extremos de un continuum entre la demo- cracia plena y el autoritarismo cerrado, tiene en cuenta dos principales cate- gorías de regímenes híbridos, de las que pueden derivarse varios subtipos. Y, en último lugar, se proporciona una metodología propia de operacionalizar las categorías de regímenes políticos que sirva al investigador para el poste- rior análisis comparado. II. PRINCIPALES CONTRIBUCIONES TEÓRICAS SOBRE REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS Si bien es cierto que ha surgido mucha literatura politológica sobre las causas y consecuencias de la democratización, tipos emergentes de demo- cracia y aspectos de consolidación democrática, son escasos los estudios que se han realizado sobre la emergencia o persistencia de regímenes no demo- cráticos (Levitsky y Way, 2002). De esta forma, el acercamiento académico a los regímenes híbridos es relativamente nuevo. Surge principalmente a raíz de la involución que sufren los países que habían experimentado procesos de Revista de Estudios Políticos (nueva época) 106 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA cambio político en el último período de la tercera ola democratizadora (3). A continuación, presentamos las contribuciones teóricas más significativas so- bre regímenes políticos híbridos y sobre las diversas formas políticas en la que estos se manifiestan. Haremos referencia tanto a las clasificaciones que han partido de una perspectiva de adjetivación de la democracia, del autori- tarismo o que han tenido en cuenta ambas categorías. Karl (1990, 1995) fue la primera autora en acuñar el término de «régi- men político híbrido». Durante la etapa de entusiasmo por la expansión de la democracia en América Latina, Karl criticó la tendencia a identificar la de- mocracia con las elecciones multipartidistas competitivas, en lo que denomi- nó como «falacia del electoralismo» (Karl, 1995). La dominación militar y los abusos a los derechos humanos hizo de los regímenes de América Cen- tral, de los años ochenta y principios de los noventa, «regímenes híbridos» y no democracias. Diamond, Linz y Lipset (1995: 6 y ss) propusieron una nueva clasifica- ción de regímenes políticos en la que tuvieron en cuenta la naturaleza mixta de algunas formas políticas. Así, diferenciaron entre «regímenes autorita- rios», «pseudodemocracias», «democracias electorales» y «democracias li- berales» (4). En los regímenes «pseudemocráticos» el poder efectivo de los candidatos oficiales elegidos es tan limitado, la competición partidista es tan restringida o las elecciones libres y justas están tan comprometidas, que los resultados electorales, aunque competitivos, están aún muy lejos de las pre- ferencias populares. Por otro lado, las libertades políticas y civiles son tan li- mitadas que algunas orientaciones e intereses políticos no pueden organizar- se o expresarse. En las «pseudodemocracias», la existencia de instituciones formalmente democráticas, como la competición electoral multipartidis- ta, enmascara —y a menudo legitima— la realidad de la dominación auto- ritaria. (3) Sin embargo, como señala DIAMOND (2002: 22), aunque una de las consecuencias del último período de la tercera ola es la creciente presencia de regímenes políticos que no son «claramente democráticos ni convencionalmente autoritarios», los regímenes políticos híbri- dos no son un fenómeno nuevo. En los años 60 y 70 existían regímenes electorales de carácter multipartidista pero no democráticos. Por otro lado, históricamente ha habido numerosos ca- sos en Europa y América Latina de competición limitada de partidos con derecho también li- mitado de voto. En el caso de América Latina estas democracias oligárquicas del siglo XIX y principios del siglo XX contribuyeron al desarrollo definitivo de la democracia plena estable- ciendo algunas de sus instituciones políticas, así como los principios de limitación y rotación del poder. (4) Esta misma clasificación se encuentra también en los trabajos en solitario de DIAMOND (1996 y 1999). Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 107 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA También desde el enfoque de adjetivación de la democracia, Croissant y Merkel (2004) utilizaron el concepto de «democracias defectivas». Éstas tie- nen lugar cuando no se cumplen alguna de las condiciones de celebración de elecciones democráticas, participación política, garantía de los derechos ci- viles, responsabilidad horizontal y/o gobierno efectivo. Dentro de la catego- ría de democracias defectivas diferenciaron entre: «democracias exclusi- vas», que sólo poseen garantías limitadas en cuanto a la celebración de elec- ciones democráticas y el ejercicio de derechos políticos; las «democracias iliberales», que proporcionan sólo garantías parciales de ejercicio de los de- rechos civiles; las «democracias delegativas», en donde no se da la respon- sabilidad horizontal; y, las «democracias de dominio», en las que hay grupos poderosos que condicionan y limitan la autonomía de los líderes electos. Por otra parte, a diferencia de anteriores trabajos con otros autores, Dia- mond en solitario (2002) analizó de nuevo los «regímenes políticos hí- bridos», esta vez desde la perspectiva del autoritarismo. Clasificó 192 esta- dos independientes, basándose en una combinación de datos de Freedom House (5), información electoral y juicio personal informado. Así, dentro de los regímenes autoritarios distinguió cuatro categorías en función del grado de competencia política existente: los «ambiguos», «autoritarios competiti- vos», de «autoritarismo hegemónico electoral» y «autoritarismo política- mente cerrado». Asimismo, Hadenius y Teorell (2007: 145) partieron de la existencia de diferentes grados de autoritarismo y, por lo tanto, de la negación de la consi- deración de los regímenes políticos en categorías dicotómicas. En su estu- dio, en el que clasificaron 172 países entre 1972 y 2003, ofrecieron una nue- va tipología de regímenes autoritarios: «monarquías», «regímenes militares» y «regímenes electorales». Hadenius y Teorell identificaron otros regímenes minoritarios entre los que señalaron las «teocracias», los «regímenes en (5) El índice de Freedom House mide el grado de libertad de los Estados. A partir del análisis de los derechos políticos y las libertades públicas, se elabora un índice general que abarca desde el 1 (máximo grado de libertad) a 7 (máximo grado de no libertad). A partir de él, Freedom House establece tres tipos de países: libres (entre 1 y 2.5), parcialmente libres (entre 3 y 5) y no libres (entre 5.5 y 7). Por lo que se refiere a los derechos políticos, Freedom House utiliza en su análisis como indicadores la participación política, el derecho al voto en elecciones competitivas, el derecho a ocupar cargos públicos, el derecho a formar parte de partidos, asociaciones y organizaciones políticas y la responsabilidad política de los gober- nantes. En el apartado de libertades públicas incluye la libertad de expresión, la libertad de creencia, el derecho de asociación y organización, el imperio de la ley y la autonomía perso- nal sin interferencias del Estado (http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=351 &ana_ page=354&year=2009). Revista de Estudios Políticos (nueva época) 108 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA transición» y aquellos en que el Gobierno no controla la totalidad del territo- rio como consecuencia de la ocupación de tropas extranjeras o una guerra ci- vil. Dentro de la categoría de «regímenes electorales» diferenciaron a su vez: «regímenes sin partido», «regímenes de partido único» y «regímenes de multipartidismo limitado». Hadenius y Teorell planteaban que los diferentes tipos de régimen autoritario tienen distinta inclinación a sobrevivir o a desa- rrollarse en un sentido democrático. Los regímenes de multipartidismo limi- tado serían los más proclives a realizar una transición hacia la democracia. Estos regímenes constituyen la forma actual más común