Manual de Derecho Constitucional - Toricelli PDF
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Universidad Nacional de Rosario
Maximiliano Toricelli
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Este manual de Derecho Constitucional, escrito por Toricelli, explora la organización del poder, las relaciones interprovinciales, la región, el municipio, la ciudad autónoma de Buenos Aires y el constitucionalismo. Analiza detalladamente diversos aspectos de la materia, incluyendo antecedentes históricos y desarrollos teóricos.
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6. --_o _.. @) ,@" @ z, MAXIMILIANO ITORlCELLI I @ " !':. "'' ' ~. Manual ) "i. de).,. derecho.., "...cónstitucional.. Organización del pC!der tr>. {) ASTREA XXIV [Horca GENERAL el RELACIONES INTERPROVINCIALES !l 135. Objetivos de la regulación constitucional.:..................... 422 !l 136. Reconocimiento de actos públicos y procedimientos judi- ciales 0....... 423 !l 137. Extradición de criminales 424 !l 138. Convenios interprovinciales 424 a) Materias involucradas :...................................... 425 b) Conocimiento al Congreso.: : :........................... 425 c) Fonoa db los convenins :.......... 426 d) Orden jerárquico del deecho interprovincial 426 D) LA REGIÓN P ARTEPRIME~ !l 139.' Introducción :: 427 TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN ,1 !l 140. Experiencias nacjonales............................................... 427 !l 141. El marco constitucional ;.................. 430 E) EL MUNICIPIO I I !l 142. NaturaJezá. 0 0 ,........... 431 ~ 143. El debate con ;";'terioridad a 1994................................. 432 !l 144. El nuevo. articulo I 123 de la Constitución nacional a) El concepto de autonomía....................................... 433 433 I b) La operátividad del artículo.123............................... 434 e) Considetaciones finales.......................................... 436 ~ 145. Principales funciones................................................... 436 a) Facultades tributadas 437 b) Acuerdos intermunicipales...................................... 438..) Policía de seguridad..,............................................. 439. F) LA CIUDw AUTÓNOMA DE B1!ENOS' AmEs.... ~ 146.. Introducción 440 !l 147. El estatus de la Ciudad de Buenos Aires :............... 442 ~ 148. Las competencias locales 444 !l 149. El estatuto organizativo 447 ~ 150. El estatos en caso de traslado de la Capital 448 Bibliogrrrfía................................................ ,.................... :... 451 '. iI í CAPÍTULO PRThtimo ,I EL CONSTIrUCIONALISMO I. , l' I. ). A) ~ODUCCIÓN " ~ 1. UNA Al',J!OXlMACIÓÑ¡ AL CONSTITUCIONAUSMO. - A partir de la 1 base de que !la eXiste acuer~o laún. respecto del objeto de la ciencia jurídica, todas las disciplinas con ella relacionadas iocUIf!rán en el } ,& mismo defecto.. El constituciohalismo no es ajeno a esta situación. Aun cuan di. l. ¡ 'ó n d es d e eI momento en que hn b'o o eXISte constituc! cualquier clase dd orgaltizacióp politica, por más precaria qne ella ~.". i sea, el fenómeno que nos interesa estuCliar es precisamente la organi- ,.~ zación actual de fa sociedadl ofcidental. meClian!e una norma sUp're- ,. ~ ma que cumple aba funciód liriiitai:lora Clel'poder. que proclama el "..-- imperio de la leyly ;¡segurallds beneficios de la libertad. Bajo tal concepción, "los antecedente4 I de I este moyimiento ' son resumidos en.- -- el tiempo.. 1 ~ 2. ANTECEDENTES. - 41 ¡dar una definición mínima de "deme>' cracia" y afinnaf ~ue "se puede decir.que en una sociedad, en la que quienes tienen derecho al vo¡P¡ son los ciudadanos varones mayores' de edad, es más demoCrática ~ue aquella en la que solamente votaJi ~ los propietarios y~ a su vez, \osImenos democrática que aquella en la ~ que tienen derecho al voto también las mujeres", Bobbio nos quiere :¡: demostrar que nol se puede ,mtasillar a la historia de las institucio-. nes en números binarios. II. Es indudable ¡que las cO\lSideraciones que expresa el autor italia- no son plenamente aplicableS ~ analizar los antecedentes del consti- tucionalismo, que/son fnito -¡¡¿.lañas oe experiencias P?liticas. lucb", po~ el poder, elurbraciOn¡ 1telectualeS y productos de necesida- '! '...