Resumen de la Constitución Española de 1978 PDF
Document Details
Uploaded by HallowedPoincare3933
Tags
Related
- Tema 1: Constitución Española de 1978 PDF
- Temario General A2 (1 al 20) - PDF
- Resumen de la Constitución Española de 1978 PDF
- Tema 3 Los Derechos Fundamentales - Resumen PDF
- Tema 1: La Constitución Española de 1978. Aspectos Generales PDF
- La Constitución Española de 1978: Principios Fundamentales PDF
Summary
Este documento resume la Constitución Española de 1978, destacando sus características y estructura. Se analizan temas claves como la estructura y la reforma constitucional.
Full Transcript
Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 1 La Constitución Española de 1978 31.10.1978: aprobada por Congreso y Senado 06.12.1978: aprobada por referéndum 27.12.1978: sancionada por el Rey ante las Cortes 29....
Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 1 La Constitución Española de 1978 31.10.1978: aprobada por Congreso y Senado 06.12.1978: aprobada por referéndum 27.12.1978: sancionada por el Rey ante las Cortes 29.12.1978: publicada en el BOE 1.1 Estructura 169 artículos + 15 disposiciones (4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final) Artículos Título preliminar 1..9 Dogmática: grandes principios, definiciones, I. Derechos y Deberes Fundamentales 10..55 derechos fundamentales II. Corona 56..65 III. Cortes Generales 66..96 IV. Gobierno y Administración 97..107 V. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales 108..116 VI. Poder Judicial 117..127 Orgánica: división de Poderes, organización VII. Economía y Hacienda 128..136 territorial, competencias VIII. Organización Territorial del Estado 137..158 IX. Tribunal Constitucional 159..165 X. Reforma Constitucional 166..169 1.2 Características Escrita: igual que Francia y EEUU, no como UK Extensa: 169 artículos Rígida: su modificación requiere un proceso especial. Reformada en 2 ocasiones por el procedimiento especial no agravado: (1992) Art. 13.2 Ciudadanos UE Elecciones municipales y (2011) Art. 135, sobre estabilidad presupuestaria. Monárquica: monarquía parlamentaria Integradora / Consensuada: para poder ser aprobada se optó por un punto medio y compromiso o Neutralidad al abordar ciertos problemas básicos o Ambigüedad en el tratamiento de algunos problemas básicos o Los problemas más controvertidos se desarrollarán en futuras leyes o Ley Orgánica: procedimiento de elaboración y aprobación por mayoría absoluta Constitucionalización de los Derechos Fundamentales Democrática: Estado social y de derecho. o Reconocimiento de derechos y libertades públicas o Soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado o División de Poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial. Derivada: adapta conceptos del constitucionalismo histórico y del europeo tras II Guerra Mundial. 1.2.1 Constitución como norma jurídica Art. 9: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Forma parte del ordenamiento jurídico Está por encima de todas las otras normas: regula la producción normativa Este carácter normativo se robustece y garantiza mediante: Recurso de Inconstitucionalidad, contra leyes y disposiciones (art. 16.1.1a) Reforma constitucional de forma rigurosa (art. 166 y 169) Aplicación de Constitución como norma superior del ordenamiento jurídico (art. 163) P á g i n a 1 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 1.2.2 Reforma Constitucional Regulado en el Título X, procedimiento ordinario + procedimiento agravado Ordinario: todo excepto Título Preliminar + Cap II, Sec 1a del Título I + Título II, o sea lo no incluido en Art. 168.1 o 3/5 Congreso + Senado. Comisión Mixta si hay desacuerdo. Puede aprobarse el dictamen de la Comisión, o Mayoría Absoluta en Senado + 2/3 Congreso. Si 10% de alguna cámara lo solicita antes de 15d → Referéndum Agravado: Total o Título Preliminar + Cap II, Sec 1a del Título I + Título II. Diseñado para que nunca se ponga en práctica o 2/3 Congreso + Senado. Disolución de las Cortes y Elecciones Generales. Las nuevas Cortes repiten votación por 2/3. Finalmente, referéndum. P á g i n a 2 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 2 Principios Constitucionales Estado democrático (art. 1.1), Estado de derecho (art. 1.1), Estado social (art. 1.1), Monarquía Parlamentaria (art. 1.3), Estado autonómico (art. 2). 2.1 Estado Social, Democrático y de Derecho 2.1.1 Estado de Derecho Primacía de la Ley, que regula toda la actividad estatal, se impone a todos los ciudadanos Leyes elaboradas por las Cortes Igualdad de los Ciudadanos ante la Ley Sistema jerárquico de normas Legalidad de la Administración, sistema de recursos, disposiciones sancionadoras no retroactivas, no arbitrariedad de los poderes públicos Separación de poderes como garantía de libertad y freno del poder Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales 2.1.2 Estado Social Igualdad o Es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico o Igualdad de todos los españoles ante la ley (art. 14) ante la ley o Igualdad material: el Estado asume la acción positiva y promueve condiciones para que sea realizable Los derechos económicos y sociales (Tít I, Cap III) contienen los principios rectores de la política social y económica Tít VII: preceptos constitucionales orientados a la planificación de la intervención pública en la actividad económica: el Estado debe atender al crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución (= Constitución Económica). o Derecho a la propiedad y a la herencia. o Solidaridad entre regiones. o El Estado debe garantizar un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del Estado. 2.1.3 Estado Democrático Un estado democrático es aquel en que la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado. Exige a los partidos que adecuen su estructura interna y funcionamiento a la democracia Idem. para los sindicatos. Idem. a los colegios y organizaciones profesionales El objetivo de la Educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia Es al mismo tiempo principio de estructura y norma de convivencia (=doctrina) Estructura: Democracia = Participación. Es la consecuencia de la afirmación de que la soberanía nacional reside en el pueblo español o Participación en la vida política, cultural, social, económica. o Participación en los actos públicos: directamente o mediante representantes electos o Se prevén formas de participación en Adm. Gral, Justicia, Seg Social. o Participación directa: iniciativa legislativa (art 87), referéndum (art 92), jurado (art 125) y referéndum de ratificación constitucional (168). Doctrina: vinculado a la Libertad de Expresión, y a la Igualdad. Desde el punto de vista de comportamiento, supone un principio de tolerancia, más por hábito que por mandato → La educación es fundamental. 2.2 Monarquía Parlamentaria La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria (art 1.3). P á g i n a 3 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 Esta forma política es la primera vez que se incluye en un texto constitucional. A pesar de ello, la Constitución Española se alinea con el resto de sistemas parlamentarios, debido a la separación de poderes. 