de autoritarismo, que identifican con países que celebran elecciones parlamentarias o presi- denciales en los cuales se permite participar a candidatos independientes o de la oposición, incluso cuando estos pueden optar por el boicot del proceso electoral. Sin embargo, las elecciones no se pueden considerar libres y com- petitivas. Por otra parte, otros autores han tipicado los régimenes políticos tenien- do en cuenta tanto la democracia como el autoritarismo. Mainwaring, Brinks y Pérez Liñán (2000) criticaron, por crear un falso dilema, las clasificaciones de regímenes políticos que se basan en categorías dicotómicas o, alternativa- mente, en una escala continua. En su opinión, ni la teoría democrática, ni los requisitos de codificación, ni la realidad que subyace a la práctica demo- crática obligan a una aproximación dicotómica o continua en todos los casos (6). Las medidas dicotómicas no capturan los tipos de régimen inter- medios, oscureciendo así la variación que es esencial para el estudio de los regímenes políticos. Estos autores optaron por una escala ordinal tricotómi- ca, lo que para ellos evitaba la necesidad de recurrir a la masiva información que requiere una medición cuidadosa. De este forma, clasificaron 19 países latinoamericanos entre 1945-1999 como «regímenes democráticos», «semi- democráticos» y «autoritarios». En la misma línea argumentativa que la anterior, más acertada desde nuestra perspectiva, Schedler (2002 y 2006), propuso una clasificación de regímenes políticos que pretendía llenar el espacio conceptual entre los po- los opuestos de la democracia liberal y el autoritarismo cerrado con dos cate- gorías simétricas: la «democracia electoral» y el «autoritarismo electoral». Schedler se preguntó hasta qué punto era clara la distinción entre regímenes «democráticos» y regímenes «autoritarios». Frente a los argumentos de que (6) Es la misma opinión de COLLIER y ADCOCK (1999), que niegan la relevancia del de- bate entre la consideración dicotómica o gradual en la definición de los regímenes políticos. Señalan que la operacionalización del concepto de democracia debe depender de los fines de la investigación. Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 109 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA la democracia política no es una cuestión del todo o nada sino que admite grados, o de los que objetan que hay una diferencia cualitativa que separa la democracia del autoritarismo, Schedler planteó que los regímenes autorita- rios no son menos democráticos que las democracias; simple y llanamente, no son democráticos. La mayoría de los regímenes autoritarios celebran al- gún tipo de comicios; sin embargo, no todos los procesos electorales son iguales. Es la naturaleza de estos procesos lo que separa el autoritarismo electoral del autoritarismo cerrado. Algunas son parodias que nadie puede tomar en serio, otras son arenas de lucha que nadie puede ignorar. Cuando las elecciones cruzan un umbral real, aunque difícil de especificar, de aper- tura y competitividad, tienden a adquirir una vida propia. Es posible que el umbral esté mal definido y tal vez su posición exacta varíe con el tiempo y de un caso a otro; pero una vez que un régimen lo cruza, las elecciones dejan de ser farsas y empiezan ya a cumplir «un papel suficientemente fuerte para la constitución del poder», para que obliguen a los gobernantes y a las fuer- zas de oposición a «preocuparse auténticamente» por ellas (Schedler, 2002). Los «regímenes autoritarios electorales» ni practican la democracia ni recu- rren regularmente a la represión abierta. Organizan elecciones periódicas y de este modo tratan de conseguir cierta apariencia de legitimidad democráti- ca, con fines tanto externos como internos. Al mismo tiempo, ponen las elecciones bajo estrictos controles autoritarios, con el fin de consolidar su permanencia en el poder. La finalidad es obtener los frutos de la legitimidad electoral sin correr los riesgos de la incertidumbre democrática. Se busca el equilibrio entre el control y la credibilidad electoral, situándose en una zona nebulosa ambivalente. Por otro lado, Wigell (2008) ha propuesto una interesante clasificación de regímenes políticos sobre la base de un concepto bidimensional de la de- mocracia liberal, en una crítica de quienes adoptan un enfoque unidimensio- nal. Considera la democracia liberal como la síntesis de dos procesos, que no siempre han ido de la mano: la popularización electoral y la liberalización constitucional de los regímenes. Desde este enfoque, las dos dimensiones es- tudiadas son el electoralismo y el constitucionalismo y, a diferencia de otros autores, elabora un modelo metodológico congruente con sus presupuestos teóricos. Su categorización de los regímenes políticos recoge cuatro tipos principales, en los que se pretende integrar los regímenes híbridos: el «de- mocrático», el «oligárquico constitucional», el «autocrático electoral» y el «autoritario». Por otro lado, tipifica los regímenes democráticos en: «libera- les», «constitucionales», «electorales» y «limitados», en función de si cum- plen las condiciones mínimas y adicionales atribuidas a las dos dimensiones empíricas. Revista de Estudios Políticos (nueva época) 110 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA Recientemente, Bogaards (2009) ha revisado la literatura centrada en los conceptos de «democracia defectiva» y «autoritarismo electoral». Defiende una estrategia doblemente enraizada que contemple el rango completo de re- gímenes contemporáneos tanto desde la perspectiva de la democracia como del autoritarismo. Su propuesta, que no llega a concretar operacionalmente, es ubicar los conceptos de «democracia defectuosa» y de «autoritarismo electoral» entre las categorías de democracia y autoritarismo. Por otra parte, otros autores han analizado tipos específicos de autoritaris- mo, caracterizados por el pluralismo político y la celebración de elecciones. Especialmente relevante es la aportación de Levitsky y Way (2002) sobre los regímenes de «autoritarismo competitivo». En los «autoritarismos competiti- vos» las instituciones democráticas formales son utilizadas como los princi- pales medios para obtener y ejercer la autoridad política. Existe un campo de juego desigual entre gobierno y oposición. Aunque se den con regularidad elecciones sin fraude, las autoridades abusan constantemente de los recursos del Estado, no existe un acceso igualitario a los medios de comunicación, se persigue a los candidatos de la oposición y a sus seguidores y, en algunos ca- sos, se manipulan los resultados de las elecciones. De igual modo, los sectores críticos con el gobierno pueden ser acosados de diferentes formas. De este modo, las autoridades violan las reglas democráticas con mucha frecuencia, hasta el punto de que el régimen no logra obtener los estándares mínimos con- vencionales para la democracia. Sin embargo, aunque las autoridades públi- cas puedan manipular frecuentemente las normas democráticas formales, no pueden eliminarlas o reducirlas a una mera fachada. En vez de violar abierta- mente las normas democráticas (por ejemplo prohibiendo y reprimiendo a la oposición y a los medios), se utiliza el soborno, la cooptación y otras formas más sutiles de persecución, como la utilización de los recursos del Estado, de las autoridades judiciales u otros organismos estatales para buscar un compor- tamiento cooperativo de los críticos. La existencia de instituciones democráti- cas crea arenas a través de las cuales las fuerzas de la oposición pueden —y frecuentemente lo hacen— desafiar, debilitar y hasta vencer a las autoridades autoritarias: la arena electoral, la legislativa, la judicial y la de los medios de comunicación. Estos regímenes de autoritarismo competitivo deben ser dife- renciados de los «autoritarismos a gran escala», donde las reglas democráti- cas simplemente sirven para legitimar un liderazgo autocrático existente. También deben distinguirse de otros sistemas políticos como las «repúblicas exclusivas» (regímenes con fuertes instituciones democráticas, pero con leyes civiles muy restrictivas) y las «democracias guiadas o tutelares» (regímenes competitivos en los que los actores no democráticos, como las autoridades re- ligiosas o militares, ejercen el poder del veto). Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 111 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA En el ámbito concreto de los países árabes, Brumberg ha caracterizado un determinado tipo de autoritarismo: las «autocracias liberalizadas» (2002) o «autocracias pluralistas» (2003). Este autor subrayó el hecho de que algu- nas autocracias árabes son menos absolutas que otras y afirmó la existencia de un continuum que abarca desde la autocracia plena (menos pluralismo) a la autocracia liberalizada (más pluralismo). En este continuum señaló de un menor a un mayor pluralismo a Iraq, Siria, Libia, Túnez, Arabia Saudí, Ye- men, Qatar, Argelia, Bahrein, Egipto, Jordania, Kuwait y Marruecos (Brum- berg, 2002: 85). Como elementos de liberalización política, Brumberg iden- tificó la celebración de elecciones con participación de partidos de la oposi- ción, el reconocimiento de la libertad de expresión y asociación, el fomento de la sociedad civil y la participación de la oposición en el Gobierno y/o en el Parlamento. Por su lado, Ottaway (2003) se ha referido a los «regímenes de semiautoritarismo». Estos se definen por su apariencia democrática, a tra- vés de elecciones multipartistas, aunque sin la existencia de una competición libre democrática. En esta categoría identifica casos como los de Egipto, Ve- nezuela, Senegal, Croacia o Azerbaiyán. En la misma línea que las anterio- res, Van de Walle (2002), en su estudio de los países africanos, mostró la existencia de una forma de gobierno donde, en el marco de elecciones multi- partistas, encontramos a un partido predominante, permitiéndose a la oposi- ción contar con un número considerable de escaños. Este sistema de gobier- no lo identifica en países como Camerún, Gambia, Guinea, Mauritania o Togo. Por último, hay que destacar la importante aportación de Morlino (2008) sobre los «regímenes híbridos», que constituye la única referencia actual- mente existente en español sobre este tema. Morlino (2008: 10) define los regímenes políticos híbridos como aquellos «regímenes que han adquirido alguna de las instituciones y procedimientos característicos de la democra- cia, pero no otros, y al mismo tiempo conservan algunos rasgos tradicionales o autoritarios o, alternativamente, han perdido algunos elementos de la de- mocracia y han adquirido otros autoritarios». Aplicando una adjetivación de la democracia, Morlino clasifica a los sistemas políticos híbridos en: «demo- cracias sin ley», «democracias protegidas» y «democracias limitadas». Su especial preocupación es estudiar la influencia que pueda tener la naturaleza del régimen político en la calidad de las democracias (7). Las «democracias protegidas» se caracterizan por la existencia de actores que ponen límites a la libertad efectiva de las personas para votar o a la admisión del disenso y (7) Sobre la calidad de la democracia, véase DIAMOND y MORLINO (2002) y MORLINO (2009: 184-210). Revista de Estudios Políticos (nueva época) 112 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA de la oposición, y al funcionamiento correcto de los procesos electorales. Este tipo de régimen es controlado por aparatos militares o por fuerzas exter- nas al país que condicionan el régimen político; o, en alguna medida, existen leyes que limitan la competición, como por ejemplo, prohibiendo a determi- nados partidos políticos presentar sus propios candidatos a las elecciones. En el caso de la «democracia limitada», existe derecho al sufragio masculi- no, procedimientos electorales formalmente válidos, cargos electos ocupa- dos conforme a los resultados electorales y a un sistema multipartidista, pero no existe garantía del cumplimiento de los derechos civiles, no existe una oposición efectiva de partido, y los medios de comunicación se encuentran en una situación de monopolio. La tercera categoría es la «democracia sin ley», en este caso no existen actores de veto poderosos pero sí una situación de ilegalidad generalizada en la que el Estado es incapaz de preservar el tipo de proceso electoral que distingue a una democracia liberal plena o de prote- ger los derechos civiles, debido a la inexistencia o al mal funcionamiento de las instituciones legales (Morlino, 2008: 13-14). Morlino ha relacionado de forma concreta los regímenes híbridos con los procesos de cambio político. Para el reputado politólogo italiano, «es nece- sario determinar qué proceso de cambio se ha iniciado y cómo se ha inicia- do, con el fin de valorar y predecir su futuro». Para Morlino, los regímenes híbridos surgen de cuatro formas distintas (2008: 11): (a) desde la evolución de alguno de los distintos tipos de autoritarismo que han existido en anterio- res décadas; (b) desde el surgimiento de un tipo de régimen autoritario tradi- cional, una monarquía o sultanismo; (c) de la crisis de una democracia pre- via; o, (d) del resultado de un proceso de descolonización que no fue seguida ni de una estabilización democrática o autoritaria. Si existe liberalización política desde arriba, de forma que sea posible la organización controlada de la sociedad tanto en el nivel de las masas como de las elites, nos encontramos ante un híbrido institucional que permite cier- ta apertura del régimen autoritario, al extender la base del apoyo social y conservar al mismo tiempo los grupos o líderes gobernantes que están en el poder. El resultado más probable es el de una «democracia protegida» que puede perdurar durante un tiempo considerable o muy largo. Con el fin de tener alguna probabilidad de estabilidad, este híbrido puede llegar a funda- mentarse no sólo en el apoyo de las elites institucionales, tanto políticas como sociales, sino también en el mantenimiento de una participación de masas limitadas —es decir, en la capacidad de la elite gobernante para repri- mir o disuadir la participación— y en el atractivo limitado de la democracia en la cultura política del país, especialmente en las elites. El otro escenario que contempla Morlino es de la una ruptura como resultado de una moviliza- Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 113 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA ción general de los grupos sociales o de las fuerzas armadas o de una inter- vención extranjera. Si, en este caso, resulta imposible transitar a una situa- ción democrática debido a la presencia de actores antidemocráticos con ca- pacidad de veto, entonces es bastante posible que se produzca una situación más o menos duradera caracterizada por la falta de garantías respecto al or- den y los derechos básicos de los que cuenta la «democracia limitada». Por último, en el caso de la «democracia sin ley», no implica la liberalización o la desaparición del pluralismo limitado puesto que previamente antes no existía un régimen estable (Morlino, 2008: 15). Para Morlino, reina la incer- tidumbre en los procesos de cambio político. Una vez que se ha extendido cierto grado de libertad y de competición, es inevitable que el proceso conti- núe aunque la dirección que el régimen pueda tomar sea variable: puede conducir a la instauración de la democracia, pero también al establecimiento de un régimen autoritario o no democrático diferente (Morlino, 2008: 20). Pese a la relevancia teórica de las distintas aportaciones teóricas analiza- das sobre regímenes políticos, ninguna de ellas nos sirve en su integridad para los propósitos de nuestro trabajo de crear instrumentos conceptuales y metodológicos útiles para analizar la variedad de regímenes híbridos: ya sea, porque algunas de las categorías propuestas por los diversos autores supon- gan una adjetivación de la democracia, pese al marcado carácter autoritario de alguna de ellas (Mainwaring