Constitution Procedures PDF
Document Details
Uploaded by WellMadeSunset
Tags
Summary
This document outlines the procedures for the constitution of a business in Spain, including steps such as obtaining a certificate of a non-existent similar business name, registering for a fiscal ID, and registering the business in the Registry Mercantile.
Full Transcript
14 Flujograma de los trámites para la constitución 15 CUADRO RESUMEN DE LOS TRÁMITES PARA EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN Trámite Descripción Certificación negativa del nombre de la sociedad Obtención de un certificado de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretend...
14 Flujograma de los trámites para la constitución 15 CUADRO RESUMEN DE LOS TRÁMITES PARA EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN Trámite Descripción Certificación negativa del nombre de la sociedad Obtención de un certificado de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Número de identificación fiscal El objeto de este número es identificar a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, a efectos fiscales. Escritura pública Documento que recoge el contrato de constitución de una sociedad y que debe ser firmado por los socios fundadores. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Inscripción de la empresa en el Registro La inscripción de una empresa, en el Registro Mercantil, produce su plena capacidad jurídica. 16 Certificación negativa del nombre de la sociedad Descripción Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles. Bolsa de Denominaciones sociales Con la finalidad de agilizar el proceso de constitución de sociedades, y al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Registro Mercantil Central ha creado la Bolsa de Denominaciones Sociales, que permitirá al emprendedor realizar una consulta sobre un conjunto de 1500 denominaciones sociales disponibles para que puedan ser asignadas de forma inmediata a los interesados. Acceso a la bolsa de denominaciones Organismo Registro Mercantil Central Príncipe de Vergara nº 94. 28006 Madrid Tfno.: 902 884 442 Plazo La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses. La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses (renovable por el mismo periodo). Transcurridos seis meses desde la expedición de la certificación sin haber realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, la denominación queda libre. Documentación Formas de solicitar la certificación negativa de denominación: 1. Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación. 2. Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud. 3. Por vía telemática. Rellenando el formulario existente en la Web del Registro Mercantil Central. 4. Por mediación del notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad. El propio Notario cursa la solicitud utilizando la plataforma e-notario del Consejo General del Notariado. El Registro Mercantil Central remitirá la certificación de denominación social a dicho Notario con firma electrónica reconocida del registrador titular que realiza la certificación negativa del nombre. Procedimiento electrónico Registro Mercantil Central: Solicitud telemática de la certificación Bolsa de denominaciones sociales Tipo Obligatorio para todas las sociedades. Excepciones: Sociedad Cooperativa: estas sociedades tienen que solicitar la denominación social en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social (o de la comunidad autónoma) Observaciones Algunos criterios a tener en cuenta para solicitar una denominación social: Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva. 17 Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión “y compañía” o su abreviatura “y cía”. Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social. La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía. No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento. A la denominación deberá seguir la forma social o los términos que, por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma, como por ejemplo “FIM” para “Fondo de Inversión Mobiliaria”. Estos términos carecen de virtualidad diferenciadora. No se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma. Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas. No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente. Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: o La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número. o La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética. o La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias. Número de identificación fiscal Descripción Personas físicas Con carácter general, el número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española será el número de su documento nacional de identidad (DNI) seguido por el código de verificación (una letra mayúscula) y para los que carezcan de nacionalidad española será el número de identidad de extranjero (NIE). [más información] Personas jurídicas y entidades El objeto del NIF es identificarlas a efectos fiscales. