Modulo Perspectiva de Género PDF

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IUPS – Instituto Universitario Provincial de Seguridad

Geraldine Torres

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gender perspective gender studies social studies sociology

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This document introduces the module "Perspectiva de Género", providing a brief overview of gender identity, gender roles, and violence. It highlights the evolving understanding of gender and diversity, with a focus on the role of law enforcement in addressing these issues. The document emphasizes the importance of a rights-based, gender-sensitive approach within society and law enforcement.

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En la actualidad nos encontramos transitando cambios de paradigmas, entre ellos, la diversidad sexual que ya no es vivida como tabú; el género y los roles establecidos culturalmente son replanteados y discutidos a fin de ampliar la mirada, comprenderlos y transformarlos; y la violencia doméstica que ha traspasado el ámbito privado del hogar para instalarse como una problemática de Estado. Ante estos cambios la Policía de la Provincia de Jujuy se adapta trabajando interinstitucionalmente y multidisciplinariamente estableciendo espacios de reflexión, de análisis, de investigación y de formación continua para el conocimiento de diversas problemáticas y las respuestas institucionales adecuadas. En este sentido, la institución policial tiene un rol fundamental dentro de la sociedad, ya que es la responsable de acudir a toda ayuda solicitada ante la advertencia de un hecho que genera daño y atropello hacia otros; y para ello requiere un enfoque con perspectiva de derechos, ciudadanía y género. En el desarrollo de este material, se abordarán diversas temáticas a fin de insertar al postulante en un contexto actual, que le permita no solo detectar sino además utilizar herramientas para intervenir de manera adecuada, bajo el marco legal que contempla la Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, Ley Provincial N° 5.107 de Violencia Familiar y Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743. Introducción a la PERSPECTIVA DE GENERO INICIAREMOS DICIENDO … ¿Qué es la perspectiva de género? La palabra “perspectiva” hace referencia a una forma de comprender y representar algo con respecto al ojo de quien observa. Es decir, una “perspectiva” es una forma de mirar o de considerar cualquier fenómeno; o dicho de otro modo, es asumir un punto vista. Así pues, una “perspectiva de género” es el acto de aproximarse a una realidad, poniendo atención a la construcción de la categoría de “género” y sus relaciones de poder. Para explicarlo mejor, imaginemos que utilizamos unos lentes (gafas) con aumento que, como es de esperarse, nos permiten mirar cosas que sin ellos no seríamos capaces de observar. Dado que vemos cosas distintas, pero que existen en el mundo de siempre, los lentes nos permiten entender este mundo de una manera también distinta. Así mismo, nos permiten relacionamos con sus elementos de manera distinta e intervenir en ellos con múltiples posibilidades. En esta metáfora, y para el caso que nos ocupa, los lentes serían la perspectiva de género, y básicamente lo que hacen es amplificar nuestra visión para atender o resaltar cuestiones sobre el género, que a simple vista parecen inexistentes o insignificantes. AHORA BIEN Y A TENER EN CUENTA… Desde hace más de tres décadas, los estudios de género han adquirido importancia en instancias gubernamentales, universidades, organizaciones de la sociedad civil. En los últimos años, la generación de política pública, en atención a la equidad de género, ha cobrado especial importancia en las instituciones públicas y en los órganos legislativos. Los estudios de género feministas tienen sus antecedentes en los aportes teóricos que disciplinas como la antropología, sociología, filosofía, psicología e historia elaboraron en torno al género, y en los significados y la develación de las desigualdades genéricas que se expresaron del movimiento social feminista que se manifestó en los inicios de la década de los setenta del siglo pasado. En el primero, los distintos campos del conocimiento abonan en la comprensión de lo siguiente: El género es una construcción social de la diferencia sexual. Es una forma primaria de las relaciones de poder. El sistema sexo–género es un conjunto de arreglos por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana. La cultura feminista muestra cómo, y a través de qué procesos, la cultura asigna actividades e identidades diferenciadas a hombres y mujeres. La perspectiva de género es, entonces, un enfoque, una mirada que distingue cómo a partir de las diferencias sexuales se tejen las desigualdades sociales. Fundamenta y genera propuestas éticas y políticas para el buen vivir. La perspectiva de género permite analizar cómo operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos en cada contexto social. Podemos decir que el concepto de género abre y cuestiona “verdades absolutas” que muchas veces naturalizan las desigualdades entre varones y mujeres. Con los aportes de diversas Ciencias Sociales y de las Teorías de Género fue posible reconocer las diferentes configuraciones sociohistóricas