Política "Conozca a su Cliente" para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo - GMG COMERCIAL 2019 PDF

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2019

Oficialía de Cumplimiento

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financial crime prevention money laundering terrorism financing anti-money laundering

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This document is a policy from GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. It outlines procedures for preventing money laundering and terrorism financing. The policy details definitions, responsibilities, and procedures for identifying and dealing with suspicious transactions.

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GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 E...

GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos y las medidas necesarias, para conocer de la mejor manera posible los clientes de GMG COMERCIAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (En adelante GMG Comercial), previniendo actividades de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. 2. ALCANCE Aplica a todos los colaboradores de GMG COMERCIAL. 3. RESPONSABILIDADES El cumplimiento de esta política es responsabilidad de todos los colaboradores de GMG COMERCIAL. 4. DEFINICIONES P olítica: Orientaciones o directrices que rigen la actividad de una persona o institución en un asunto o campo determinado. L avado de Dinero: proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. En general involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad. F inanciamiento del Terrorismo: Actividad desarrollada por cualquier medio, directa o indirectamente, de forma ilegal y por voluntad propia, con el fin de proporcionar y recaudar fondos con la intención de que sean utilizados, ó a sabiendas de que serán utilizados, total ó parcialmente para llevar a c abo acciones terroristas. C omité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo: Órgano de apoyo y supervisión al Encargado de Cumplimiento, como también a los suplentes, que las Oficialía de Cumplimiento Página 1 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 instituciones supervisadas deberán nombrar en forma permanente por Acuerdo de la Junta Directiva u órgano equivalente. P olítica Conozca a su Cliente: Conjunto de medidas que aplican las entidades financieras con el fin de identificar de la mejor manera posible, a las personas físicas y jurídicas que mantienen una relación comercial de negocios. E ncargado de Cumplimiento: Funcionario que la Compañía ha designado con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes. T ransacción Inusual: Aquella Transacción cuyo monto, frecuencia o características no se ajusta a los patrones de transacción habitual definidos por la empresa o bien que represente una señal de alerta para la institución. T ransacción Sospechosa: Aquella transacción Inusual que ha sido debidamente examinada, documentada y reportada por la Oficialía de Cumplimiento, la cual no cuenta con un fundamento legal o económico evidente, lo cual puede representar un ilícito para la empresa. P EP (Persona Expuesta Políticamente): Aquellos individuos que cumplen o han cumplido funciones Públicas destacadas en su país de origen o en el exterior, por ejemplo: Jefes de Estado o de un Gobierno, Políticos de alta jerarquía, Funcionarios gubernamentales, Judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos así como sus familias y asociados (hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, así como sus asociados cercanos). Shell Bank o Banco Pantalla: Son aquellas instituciones que no tienen presencia física o no cuentan con un domicilio físico y normalmente sólo cuentan con un domicilio electrónico, además operan sin la debida autorización para llevar a cabo la actividad bancaria ni la comercial ni la financiera y no se encuentran sujetas a supervisión por parte de una autoridad. Oficialía de Cumplimiento Página 2 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 L ista OFAC: (Office of Foreign Assets Control), es emitida por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, es un listado de personas, grupos y entidades sujetas a sanciones económicas por el Tesoro de los Estados Unidos y la Oficina para el Control de Activos Extranjeros. Además de empresas y personas propiedad de, controladas por, o actuando en nombre de países que están en la mira de OFAC, el listado además incluye entidades que no son específicas a ningún país, como presuntos narcotraficantes o terroristas. L ista Unión Europea: Es una lista creada por las directivas de la Unión Europea que detalla el listado de personas, grupos y entidades implicados en actos de terrorismo a los cuales se aplica la medida de congelación preventiva de fondos y haberes financieros. L ista ONU: Es una lista emitida por el consejo de seguridad de la ONU donde se supervisa la aplicación por los Estados de las tres sanciones (congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas) impuestas por el Consejo de Seguridad a las personas