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición: Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España. Un número aleatorio de siete dígitos. Un carácter de control. Se deberá solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. En determinados supuestos, los Notarios podrán presentar, por vía telemática, en representación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad en constitución, el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional. Organismo La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad (relación de Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria). Plazo Dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad o de la entidad sin personalidad jurídica, pero siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral. 18 Documentación El número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades tiene carácter provisional cuando, al solicitarlo, no se ha aportado toda la documentación necesaria para obtener el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentación pendiente tan pronto como disponga de ella. El NIF será definitivo cuando la entidad aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda. Para obtener el NIF provisional, se deberá presentar: Modelo 036, marcando la casilla 110. No se puede presentar vía telemática a través de Internet. Formas de presentación: personalmente en la administración o delegación que corresponda o por correo certificado. Existe un modelo pre-impreso en la web de la Agencia Tributaria (una vez cumplimentado el formulario, se generará un PDF que se puede imprimir y presentar donde corresponda junto con la documentación necesaria). Acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad de que se trate (si no se aporta copia de escritura pública o documento fehaciente de constitución). El acuerdo de voluntades tiene que recoger: o denominación social y anagrama si lo hubiere, o la forma jurídica, o el domicilio fiscal y social, o el objeto social, o la fecha de cierre del ejercicio social, o cifra de capital social prevista o plazo previsto de vida de la entidad o fecha prevista de inicio de adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la actividad empresarial o profesional o registro público en el que, en su caso, debe inscribirse la Entidad o identificación de los socios fundadores, con NIF, domicilio fiscal y porcentaje de participación o identificación de administradores y/o representantes, con NIF o pactos y condiciones o firma de socios, administradores y/o representantes. Certificado vigente de no coincidencia de nombre cuando fuera obligatoria la inscripción en un Registro Público. Cumplimentación, en el modelo 036, de la "Relación de socios, herederos, miembros o partícipes" que promuevan la constitución de la sociedad o entidad. Los socios fundadores responden solidariamente por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil (u otro Registro Público), por tanto, es necesario identificarlos fiscalmente, al menos hasta el momento en que la sociedad adquiere su propia personalidad jurídica (cuando se obtiene el NIF definitivo). Para obtener el NIF definitivo: Modelo 036, marcando la casilla 120. Modo de presentación: o impreso convencional, o generado mediante el servicio de impresión de la Agencia Tributaria, o vía telemática a través de Internet, requiere certificado electrónico. Personas jurídicas o Copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente. o Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (u otro Registro Público) o, en su defecto, aportación de la escritura con sello de inscripción registral. o Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad. o Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quién firma la declaración censal (no será necesario, si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos). Sociedades civiles o Original y fotocopia del contrato privado de constitución, o escritura pública, en la que figure la identificación de todos los socios. La sociedad civil habrá de constituirse en escritura pública cuando se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales. o Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los socios, o su representante. o En el caso de sociedades profesionales que adopten la forma jurídica de sociedad civil, será obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil. Comunidades de Bienes o Original y fotocopia del contrato privado de constitución, o escritura pública, en la que figure la identificación de todos los socios o comuneros, su cuota de participación, y el objeto de la 19 comunidad, firmado por todos los comuneros. Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos en que proceda. o Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los socios, comuneros o partícipes, o su representante, en cuyo caso deberán acompañar fotocopia del documento que lo acredite. Documentación adicional para las sociedades mercantiles especiales: o Sociedades Cooperativas: Certificado del Registro de Cooperativas. Las Cooperativas de crédito deberán aportar certificado de su inscripción en el Registro Mercantil y las Cooperativas de seguros en el Registro especial de Entidades de Seguros. Las asociaciones de consumidores y usuarios deberán acreditar su inscripción en el libro registro que se lleva en el Ministerio de Sanidad o en el registro correspondiente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia. o Entidades de Capital-Riesgo: La constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil es potestativa para los fondos de capital-riesgo. En cambio, sí será obligatorio para las sociedades de capital-riesgo. o Sociedades Agrarias de Transformación: Original y fotocopia de la escritura de constitución (sólo será necesaria escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales), en la que han de expresarse los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Además se aportará certificado de inscripción de la sociedad en el Registro General de SAT o