2.3 Estado Autonómico La Constitución define una estructura territorial del poder, aunque no determina de forma cerrada el modelo territorial. La Constitución garantiza el derecho a autonomía de las nacionalidades y regiones… y la solidaridad entre todas ellas. El Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas, que gozan de autonomía para gestionar sus propios intereses. El Estado es garante de la realización efectiva del principio de solidaridad entre autonomías, y como tal debe velar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diferentes partes del Estado. P á g i n a 4 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 3 Derechos Fundamentales y sus garantías 3.1 Derechos Fundamentales Sin libertad ni libre ejercicio de los derechos fundamentales no puede haber verdadera democracia. La Constitución, aparte de enunciar los derechos y libertades, provee de un sistema de garantías jurídicas que garanticen el ejercicio efectivo de esos derechos y libertades. El Título I es el que se ocupa de este tema. Capítulo Artículos I: Españoles y Extranjeros 11..13 II: Derechos y Libertades 14 Sección 1: Derechos Fundamentales y Libertades Públicas 15..29 Sección 2: Derechos y Deberes de los Ciudadanos 30..38 III: Principios Rectores de la Política Social y Económica 39..52 IV: Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales 53 y 54 V: Suspensión de los Derechos y Libertades 55 Los Derechos Fundamentales son los reconocidos en los artículos 14 y 15...29. Su desarrollo requiere de una Ley Orgánica, ante su violación se puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Los derechos de la Sección 2, Cap. II se desarrollan por ley ordinaria y su vulneración no permite recurso de amparo. El Cap. II se inicia con el art 14 que regula el principio de igualdad. Sección 1: regula los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas o Intrínsecos a la dignidad de la persona: derecho a la vida, integridad moral y física, libertad de expresión, … o Propios del régimen constitucional: sufragio, reunión, asociación, … o Socio-económicos: huelga, sindicación, … Sección 2: regula los Derechos y Deberes de los Ciudadanos o Relacionados con la empresa y la economía de mercado: trabajo, negociación colectiva, fundación, propiedad privada o Deber de defender España, pagar impuestos, … 3.1.1 Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Cap. II, Sección 1) Art 15: derecho a la vida y a la integridad física y moral Art 16: libertad ideológica, religiosa y de culto Art 17: derecho a la libertad y a la seguridad Art 18: derecho al honor, intimidad personal y familiar, propia imagen (+ inviolabilidad de las comunicaciones) Art 19: libertad de residencia y de circulación por el territorio nacional Art 20.1: libertad de expresión y derecho a la información o Expresar y difundir pensamientos e ideas libremente o Producción literaria, artística, científica, técnica o Libertad de cátedra o Derecho a comunicar / recibir información veraz por cualquier medio de difusión Art 21: derecho de reunión pacífica sin armas Art 22: derecho de asociación Art 23: derechos políticos y/o participación o Participación en asuntos públicos, de forma directa o mediante representantes elegidos por sufragio universal o Acceso a funciones y cargos públicos, con los requisitos que dicten las leyes Art 24: tutela judicial efectiva Art 27: educación y libertad de enseñanza Art 28: sindicación y huelga Art 29: derecho de petición → Ley Orgánica 4/2001 del 12.11.2001 o Peticiones individuales / colectivas por escrito en la forma determine la ley P á g i n a 5 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 o Los miembros de los Institutos Armados (FFAA, policía, GC, etc.) sólo lo podrán hacer de forma individual 3.1.2 Derechos y Deberes de los Ciudadanos (Cap. II, Sección 2) Art 30: derecho y deber de defender España Art 31: deber de contribuir al sostenimiento de los gastos público (=pagar impuestos) Art 32: matrimonio Art 33: propiedad y herencia o Sólo puede ser privado de sus bienes por causa justificada de utilidad pública (expropiación), mediante indemnización y conforme a la ley Art 34: derecho de Fundación Art 35: deber de trabajar y derecho al trabajo Art 37: negociación colectiva laboral Art 38: libertad de empresa 3.1.3 Principios Rectores de la Política Social y Económica Ligado al Estado del Bienestar. Es una serie de políticas sociales relacionadas con metas / aspiraciones de un Estado social, comprometido con el bienestar social, que provee de unos servicios mínimos a todos los ciudadanos. Presentan objetivos exigibles, pero no pueden extraerse consecuencias jurídicas inmediatas. Además, el art. 53.3 fija que sólo se podrá reclamar ante la Justicia una vez se haya desarrollado una norma específica para su desarrollo. Vivienda digna Formación profesional Vacaciones periódicas retribuidas Protección de la salud Seguridad Social para todos los ciudadanos 3.2 Garantías 3.2.1 Garantías Normativas Reserva de Ley Orgánica El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas debe ser mediante Ley Orgánica (art. 81). Ley Orgánica = exclusivamente para los derechos del Título I, Cap. II, Sección 1. La modificación de los artículos del Título I, Cap. II, Sección 1 se realiza por el método “duro” (art. 168) Reserva de Ley Ordinaria Art. 53.1 establece la reserva de ley para todo el Título I, Cap. II. Todo lo que no sea Sec 1, se regula por Ley Orgánica. o El Gobierno no tiene potestad en las materias que afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los Cap. II y III del Título I. o Art. 86.1: los derechos y libertades de los ciudadanos del Título I no pueden regularse por Real Decreto-Ley o Art. 82.1: los artículos del Título I, Cap. II, Sección 1 no pueden desarrollarse mediante Real Decreto Legislativo 3.2.2 Garantías Jurisdiccionales Derecho a tutela judicial efectiva: parte del proceso judicial, promover acciones judiciales, juez imparcial e independiente, proceso sin dilaciones, asistencia letrada, … Presunción de inocencia Procedimiento judicial especial Habeas Corpus (Ley Orgánica 6/1984, del 24.05.1984), que garantiza la libertad personal, evitando detenciones ilegales Recurso de Amparo Constitucional, para proteger a los ciudadanos ante violaciones de los derechos del art.14 + los artículos del Título I, Cap. II, Sección 1 + art. 30.2, originadas por actos jurídicos o los poderes públicos. Recurso de Inconstitucionalidad: si la violación de un derecho fundamental está originada en una ley, ésta es declarada inconstitucional. P á g i n a 6 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 3.2.3 Garantías Institucionales Defensor del Pueblo Es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I, supervisando la actividad de la Administración y rindiendo cuentas a las Cortes Generales. Regulado por la Ley Orgánica del 06.04.1981 y complementada por el Reglamento del Defensor del Pueblo del 06.04.1983. o Interponer Recursos de Inconstitucionalidad o Interponer Recursos de Amparo Ministerio Fiscal Interviene en los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales. o Art. 162.1b: potestad para interponer Recursos de Amparo ante el Tribunal Constitucional o Art. 47.