et ali, 2000; Van de Walle, 2002; Croissant y Merkel, 2004; Morlino, 2008); o bien, porque la tipología de categorías de regímenes políticos no sea lo suficientemente amplia como para percibir las diferencias entre los casos de naturaleza híbrida (Mainwaring et ali, 2000; Ottaway, 2003); o bien, porque las categorías no resulten mutuamente exclu- yentes y permitan la inclusión de un caso en más de una de ellas (Hadenius y Teorell, 2007; Morlino, 2008). No obstante, algunos elementos y conceptos de estos trabajos han sido muy útiles en nuestra propuesta de definición de los sistemas híbridos, de su tipificación dentro de la clasificación general de regímenes políticos y de operacionalización. III. PROPUESTA DE DEFINICIÓN DE RÉGIMEN POLÍTICO HÍBRIDO Y DE CATEGORIZACIÓN DE LOS REGÍMENES POLÍTICOS 1. Definición y caracterización de los regímenes políticos híbridos Las distintas alternativas de conceptualización y de medición influyen en las cuestiones que se tratan en la investigación y en las posibles respuestas a las que llegue el comparativista (Munck, 2004: 4). Por ello consideramos Revista de Estudios Políticos (nueva época) 114 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA que es conveniente, para los propósitos que nos fijamos en este trabajo: (a) ofrecer una definición de los regímenes políticos híbridos; (b) establecer una tipología de regímenes políticos que contemple a éstos; y, (c) operacionali- zar cada una de las categorías establecidas de forma que, posteriormente, el investigador pueda contar con un instrumento metodológico útil para el aná- lisis comparado, especialmente en relación con los regímenes híbridos. Desde nuestra propia perspectiva, podemos considerar los regímenes po- líticos híbridos como: «regímenes que combinan elementos de la democracia —como pluralismo, instituciones representativas, elecciones o constitucionalismo— con otras for- mas de poder autoritarias. De esta forma, la competición política puede estar restringida o se puede excluir de ella a algún grupo con apoyo social relevan- te, pueden existir actores políticos decisorios pero sin estar sujetos a respon- sabilidad política, lo que limita la autonomía de las instituciones representati- vas, y pueden restringirse de diversas formas los derechos políticos y liberta- des públicas, a pesar de estar formalmente garantizados». De esta definición de régimen político híbrido se derivan las siguientes características, las cuales pueden darse en su conjunto o algunas de ellas y, en ese caso, combinarse de distinta forma en cada caso concreto, lo que nos lleva a diferentes tipos de regímenes híbridos: (a) Competencia política limitada. En algunos regímenes híbridos, a pesar de reconocer el pluralismo, tanto por lo que respecta a partidos como a grupos sociales, se produce una competencia política no absoluta. De este modo, pueden existir ciertos grupos a los que se excluye del proceso político o que, aunque participando, no posean capacidad real de acceso al poder. Igualmente, las fuerzas políticas cercanas al régimen suelen verse favoreci- das por el mismo en los procesos políticos. (b) Celebración de elecciones pluralistas, aunque los procesos electo- rales pueden estar afectados por diversos grados de irregularidad. La lim- pieza de las elecciones puede verse afectada en diversos grados. Así, en los regímenes híbridos más competitivos, los procesos electorales pueden tener lugar sin graves acusaciones de fraude y pueden producir gobiernos a través de los resultados obtenidos en las urnas (aunque éstos pueden estar limitados por la acción de veto players). Por el contrario, en los más autoritarios, las artimañas para reducir a la oposición afectan gravemente a los resultados electorales. En ambos casos, los sistemas electorales pueden estar diseñados para favorecer al partido o partidos afines al régimen. (c) Veto players sin responsabilidad política o existencia de dominios reservados. Por un lado, pese a la existencia de instituciones representativas, pueden existir actores con capacidad de decisión o de influencia que no es- Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 115 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA tán sujetos a responsabilidad política por no deber su posición a los procedi- mientos democráticos de extracción de cargos públicos, de forma que sin su acuerdo no es posible sacar adelante ningún proyecto de cambio político o que afecte a sus principios o intereses. Siguiendo a Morlino (2008: 9), estos actores pueden ser: externos, como un poder extranjero que interfiere en la política nacional; un monarca o dirigente autoritario, que ha llegado al poder por medios más o menos violentos (8); las fuerzas armadas; un partido hege- mónico conducido por un pequeño grupo o por un único líder; jerarquías re- ligiosas; oligarquías económicas y otros grupos poderosos; o, una combina- ción de los citados actores. Por otro lado, también puede darse la circunstan- cia de existir «dominios reservados», que se atribuyen a una institución reconocida formalmente pero que limita la acción de otras instituciones u, otro caso, una institución con poderes extraordinarios que pone en cuestión el sistema de frenos y contrapesos del Estado (Wigell, 2008: 238). Esto es, por ejemplo, un soberano que detenta poderes legislativos y ejecutivos en detrimento del Parlamento y del Gobierno. La diferencia entre la existencia de veto players y los dominios reservados se encuentra en el carácter infor- mal de los primeros frente al formal de los segundos. (d) Falta de autonomía de las instituciones representativas. Como consecuencia de lo anterior, las instituciones representativas pierden autono- mía frente a los verdaderos decisores. No obstante, dependiendo del mayor o menor grado de autoritarismo, la oposición puede participar activamente e influir en los procesos institucionales a través de las instituciones. Igualmen- te, puede existir un funcionamiento inadecuado de los controles mutuos de los poderes del Estado. Por otro lado, las instituciones y, en particular, la Administración pueden verse inmersas en fenómenos de corrupción o clien- telismo político. (e) Derechos y libertades públicas mermadas. A pesar del reconoci- miento formal de los derechos civiles y políticos (libertad de pensamiento y expresión, libertad de prensa, libertad de reunión y manifestación, libertad de asociación, habeas corpus, etc.), existen límites a su ejercicio cuando se pueda poner en cuestión la naturaleza del poder. Asimismo, puede existir algún grupo social significativo que sea excluido de los derechos de ciu- dadanía. (8) En este caso concreto, si existe un reconocimiento formal de los amplios poderes que detentan estos Jefes de Estado, preferimos hablar de existencia de «dominios reservados». Revista de Estudios Políticos (nueva época) 116 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA 2. Nuestra tipología y caracterización de los regímenes políticos Una vez definidos y caracterizados los regímenes políticos híbridos po- demos ofrecer una tipología de regímenes políticos que tenga en cuenta las diferencias entre los regímenes híbridos, en cuanto a las características ante- riormente analizadas. Estos se derivarían de las dos categorías principales que marcan los polos opuestos del continuum entre la democracia plena y el autoritarismo cerrado. De este modo, distinguimos como regímenes políti- cos híbridos las «democracias defectivas» y los «autoritarismos pluralistas». (a) Democracia plena. Régimen de gobierno en el que el acceso al po- der se establece a través de elecciones periódicas y competitivas, con igual- dad de oportunidades tanto respecto al ejercicio del derecho al voto como a poder presentarse como candidatos a dichas elecciones. Los gobernantes es- tán sujetos a responsabilidad política en el ejercicio de sus funciones y son capaces de dar respuesta a las demandas básicas de los ciudadanos. La única restricción que se establece al pluralismo y a la participación