Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia PDF

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Este documento detalla el protocolo de actuación interinstitucional de la Unidad de Flagrancia en Perú. El documento cubre definiciones, procedimientos, y competencia relacionada con delitos flagrantes. Incluye información sobre el proceso inmediato y la flagrancia.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA 0 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA I. DISPOSICIONES GENERALES: 1) Definiciones Preliminares: a...

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA 0 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA I. DISPOSICIONES GENERALES: 1) Definiciones Preliminares: a) Unidad de Flagrancia: Sede Judicial Especializada del sistema de justicia penal integrada por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Defensa Pública) y la Policía Nacional del Perú, encargados del conocimiento de los casos de delitos flagrantes tramitados como procesos especiales inmediatos. b) Proceso Inmediato: Proceso especial, célere y simplificado, que exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso; cuya finalidad consiste en reducir etapas procesales, sin afectar su efectividad. c) Flagrancia: El artículo 259° del Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos específicos de flagrancia delictiva: “La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1) El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2) El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3) El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4) El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos 1 procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso”. Así, de acuerdo a lo normado en el artículo 259° del Código Procesal Penal, se faculta la detención policial sin autorización judicial solo cuando exista flagrancia. Se indica la tipología de flagrancia delictiva: - Flagrancia clásica (strictu sensu): los incisos 1) y 2) del citado artículo norma esta modalidad de flagrancia. Involucra el inicio del iter criminis o la consumación del delito. En cualquiera de estos, el agente es sorprendido y detenido, no existiendo huida. - Cuasi flagrancia (flagrancia material): el inciso 3) prevé esta flagrancia. Aquí el/la agente ha sido descubierto/a por un tercero, solo que ha huido. Su aprehensión se produce inmediatamente luego de su huida. Este tipo de flagrancia tiene dos elementos que la caracterizan; esto es, la inmediatez personal y temporal (el autor es percibido, perseguido y detenido luego de realizar el hecho delictivo). - Flagrancia presunta (ex post ipso): el inciso 4) regula esta modalidad. A diferencia de los dos supuestos anteriores, aquí no se ha sorprendido al autor (inmediatez personal), solo existe indicios de su comisión por la existencia de instrumentos o efectos del delito que habría cometido. d) Sistemas de información de la Unidad de Flagrancia: Es el conjunto de sistemas de información pertenecientes a las entidades que conforman la Unidad de Flagrancia, con el objetivo de registrar la información necesaria para el monitoreo de los detenidos en flagrancia delictiva, e interoperar entre dichas entidades para el intercambio de información. 2 2) Competencia de la Unidad de Flagrancia: a) Competencia funcional: La Unidad de Flagrancia conocerá los procesos inmediatos de delito flagrante conforme a los alcances de los artículos 61° y 259° del Código Procesal Penal. No tiene competencia funcional en los siguientes delitos: terrorismo, espionaje, así como delitos previstos en la ley N.° 30077, Ley contra el Crimen Organizado; por tener la detención en flagrancia un plazo máximo de 15 días como lo prescribe el art. 2°.24.f de la Constitución Política. Asimismo, no serán de competencia de la Unidad de Flagrancia las detenciones en flagrancia relacionados con delitos de competencia de los órganos jurisdiccionales subespecializados, determinados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en cada Corte Superior de Justicia, ni aquellas que son de competencia de las Fiscalías Especializadas, establecidas por la Fiscalía de la Nación. De igual manera en los supuestos de casos complejos descritos en el art. 342°.3 del CPP. “Artículo 342°.3 CPP: Corresponde al Fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma”. 