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Simulacro Temático Constitución Política de Colombia (PDF)

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Summary

Este es un simulacro de examen con preguntas sobre la Constitución Política de Colombia, centrándose en los derechos fundamentales y aspectos de derecho público. Las preguntas incluyen ejemplos de casos y conceptos relacionados con el derecho a la petición, el espacio público y el trabajo.

Full Transcript

# Simulacro Temático ## Pregunta 1 Un ciudadano ha presentado un derecho de petición ante el fondo de pensiones del Estado a fin de obtener su pensión sustitutiva. Pasados diez días, recibe una notificación mediante la cual se le indica adjuntar al derecho de petición algunas copias de documentos ne...

# Simulacro Temático ## Pregunta 1 Un ciudadano ha presentado un derecho de petición ante el fondo de pensiones del Estado a fin de obtener su pensión sustitutiva. Pasados diez días, recibe una notificación mediante la cual se le indica adjuntar al derecho de petición algunas copias de documentos necesarios para llevar a cabo el procedimiento. Luego de un mes de esta notificación, el sujeto no subsana los requisitos para la presentación de la petición, por lo cual, el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad en mención decide decretar el cese del proceso y el archivo del expediente. Esta medida es acorde con la estructura normativa del Derecho Fundamental de Petición, y se encuentra justificada por la presunción legal de **Seleccione una:** A. el desistimiento tácito. B. los plazos perentorios. C. el debido proceso. **Respuesta:** el desistimiento tácito. **Explicación:** En materia de procedimiento y como derecho fundamental constitucional, el Derecho de petición se consagra en el artículo 23 de la Constitución Política y se regula mediante la Ley 1775 de 2015, con la cual se adaptan mecanismos de descongestión judicial que posibilitan el flujo constante de expedientes, bien por la resolución de los conflictos conocidos por los diferentes despachos judiciales o, para el caso en cuestión, por la renuncia tácita del solicitante a continuar con el procedimiento. Esta presunción, que relaciona la actividad ejercida por el solicitante dentro del trámite de atención al Derecho de Petición, emerge en el momento en que el expediente no es actualizado, revisado o subsanado por la parte interesada dentro del término requerido por la norma. Por su parte, los plazos perentorios ominen el contenido del artículo 17 de la Ley 1775, el cual es claro en señalar que no es el plazo vencido lo que justifica el archivo del expediente, sino la renuncia a seguir con el procedimiento por parte del interesado/solicitante del derecho de petición, la cual podrá ser tácita. Esto es que se demuestra con su renuencia a continuar el proceso adjuntando lo pertinente, como en el caso hipotético; o expresa, cuando se manifiesta dar por terminado el procedimiento ante la autoridad correspondiente. Sumado a lo anterior, es necesario indicar que un plazo perentorio no es una presunción, aunque puede dar lugar a la misma. En cuanto al debido proceso, puede afirmarse que un concepto tan amplio como el allí mencionado, abarca situaciones similares a ésta y otras disímiles; es decir, la generalidad de la categoría del Debido Proceso puede aplicarse a situaciones como las relatadas en el caso hipotético y a otras más. Por lo cual, esta opción se excluye en la medida en que no esclarece la situación específica. Además, debe indicarse que el Debido Proceso opera como Principio Constitucional y no como presunción legal o de derecho. También, vale decir que al solicitársele al usuario la documentación requerida para poder dar respuesta a su petición, se realizó el proceso debido consignado en la ley, por lo que no se puede alegar tampoco vulneración a esta derecho. ## Pregunta 2 Según diversos estudios, es claro que en el país el espacio público se ha convertido en escenario de trabajo para muchas personas que se encuentran condición de informalidad. Cientos de familias todos los días intentan vender en este espacio ropa, enseres, joyería y cualquier cosa que les garantice ingresos para su subsistencia. Ahora bien, en esta situación se encuentran en conflicto el derecho al trabajo y el derecho a disfrutar de un espacio público íntegro. La protección de ambos derechos se encuentra en cabeza del Estado y, se puede decir, que lo que principalmente los diferencia es que **Seleccione una:** A. el primero es un derecho colectivo y el segundo es un derecho fundamental. B. el primero es un derecho social, cultural y económico y el segundo es un derecho colectivo. C. el primero es un derecho fundamental y el segundo es un derecho colectivo. **Respuesta:** el primero es un derecho fundamental y el segundo es un derecho colectivo. **Explicación:** La Constitución Política de Colombia, se