Resumen de Derechos Reales (Español) PDF

Summary

Este documento proporciona un resumen de los Derechos Reales en el Derecho Romano. Se abordan temas como el concepto de cosa, clasificaciones, la propiedad, la adquisición derivativa y originaria de la propiedad, la posesión, las servidumbres prediales, el usufructo, etc. El documento es una presentación de un grupo de proyectos.

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DE S 4 A 7 UNIDA le s chos rea ere D 1. LAS COSAS Y SU CLASIFICACIÓN 1.1. CONCEPTO DE COSA 1.2. CLASIFICACIONES DE LAS COSAS 2. CONCEPTO DE LOS DERECHOS REALES 3. LA PROPIEDAD 3.1. CONCEPTO 3.2. FORMAS DE PROPIEDAD 3.3. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD 3.4. LA C...

DE S 4 A 7 UNIDA le s chos rea ere D 1. LAS COSAS Y SU CLASIFICACIÓN 1.1. CONCEPTO DE COSA 1.2. CLASIFICACIONES DE LAS COSAS 2. CONCEPTO DE LOS DERECHOS REALES 3. LA PROPIEDAD 3.1. CONCEPTO 3.2. FORMAS DE PROPIEDAD 3.3. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD 3.4. LA COPROPIEDAD ROMANA 3.5. LÍMITES DEL DERECHO DE PROPIEDAD 4. ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE LA PROPIEDAD 5. ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE LA PROPIEDAD 6. LA POSESIÓN 6.1. CONCEPTO Y CLASES 6.2. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN 6.3. TUTELA DE LA POSESIÓN 7. DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA 7.1. DERECHOS REALES DE USO Y DISFRUTE 7.1.1. SERVIDUMBRES PREDIALES 7.1.2. USUFRUCTO F I C A C IÓ N SU CLAS I COSAS Y 1. LAS d e c o s a c e p t o o n 1. 1. C s a s d e l a s c o c a c i o n e s Clas i f i 1.2. 1.1. CONCEPTO DE COSA ACEPCIONES BONA Natural: cosas que producen utilidad. (bienes) Civil: conjunto de cosas corporales y derechos pertenecientes a una persona, evaluables en dinero. Es decir, el patrimonio. Res = Patrimonio: Res = Objeto de Derecho: Algo sobre lo cual una persona puede tener derechos u RES obligaciones. (cosa) Res = Cosa corporal: Un bien material sobre el que recaen derechos reales (como la propiedad). 1.2 CLASIFICACIÓN DE LA COSA 1.2 CLASIFICACIÓN DE LA COSA Clasificación de las Cosas según Pomponio (D. 41.3.30) Cosas unitarias: Constituyen una unidad, como un esclavo o una viga. Cosas compuestas: Formadas por la unión de elementos, como un edificio o una nave. Cosas colectivas: Agrupación de elementos individuales, como un rebaño o una legión. vercuadro hoja 4 S REALES DERECHO O DE LOS CEPT 2. CON DERECHOS REALES DERECHOS DE OBLIGACIÓN Relación entre una persona (sujeto activo) y Relación entre dos personas: una cosa. Sujeto activo (acreedor) vs. Sujeto pasivo El derecho se ejerce directamente sobre el (deudor). objeto (cosa corporal). El objetivo es que el deudor realice una Busca afirmar la titularidad sobre una cosa. prestación a favor del acreedor (dar, hacer Duración: Se caracterizan por su o responder). perdurabilidad. La titularidad sobre una Duración: Pueden extinguirse una vez que cosa permanece hasta que se cede o se se cumple la obligación. Se busca que el extingue. deudor realice una prestación o cumpla su obligación. ACTIO IN REM ACTIO IN PERSONAM Se dirige a una cosa. Se dirige a una persona. Se da cuando alguien está obligado por Busca que se reconozca la titularidad de contrato o delito. una cosa o un derecho real (uso, usufructo, Busca que una persona dé, haga o responda servidumbre, etc.). por algo. Problemas de Publicidad Falta de publicidad en los derechos reales: No había registros públicos como hoy en día. La "publicidad" se limitaba a sentencias judiciales o actos en presencia de testigos Relación entre Posesión y Propiedad Posesión: Es la tenencia material de la cosa, pero no otorga los mismos derechos que la propiedad. Propiedad: Da un derecho real completo sobre la cosa. El pretor protege al poseedor, aunque no sea propietario. O M A N A I E D A D R L A P R O P 3. 