3 b) Competencia territorial: Será determinada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa, según la realidad de cada Corte Superior de Justicia y en coordinación con las entidades conformantes de la Unidad de Flagrancia. 3) Objetivo: Optimizar la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal (Jueces, Fiscales, Defensores, Policías), en la aplicación del proceso inmediato en delitos flagrantes. 4) Alcance: Fijar las pautas procedimentales previstas en la normatividad vigente sobre el delito flagrante y el proceso especial inmediato, a ser aplicados por los operadores del Sistema de Justicia Penal que integran la Unidad de Flagrancia. 5) Finalidad: Proporcionar a los operadores del Sistema de Justicia Penal un instrumento ejecutivo, que permita la aplicación adecuada del proceso inmediato, en casos de delito flagrante. 6) Lineamientos a tener en cuenta por los operadores: a) Flexibilidad b) Coordinación c) Simplificación d) Eficacia 7) Comité de Coordinación de la Unidad de Flagrancia: Conformada por representantes en funciones de la Unidad de Flagrancia, pertenecientes a: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública, y Policía Nacional, con la finalidad de evaluar y abordar la problemática interinstitucional que se presente; tiene como Secretario Técnico al Administrador de la Unidad de Flagrancia. 8) Administrador de la Unidad de Flagrancia: Funcionario a cargo de la administración e implementación de la Unidad de Flagrancia, así como del monitoreo y evaluación de la carga y producción de la 4 Unidad de Flagrancia, a través del soporte informático y estadístico correspondiente y el intercambio de información con los operadores de justicia. 9) Módulo de Atención al Usuario (MAU) de la Unidad de Flagrancia: Módulo de atención integral que permitirá orientar a los usuarios en consulta sobre la situación de los detenidos y el trámite de los procesos inmediatos por delito flagrante a cargo del Poder Judicial. 5 III. PROCEDIMIENTOS PROCESO INMEDIATO EN LA UNIDAD DE FLAGRANCIA Base legal: Constitución Política del Perú. Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 635, Código Penal. Decreto Legislativo N° 1194, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia. Decreto Legislativo N° 1407, que fortalece el servicio de defensa pública. Ley Orgánica del Ministerio Público. Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. Reglamento de la Ley de Defensa Pública aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, adecuado mediante Decreto Supremo N° 009- 2019-JUS. Decreto Supremo N° 017-2019-JUS que aprueba el Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable. Resolución Administrativa N° 000118-2022-CE-PJ. Doctrina Jurisprudencial: Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 02-2016/CIJ-116 del 01.06.16 - Proceso Penal Inmediato Reformado. Legitimación y alcances 6 PASO 01: FLAGRANCIA Y DECISIÓN DE PROCEDENCIA 1.1. INTERVENCIÓN Documentos a elaborar y denominación: Acta de intervención en flagrancia Responsable Actividad Intervención en Supuestos de Flagrancia Cuando el efectivo policial advierta que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 259° del CPP, procederá a la detención Policía Nacional 1 de la(s) persona(s) implicada(s). Asimismo, se realizará el registro personal, incautación u otra medida restrictiva de derechos conexa a la detención, observando para ello el 1 procedimiento de cadena de custodia. Producida la detención en flagrancia, el efectivo policial comunicará al detenido el motivo de su Policía Nacional 2 detención y le hará conocer los derechos reconocidos en el artículo 71°.2 del CPP. El efectivo policial que realizó la detención inmediatamente comunicará a el/la fiscal Policía Nacional 3 competente. En el caso que las circunstancias no lo permitan, la comunicación se realizará en la Unidad Policial respectiva. Cuando corresponda procederá al aislamiento y protección de la escena del crimen a fin de Policía Nacional 4 preservar los indicios y evidencias encontrados hasta la llegada del personal especializado2. Las actas serán redactadas en el lugar de los hechos, excepcionalmente se elaborarán o continuarán su redacción en la Unidad de Flagrancia o unidad policial más cercana, Policía Nacional 5 dejando constancia de las razones que impidieron que se elaboren en el lugar de los hechos. 