en la esfera so- cial y política es aquella que suponga un atentado a los principios legales y constitucionales. Este régimen se fundamenta en la aceptación mayoritaria de las reglas de juego político y en el respeto a las minorías. (b) Democracia defectiva. Regímenes políticos que pueden no haber culminado su proceso de consolidación democrática o que, efectuando proce- sos electorales competitivos que cumplen las funciones de representación y producción de gobierno, pueden verse limitados en su desarrollo democrático por distintos factores: un funcionamiento inadecuado en los frenos y contra- pesos de las instituciones representativas, la hegemonía de una fuerza política que debilita el papel de la oposición, fenómenos de corrupción y clientelismo, la amenaza de algún actor ajeno a las instituciones representativas, la presen- cia externa de una potencia que supervise el desarrollo democrático del país, garantías parciales de los derechos y libertades, la falta de igualdad plena en el ejercicio de los derechos de los grupos sociales, étnicos o religiosos, etc. En función de cuál de estos aspectos sea el que se produzca en el sistema político analizado, nos encontraremos ante una democracia defectiva: (b.1.) Tutelada: por la existencia de actores sin responsabilidad política que influyen en el desarrollo político del país. (b.2.) Iliberal: en la que se produce limitaciones en el ejercicio de las libertades públicas y en el imperio efectivo de la ley (9). (9) Si existe una combinación de ambos aspectos (actores sin responsabilidad política y limitación de libertades públicas), ya no deberíamos hablar de «defectos del régimen demo- crático», sino de la presencia de un régimen autoritario. Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 117 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA (c) Autoritarismo pluralista. Regímenes en los que se han establecido instituciones representativas, en base a elecciones pluralistas, pero en el que alguna/as fuerza/s política/s se ven relegadas de los procesos políticos. Asi- mismo, el correcto funcionamiento del gobierno puede verse alterado por la falta de autonomía de las instituciones representativas, la falta de equilibrio o contrapesos entre poderes o la presencia de actores influyentes sin respon- sabilidad política. Por otro lado, aunque se reconoce formalmente el Estado de Derecho, en ocasiones se puede producir un recorte en los derechos y li- bertades públicas cuando se pueda poner en riesgo las bases del poder políti- co. En función del grado de competencia política y del margen de garantía de las libertades civiles, el autoritaritarismo pluralista puede ser: (c.1.) Cuasi competitivo y cuasi libre. En el juego político y electoral participan un amplio espectro de fuerzas políticas que tienen capacidad de disputarse el poder y verse representadas en las instituciones representativas, de modo que existe un amplio pluralismo social y político. No obstante, al- gún grupo político puede verse excluido de la competición electoral y políti- ca. Igualmente, la autonomía de las instituciones puede verse limitada por la existencia de veto players sin responsabilidad política o por actores forma- les que centralizan el proceso institucional y político. Estos autoritarismos cuasi competivos suelen estar asociados a un reciente desarrollo de las liber- tades públicas, en materia de derecho de asociación, libertad de expresión, pluralismo de medios de comunicación, etc. No obstante, la garantía de estos derechos y libertades pueden verse constreñidas por los límites que puede imponer el poder, por ejemplo, en materia de integridad del territorio, reli- gión, figura del Jefe de Estado, etc. (c.2.) Hegemónico restrictivo. En este tipo de regímenes políticos el sistema político puede verse dominado por poderes militares, extranjeros, jerarquías religiosas, oligarquías económicas o cualquier otro grupo podero- so. Asimismo, puede existir una autoridad política formalmente reconocida que asume la práctica totalidad del poder político. Por otro lado, pese a que pueden haber experimentado procesos de liberalización política, como el re- conocimiento del pluralismo político, sólo los partidos o candidatos que participan en el poder tienen posibilidad real de acceder a los cargos e insti- tuciones públicas. Por lo tanto, las elecciones, si bien pueden ser pluralistas, están excluidas de ella la oposición y, por tanto, no son competitivas. Asi- mismo, los derechos y libertades son muy restrictivos y están sujetos con- tinuamente a las amenazas de los poderes públicos. Determinados gru- pos étnicos, religiosos y regionales pueden verse relegados de los derechos civiles e, incluso, pueden existir conflictos importantes en algunos de estos ámbitos. Revista de Estudios Políticos (nueva época) 118 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA (d) Autoritarismo cerrado. No existe Estado de Derecho, ni reconoci- miento de las principales derechos políticos y libertades públicas. No se ad- mite la posibilidad de existencia de grupos políticos que representen otros intereses u objetivos distintos a los de quienes ejercen el poder. En los proce- sos electorales, si los hubiesen, sólo participan los candidatos del régimen político. IV. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS 1. Presupuestos de partida Tras la definición y caracterización de los regímenes políticos híbridos, así como de su tipificación dentro de la clasificación de regímenes políticos, debemos operacionalizar cada una de las categorías propuestas, de modo que los casos que se pretendan investigar sean susceptibles de ser obser- vados, medidos y analizados. Antes de especificar cuál es la metodolo- gía propuesta, vamos a explicitar los presupuestos de partida que se han te- nido en cuenta en la identificación de las categorías de regímenes políticos híbridos. En primer lugar, nos hemos decantado por proponer un sistema propio de operacionalizar los regímenes políticos. Si bien la forma de medir la demo- cracia ha constituido un aspecto sobre el que se ha reflexionado en profundi- dad y sobre el que se han elaborado diferentes propuestas, no se han propor- cionado procedimientos claros y sistemáticos para desarrollar medidas que manejen categorías intermedias entre la democracia y el autoritarismo abso- luto (Munck, 2004: 2). Así, las distintas contribuciones sobre regímenes po- líticos híbridos no han definido de forma satisfactoria las categorías estable- cidas, no han especificado claramente los límites entre unas y otras, y han re- currido a decisiones de codificación a menudo arbitrarias (Bogaards, 2009: 400). A la hora de tipicar los regímenes políticos, en la Ciencia Política y en la Política Comparada, se suele partir de los índices de democracia (10) pro- porcionados por instituciones como Freedom House, The Economist (11) o (10) Sobre una revisión crítica de los distintos índices de democracia existentes, véase MUNCK y VERKUILEN (2002). (11) El índice de democracia de The Economist se basa en el análisis de cinco dimensio- nes: proceso electoral y pluralismo, libertades civiles, funcionamiento real del gobierno, y participación y cultura política. En función de ello, plantea cuatro tipos de regímenes: «demo- Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 119 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA Polity Project (12). Sin negar su utilidad y su relevancia como instrumentos científicos de medición de la democracia o del autoritarismo, lo cierto es que, a través de estos índices, aún compartiendo todos ellos similares presu- puestos, se llega a menudo a resultados diversos (13). Incluso, distintos au- tores, utilizando los mismos índices, ofrecen conclusiones también diver- gentes (14). Por ello, hemos optado por la elaboración de un nuevo marco metodológico, establecido con el objetivo de aprehender la naturaleza de los regímenes híbridos y sus posibles variantes. En segundo lugar, hemos optado por una estrategia bipolar que