Teoría General de la Responsabilidad Civil - Universidad Nacional del Santa PDF
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Summary
This presentation covers the general theory of civil responsibility. It discusses different aspects of the subject, including involuntary and voluntary acts, and the structure of legal acts. It also examines the elements and factors relating to civil liability. Additionally, the presentation explores the implications of alternative actions, the understanding of jurisprudence (legal precedent), and various types of responsibility, including contractual and extra-contractual.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (No produce efectos AJURIDICO jurídicos. Puede ser un hecho natural o hum...
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (No produce efectos AJURIDICO jurídicos. Puede ser un hecho natural o humano) HECHO SIN MANIFESTACIÓN (Suceso, acontecimiento) DE VOLUNTAD (Modifica y (Conductas de hecho. Ejm: regula la caza, pesca, hallazgos de JURIDICO realidad tesoros) jurídica) LÍCITO CON MANIFESTACIÓN INVOLUNTARIO VOLUNTARIO DE VOLUNTAD Comprende los sucesos En su producción (Exteriorización expresa o tácita naturales jurídicos por interviene la actuación naturaleza: nacimiento y de la voluntad) humana, consciente muerte, y aquellos cuyo y voluntaria sobre la carácter jurídico depende conducta misma, no de las consecuencias que necesariamente sobre ILÍCITO Generador de produce y la calificación sus consecuencias. RELACIONES que le asigna la Ley (accesión), o la voluntad de JURÍDICAS (por las partes (transcurso del previsión de la Ley) tiempo). ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO SUJETO 1.- PRESUPUESTOS OBJETO MANIFESTACIÒN DE VOLUNTAD CAUSA O FIN SU AUSENCIA 2.- ELEMENTOS DETERMINA LA INVALIDEZ DEL AJ, FORMA AD SOLEMNITATEN CONOCIDA COMO INEFICACIA - CAPACIDAD DEL SUJETO ESTRUCTURAL - POSIBILIDAD FÍSICA Y JURÍDICA DEL OBJETO - DETERMINABILIDAD DEL OBJETO - LIBRE Y CONCIENTE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD 3.- REQUISITOS - LICITUD DEL FIN - OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD - RESPETO A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, IMPERATIVAS Y BUENAS COSTUMBRES ESTRUCTURA DE LOS HECHOS JURÍDICOS ILÍCITOS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL LA ANTIJURICIDAD O ILICITUD LA CONDUCTA DEL SUJETO DE DERECHO ELEMENTOS EL DAÑO CAUSADO LA RELACIÒN DE CAUSALIDAD LA IMPUTABILIDAD FACTORES DE ATRIBUCIÒN SE CONFIGURA UN SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, Y CON ELLO LA OBLIGACIÒN LEGAL DE INDEMINIZAR ✓LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ES CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER GENÉRICO, NO CAUSAR DAÑO A LOS DEMÁS ✓LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL ES PRODUCTO DEL INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURÌDICO ESPECÍFICO DENOMINADO: “RELACIÒN JURÍDICA OBLIGATORIA”, DONDE LA ANTIJURICIDAD O LAS CONDUCTAS QUE GENERAN LA OBLIGACIPON DE INDEMNIZAR ESTAN TIPIFICADAS LEGALMENTE. CONDUCTA ANTIJURÍDICA CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL SE TRANSGREDE UNA OBLIGACIÓN SE TRANSGREDE UN DEBER GENÉRICO CONTRACTUAL DE NO HACER DAÑO ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL ELEMENTOS CONDUCTA ANTIJURÍDICA DAÑO INDEMNIZABLE FACTOR DE ATRIBUCIÓN RELACIÓN DE CAUSALIDAD ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD IMPUTABILIDAD ¿EL SUJETO TIENE CAPACIDAD PARA SER RESPONSABLE POR LOS DAÑOSO QUE OCASIONA? HECHO JURIDICO ¿ES JUSTIFICADO EL DAÑO QUE OCASIONA? CRITERIO DE IMPUTACIÓN ¿A TÍTULO DE QUÉ SE ES RESPONSABLE? DAÑO ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DERIVADAS DE LA LESIÓN? RELACIÓN DE CAUSALIDAD ¿HAY RELACIÓN ENTRE EL HECHO Y EL DAÑO? Conducta (constitutiva de delito) Acción Penal Acción Civil Responsabilidad Responsabilidad Penal Civil Pena Reparación Civil (Culpabilidad) (Daño) La responsabilidad civil Responsabilidad civil derivada del hecho punible ACCIÓN INDEMNIZATORIA REPARACIÓN CIVIL (Vía Civil) (Sede Penal) ¿Qué implicancias tiene el ejercicio alternativo de la acción civil en el proceso penal? Proceso penal (ó) Ejercicio Alternativo Proceso civil ¿Qué dice la jurisprudencia? «(…) si bien es cierto que en el proceso penal se ha señalado una reparación económica a favor del acto , quien en dicho proceso se constituyó en parte civil; también lo es que ello no es óbice para que con mayores elementos de juicio se reclame en la vía civil el quantum indemnizatorio correspondiente a la lesión ocasionada al actor (…)» (Casación N° 2182-2006-SANTA- 19.12.2006) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL TÍPICA TIPICA ART. 1321 CC LA ANTIJURICIDAD ATIPICA LA ANTIJURICIDAD UNA CONDUCTA ES ANTIJURÍDICA, CUANDO CONTRAVIENE UNA NORMA PROHIBITIVA, Y CUANDO LA CONDUCTA TRANGREDE O VULNERA EL SISTEMA JURIDICO EN SU TOTALIDAD, EN EL SENTIDO DE AFECTAR LOS VALORES O PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES HA SIDO CONSTRUIDO EL SISTEMA JURIDICO. PUEDE SER: TÍPICA.- PREVISTAS EN SUPUESTOS DE HECHO NORMATIVOS – ART. 1321 (INEJEC. DE OBLIG.) ATÍPICA.- O GENÉRICA, EN SENTIDO AMPLIO Y MATERIAL, QUE IMPONE LA NECESIDAD DE REPARAR O INDEMNIZAR DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER CONDUCTA. EN CONCLUSIÓN: SE ENTIENDE QUE SÓLO NACE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE INDEMNIZAR CUANDO SE HA CAUSADA DAÑO A OTRO U OTROS MEDIANTE UN COMPORTAMIENTO O CONDUCTA QUE NO ES AMPARADA POR EL DERECHO. SE CONTRAVIENE: ✓UNA NORMA JURIDICA ✓LOS PRINCIPIOS QUE CONFORMAN EL ORDEN PÚBLICO ✓LAS REGLAS DE CONVIVENCIA SOCIAL QUE CONSTITUYEN LAS BUENAS COSTUMBRES LA ANTIJURICIDAD EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN LEGITIMA DEFENSA ESTADO DE NECESIDAD RESPONSABILIDAD CONTRACUAL o INCUMPLIMIENTO TOTAL o CUMPLIMIENTO PARCIAL ANTIJURICIDAD o CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO TÍPICA o CUMPLIMIENTO TARDÍO O MOROSO SUPUESTOS DEBIDAMENTE PREVISTOS EN LAS NORMAS SOBRE INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES: ARTICULOS 1321, 1315, 1317, 1329, 1330 Y 1331 ¿CUANDO UNA CONDUCTA ESTÁ PROHIBIDA GENÉRICAMENTE? CORRESPONDE INVOCAR EL ENUNCIADO V DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL INVOCAR AL CRITERIO DE VALORACIÓN SOCIAL EN UNA DETERMINADA SOCIEDAD Y EN UN MOMENTO HISTÓRICO DETERMINADO EN EL ÁMBITO CIVIL LO QUE SE PERSIGUE BÁSICAMENTE ES REPARAR O RESARCIR LO DAÑOS OCASIONADOS, MIENTRAS QUE EN LA RESPONSABILIDAD PENAL EL OBJETIVO FUNDAMENTAL ES SANCIONAR AL AUTOR DEL DELITO HAYA HABIDO DAÑO O NO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL NO SOLO SE DEBE HABLAR DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CUANDO SE HAYA CAUSADO DAÑO MEDIANTE CONDUCTAS PROHIBIDAS POR NORMAS JURÍDICAS ESPECIFICAS, CON CONTENIDO PENAL O SIN ÉL, SINO TAMBIÉN EN TODO LOS DEMÁS CASOS EN LOS CUALES LA CONDUCTA, AÚN NO ESTE PREVISTA ESPECÍFICAMENTE EN UNA NORMA JURÍDICA, POR SÍ MISMA SEA CONTRARIA A DERECHO O ANTIJURÍDICA POR CONTRAVENIR EL ORDEN PÚBLICO O LAS BUENAS COSTUMBRES, O UNA O VARIAS NORMAS IMPERATIVAS, O EL CRITERIO SOCIAL PREDOMINANTE. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL EL DAÑO JURÍDICAMENTE INDEMNIZABLE EL DAÑO ES UN ASPECTO OBJETIVO FUNDAMENTAL “GENERA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE INDEMNIZAR” “ES UN MENOSCABO, ES TODA LESIÓN A UN ¿QUE ES EL DAÑO? INTERÉS JURÍDICAMENTE PROTEGIDO” D. PATRIMONIAL D. EXTRAPATRIMONIAL ES LA PÉRDIDA PATRIMONIAL EFECTIVAMENTE DAÑO EMERGENTE SUFRIDA CONTRACTUAL: 1321 C.C. EL DAÑO EXTRACONTRACTUAL: 1985 C.C. PATRIMONIAL ES LA RENTA O GANANCIA FRUSTRADA O DEJADA DE PERCIBIR LUCRO CESANTE SE PRODUCE CUANDO SE LESIONA LA DAÑO A LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL SUJETO, SU ASPECTO PERSONA PSICOLÓGICO, PROYECTO DE VIDA EVIDENCIADO EL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL LESIÓN A LOS SENTIMIENTOS DE LA VÍCTIMA Y QUE PRODUCE GRAN DOLOR O AFLICCIÓN O SUFRIMIENTO EN LA MISMA – ART. 1984 Y 1322 (CONTRACTUAL) DAÑO MORAL DEBE TRATARSE DE UNO SOCIALMENTE DIGNO Y LEGÌTIMO, CONSIDERANDO MAGNITUD Y MENOSCABO PROBLEMAS SOBRE EL DAÑO MORAL: 1. ¿CÒMO SE PRUEBA EL DAÑO MORAL LA JURISPRUDENCIA PERUANA, HA OPTADO POR PRESUMIR, QUE EN LOS CASOS DE FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA LA FAMILIA SUFRE NECESARIAMENTE UN DAÑO MORAL. 2.- ¿Qué CRITERIOS SE ASUMEN PARA CUANTIFICAR O MEDIR EL DAÑO MORAL? EL CÒDIGO CIVIL EN SU ARTÌCULO 1984º HA CONSAGRADO LA FORMULA DE LA MAGNITUD Y EL MENOSCANO A LA VÌCTIMA O SU FAMILIA, LOS JUECES AL RESOLVER CADA CASO EN CONCRETO APLICAN EL CRITERIO DE CONCIENCIA Y EQUIDAD PROBLEMAS SOBRE EL DAÑO A LA PERSONA ¿ES PROCEDENTE LA INDEMNIZACIÒN POR DAÑO A LA PERSONA EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL? NO SE ACEPTA LITERALMENTE EN EL ÀMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, SINO ÚNICAMENTE EN EL CAMPO EXTRACONTRACTUAL, SEGÙN FLUYE DEL ARTÌCULO 1985º. EL ARTÌCULO 1322 DEL SISTEMA CONTRACTUAL SOLO HACER REFERENCIA AL DAÑO MORAL. NO OBSTANTE ELLO, EL PROFEDSOR LIZARDO TABODA, CONSIDERA QUE NO EXISTE NINGUNA RAZÒN PARA LIMITAR SU APLICACIÒN ÙNICAMENTE AL CAMPO EXTRACONTRACTUAL, SIENDO POSIBLE Y JUSTIFICADO UNA PRETENSIÒN INDEMNIZATORIA POR DAÑO A LA PERSONA EN EL CAMPO CONTRACTUAL DAÑO INDEMNIZABLE CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS DIRECTOS de la inejecución contractual. DAÑOS INMEDIATOS Y MEDIATOS A LA CONDUCTA DAÑOSA – REPARACIÒN INTEGRAL DAÑO PATRIMONIAL: (Art. 1321 CC) - Daño Emergente: menoscabo del patrimonio Daño Patrimonial: (Art. 1985 CC) existente - Daño Emergente - Lucro Cesante: utilidad no percibida. - Lucro Cesante Daño Extrapatrimonial: Daño Extrapatrimonial: - Daño Moral: afección a los sentimientos. Solo - Daño Moral (Art. 1984) afecta al contratante (Art. 1322 CC) - Daño a la Persona: menoscabo físico, síquico, y al proyecto de vida. Alcanza a su familia (Art. 1985 CC) Según la Previsibilidad al tiempo en que se contrajo la obligación: No excluye: - Daño Previsible: culpa leve - daños previsibles e imprevisibles al hecho dañoso. - Daño Imprevisible: en casos de culpa inexcusable y dolo - daños presentes y futuros (producidos antes o después de la sentencia).