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: prevé su intervención en todos los procesos de amparo, en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos /interés público Finalmente al contrario de lo que ocurre con los derechos fundamentales, cuya exigibilidad ante los Tribunales de Justicia es inmediata, en el caso de los principios del capítulo tercero (Política Social y Económica) únicamente podrán ser objeto de reclamación ante la justicia, una vez que las autoridades públicas hayan efectuado un desarrollo específico de tales principios (dictando una norma legal o con alguna actuación administrativa). P á g i n a 7 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 4 La Corona Es la denominación del órgano constitucional “Jefatura del Estado”. 4.1 Sucesión Regulado en el art. 57, se basa en tres puntos: Preferencia de la línea directa (hijos-nietos) sobre la línea colateral (hermanos-primos) Preferencia del varón y, en el mismo sexo, el de mayor edad. Principio de representación: si muere el heredero, su heredero (hijo, nieto…) representa los derechos del padre fallecido y, por tanto, tienen preferencia ante otros hijos varones del rey Además, se regulan algunos casos excepcionales Si se extinguen todas las líneas sucesorias, las Cortes eligen sucesor como mejor vean para los intereses de España Quien contraiga matrimonio contra la prohibición expresa del Rey + Cortes quedará excluido de la línea sucesoria Abdicaciones / Renuncias se regularán por Ley Orgánica 4.2 Regencia y Tutela 4.2.1 Regencia Regulado por el art. 59, por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. En caso de minoría de edad: padre / madre / pariente 18+ más próximo en la línea sucesoria. En caso de incapacidad (y reconocido por las Cortes), ejercerá la Regencia el Príncipe/Princesa de Asturias. Si es menor, el hipotético regente según el punto anterior hasta que sea 18+ Si no hay nadie, las Cortes nombran Regente, y podrá ser 1 / 3 / 5 personas Regente sólo español 18+ 4.2.2 Tutela Regulado por el art. 60. 4.3 Refrendo Los actos del Rey estarán siempre refrendados (=confirmados), y no tienen validez de otra forma. Refrendo del Presidente del Congreso o Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno o Disolución de las Cortes (art. 99.5) Refrendo del Presidente del Gobierno / Ministro competente o Resto de actuaciones El refrendo hace responsable a la persona que firma ante las Cortes. Es un acto voluntario. Limita la voluntad del Rey (sin refrendo es inválido). Sólo están libres de refrendo los nombramientos y relevos de la Casa Real. 4.4 Atribuciones según la Constitución Española Reguladas en los art. 62 y siguientes, para permitir el ejercicio de las funciones atribuidas a la Corona por el art. 56.1 = poderes otorgados para cumplir con las funciones asignadas 4.4.1 Simbolizar la unidad y permanencia del Estado Representa la unidad de Estado frente a la división de poderes. Mando Supremo de las Fuerzas Armadas Derecho de gracia con arreglo a la ley, no se autorizan indultos generales Conferir empleos civiles y militares, conceder honores y distinciones Alto patronazgo de las Reales Academias P á g i n a 8 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 4.4.2 Representación del Estado en las relaciones internacionales La intervención es meramente formal, Gobierno y Cortes fijan el contenido Declaración de Guerra / Firma de la Paz, previa autorización de las Cortes Manifestar el consentimiento del estado para obligaciones internacionales Acreditar embajadores / representantes diplomáticos. Recibir acreditaciones de representantes extranjeros 4.4.3 Moderador y árbitro No es un verdadero poder ya que sus actos deben estar refrendados Proponer candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo, poner fin a sus funciones de acuerdo a la Constitución Sanción y promulgación de leyes Convocar y disolver las Cortes Estar informado de los asuntos de Estado. Presidir el Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Expedir los decretos acordados por el Consejo de Ministros Convocar elecciones y referendos Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente P á g i n a 9 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 5 Cortes Generales Art. 66: representan al pueblo, ejercen el Poder Legislativo, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables (=independencia frente a injerencias de los otros poderes) Órgano representativo por excelencia. Aunque participan de la soberanía, ésta reside en el pueblo. Órgano de poder político (Poder Legislativo), y su actuación sólo está limitada por la Constitución Órgano deliberante, las decisiones se toman mediante un proceso de discusión, lo que les dota de mayor racionalidad Bicameral Órgano de acción continuada: no se interrumpe por vacaciones, y siempre queda la Diputación Permanente al ser disueltas o extinguirse el mandato Poder Legislativo: creadores de Derecho, generan leyes y normas superiores a cualquier otra (excepto la Constitución). Sus normas sólo pueden ser enjuiciadas por el Tribunal Constitucional. 6 Congreso de los Diputados y Senado El art. 66 asigna al Congreso de los Diputados y al Senado la tarea de representar al pueblo español, y les otorga el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, la aprobación de los Presupuestos Generales, el control de la acción del Gobierno y las demás competencias que les atribuya la constitución. Los Reglamentos de ambas Cámaras tienen valor de ley, aunque desprovistas de su fuerza (sentencia 119/1990, 21.06.1990 del Tribunal Constitucional). Bicameralismo atenuado (predominio del Congreso frente al Senado) El Congreso examina los proyectos y proposiciones de ley, incluso las iniciativas del Senado Los vetos y enmiendas del Senado a un proyecto aprobado en el Congreso son fácilmente superables por éste Sólo el Congreso puede convalidar o derogar Decretos-Leyes El Congreso elige al Presidente del Gobierno, le otorga confianza y le exige responsabilidad política El Congreso ha de autorizar al Presidente del Gobierno para que proponga al Rey la convocatoria de un referéndum El Congreso monopoliza la intervención de las Cortes en los estados excepcionales 6.1 Composición y funciones 6.1.1 Composición y elección del Congreso Es el órgano político por excelencia, el principal órgano en la elaboración de las leyes. Según la Constitución, 300...400 Diputados. La LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) 5/1985 del 19.06.1985 fija en 350 el número de Diputados. Mínimo de 2 representantes por provincia, y el resto se distribuye según población. Ceuta y Melilla tienen 1 diputado cada uno. La asignación de escaños es según el sistema D’Hondt. El Congreso se elige por 4 años, las elecciones se celebrarán entre 30 y 60 días desde la terminación del mandato (arts. 68.4 y 68.6 de la Constitución). El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. El sistema de distribución de escaños en cada distrito electoral es el siguiente: Sistema de candidaturas por listas cerradas, presentadas por partidos y coaliciones legalmente constituidos (según la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, del 27.06.2002, BOE 28.05.2002) Cada elector da su voto a una lista, sin introducir modificaciones Se ordenan las listas de cada distrito de mayor a menor número de votos Las listas con menos de 3% de los votos no se tendrán en cuenta Se dividen los votos de cada lista por 1, 2, 3, … hasta el número de representantes a elegir. Los escaños se asignan a los coeficientes mayores. En caso de empate, se asigna a la lista con mayor número de votos totales. Si continúa el empate, por sorteo y luego de forma alternativa. Los escaños obtenidos por cada lista se asignan a los candidatos de la misma por orden. 