y culturales del género y así superar el determinismo biológico. La perspectiva o visión de género es una categoría analítica que toma los estudios que surgen desde las diferentes vertientes académicas de los feminismos para, desde esa plataforma teórica, cuestionar los estereotipos y elaborar nuevos contenidos que permitan incidir en el imaginario colectivo de una sociedad al servicio de la igualdad y la equidad SISTEMA SEXO-GENERICO EL SISTEMA SEXO-GÉNERO ES UNA CONSTRUCCIÓN SOCIOCULTURAL Y ES TAMBIÉN UN SISTEMA DE REPRESENTACIÓN QUE ASIGNA SIGNIFICADOS Y VALORES, POR SU SEXO Y EDAD, A LAS PERSONAS QUE SON PARTE DE UNA COMUNIDAD La frase “sistema sexo/género”, o “sexo/género/sistema de sexualidad” fue acuñada por Gayle Rubin (1984) para describir, “el conjunto de arreglos mediante los cuales una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana”. Es decir, Rubin propuso que los vínculos entre el sexo biológico, el género social y la atracción sexual son productos de la cultura. El género es, en este caso, “el producto social” que le damos a las nociones de sexo biológico. En nuestra cultura heteronormativa, se supone que todos son heterosexuales (atraídos por los hombres si eres mujer; atraídos por las mujeres si eres hombre) hasta que se indique lo contrario. Las personas hacen suposiciones sobre cómo deben actuar los demás en la vida social, y hacia quién deben ser atraídos, a partir de sus percepciones de la apariencia corporal externa, que se supone representa características sexuales biológicas (cromosomas, hormonas, características sexuales secundarias y genitales). Rubin cuestionó el argumento determinista biológico que sugería que todas las personas asignadas mujeres al nacer se identificarán como mujeres y se sentirán atraídas por los hombres. Según una visión determinista biológica, donde “la biología es el destino”, esta es la manera en que la naturaleza pretendía. Sin embargo, esta visión no da cuenta de la intervención humana. Como seres humanos, tenemos un impacto en los arreglos sociales de la sociedad. Los construccionistas sociales creen que muchas cosas que solemos dejar incuestionables como formas de vida convencionales en realidad reflejan relaciones de poder históricamente y culturalmente arraigadas entre grupos de personas, que se reproducen en parte a través de procesos de socialización, donde aprendemos convencional formas de pensar y comportarse desde nuestras familias y comunidades. El hecho de que las personas asignadas por mujeres tengan hijos no significa necesariamente que siempre sean por definición los mejores cuidadores de esos niños o que tengan “instintos naturales” de los que carecen las personas asignadas por hombres. Desde que nacemos, e incluso antes, la diferencia anatómica de nuestros órganos sexuales es percibida e interpretada socio-culturalmente de modo que se atribuye una significación diferencial a esa diferencia sexual entre hombres y mujeres, que determina nuestra subjetividad psíquica, corporal y social de manera también diferenciada. …Entonces definamos SEXO: es el conjunto de características físicas, biológicas, anatómicas y fisiológicas que definen como varón o mujeres a los seres humano. GENERO: es el conjunto de características sociales, culturales, políticas psicológicas, jurídicas y económicas que las difieren sociedades asignan a las personas de forma diferenciada como propias de varones o mujeres. Son construcciones socioculturales que varían a través de la historia y se refieren a los rasgos posológicos, culturales y a las especificidades …Es decir que, el género alude a la significación que damos socialmente de lo que implica ser hombre o mujer. Pero el carácter de este conjunto (sistema sexo-generico) de significaciones diferenciadas no es imparcial, es decir, esta diferencia interiorizada no es neutra, sino que establece una asimetría de poder entre los sexos que resulta así naturalizada. Distinguiendose dos sexos; varón y mujer que constituyen dos categorías mutuamente excluyentes. Los cuerpos sexuados son sexualizados, en base a esa diferencia sexual inicial, por la acción constante del sistema social y cultural que no es otro que el sistema patriarcal que impone unas significaciones determinadas a través de un proceso de naturalización, normativización y somatización que da como resultado el género. La masculinidad es un concepto relacional, ya que existe solo en contraste con la feminidad. Se trata, además, de un concepto moderno, no ha existido desde siempre ni en todas las culturas. Es un conjunto de significados, siempre cambiantes, que construimos a través de nuestras relaciones con nosotros mismos, con los otros y con nuestro mundo. La masculinidad no es estática ni atemporal, es histórica Que NO ES masculinidad La masculinidad NO ES un hecho biológico, no depende de los genitales con los que hayamos nacido. La masculinidad NO ES la manifestación de una esencia interior, no está determinada ni por el alma ni por las energías. La masculinidad NO ES un conjunto de atributos propiedad de los varones, no es algo que se tiene o que se posee. Pero entonces, ¿qué es la masculinidad? Si decíamos que el género es un dispositivo de poder, un guion para la socialización de varones y mujeres, la masculinidad es esa dimensión del dispositivo