1 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN. 2 Conforme a las normas y procedimientos policiales para proteger la escena del delito y garantizar la cadena de custodia aprobadas por Resolución Directoral N° 751-2015- DIRGEN/EMG-PNP de fecha 07 de octubre de 2015). Directiva N° 03-19-DIRGEN-PNP/EMG- DIRASOPE-B. 7 Las actas serán firmadas por los efectivos policiales y las personas que intervienen en el acto, dejándose constancia de la existencia del registro de audio o imágenes de la intervención si las hubiera. Si el detenido se niega a firmar, se dejará constancia de ello. Responsable Actividad Actos en la dependencia policial El efectivo policial que realizó la detención conducirá al detenido directamente a la Unidad de Flagrancia de acuerdo a las circunstancias, acompañando las respectivas actas y/o Policía Nacional 6 evidencias en cadena de custodia, siempre y cuando no sean de competencia de las Direcciones Especializadas, DEPINCRIs y comisarías. El Policía responsable de la Unidad de Flagrancia, deberá verificar la conformidad de las actas y evidencias en cadena de custodia puestas a disposición. Identificará plenamente al detenido y efectuará el registro correspondiente en el sistema informático de denuncias policiales (SIDPOL). En caso el detenido manifieste no contar con abogado defensor particular, el policía responsable o el Fiscal de la Unidad de Flagrancia comunicará inmediatamente a la Defensa Pública para la asignación de un Policía Nacional 7 defensor público. El policía responsable de la Unidad de Flagrancia registrará la detención en forma física y/o virtual, consignando el lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia delictiva conforme al acta policial respectiva; así como los datos del personal policial interviniente. También registrará la fecha y hora del ingreso del detenido a la Unidad de Flagrancia, debiendo comunicar el ingreso al Fiscal de Flagrancia a quien le fue comunicada la detención. 8 El policía responsable de la Unidad de Flagrancia facilitará la realización de una llamada telefónica al detenido, con la finalidad de que éste contacte a una persona de su Policía Nacional 8 confianza o institución que designe (Consulado)3, para que comunique el acto de detención, dejándose constancia en acta (número teléfono, fecha, día y hora de la llamada y persona contactada). El detenido será ingresado a la sala de detención ubicada en el área policial de la Policía Nacional 9 Unidad de Flagrancia y se le notificará con la papeleta de detención. El Abogado Defensor se apersonará al área policial de la Unidad de Flagrancia para asistir técnicamente al detenido. Para ello, se le dará Policía Nacional/ al defensor la información para la preparación 10 Defensa Pública de su defensa, pudiendo obtener copia de la documentación pertinente e incluso realizar tomas fotográficas de ello, dejando constancia. 3 Art. 36° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Reglamento Consular del 2005, publicado con Decreto Supremo 076-2005 MRE, modificado por D.S. 091-2011-RE. 9 El abogado defensor, podrá conferenciar en privado con el detenido, con fines de ejercer la defensa técnica, para ello el efectivo policial responsable brindará las facilidades para la entrevista en el área denominado locutorio de Policía Nacional 11 la Unidad de Flagrancia y/o dependencia policial que corresponda. Si interviene el abogado defensor público, se registrará su participación. El policía responsable de la Unidad de Flagrancia solicita el reconocimiento médico Policía Nacional 12 legal del detenido; el Fiscal coordinará con el médico legista para que realice dicho examen. El policía responsable de la Unidad de Flagrancia solicitará al área de Criminalística practique el registro biométrico del detenido con el fin de generar sus antecedentes policiales y los exámenes periciales respectivos, conforme a las circunstancias del caso. Policía Nacional 13 El personal policial practicará los actos de investigación necesarios, dispuestos por el Fiscal, formulando el informe respectivo, adjuntando la documentación y evidencias recabadas; asimismo, pondrá al detenido a disposición del fiscal de la Unidad de Flagrancia. La Unidad de Flagrancia solo conocerá las detenciones en flagrancia que involucren a mayores de edad, por lo tanto, en caso de Policía Nacional 14 establecerse la minoría de edad de un detenido, la Policía responsable de la detención comunicará de manera inmediata a la Fiscalía con competencia en Familia. 