la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral. o Procedimiento electrónico Sede de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrónico). Tipo Obligatorio para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil). Escritura pública Descripción Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad. Organismo Se realiza obligatoriamente ante Notario. Plazo Seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social (ver plazo de validez del certificado). En las sociedades cooperativas y en las sociedades laborales, así como las mercantiles anónimas o de responsabilidad limitada, cuando uno de los socios haya capitalizado la prestación del paro para constituirla, el plazo se reduce a un mes desde la percepción de la prestación capitalizada. (Plazo para presentar ante la Entidad Gestora, el Servicio Público de Empleo Estatal, la documentación acreditativa del inicio de la actividad). Documentación Documento de identidad de los socios. Certificación negativa de la denominación social que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación (sólo para la constitución de sociedades mercantiles). Estatutos sociales. Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria). Si se realizan aportaciones no dinerarias: o Informe de experto sobre su valoración o informe sustitutivo del administrador (sólo para Sociedades Anónimas y Sociedades Comanditarias por acciones). o Relación de bienes aportados, descripción, valoración y numeración de acciones o participaciones que se atribuyan a dicha aportación. Si se trata de bienes inmuebles se requerirán datos registrales. 20 o Será necesario comprobar el régimen económico del matrimonio en el caso de socios casados, por si fuera necesario presentar las capitulaciones matrimoniales en el caso de separación de bienes, o que acuda el cónyuge a la firma de escrituras en el caso de régimen de gananciales. Tipo Obligatorio para todas las sociedades y para las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) cuando los socios o comuneros aporten bienes inmuebles o derechos reales. También tiene carácter obligatorio para el Empresario Individual Naviero. Observaciones Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Descripción Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (la creación de empresas está exenta del pago de este impuesto). Modalidad Operaciones Societarias: El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. Las Comunidades de Bienes que realicen actividades empresariales, a efectos de este impuesto, se equiparan a las sociedades. Se graba la aportación de bienes o de dinero en su constitución. La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda (ver artículo 10 del RDL 1/1993). La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%. Actos Jurídicos Documentados El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa evaluable en algún momento de su vigencia. Organismo Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la empresa. Agencia Tributaria Canaria Hacienda Navarra Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco Plazo El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del documento notarial (escritura pública u acta notarial). Documentación Formularios: Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Modelo 600 (actualmente este impuesto no se aplica en la constitución de ningún tipo de empresa). Las Comunidades Autónomas podrán exigir el uso de sus propios modelos cuando corresponda. 21 Documentación a adjuntar: Primera copia y copia simple del documento notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto. Sociedades: DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad. Comunidad de Bienes o Sociedad Civil: DNI o NIE de cada uno de los socios o comuneros. Emprendedor de Responsabilidad Limitada: DNI o NIE. Modelos de la Agencia Tributaria Canaria Modelos de la Hacienda Navarra Tipo Obligatorio, también para las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) por las aportaciones de los socios o comuneros, ya se traten o no de bienes inmuebles o derechos reales. Tiene carácter obligatorio para el Empresario Individual Naviero y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Es preciso presentar las autoliquidaciones, aunque la creación de empresas esté exenta del pago. Inscripción de la empresa en el Registro Descripción La inscripción de una Sociedad, en el Registro Mercantil, produce su plena capacidad jurídica. En el caso del empresario individual, la inscripción es voluntaria. En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán: 1. 2. 3. 4. 5. La identificación del empresario y su empresa. Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales. Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual. El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo. 6. Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo. 7. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual. 8. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes. En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente: 1. La constitución de la sociedad. 2. La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital. 3. La prórroga del plazo de duración. 4. El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores. 5. Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. 6. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales. 7. La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad. 8. La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta. 9. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención. 10. Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos. 11. Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores. 12. El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia. 13. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos. 22 Organismo Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad (direcciones de Registros Mercantiles). Plazo Por regla general, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Documentación La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. En el caso de las sociedades, a la solicitud de inscripción en el Registro se acompañará: La Escritura Pública de constitución de la Sociedad. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Las Sociedades Laborales deberán acompañar a esta documentación, el certificado que acredita que dicha sociedad ha sido calificada como "laboral" por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma) e inscrita en el Registro de Sociedades Laborales. En el caso del Empresario individual: La inscripción primera del empresario individual, así como la apertura y cierre de sucursales se practicarán en virtud de declaración dirigida al Registrador, cuya firma se extienda o ratifique ante él o se halle notarialmente legitimada. Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales. DNI o NIE. En el caso del Empresario Individual Naviero: Documentación notarial. Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales. DNI o NIE. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos). En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Documentación notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro. Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales. DNI o NIE. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos). Procedimiento electrónico En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada: el acta notarial se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro. Tipo Obligatorio para: El empresario individual naviero. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Las sociedades mercantiles. Las sociedades de garantía recíproca. Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social. Las sociedades de inversión colectiva. Las agrupaciones de interés económico. Los fondos de inversión. Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. 23 Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo. Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español. Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes. Potestativo para: Empresario individual. Observaciones La responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada es universal en los siguientes supuestos: por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil. por las deudas tributarias. por las deudas con la Seguridad Social. El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas. 24 25 Flujograma de los trámites para la puesta en marcha 26 27 28 CUADRO RESUMEN DE LOS TRÁMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA Generales Trámite Descripción Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. Impuesto sobre Actividades Económicas Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Alta de los socios y administradores El alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en cada caso, en los regímenes de la Seguridad estará condicionado al tipo de sociedad y/o a la participación en el capital Social social. Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libroregistro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad La legislación actual obliga a las sociedades mercantiles a llevar unos libros-registro (de actas, de socios o de acciones) y a realizar anualmente su presentación en el Registro Mercantil Provincial. Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Todos los empresarios que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Obtención de un certificado electrónico El certificado electrónico posibilita firmar documentos electrónicos e identificar inequívocamente al propietario de la firma. Según la actividad Trámite Descripción Licencia de actividad Licencias de instalaciones y obras, licencias de actividad y licencias de funcionamiento. Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros. En caso de contratar trabajadores Trámite Descripción Inscripción de la empresa La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones (código de cuenta de cotización). Afiliación de trabajadores Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a las personas físicas su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social Todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Alta de los contratos de trabajo Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena. Comunicación de apertura del centro Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su de trabajo actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Obtención del calendario laboral Las empresas deben exponer en cada centro de trabajo el calendario laboral, que deberá estar en lugar visible. Complementarios Trámite Registro de signos distintivos Descripción Los Signos Distintivos se utilizan en la industria y en el comercio para distinguir los productos o servicios de una empresa de las demás concurrentes en el mercado. 29 TRÁMITES GENERALES Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Descripción Quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retención deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios. Deberán incluirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores: 1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales 2. Las sociedades mercantiles. 