3.1. Co n c e p t o r o p i e d a d m a s d e p 3.2. F o r d a d l a p r o p i e c c i ó n d e. 3. P r o t e o p i e d a d 3 a c o p r 3.4. L ie d a d o d e p ro p d e l de re ch L ím ite s 3.5. 3.1. CONCEPTO 1. Concepto de Propiedad en el Derecho Romano En las fuentes romanas no hay una definición explícita de propiedad. Se hablaba de: Mancipium: Referente al campo y la tenencia. Dominium: Señorío del propietario sobre una cosa, defendido por la acción de reivindicación. Propiedad: Señorío más amplio sobre una cosa, abarcando el uso y disfrute sin alterarla, con posibilidad de venta y posesión. Los juristas alemanes del siglo XIX destacan su carácter abstracto y elástico: la propiedad se expande o restringe según la situación. 3.1. CONCEPTO Características de la Propiedad Propiedad: Se considera una unidad, no solo la suma de varios derechos. Tiene cuatro elementos principales: Uti: Uso de la cosa sin alterar su sustancia. Abarca consumibles (comida, combustible) y no consumibles (herramientas, vehículos). Ejemplo: Usar una casa para vivir en ella sin cambiar su estructura. Frui: Disfrute o goce de los frutos de la cosa. Frutos naturales: Aquellos que la cosa produce sin dañarla (ej. manzanas de un árbol). Frutos civiles: Rentas, alquileres o intereses. Habere: Poder de disponer de la cosa. Incluye la capacidad de alterar física o jurídicamente la cosa: Físicamente: Construir o destruir. Jurídicamente: Constituir servidumbres o vender. Possidere: Posesión de la cosa. La posesión implica la apariencia jurídica de propiedad, es decir, se tiene la cosa en la mano o bajo control aunque no se sea su dueño. 3.1. CONCEPTO 3.2. FORMAS DE PROPIEDAD Hay 4 tipos de propiedad: 1. Dominium Ex Iure Quiritium --> rei vindidatio 2. Peregrina 3. Provincial 4. Pretoria o Bonitaria a. Si poseyendo, exceptio rei venditae et traditae b. Si perdida de la posesión, actio Publiciana 1. DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM (PROPIEDAD CIVIL) Definición: Verdadera propiedad bajo el derecho romano. Características: Solo para ciudadanos romanos. Aplica a fundos itálicos y muebles. Acción Legal: Rei Vindicatio: Acción para reclamar propiedad sobre una cosa. Si el propietario no posee la cosa, puede demandar su devolución. Si gana, recibe la cosa o compensación (objetiva o subjetiva). 2. PROPIEDAD PEREGRINA Definición: Propiedad de quienes no son ciudadanos romanos. Protección: Pretor Peregrino actúa en su favor, dándole protección similar a la de un ciudadano. 3. PROPIEDAD PROVINCIAL Definición: Posesión de tierras en provincias. Regulación: Pago de impuestos a la República en lugar de la plena propiedad 4. PROPIEDAD PRETORIA O BONITARIA Definición: Propiedad que el pretor protege hasta que se cumpla la usucapión. Características: No es propiedad civil, pero el poseedor tiene la posesión. Se protege al poseedor mediante la cláusula arbitraria, permitiendo que devuelva la cosa sin condena. Excepción: se reconoce al propietario bonitario. Transmisión de Propiedad: Res Mancipi (fundo, tierras): Usucapión tras 2 años de posesión. Res Nec Mancipi (objetos): Usucapión tras 1 año. Si se cumple la usucapión, el poseedor se convierte en propietario civil. Acción Publiciana: Protección