10 PASO 02: EVALUACIÓN DEL PROCESO El Fiscal durante las diligencias preliminares dispondrá los actos que sean urgentes, inaplazables y necesarios para esclarecer el delito flagrante, de conformidad con el artículo 330° del Código Procesal Penal. Los actos de investigación desarrollados por el Ministerio Público quedarán Ministerio Público 15 plasmados en el acta de su propósito, pudiéndose utilizar cualquier medio tecnológico que esté a su alcance; debiendo citarse a la defensa del imputado para que pueda intervenir en dichas diligencias en resguardo del principio contradictorio y del derecho de defensa. Si el Fiscal al concluir las diligencias preliminares considera que los hechos acontecidos no constituyen delito o que no configura una situación de flagrancia Ministerio Público 16 delictiva, procederá a dar libertad al detenido; dejando constancia en el acta respectiva. Si el Fiscal considera que los hechos acontecidos sí constituyen delito, y es factible la aplicación de un criterio de oportunidad; procederá a practicarlo durante las diligencias preliminares Ministerio Público 17 conforme a las normas establecidas y procederá a dar libertad al detenido; dejando registro en el acta respectiva, compartiendo la información con la Policía sobre la situación de detenido. Cuando se incoe el proceso inmediato por el supuesto de delito flagrante y concurran los presupuestos de evidencia suficiente y simplicidad procesal desarrollados en el Ministerio Público Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 02- / 18 2016/CIJ-116, el Fiscal pondrá al detenido Poder Judicial a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria con la presentación del respectivo requerimiento de proceso inmediato, en el plazo de ley. 11 Presentado el requerimiento de proceso inmediato por delito flagrante, la detención Ministerio Público del imputado se mantendrá hasta el / 19 momento en que se realice la audiencia de Poder Judicial incoación del proceso inmediato (art. 447.1 CPP), cualquiera sea la medida de coerción personal requerida por el fiscal. El personal responsable del Poder Judicial dará trámite al requerimiento de proceso Inmediato, corriendo traslado a los sujetos procesales que corresponda. El Ministerio Público cumplirá con presentar su requerimiento debidamente Poder documentado en formato escrito y/o digital, Judicial/Ministerio 20 y el Poder Judicial notificará a las partes con Público el mismo. Asimismo, los posteriores requerimientos fiscales y solicitudes de las partes, podrán presentarse en formato digital a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para su posterior notificación electrónica. El Ministerio Público deberá coadyuvar facilitando la información necesaria para que el juzgado cumpla con notificar a los sujetos procesales a la audiencia. La notificación del requerimiento de incoación del proceso inmediato y sus anexos estará a cargo del personal del Poder Judicial. Ministerio Público / 21 Poder Judicial Se deberá priorizar el empleo de notificaciones electrónicas y/o telefónicas garantizando la asistencia de las partes a la audiencia. En caso de no conocerse el domicilio de las partes se procederá a notificar a las mismas con las formalidades de ley. 12 I) Requerimiento Principal (Incoación de proceso inmediato por delito flagrante): 1) Datos personales y de identificación del imputado, número de teléfono y correo electrónico. 2) Supuesto de procedencia de delito flagrante, con especificación de la clase de flagrancia según los supuestos descritos en el artículo 259° del CPP. 3) Fundamentos fácticos. 4) Fundamentos jurídicos. 5) Elementos de convicción. 6) Domicilio de los sujetos procesales, incluidos el número de teléfono, correo electrónico y de ser el caso la casilla electrónica. 7) Sin perjuicio de los numerales Ministerio Público 22 precedentes, el requerimiento de incoación debe contener en lo que resulte pertinente los requisitos contenidos en el numeral 2 del artículo 336°. II) Requerimientos Adicionales (si fuera el caso): 1) Requerimiento de confirmatoria de medidas restrictivas conexas a la detención en flagrancia, como el registro personal, la incautación, etc. 2) Requerimiento de principio de oportunidad, acuerdo reparatorio o terminación anticipada, cuando corresponda u otros. 