encuentra dividida por un preámbulo, por títulos y estos, a su vez, por capítulos. El título I es el que contiene los principios fundamentales que rigen al Estado y una vez es explicada esta parte, en el título II se encuentran los derechos, las garantías y los deberes de la población. El capítulo 1 de este título contiene los derechos fundamentales, que van desde el artículo 11 hasta el 41. En el capítulo II, que va desde el artículo 42 hasta el 77 están consagrados los derechos sociales, económicos y culturales. En el capítulo III están los derechos colectivos y del ambiente que son desde el artículo 78 hasta el 82. Esta información es relevante para responder esta pregunta, pues es precisamente porque esto que están indagando. Así pues, es necesario saber en dónde se consagran el derecho al trabajo y al medio ambiente, para saber cuál es la respuesta correcta. En este sentido, debemos saber que el artículo 25 de la Constitución Política Colombia establece que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Por su parte el artículo 82 consagra que “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”. Con la información hasta acá consagrada es evidente que la respuesta correcta es la señalada como tal. ## Pregunta 3 En un pueblo, el párroco asignado por la Diócesis decide acabar con la propaganda de otro grupo religioso, quienes recién llegan a evangelizar a los habitantes del territorio. Para llevar a cabo su cometido, el párroco se apropia indebidamente de gran cantidad de sus boletines, biblias y otros documentos propagandísticos, y los quema en la plaza principal en medio de una celebración eucarística especial, de la cual participan el Alcalde y sus Secretarios. Frente al anterior caso, es cierto que los líderes de la secta amenazada, en busca de la reparación de los perjuicios ocasionados, podrán interponer **Seleccione una:** A. una acción de grupo. B. una acción popular. C. una acción de tutela. **Respuesta:** una acción de grupo. **Explicación:** La situación relatada describe una violación al Derecho Fundamental de Libertad de Cultos, expresado en el artículo 19 de la Constitución Política de 1991. Ahora bien, la acción de tutela ha sido el mecanismo idóneo por excelencia para proteger los derechos fundamentales, siendo el afectado uno de ellos. Sin embargo, la tutela es considerada como una acción que presenta una sola persona que a la que se le ve amenazado un derecho fundamental, para prevenir su vulneración o para cesar la misma. Ahora bien, este caso se ven comprometidos derechos grupales, por los cuales se pide una compensación o reparación económica. para la protección y reparación patrimonial de tales derechos, se ha diseñado la acción de grupo (art. 88 de la Constitución Política), mecanismo apropiado para que los líderes en cuestión defiendan sus derechos, solicitando reparaciones e indemnizaciones adecuadas a la magnitud de la pérdida. Por otro lado, las acciones populares, si bien protegen derechos colectivos, están diseñadas para cesar un hecho que afecta a la generalidad; como el daño al medio ambiente, a la moralidad pública, al espacio público, entre otros. Pero en ningún caso busca la reparación económica por el daño. ## Pregunta 4 La Constitución Política de Colombia, que reemplazó a la Constitución de 1886 trajo consigo múltiples cambios que han beneficiado a la población en diversos aspectos. Específicamente en el título II, se encuentran consagrados los derechos de la población. Con relación a los derechos que se consagraron como sociales, económicos y culturales al momento de la proclamación de la carta magna en el 91, debe afirmar que uno de ellos es, EXCEPTO, **Seleccione una:** A. el derecho a la familia B. el derecho a la libertad de enseñanza C. el derecho a la propiedad privada **Respuesta:** el derecho a la libertad de enseñanza **Explicación:** Para responder acertadamente esta pregunta es necesario tener en cuenta que nos indagan por una opción de respuesta negativa, es decir, aquella que no es parte de este tipo específico de derechos sociales, económicos y culturales; por lo que, las otras tres opciones sí deben ser derechos en esta categoría. Ahora bien, para darle más sustento a esto, es necesario mencionar que la Constitución Política de Colombia en su título II establece diferentes categorías de derechos, en el capítulo II de este título se abordan los relacionados con los derechos sociales, económicos y culturales que inician en el artículo 42 y finalizan en el artículo 77. En este sentido, el derecho a la familia se encuentra consagrado en el artículo 42, que establece entre otras cosas que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable…” Por su parte, en el artículo 58 se establece, además que “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.” Y, con respecto al derecho a la libertad de enseñanza, lo encontramos estipulado en el artículo 