Presentación Tema IX Octubre 23 PDF
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Esta presentación describe el convenio colectivoúnico para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Se detalla el ámbito de aplicación, y las causas de exclusión para participar en el acuerdo.
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TEMA IX EL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA. 3.- DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL CONVENIO. 4.- PLANIFICACIÓN Y ORGA...
TEMA IX EL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA. 3.- DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL CONVENIO. 4.- PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 5.- PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD, DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y PROFESIONAL Y DE LA PROTECCIÓN ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 6.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN. 7.- SELECCIÓN DE PERSONAL. 8.- DESARROLLO PROFESIONAL 9.- CONDICIONES DE TRABAJO 10.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 11.- RÉGIMEN RETRIBUTIVO 12.- DERECHOS SINDICALES 13.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO 1 14.- REGÍMENES ESPECIALES- PERSONAL DOCENTE Y EDUCATIVO 1- INTRODUCCION El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el artículo 37.1 CE y desarrollado en el artículo 4.1. d) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Para cumplir con este derecho, la Comunidad de Madrid y los Sindicatos firmaron CONVENIO COLECTIVO ÚNICO amparándose en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto de la ley del ET Convenio salió publicado en el BOCM 12/05/2021 (Resolución de 27 de abril de 2021) 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Será de APLICACIÓN general al personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos. Se incluye: La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos ElServicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia La empresa pública Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras S.A. Este convenio se extiende a todos los órganos, unidades, servicios y centros dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid. 2 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN a) El personal con contrato de personal de alta dirección. b) El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. c) Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente a la Administración de la Comunidad de Madrid. d) Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Administración de la Comunidad de Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. e) Personal caminero del Estado, sin perjuicio de su integración individual de conformidad con el procedimiento previsto a tal efecto. f) Empleados de fincas urbanas. g) Personal asesor lingüístico a que se refiere el convenio celebrado con "The British Council". h) El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. i) El personal laboral transferido del extinto INSALUD, cuyas condiciones de trabajo se encuentran asimiladas a las propias del personal estatutario. j) El personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud. El Convenio ENTRARÁ EN VIGOR el día siguiente de su publicación en el B.O.C.M, salvo las excepciones que expresamente se establecen. La VIGENCIA se extiende hasta el 31-12-2024, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los 2 meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. De no efectuarse denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se prorrogará la totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale un ámbito temporal de vigencia específico. 3 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 3- DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL CONVENIO 3.1- COMISIÓN PARITARIA Se encarga de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo. Se rige por su Reglamento de funcionamiento interno Contará con un titular de la secretaría designado por la Adm. de la CM Esta COMPUESTA por: 15 representantes de los trabajadores, designados por las centrales sindicales firmantes en proporción a su representatividad. 15 representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid. Se REUNIRÁ: Con carácter ordinario una vez al mes Con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la D.G de función pública, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social (la convocatoria en el plazo máximo de 15 días). La Adm.de la CM facilitará los locales adecuados para las reuniones de trabajo. Los representantes de los trabajadores podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico. 4 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril FUNCIONES a) La interpretación y vigilancia del grado de cumplimiento de la totalidad del articulado, disposiciones y anexos del convenio. b) Desarrollo de las previsiones del convenio. c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos. d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de 15 días, en materia de reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional. e) Aquellas otras que se le atribuyan en el texto del convenio. ACUERDOS El régimen será el previsto en el ET, no obstante, los empates en las votaciones de los componentes de la representación social, serán resueltos atendiendo a la representatividad de cada sindicato en las elecciones a los comités de empresa Los acuerdos de la comisión vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio colectivo, si bien serán nulos los que dicho órgano pudiera adoptar excediéndose del ámbito de su propia competencia. La comisión hará públicos sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores. 5 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 3.2.- OTROS ÓRGANOS La comisión podrá crear, modificar y suprimir cuantas mesas técnicas, comisiones de trabajo u otros órganos de composición paritaria estime necesario. Independientemente de la denominación que se les atribuya, estos órganos tendrán el carácter de comisiones de trabajo subordinadas a la comisión paritaria. La composición de estos órganos se ajustará a los criterios establecidos, con la excepción del número de miembros, respecto de la comisión paritaria. Los representantes de los trabajadores en estos órganos podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico. Estos órganos tendrán como función la de realizar los estudios, trabajos o propuestas que les asigne la comisión paritaria, ya sean de carácter general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en su creación. La Comisión NO podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia. Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo caso a la Comisión para su aprobación. 6 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 3.3.