para recuperar la cosa perdida, basada en la posesión. MODOS DE TRANSMITIR PROPIEDAD 1. Res Mancipi Definición: Se refiere a ciertos bienes de gran valor económico o social que requerían un proceso formal para su transmisión. Ejemplos: tierras en Italia (fundos itálicos), esclavos, animales de tiro o carga, casas y servidumbres (derechos sobre propiedades de otros). Modos de Transmitir Propiedad de Res Mancipi: 1. In Iure Cessio: Procedimiento: Se realiza ante un magistrado. El propietario (cedente) y el adquirente (cesionario) comparecen ante él. El cesionario afirma que el bien es suyo, y el cedente no lo contradice. El magistrado confirma la transmisión de la propiedad. Características: Este es un proceso solemne y formal. Se usaba para transmitir propiedad completa en bienes de alto valor. MODOS DE TRANSMITIR PROPIEDAD Mancipatio: Procedimiento: Implica un acto ritual, con la presencia de cinco testigos (ciudadanos romanos) y un libripens (persona que sostiene una balanza). El adquirente afirma que el bien le pertenece, y entrega una moneda simbólica al vendedor mientras declara su derecho sobre el bien. El vendedor permanece en silencio, lo que implica su consentimiento. Características: Es una forma arcaica y formal de transmisión, usada solo para Res Mancipi. Representa la forma más antigua de transmisión de propiedad y se basa en un proceso de simbolismo económico. Usucapión para Res Mancipi: Duración: El poseedor se convierte en propietario si mantiene la posesión durante 2 años para fincas (fundos) o 1 año para muebles. Requisitos: Posesión ininterrumpida y pacífica. Que no exista una reclamación legal por parte de un tercero (como una Rei Vindicatio). Se reconocía tanto para propiedades formales como informales MODOS DE TRANSMITIR PROPIEDAD 2. Res Nec Mancipi Definición: Son bienes de menor valor o bienes que no requerían un proceso formal de transmisión. Ejemplos: objetos de uso cotidiano, dinero, joyas, vestimenta, etc. Modo de Transmitir Propiedad de Res Nec Mancipi: Traditio: Procedimiento: La transmisión se realiza de manera sencilla, mediante entrega material del bien de un propietario a otro. Requisitos: Intención de transferir la propiedad (acuerdo de voluntades entre el propietario y el adquirente). La entrega efectiva del bien. Características: Es un método informal y directo, usado para bienes ordinarios. No requiere ceremonias ni testigos. Usucapión para Res Nec Mancipi: Duración: El adquirente se convierte en propietario tras poseer el bien durante 1 año. Requisitos: Los mismos que para Res Mancipi (posesión pacífica y sin disputa). MODOS DE TRANSMITIR PROPIEDAD 3.3. PROTECCIÓN DE LA COPROPIEDAD A. Copropiedad Voluntaria Cuota Ideal: Cada copropietario posee una parte proporcional (ideal) del bien, aunque no físicamente delimitada. Libre disposición: Cada copropietario puede vender o ceder su parte sin consentimiento de los otros. Disposición de la totalidad: Para vender o disponer del bien en su totalidad, se requiere el consentimiento de todos los copropietarios. Derecho de veto (ius prohibendi): Cada copropietario puede oponerse a decisiones sobre el bien común. B. Salir de la Indivisión Acción de división de la cosa común (actio communi dividundo): Se asigna la propiedad plena a uno de los copropietarios, que puede ser a través de indemnización o venta a un tercero. Acción para la división de la herencia (actio familiae erciscundae): Específica para la partición de bienes heredados. 