3. Cada socio, heredero, comunero o partícipe de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades. 4. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no actúen como empresarios o profesionales. 5. Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. 6. También se integrarán en este censo las personas o entidades no residentes en España que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. 7. De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto. Son actividades empresariales o profesionales la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. Los miembros de entidades en régimen de atribución de rentas además de la casilla 111 de alta en el censo, marcarán la casilla 601 por estar obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Más información para Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes Más información para Sociedades mercantiles Organismo Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal y la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Hacienda Navarra Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco Plazo La declaración de alta se deberá presentar con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La casilla 111 (alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores) se marcará sólo cuando se inicie por primera vez una actividad empresarial o profesional. El inicio de nuevas actividades, estando ya de alta en el censo, se comunicará marcando la casilla 127 (modificación de datos relativos a actividades económicas y locales). 30 Documentación Modelos: El modelo 037 de declaración censal simplificada consta de tres páginas y podrá ser utilizado para solicitar el alta (casilla 111) en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal. No actúen por medio de representante. Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa. No sean grandes empresas. No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja. No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA. No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No realicen ventas a distancia. No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros. No satisfagan rendimientos de capital mobiliario. El modelo 036 de declaración censal consta de ocho páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). Este modelo puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración. Formas de presentación: Modelo 036. Modo de presentación: o impreso convencional, o generado mediante el servicio de impresión de la Agencia Tributaria, o vía telemática a través de Internet (obligatorio para la solicitud de incorporación en el Registro de devolución mensual - REDEME), requiere certificado electrónico. Modelo 037. Modo de presentación: o impreso convencional, o generado mediante el servicio de impresión de la Agencia Tributaria, o vía telemática a través de Internet, requiere certificado electrónico. Procedimiento electrónico Sede electrónica de la AEAT (se requiere certificado electrónico). Sede electrónica del Gobierno de Navarra Sedes electrónicas de: Bizkaia, Gipuzkoa y Araba Tipo Obligatorio. Impuesto sobre Actividades Económicas Descripción El IAE grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. Están EXENTOS del IAE (aunque realicen actividades económicas): Las personas físicas. Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos. 31 Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE. Más información para Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes Más información para Sociedades mercantiles Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social Descripción A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, se deben dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España. En ambos supuestos, deben ejercer su actividad en territorio nacional, y estar incluidos en alguno de los siguientes apartados: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Estudiantes. Funcionarios públicos, civiles o militares. Régimen de la Seguridad Social para los socios y administradores de: Sociedades de responsabilidad limitada, Sociedades anónimas, Sociedades de garantía recíproca, Entidades de capital-riesgo, Agrupaciones de interés económico Administrador o consejero Con funciones de director o gerencia retribuido Posee 1/4 o más del capital Régimen de autónomos Con funciones de director o gerencia retribuido NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen de autónomos Con funciones de director o gerencia retribuido NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen general asimilado* Con funciones de director o gerencia retribuido No socio El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen general asimilado* No ejerce funciones de director ni gerencia Posee más de 1/3 del capital Régimen de autónomos No ejerce funciones de director ni gerencia Régimen General No posee más de 1/3 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive No ejerce funciones de director ni gerencia No socio El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Si posee más del 50% del capital Régimen de autónomos Si el 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen de autónomos Régimen General 32 Socios trabajadores Con funciones de dirección y gerencia Posee 1/4 o más del capital Con funciones de dirección y gerencia NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Con funciones de dirección y gerencia NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen general No ejerce