- CRITERIOS BÁSICOS DE APLICACIÓN Los acuerdos contenidos en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán considerados globalmente. En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de sus cláusulas, se procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada por el nuevo acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general de derechos y obligaciones entre las partes que entraña el conjunto de la presente norma convencional. A partir de la entrada en vigor de este convenio desaparecerán las condiciones más beneficiosas disfrutadas por aquellos trabajadores que las posean, tales como jornada, manutención, alojamiento u otras de cualquier carácter, entendiéndose completa y definitivamente compensadas por las establecidas en el convenio. Se faculta a la Comisión para la resolución de los conflictos laborales que puedan darse en el ámbito de aplicación del convenio, tanto en su vertiente individual como colectiva 7 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 4- PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Adm. sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores. Su aplicación práctica recae en los órganos directivos de las diferentes unidades administrativas. El objetivo es alcanzar un nivel avanzado de eficacia y eficiencia de los servicios, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos disponibles. CRITERIOS INSPIRADORES La planificación y ordenación de los recursos humanos. La identificación, seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo. La adecuación y suficiencia de las plantillas La evaluación de cargas de trabajo. La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo La profesionalización y cualificación permanente del personal. La prevención de riesgos laborales La modernización y mejora constante de los procedimientos de gestión 8 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril Las RELACIONES de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico fundamental a través del cual se realiza la ordenación del personal laboral en la CM La Adm.hará entrega, una vez por semestre, de copia en formato abierto y digital de las RPT a las organizaciones sindicales, con el siguiente contenido: a) Denominación de los puestos. b) Ubicación en la estructura de la organización. c) Requisitos necesarios para su desempeño. d) Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad. e) Retribuciones complementarias que tenga expresamente asignadas el puesto de trabajo. f) Forma de provisión. g) Situación de cobertura. Cuando la situación o características particulares así lo exija, se podrán aprobar PLANES para la adecuación de los recursos humanos que prevean la articulación coordinada de diversas medidas. Estos planes serán aprobados por la consejería competente en materia de función pública, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. 9 5- PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD, DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y PROFESIONAL Y DE LA PROTECCIÓN ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados públicos, mujeres y hombres, al servicio de la CM, constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo. La conciliación de la vida personal, familiar y profesional constituye un principio básico de la política de personal, como herramienta preferente para: 1. Hacer efectivos los principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio 2. Incrementar la motivación del personal 3. Lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la configuración de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes a la realidad social. Las trabajadoras víctimas de violencia de género contarán con todas las medidas de garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el presente convenio. 10 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 6.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL El sistema de clasificación profesional tiene como objeto la ordenación del personal laboral atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación precisos para ejercer las competencias funcionales asignadas. Este sistema se estructura en: GRUPOS PROFESIONALES, Todo trabajador pertenecerá a un grupo profesional, área de ÁREAS DE ACTIVIDAD actividad, categoría profesional y, CATEGORÍAS PROFESIONALES en su caso, especialidad ESPECIALIDADES (en su caso) OBJETIVOS DE LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN 1. Adecuar los requisitos profesionales del trabajador a los requisitos funcionales del grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y especialidad 2. Actuar de fundamento principal del régimen retributivo. 3. Servir de base para la selección del personal, 4. Facilitar la movilidad de los trabajadores 5. Favorecer el desarrollo profesional del personal, La movilidad a otros puestos de trabajo conforme al sistema de clasificación previsto, tendrá las limitaciones derivadas de la exigencia de titulaciones específicas o requisitos. El cambio de grupo profesional sólo se podrá realizar mediante la superación del correspondiente proceso selectivo convocado a tal efecto, conforme a promoción interna. 11 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril GRUPOS PROFESIONALES Agrupa unitariamente (en un todo) las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral. Existen 5 grupos profesionales, en los que se integran las diferentes categorías profesionales: Grupo I. Pertenecen a este grupo aquellas categorías que requieran estar en posesión del título universitario de Grado. Alto grado de conocimiento. Podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo Grupo II. Pertenecen a este grupo aquellas categorías que requieran estar en posesión de título universitario de Grado. Realizan actividades especializadas y complejas, actúan conforme a objetivos, normativa y programas y planes establecidos Grupo III. Pertenecen a este grupo aquellas categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Superior, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado Grupo IV. Pertenecen a este grupo aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio, así como aquellas cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental. Grupo V. Pertenecen a este grupo aquellas categorías profesionales para las que no se exija un nivel de formación académica concreto y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas auxiliares y no excesivamente complejas. 12 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril ÁREAS DE ACTIVIDAD Agrupan dentro de cada uno de los grupos profesionales, de manera homogénea, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuentran dentro de un mismo ámbito funcional o sector de actividad profesional, sin perjuicio de la estructura organizativa en cada momento existente. Se establecen las siguientes áreas de actividad, definidas en el anexo I: a) Área A: Administración. b) Área B: Oficios y servicios generales. c) Área C: Educativo – cultural. d) Área D: Sanitario-asistencial. CATEGORÍA PROFESIONAL Se define por su pertenencia a un grupo profesional y área de actividad, Las categorías profesionales, según grupo profesional y área de actividad, se encuentran determinadas en los anexo II (Definición de las categorías profesionales, tales como Titulado superior especialista, Titulado superior, Titulado medio especialista, Titulado medio, Titulado medio educador, etc., ) y anexo III (Grupos profesionales, niveles retributivos, categorías profesionales y áreas de actividad). Por ejemplo el Técnico Especialista I, Integrador Social pertenece al Área de actividad C, grupo profesional III, con nivel retributivo 6. (PARA CONCRETAR MIRAR TABLAS DE LOS ANEXOS II y III) Categoría Profesional