6.1.2 Composición y elección del Senado Cada provincia elegirá 4 senadores. Cada isla mayor (Mallorca, Tenerife, Gran Canaria) elige a 3. Ceuta y Melilla 2 cada una. Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma eligen 1 senador cada una. P á g i n a 10 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 Los electores dan un voto como máximo a tres de los candidatos propuestos, del partido / candidatura que deseen, sin limitación. Los escaños se asignan a los candidatos que individualmente hayan recibido más votos. Cada Comunidad Autónoma elige otro senador, y otro más por cada millón de habitantes. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa o al órgano superior colegiado de la Comunidad Autónoma. El mandato es por 4 años, se puede disolver independientemente del Congreso, excepto en el caso de no haber elegido Presidente en 2 meses tras unas elecciones, o ante el fallo de una Moción de Confianza del Congreso al Gobierno (arts. 99 y 115 de la Constitución), que implica la disolución de ambas Cámaras. 6.1.3 Organización 6.1.3.1 El Pleno y la Mesa El Pleno es convocado por el Presidente del Congreso, por iniciativa propia, o por solicitud de dos grupos Parlamentarios o 20% de la Cámara. Como órganos del Pleno: La Mesa Órgano rector de la Cámara, actúa bajo autoridad y dirección del Presidente, ostenta la representación colegiada de la Cámara en los actos a los que asista (art.30 del Regl. Congreso, art. 35 del Regl. Senado). Presidente + Vicepresidentes + Secretarios El Presidente Elegido por la Cámara, le corresponde el ejercicio de los poderes administrativos y poderes de policía en el interior de su Cámara, convoca la Cámara, fija el orden del día con la Junta de Portavoces, asegura la buena marcha de sus trabajos y dirige las deliberaciones haciendo cumplir el Reglamento. 6.1.3.2 La Junta de Portavoces Portavoces de los Grupos Parlamentarios y se reúnen en presencia del Presidente del Congreso. Sus decisiones se votan con ponderación del número de escaños del Grupo Parlamentario. Fijan el orden del día del Pleno. 6.1.3.3 Las Comisiones Se componen de los miembros designados por los Grupos Parlamentarios en proporción al número de escaños. Eligen una Mesa, compuesta de Presidente + 2 Vicepresidentes + 2 Secretarios. En el Senado cuentan con 25 miembros. Art. 75.2 del a Constitución permite delegación legislativa plena en las Comisiones, por lo que pueden aprobar proyectos y proposiciones de ley. El Pleno puede recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier Comisión No se puede aprobar en Comisión: cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de base, Presupuestos Generales. 6.1.3.4 La Diputación Permanente Una Diputación Permanente en cada Cámara, que vela por los poderes de ésta cuando no está reunida. Cada una se compone de al menos 21 miembros, en proporción al número de escaños de cada Grupo Parlamentario. Preside el Presidente de la Cámara, que elige 2 Vicepresidentes y 2 Secretarios de la misma forma que para la Mesa de la Cámara. 6.1.3.5 Grupos Parlamentarios Cada Grupo reúne a los miembros de un mismo partido. Tiene un portavoz (→Junta de Portavoces) El Senado exige tener 10 senadores para formar Grupo Parlamentario. Actualmente en el Congreso se debe cumplir alguna de estas condiciones: 15 Diputados 5 Diputados + 15% votos en la circunscripción donde se presentó (p. ej: PNV, CiU) 5 Diputados + 5% votos toda España Los Diputados / Senadores no inscritos en algún Grupo, forman el Grupo Mixto. 6.1.3.6 Régimen general de funcionamiento La legislatura dura 4 años, aunque pueden disolverse antes. Hasta ahora se disuelven de forma simultánea, pero en teoría podría no ser así. Hay 2 periodos de sesiones al año: feb-jun y sept-dic. Fuera de estos periodos se pueden celebrar sesiones extraordinarias para un orden del día determinado, a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de la Cámara. P á g i n a 11 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 6.1.4 Funciones 6.1.4.1 Legislativa Iniciativa legislativa (=generar nueva ley / norma), compartida con el Gobierno, las Asambleas Legislativas de las CCAA, y los ciudadanos (según art. 87 Constitución: +500k firmas, y no para temas de Ley Orgánica, tributos, temas internacionales, prerrogativa de gracia) Tramitar proyecto y proposición de ley Aprobación de las leyes, según requisitos de la Constitución y otras leyes Delegación legislativa en el Gobierno, que puede dictar normas con rango de ley sobre temas que no requieran Ley Orgánica (arts. 82 a 85) Convalidación / derogación de Decretos-Leyes adoptados por el Gobierno en caso de urgencia, pero que no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a derechos / deberes / libertados del Título I, al Régimen de las CCAA, ni al régimen electoral general (art. 86) Control de la regularidad de la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes, en virtud de la responsabilidad asumida por el art 64.2 6.1.4.2 Control Art. 109: facultad para exigir información al Gobierno Art. 111: facultad de los parlamentarios de hacer preguntas al Gobierno y sus Ministros Art. 111: formular interpelaciones que pueden dar lugar a mociones Arts. 99 y 114: el Congreso ha de otorgar confianza al candidato propuesto a Presidente del Gobierno Arts. 113 y 114: 10% miembros del Congreso pueden presentar una moción de censura para exigir la responsabilidad del Gobierno. Art. 112: aprobar / rechazar una moción de confianza Art. 116: declarar los estados de alarma (crisis sanitarias, catástrofes, desabastecimientos), excepción (supresión temporal de algunas libertades /derechos fundamentales) y sitio (ante ataques externos, insurrecciones, revolución,…). Arts. 93 y 94: celebración de tratados internacionales 6.1.4.3 Finanzas Arts.: 66 y 134: aprobación de los Presupuestos Generales elaborados por el Gobierno Art. 131.1: planificación (por ley) de la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar / armonizar el desarrollo regional, estimular el crecimiento, distribución de riqueza Art. 128.2: ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica. Reserva al sector público recursos / servicios esenciales (monopolios) y acuerda la intervención de empresas si lo exige el interés general Art. 133: establece tributos, por ley Art. 135: autoriza al Gobierno a emitir Deuda Pública y contraer crédito Control de las cuentas del Estado, a través del Tribunal de Cuentas. 