Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria PDF

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This document describes the institutional public sector in the Canary Islands, outlining different types of public entities and their characteristics. It details the different categories of public sector bodies, their distinguishing features, and the related legislation.

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SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL EN LA CAC Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria Artículo 2. Sector público autonómico....

SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL EN LA CAC Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria Artículo 2. Sector público autonómico. 1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público autonómico: a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c). e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Fundaciones Canarias. g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local cuando queden adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de 27 conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 3 LHPC. Clasificación del sector público. A los efectos de esta Ley, el sector público se divide en: 1. SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO, integrado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos y las entidades mencionadas en los párrafos d) – entidades públicas - y g) –consorcios- del artículo anterior en las que concurra alguna de las siguientes características: a) Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de distribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso, sin ánimo de lucro. b) Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. 2. SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO, integrado por los entes a los que hacen referencia las letras c) –entidades empresariales públicas-, e) –sociedades mercantiles públicas- y f) –fundaciones públicas- del artículo anterior y las señaladas en los párrafos d) y g) del citado artículo, no incluidas en el apartado 1 de este artículo. 28 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Régimen Jurídico (art. 99 LRJSP) CARACTERÍSTICAS Son el tipo de ente instrumental más clásico en nuestro ordenamiento jurídico y el que tiene una relevancia jurídica más intensa. Se rigen por normas de derecho administrativo, y solo en defecto de ellas por el derecho común. Su personal puede ser funcionario o laboral Sus titulares son nombrados por el Gobierno o el Ministro al que estén adscrito. Sus contratos se rigen por la LCSP. Sus recursos económicos provienen de los Presupuestos Generales del Estado o de otras fuentes propias. Están sometidos en su gestión al régimen presupuestario y al control de la IGAE. En su denominación debe constar la indicación “O.A.” Art. 98.1 LRJSP.- Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta. 29 ADMINISTRACIÓN DE LA CAC: ORGANISMOS AUTÓNOMOS: – Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. – Instituto Canario de Administración Pública. – Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. – Instituto Canario de Estadística. – Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. – Instituto Canario de Igualdad. – Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. – Instituto Canario de la Vivienda. ART. 1.3; Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos – Servicio Canario de Empleo. Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023. – Servicio Canario de la Salud. 30 Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea Instituto Canario de Estadística Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad Instituto Canario de Administraciones Públicas Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias Instituto Canario de Igualdad Consejería de Sanidad Servicio Canario de la Salud Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa Consejería de Turismo y Empleo Servicio Canario de Empleo 31 Consejería de Agricultura, Ganadería , Pesca y Soberanía Alimentaria Instituto Canario de Investigaciones Agrarias Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad Instituto Canario de la Vivienda Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas Agencia Canaria de Protección del Medio Natural DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª LEY 6/2006, 17 DE JULIO DE PATRIMONIO DE LA CAC a) Son organismos autónomos los organismos públicos creados bajo la dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, a los que, rigiéndose por el Derecho Administrativo, se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. 32

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