de Técnico Especialista I, Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área13C) 14 ESPECIALIDADES Dentro de cada grupo, área de actividad y categoría profesional, podrán existir a su vez especialidades conforme a alguno de los siguientes criterios: Cuando para el desempeño de los diferentes puestos de la categoría profesional que corresponda dentro de los grupos I y II, se requiera de titulaciones específicas En los grupos III y IV, cuando las funciones propias de determinados tipos de puestos se correspondan con títulos concretos de formación profesional que, por su índole específica, hagan aconsejable su reserva para quienes ostenten esta formación. En cualquiera de los grupos, en el supuesto de que por el carácter muy especializado de las tareas a realizar en algunos puestos de la categoría profesional correspondiente, se precise también su diferenciación respecto del resto. En los procesos de cobertura interna de los puestos de trabajo con especialidad, cualquier trabajador que ostente la categoría profesional a la que ésta se encuentre adscrita podrá optar a su desempeño, siempre y cuando además cumpla los requisitos objetivos previstos para su cobertura. La creación, modificación o supresión de especialidades se efectuará por resolución de la dirección general competente en materia de función pública, previa negociación y acuerdo en el seno de la comisión paritaria. 15 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril ESTRUCTURA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO El sistema general de clasificación se completa con la estructura de puestos de trabajo, que a estos efectos podrán ser de dos tipos en función de su posición dentro de la organización: a) Puestos de categoría, son aquellos cuyo desempeño se corresponde estrictamente con las funciones propias asignadas a dicha categoría, sin perjuicio de las particularidades que puedan derivarse del concreto ámbito sectorial al que cada puesto quede adscrito. b) Puestos de carrera, son aquellos cuyo desempeño excede de las funciones asignadas a la categoría profesional, si bien comprende también estas últimas, exigiendo para ello un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especial dedicación, mando o complejidad. Estos puestos constituyen el instrumento principal de la carrera vertical. Se crean los puestos de carrera como sistema de ordenación complementario al propio sistema de clasificación y como elemento esencial del sistema de carrera vertical para el conjunto del personal laboral. En el catálogo de puestos de carrera tipo se determina su denominación, adscripción al grupo profesional, nivel salarial y sistema de provisión. La concreción de otros datos, como área de actividad, categoría profesional, en su caso, o excepcionalmente cualquier otro requisito específico de titulación o experiencia requerido para su desempeño, se reflejarán en las relaciones de puestos de trabajo en función de los elementos peculiares de cada puesto específico. 16 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril Un puesto de carrera tipo, en función de las competencias funcionales o tareas asignadas al mismo, habrá de encontrarse integrado en el sistema de clasificación conforme a las siguientes reglas básicas para su desempeño: Deberá estar, en todo caso, adscrito a uno o a dos grupos de clasificación, siempre que, en este último caso, ambos sean consecutivos. Podrá estar adscrito a una, a varias o a todas las áreas de actividad. Podrá estar adscrito a una o varias categorías profesionales y, dentro de la misma categoría profesional, a una o varias especialidades; también podrán ser de adscripción indistinta, cuando lo sea a cualquiera de las categorías o especialidades del grupo profesional y, en su caso área de actividad en que se integre. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública, previo acuerdo en el ámbito de la Comisión paritaria y con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán incluirse nuevos puestos de carrera tipo en el correspondiente catálogo, así como modificarse o suprimirse los ya existentes. De acuerdo, en todo caso, con las características y requisitos establecidos en el catálogo para cada puesto tipo, a través de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias se podrán crear cuantos puestos de carrera se precisen en cada consejería u organismo. 17 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 7- SELECCIÓN DE PERSONAL De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones establecidas. Los contratos de trabajo se regirán por el Estatuto de los Trabajadores, y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el presente convenio colectivo. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, la categoría profesional, retribución, centro de trabajo, jornada, turno, período de prueba, duración o causa y objeto en el caso de contratos de duración determinada El PERIODO DE PRUEBA 15 días para el grupo profesional V 1 mes para los grupos profesionales IV y III 3 meses para el grupo profesional II 6 meses para el grupo profesional I. No se exigirá el periodo de prueba cuando los trabajadores ya hubiesen prestado servicios con anterioridad en la misma categoría profesional, área de actividad, y en su caso especialidad Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo. 18 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 7.1- SELECCIÓN DEL PERSONAL FIJO El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin. Las necesidades de personal laboral, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público. Todas las convocatorias de ingreso de personal laboral fijo se publicarán en el B.O.C.M El sistema de selección será el de oposición. No obstante, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición Dentro de los ejercicios de la oposición, se incluirían, como contenido mínimo, un ejercicio tipo test y una prueba o supuesto de carácter práctico, según la categoría profesional a la que se opte. Los contenidos de las pruebas se dirigirán a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas exigibles para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional o especialidad objeto de la convocatoria. Los tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a 5, e igual número de suplentes, de los cuales uno actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales, siendo todos ellos funcionarios La designación de los miembros se efectuará mediante sorteo notarial 19 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril MEDIDAS DE AGILIDAD, TRANSPARENCIA Y MODERNIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Se procurará efectuar la publicación del tribunal calificador de cada proceso selectivo en la propia orden de convocatoria Los tribunales calificadores habrán de hacer públicos los criterios de corrección Se garantizará la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites, y a tal fin se desarrollarán las siguientes medidas: Tramitación telemática de las solicitudes de participación. Impulso de oficio de los trámites que puedan efectuarse por la propia administración. Presentación de escritos y consultas relacionadas con los procesos de forma electrónica Publicidad del desarrollo de los procesos a través de la página web de