6.1.4.4 Otras funciones Art. 159.1: propuesta al Rey de 8 personas para ser miembros del Tribunal Constitucional (4 Congreso + 4 Senado) Art. 122.3: propuesta al Rey de 8 personas para ser miembros del Consejo General P. Judicial (4 Congreso + 4 Senado) En relación a la Corona o Art. 57.3: sucesión o Art. 57.4: exclusión en la sucesión o Art. 59.2: inhabilitación del Rey o Art. 59.3: designación de la Regencia o Art. 60.1: nombramiento del tutor del Rey menor o Art. 61.1: proclamación del Rey Art. 54: designar al Defensor del Pueblo Art. 92: autoriza referéndum consultivo, sobre decisiones políticas de especial trascendencia (Ej.: entrada en OTAN) Art. 63.3: declaración de guerra Senado: representación y participación de las CCAA P á g i n a 12 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 7 El Gobierno 7.1 Concepto y naturaleza Arts. 97...107 del Título IV (Gobierno y Administración). Los arts. 97 y 98 se desarrollan en la Ley del Gobierno 50/1997, del 27.11.1997 (BOE 28.11.1997). El art. 97 establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar, y la Defensa del Estado (Poder Ejecutivo). De acuerdo con esto: Autónomo, con competencias propias distintas de las del Parlamento, que ejerce por derecho propio y no por delegación. No está sometido a las indicaciones del Parlamento, pero sí a su control. Le corresponde la dirección política, aunque necesita colaboración parlamentaria 7.2 Principios de funcionamiento Ley del Gobierno 50/1997 Dirección Presidencial: el Presidente del Gobierno determina las directrices políticas a seguir por el Gobierno y cada Departamento. Tiene cierta preponderancia ya que de él depende la existencia misma del Gobierno Principio de Colegialidad = responsabilidad solidaria de los miembros del Gobierno, como se recoge en art. 5.1 de Ley 50/1997 Principio Departamental: organización de la Administración del Estado en Departamentos Ministeriales (art. 4 de Ley 50/1997) que además otorga autonomía y responsabilidad a los titulares en su ámbito de gestión. 7.3 Composición El Art. 98.1 dice que está formado por el Presidente + Vicepresidente(s) + Ministros + otros miembros según la Ley. La Ley 50/1997 limita a Presidente + Vicepresidente(s) + Ministros. Los Vicepresidentes dependen de la decisión del Presidente en cada formación de Gobierno. Para ser miembro del Gobierno (Ley 50/1997): español 18+, derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado para cargo público El Presidente es quien (por Real Decreto) crea, modifica, elimina Ministerios y Secretarías de Estado (art 2.2j, Ley 50/1997). RD 1824/2011, de 21.12.2011, sobre la Vicepresidencia del Gobierno o 1 Vicepresidencia: Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Establece en su artículo 1 que la Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales (22 Ministerios). Como novedad reciente el Ministerio de Hacienda asume las atribuciones de Función Pública, que anteriormente se encontraban dentro del Ministerio de Política Territorial. o Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. o Ministerio de Justicia. o Ministerio de Defensa. o Ministerio de Hacienda y Función Pública. o Ministerio del Interior. o Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. o Ministerio de Educación y Formación Profesional. o Ministerio de Trabajo y Economía Social. o Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. o Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. o Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. o Ministerio de Política Territorial. o Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. o Ministerio de Cultura y Deporte. o Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. P á g i n a 13 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 o Ministerio de Sanidad. o Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. o Ministerio de Ciencia e Innovación. o Ministerio de Igualdad. o Ministerio de Consumo. o Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. o Ministerio de Universidades. 7.4 Nombramiento y Cese 7.4.1 Nombramiento ordinario del Presidente Según art. 99 de la Constitución Los Grupos o partidos políticos con representación parlamentaria designan unos representantes que normalmente serán sus respectivos líderes El Rey consulta con estos representantes. Posteriormente propone al Congreso un Candidato a la Presidencia El candidato presenta al Congreso el programa político a seguir y solicita su confianza para llevarlo a cabo Se vota: Mayoría absoluta (1/2 + 1 de todos), o mayoría simple (más a favor que en contra) a las 48h. Si hay mayoría, el Rey nombra al Presidente. Si no, propone otro candidato que sigue el mismo proceso. Si pasan 2 meses sin Presidente, el Rey disuelve las cámaras y convoca nuevas elecciones. 7.4.2 Nombramiento como consecuencia de una Moción de Censura La Moción de Censura está regulada en los arts. 113 y 114 de la Constitución. La Moción de Censura se acompaña con el nombre de un nuevo candidato a Presidente del Gobierno. Si la moción prospera (mayoría absoluta en el Congreso), el art. 114.2 dice que el candidato es automáticamente nombrado por el Rey. 7.4.3 Nombramiento del Gabinete de Gobierno Nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 100 Constitución, art 12.2 de Ley 50/1997) 7.4.4 Cese del Gobierno Fin del mandato parlamentario La finalización del mandato del Congreso que le elige (fin de legislatura, disolución anticipada según art. 115) implica cambio de Gobierno, ya que el nuevo Parlamento elegirá su propio Gobierno. El actual permanece en funciones hasta que se designe el nuevo Gobierno. Dimisión o fallecimiento del Presidente El gabinete es designado por el Presidente. Su desaparición implica el cese inmediato de todos los componentes de su Gobierno Exigencia de responsabilidad Si triunfa una moción de censura o se pierde una moción de confianza. 