3.3. PROTECCIÓN DE LA COPROPIEDAD 2. Protección de la Copropiedad 3.3. PROTECCIÓN DE LA COPROPIEDAD 3. Responsabilidad del Demandado en la Copropiedad 4. Gastos e Indemnizaciones 3.3. PROTECCIÓN DE LA COPROPIEDAD 5. Acciones de Protección Jurídica en la Copropiedad 6. Fases del Proceso: Litis Contestatio Litis contestatio: Marca el fin de la fase in iure. Define los términos del proceso y fija las responsabilidades. El poseedor de buena fe puede conservar los frutos hasta este momento, pero debe devolver los frutos posteriores al propietario. Se nombra al juez y se fijan excepciones y réplicas. 3.4. LA COPROPIEDAD ROMANA Concurrencia de Derechos de Propiedad en la Copropiedad Romana Cuota Ideal en la Copropiedad 3.4. LA COPROPIEDAD ROMANA Salida de la Indivisión Opciones para Salir de la Copropiedad 3.4. LA COPROPIEDAD ROMANA Salida de la Indivisión Propiedad en Copropiedad ] ├── Cuota Ideal (No física) │ ├── Libre disposición de la cuota personal │ ├── División proporcional de los frutos │ └── Ius Prohibendi (Veto de disposición total sin consentimiento) └── Salida de la Indivisión ├── Actio Communi Dividundo ├── Actio Familiae Erciscundae ├── Venta a un tercero └── Compra de la parte del otro copropietario 3.5. LAS LÍMITES DEL DERECHO DE PROPIEDAD OPIEDAD DE LA PR RIVATIVA ICIÓN DE DQUIS 4. A La adquisición derivativa de la propiedad es aquella cuya eficacia proviene de un acto de disposición del precedente titular. Existen tres modos principales: 1. MANCIPATIO ES: un acto solemne, exclusivo del ius civile, que implica un rito con cinco testigos y un libripende. Se usa principalmente para la transmisión de bienes catalogados como res mancipi (esclavos, animales de tiro, tierras en Italia, etc.). Cita de Gayo (Instituciones 1.119): "La mancipación [...] se practica ante cinco testigos por lo menos, ciudadanos romanos púberes [...] la persona que recibe en mancipación, teniendo y mostrando la cosa que va a ser mancipada, dice: 'Afirmo que este hombre me pertenece por Derecho quiritario...'" Aplicaciones: 1. Transmisión de derechos reales 2. Venta de hijos bajo mancipium 3. Constitución de una dote 4. Garantía de cumplimiento de obligaciones Actio Auctoritatis: Garantía frente a la evicción (cuando el adquirente pierde la cosa), que implica la restitución del doble del precio. 2. IN IURE CESSIO es un proceso aparente ante el pretor, donde se finge una reivindicación para transferir o extinguir derechos sobre res mancipi o res nec mancipi. Aplicaciones: a. Constitución de derechos reales b. Transferencia de propiedad de res mancipi y nec mancipi c. Procedimiento de reinvindicación ante el pretor 3. TRADITIO Es un acto informal que requiere la entrega material de la cosa, junto con una iusta causa (como un contrato de compraventa, donación, o dote). Se aplica tanto a res mancipi (bonitaria) como a res nec mancipi (civil). Regla General: El tradente debe ser propietario con potestas alienandi (capacidad legal de enajenar). Excepciones: a. Propietarios con restricciones para enajenar (ej.: propietario de un fundo dotal). b. Personas con capacidad de enajenar sin ser propietarios (ej.: tutores o acreedores pignoraticios). USUCAPIÓN es un medio de adquirir propiedad mediante la posesión continuada y pacífica de una cosa durante un tiempo determinado: No se pueden usucapir: 1. Cosas robadas (res furtivae - Ley de las XII Tablas). 