27, expresando, textualmente que “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra” Ahora bien, por nomenclatura, se evidencia pues que los tres derechos señalados como incorrectos hacen parte de los que se denominan como derechos sociales, económicos y culturales. Ahora bien, muchos podrán afirmar que el derecho a la educación, pese a que se encuentra incluido dentro del título II, capítulo II hace parte o es reconocido como un derecho fundamental y por tanto se puede exigir, por ejemplo, a través de la acción de tutela. Esto es cierto, no hay duda sobre ello, pues la Corte Constitucional en innumerables decisiones ha reconocido este como fundamental, sin embargo, esta no podría ser la respuesta correcta porque, en la pregunta, se cuestiona es por aquellos derechos que en el momento de la expedición de la carta magna fueron considerados de tal categoría. Así pues, que en su momento, la educación no encajaba como parte de los derechos fundamentales y con ello, se encuentra sustento a la opción de respuesta indicaba como válida. ## Pregunta 5 La Constitución Política de Colombia contempla, en su título II, capítulo I, que va de los artículos 11 al 41, los derechos fundamentales que tienen todos los nacionales de este Estado. Ahora bien, el artículo 49, que hace parte del título II, capítulo II de la carta magna, establece entre otras cosas, que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.” Pese a que lo citado anteriormente se encuentre consignado en el artículo 49 de la carta magna, en la actualidad el derecho a la salud es considerado como fundamental. Con base en lo acá mencionado y en los conocimientos que todo ciudadano debe tener sobre los derechos de las personas pues goza de ellos, puede afirmar que la salud **Seleccione una:** A. en principio no fue considerada como un derecho fundamental, pero la jurisprudencia y la ley ya la consagran como tal. B. es un derecho fundamental pese a que no se encuentra dentro del capítulo que los consagra en la Constitución. C. no es un derecho fundamental pues no se encuentra dentro del capítulo que lo consagraría como tal en la Constitución. **Respuesta:** en principio no fue considerada como un derecho fundamental, pero la jurisprudencia y la ley ya la consagran como tal. **Explicación:** Los derechos fundamentales en Colombia han sufrido múltiples transformaciones. Es cierto que inicialmente, con la expedición de la carta política en 1991, solo se consideraban como fundamentales aquellos que se encontraban dentro del capítulo I del título II. Así mismo, en 1993, a través de la sentencia T-597 se estableció que este derecho sería reconocido como fundamental (y por tanto exigible a través del mecanismo de la acción de tutela) siempre y cuando se encontrara conexidad con la vida, es decir, si la vida se viese en peligro por la inatención en salud este último se consideraba fundamental. No obstante, en el año 2007, la Sentencia T-016, estableció la independencia y autonomía de este derecho como fundamental, es decir, ya no era necesario que se tuviera comprometida la vida para poder exigir este derecho como fundamental. Así pues, este corto recorrido por lo ocurrido con este derecho nos brinda las herramientas para poder contestar acertadamente esta pregunta. Ahora, aunque pudiera pensarse que la opción que contempla que “es un derecho fundamental pese a que no se encuentra dentro del capítulo que los consagra en la Constitución es correcta, esta aún es muy ambigua, pues no específica el proceso que este derecho a llevado y puede interpretarse como que siempre ha sido considerado fundamental a pesar de no estar dentro del capítulo de los derechos considerados como tales. Así pues, aunque esto es cierto, es aún impreciso para considerarse como la respuesta más acertada. ## Pregunta 6 El principio de separación de poderes es adoptado por la Asamblea Nacional Constituyente en aras de evitar la concentración de facultades y atribuciones en un mismo cargo o persona pública. No obstante, tal separación no es completa debido a que, para la resolución de conflictos desatados en la sociedad, se hace necesaria la intervención de diferentes órganos del poder público. Para lo cual es posible la aplicación de un principio constitucional anexo a éste, el cual es conocido como **Seleccione una:** A. el principio de equilibrio de poderes. B. el principio de frenos y contrapesos. C. el principio de colaboración armónica. **Respuesta:** el principio de colaboración armónica. **Explicación:** Los anteriores principios se articulan, todos ellos, con el de la separación de poderes, definido en el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 como aquel que permite que los órganos del Estado que poseen funciones separadas, colaboren armónicamente para la realización de los fines del Estado social y democrático de derecho (art. 1). De ahí que la opción correcta, que refiere al