no se de- canta por una forma de medición a partir del concepto exclusivo de la demo- cracia o del autoritarismo, sino que tiene en cuenta ambos como extremos de un continuum. De esta forma, se evita que los mismos casos puedan ser iden- tificados por distintos autores como categorías contrapuestas al partir de una perspectiva basada exclusivamente en la democracia o el autoritarismo (Bo- gaards, 2009: 410-411) (15). En nuestro modelo de análisis, los regímenes cracias plenas» (entre 8 y 10 puntos), «democracias defectuosas» (entre 6 y 7.9), «regímenes híbridos» (entre 4 y 5.9) y «regímenes autoritarios» (menos de 4 puntos) (http://www.econo- mist.com/media/pdf/Democracy_Index_2007_v3.pdf). (12) Por su parte, Polity IV Project examina las características democráticas y autocráticas de las instituciones de gobierno. Las puntuaciones de la institución se extraen de una escala de 21 puntos que va desde –10 («monarquía hereditaria») a +10 («democracia consolidada»). Di- ferencia tres principales formas de gobierno «autocracias» (–10 a –6), «anocracias» (–5 a +5 y los valores especiales –66, –77, y –88), y «democracia» (+6 a +10). Las dimensiones que con- templa la institución se basan en el reclutamiento del ejecutivo, los límites a la autoridad ejecu- tiva y la competición política (http://www.systemicpeace.org/polity/polity4.htm). (13) Por ejemplo, mientras que para Freedom House el país árabe mejor situado en tér- minos democráticos es Kuwait y es clasificado como país «parcialmente libre» (con un índice de 4 puntos sobre 7), para The Economist, este país es considerado como «régimen autorita- rio», con una puntuación de 3.39 sobre 10, por detrás de Líbano (5.62), Iraq (4.0), Jordania (3.93), Mauritania (3.91), Egipto (3.89) y Marruecos (3.88). (14) Por ejemplo, en el índice de Freedom House se han basado muchos autores para es- tablecer sus propias clasificaciones de regímenes políticos. Para Lipset, Seong y Torres (1993), los regímenes democráticos, semidemocráticos y autoritarios se corresponderían con las categorías de países libres, parcialmente libres y no libres de la institución. SCHEDLER (2002) diferencia como «democracias liberales» aquellas que puntúan entre 1 y 2 en la escala de Freedom House, como «democracias electorales» hasta 3 y como «autoritarismos electo- rales», los situados entre los índices 4 y 6. Por su parte, LINDBERG (2006: 248) identifica como categorías a las democracias liberales (índice de libertad de 1-2), democracias electorales (en- tre 2.5 y 3.5) y autoritarismos electorales (entre 3.5 y 7). A través también de los datos de Freedom House, MORLINO (2008) identifica: democracias iliberales (entre 3 y 3.5), democra- cias protegidas (entre 4 y 4.5) y democracias sin ley (entre 5 y 6). (15) Por ejemplo, mientras que Ottaway considera Venezuela y Croacia como «semi- autoritarismos», Merkel lo hace como «democracias defectivas» (BOGAARDS, 2009: 410). Revista de Estudios Políticos (nueva época) 120 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA políticos híbridos, que identificamos en el epígrafe anterior, se derivan del cumplimiento o no de una serie de condiciones que consideramos que deben darse en las formas políticas democráticas o autoritarias puras (16). Y, en tercer lugar, se ha obviado la discusión metodológica sobre la clasi- ficación de los regímenes políticos en base a distinciones de tipo (clase) o de grado (17), lo cual remite al viejo debate sobre metodología cuantitativa o cualitativa. Consideramos que tener que elegir entre una y otra técnica cons- tituye una falacia, puesto que necesitamos los dos tipos de mediciones. La medición supone una cuantificación en cuanto que ésta consiste en asignar números a objetos de acuerdo a reglas. Pero también la medición cualitativa es necesaria, porque cada número es teóricamente interpretable y puede unirse siempre a un fenómeno de clase. En este sentido, las distinciones de tipo cuantitativo están necesariamente basadas en distinciones cualitativas (Munck, 2004: 4-5). Desde esta perspectiva, nuestra propuesta consiste en realizar, en primer lugar, una clasificación de regímenes políticos basada en criterios cualitativos que diferencie entre una y otras categorías, lo que hici- mos en el epígrafe anterior; en segundo lugar, a partir de dicha clasificación, construir las variables que nos sirvan para comprobar si se producen los ras- gos característicos de cada categoría, teniendo en cuenta una forma de medi- ción ordinal; y, en tercer lugar, en función de las puntuaciones obtenidas, (16) Por otro lado, se parte del concepto de democracia liberal y representativa. Su ca- racterización se corresponde con una «definición elemental de la democracia», sobre la que existe más amplio consenso (STORM, 2008: 215). (17) Las distinciones de clase, tratan de establecer una tipología de acuerdo al cumpli- miento de unas propiedades cualitativas, tal y como lo hizo Linz (1975) en su clasificación de los de regímenes no democráticos (dictadura, totalitarismos, regímenes tradicionales, autori- tarismos). Por el contrario, las clasificaciones continuas de escala se basan en diferencias de grados. Se entiende una graduación entre la democracia y el autoritarismo, de forma que, cuando más cerca estemos de la democracia plena, más características en común tendremos con esta forma política; mientras que, cuando más nos alejemos, más cerca estaremos del au- toritarismo. Éste es el tipo de medición seguido por: DAHL, en su formulación de la poliarquía (1971; 1989); BOLLEN y JACKMAN (1989); COPPEDGE y REINICKE (1990), en su escala que exa- mina las instituciones posibles que promueven una organización pluralista de la sociedad; VANHANEN (1990, 1997), en su análisis que intenta mostrar el desarrollo de la poliarquía com- parando los niveles esperados con los actuales, en base a las dimensiones de competición y de participación; JEGGERS y GURR (1995), que emplean una escala que nos permite diferenciar entre regímenes democráticos y autoritarios, pero también el nivel de democracia posible, apoyándose principalmente en instituciones formales de gobierno; KEMAN (2002), con su es- cala de democraticness a partir de las dimensiones de pluralismo (posibilidades de organizar- se como grupo en el ámbito social y de forma independiente al estado) y poliarquía (condicio- nes positivas para la población que les permita participar en la toma de decisiones); o, la ya citada clasificación de DIAMOND (2002). Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 121 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA atribuir cada caso concreto a una categoría de regímenes políticos que se si- túan en una escala entre la democracia plena y el autoritarismo cerrado. 2. Los dos polos del continuum: democracias plenas y autoritarismos cerrados El primer paso en la construcción del aparato metodológico ha sido esta- blecer tres dimensiones de análisis para la identificación de regímenes políti- cos: pluralismo y competencia política en la consecución del poder y en el desarrollo de los procesos políticos, funcionamiento del gobierno, y dere- chos y libertades públicas. A partir de estas dimensiones, se han establecido las condiciones básicas que consideramos que identifican las democracias plenas y los autoritarismos cerrados como categorías opuestas. Estos requi- sitos deben cumplirse de forma íntegra en ambos casos, de modo que si no se cumple alguno nos encontraríamos ante una de las posibles formas de re- gímenes políticos híbridos (18). Por otro lado, se entiende que las condicio- nes previstas para los regímenes democráticos y autoritarios absolutos no admiten grados, por lo que se cumplen o no se cumplen. (18) Esta estrategia es utilizada, entre otros, por Lauth (1997) en su medición del grado de democracia. Un sistema político para ser considerado democrático debe cumplir el conjun- to de 15 criterios que establece el autor (cit. por BOGAARDS, 2009: 400); o, por Merkel, para quien debe darse 10 criterios para