2. Cosas poseídas por la fuerza (res vi possessae - lex Plautia). Usucapión del propietario bonitario: Subsanación de un vicio de forma. Usucapión del poseedor de buena fe: Subsanación de un defecto de legitimación (por ejemplo, recibir algo de quien no es propietario legítimo). RESUMEN OPIEDAD DE LA PR IGINARIA ICIÓN OR QUIS 5. AD 1. OCUPACIÓN Definición: Toma de posesión de una res nullius (cosa sin dueño). Ejemplos: Isla surgida del mar. Caza. Cosas abandonadas por su dueño. Cosas tomadas al enemigo 2. TESORO Definición: Depósito antiguo de dinero o bienes del cual ya no queda memoria (res sin dueño). Regulación: Si se encuentra en mi propiedad → parte de la cosa accesoria. Bienes vacantes: entregados al erario público. Constitución de Adriano: 50% al descubridor, 50% al dueño del terreno. 3. ACCESIÓN Definición: Cuando una cosa se adhiere a otra, por causa natural o humana, formando un único cuerpo Requisitos: Unión orgánica, estable y permanente. Identificación clara de la cosa principal y la accesoria. Tipos de Accesión: 1. De mueble a mueble: Ferruminatio / Abplumbatio: Unir dos objetos metálicos (excepto plomo). Tinctura: Colorante se une al paño (el paño es la cosa principal). Scriptura: Escritura sobre un objeto (la tinta es accesoria). Pictura: La pintura es la cosa principal, el lienzo accesoria. 2. De mueble a inmueble: Lo que se adhiere al suelo pertenece al dueño del inmueble (semillas, plantas). Actio de tigno iuncto: Derecho de reclamar si una viga propia se ha integrado en un edificio ajeno. 3. ACCESIÓN 3. De inmueble a inmueble: Incremento fluvial: El aumento de terreno debido a movimientos fluviales pertenece al dueño original del terreno. 3. ACCESIÓN 4. Especificación (Nova Species) Definición: Transformación de materia prima en una cosa nueva. Debate sobre propiedad: Sabinianos: Pertenece al dueño de la materia. Proculeyanos: Pertenece al artífice, excepto si la nueva cosa puede volver a su estado original. 3. ACCESIÓN 5. Confusión y Conmixión Definición: Mezcla de líquidos o sólidos de igual o distinto género. Regulación: Si la separación es posible → cada propietario conserva su propiedad. Si la separación no es posible → copropiedad. Si fue con consentimiento de ambas partes → condóminos. 3. ACCESIÓN 6. Adquisición de los Frutos Definición: Los frutos no son cosas independientes hasta que se separan de la cosa principal. Modos de Adquisición: Separatio: Propietario, poseedor de buena fe, enfiteuta. Una vez se separa los frutos de la cosa matriz, se convierten en propiedad Perceptio: Usufructuario, arrendatario. ACTO DE APODERAMIENTO de los frutos 3. ACCESIÓN O SE S I Ó N 6. LA P y c l a s e s c e p t o 6.1. Con o s e s i ó n a d e l a p y p é r d i d ó n q u i s c i ó n l a p o s e s i 6.2. A d t e l a d e 6.3. T u 6.1. CONCEPTO Y CLASES La posesión se refiere a la tenencia física de una cosa, distinguiéndose entre lo fáctico (tenencia material) y lo normativo (consecuencias jurídicas). La posesión puede protegerse mediante los interdictos pretorios. Tipos de Posesión 6.1. CONCEPTO Y CLASES Razones de Protección Pretoriana Elementos Necesarios para la Protección de la Posesión 6.1. CONCEPTO Y CLASES Excepciones a la Protección sin Animus Extensión de la Protección Pretoriana El pretor extendió la protección interdictal a ciertas figuras, como el usufructuario, enfiteuta y superficiario, excluyendo a quienes poseen en virtud de una relación meramente obligatoria (arrendatario, depositario, comodatario). 6.1. CONCEPTO Y CLASES Posesión Civil y Natural Esquema General de la Posesión 1. Possessio naturalis vs possessio Pretoria La posesión naturalis no siempre está protegida. La posesión pretoriana está protegida por interdictos. 