3) Requerimiento de medida coercitiva. 4) Requerimiento de incorporación del tercero civil. El requerimiento de audiencia de incoación de proceso: Ministerio Público Si en la presentación del requerimiento se / 23 advierte alguna omisión formal subsanable, Poder Judicial ello no impedirá su recepción por el órgano jurisdiccional, dejándose constancia de tal observación. 13 PASO 03: AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO La audiencia de incoación del proceso inmediato se realizará dentro de las 48 horas siguientes de recibido el requerimiento fiscal; luego de haber sido programada y notificada debidamente por el personal jurisdiccional encargado. Se lleva a cabo de manera inaplazable en la fecha y hora programada. Poder Judicial 24 La resolución de citación de audiencia, conjuntamente con el requerimiento de incoación del proceso inmediato y sus anexos, será notificado a todos los sujetos procesales. La audiencia se instala necesariamente con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado defensor e imputado; siendo facultativa la presencia del agraviado u otro sujeto procesal. Dado que el desarrollo de Poder Judicial 25 esta audiencia es inaplazable, frente a la inasistencia del abogado defensor, éste debe ser reemplazado inmediatamente por otro de elección del imputado o por abogado defensor público. Luego de instalada la audiencia, los sujetos procesales deberán identificarse, señalando en forma obligatoria sus números telefónicos, Sujetos procesales correos electrónicos, casillas electrónicas, / 26 domicilios reales, domicilios laborales, Poder Judicial domicilios procesales (con referencias para su mejor ubicación), indicando la vía de notificación más rápida en cada caso. Cuando al requerimiento que contiene la pretensión principal de incoación proceso inmediato, se acumulen otras pretensiones, la audiencia se desarrollará de la siguiente manera: 1. Se debatirá y resolverá la incoación del proceso inmediato, controlando: - La legalidad de la detención del imputado (art. 259 del CPP). - El cumplimiento de los derechos del Poder Judicial 27 imputado (art. 71.2 del CPP). 14 - El plazo estrictamente necesario de la detención (art. 2.24.f de la Constitución). 2. Se discutirá y resolverá la confirmación judicial de medidas restrictivas conexas a la detención policial en flagrancia delictiva. 3. Se discutirá y resolverá la constitución del actor civil. 4. Se discutirá y resolverá la constitución del tercero civil. 5. Se debatirá y resolverá la aplicación de algún criterio de oportunidad o terminación anticipada. 6. Se debatirá y resolverá la imposición de alguna medida coercitiva requerida (personal o real), en caso no concluya el proceso con un criterio de oportunidad o una terminación anticipada. El Fiscal sustentará oralmente los fundamentos fácticos y jurídicos de sus pretensiones, con mención de los elementos de convicción que lo sustentan, pudiendo utilizar en la audiencia los instrumentos Ministerio Público 28 tecnológicos que sean necesarios para una mejor explicación del caso. La misma regla se aplica a la defensa técnica de los demás sujetos procesales. Habiendo escuchado los fundamentos expuestos en la audiencia por el Fiscal y los demás sujetos procesales, el Juez de Investigación Preparatoria se pronunciará sobre la procedencia o no de la incoación del proceso inmediato, emitiendo la resolución correspondiente, considerando para ello la Poder Judicial 29 doctrina judicial contenida en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 02-2016/CIJ-116, así como la ratio decidendi desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional sobre el tema. 15 Los requerimientos deberán ser sustentados con el examen pericial pertinente. Poder Judicial 30 El Informe Pericial debe constar con anterioridad a la instalación de la audiencia de juicio inmediato. En caso de ser procedente el requerimiento, el Juez debe emitir de manera impostergable en la audiencia, el Auto de Incoación de Proceso Inmediato. A continuación, se Poder Judicial 31 debatirán y resolverán todas las demás pretensiones propuestas por las partes en el orden señalado anteriormente. La decisión judicial sobre el proceso inmediato es apelable con efecto devolutivo, sin efecto suspensivo. El recurso se interpone