funciones de director ni gerente Posee 1/3 o más del capital Régimen de autónomos No ejerce funciones de director ni gerente No posee más de 1/3 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen general Si posee más del 50% del capital Régimen de autónomos Si el 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen de autónomos Régimen de autónomos Régimen de autónomos * Régimen general de la Seguridad Social con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Condición del trabajador como socio Se considera que el trabajador es socio cuando posea el control efectivo de la sociedad o concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad. Obligaciones con la Seguridad Social La empresa es la responsable de: Realizar el alta, la baja y la variación de los datos de los trabajadores. Los socios, consejeros y administradores de sociedades mercantiles deben causar alta en Códigos de Cuenta de Cotización específicos para este tipo de trabajadores, y ser incluidos en el Régimen General o el Régimen General asimilado, en su caso. Pagar las cuotas. En el caso del Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA), son los socios, consejeros y administradores los responsables de: Las solicitudes de alta, baja y variación de los datos. Pagar las cuotas. Organismo Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador. 33 Plazo Régimen de autónomos: 30 días naturales. Hasta 3 veces al año, se permite que la fecha de alta en el RETA sea la del inicio de la actividad, cuando no coincida con el día primero de mes. Se ofrece la opción para que el interesado decida cuándo iniciar la obligación de cotizar con la consecuente repercusión en la consideración como cotizado a efectos de prestaciones. Agotadas esas tres veces, las restantes altas que se pudieran producir en el año siempre tendrán la fecha del inicio de la obligación de cotizar el día primero del mes en el que se produzcan. Régimen General y Régimen General asimilado: Se podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral. Régimen Minería del Carbón: Previo al inicio de la relación laboral. Régimen Especial del Mar: o Trabajadores por cuenta ajena: previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes. o Trabajadores por cuenta propia: 30 días naturales. Documentación TA0521-4 para socios de cooperativas de trabajo asociado TA0521/5 para socios, familiares y administradores de sociedades mercantiles capitalistas TA0521/6 para socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, colectivas o comanditarias Mandato / Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social. Se tendrá que adjuntar el Mandato en los siguientes casos: o Cuando se trate de un alta inicial y sea la primera vez que se realiza la domiciliación. o Cuando el sujeto obligado al pago sea diferente al titular de la cuenta de cargo, en cuyo caso el mandato deberá ir firmado por ambos. o Siempre y cuando se haya perdido la domiciliación por la causa que sea y deba volver a domiciliar. Procedimiento electrónico Sede Electrónica de la Seguridad Social Tipo Obligatorio. Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libroregistro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad Descripción El artículo 26 del Código de Comercio establece la obligación para las sociedades mercantiles de llevar un libro de actas con, al menos, el siguiente contenido: Todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. De forma adicional, para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 104 dispone la obligación de llevar un Libro registro de socios con el siguiente contenido: La titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, indicando la identidad y domicilio del titular de la participación; En su caso, la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las participaciones, identificando también al titular de dichos derechos reales o gravámenes. De forma análoga, el art. de la 116 Ley de Sociedades de Capital obliga a llevar un libro-registro de acciones 34 nominativas con igual contenido que el visto anteriormente pero referido a los titulares de las acciones. En este caso, al tratarse de acciones, esta obligación la tienen que cumplir las Sociedades Anónimas y Sociedades Comanditarias por acciones. También el régimen jurídico de las sociedades unipersonales (sociedades anónimas y de responsabilidad con un único socio) del capítulo III del Título I de la Ley de Sociedades de Capital, dispone la obligación de llevar un libro-registro de contratos celebrados entre el socio único y su propia sociedad. En él se transcribirán dichos contratos que deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley. Todos estos libros se cumplimentarán en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. No podrán legalizarse, a partir del 29 de septiembre de 2013, libros en blanco para su posterior utilización ya sean encuadernados o formados por hojas móviles. Tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática. Organismo Registro Mercantil Provincial correspondiente a la provincia donde la entidad tenga su domicilio social (direcciones de Registros Mercantiles). En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen. Plazo Legalización de los libros: dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Documentación Se seguirán las siguientes indicaciones para la presentación telemática: Tener uno de los certificados electrónicos reconocidos y válidos para poder realizar el envío. Abonarse como usuario de la página del Colegio de Registradores. Al darse