y del guion destinada a la educación de los varones en ciertos mandatos y prácticas. En ese sentido, la masculinidad en singular es un mandato, un conjunto de normas, de prácticas y de discursos, que de ser asumidos de forma más o menos “exitosa” asignan a los varones (cisgénero y heterosexuales, sobre todo) una posición social privilegiada respecto de otras identidades de género. Masculinidad y feminidad son dos caras de la misma moneda, definidos por oposición en el sistema patriarcal. PATRIARCADO: FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL ESPECÍFICA BASADA EN LA DOMINACIÓN DE UNOS VARONES CON EJERCICIO DE PODER SOBRE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. TAMBIÉN SOBRE OTROS VARONES MENOS JERARQUIZADOS DE LA MISMA COMUNIDAD Esto supone que cada uno/a de nosotros/as nos vemos empujados/as socialmente a identificarnos con un género en contraposición con el otro, favoreciendo una ampliación de las diferencias y una supresión de las semejanzas entre los sexos, y reprimiendo los rasgos “femeninos” en los varones y los “masculinos” en las mujeres. Esta división dicotómica (masculino/femenino), basada en el dimorfismo sexual (hombre/mujer), se refleja en dos aspectos concretos: división sexual del trabajo y heterosexualidad obligatoria, y ambas se apoyan en la idea de la supuesta “complementariedad natural” de los sexos. El sistema de sexo-género se utiliza para referirse al conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en la cual se satisfacen las necesidades humanas así transformadas. El género es tanto un rol como una identidad, la feminidad/masculinidad es un principio organizador de la subjetividad. Por consiguiente, el género como construcción sociocultural sobre la base biológica, es definido como un “deber ser” subjetivo y social, que atendiendo al sistema de valores y creencias que cada cultura construye en torno al binarismo sexual, establece los comportamientos, sentimientos, pensamientos y acciones de las personas, y establece los espacios sociales y personales que puede ocupar cada cual, dando lugar a la representación de los sexos mediante dos pares opuestos y complementarios. Por todo ello, cuando hablamos de género estamos hablando de un sistema de relación entre los sexos, la cultura marca a los sexos con el género y el género marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo cotidiano, con características multicomponenciales”, y esto constituye el sistema de sexo-género. Asi nace el concepto de patriarcado, que es entendido como un sistema social o tipo de organización social cuya autoridad y poder recae en el varón con mayor autoridad de la familia o grupo social, o más comúnmenteen el que los hombres tienen un poder determinante sobre las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de un sistema que legitima la superioridad masculina y oprime a las mujeres en los diferentes aspectos de su vida.De allí que vulgarmente se hable de que el patriarcado establezca el dominio masculino sobre la figura femenina y los demás miembros de un grupo familiar y social. En este sentido, el patriarcado impone una distribución desigual del poder y de los derechos entre hombres y mujeres. Dicha desigualdad ha impulsado diversos movimientos y luchas feministas a favor del respeto e igualdad de trato y derechos femeninos en relación con los hombres. En la actualidad, el movimiento feminista utiliza el concepto de patriarcado para describir a las sociedades que perpetúan la desigualdad estructural entre varones y mujeres. Este sistema desigual se manifiesta a través de diversas formas, como la violencia física, verbal o emocional, la limitación de oportunidades para las mujeres, las restricciones políticas o la desigualdad salarial. El patriarcado se caracteriza por los siguientes elementos: Dominio masculino. Los hombres tienen el control sobre los recursos y las instituciones, e imponen su autoridad sobre las prácticas sociales públicas y privadas. Machismo. Implica la creencia en la superioridad masculina por sobre la mujer, especialmente en funciones vinculadas con la toma de decisiones y la producción de recursos. Roles de género. Se asignan diferentes roles, tareas y funciones a cada género que, por lo general, ubican al hombre como proveedor y a la mujer como reproductora. Objetificaciónde la mujer. Se trata a las mujeres como propiedades u objetos, lo que lleva a la violencia de género, la discriminación y el acoso sexual. Brecha de poder. Aunque no exista legislación restrictiva, se limita en la práctica el acceso de las mujeres a los espacios de poder político, económico y social. Control reproductivo. Se niega la decisión de las mujeres sobre su propio cuerpo y la reproducción. Estereotipos: se pueden apreciar tras diversos comentarios o sugestiones acerca de la figura femenina. Por ejemplo: “Se nota que hay una mujer en la oficina”. Acoso sexual o violaciones: aunque existen leyes para la protección de la mujer, aún muchas son víctimas de una violación o de ser tratadas como objetos sexuales por hombres sin escrúpulos. Segregación profesional Se utiliza el concepto “techo de cristal” para hablar de los límites que se les imponen a las mujeres en su carrera profesional. Son pocas las mujeres que acceden a los cargos de decisión de alta jerarquía dentro de