y entidades asociadas con la organización Al-Qaeda. El Comité mantiene una Lista de las personas y entidades a las que se deben aplicar las sanciones. L ista de Canadá: Es una lista creada por el gobierno de Canadá que detalla el listado de personas, grupos y entidades implicados en actos de Lavado de Dinero y terrorismo a nivel internacional. L ista de Referencia: Es una lista propia de GMG COMERCIAL donde se encuentran las personas con las cuales no se desea mantener una relación comercial de negocios por diversos motivos. L ista de Monitoreo: lista administrada por la Oficialía de Cumplimiento Regional, en la cual se incluyen aquellos clientes en cuyos casos la Oficialía de Cumplimiento Regional considera que es necesario contactar el cliente para solicitarle información adicional sobre sus transacciones y poder así realizar un análisis adecuado del mismo. Oficialía de Cumplimiento Página 3 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 M anual de Prevención: Programa elaborado por la institución, que contiene las políticas y procedimientos para la debida diligencia en la prevención y detección de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, de conformidad con el ordenamiento jurídico. 5. POLITICA 5.1. Todos los colaboradores de GMG COMERCIAL, deberán de conocer el Manual de Prevención, Políticas y Procedimientos en temas de cumplimiento, con el fin de tener clara la debida diligencia ante la prevención y detección del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. 5.2. No se admitirán como clientes a: a. Aquellos que pertenezcan a listas de terroristas y/o delincuentes de Lista OFAC, ONU, Unión Europea, Canadá etc. b. Aquellos que, sin estar en las listas de terroristas y/o delincuentes, pertenezcan a listas de países no cooperadores con el GAFI o sancionados por OFAC, ONU, Unión Europea, Canadá etc. c. Aquellos que se rehúsen a facilitar información y/o documentación alguna. d. Aquellos que posean identificación no vigente y/o falsa. (Aquellos DUI´s vencidos que los respalde un Decreto emitido por el país, se podrá utilizar para realizar la relación comercial con la Compañía). e. Aquellos cuya conducta operacional se considere sospechosa. f. Bancos Ficticios o Bancos Pantalla g. Aquellos que al requerirles justificación debida de su actividad o de algún dato en particular, se nieguen a proporcionarla sin la debida justificación. 5.3. Se admitirán como clientes todos aquellos que no se encuentren comprendidos en el punto antes mencionado. Esta aceptación podrá ser valorada en cualquier momento, tomando como base el comportamiento durante la relación comercial, cuando se presente alguna alerta generada por una operación inusual o sospechosa, esta deberá ser investigada de inmediato por el Encargado de Cumplimiento. Oficialía de Cumplimiento Página 4 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 5.4. El conocimiento del cliente tiene el propósito de: a) Monitorear continuamente las operaciones de los clientes. b) Contar con elementos necesarios y objetivos que permitan abstenerse de entablar vínculos comerciales. c) Contar con elementos de juicio y soportes documentales que permitan analizar la identidad del cliente, las transacciones inusuales y determinar la existencia de operaciones sospechosas. 5.5. Los documentos de identificación permitidos son: ✓ Identificación, (DUI – Documento Único de Identificación). ✓ Pasaporte para Nacionales y extranjeros. ✓ Carné de Residencia permanente para Extranjeros Para el caso de presentarse un documento de identificación deteriorado (entiéndase deteriorado como: documentos de identificación borrosos, descuidados, con bordes doblados se puede complementar con: ✓ Licencia de Conducir ✓ Pasaporte para Nacionales ✓ Carné de Residente Permanente para Extranjeros Nunca se podrán considerar como documentos deteriorados aquellos que estén incompletos, ilegibles, quemados, quebrados o reconstruidos. Es importante que el funcionario revise que el documento de identificación esté vigente, legible y sin alteraciones, de no ser así NO se podrán realizar operaciones. Para los casos en los que los documentos de identidad se encuentren vencidos, pero exista un Decreto nacional (emitido por el Gobierno de la República y publicado en el Diario Oficial), cuya finalidad extienda la vigencia del mismo, estos documentos de identidad, serán aceptados para realizar operaciones. Oficialía de Cumplimiento Página 5 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 El responsable de dar aviso de la existencia de este decreto ante GMG COMERCIAL, será el Encargado de Cumplimiento, únicamente esta persona serán las autorizadas para realizar estos comunicados. 5.6. El expediente del cliente debe contener como mínimo, los siguientes datos: Para el caso de Personas Naturales: 1. Nombre y Apellidos (Según Documento de Identificación) 2. Dirección Exacta de la residencia permanente (indicando calle, número de casa, colonia, ciudad, municipio, departamento y otras señas o referencias específicas características del domicilio). 