Guide for Spanish Business Constitution PDF
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This guide provides information on the procedures for establishing different types of businesses in Spain. It details business processes, steps and organizational structures, such as required paperwork and taxes.
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15 Flujograma de los trámites para el proceso de constitución 16 CUADRO RESUMEN DE LOS TRÁMITES PARA EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN Empresario Individual Advertencia: * La figura del empresario autónomo no tiene, como tal, obligación de realizar ningún trámite de constitución. Los trámites que a...
15 Flujograma de los trámites para el proceso de constitución 16 CUADRO RESUMEN DE LOS TRÁMITES PARA EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN Empresario Individual Advertencia: * La figura del empresario autónomo no tiene, como tal, obligación de realizar ningún trámite de constitución. Los trámites que a continuación se describen se refieren sólo a aquellos empresarios individuales que se dediquen a la explotación de buques mercantes, sean o no de su propiedad. * Notario: Escritura pública (de carácter obligatorio sólo para el Empresario Naviero) Trámite Descripción Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Inscripción de la empresa en el Registro La inscripción de una empresa, en el Registro Mercantil, produce su plena capacidad jurídica. Empresario de Responsabilidad Limitada Trámite Descripción Acta notarial Documento donde el Notario realiza la constatación de hechos (no se recogen ni actos ni contratos). Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Inscripción de la empresa en el Registro La inscripción de una empresa, en el Registro Mercantil, produce su plena capacidad jurídica. 17 Acta notarial Descripción El objeto del acta notarial son los hechos, a diferencia de otros documentos notariales, como las escrituras públicas y las pólizas, en las que se recogen contratos. Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos. Es el título necesario para poder inmatricular en el Registro Mercantil Provincial a los Emprendedores de Responsabilidad Limitada. El acta recogerá los datos de la vivienda habitual que no estará sujeta a la responsabilidad por las deudas del ejercicio de su actividad. Organismo Se realiza obligatoriamente ante Notario. Plazo A instancia del interesado. Documentación Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales. Escritura de propiedad de la vivienda habitual. Valoración de la vivienda realizada por la Consejería de Hacienda de la CCAA donde se ubique el inmueble (necesarios para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Tipo Obligatorio para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Descripción Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (la creación de empresas está exenta del pago de este impuesto). Modalidad Operaciones Societarias: El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. Las Comunidades de Bienes que realicen actividades empresariales, a efectos de este impuesto, se equiparan a las sociedades. Se graba la aportación de bienes o de dinero en su constitución. La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda (ver artículo 10 del RDL 1/1993). La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%. Actos Jurídicos Documentados El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los 18 documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa evaluable en algún momento de su vigencia. Organismo Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la empresa. Agencia Tributaria Canaria Hacienda Navarra Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco Plazo El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del documento notarial (escritura pública u acta notarial). Documentación Formularios: Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Modelo 600 (actualmente este impuesto no se aplica en la constitución de ningún tipo de empresa). Las Comunidades Autónomas podrán exigir el uso de sus propios modelos cuando corresponda. Documentación a adjuntar: Primera copia y copia simple del documento notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto. Sociedades: DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad. Comunidad de Bienes o Sociedad Civil: DNI o NIE de cada uno de los socios o comuneros. Emprendedor de Responsabilidad Limitada: DNI o NIE. Modelos de la Agencia Tributaria Canaria Modelos de la Hacienda Navarra Tipo Obligatorio, también para las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) por las aportaciones de los socios o comuneros, ya se traten o no de bienes inmuebles o derechos reales. Tiene carácter obligatorio para el Empresario Individual Naviero y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Es preciso presentar las autoliquidaciones, aunque la creación de empresas esté exenta del pago. Inscripción de la empresa en el Registro Descripción La inscripción de una Sociedad, en el Registro Mercantil, produce su plena capacidad jurídica. En el caso del empresario individual, la inscripción es voluntaria. En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán: 1. 2. 3. 4. 5. La identificación del empresario y su empresa. Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales. Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual. El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo. 6. Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo. 7. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual. 19 8. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes. En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente: 1. La constitución de la sociedad. 2. La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital. 3. La prórroga del plazo de duración. 4. El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores. 5. Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. 6. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales. 7. La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad. 8. La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta. 9. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención. 10. Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos. 11. Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores. 12. El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia. 13. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos. Organismo Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad (direcciones de Registros Mercantiles). Plazo Por regla general, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Documentación La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. En el caso de las sociedades, a la solicitud de inscripción en el Registro se acompañará: La Escritura Pública de constitución de la Sociedad. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Las Sociedades Laborales deberán acompañar a esta documentación, el certificado que acredita que dicha sociedad ha sido calificada como "laboral" por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma) e inscrita en el Registro de Sociedades Laborales. En el caso del Empresario individual: La inscripción primera del empresario individual, así como la apertura y cierre de sucursales se practicarán en virtud de declaración dirigida al Registrador, cuya firma se extienda o ratifique ante él o se halle notarialmente legitimada. Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales. DNI o NIE. En el caso del Empresario Individual Naviero: Documentación notarial. Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales. DNI o NIE. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos). En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Documentación notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro. Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales. 20 DNI o NIE. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos). Procedimiento electrónico En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada: el acta notarial se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro. Tipo Obligatorio para: El empresario individual naviero. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Las sociedades mercantiles. Las sociedades de garantía recíproca. Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social. Las sociedades de inversión colectiva. Las agrupaciones de interés económico. Los fondos de inversión. Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo. Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español. Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes. Potestativo para: Empresario individual. Observaciones La responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada es universal en los siguientes supuestos: por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil. por las deudas tributarias. por las deudas con la Seguridad Social. El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas. 21