Guia Penal PDF
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Universidad Autónoma de Nuevo León
Yajaira Alexandra Almaguer Gallegos
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Este documento es una guía sobre Derecho Procesal Penal, escrita para la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. La guía explora temas como la audiencia inicial, el control de detención, la formulación de imputaciones, y el procedimiento para solicitar una medida cautelar o la suspensión condicional del proceso.
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![](media/image2.png) **UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN** **FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA** **DERECHO PROCESAL PENAL** Alumno: Yajaira Alexandra Almaguer Gallegos Matrícula: 1652056 Maestra: Lic. Maria Teresa Castillo Pinales **[ETAPA INICIAL:]** En la audiencia inicial se informará...
![](media/image2.png) **UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN** **FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA** **DERECHO PROCESAL PENAL** Alumno: Yajaira Alexandra Almaguer Gallegos Matrícula: 1652056 Maestra: Lic. Maria Teresa Castillo Pinales **[ETAPA INICIAL:]** En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia. AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION **Artículo 308.** Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control**, se citará a la audiencia inicial en la que se** **realizará el control de la detención** antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros. El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en en codigo nacional de procedimientos penales Participantes: juez, ministerio público, defensor imputado **Audicencia de formulacion de imputacion:** La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito. En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará **la vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su Defensor.** En el caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido o el Asesor jurídico solicite una medida cautelar y el imputado se haya acogido al plazo constitucional, el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia. Si el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su decisión es libre. Si el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima u ofendido, el acusador privado en su caso y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su contra. Audiencia de vinculacion a proceso: Decision que el juez que determina si hay suficientes elementos elementos para continuar con la investigacion. Debe emitirse en la misma audiencia o en un plazo breve tras la imputacion El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que: **Se haya formulado la imputación;** I. **Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;** II. **De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y** III. **Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.** Audiencia de medidas cautelares Una medida cautelar es una restriccion impuesta pro el juez de control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la victima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculizacion del procedimiento Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. **Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares** El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes: I. **Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o** II. **Se haya vinculado a proceso al imputado.** En caso de que el Ministerio Público, la víctima, el asesor jurídico, u ofendido, solicite una medida cautelar durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse inmediatamente después de formulada la imputación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes **Artículo 155. Tipos de medidas cautelares** A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; La exhibición de una garantía económica; El embargo de bienes; La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; La separación inmediata del domicilio; La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; La colocación de localizadores electrónicos;\ El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o\ La prisión preventiva. Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada. SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. La suspensión condicional del proceso procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: **I.** Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; **Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y** **Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento,** de una suspensión condicional anterior, en su caso. PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACION COMPLEMENTARIA El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria. El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo. En caso de que el Ministerio Público considere cerrar anticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente. **Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación** Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 321. Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez. **Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria** Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá: I. **Solicitar el sobreseimiento parcial o total;** II. **Solicitar la suspensión del proceso, o** III. **Formular acusación.