7.4.5 Gobierno en funciones El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (art. 101.2 Constitución). El art. 21 de Ley 50/1997 dicta que deberá facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno, el traspaso de poderes, y se limitará a despachar ordinariamente asuntos públicos. El Presidente no puede: Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o las Cortes Plantear una moción de confianza Proponer al Rey un referéndum consultivo El Gobierno no puede: Aprobar Presupuestos Generales Presentar Proyectos de Ley al Congreso / Senado P á g i n a 14 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 7.4.6 Comisiones Delegadas Son órganos colegiados del Gobierno, sus atribuciones están reguladas en el art 6 de la Ley 50/1997 Examinar cuestiones de carácter general que afecten a varios Ministerios que integren la Comisión Estudiar los asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran una propuesta conjunta para el Consejo de Ministros Resolver asuntos que, afectando a varios Ministerios, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros Ejercer cualquier otra atribución por delegación del Consejo de Ministros El RD 1886/2011, de 30.12.2011, regula las Comisiones Delegadas del Gobierno: Asuntos Económicos Seguridad Nacional → asumida por el Consejo de Seguridad Nacional Asuntos de Inteligencia Política Científica y Tecnológica Política de Igualdad Asuntos Culturales 7.4.7 Órganos de Colaboración y Apoyo del Gobierno Establecidos en el Cap. II de Ley 50/1997: Secretarios de Estado: órganos superiores de la Administración del Estado. Responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un Ministerio específico Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: presidida por Vicepresidente o Ministro de Presidencia Secretariado del Gobierno: apoyo al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, Comisión General del Secretarios de Estado Gabinetes: apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, Vicepresidente(s), Ministros y Secretarios de Estado. Realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, pero no dictan actos ni resoluciones. 7.5 Funciones 7.5.1 Función Política Es el poder de decidir discrecionalmente para el bien público. Orientación y dirección de la comunidad política o Presentación del programa ante el Congreso de los Diputados o Declaraciones sobre política del Gobierno ante la Cámara o Ley 50/1997, Art. 5.1j: Corresponde al Consejo de Ministros adoptar los programas, planes y directrices para todos los órganos de la Administración del Estado Relación con el poder exterior o El Gobierno dirige la política exterior o Ley 50/1997, Arts. 5.1d y 5.1e: negociación y firma de tratados internacionales, aplicación provisional, remisión de los mismos a las Cortes → Tít. III, Cap. III establece limitaciones mediante intervención de las Cortes Logro del equilibrio entre las instituciones estatales o Art. 115: Derecho de disolución de las Cortes o Art. 92.2: proponer al Rey la celebración de un referéndum consultivo sobre decisiones políticas especiales. El Presidente necesita de la autorización del Congreso. o Art. 162.1: recurso de inconstitucionalidad contra una ley o Art. 161.2: recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones de las CCAA o Art. 95.2: requerir al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad de un tratado Defensa nacional: mando de las FFAA, declaración de guerra, firma de paz (formalmente pertenecen al Rey, pero el contenido corresponde al Gobierno) Situaciones de anormalidad: Estado de Alarma, Estado de Excepción, Estado de Sitio. Ley 50/1997 Art. 5.1f dicta que el Consejo de Ministros declara los estados de alarma y excepción, y propone al Congreso el estado de sitio. En relación a las CCAA P á g i n a 15 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 o Convocar las Asambleas elaboradoras de los proyectos estatutarios (Art. 151.2.1) o Control del ejercicio de funciones delegadas correspondientes a materias de titularidad estatal (Arts. 153b y 150.2) o Nombramiento de un delegado que dirigirá la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma (Art. 154) o Adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de las CCAA (Art. 155.1), pudiendo dar instrucciones a las autoridades para ejecutarlas (Art. 155.2) o Impugnación ante el TC de las disposiciones y resoluciones de las CCAA (Art. 161.2) 7.5.2 Función Legislativa Principalmente son tres: iniciativa legislativa, ejercicio de la potestad reglamentaria, dictado de leyes. Iniciativa legislativa Ley 50/1997 arts. 5.1a y 5.1b. Compartido con Congreso, Senado, Asambleas de las CCAA e iniciativa popular. Hay dos frenos a las iniciativas legislativas que no sean del Gobierno: o Los proyectos de Ley (elaborados por el Gobierno) tienen prioridad, y los no elaborados por el Gobierno requieren de su conformidad para ser tramitados si implican aumento del gasto público o disminución de ingresos (Arts. 134.5 y 134.6) o El Gobierno se apoya en la mayoría parlamentaria que lo ha elegido para cerrar el paso a iniciativas fuera de su programa político. Potestad reglamentaria Los Art. 97 Constitución y 5.1h de Ley 50/1997 establecen que corresponde al Consejo de Ministros aprobar los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes. Dictado de leyes Decreto-Ley y Decreto-Legislativo (Arts. 82 y 86 Constitución, y Ley 50/1997 Art. 5.1c). Su utilización se justifica por el hecho de que el Parlamento es lento y el Gobierno se apoya en un equipo cohesionado (Consejo de Ministros) y tiene el apoyo de todo el aparato técnico de la Administración. Ambos tipos de normas emanan del Gobierno y tienen rango de ley. La diferencia fundamental es que el Decreto Legislativo se genera por una delegación del Parlamento (Arts. 82.1 y 85) mientras que el Decreto-Ley se genera al detectar el Gobierno una necesidad que requiere una actuación urgente (art. 86) 7.5.3 Función Ejecutiva Comprende la actividad pública que desarrolla la ley y atiende a establecer concretamente un derecho / obligación / situación subjetiva, decidiendo bajo el ámbito de una norma los términos de una relación jurídica. El Gobierno es el responsable de que se desempeñe eficazmente por toda la Administración, por lo que es quien la controla directamente y tiene a su disposición las fuerzas de seguridad y dispone de las competencias necesarias para conseguir la aplicación de las leyes. 7.6 El Presidente del Gobierno Tiene un rol principal, frente al resto del Ejecutivo. El Congreso otorga su confianza al Presidente, antes de formar Gobierno (Art. 99). Es el Presidente quien propone los miembros del Gobierno y tiene la potestad de cesarlos (Art. 100). En una Moción de Censura se debe incluir el nombre del nuevo candidato a Presidente. Art. 101: la desaparición del Presidente (cese / fallecimiento) implica la disolución del Gobierno Funciones propias: o Representar al Gobierno o Establecer el programa político del Gobierno y sus directrices o Plantear una moción de confianza ante el Congreso, previa consulta al Consejo de Ministros o Interponer recurso de inconstitucionalidad o Remodelación de la estructura orgánica del Gobierno, mediante Real Decreto. o Proponer al Rey los Vicepresidentes y Ministros o Resolver conflictos entre las atribuciones de los Ministerios o Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno o Ejercer las atribuciones que le confieran Constitución + Leyes P á g i n a 16 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 7.7 Los Ministros 7.7.1 Funciones Ministro = político (miembro del Gobierno) + administrador (órgano superior de su Ministerio), regulado en Ley 50/1997 Art. 4 y Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También hay Ministros sin cartera, a los que se les atribuyen determinadas funciones gubernamentales. Tienen competencia y responsabilidad en su esfera de actuación: Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Ministerio, de acuerdo a los acuerdos del Consejo de Ministros Ejercer la potestad reglamentaria en materias propias de su Ministerio Ejercer las competencias que les atribuyan las leyes, normas de organización y funcionamiento del Gobierno, etc. Refrendar los actos del Rey en materia de su competencia El Artículo 41 de la Ley 40/215 dicta que corresponde a los Ministros: Ejercer potestad reglamentaria Fijar objetivos del Ministerio, aprobar planes de actuación y asignar recursos, dentro del presupuesto asignado Organización interna de su Ministerio de acuerdo a la Ley Nombramiento de los titulares de los órganos directivos del Ministerio y Organismos públicos dependientes del mismo, siempre y cuando esto no corresponda al Consejo de Ministros. Eleva al Consejo de Ministros las propuestas de nombramientos. Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio. P á g i n a 17 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 8 Órganos de Control del Gobierno 8.1 Tribunal de Cuentas 8.1.1 Consideraciones Generales La Constitución le atribuye específicamente la función de control económico - financiero. No es control político, ni siquiera control de la decisión política que deriva en un hecho financiero concreto, sino control financiero estricto: fiscalización e intervención de la actividad financiera del Estado al margen de connotaciones políticas, y con arreglo a la técnica contable, jurídica y económica. Ejerce de acuerdo a los criterios del Art. 31.2: la equitativa asignación de recursos públicos, y eficiencia / economía en la programación y ejecución de los mismos. 8.1.2 Antecedentes y regulación actual Depende de las Cortes Generales, que delegan este Tribunal el examen y comprobación de la Cuenta Genera del Estado. Su composición, organización y funciones están regulados en la Ley Orgánica 2/1982 del 12.05.1982, y la Ley 7/1988 del 05.04.1988 regula su funcionamiento. 8.1.3 Naturaleza y funciones 8.1.3.1 Función fiscalizadora Atribuida por el Art. 136 de la Constitución, y desarrollada por la Ley Orgánica 2/1982. Debe fiscalizar: Ejecución de programas de ingresos / gastos públicos Contratos del sector público Variaciones patrimoniales del sector público Uso realizado de las variaciones de los créditos presupuestarios iniciales Ejecución del Presupuesto aprobado por las Cortes, examinando la Cuenta General del Estado Actividad de entes privados subvencionados con fondos públicos El resultado de su análisis se expondrá en informes y memorias que se elevarán a las Cortes o la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente. Además remite informes anuales a las Cortes y a las CCAA con los resultados de los análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales y los de las CCAA. 8.1.3.2 Función jurisdiccional Está facultado para: Enjuiciar o Las cuentas que deben rendir quienes traten con fondos públicos (ingresos y/o gastos) o Los alcances de caudales públicos y obligaciones accesorias o Expedientes de cancelación de fianzas Exigir responsabilidad derivadas de las acciones anteriores 8.1.4 Composición, organización y funcionamiento Presidente, nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Pleno del Tribunal. El mandato es de 3 años. Convoca, preside y dirige las reuniones del Pleno. Representa al Tribunal. Funciones de ejecución, dirección, administración. Pleno de 12 Consejeros de Cuentas (6 Congreso + 6 Senado), votados con mayoría de 3/5 cada uno, para un periodo de 9 años. Los candidatos son personas de reconocida competencia. Además forma parte el Fiscal de Tribunal, nombrado por el Gobierno. Comisión de Gobierno (Presidente + Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección). Establece el régimen de trabajo, ejerce la potestad disciplinaria y asigna temas entre las secciones. Sección de Fiscalización: corresponde verificar las cuentas de los entes públicos. Está organizada en Departamentos sectoriales y territoriales, al frente de cada cual hay un Consejero de Cuentas, y que tienen adscrito un abogado fiscal adscrito al Departamento designado por el Fiscal. Sección de Enjuiciamiento: organizada en Salas, integradas por un Presidente, dos Consejeros de cuentas, asistidos por uno o más secretarios. P á g i n a 18 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 Fiscalía de Cuentas: depende funcionalmente del Fiscal General del Estado. El Fiscal es nombrado por el Gobierno entre miembros de la carrera fiscal y abogados fiscales. Secretaría General: apoya al Presidente, Pleno y Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interno. 8.2 Defensor del Pueblo Es el alto comisionado de las Cortes para la defensa de los derechos del Título I de la Constitución. Puede supervisar a la Administración y rinde cuentas a las Cortes Generales. Está regulado por la Ley Orgánica 3/1981 del 06.04.1981 (LODP), y el Reglamento correspondiente se aprobó por Congreso + Senado el 06.04.1983. 8.2.1 Designación y cese 8.2.1.1 Designación Español 18+, en pleno disfrute de derechos civiles y políticos. Los candidatos son propuestos por una Comisión Mixta Congreso-Senado, y se votan en el Pleno del Congreso. Quien reciba mayoría de 3/5 pasa a ser ratificado por el Senado (también mayoría 3/5). Si ninguno obtiene las dos mayorías necesarias, la Comisión propone otros candidatos, y se repite el proceso. Mandato por 5 años renovable. 8.2.1.2 Cese Renuncia, expiración del plazo para su nombramiento, fallecimiento Negligencia (art. 5 de Ley Orgánica 3/1981), el cese debe ser ratificado por mayoría 3/5 en cada Cámara Incapacidad sobrevenida, condena por delito doloso. También se requiere las dos mayorías por 3/5, pero esto exigiría a las Cámaras evaluar la sentencia por incapacidad o la condena, lo que en la práctica no sucede. 8.2.2 Procedimiento de actuación No hay reglas escritas, lo que permite gran flexibilidad, sin menoscabo de las garantías de seguridad jurídica. Puede iniciar el procedimiento de oficio o por una queja de cualquier persona física o jurídica. El Defensor del Pueblo puede aceptar o rechazar (de forma justificada) la queja, decisión contra la que no cabe recurso. La investigación es sumaria e informal, el titular del órgano afectado es informado de la queja, todos los funcionarios y autoridades están obligados a colaborar con el Defensor del Pueblo, que tendrá acceso directo a oficinas y documentos. Al final de la investigación, el Defensor emite una Resolución: Sugerencia: propuestas para modificar las actuaciones de la Administración, sus criterios, sus procedimientos, etc. Advertencia / Recordatorio: advertencias a los funcionarios por su conducta (no delictiva, pero si incorrecta), o por negligencia (en el caso de Recordatorio) Recomendación: engloba a las anteriores. El Defensor del Pueblo reconoce que no puede hacer nada y sólo da su opinión → Magistratura de opinión. P á g i n a 19 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 9 La Función Consultiva: El Consejo de Estado 9.1 Introducción La Administración consultiva aconseja y asesora a la Administración activa (que decide y ejecuta). Realizan sus funciones mediante la emisión de informes o dictámenes, de carácter jurídico o técnico, que ayudan al órgano decidor a resolver adecuadamente la cuestión de que se trate. Los informes son preceptivos (el órgano decisor tiene obligación de pedirlo) o facultativos (no es obligatorio); vinculantes (el decisor está obligado a seguirlos) o no vinculantes. 