de alta, el usuario acepta una serie de condiciones y tiene que rellenar una serie de datos (nombre, domicilio, datos bancarios). Los libros se generan con el programa Legalia. Una vez recibidos los libros en el Registro, se procederá a su tratamiento y se le entregará, vía telemática también, una acreditación de haber procedido a su legalización en la fecha que se indique en su presentación, si está todo correcto. O bien, se le hará saber del mismo modo que la presentación se ha calificado como defectuosa. Importante: el empresario deberá conservar una copia informática, de idéntico contenido y formato, de los ficheros correspondientes a los libros presentados para su legalización. Se conservarán para que en el futuro sirvan a efectos probatorios. Procedimiento electrónico En la sede del Colegio de Registradores Tipo Obligatorio. Observaciones Las Diligencias de cierre no son necesarias para los libros presentados por vía telemática. En cambio, es obligatoria para pasar a libro telemático en el caso de libros que fueron encuadernados en blanco y ya utilizados para contabilidades, contratos, datos de socios/partícipes y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Finalizado este último ejercicio social, los libros se cerrarán mediante diligencia que se incorporará en el primer envío telemático de los mismos por medio de un archivo en el que se incluirá una certificación expedida por el órgano de administración haciendo constar esta circunstancia. Los asientos contables, contratos, datos de socios/partícipes o actas de un ejercicio posterior al 29 de septiembre de 2013 que se hubieran transcrito a dichos libros se trasladarán al nuevo que se enviará telemáticamente. 35 El Libro de Actas: Los libros de actas (junta de socios, consejo de administración, etc. y de decisiones del socio único) respecto de ejercicios sociales iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, se legalizarán por vía telemática dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio como si de libros de contabilidad se tratara. Se podrán legalizar libros de detalle de actas, si se necesita acreditar algún hecho de forma puntual en cualquier momento del ejercicio, sin perjuicio de que, de forma obligatoria, se incluyan en el libro de actas de todo el ejercicio. El libro registro de participaciones sociales, de acciones nominativas y de contratos: Los libros de esta clase ya legalizados en blanco podrán utilizarse para negocios jurídicos anteriores al 29 de septiembre de 2013. A partir de esa fecha su tratamiento es similar al libro de actas en cuanto al cierre y diligencia que acredite esta circunstancia en el primer envío telemático. Sociedades cooperativas: llevarán los siguientes libros que deberán ser legalizados, conforme al trámite expuesto en párrafos previos, pero ante el Registro de Sociedades Cooperativas: Libro registro de socios. Libro registro de aportaciones al capital social. Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias. Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario. Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Descripción Todos los empresarios que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. El artículo 27 del Código de Comercio establece la obligación de presentar dichos libros ante el Registro Mercantil provincial del lugar donde tenga su domicilio la empresa. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios se cumplimentarán en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Las cuentas anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, también la certificación de la aprobación de dichas cuentas, la aplicación del resultado y así como en su caso, las cuentas consolidadas. No podrán legalizarse, a partir del 29 de septiembre de 2013, libros en blanco para su posterior utilización ya sean encuadernados o formados por hojas móviles. Tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática. Organismo Registro Mercantil correspondiente al domicilio social la empresa (direcciones de Registros Mercantiles). En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen. Sociedades cooperativas: este tipo de entidades legalizarán sus libros societarios ante el área o dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al domicilio social, que actuarán por delegación del Registro de Sociedades Cooperativas, salvo que el propio Registro correspondiente tenga la competencia para legalizarlos en su ámbito territorial. Plazo Legalización de los libros: dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. 36 Documentación Se seguirán las siguientes indicaciones para la presentación telemática: Tener uno de los certificados electrónicos reconocidos y válidos para poder realizar el envío. Abonarse como usuario de la página del Colegio de Registradores. Al darse de alta, el usuario acepta una serie de condiciones y tiene que rellenar una serie de datos (nombre, domicilio, datos bancarios). Los libros se generan con el programa Legalia. Una vez recibidos los libros en el Registro, se procederá a su tratamiento y se le entregará, vía telemática también, una acreditación de haber procedido a su legalización en la fecha que se indique en su presentación, si está todo correcto. O bien, se le hará saber del mismo modo que la presentación se ha calificado como defectuosa. Importante: el empresario deberá conservar una copia informática, de idéntico contenido y formato, de los ficheros correspondientes a los libros presentados para su legalización. Se conservarán para que en el futuro