las empresas o en organizaciones políticas y sindicales. Muchas veces, hay organizaciones en las que las mujeres constituyen una mayoría, aunque su participación se distribuye de manera desigual en los puestos de jerarquía, que son ocupados casi exclusivamente por hombres. El empleo femenino está concentrado en los trabajos de menor remuneración y en el empleo informal. Además, un gran porcentaje de mujeres ocupan roles de menor jerarquía que aquellos para los que están preparadas de manera profesional. Entonces… Decimos que esta socialización de género es opresiva porque de forma más o menos evidente nos condiciona a desear unas cosas y a rechazar otras, a jugar, a expresarnos, a vestirnos, a desarrollarnos según un guion que establece qué es “de varón” y qué es “de mujer” en un momento histórico particular. De ese modo, se ven vulnerados nuestros derechos a desarrollarnos libremente y de forma autónoma. Además, la socialización de género no nos hace simplemente diferentes, sino que también nos hace des iguales. Nuestras culturas otorgan diferentes oportunidades a varones y mujeres, dando mayor valoración a lo masculino y dejando en un lugar de subordinación a lo femenino. IDENTIDAD DE GÉNERO La identidad de género es la percepción subjetiva que un individuo tiene respecto a su propio género, al margen de su orientación sexual o sus características sexuales biológicas. Dicho en otras palabras, se trata de la identificación personal, íntima, psicológica o psíquica que una persona tiene respecto al género al cual pertenece: si se siente perteneciente al género masculino, femenino o alguna otra posibilidad, independientemente del sexo biológico con el que haya nacido. LEY NACIONAL 26.743. IDENTIDAD DE GÉNERO La ley define por identidad de género, “a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.” El concepto género señala la construcción cultural de la diferencia sexual, es decir que, las diferentes conductas, actividades, prácticas y funciones de hombres y mujeres son una percepción y enmarcado social antepuesto a lo biológico de cada cuerpo. Integrar el género implica un cambio de percepciones, relaciones y modalidad de trabajo para el respeto de la identidad autodefinida de cada persona. En este sentido la ley representa una transformación de la forma de mirar la realidad, al generar un cambio cultural en pos de la igualdad real de las personas reconociendo los siguientes derechos humanos: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. La identidad de las personas es un derecho fundamental. Nuestra identidad nos marca quienes somos y cómo queremos que los otros nos vean e identifiquen, por ello la ley se enfoca en un trato digno obligando a la despatologización y des judicialización, garantizando a toda persona el reconocimiento de su identidad de género auto percibida y el acceso a la salud integral de acuerdo con su expresión de género, sin someterla a ningún diagnóstico y/o peritaje médico, psicológico y/o psiquiátrico, ni tampoco judicializar el reconocimiento legal de la propia identidad. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Nos permite analizar cómo operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos en cada contexto social. La perspectiva de género es esa mirada que permite visibilizar que detrás de las diferencias entre los géneros existen desigualdades de poder entre mujeres y varones. Nos permite develar estos procesos de discriminación y desigualdad. En este sentido las mujeres siempre fueron definidas por medio de una comparación interiorizada con el varón: racional-sentimentalmente, público-privado, activo-pasivo, pero este proceso de inferiorizacion se basa en valoraciones sociales. Históricamente las maneras de ser hombre y mujer han sido pensadas desde lugares fijos, estereotipados, entendiendo a los mismos como las imágenes sociales simplificadas e incompletas que supuestamente caracterizan a un grupo de personas. Los estereotipos pueden referirse a múltiples aspectos de la vida social, la religión, la nacionalidad, el sexo, la etnia, la orientación sexual, entre otros. Los estereotipos implican una imagen limitada acerca de cómo son las personas, niegan sus particularidades, sus individualidades y en su lugar se ubica una caracterización que se supone que alcanza a todos los individuos del grupo al que se está haciendo referencia. Por otro lado están las expectativas de lo que se espera de un varón o de una mujer; las mismas se van transmitiendo a lo largo de la infancia, se naturalizan preparando a unos y otras para ocupar lugares distintos, que no son valorados socialmente del mismo modo. Es decir que varones y mujeres pasan de ser diferentes a ser desiguales y como venimos sosteniendo, la desigualdad no es natural sino una construcción social. Por su parte podemos mencionar que así nacen otros conceptos como: PATRIARCADO Forma de organización social especifica basada en la dominación de unos varones con ejercicio de poder sobre mujeres, niñas, niños y adolescentes. También sobre otros varones menos jerarquizados de la misma comunidad. SEXISMO Es toda forma de jerarquizar las diferencias entre el varón y la mujer, otorgándole superioridad a lo masculino desde la perspectiva discriminatoria que lleva consigo prejuicio y produce practicas vejatorias y ultrajantes