9.2 Órganos Colegiados y Órganos Staff Napoleón reforma el fundamento de la organización del Estado, separando las funciones consultiva y ejecutiva en órganos separados: función consultiva = órgano colegiado, función ejecutiva = órgano unipersonal. Ventajas de los órganos colegiados Posibilidad de especialización de sus miembros Carácter plural Permite aportación de diferentes pareceres, ponderación en la respuesta, discrepancias mediante votos particulares Inconvenientes de los órganos colegiados Excesivo formalismo y solemnidad Lentos y estáticos Limitado a determinados aspectos de la toma de decisiones Para paliar los inconvenientes, surgen órganos consultivos que asesoran continuamente, sin necesidad de petición formal por parte del órgano decisor. Sería algo parecido al Estado Mayor en las unidades militares (staff). 9.3 Secretarías Generales Técnicas Tienen categoría de Dirección General. La función principal es realizar estudios y reunir documentación sobre las materias propias del Ministerio. Elaborar los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades del Ministerio Asistencia técnica y administrativa al Ministro, con vista a la coordinación de los servicios Proponer reformas para mejorar el trabajo del Ministerio: mejora de servicios, mejora de eficiencia / costes,… Proponer normas generales sobre adquisición de materiales Compilar las disposiciones vigentes que afecten al Ministro, proponer fundiciones / revisiones, cuidar las publicaciones técnicas del Ministerio Generación de estadísticas sobre las materias del Ministerio Por deformación profesional, han pasado de ser órgano staff a órgano colegiado, introduciendo burocracia, cuya única finalidad es emitir informes jurídicos preceptivos a la hora de elaborar disposiciones generales. 9.4 Órganos consultivos unipersonales Como las Secretarías Generales Técnicas no cumplen la función necesaria, se ha producido una proliferación de órganos consultivos unipersonales, con funciones similares a las que deberían realizar las Secretarías Generales Técnicas. Vocales asesores, asesores técnicos, directores de programas, etc., llevan el peso del apoyo directo a los órganos decisores. 9.5 Órganos consultivos colegiados de los Ministerios Muchos Ministerios tienen órganos consultivos propios, aunque su utilidad es muy discutible (=Cementerio de Elefantes, retiro honroso de funcionarios de cargos relevantes). 9.6 Dirección del Servicio Jurídico del Estado Es el Centro Superior Consultivo de la Administración Central, sin prejuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Estado. Los Ministerios deben pedir informes sobre cuestiones de carácter jurídico. P á g i n a 20 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 Hay Abogados del Estado, dependientes de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, asignados a cada Ministerio y organismos relevantes, para asesoramiento directo en Derecho. En cada provincia hay un grupo de Abogados de Estado para asesorar a Delegaciones de Hacienda, Delegados del Gobierno y otras autoridades de la Administración periférica. 9.7 Consejo de Estado Art. 107: es el órgano supremo consultivo del Gobierno, y debe ser regulado por una Ley Orgánica (Ley Orgánica 3/1980 del 22.04.1980, y Reglamento por RD 1647/1980 del 18.07.1980, Reglamento Orgánico del Consejo de Estado). El art 2, Ley Orgánica 3/1980, dicta que el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Valorará aspectos de oportunidad / conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite la autoridad consultante, así como la eficiencia de la AGE. La consulta al Consejo de Estado es facultativa, excepto si la ley lo establece de otra forma. Su dictamen no es vinculante. 9.7.1 Organización y composición El Pleno o Presidente: por Real Decreto del Consejo de Ministros, entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado. o Consejeros permanentes: por Real Decreto del Consejo de Ministros, entre Ministros, Letrados mayores, funcionarios con 15+ años de experiencia,... Cargo vitalicio. o Consejeros natos ▪ Dtor. Real Academia Española ▪ Pte. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ▪ Pte. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ▪ Pte. Consejo Económico y Social ▪ Fiscal General del Estado ▪ JEMAD ▪ Pte. Consejo General de la Abogacía ▪ Pte. Comisión General de Codificación (Pte. Sección Primera en caso de que el anterior fuera Ministro) ▪ Dtor. Servicio Jurídico del Estado ▪ Dtor. Centro de Estudios Constitucionales ▪ Gobernador del Banco de España o Consejeros electivos: 10, por Real Decreto del Consejo de Ministros, entre Diputados, Senadores, Defensor del Pueblo, Rector de Universidad, … o Secretario General Comisión Permanente o Presidente o Consejeros permanentes o Secretario General Secciones (mínimo 8, igual nº que Consejeros permanentes) o Consejero permanente que la preside o Letrado mayor o Los Letrados necesarios según número e importancia de las consultas 9.7.2 Competencia Dictamina en todas las cuestiones que con carácter facultativo le remite el Gobierno, o los presidentes de las CCAA Con carácter preceptivo el Pleno del Consejo de Estado debe ser consultado: Anteproyecto de reforma constitucional, si no la ha elaborado el Consejo de Estado Anteproyectos de leyes en cumplimiento de tratados internacionales y del Derecho comunitario europeo Proyectos de Decretos Legislativos P á g i n a 21 | 22 Tema 1 - Resumen Actualizado: 07.10.2020 / Revisado: 01.05.2023 Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten al Consejo de Estado Nombramiento de Consejeros Permanentes Asuntos de Estado de especial trascendencia Si una ley indica que es preceptivo (art. 21) Con carácter preceptivo la Comisión Permanente del Consejo de Estado debe ser consultada (art. 22): Tratados internacionales, sobre la necesidad de autorización de las Cortes Reglamentos o disposiciones de carácter general en ejecución de leyes Anteproyectos de Ley Orgánica de transferencias de competencias a las CCAA Conflictos entre competencias ministeriales Asuntos relativos a la organización del Consejo de Estado Concesión de monopolios y servicios públicos monopolizados Si una ley indica que es preceptivo consultar a la Comisión Permanente Si una ley indica que es preceptivo consultar al Consejo de Estado, pero no se especifica al Pleno. RESUMEN PROPUESTA CONGRESO Y SENADO EN OTROS ORGANOS En el … Elegidos por Congreso Elegidos por Senado Tribunal Constitucional 4 4 Consejo General Poder Judicial 4 4 Tribunal de Cuentas 6 6 P á g i n a 22 | 22