2. Requisitos para la Protección Corpus (tenencia física) + Animus (intención de poseer como propietario). 3. Excepciones Protegidas Acreedor pignoraticio, secuestratario, precarista: poseedores sin animus pero protegidos por el pretor. 4. Extensión de la Protección Usufructuario, enfiteuta y superficiario están protegidos, pero se excluyen relaciones obligatorias. 6.2 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN 1. Adquisición de la Posesión Para adquirir la posesión, es necesario que concurran dos elementos fundamentales: 2. Pérdida de la Posesión La posesión se pierde cuando desaparece uno de los dos elementos esenciales: el corpus o el animus. 6.2 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN 3. Relevancia de la Cualidad Física de la Cosa La naturaleza de la cosa (mueble o inmueble) influye en el modo de adquirir o perder la posesión. El proceso de espiritualización de la traditio destaca la importancia de ciertos actos simbólicos que sustituyen la entrega física directa. 4. Espiritualización de la Traditio En el derecho romano, la traditio (entrega) fue adquiriendo un carácter más simbólico en ciertos casos. Este proceso de espiritualización permitía la transferencia de la posesión sin la necesidad de un contacto físico directo. 6.2 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN 6.3 TUTELA DE LA POSESIÓN La protección de la posesión en el derecho romano se realiza a través de interdictos, no mediante acciones judiciales. Su finalidad es determinar quién tiene la posesión, sin discutir el derecho a poseer. 6.3 TUTELA DE LA POSESIÓN Tipos de Interdictos Posesorios a) Interdictos de Retener la Posesión Prohiben el uso de la fuerza y mantienen al poseedor en su situación actual. b) Interdictos de Recuperar la Posesión Ordenan la restitución de la posesión a quien fue despojado. Tienen una formula 6.3 TUTELA DE LA POSESIÓN Tipos de Interdictos Posesorios c) Interdictos de Prohibición Prohíben el uso de la fuerza para alterar la posesión. 6.3 TUTELA DE LA POSESIÓN Características Comunes de los Interdictos S A A J E N A O B R E CO R E A L E S S RECH OS 7.DE u s o y d i s f r u t e r e a l e s d e c h o s d i a l e s 7.1.Dere r v i d u m b r e s p r e 7.1.1Se u f r u c t o 7.1.2. Us n f i t e u s i s 7. 1. 3. E u p e r f i c i e 7. 1. 4. S 7.1.1 SERVIDUMBRES PREDIALES 1. Concepto y Principios Generales Una servidumbre predial es un derecho real sobre cosa ajena que limita las facultades del propietario de un fundo sirviente, beneficiando al propietario de un fundo dominante, otorgándole una utilidad concreta. Relación de sujeción entre el fundo dominante y el sirviente. Derecho real: No debe confundirse con un derecho personal o de crédito. Extinción por confusión: Ocurre cuando ambos fundos tienen el mismo propietario. Obligación negativa: El fundo sirviente debe tolerar o abstenerse de interferir (excepción: servitus oneris ferendi). Indivisibilidad: La servidumbre es inseparable del fundo al que pertenece. Utilidad objetiva y permanente: La servidumbre persiste independientemente de cambios de propietario. Fundos vecinos: No implica necesariamente contigüidad, pero debe haber proximidad. 7.1.1 SERVIDUMBRES PREDIALES a) Servidumbres Rústicas Incluyen derechos para facilitar el uso agrícola y económico del fundo. 7.1.1 SERVIDUMBRES PREDIALES b) Servidumbres Urbanas Ofrecen beneficios y comodidades para los edificios. 