3. País de Nacionalidad 4. País de Nacimiento 5. Teléfonos: Residencia, Trabajo y Celular (si aplica) 6. Profesión u Oficio según documento de identificación 7. Origen de Fondos (Declaración Jurada) 8. Número de identificación legal 9. Tipo de identificación 10. Fecha de Nacimiento 11. Fecha de Vencimiento del ID Para el caso de Personas Jurídicas: 1. Escritura de Constitución o Modificación al Pacto Social que contenga el texto íntegro que rige la vida jurídica de la sociedad; autenticado por notario 2. Credencial de Junta Directiva o Administración Único; autenticado por notario 3. Poder de la persona facultada para suscribir los formularios que GMG Comercial considere necesarios. 4. NIT y Registro Fiscal de la Sociedad; autenticado por notario. 5. DUI y NIT del Representante Legal o Apoderado, autenticado por notario. 6. Documentos que demuestren existencia legal (Estados Financieros de los últimos dos años, debidamente auditados y depositados en el Centro Nacional de Registros); autenticados por notario. 7. Matrícula de Comercio. 8. Actividad económica, condición fiscal (contribuyente / no contribuyente). Oficialía de Cumplimiento Página 6 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 9. Procedencia u origen de fondos. 10. Detalle de los principales clientes y proveedores. 11. Detalle de referencias personales y comerciales, dicho formulario (Ficha de registro de clientes / Conozca a su cliente) deberá ser firmado por el cliente. 5.7. Cuando se identifique un cliente PEP (Persona Expuesta Políticamente), se deberá llevar a cabo un procedimiento de Debida Diligencia, la cual consiste en tomar una serie de medidas de control y seguimiento en relación a ese cliente en particular, debido a que representa un posible riesgo para la institución. La Debida Diligencia consiste en: a. Disponer de reglas claras para la admisión de los clientes. b. Contar con reglas definidas de identificación y conocimiento del cliente. c. Contar con lineamientos de registro de operaciones. d. Se deberán pedir datos mínimos a todos los clientes físicos, según lo establece la legislación nacional acerca de este tipo de clientes. e. Monitoreo continuo de estas personas, de analizar su comportamiento y relación con su el origen de fondos para las transacciones. Si un cliente es Persona Expuesta Políticamente se le pedirá a la persona que debe llenar el “Formulario para la identificación de PEP” donde el cliente deberá declarar su cargo, institución a la que pertenece, período de nombramiento y relación con asociaciones donde cuente con un 25% o más de participación accionaria y en caso de aplicar como persona relacionada a un PEP, deberá indicar el parentesco con la persona PEP (consanguinidad, afinidad o asociados cercanos). 5.8. Para los clientes de Riesgo Alto deberá llevarse a cabo un proceso de Debida Diligencia Ampliada. En tal sentido, se aplicará a aquellos clientes con actividades económicas de alto riesgo, fuente de fondos no específicas, con cambio de operaciones, clientes PEP´s, clientes que son de países no cooperantes según el GAFI. Para estos clientes considerados de Alto Riesgo, el procedimiento adicional que deberá llevar es; p ara que la relación comercial se dé, deberá ser aprobada por un miembro del Oficialía de Cumplimiento Página 7 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 Comité de Prevención (Se deberá dejar constancia en expediente – correo electrónico y otra forma considerada apta, etc.). 5.9. Todos los funcionarios tendrán la obligación de verificar en cada transacción de apertura de crédito los datos personales de los clientes. Se deberá de realizar actualización de los mismos cuando sea necesario y/o notificado por el cliente. 5.10. Se deberá de Mantener y Conservar por al menos 1 5 años los registros de información, así como los registros de la identidad de los clientes, correspondencia comercial y de las operaciones financieras que permiten reconstruir o concluir la transacción. Esta información debe de estar dispuesta de forma inmediata para los órganos de supervisión y fiscalización, si así lo requiere. Es importante indicar que n o se puede destruir ninguna documentación que esté en análisis por algún órgano o por el departamento de Auditoría Interna o Externa u Oficialía de Cumplimiento. 5.11. La compañía velará porque no se mantenga ninguna relación directa o indirecta con las instituciones que reúnan las características de un Banco Pantalla o conocido en el idioma inglés “Shell Bank”, las cuales son: ✓ No tienen presencia física ✓ No cuentan con un domicilio físico ✓ Por lo general sólo cuentan con un domicilio electrónico ✓ Operan sin la debida autorización para llevar a cabo la actividad ✓ No se encuentran sujetas a supervisión por parte de una autoridad 5.12. El umbral para reportar operaciones a la UIF es el siguiente: Operaciones individuales en efectivo igual y mayor a $ 10,000.00 (puede ser conformado en efectivo y otro medio). Oficialía de Cumplimiento Página 8 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 Operaciones múltiples en efectivo igual y mayor a los $ 10,000.00 (puede ser conformado en efectivo y otro medio). Operaciones individuales en otros medios igual y mayor a los $ 25,000.00 (puede ser conformado en efectivo y otro medio). Operaciones múltiples en otros medios igual y mayor a los $ 25,000.00 (en el término de un mes) El sistema de Monitoreo estará programado para que se envíen alertas de estos clientes con los montos según los parámetros establecidos con los socios comerciales, las cuales son verificadas por la Oficialía de Cumplimiento. 