y se fundamenta oralmente en el mismo acto. Abogado defensor 32 No es necesaria su formalización por escrito. El Juez elevará los actuados dentro de las 24 horas. Si el Juez considera que no se cumplen los presupuestos establecidos para la incoación del proceso inmediato, declarará la Poder Judicial improcedencia del requerimiento, 33 manteniendo competencia para resolver el requerimiento de prisión preventiva como lo prevé el art. 52° CPP. 16 PASO 04: ACUSACIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO Emitido el auto de procedencia de Ministerio incoación del proceso inmediato, el Fiscal Público tendrá un plazo no mayor de 24 horas para 34 emitir el requerimiento acusatorio, bajo responsabilidad. Recibido el requerimiento fiscal de acusación, el Juez de la Investigación Preparatoria lo Poder Judicial 35 remite en el día, al Juez Penal competente. El personal encargado del Juzgado Penal competente, una vez recibido el auto de incoación remitido por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como el requerimiento fiscal, deberá programar la audiencia única de juicio inmediato para su Poder Judicial 36 realización en el mismo día de haber recibido los documentos referidos. En todo caso, su realización no debe exceder las 72 horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional. Para el caso de acusados privados de su Poder Judicial libertad, la realización de la audiencia se 37 llevará a cabo en el día, y en todo caso no debe exceder las 72 horas. Para el caso de acusados libres, la audiencia será señalada el mismo día de recibido el requerimiento, la cual se realizará en el plazo fijado por ley, salvo que, en atención a cada Poder Judicial caso específico ello no resulte posible; para 38 tal efecto deberá observarse un plazo razonable para su realización, verificando la debida notificación para salvaguardar el derecho del imputado a preparar su defensa. Para los casos de imputados recluidos en Establecimientos Penitenciarios, donde se disponga su participación mediante video Poder Judicial 39 conferencia, se programará la audiencia, previa coordinación con la administración del INPE. 17 PASO 05: AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e inaplazable. Rige lo establecido en Poder Judicial 40 el numeral 1) del artículo 85° del CPP para su desarrollo. Los sujetos procesales son responsables de Ministerio Público preparar y convocar a sus órganos de prueba, y 41 garantizando su presencia en la audiencia. Si Defensa Técnica existiere alguna dificultad en su concurrencia comunicarán al Juez Penal. Las partes no pueden conducir coercitivamente a sus testigos y peritos. El Juez, previa notificación a las partes, insistirá en su concurrencia, si se acredita documentalmente que la parte concernida realizó adecuadamente la debida citación al órgano de prueba, caso contrario ordenará su Poder Judicial 42 conducción compulsiva. Las personas que pertenezcan a la administración pública o testigos especiales, su citación y conducción corresponde, previa información cierta de la parte, al órgano jurisdiccional. En el caso del personal policial, serán citados por conducto del superior jerárquico de la unidad donde presta servicios, quien comunicará de la manera más célere la notificación al Poder Judicial. Policía Nacional 43 Asimismo, también se podrá hacer uso de otros medios tecnológicos (correo electrónico, fax, redes sociales, entre otros) que permitan la celeridad y eficacia para la citación del testigo o perito. La audiencia de juzgamiento se lleva a cabo en dos fases: En la primera, el fiscal expone resumidamente Poder Judicial 44 los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofrecerá para su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 349° del CPP. 18 En caso no se hubiere constituido el agraviado en actor civil en la audiencia de incoación de proceso inmediato, podrá hacerlo en esta primera etapa de la audiencia Actor civil 45 de juicio inmediato, previa a la exposición de la acusación por parte del Fiscal, siempre que lo haya solicitado por escrito de conformidad con el artículo 100° del CPP. Si el Juez Penal determina algún aspecto que implique modificar, integrar o aclarar la Poder Judicial 46 acusación en lo que no sea sustancial, dispondrá la subsanación en la misma audiencia. Las partes pueden plantear cualquiera de las