para aquellos que no entra en la categoría varón, fundamentada en una serie de mitos que hablan de la superioridad masculina. Esta idea, la de la superioridad, naturaleza, privilegios que dan poder de acción y decisión a los varones y se sostiene convenciendo al género femenino de que su subordinación y obediencia son condiciones predeterminadas por naturaleza. La perspectiva de género es imprescindible como herramienta, porque su incorporación puede colaborar en la modificación de esas estructuras patriarcales. La inclusión de conceptos como el de transversalidad de género (enfoque integrador de genero)es una práctica deseable, como lo es también para el avance hacia la igualdad y la equidad real de quienes ejercen los poderes públicos de todas las áreas del estado. La transversalidad de género es la aplicación en las políticas públicas del principio de igualdad de trato y no discriminación y de oportunidades entre las personas que conviven en una sociedad, de modo que: Se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones Se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes. Se identifique y se evalúen los resultados e impactos producidos en el avance de la igualdad real. VIOLENCIA DE GÉNERO ¿Qué entendemos por Violencia de Género? La violencia de género es un fenómeno que, si bien existe desde siempre, ha tomado relevancia en estos últimos tiempos. Muchos son los casos que se conocen a diario sobre mujeres maltratadas o problemas familiares. Ya no es más una cuestión privada, sino una violación a los Derechos Humanos, y como sociedad debemos involucrarnos para erradicar esta problemática. Este tipo de agresión se realiza intencionalmente, ya sea por la fuerza física o con el propósito de causar daño, coaccionar, limitar o manipular psicológicamente a la persona sometida a hechos violentos. Este tipo de agresión puede tener efectos devastadores en las víctimas. A nivel físico, pueden ocurrir lesiones graves que pueden llevar a la incapacitación, el coma o incluso la muerte. A nivel psicológico, es común que las personas que sufren violencia de género no puedan denunciar, generalmente por temor a posibles repercusiones para ellos/as o sus seres queridos, sostenido también en la incredulidad o la creencia de que no recibirán apoyo. Por lo tanto, la violencia se define según su modo de empleo y medio utilizado. Uso de la fuerza física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. Manipulación a través de la palabra: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia y sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. Violencia familiar La Ley Provincial Nº 5.107 en su artículo 1º expresa que “…Se entenderá por acto de violencia familiar todo maltrato a la salud física o psíquica o la violación de los derechos de las personas, sean éstas menores o mayores de edad, incluyendo los actos de abuso sexual, por parte de integrantes de su grupo familiar, ligados por lazos de consanguinidad, de afinidad o por simple relaciones de hecho, aún cuando no cohabiten bajo un mismo techo, como también los actos descriptos ejercidos por los tutores o curadores respecto de sus pupilos. Cabe destacar que este tipo de violencia es sancionado por la ley, sin embargo, las situaciones de violencia no suelen ser denunciadas ya que la víctima siente temor y vergüenza de denunciar a un miembro de su propia familia. Es importante poner énfasis en lo que establece la ley; los hechos de violencia que no constituyen delitos, por no estar tipificados en el Código Penal, son pasibles de ser denunciados en el marco de la presente ley y el juez deberá, en el término de 48 a 72 horas, dictar la medida cautelar para hacer cesar la situación de violencia. Tipos de Violencia según la Ley 26.485 Ahora bien, cuando se especifica la Violencia POR el Género, y se habla de Violencia DE Género, es porque la situación se explica por la condición de mujer como víctima (condición de género femenino). Trabajando con la Ley 26.485 La Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus Relaciones Interpersonales define la violencia contra las mujeres a “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. TIPOS de violencia Violencia física: es todo acto de agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma, sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, encaminado hacia su sometimiento o control. Violencia psicológica o emocional: es la que siempre está presente. Es la originada por aquel patrón de conductas, tanto de acción como de omisión, de carácter repetitivo, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, capaces de provocar, en quien las recibe, deterioro o disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad. Violencia sexual: es definida como el patrón de conducta consistente en actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad, inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Se incluyen la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia; así como también la prostitución forzada, explotación sexual, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. Violencia económica y patrimonial: es aquella provocada por acciones u omisiones cuya manifiesta ilegitimidad implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, por las cuales las víctimas no logran cubrir sus