** **Flagrancia art 146** Detencion del imputado, cuando este se encuentra cometiendo un delito o cuando es perseguido inmediatamente despues de que lo cometio **soluciones alternas:** son mecanismos que permiten resolver conflictos de manera anticipada, sin necesidad de esperar a que se dicte una sentencia **algunos ejemplos de soluciones alternas son:** el acuerdo reparatorio y la suspension condicional del proceso **el procedimiento abreviado**: sera considerado una forma de terminacion anticipada del proceso **acuerdos reparatorios**: convenio entre la victima u ofendido y el imputado que permite reparar el daño causado que, una vez aprobados por el ministerio público o el juez de control y cumplidos en sus terminos tienen como efecto de la accion penal , tienen como objetivo reparar las consecuencias del delito y poner fin al proceso legal **los acuerdos reparatorios procedera:** desde la presentacion de la denunciao querella, hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio los acuerdos reparatorios deberan ser aprobados por el juez de control a partir de la etapa de investigacion complementaria y por el mp en la etapa de investigacion inicial **procederan los acuerdos reparatorios en los casos de:** delitos que se persigan por querella delitos culposos delitos patrimoniales cometidos sin violencia **NO PROCEDERAN**: en delitos dolosos, violencia familiar **ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL**: **INVESTIGACION INICIAL**: COMIENZA CON LA PRESENTACION DE LA DENUNCIA, QUERELLA U OTRO REQUISITO EQUIVALENTE Y CONCLUYE CUANDO EL IMPUTADO QUEDA A DISPOSICION DEL JUEZ DE CONTROL PARA QUE SE FORMULE IMPUTACION. **INVESTIGACION COMPLEMENTARIA**: Comprende desde la formulacion de la imputacion y se agota una vez que se haya cerrado la investigacion **Plazo:** el juez de control antes de finalizar la audiencia inicial determinara previa propuesta de las partes en el plazo para el cierre de la investigacion complementaria No debera ser mayor a 2 meses si la pena del delito no es mayor a dos años o 6 meses si la pena excede ese tiempo. **La intermedia o de preparacion del juicio:** Comprende desde la formulacion de la acusacion hasta el auto de apertura de juicio **Objeto**: tiene por objeto el ofrecimiento y admision de los medios de prueba, así como la depuracion de los hechos controvertidos que seran materia de juicio **Escrita**: iniciara con el escrito de acusacion que formule el mp y comprendera todos los actos previos a la celebracion de la etapa intermedia ( se presentan sus respectivas acusaciones y defensas por escrito) **Oral:** dara inicio con la celebracion de la audiencia y culminara con el dictado del auto de apertura de juicio ( se celebra una audiencia oral ante el juz de control, está audiencia se conoce como audiencia intermedia) **La de juicio**: comorende desde que se recibe el auto de apertura a juicio, hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciammiento **Suspension condicional del proceso**: implica que el proceso penal se detiene bajo ciertas condiciones impuestas al imputado, si cumple con ciertas condiciones se extingue la accion penal **Formas de terminacion anticipada**: El procedimiento abreviado sera considerado una forma de terminacion anticipada del proceso **Procedimiento abreviado :** **Es considerado como** una forma de terminacion anticipada, en la que el acusado ha aceptado ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigacion Cierre de investigacion: 2 meses: delitos graves 6 meses: delitos que ameritan prision preventiva oficiosa Prueba anticipada- desde la vinculacion Pericial- en el juicio. Plazo detencion 72 hrs- delitos contra la salud 96 hrs **Principio de motivacion:** Las decisiones del tribunal de eenjuiciamiento así como las de su presidente seran verbables con expresion de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten quedando tods notificados por su emision Principio suspension. La audiencia puede suspenerse de forma excepcional por hasta 10 dias naturales sig casos La necesidad de resolver una cuestion incidental no resolvible de inmediato La no comparecencia de tetigos, peritos o interpretes Enfermedad grave de alguna de las partes Principio de interrupcion: Si la audiencia debate en juicio no se reanuda a más tardar al undecimo dia despues de ordenada la suspension se considera interrumpido y debera ser reiniciado ante un tribunal de enjuiciamiento y lo actuado sera nulo Reincidencia: cuando una persona entra a la carcel 2 o más veces Acuerdos probatorios: figura procesal peromite simplificar el proceso penal/ negociacion de mp y el acusado **Querella:** es un acto legal en el que una persona denuncia un presunto delito ante un organo judicial suspension condicional del proceso: el planteamiento formulado por el ministerio público o por el imputado, el cual contendra un plan de reparacion de daño **audiencia inicial:** se informara al imputado sus derechos constitucionales y legales inmediatamente despues de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sera puesto a disposicion del juez de control, se citara a la audiencia inicial en la que se realizara el control de la detencion antes de que formule la formulacion de la imputacion **medida cautelar**: restriccion impuesta por el juez de control para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento tipos: embargo de bienes la exhibicion de una garantia economica, la separacion inmediata del domicilio, prision preventiva **vinculacion a proceso:permiso de investigar formalizadamente** **formular imputacion:**\ es cuando el mp informa al investigado que está siedo investigado