la CM CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30% destinadas a personas con discapacidad intelectual. El sistema de selección en estas convocatorias específicas será el de concurso-oposición 20 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 7.2- SELECCIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL Para atender las necesidades de cobertura temporal para el funcionamiento de los servicios públicos, se constituirá una bolsa única de trabajo temporal por cada categoría profesional y, en su caso, especialidad. Los requisitos para ser admitido en dichas bolsas deberán cumplirse en la fecha en la que el candidato se inscriba en la bolsa de que se trate, y mantenerse mientras permanezca en la misma. Estas bolsas serán públicas y estarán permanentemente abiertas tanto para la admisión de solicitudes, como para la actualización de méritos por quienes ya se encuentren inscritos. La constitución y gestión de las bolsas permanentemente abiertas se efectuará por la dirección general competente en materia de función pública. Se publicarán en la página web de la CM, constando en las mismas la fecha de su actualización, que se realizará de forma periódica, pudiendo conocer sus integrantes en todo momento la posición que ocupan en las mismas y su situación. Serán objeto de negociación en el seno de la comisión paritaria los criterios generales por los que se guiarán estas bolsas, entre los que podrán incluirse los mecanismos de mejora de empleo vinculados, en su caso, a la duración del contrato, el nivel salarial o el tipo de jornada. En el supuesto de que no existan candidatos disponibles en la bolsa permanentemente abierta de la categoría o, en su caso, especialidad correspondiente, se podrá acudir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la CM. 21 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril A efectos de su ordenación, las bolsas abiertas permanentemente estarán integradas por dos bloques de candidatos: a) El primer bloque estará conformado por los integrantes de la bolsa derivada del proceso selectivo correspondiente, ordenados conforme a lo que dispongan las bases de dicho proceso, atendiendo para ello a todas las fases de las que se componga el proceso selectivo, teniendo preferencia en su llamamiento, según su propio orden, respecto de los candidatos que se incluyan en el segundo bloque. Este primer bloque se renovará tras la aprobación de cada nueva bolsa derivada de cada proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional y, en su caso, especialidad, sustituyendo los integrantes de aquélla a los que figuraran anteriormente en este bloque. b) El segundo bloque estará constituido por todos los candidatos que no figuren en la bolsa derivada del proceso selectivo correspondiente. El sistema de prelación será el concurso, siendo ordenados por la puntuación que resulte de la suma de los méritos que, en cada caso, corresponda. Las bolsas abiertas permanentemente podrán estructurarse por zonas geográficas, garantizando a todos los candidatos la posibilidad de optar por aquéllas que deseen en el momento de tramitar su solicitud. 22 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 8- DESARROLLO PROFESIONAL Es el conjunto de oportunidades de ascenso y mecanismos de progreso profesional previstos en el presente convenio conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema de desarrollo profesional estará configurado por las siguientes modalidades: Carrera vertical, que consiste en la movilidad y en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo Carrera horizontal, que consiste en la progresión de nivel sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde una categoría profesional a otra categoría del grupo inmediatamente superior. Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a otra categoría profesional del mismo grupo profesional. CARRERA VERTICAL: PROVISIÓN INTERNA Y MOVILIDAD La movilidad y la carrera vertical del personal laboral podrán adoptar las siguientes modalidades: Concurso de traslados. Constituye el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo de categoría. Otros sistemas extraordinarios de provisión. Víctima de violencia de género, personal víctima del terrorismo, víctima de violencia intragénero tendrán un carácter extraordinario Movilidad funcional. Solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen Traslados por razones organizativas y de asignación de efectivos. Movilidad geográfica y desplazamientos. Reingreso. 23 Provisión de puestos de carrera. CONCURSO DE TRASLADOS Constituye el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo de categoría. Con carácter anual se convocará mediante concurso de traslados todos los puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal que no estén sujetos a reserva de puesto, así como los que se encuentren vacantes, salvo aquellos que, como consecuencia de necesidades organizativas, no se estime conveniente incluir, las cuales serán determinadas previa negociación en la comisión paritaria El concurso podrá ser único o realizarse a través de convocatorias agrupadas por áreas de actividad, grupos, categorías profesionales u otras formas de ordenación, previa negociación en la comisión paritaria. OTROS SISTEMAS DE PROVISION Los sistemas de provisión o de movilidad de la trabajadora con la condición de víctima de violencia de género, personal víctima del terrorismo, víctima de violencia intragénero tendrán un carácter extraordinario y su aplicación se sujetará a la efectiva concurrencia de la causa justificada que en cada caso se determina. 24 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril MOVILIDAD FUNCIONAL Tendrá las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al grupo profesional y el mismo nivel retributivo. Solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible El desempeño de funciones de SUPERIOR CATEGORÍA vienen supeditadas por unos requisitos: Tener la condición de personal fijo. Estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional sustitutoria exigida Informe previo del comité de empresa correspondiente. El único procedimiento válido para adquirir una categoría profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna Ningún trabajador podrá realizar TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA PROFESIONAL durante un período superior a 15 días. Durante esos 15 días mantendrá la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional de pertenencia. Transcurrido el período citado, no podrá volver a ocupar un puesto de inferior categoría hasta transcurrido 1 año 25 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril TRASLADOS POR RAZONES ORGANIZATIVAS Y DE ASIGNACIÓN DE EFECTIVOS Por la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejora de la prestación de los servicios públicos debidamente justificadas, la Administración podrá trasladar al personal dentro de un mismo centro de trabajo o entre varios centros de trabajo, de la misma o varias consejerías, siempre que no concurran las condiciones para ser considerada como movilidad geográfica SIEMPRE respetando los derechos económicos y profesionales del personal, no pudiendo utilizarse el traslado con fines discriminatorios ni afectar a los representantes sindicales Los supuestos de movilidad podrán ser voluntarios o forzosos MOVILIDAD VOLUNTARIA MOVILIDAD FORZOSA Movilidad voluntaria entre centros de Del personal a otro centro de trabajo trabajo de una misma o varias ubicado en el mismo municipio o en otro consejerías u organismos. municipio distinto. Si el traslado es a un municipio a más de 15 km del actual, tiene Cambio de turno dentro del mismo derecho a una indemnización: centro de trabajo. De 15 a 20 kilómetros: 1.000 euros. De 21 a 30 kilómetros: 1.600 euros. De 31 a 40 kilómetros: 2.600 euros. 