necesidades básicas, con el propósito de coaccionar la autodeterminación de otra persona. Se incluye la limitación o control de sus ingresos. Violencia simbólica: es aquella que se da a través de patrones estereotipados, mitos, mensajes, valores, íconos o signos que trasmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. MODALIDADES de violencia Violencia doméstica contra las mujeres: es aquella ejercida contra las mujerespor un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia. Violencia institucional contra las mujeres: es aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil. Violencia laboral contra las mujeres: es aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. Violencia contra la libertad reproductiva: es aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos. Violencia obstétrica: es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales. Violencia mediática contra las mujeres: es aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. CICLO DE LA VIOLENCIA La violencia hacia la mujer es una violencia cíclica, es decir que se produce en un círculo vicioso del que es muy difícil salir, dado por la dependencia económica y/o emocional de la mujer hacia el hombre. Para poder comprenderla explicaremos sus fases: Fase de acumulación de tensión: Se caracteriza por un aumento de conflicto y actos violentos en la pareja. El agresor se demuestra enfadado con la mujer sin motivo aparente, ejerce agresión verbal y, en ocasiones, física. Es un proceso de dominio y control por parte del agresor. La mujer cree lograr controlar esos episodios sin ser consciente del proceso de violencia en el que se encuentra. Fase de explosión o agresión: Estalla la situación en forma de agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales. Se produce desequilibrio y descontrol. La mujer siente temor. Fase de reconciliación o luna de miel: Luego de los episodios violentos el agresor pide disculpas, demostrándose arrepentido y prometiendo que no volverá ocurrir. Se muestra amable y cariñoso. Utiliza estrategias de manipulación afectiva para intentar que la relación no se rompa, como dándole regalos, invitándola a cenar o a ir al cine, haciéndole promesas, etc. Muchas veces la mujer cree que el agresor realmente quiere cambiar y le perdona, sin saber que esto refuerza la posición de él. Cada vez que el ciclo da una nueva vuelta: la violencia se va consolidando; la fase de calma, reconciliación o luna de miel tiende a desaparecer; la violencia se hace más frecuente y sus consecuencias más graves. ¿De qué manera ejercen su poder los abusadores? Dominación: deciden y crean en la víctima una mentalidad de sirviente. Control económico: negación a la elección laboral, retención del dinero. Manipulación emocional: justifica sus acciones a través de los celos, la pasión, el estrés y la frustración. Encantador en público, amenazador en privado. Control: apodos ofensivos, juegos mentales, aislamiento de sus seres queridos y amigos. Abuso físico: golpes, patadas, pinchazos, tirones de pelos, restricción de movimientos y en algunos casos amenaza con uso de armas. Abuso sexual: obliga a su pareja a hacer cosas contra su voluntad. ¿Cómo reconocer si sos víctima? Las víctimas viven silenciosamente con la violencia doméstica, atrapadas por sus miedos, con dependencia emocional o económica. La violencia ocurre en todas las clases sociales, no importa el grupo social de pertenencia, ni el nivel educativo alcanzado. Las víctimas cambian aspectos de su identidad para conservar el vínculo de pareja. Se autoculpabilizan de los hechos de violencia. Se aíslan de sus vínculos afectivos. Para romper el círculo de violencia es necesario que la víctima sea consciente de su situación. A partir de este reconocimiento será posible que se le pueda proporcionar ayuda. Es importante recordar que cuando la persona que sufre violencia llega a nosotros solicitando ayuda, se encuentra en un total estado de vulnerabilidad moral y psicológica, en un estado de conmoción y miedo, no entiende qué le sucede ni por qué es maltratada. Se cuestiona si ella es la culpable, si denuncia a su agresor que sucederá con ella, con sus hijos, a donde vivirá, entre otras cuestiones. No hay persona a la que le guste ser ultrajada. Por ello es necesario que la primera persona que toma conocimiento de la situación calme a la víctima, mantenga un dialogo de comprensión y no de juzgamiento. Los funcionarios públicos tenemos la función de ayudar y socorrer a quien nos está pidiendo ayuda, por ello a la hora de la denuncia se necesita de objetividad y tratar la situación con perspectiva de género y empatía evitando el menoscabo de la víctima. Normativa y Legislación Legislación internacional Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Se aprueba por la Ley 23.849, en Argentina en 1990. Los países que ratifican la Convención están obligados a tomar medidas para que los derechos de la infancia se cumplan en su territorio, elaborando leyes, creando instituciones de protección de la infancia o promoviendo políticas públicas. La CDN tiene jerarquía constitucional a través del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. El artículo 2 de la CDN establece el principio de no discriminación e igualdad. Plataforma de Acción de Beijing Toma el reconocimiento de derechos y la transversalización de género o el gender mainstreaming y, desde allí, produce un nuevo enfoque para el diseño de políticas públicas con perspectiva de género. Se trata de una estrategia para incorporar las preocupaciones y experiencias de todas las personas en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las políticas y programas en todas las esferas: “aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación”; “fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión”. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Entró en vigencia en 1981 y define discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Convención de Belem do Para (1994) Es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Propone, por primera vez, el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia, contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad. UNESCO (1987) En la Resolución 14.1 -en el apartado 1- recomienda evitar el empleo de términos que se refieren a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas a favor de la mujer. En la Resolución 109 (1989) se recomienda promover la utilización del lenguaje no sexista por los estados miembros. El principio de igualdad, que incluye la igualdad de género como un derecho humano fundamental, se encuentra presente en los distintos tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Entre ellos, el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Del Hombre, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) (Pacto de San José de Costa Rica), así como en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979). Principios de Yogyakarta (2006) El principio 2 establece los derechos a la igualdad y a la no discriminación. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo el género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica. Los Estados: F. Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas 14 Perspectiva de Géneros y Diversidad (I) prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Legislación Argentina Derechos reconocidos en Argentina A partir de la reforma de la Constitución Argentina en 1994, nuestro Estado se compromete a cumplir con una serie de obligaciones, al momento de reconocer y ratificar las convenciones internacionales. Desde esa fecha hasta ahora se sancionaron diversas leyes que permiten ir avanzando en la igualdad. Las principales son: Ley Nº 26.061/05 La protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Ley Nº 26.485/09, la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Ley Nº 26.791/13, Reformas al Código Penal Ley Nº 26.618/10, Matrimonio Igualitario Ley Nº 26.743/12, Identidad de Género Ley Provincial Nº 12.569/01, Mod. 14.509/13 Violencia Familiar Ley Micaela Nº 27.499/18 En nuestro país, la Constitución Nacional, en la reforma de 1994, incorpora la acción afirmativa para el logro de la igualdad real en el artículo 75, inciso 23. Allí establece entre las atribuciones del Congreso: “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (...)”. Las medidas de acción afirmativa (o positiva) buscan instaurar la igualdad sustantiva o real, mediante un trato que garantice a las personas en desventaja la equiparación en el ejercicio de sus derechos de igual forma con aquellas que no se encuentren en desventaja. Estas acciones positivas no son otra cosa que la concreción de medidas que garanticen condiciones de igualdad para todas las personas que habitan el suelo argentino, consagrada en el art. 16 de la Constitución histórica de 1853. Ley 26.485 de protección integral a las mujeres (2009) establece que es violencia simbólica contra las mujeres “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.” Ley de identidad de género en su Art. 2 establece que “se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente”. El artículo 5º determina que los niños, niñas y adolescentes que deseen efectuar un cambio de género y nombre deben hacer el pedido “a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor”. El Registro de las Personas está obligado a reconocer la identidad de género “sin necesidad de ningún trámite judicial” (artículo 6º). Ley 26.061 Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Fue sancionada en el año 2005. Señala la obligatoriedad de la CDN. En su artículo 28, la ley establece el principio de igualdad y no discriminación. Esto implica que las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades 18 especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales. Asimismo, la ley establece en su artículo 22 el derecho a la dignidad por el cual, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. También prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. Ley 26.485 Protección Integral a las mujeres Esta ley, sancionada en el año 2009, se propone prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales. En su articulado, la ley describe distintos tipos de violencia: física, sexual, económica, psicológica y simbólica. La violencia simbólica que se describe en el artículo 5.5 es aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Asimismo, en su artículo 6.f la ley describe a la violencia mediática como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, o discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato, o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.” Ley 