5.13. Todo funcionario de la compañía tiene la obligación de informar en forma inmediata al Encargado de Cumplimiento de algún cliente o transacción que tenga alguna alerta de ser una operación inusual, con el objetivo de realizar el análisis correspondiente y determinar si es una Operación Sospechosa o no, siendo positivo se debe de informar inmediatamente al órgano supervisor y fiscalizador. 5.14. Los funcionarios que mantengan el contacto directo con el cliente, deberán de poner atención cuando se presenten cambios en los patrones usuales en conducta de los clientes, al realizar alguna transacción, como las siguientes: 1. Operaciones en las que el cliente se rehúse a brindar su verdadera identidad o presente documentos de dudosa procedencia y legalidad. 2. Recepción de abonos a líneas de créditos con montos superiores a la cuota que corresponde. 3. Clientes que solicitan créditos en una sucursal distinta a la de su domicilio. 4. Líneas de créditos que reciben pagos en diferentes zonas del país (Departamentos). 5. Clientes que se encuentren relacionados en listas internacionales o Lista de Referencia; 6. Clientes que son de países considerados de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI; 7. Información pública sobre presunta relación del cliente en actividades de lavado de dinero, narcotráfico, corrupción, fraude, evasión de impuestos; y otros delitos graves que involucran montos significativos de fondos y activos; Oficialía de Cumplimiento Página 9 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 8. Clientes muy jóvenes, y que no puedan comprobar la procedencia de los fondos con los que pretenden adquirir los bienes; 9. Clientes que cambian frecuentemente, sin justificación aparente, sus datos tales como: dirección, teléfono u ocupación. 10. Relación comercial de la que se detectó que para realizarla se proporcionaron datos y documentos falsos o adulterados, o que son de dudosa autenticidad; 11. Personas que se muestran renuentes o molestos cuando se les solicita una correcta identificación o el diligenciamiento obligatorio de ciertos formularios de información; 12. Clientes que cancelan en un período corto su línea de crédito; 13. Clientes que repentinamente cancelan su línea de crédito problemático (Mora), en su totalidad; 14. Entre otras situaciones que se puedan considerar como relevantes para la Compañía. 5.15. La Auditoría Interna de GMG COMERCIAL deberá de establecer mecanismos para verificar y evaluar el Cumplimiento de esta Política, establecidos en la prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. 5.16. Se realizarán capacitaciones al personal de GMG COMERCIAL, con el fin de darles el conocimiento necesario para los conceptos básicos de la Identificación de los Clientes, Lavado de Dinero / Financiamiento del Terrorismo, Monitoreo y Señales de Alertas. Las capacitaciones al personal se realizarán Anualmente, la misma será impartida a todo el personal. La coordinación del plan de trabajo (coordinación de las capacitaciones: fechas, horas) se realizará en conjunto con la Oficialía de Cumplimiento y Desarrollo Organizacional. 5.17. GMG COMERCIAL, orientará y brindará el apoyo que requieran sus colaboradores, para que estos puedan cumplir con las obligaciones derivadas en esta política y así velar por la prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, para su Debida Diligencia. Oficialía de Cumplimiento Página 10 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 5.18. Cuando se identifique un cliente que esté incapacitado de escribir y leer, y quieran iniciar una relación comercial con GMG Comercial, se procederá de la siguiente manera: i. Se identificará si el cliente no sabe leer, escribir o si posee alguna limitación física que le impida consignar firmar. ii. Al identificar su limitación se le pedirá al cliente un testigo (Familiar con DUI) que le ayude con el trámite. El cliente deberá colocar su huella y el testigo firmará los documentos correspondientes a la par de la huella del cliente. 6. SANCIONES ADMNISTRATIVAS POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTA POLITICA Este procedimiento no exime a ningún funcionario de GMG COMERCIAL, de la obligación del cumplimiento de todo lo detallado en la misma. Para lo cual se han determinado sanciones que pueden recaer en un funcionario por el incumplimiento, las cuales se detallan en el Manual de Sanciones Aplicadas por Incumplimientos. 