hablar de democracia, encontrándonos ante una democracia defectiva en el caso de que algunos de ellos no se produzca. Desde una forma de proceder opuesta, para STORE (2008: 224), un régimen que no cumpla ninguna condición de las que establece es autoritario, pero, si cumple al menos una, se trata de una forma disminuida de democracia. Revista de Estudios Políticos (nueva época) 122 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA CUADRO 1. Condiciones de las democracias plenas y los autoritarismos cerrados Categorías polares de regímenes políticos Dimensiones analíticas Democracia plena Autoritarismo cerrado Reconocimiento pleno de partidos o agrupaciones políticas a los que Pluralismo y competencia política en la consecución del poder se les posibilite participar en los procesos políticos. No exclusión de ninguna fuerza política que preten- da el poder por medios pacíficos y en el desarrollo de los procesos políticos Inexistencia de grupos políticos que representen otros intereses u Competencia política absoluta. objetivos distintos a los de quie- Igualdad de oportunidades en la nes ejercen el poder lucha por el poder Cumplimiento de los procesos 1. Ausencia electorales de las características de cualquier 1. Pluralismo de periodicidad, competitividad y forma de político com- limpieza pluralismo petitivo político y de Igualdad de oportunidades tanto res- competencia pecto al ejercicio del derecho al política voto como a poder presentarse como candidatos a dichas elecciones Imposibilidad de disputar el po- der por medios no violentos. No Sistemas electorales consensua- se celebran elecciones pluralistas dos de forma mayoritaria por las o no están previstos mecanismos fuerzas políticas y ausencia de de representación legitimados por prácticas de gerry mandering la ciudadanía Cumplimiento de las elecciones de las funciones de representa- ción y producción de gobierno Autonomía de las instituciones Instituciones sin ninguna capaci- representativas en el ejercicio de dad de legislación y dirección sus funciones política Gobierno sujeto a responsabili- Gobierno no sujeto a responsabi- dad política (accountability) lidad política Funcionamiento del gobierno Ausencia de actores que determi- Actores no elegidos democrática- nan las decisiones del Estado no mente determinan la política del 2. Funciona- sujetos a responsabilidad política Estado miento res- (veto players) ponsable del 2. Funciona- gobierno por Inexistencia de dominios reserva- miento no Inexistencia de equilibrio entre instituciones dos democrático poderes del Estado representati- del gobierno vas y autó- Buen funcionamiento de la Dependencia de la Administra- nomas Administración. Baja incidencia ción del poder. Alto índice de de fenómenos de corrupción y fenómenos de corrupción y clientelismo clientelismo Control del territorio por el Esta- — do* Capacidad de dar respuesta a las demandas básicas de los ciuda- — danos (responsiviness)* Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 123 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA Categorías polares de regímenes políticos Dimensiones analíticas Democracia plena Autoritarismo cerrado Ejercicio pleno del derecho de Negación del derecho de asocia- asociación y reunión ción y reunión Ejercicio pleno de la libertad de Negación de la libertad de ex- expresión presión Ejercicio pleno de la libertad de — creencia** Ausencia de pluralismo y de li- Libertad de prensa. Pluralidad de Derechos y libertades públicas bertad de prensa en los medios medios de comunicación y acce- 3. Ausencia de comunicación. Medios de co- 3. Ejercicio so a fuentes alternativas de in- de garantías municación sujetos al control del pleno de de- formación en el ejerci- Estado rechos y li- cio de los Dependencia del poder judicial o bertades pú- Independencia del poder judicial derechos y inexistencia blicas libertades Amplia protección legal y judi- Abusos continuos cometidos por cial contra los abusos cometidos el Estado o terceros sin que por el Estado o terceros exista protección legal o judicial Monopolio legítimo de la violen- Uso arbitrario de la violencia cia por el Estado por el Estado El Estado desempeña un papel policial y represor. Violación Respeto a los derechos humanos continua de los derechos huma- nos Fuente: Elaboración propia. * El control del territorio por el Estado define a las democracias plenas pero no a los autoritarismos cerrados puesto que también en estos últimos se produce normalmente el control territorial por el poder. Esto mismo ocurre con la capacidad de dar respuesta a las demandas básicas de los ciudadanos, que puede ser llevado a cabo por el régimen autoritario. ** En relación con la libertad religiosa consideramos que se trata de una libertad indispensable para definir un régimen como democrático, sin embargo, creemos que los regímenes autoritarios pueden per- mitir su ejercicio, por lo que no resulta una condición definitoria en esta categoría. 3. Regímenes políticos híbridos: democracias defectivas y autoritarismos pluralistas En el epígrafe anterior hemos identificado como características de los re- gímenes políticos híbridos los siguientes: (a) competencia política limitada; (b) veto players sin responsabilidad política o existencia de dominios formal- mente reservados; (c) falta de autonomía de las instituciones representativas; (d) celebración de elecciones pluralistas afectadas por diversos grados de irre- gularidad; y, (e) derechos políticos y libertades públicas mermadas. Como se- ñalamos, cada uno de estos atributos puede darse en su conjunto o alguno de Revista de Estudios Políticos (nueva época) 124 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA ellos, y de este modo, combinarse de forma distinta dando lugar a regímenes híbridos diferenciados y a sus subtipos: «democracias defectivas» («tutela- das» e «iliberales») y «autoritarismos pluralistas» («cuasi competitivos y cuasi libres» y «hegemónicos restrictivos»). Las características de los regímenes hí- bridos son susceptibles de ser analizados en relación con las dimensiones ana- líticas mencionadas anteriormente, tal y como refleja el siguiente cuadro: CUADRO 2. Características de los regímenes políticos híbridos en relación con las dimensiones analíticas Dimensiones analíticas de los regímenes políticos Características de los regímenes políticos híbridos Competencia política limitada Pluralismo y competencia en la consecución del po- der y en el desarrollo de los procesos políticos Celebración de elecciones pluralistas, aunque pueden verse afectadas por diversos grados de irregularidad Veto players sin responsabilidad política o existencia de dominios reservados Funcionamiento del gobierno Falta de autonomía de las instituciones representativas Derechos y libertades públicas Derechos y libertades mermadas Fuente: Elaboración propia. La propuesta metodológica para identificar los regímenes híbridos consis- te en partir de la caracterización realizada de las democracias plenas y de los autoritarismos cerrados y medir el grado en que se produce cada una de las ca- racterísticas. En base a ella, se otorga una puntuación de 1 a 4 o 3, donde 1 re- presentaría la ausencia absoluta de esa característica y 4 o 3 la máxima (19). Si la puntuación obtenida es la máxima en todos los indicadores nos encontra- mos ante un régimen democrático. Si es la mínima en todos ellos, el caso es susceptible de ser clasificado como un régimen autoritario cerrado (20). (19) Se han considerado todas las características de las democracias absolutas, excepto aquellas que se refieren al control del territorio, la capacidad de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos y el ejercicio de la libertad religiosa, por las razones antes expuestas. (20) El juicio personal del investigador puede estar orientado por su análisis de diversos índices elaborados por instituciones. Por ejemplo, puede partirse de la puntuación que ofrece Freedom House en su dimensión de libertades públicas, o las correspondientes a las variables de pluralismo político y participación, proceso electoral y/o funcionamiento del gobierno, que proporciona este organismo. Puede ser también útil la valoración de The Economist en sus di- mensiones de proceso electoral y pluralismo, libertades civiles, y/o funcionamiento real del gobierno; o, el ranking de Transparencia Internacional, en materia de corrupción política; de Reporteros Sin Fronteras, sobre libertad de prensa; etc. Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 125 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... INMACULADA SZMOLKA VIDA Dimensiones CUADRO 3. Operacionalización para la categorización de los regímenes políticos analíticas Variables Puntuaciones 4. Existe un reconocimiento pleno de las opciones políticas. 3. Los partidos o agrupaciones políticas se encuentran reconocidos, entre ellas fuerzas de oposición, aunque existe alguna fuerza política relevante excluida. Pluralismo político 2. Los partidos institucionales se ven relegados por la existencia de un partido o coalición de carácter hegemónico o ultradominante. 1. No existe reconocimiento legal de partidos o grupos políticos o bien existe un partido único. Pluralismo y competencia en la consecución del poder y en el desarrollo de los procesos políticos 4. Existe igualdad de oportunidades en el desarrollo de los procesos políticos. 3. Existe una cierta competencia política por la existencia de distintas fuerzas polí- ticas que pueden confrontar sus posiciones en los procesos políticos. No obstante, esta competencia puede verse limitada por la exclusión de algunos grupos políticos o una no completa igualdad de oportunidades. Competencia política 2. Pese al pluralismo reconocido, no existe competencia política entre grupos polí- ticos, por la situación hegemónica que disfrutan los afines al régimen en todos los procesos políticos. 1. La competencia política está excluida por completo por la negación del plura- lismo. 3. Las elecciones se celebran de forma periódica, de acuerdo con las previsiones establecidas constitucional y legalmente. Periodicidad 2. La periodicidad de las elecciones se encuentra sujeta a criterios políticos por de las elecciones parte del poder. 1. No se celebran elecciones pluralistas o no están previstos mecanismos de repre- sentación legitimados por la ciudadanía. 4. Los partidos o grupos políticos gozan de similares oportunidades durante la campaña electoral y respecto a la exposición a medios de comunicación, de acuerdo a normas comúnmente aceptadas. 3. Formalmente, los partidos o grupos políticos gozan similares oportunidades en el proceso electoral. Sin embargo, la competencia puede verse afectada por la utili- Competencia zación de ciertos recursos del Estado a favor de los candidatos afines al régimen (ej. electoral mayor presencia en los medios de comunicación estatal de los partidos de gobierno, financiación pública favorable a los partidos afines, etc.). 2. El régimen político limita la posibilidad de presentar candidaturas y favorece claramente a los candidatos afines en el proceso electoral. 1. No se celebran elecciones pluralistas o no están previstos mecanismos de repre- sentación legitimados por la ciudadanía. 4. No existen irregularidades significativas en los procesos electorales. Los votan- tes son libres en su ejercicio del voto, sin existencia de fenómenos distorsionadores como compra de votos, intimidación o violencia. 3. Aunque no existe un fraude electoral masivo, existen ciertas irregularidades no Limpieza generalizadas como compra de votos o clientelismo electoral. del proceso electoral 2. Las irregularidades observadas en los procesos electorales influyen claramente sobre el resultado final de la elección. 1. No se celebran elecciones pluralistas o no están previstos mecanismos de repre- sentación legitimados por la ciudadanía. Revista de Estudios Políticos (nueva época) 126 ISSN: 0048-7694, Núm. 147, Madrid, enero-marzo (2010), págs. 103-135 LOS REGÍMENES POLÍTICOS HÍBRIDOS: DEMOCRACIAS Y AUTORITARISMOS... Dimensiones INMACULADA SZMOLKA VIDA analíticas Variables Puntuaciones 4. No existen exclusiones en el derecho al voto de los adultos, ya sea en relación con el sexo, raza, grupo étnico, propiedad, educación, etc. 3. Pueden existir demandas de la sociedad de disminución de la edad para ejercer Pluralismo y competencia en la consecución del poder Ejercicio el derecho al voto o producirse algunas irregularidades administrativas en la elabo- del derecho al voto ración de los censos electorales. y en el desarrollo de los procesos políticos 2. Existe algún grupo social excluido del ejercicio del derecho al voto. 1. No se celebran elecciones pluralistas o no están previstos mecanismos de repre- sentación legitimados por la ciudadanía. 4. Existe un sistema electoral y de distribución de escaños aceptado de forma ma- yoritaria por las fuerzas políticas y estable. 3. Aunque la ley electoral y de distribución de escaños han sido aceptadas de for- Sistema electoral ma mayoritaria, pueden existir prácticas de gerry mandering. y distribución 2. El sistema electoral ha sido establecido de forma unilateral por el partido o gru- de escaños po en el poder, con la oposición relevante de fuerzas políticas o sin capacidad de in- fluencia en las reglas del juego electoral. 1. No se celebran elecciones pluralistas o no están previstos mecanismos de repre- sentación legitimados por la ciudadanía. 3. Los resultados de las elecciones se corresponden con las preferencias de los ciu- Funciones dadanos y sirven para determinar quienes adoptan las decisiones del Estado. de las elecciones 2. Los resultados de las elecciones sirven parcialmente para determinar las prefe- de representación rencias de los ciudadanos (al encontrarse algunas opciones políticas excluidas del y producción juego político) y sus decisores (por existir otros actores influyentes no resultantes de gobierno directa o indirectamente de las urnas). 1. Los cargos públicos no dependen de las preferencias de los ciudadanos. 3. Las instituciones representativas son autónomas en el ejercicio de sus funciones, ejerciendo el Parlamento su actividad de legislación y control al Ejecutivo y, el Go- Autonomía bierno, su acción de dirección política. de las instituciones 2. Instituciones formales de representación y de gobierno, que suponen arenas de representativas confrontación, debate y representación, pero con funciones legislativas y ejecutivas en el ejercicio limitadas por el poder que detentan otros actores formales o informales. de sus funciones 1. Instituciones sin ninguna capacidad de legislación y gobierno, dependientes del poder. Funcionamiento del gobierno 3. El Gobierno está sujeto a responsabilidad política a través del mecanismo de las elecciones (sistemas presidenciales) o de la investidura y la censura parlamentaria Gobierno sujeto (sistemas parlamentarios). a responsabilidad 2. Existe formalmente la posibilidad de exigir responsabilidad política, aunque es política difícil de llevarla a cabo por la sumisión y dependencia de la institución parlamen- (accountability) taria o por la dificultad en la alternancia en el poder. 1. El Parlamento no tiene capacidad de censurar al Gobierno (sistemas parlamenta- rios) o no puede iniciar un proceso de impeachment (sistemas presidenciales). 3. Ausencia de actores que determinan las decisiones del Estado no sujetos a res- Actores ponsabilidad política. que determinan 2. Pese a la existencia de un Gobierno surgido directa o indirectamente a través de las decisiones las urnas, actores no sujetos a responsabilidad política influyen en la toma de deci- del Estado no siones: potencias extranjeras, ejército, servicios de seguridad, elites económicas, sujetos a grupos religiosos, grupos étnicos (determinadas tribus, p.e.). responsabilidad 1. La toma de decisiones se realiza por actores no legitimados y no sujetos a res- política ponsabilidad política en el marco de sistem

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