principio de colaboración armónica, asimile el contenido del enunciado adecuadamente, en tanto que la colaboración armónica es el principio complementario al de la separación de poderes, y ello de manera explícita en el artículo citado, respuesta que se diferencia de las demás en la medida en que estas relacionan principios que desarrollan teóricamente la separación de poderes, tal como se consigna en la opción "el principio de equilibrio de poderes" en donde cada uno tiene sus propias funciones sin interferir o entrometerse en las demás, generando con ello un equilibrio que permite que el Estado funcione con independencia y armonía. Lo anterior se relaciona con en el orden funcional de y entre los diferentes órganos, como aparece en la opción "el principio de frenos y contrapesos" y los límites que todo ello supone al desarrollo de las competencias propias de dichos organismos entre sí, conocido como "el principio de control mutuo". Así pues, las opciones incorrectas representan aspectos teóricos que posibilitan la separación de poderes, pero solo la respuesta acertada es complementaria y responde a la participación de los diferentes órganos de forma colaborativa en pro de cumplir con los fines esenciales del Estado. ## Pregunta 7 Varios funcionarios de un determinado periodo de gobierno son presuntos responsables por irregularidades en el diseño e implementación de un programa que debía ser destinado a familias rurales, pero terminó subsidiando a grupos al margen de la ley, tal situación ha implicado la participación de un servidor del Ministerio Público, quien deberá ante los hechos, excepto **Seleccione una:** A. investigar los hechos punibles B. omitir la realización de actuaciones en casos particulares que tratan de grupos al margen de la ley. C. garantizar protección a todos los involucrados en el proceso investigativo. **Respuesta:** omitir la realización de actuaciones en casos particulares que tratan de grupos al margen de la ley. **Explicación:** La opción clave es correcta, el item es acerca del Ministerio Público, el cual lo constituye la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y las Personerías. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. De acuerdo con lo anterior y con lo enunciado en el caso, una actuación indebida fue "omitir la realización de actuaciones en casos particulares", puesto que esto sería negar la investigación, la acción penal pública y la protección de víctimas o testigos, por ende, se estaría incumpliendo con la conducta oficial que le otorga dicha unidad gubernamental, por esto es la opción correcta. La opción "investigar hechos punibles..." no deberá considerarse correcto, porque esto sí es una acción que debe realizar el funcionario que pertenece a tal Ministerio, ya que esta es la forma cómo se puede guardar y salvaguardar los derechos humanos, el interés público y la vigilancia de la conducta oficial, por ello la opción se descarta. En cuanto a “garantizar protección a todos los involucrados…” también deberá considerarse pertinente, puesto que los procesos investigativos siempre existe el riesgo contra la vida de las víctimas o testigos, por lo que se debe velar por la seguridad de estos, así que la opción se debe descartar. ## Pregunta 8 En audiencia penal de juicio oral en la cual se trataba de verificar la comisión de delitos por parte de un procesado, su abogado defensor logra desestimar algunas pruebas principales presentadas por la Fiscalía, creando una duda razonable en la convicción del juez de la causa sobre temas relacionados con la culpabilidad de su defendido. Estando presente en audiencia el Procurador Delegado para asuntos penales, es cierto que lo más conveniente que este podrá hacer, sin traspasar el límite de sus competencias, será **Seleccione una:** A. aclarar la duda razonable del juez. B. promover la condena o la absolución del acusado. C. presentar pruebas de oficio o a petición de parte. **Respuesta:** promover la condena o la absolución del acusado. **Explicación:** El artículo 111 del Código de Procedimiento Penal señala, tanto taxativamente como prerrogativa, en cabeza del Procurador Delegado para asuntos penales, la de solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la preclusión. Este deber se cumple en orden a lo consignado también en el artículo 277 de la Constitución Política de 1991, numeral 3, mediante el cual se le asigna a este funcionario la obligación especial de defender los intereses de la sociedad. Las demás opciones contemplan funciones que se encuentran por fuera de la órbita de facultades otorgadas a la Procuraduría, para ser desempeñadas en los procesos judiciales. Así, la "presentación de pruebas de oficio o a petición de parte' es labor propia del abogado defensor o del juez y si un procurador delegado lo realiza se estaría extralimitando en sus funciones y se haría merecedor de un proceso disciplinario. Por