- 4 TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN EL. CONSTITUCIONALISMO 5 o oS hUID3.11' Solamente se relatarán aquí los principales movimie.u- En los Estados Unidos de América, Virginia redactó, cl 12 de tos que han dado paso al origen y evolución actual del constituciona- junio de 1776, su declaración de derechos y a los pocos días sancio- lismo. nÓ su Constitución (con división tripartita del gobierno). Le siguie- El orioen del constitucionalismo liberal de la primera etapa ha ron otras colonias. tenido su d~sarrollo principal en Inglaterra, Estados Unidos de Amé- En 1787 se dictó la Constitución federal en Filadelfia, que tuvo rica y Francia. entre sus más. influyentes teóricos a Montesquieu y Locke. Juan Sin Tierra, en 1215, otorgó la Carta Magna en la que se Esta escueta Constitución (de sólo siete artícuios) fijó su supre- instrument6 un catálogo de derechos como el reconocimiento de la macía sobre las demás normas y. autoridades; no contuvo UDa dew libertad corporal, de circulaci6n. el debido proceso, un adecuado ser- elaraci6n de d.erechos. pero ofKaniz6 un parlamento bieameral, vicio de justicia. imposibilidad de requerir servicios personajes e im- producto de la puja de Estados chicos con Estados grandes; donde puestos sin el cumplimiento de eiertas condiciones previas (también en una de las cámaras todos los Estados contaban con igual repre- los fueros españoles -como los fueros de Aragón de 1283- se inscri-. sentación, y en la otra los representantes eran elegidos en propor- ben en estos antecedentes porque, si bien eran derechos que recono- ción a su población; También reguló un presidente. designado por cfa el rey, lo obligaban también a él, y resultaba nula toda decisión colegio electoral y un Poder Judicial independiente. El plexo de adoptada en contra de ellos). Sin embargo, los antecedentes más derechos fue cubierto sólo a partir de 1791, por el sistema de en- inmediatos y semejantes los constituyen el Agreement al the People miendas. ' (contrato popular) y el Instrument al Govemnit!nt (instrumento de gobierno). En Francia, por el contrario, ia burguesfa triunfant~ obtu.vo la El contrato popular, de 1647, se declaró superior a la ley del Declaración de los Derechos del Hombre y.del Ciudadanntradigan ~alparte dogmática de nuestra Constitu- La primera parte de la cl4usula, en cnanto establece la jerarquía ci6n y, en ese cas?, tienen s~ misma jerarqula. Pero cabe pregunw- infraconstitucional pero supralegal de los tratados, no presenta difi. se qué sucede enlla hip6tesis tie que resulte imposible al intérprete cultades interpretativas. armonizar las cláusulas de ~n Fatado y de la Constituci6n. Sí ha generado discusiones la segunda parte, la cual -luego de En este sup~esto, prevalecerán estas últimas. La respuesta no ,'. enumerar una serie de tratados- sostiene que, "en las condiciones se encuentra en la existencia de la relaci6n jerárquica, sino en' la de su vigencia, tienen jerarqufa constitucional, no derogan artfculo competencia de la Convenci~ para incorporar estos tratados. alguno de la Primera' Parte de esta Constituci6n y deben entenderse N9 quedan lUdas de que os convencionales estaban facultados complementarios de los derechos y garantfas por ella reconocidos". en tal sentido 00 establecía 11aley.24.309 en sn arl. 3°, inc. 1), pero \ 32 TEOR1A DE LA CONSTITUCiÓN EL CONSTIT1JCIONALlSMO 33 nunca para.contradecir los artículos no habilitados para su modifica~ sobre la' ¡iropü¡' Constíiuc16ñ~"ESi,,'irñe.:¡;ü,,'d,,"óbsúvarse en los ción. Así lo plasmó el arto 6° de la ley 24.309, que declara "nulas precedentes uArancibia Clavel". uSim9D" y uMuzeo". En el pri- de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agrega- mero (Fallos, 327:3294) se discutía la prescripción de delitos de ¡esa dos que' realice la Convención Constituyente apartándose de la com- humanidad. Se entendió, en el voto mayoritario, que la Convención petencia establecida en los arts. 2° y 3° de la presente ley de decla- sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crí- ración", criterio que fue recepcionado por la Corte Suprema en el menes de Lesa Humanidad, actunImente con jerarquía constitucional, precedente "Fayt".. era posterior a la comisión de los delitos, pero que igunImente no En cuanto a los demás tratados de derechos humanos, su jerar- afectaba el principio de legalidad reconocido en el arL 18 de la Consl quización requiere un doble paso. En primer.lugar se incorpora el nacional, puesto que el principio de la imprescriptibilidad en esta tratado al derecho inierno, en donde el Congreso da su aprobación, clase de hechos pertenece al ius cogen>, siendo, portanto, anterjor a siendo suficiente la mayoría simple. El tratado así admitido tiene je- la comisión de los hechos. rarquía superior a las leyes. Con posterioridad, el Congreso aprueba su Por su parte, en los votos en disidencia de los doctores Belluscio, jerarquía constitucional con dos tercios de la totalidad de los miem- bros; ea este etapa.es innecesaria la participación del Poder Ejecutivo. Fayt y Vázquez se trasunta la primacía de las normas constituciona-_ les por sobre los tratados..' El Congreso je~arquizó tres tratados, mediante el procedimiento de ley, por lo que le dio 'participación al Poder Ejecutivo por me- En "Simón" (Fallos, 328:2056) se jerarquizaron los. trata