26 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril MOVILIDAD GEOGRÁFICA, DESPLAZAMIENTOS Se entenderá que concurre un supuesto de movilidad geográfica, cuando por razones técnicas, organizativas o de prestación del servicio, se produzca el traslado forzoso del personal a un nuevo centro de trabajo ubicado en municipio diferente y la distancia entre el nuevo centro de trabajo y su domicilio se vea incrementada en más de 40 kilómetros La Administración de la CM podrá desplazar temporalmente, por un período máximo de 3 meses al año, al personal en las condiciones siguientes: A centros de trabajo situados fuera del municipio de su residencia habitual y hasta 30 kilómetros. Se tendrá derecho a percibir los gastos de viaje y a la media dieta A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de su residencia habitual. Se tendrá derecho a percibir gastos de viaje y dieta. 27 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril REINGRESO 1. El personal en excedencia por cuidado de hijos o de familiares, lo podrán solicitar en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del plazo máximo de duración. Dicha solicitud deberá formularse con al menos 2 meses de antelación. Si la excedencia hubiera sido inferior a 6 meses, no necesita solicitud previa 2. Las trabajadoras en excedencia por violencia de género lo podrán solicitar en cualquier momento anterior a la finalización del tiempo máximo previsto con una antelación mínima de 5 días a la fecha en la que quiera hacerse efectivo. 3. El reingreso procedente de la situación de excedencia forzosa (por cargo publico, funciones sindicales, etc.) deberá solicitarse en el plazo de 2 meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia 4. El reingreso procedente de la situación de excedencia por motivos particulares, deberá solicitarse con anterioridad al tiempo máximo previsto, con una antelación mínima de 10 días de la fecha en la que quiera hacerse efectivo En todos los supuestos anteriores, el reingreso tendrá lugar en el puesto de trabajo que se tenga reservado y con el carácter, definitivo o temporal, con el que lo estuviera desempeñando con anterioridad a la excedencia. Personal laboral fijo- De no solicitarse el reingreso por escrito en los plazos anteriormente indicados o de no reincorporarse en la fecha establecida, procederá a estar en excedencia voluntaria 28 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE CARRERA La cobertura de los puestos de carrera se efectuará en régimen de provisión interna, a través de los sistemas de libre designación (podrán cubrirse mediante libre designación los puestos con funciones de dirección de centro, los de coordinación de equipos complejos de trabajo, los de especial responsabilidad y confianza ) y de selección objetiva (basado en un concurso de méritos, y que tendrá carácter preferente) Serán de aplicación en estos procesos los principios de igualdad, mérito y capacidad. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria Podrán cubrirse, de modo temporal, mediante adscripción provisional los puestos de carrera que se encuentren vacantes o cuyo titular esté en situación de suspensión del contrato de trabajo por una causa que comporte reserva de puesto de trabajo. El personal adscrito provisionalmente deberá tener la condición de personal laboral fijo. La adscripción provisional supondrá la reserva del puesto de trabajo de procedencia, siempre que éste se ostentara con carácter definitivo. PROMOCIÓN INTERNA La promoción interna permite al personal laboral fijo el acceso a otra categoría profesional diferente Se reservará un 10% de las plazas convocadas para el turno de personas con discapacidad Podrán participar en las convocatorias los aspirantes que cumplan los siguientes REQUISITOS: Ser personal laboral fijo Pertenecer a cualquier categoría profesional del mismo grupo profesional al que corresponda la categoría de las plazas objeto de convocatoria, o a cualquier categoría profesional del grupo inmediatamente inferior. Poseer al menos 2 años de antigüedad. Poseer el requisito de titulación o, en su caso, experiencia sustitutoria El sistema de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN 29 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL Supone el derecho al reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal laboral, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Se valorará: Trayectoria Experiencia actitud profesional conocimientos adquiridos. Se sujetará a los principios y determinaciones: Debe ser Transparente, consolidable, con vocación de generalidad y de valoración periódica. Coexistencia de la carrera profesional horizontal con cualquier otra modalidad de desarrollo profesional compatible con la misma. Voluntariedad. Carácter personal. Articulación a través de una serie de niveles, que conllevará la percepción de una compensación económica. Periodicidad y continuidad de las convocatorias Los niveles de la carrera profesional se adquirirán de forma progresiva y escalonada y estarán sujetos a los siguientes requisitos: 1º Un período mínimo de prestación de servicios y de permanencia en el nivel anterior, que no podrá ser inferior a 5 años. 2º Una evaluación favorable del desempeño del trabajo realizado, 3º cumplimiento de determinados objetivos en materia de formación 4º cumplimiento de los objetivos de absentismo 5º grado de implicación con los objetivos de la organización, 6º La no existencia de sanciones disciplinarias graves y muy graves 7º Para el acceso a determinados niveles, podrá exigirse la superación de algún tipo de prueba específica. 30 FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La política formativa se ajustará a los criterios de planificación estratégica Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del proceso formativo Podrán participar en los cursos de formación los destinatarios del plan de formación que estén en servicio activo y los que se encuentren en cualquier otra situación que comporte el derecho a reserva de puesto de trabajo (p ej. excedencia forzosa, o por cuidado de hijo, etc). En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo: Cursos de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 100% como tiempo trabajado. Cursos de promoción profesional: el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 50% como tiempo trabajado En los cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo: Curso de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado el 40% como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento. Curso de promoción profesional: el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado 20% como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento. Se