7.1.1 SERVIDUMBRES PREDIALES 3. Constitución de las Servidumbres 7.1.1 SERVIDUMBRES PREDIALES 4. Extinción de las Servidumbres 7.1.1 SERVIDUMBRES PREDIALES 5. Protección de las Servidumbres 7.1.2. USUFRUCTO concepto Definición de Paulo (D. 7.1.1): El usufructo es un derecho sobre cosas ajenas que permite usarlas y percibir sus frutos, dejando a salvo su sustancia. Nudo propiedad: El propietario conserva la nuda propiedad, es decir, su derecho sobre la cosa, pero limitado en el uso y goce mientras dure el usufructo. --> habere + possidere Salva rerum substancia: El usufructuario debe respetar la esencia y destino económico de la cosa. Usufructurario tiene el uti+ frui conservar la cosa con debida diligencia → el usufructuario tiene que reemplazar las cabezas mueretas con las vivas origen Alimenticio: El usufructo surge con un fin de sustento. Ejemplo: Conceder derechos a una viuda sin considerarla heredera. Constitución por legado: Generalmente, el usufructo se otorga mediante un testamento. Carácter personal: No es transferible ni enajenable. Solo puede haber un usufructuario. Temporalidad: Limitado a un tiempo pactado, después del cual el usufructo termina. 7.1.2. USUFRUCTO Bienes Afectados por el Usufructo Puede recaer sobre: Bienes muebles e inmuebles no consumibles. Cuasi-usufructo: Recae sobre bienes consumibles (ej. dinero, granos), donde el usufructuario tiene que devolver el equivalente al término del usufructo. Protección del Usufructuario Acciones judiciales: Vindicatio ususfructus: Acción reivindicatoria para recuperar el usufructo. Interdictos útiles: Otorgan protección al usufructuario como si fuera propietario. 7.1.2. USUFRUCTO Régimen Jurídico del Usufructo 7.1.2. USUFRUCTO Constitución del Usufructo Extinción del Usufructo Formas clásicas: In iure cessio. Mancipatio. Deductio. Legatum per vindicationem. Adiudicatio. Nota: No se admite la constitución por traditio ni por usucapio en el derecho clásico. 7.1.3. ENFITEUSIS Concepto Definición: La enfiteusis es un derecho real enajenable y transmisible a los herederos, que otorga un poder prácticamente análogo al de la propiedad sobre una cosa ajena, mediante el pago de un canon anual (vectigal). Se trata de una concesión perpetua o de largo plazo. Otorga al enfiteuta un pleno disfrute del fundo, incluyendo facultades como mejorar, vender y heredar el derecho sobre la propiedad. 7.1.3. ENFITEUSIS 7.1.3. ENFITEUSIS 7.1.3. ENFITEUSIS 7.1.3. ENFITEUSIS Constitución y Transmisión de la Enfiteusis Constitución: La enfiteusis se puede constituir por: Contrato entre partes. Cesión de derechos. Testamento. Transmisión: Inter vivos: Se puede enajenar por acto entre vivos, es decir, mediante la venta o cesión del derecho. Mortis causa: Se transmite a los herederos del enfiteuta tras su fallecimiento. 7.1.3. ENFITEUSIS 7.1.4. SUPERFICIE Concepto Definición: La superficie es un derecho real, enajenable y transmisible a los herederos, que otorga al titular superficiario el goce a perpetuidad o por largo plazo del edificio construido en un suelo ajeno, mediante el pago de un canon anual (pensio o solarium). Accesión: El superficiario no se convierte en propietario del suelo ni de lo edificado. La accesión permite al dominus soli (propietario del suelo) adquirir la propiedad de lo construido una vez concluido el derecho de superficie. 7.1.4. SUPERFICIE Principales Características 7.1.4. SUPERFICIE Derechos y Obligaciones del superficiario 7.1.4. SUPERFICIE Derechos del Propietario del Suelo (Dominus Soli) Constitución y Extinción del Derecho de Superficie 7.1.4. SUPERFICIE Acciones Jurídicas y Protección del Superficiario 7.1.4. SUPERFICIE

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