7. SANCIONES SEGÚN LEGISLACION DEL CADA PAIS POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTA POLITICA Se detalla algunas de las principales sanciones aplicables a los funcionarios según las Leyes: El Salvador: Según “Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos”- Decreto #498. Oficialía de Cumplimiento Página 11 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 Lavado de dinero y de activos Art. 4.- El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente. Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país. En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos. Casos especiales de lavado de dinero y de activos Art. 5.- Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido en el artículo anterior, los hechos siguientes: A) Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y, B) Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo que derivan de actividades delictivas con la finalidad de legitimarlas. Otros delitos generadores de lavado de dinero y de activos Art. 6.- Estarán sometidos a la presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos: A) Los previstos en el capítulo iv de la ley reguladora de las actividades relativas a las drogas; B) Comercio de personas; Oficialía de Cumplimiento Página 12 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 C) Administración fraudulenta; D) Hurto y robo de vehículos; E) Secuestro; F) Extorsión; G) Enriquecimiento ilícito; H) Negociaciones ilícitas; I) Peculado; J) Soborno; K) Comercio ilegal y depósito de armas; L) Evasión de impuestos; M) Contrabando de mercadería; N) Prevaricato; O) Estafa; y, P) todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas. Casos especiales del delito de encubrimiento. Art. 7.- Para los efectos de esta ley se consideran encubridores: A. Los que sin concierto previo con los autores o participes del delito de lavado de dinero y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y no informaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer su origen, o impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad delictiva; B. Los que sin concierto previo con los autores o participes, ayudaren a eludir las investigaciones Oficialía de Cumplimiento Página 13 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta; C. Los superintendentes y demás funcionarios o empleados de los organismos encargados de fiscalizar o supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicen el conocimiento a la fiscalía general de la república, de la información que les remitan las entidades bajo su control; D. Quienes con conocimiento hayan intervenido como otorgantes en cualquier tipo de contrato simulado, de enajenación, mera tenencia o inversión, por medio de la cual se encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino o circulación de las ganancias, valores, o demás bienes provenientes de hechos delictivos tal como se especifica en el artículo 4 de esta ley, o hayan obtenido de cualquier manera beneficio económico del delito; y, E. Quien compre, guarde, oculte o recepte dichas ganancias, bienes o beneficios, seguros y activos conociendo su origen delictivo. En los casos de las letras a) y b) la sanción será de cinco a diez años de prisión; y en los casos de las letras c), d) y e) de cuatro a ocho años de prisión. Encubrimiento culposo Art. 8.- En los casos del artículo anterior si el encubrimiento se produjere por negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de las instituciones a que se refiere el artículo 2 de esta ley, o de los organismos fiscalizadores o de supervisión en que se produce, la sanción será de dos a cuatro años. Trasiego de dinero y activos Art. 8-a.- El que por sí o interpósita persona al ingresar, transitar o salir del territorio de la república por cualquier vía, independientemente de su nacionalidad, omita declarar, declare falsamente o de forma inexacta, a la autoridad aduanera, en el formulario previamente establecido, la posesión, tenencia o transporte de billetes, instrumentos negociables al portador, títulos valores o bienes con valor cambiario que no sean de uso personal, individualmente o en conjunto, valorados en moneda nacional o extranjera, en la cuantía de diez mil dólares de los estados unidos de américa o más o el equivalente en moneda extranjera, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Oficialía de Cumplimiento Página 14 de 15 GMG COMERCIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V. Nombre Política “Conozca a su Cliente” para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Versión: del Terrorismo 1 Elaborado por: Aprobado por: Fecha Aprobación: Rige a partir de: Oficialía de Cumplimiento (Ver detalle en la última página) 22-05-2017 01-01-2019 En el formulario a que se refiere el inciso anterior, deberá advertirse lo establecido en el presente artículo. Revisión y Aprobación: Fecha de Escrito por: Revisado por: Aprobado por: aprobación Final NUEVA REVISION ENERO DE 2019 Comité de Prevención de Junta Directiva de GMG Oficialía de GMG COMERCIAL EL COMERCIAL EL Cumplimiento SALVADOR, S.A. de C.V. SALVADOR, S.A. de C.V. Oficialía de Cumplimiento Página 15 de 15

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