podrán realizar hasta 4 cursos anuales del plan de formación de la CM, con el límite máximo de 100 horas compensadas, salvo que se trate de formación obligatoria 31 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 9- CONDICIONES DE TRABAJO TIEMPO DE TRABAJO JORNADA DE TRABAJO La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1.642 horas y 30 minutos anuales distribuida en 219 jornadas anuales de trabajo efectivo, de 7 horas y 30 minutos de trabajo diario de promedio, sin perjuicio de los permisos causales que procedan, En las restantes 146 jornadas se disfrutarán los 104 días de descanso semanal, los 22 días de vacaciones, los 14 días festivos y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 219 jornadas anuales de trabajo previstas en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año natural Se considera jornada nocturna la que se desarrolla de 10 de la noche a 8 de la mañana. Con carácter general será de 1.470 horas anuales a realizar en 147 jornadas de trabajo efectivas no consecutivas, de 10 horas de trabajo diario. En las restantes 218 jornadas se disfrutarán los 176 días de descanso, los 22 días de vacaciones, los 14 días festivos, y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 147 jornadas anuales de trabajo previstos en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año natural. 32 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril CALENDARIO LABORAL Se computará del 1 de enero al 31 de diciembre del año En el calendario laboral se efectuarán las especificaciones oportunas sobre las siguientes materias: Distribución diaria de la jornada anual. Descanso semanal. Turnos y horarios de trabajo. Vacaciones. Días de libranza. Los criterios de aplicación específicos de las medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar Los calendarios laborales se aprobarán con carácter general en el último trimestre anterior al inicio del año correspondiente TURNOS Y HORARIOS Serán fijos y se realizarán en jornada continuada, con las excepciones siguientes: Los contratos a tiempo parcial. Los que haya acuerdo distinto o contrario al horario habitual, etc. Con carácter general, los turnos y horarios de trabajo serán los siguientes: Mañana: De 8:00 horas a 15:30 horas. Tarde: De 15:00 horas a 22:30 horas. Noche: De 22:00 horas a 8:00 horas. 33 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril En cualquier caso, en aquellos centros docentes dependientes de la consejería con competencias en educación en los que no exista la posibilidad de cumplimiento íntegro de la jornada en el turno establecido, el personal laboral de administración y servicios se ajustará, para su realización completa, al horario escolar del centro. En las unidades, centros y dependencias en los que no se preste servicio a turnos fijos, los calendarios laborales podrán establecer un horario flexible, siempre que se cumplan 25 horas semanales en horario de obligada presencia y las necesidades del servicio lo permitan. El personal laboral con jornada ordinaria y horario flexible podrá realizar un HORARIO DE VERANO, coincidente con la parte fija del horario flexible, en los meses de julio, agosto y septiembre. Con hijo menor de 12 años también podrá ser durante el mes de junio. El personal laboral con jornada ordinaria continuada tiene derecho a una PAUSA RETRIBUIDA: no inferior a 7 horas diarias tendrá de 30 minutos durante la jornada de trabajo igual o superior a 5 horas e inferior a 7 horas diarias será de 20 minutos igual o superior a 3 horas e inferior a 7 horas diarias, el descanso será de 15 minutos. Esta pausa retribuida se considerará tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute superior. En el caso de trabajadores con jornada partida, el descanso será de 15 minutos, por cada uno de los dos tramos de jornada. 34 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril VACACIONES Tendrán una duración de 22 días hábiles por año completo de servicios, Por años de servicio se incrementan quedando del siguiente modo: 15 años de servicio: 23 días hábiles. 20 años de servicio: 24 días hábiles. 25 años de servicio: 25 días hábiles. 30 o más años de servicio: 26 días hábiles. Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural y se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo, en su caso, sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad de trabajo. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los contratos temporales inferiores a un año o, en los de duración superior, cuando en el momento de la extinción de la relación laboral no hubiera sido posible su disfrute como consecuencia de encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo u otros supuestos análogos de carácter sobrevenido no atribuibles a su voluntad. 35 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DEL TERRORISMO El personal laboral con horario flexible que tenga a su cargo hijos menores de 12 años, un familiar con enfermedad grave hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y sean dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en 1 hora diaria el horario de obligada permanencia y hasta 2 horas si el hijo fuera menor de un año. Si tiene a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33 % hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de 2 horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario También podrá alterar el horario fijo de la jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con el puesto de trabajo. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento del personal con horario flexible en un máximo de 2 horas en el caso de familias monoparentales. El personal laboral que se reincorpore al servicio efectivo tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria con carácter retribuido 36 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril DERECHO A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO con la percepción íntegra de sus retribuciones, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, en los supuestos: 1.Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, 2.Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, por enfermedad grave 3.El personal laboral con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% que, por este motivo, haya de recibir tratamiento 4.El personal laboral que tenga a su cargo un hijo que tenga reconocido legalmente un grado II o III de dependencia, El personal laboral podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de su jornada anual, para favorecer la conciliación de su vida familiar y laboral. Las víctimas del terrorismo y trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección tendrán derecho a la reducción de la jornada sin disminución de retribuciones 37 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril PERMISOS Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos y no recuperables, y se consideran como tiempo de trabajo. Cuando se disfrute indebidamente o no se justifique adecuadamente, se solicitará al trabajador que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en un plazo de 5 días hábiles, se procederá a su descuento en nómina. El trabajador, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso con una antelación mínima de 2 días hábiles