sirvan a efectos probatorios. Procedimiento electrónico En la sede del Colegio de Registradores Tipo Obligatorio para todas las sociedades. Obligatorio para el Empresario individual y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada cuando realicen una actividad empresarial mercantil y tributen en el IRPF en el método de estimación directa normal. En las entidades en atribución de rentas, será obligatorio si cada uno de sus miembros tributa en el método de estimación directa normal. Observaciones Las Diligencias de cierre no son necesarias para los libros de contabilidad presentados por vía telemática. Es obligatoria, para pasar a libro telemático en el caso de libros que fueron encuadernados en blanco y ya utilizados para contabilidades, contratos, datos de socios/partícipes y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Finalizado este último ejercicio social, los libros se cerrarán mediante diligencia que se incorporará en el primer envío telemático de los mismos por medio de un archivo en el que se incluirá una certificación expedida por el órgano de administración haciendo constar esta circunstancia. Los asientos contables, contratos, datos de socios/partícipes o actas de un ejercicio posterior al 29 de septiembre de 2013 que se hubieran transcrito a dichos libros se trasladarán al nuevo que se enviará telemáticamente. Obtención de un certificado electrónico Descripción El certificado electrónico y/o el DNI electrónico contienen unas claves criptográficas que son los elementos necesarios para firmar electrónicamente. Tiene como misión validar y certificar que una firma electrónica se corresponde con una persona física, persona jurídica o colectividad sin personalidad jurídica. Contiene la información necesaria para firmar electrónicamente e identificar a su propietario con sus datos: nombre, NIF, algoritmo y claves de firma, fecha de expiración y organismo que lo expide. Autoridades de Certificación (AC) Una Autoridad de certificación es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los certificados digitales o electrónicos, utilizados en la firma electrónica. La Autoridad de Certificación da fe de que la firma electrónica se corresponde con un usuario concreto. Esa es la razón por la que los certificados están firmados, a su vez, por la Autoridad de Certificación. Prestadores de servicios electrónicos de confianza 37 Procedimiento para la obtención de un certificado digital Obtener el Certificado Digital depende de si el certificado está contenido en una tarjeta, como el DNIe, o de si el certificado se guarda en un fichero software. En ambos procesos hay un paso común: la identificación del responsable o usuario del certificado. Esto requiere que el solicitante se persone en las oficinas de una Autoridad de Registro. Las funciones de estas oficinas es corroborar la identidad del usuario. Obtención de Certificado en tarjeta (DNIe). o Los certificados contenidos en tarjetas deben ser entregados directamente al usuario. o En el caso concreto del DNIe, hay que personarse en las oficinas de la Dirección General de Policía, que es la Autoridad Certificadora. Más información en DNI Electrónico. Solicitud de certificado software. o La solicitud y descarga del Certificado se realizan desde el navegador. Nota Importante: se debe utilizar el mismo navegador durante todo el proceso, desde la solicitud hasta la descarga final del certificado. ¿Cómo puedo verificar un documento firmado o saber si una firma es válida? Si se recibe un documento firmado, interesa validar la firma, es decir, comprobar que los datos firmados se corresponden con los originales, que el certificado con el que se ha firmado es válido y que la estructura del fichero es correcta. Este proceso se puede realizar a través de VALIDe. Plazo A instancia del interesado. Tipo No obligatorio, pero necesario si se quiere firmar un documento electrónicamente. Observaciones Es aconsejable consultar para cada trámite electrónico que se vaya a realizar, cuáles son las Autoridades de Certificación admitidas. Renovación del Certificado Los Certificados electrónicos tienen un periodo de validez. Cada Proveedor de Certificación establece unos plazos antes de que el certificado caduque para poder renovarlo. Por ejemplo: Los Certificados incluidos en la tarjeta de DNIe tienen una validez de 30 meses (aunque la tarjeta del DNIe puede tener una validez de hasta 10 años dependiendo de la edad de la persona). Revocación de un Certificado Se puede invalidar un Certificado antes de que caduque por razones de seguridad, finalización de la entidad representada, etc. Una vez revocado, el certificado ya no puede ser reactivado y es necesario volver a iniciar todo el proceso de solicitud. Para revocar los Certificados, deberá ser la propia Autoridad de Certificación la que proporcione el procedimiento, que normalmente está publicado en su página web. 38 TRÁMITES SEGÚN LA ACTIVIDAD Licencia de actividad Descripción Uno de los trámites necesarios para iniciar la actividad de la empresa es la solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa. Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad. Entre los tipos de licencias más habituales se encuentran: Licencia de Actividades e instalaciones y obras Para el inicio de actividad en un determinado local (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.) será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el establecimiento. Licencia de Funcionamiento La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condici