su parte, la "aclaración de la duda razonable' es una labor que deberá desempeñarse por el mismo juez de la causa, pues este valorará las pruebas de forma imparcial y podrá determinar si sale o no de su duda. En caso tal de que no lo haga, debe declarar la absolución y, si su duda se aclara, deberá condenar en caso tal de que así se determine. ## Pregunta 9 La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que la Contraloría General de la República, como órgano preferente de control fiscal, posee un privilegio exorbitante de la administración, consistente en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte. Esto se justifica en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se encuentran destinados a cumplir eficazmente los fines estatales. Esta potestad especial es conocida como **Seleccione una:** A. Facultad de juez y parte. B. Jurisdicción Coactiva. C. Cobro Coactivo. **Respuesta:** Jurisdicción Coactiva. **Explicación:** La Jurisdicción Coactiva constituye una potestad especial de la administración que le permite adelantar ante sí y a su favor el cobro de los créditos originados en multas, contribuciones, alcances fiscales determinados por las Contralorías, obligaciones contractuales, garantías, sentencias de condenas y las demás obligaciones que consten en un título ejecutivo, sin necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional, por lo cual, tal opción se señala como correcta. Lo anterior se materializa, por ejemplo, en que después de un fallo que declara fiscalmente responsable a alguien, la misma contraloría puede adelantar el proceso coactivo pues tiene jurisdicción para ello. Normalmente, en derecho, si alguien quiere cobrar algún dinero adeudado necesita acudir ante un juez de la rama judicial para que realice dicho cobro y puedan presentarse las medidas previas que aseguren el pago (por ejemplo, el embargo), pero gracias a la jurisdicción coactiva que ejerce el organismo de control, actúa como juez y parte. En este sentido hay que indicar que, la facultad de ser juez y parte no es potestad especial sino característica del ejercicio de la jurisdicción coactiva, pues es la calidad que el organismo desempeña. Por su parte, el “Cobro Coactivo es el procedimiento reglado mediante el cual se hace efectivo el pago de las deudas a favor del Estado y consta de una etapa persua siva, un mandamiento de pago y la elaboración de un concordato preventivo, potestativo u obligatorio. ## Pregunta 10 Un ciudadano del país tiene problemas con el proceso de declaración de renta, porque desconoce los pasos que debe ejecutar y evitar asi sanciones por actos extemporáneo. De acuerdo con la situación del ciudadano, éste deberá **Seleccione una:** A. visitar a un funcionario de la administración territorial que le brinde asesoría respecto al proceso de declaración. B. recurrir a un servidor público como un contador porque será quien firmará las declaraciones del contribuyente. C. ir a las empresas contables que tiene el Estado designadas para la realización de la declaración de renta. **Respuesta:** visitar a un funcionario de la administración territorial que le brinde asesoría respecto al proceso de declaración. **Explicación:** La clave es correcta, de acuerdo con la necesidad que se presenta en el caso puede afirmarse que el proceso de declaración de renta es ante un organismo público, por ejemplo la DIAN; ello implica que para ejecutar el proceso de declaración, el ciudadano deba esencialmente recurrir a un funcionario público, porque es compatible el tipo de servidor con el tipo de organismo y su respectivo proceso; además, es correcto que un funcionario sea de la administración territorial, porque ambos son de carácter público, esto quiere decir que presta servicios del Estado y que son financiados con recursos públicos, por todo esto la opción es la correcta. La opción "recurrir a un servidor público como un contador..." no deberá considerarse correcto, porque esta firma se da en los libros contables que tenga el contribuyente, es decir, son correspondientes al patrimonio que posea y, de acuerdo con ello, deriva su obligación tributaria, lo cual exige una revisión contable pero esto es un proceso personal y particular, por lo que no es compatible con el contador como servidor público, sería un tipo de proceso diferente al tipo de contador que se requiere, por esto la opción se ha de considerar incorrecta. La opción "ir a las empresas contables que tiene el Estado designadas..." no deberá considerarse correcto porque no es cierto que en la estructura del Estado existan este tipo de organismos con este tipo de servicios que requiera un particular, es decir, que lo expuesto en el caso no debe concebirse como una necesidad pública o del bien común, ya que no todos los ciudadanos del país deben declarar, por lo que la respuesta se descarta.

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