cuestiones previstas en el art. 350° del CPP, en lo que corresponda. El Juez debe instar a las partes a realizar convenciones probatorias. Poder Judicial Sólo se admitirán las pruebas pertinentes, / 47 conducentes, útiles, necesarias, de posible Sujetos Procesales actuación y no sobreabundantes. Las pruebas obtenidas con posterioridad a la presentación del requerimiento acusatorio, serán ofrecidas en la primera fase del juicio inmediato (art. 351.3° CPP). Cumplidos los requisitos de validez de la acusación, de conformidad con el art. 349° del CPP y resueltas las cuestiones planteadas, conforme al art. 350°, el Juez penal dicta Poder Judicial 48 acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio, de manera inmediata y oral. Con ello se da inicio a la segunda fase de la audiencia de juicio inmediato. 19 En esta segunda fase, el Juez, de ser el caso, declarará contumaz al acusado (art. 367° del CPP). Seguidamente, las partes presentarán sus alegaciones iniciales y, el acusado podrá acogerse a la conclusión anticipada del Poder Judicial 49 proceso, caso contrario se inicia el debate probatorio actuándose los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales. La audiencia se realizará de manera ininterrumpida hasta su conclusión con el fallo respectivo. El Juez Penal que instale el juicio, no puede conocer otros juicios o causas, hasta que Poder Judicial 50 culmine el ya iniciado. El recurso de apelación contra la sentencia emitida se interpondrá oralmente en el mismo acto de lectura. Su fundamentación escrita se presentará dentro del plazo previsto en el Sujetos 51 artículo 414°.1.c del CPP. En caso el acusado Procesales o el representante del Ministerio Público no concurra a la audiencia de lectura, podrá presentar por escrito su recurso dentro del plazo de la norma antes acotada. El cuaderno de apelación deberá elevarse inmediatamente, dada la naturaleza del Poder Judicial 52 proceso. 20 PASO 06: TRANSFORMACIÓN O ADECUACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO AL PROCESO COMÚN Cuando en juicio, por razones no imputables al Juez o a las partes, se produzca un problema sensible o indispensable en la incorporación de determinada prueba o Poder Judicial 53 pruebas esenciales para la decisión de la causa, el Juez -previo debate contradictorio- dictará auto de transformación del proceso inmediato en común (siguiendo las reglas previstas en el artículo 458°.1 CPP). El Juez Penal (en caso de audiencia en curso) reiniciará el juicio desde el principio, con las Poder Judicial 54 reglas del proceso común, respetando la eficacia procesal de los actos de prueba ya actuados. Cuando no se haya instalado el juicio (no exista audiencia en curso), el Juez Penal aplicará el inciso 7 del artículo 447° del CPP y el Fiscal dictará la disposición que corresponda o la de formalización de investigación y continuación de la Poder Judicial 55 investigación preparatoria. En caso el Juez Penal declare fundado de oficio o a pedido de parte una excepción de naturaleza de juicio, adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. 21 PASO 07: TRÁMITE RECURSAL EN SEGUNDA INSTANCIA 7.1. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DISPONE LA INCOACIÓN DEL PROCESOINMEDIATO Elevado los autos, la Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las 72 horas de Poder Judicial 56 recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del Defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se Poder Judicial 57 expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las 48 horas, bajo responsabilidad. 7.2. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA La Sala Superior recibido el cuaderno de apelación comunicará a las partes que Poder Judicial 58 pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de 3 días. Vencido el plazo indicado, la Sala mediante auto, en el plazo de tres días, decidirá la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en función a lo dispuesto en el numeral 2) del Poder Judicial 59 artículo 155° del Código Procesal Penal y a los puntos materia de discusión en la apelación. La resolución es inimpugnable. Decidida la admisibilidad de la prueba ofrecida, en ese mismo acto se convocará a Poder Judicial 60 las partes, incluso a los imputados no recurrentes, para la audiencia de apelación. 22

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