Permisos específicos 15 días naturales consecutivos por razón de matrimonio o de pareja de hecho 3 días o 5 días hábiles Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (2 días y 4 días respectivamente si el familiar es 2º grado) Se tendrá permiso para concurrir a exámenes finales deber inexcusable de carácter público o personal 1 día por traslado de domicilio habitual Hasta 15 días al año para asistencia a act. de sindicatos, para los afiliados 6 días al año de permiso por asuntos particulares 38 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL En caso de enfermedad muy grave de un familiar de 1ª grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a 2 días adicionales de permiso, retribuidos y no recuperables. Asimismo, podrá disfrutar de hasta 4 días consecutivos, con el 50% de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso. Con carácter excepcional hasta el 2º grado de que convivan con él y exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días de permiso por enfermedad de familiar. La duración de este permiso será de hasta 15 días, en función de la gravedad de la situación El trabajador percibirá el 100% del salario real durante toda la duración del permiso y su prórroga. Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, (122 días) Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a remuneración. Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, de un permiso retribuido hasta la fecha del parto. 39 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL El personal laboral tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, bajo el amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada ley, forman parte del derecho del personal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Administración de la CM está obligada a garantizar una formación y deberá adaptar el puesto de trabajo al estado de salud del personal que lo ocupa, para garantizar la protección servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la Administración de la Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, ofreciendo siempre el tipo de colaboración que facilite la actuación autónoma de las unidades afectadas. Los reconocimientos médicos anuales como los exámenes de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo tendrán carácter voluntario 40 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 10.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SUSPENSIÓN El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes especificidades: El nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de 12 meses y adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento. Privación de libertad del trabajador, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria incompatible con la prestación del servicio. Activación de los reservistas voluntarios Nombramiento como funcionario en prácticas como parte de un proceso selectivo para el acceso como funcionario de carrera Pérdida de la totalidad de los puntos de carnet de conducir por parte del personal conductor que tenga la condición de personal laboral fijo. Durante la tramitación del procedimiento de movilidad por razón de incapacidad permanente total. Tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la duración de la suspensión a efectos de antigüedad. 41 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril LAS EXCEDENCIAS podrán ser de dos tipos: A/ EXCEDENCIAS CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO: 1º. Excedencia por cuidado de hijos.- 2º. Excedencia para cuidado de familiares.- 3º. Excedencia por razón de violencia de género.- 4º. Excedencia por razón de violencia terrorista.- 5º. Excedencia forzosa.- (para ejercer cargo público) 6º. Excedencia por motivos particulares y de conciliación.- 7º. Excedencia por motivos de cooperación internacional.- B/ EXCEDENCIAS QUE NO DAN LUGAR A RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO: 1º. Excedencia voluntaria.- El personal laboral fijo, con una antigüedad mínima de 1 año en la Administración de la CM, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a 2 años y sin límite máximo de duración. 2º. Excedencia por incompatibilidad.- por optar a otro puesto incompatible con el que desempeña, se le declara en excedencia en su puesto de origen. 42 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes, con las salvedades que se contemplan en este convenio. El personal que dimita, deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de personal correspondiente con un plazo de preaviso de al menos 15 días si el contrato fuera de duración superior al año, descontándosele en caso de no cumplir el período de preaviso establecido el importe de todos los emolumentos correspondientes a los días que falten para el plazo de preaviso. La Administración de la CM optará obligatoriamente por la readmisión en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme. 43 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 11.- RÉGIMEN RETRIBUTIVO El sistema retributivo estará constituido por: 1.- Retribuciones básicas: salario base pagas adicionales y pagas extraordinarias. 2.- Complementos: Personales: antigüedad, complemento de carrera profesional horizontal, complemento personal transitorio. De puesto de trabajo: complemento de nocturnidad, complemento de peligrosidad, complemento por función asistencial, complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica, complemento de puesto docente y complemento de jefatura estatutaria. Por cantidad o calidad del trabajo: plus de actividad (retribuye las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad profesional), horas extraordinarias, complemento compensatorio de domingos y festivos, guardias y alertas, complementos de turno rotatorio, complemento de turno rotativo 112 y complemento de jornada localizable 112. Otras percepciones: indemnizaciones por razón del servicio y compensación de gastos de comida. (dieta, media dieta, gastos de viaje) La retribución mensual se devengará en catorce pagas, a razón de doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y de diciembre, en los que también se abonará la paga adicional. 44 12.- DERECHOS SINDICALES Los delegados de personal y comités de empresa, tendrán reconocidos los siguientes derechos y garantías: a) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo b) Dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones de defensa de los intereses de los trabajadores, c) Se pondrá a disposición de los delegados de personal y comités de empresa, un local para desarrollar sus actividades d) Tendrán derecho a la utilización de fotocopiadora, escáner y demás aparatos de reprografía. e) Se facilitará a los representantes la modalidad de Abono Transporte f) Realización de asambleas. 45 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 13.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Se proporcionará a la comisión paritaria, con periodicidad semestral, información totalizada del número y tipo de sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Incurrirán en responsabilidad disciplinaria las personas autoras de las faltas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse de las mismas. El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, incurrirá en la misma responsabilidad que éstos. Igualmente incurrirá en responsabilidad el que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la administración o la ciudadanía. Las FALTAS disciplinarias del personal laboral, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves. Por la comisión de faltas disciplinarias pueden imponerse las siguientes SANCIONES: Despido. Suspensión de empleo y sueldo. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia y sin derecho a indemnización. Demérito con la imposibilidad de participación en procesos de promoción interna, de concurso de traslados, carrera horizontal o procedimientos de provisión de puestos de trabajo de carrera. Apercibimiento por escrito. Los criterios para determinar el alcance de la sanción, serán los siguientes: El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. El daño al interés público. La reiteración o reincidencia. 46 El grado de participación. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: Cumplimiento de la sanción. Fallecimiento. Prescripción de la falta o de la sanción. La pérdida de la condición de personal laboral no supondrá la extinción de la responsabilidad disciplinaria. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN INFRACCIONES SANCIÓN Desde que la falta se hubiera Desde la firmeza de la cometido, y desde el cese de su resolución sancionadora. comisión cuando se trate de faltas Muy graves -3 años continuadas. Graves -2 años Muy graves -3 años Leves -1 año Graves -2 años Leves -6 meses 47 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Para la imposición de sanciones por faltas: leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo la realización del trámite de audiencia que deberá cumplimentarse en todo caso. faltas graves y muy graves, requerirá la realización de un expediente disciplinario El procedimiento para la sanción de las faltas cometidas se impulsará de oficio en todos sus trámites, observándose las normas vigentes en materia de procedimiento administrativo en lo referente a trámites, comunicaciones y notificaciones. Serán nulas las sanciones impuestas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. La duración del procedimiento disciplinario no excederá de 6 meses, a contar desde su incoación. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad. No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado. No obstante, la declaración de caducidad no implica la prescripción En cualquier momento del procedimiento disciplinario en que los órganos competentes estimen que los hechos también pueden ser constitutivos de infracción penal, lo habrán de comunicar al órgano judicial competente o al ministerio fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. 48 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 14.- REGIMENES ESPECIALES (tienen como finalidad establecer las especificidades aplicables a determinados colectivos en atención a las peculiares condiciones derivadas de la naturaleza de su actividad) 1/ PERSONAL LABORAL DOCENTE Y EDUCATIVO Tendrán un régimen especial el personal laboral del ámbito docente que presta servicios en centros públicos de la consejería competente en materia de educación, La JORNADA LABORAL establecida en el convenio será: Titulados superiores, área C: El horario semanal de los titulados superiores, área C, será de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro, y las 7 horas y 30 minutos restantes se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente. Titulados medios C y trabajadores sociales en equipos de orientación educativa y psicopedagógica general: la jornada semanal de los titulados medios c y trabajadores sociales, pertenecientes a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica será de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada dedicación al centro, y las 7 horas y 30 minutos restantes se dedicarán a actividades personales de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones. Educadores/as en centros de educación infantil: Los educadores infantiles permanecerán en el centro 36 horas y 30 minutos semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto de la jornada, hasta completar las 37 horas y media semanales, será de libre disposición y se destinará a preparación de actividades docentes, perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. 49 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril Titulados medios, área C, en centros de educación infantil: Los titulados medios C, en centros de educación infantil permanecerán en el centro 32 horas y 30 minutos semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto de la jornada semanal, hasta completar las 37 h. y media semanales, será de libre disposición y se destinará a preparación de actividades docentes, perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. a) En escuelas infantiles: 1º Director. 2º Secretario. b) Zonas de casas de niños: Director. El acceso a estos puestos se rige por la normativa educativa. Además de las retribuciones económicas correspondientes a su categoría profesional, los trabajadores que desempeñen los puestos de trabajo enunciados en el apartado anterior percibirán, durante el tiempo de permanencia en el puesto, los complementos que para cada uno de ellos se especifican, distribuidos en 12 mensualidades. Estos complementos en ningún caso podrán ser acumulativos, incluso en el desempeño provisional de dos o más puestos. 50 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril 2/ PERSONAL DOCENTE Y EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE LA AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR Será aplicable al personal educativo y técnicos de los centros de ejecución de medidas judiciales, técnicos del área de expediente único y técnicos de los equipos de asesoramiento a juzgados y fiscalía de menores de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. 3/ PERSONAL EDUCATIVO DE CENTROS DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL. La presente sección será aplicable al personal educativo de centros de la Agencia Madrileña de Atención Social. Será también aplicable a los trabajadores de otras categorías con destino en dichos centros en los supuestos específicos en los que así se indica. 51 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril ANEXO I- ÁREAS DE ACTIVIDAD ÁREA A: ADMINISTRACIÓN ÁREA B: OFICIOS Y SERVICIOS GENERALES ÁREA C: EDUCATIVO - CULTURAL ÁREA D: SANITARIO - ASISTENCIAL ÁREA C: EDUCATIVO - CULTURAL El área Educativo - Cultural comprende el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con: La acción educativa, abarcando la docencia, reglada o no reglada, en sus diversos grados y niveles La instrucción deportiva. El apoyo psicológico y logopédico en las vertientes de diagnóstico, orientación y tratamiento. El apoyo social en su expresión personal y familiar. El apoyo a la dependencia. La socialización y la adquisición de hábitos de la vida diaria. La organización y desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre. La organización de festivales, conciertos y certámenes. Todas aquellas que vayan encaminadas a la formación, desarrollo e integración de las personas 52 Centro de Estudios Trabasse- Prohibida su reproducción al amparo del R.D 1/96 de 12 de Abril