26.522. Ley de servicios de comunicación audiovisual Representa un ejemplo positivo de intento de transversalización, desde un enfoque de género, su texto hace explícita referencia a la Ley 26.485 y contempla en su articulado la obligatoriedad de hacer cumplir los contenidos de la Ley para erradicar la Violencia de Género en lo referido a su componente mediático. Conocida popularmente como Ley de Medios, esta ley impulsó la creación de CONACAI que es el Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia. Este Consejo aprobó 14 criterios de calidad en la comunicación que incluyen la diversidad, el federalismo, el respeto a la dignidad y el estímulo a la capacidad crítica, frente a las representaciones de la realidad que ofrecen los servicios audiovisuales. La perspectiva de género ha guiado los avances jurídicos de los instrumentos de protección internacional que, bajo el empuje de las organizaciones de mujeres y de los feminismos, hacen visible la desigualdad histórica para reconocer los derechos de las mujeres y las niñas niños y adolescentes. Ley Micaela Nº 27.499/18 Es una norma que establece la sensibilización y capacitación de las personas que hacen parte del Estado en temas de género y violencia contra las mujeres. Es un mandato constitucional. Argentina firmó tratados de derechos humanos (la CEDAW y Belem do para) que generan la obligación de terminar con los estereotipos de género. Si bien la violencia de género no se frena sólo con capacitaciones estatales, estas son fundamentales a la hora de avanzar hacia un Estado presente. La Ley Micaela implica la formación y capacitación en perspectiva de género para todos los funcionarios de la gestión pública, sin importar jerarquía ni forma de contratación ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones. La capacitación obligatoria abarca los tres poderes del Estado –Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y organismos descentralizados. Ley 27.452 Ley Brisa. Reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia La Ley Brisa reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género. Ley 27.736 “Ley Olimpia”, 23 de octubre del 2023 La ley que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género. Esta norma que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, además de incluir los discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje, entre otros. En este sentido, protege los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital. Asimismo, la legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia. La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”. Ley Nacional Nº 27.709 Ley Luico Establece tres nuevas herramientas que refuerzan la Ley 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes: capacitación obligatoria para los agentes del Estado que trabajan en relación a la niñez, reserva de identidad y campaña de concientización en medios de comunicación y redes sociales. Capacitación obligatoria para los agentes del Estado que trabajan en relación a la niñez: se trata de detectar indicios en las víctimas de maltrato, abuso, descuido o abandono que pueden pasar desapercibidos, como cambios de comportamiento o los dibujos que realiza. Reserva de identidad: se trata de una modificación de la legislación que apunta a preservar la autoría de los denunciantes de actos de violencia. Campañas de concientización en medios de comunicación y redes sociales: la ley establece una difusión de carácter semestral de las iniciativas para informar sobre los derechos de los niños y cómo evitar las situaciones abusivas. En Jujuy Ley 5.738 de “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. Ley 5.107 de “Atención integral a la violencia familiar” Ley provincial Nº 6186, “Ley IARA” El 13 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial 135 la Ley provincial Nº 6186, denominada “Ley IARA declaración de emergencia pública en materia de violencia de género”. La misma fue sancionada el 29 de octubre de 2020. El 15 de mayo del 2024 se prorroga de la Ley Iara sobre la Emergencia en Violencia de Género por dos años. La norma establece la emergencia pública en todo el territorio de la provincia por el término de dos años a partir de la sanción, que podrá ser prorrogado por un año más. Tiene el objetivo primordial de paliar y revertir el número de mujeres y personas del Colectivo LGBTIQA+ en situación de violencia de género. También establece como autoridad de aplicación al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género. Además dispone la inhabilitación para ejercer la función pública en el caso de que un funcionario posea condena firme por delitos cometidos en ocasión de violencia género; como así también es requisito excluyente el acreditar formación en perspectiva de género para los concursos y/o designaciones de jueces, fiscales y ayudantes de fiscales. Mediante ley Nº 6354 la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.709 - "Lucio" de Prevención y Detección Temprana de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes La ley que lleva el nombre del niño que fue asesinado en La Pampa establece las siguientes tres nuevas herramientas que refuerzan la Ley 26.061 de "Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes":

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