Tema 5 - Parte Principal - Canarias PDF
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Escuela Superior de Administración Pública
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This document provides an overview of the public sector in the Canary Islands, Spain, focusing on the different types of entities involved in the region's development. It is likely part of a university course on public administration or Spanish politics.
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Tema 5. El sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la legislación autonómica. EL SECTOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CANARIA se compone de diferentes tipos de entidades que trabajan para el desarrollo de l...
Tema 5. El sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la legislación autonómica. EL SECTOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CANARIA se compone de diferentes tipos de entidades que trabajan para el desarrollo de la comunidad autónoma. Se divide en dos grandes áreas: 1. Sector público en sentido amplio: Incluye todos las entidades públicas, tanto territoriales como no territoriales, que operan en Canarias. Abarca: Administración Pública: Incluyendo el Gobierno de Canarias, los cabildos insulares, y los ayuntamientos. Organismos autónomos: Entidades creadas por la Comunidad Autónoma para gestionar funciones específicas. Ejemplo: Instituto Canario de Administración Pública. Entidades públicas empresariales: Entidades con personalidad jurídica propia que realizan actividades de carácter empresarial. Ejemplo: Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Entes empresariales: Entidades con personalidad jurídica propia que realizan actividades de carácter empresarial. Ejemplo: Televisión Pública de Canarias. Fundaciones públicas: Entidades sin ánimo de lucro creadas para fines de interés general. Ejemplo: Fundación Canaria para la Acción Exterior. Consorcios: Entidades formadas por la colaboración de varias administraciones públicas para gestionar funciones de interés común. Ejemplo: Consorcio El Rincón, La Orotava. 2. Sector público autonómico: El sector público autonómico de Canarias se define en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Abarca los siguientes: Administración Pública de la Comunidad Autónoma: Gobierno de Canarias. Organismos autónomos dependientes del Gobierno de Canarias: Ejemplo: Instituto Canario de Estadística. Entidades públicas empresariales: Ejemplo: Puertos Canarios. Entidades públicas distintas de b) y c): Ejemplo: Agencia Tributaria Canaria. Sociedades mercantes públicas: Ejemplo: Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN). Fundaciones públicas definidas en la Ley de Fundaciones Canarias: Ejemplo: Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA). Consorcios: Ejemplo: Consorcio El Rincón, La Orotava La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá sus funciones administrativas, bien por su propia Administración, bien, cuando lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia, a través de los cabildos insulares y ayuntamientos con la adecuada suficiencia financiera, de conformidad con el Estatuto y las leyes. LOS CABILDOS INSULARES en el sistema político de Canarias. Los Cabildos son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: Esto significa que son órganos de gobierno con autonomía, dentro del marco de la Comunidad Autónoma. Tienen responsabilidad en el desarrollo de la isla. Representan al Gobierno y la Administración autonómica: Cumplen la función de llevar a cabo en la isla las decisiones que toma el gobierno y la administración de Canarias. Ejercen funciones administrativas: Los Cabildos tienen la responsabilidad de gestionar determinados servicios y recursos públicos. Pueden transferir o delegar funciones: Los Cabildos pueden delegar funciones a los Ayuntamientos. Esto significa que, aunque los cabildos tengan la responsabilidad final, los ayuntamientos se encargan de la gestión directa de ciertos servicios como educación, salud o cultura. Principios de la transferencia: La delegación depende de ciertos principios que buscan garantizar la eficiencia del sistema: Subsidiariedad: Busca garantizar que las decisiones se tomen en el nivel de gobierno más cercano al ciudadano Descentralización: La descentralización busca acercar la gestión pública a los ciudadanos Eficiencia: Se busca que la gestión sea más eficiente y rápida. En resumen, los Cabildos Insulares son cruciales para la organización política de Canarias, ya que se encargan de representar el gobierno y la administración autonómica a nivel local, además de tener la posibilidad de delegar algunas de sus funciones a los ayuntamientos. El artículo 73 del EAC (Estatuto de Autonomía de Canarias) establece un mecanismo de coordinación entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares. Coordinación de la actividad de los Cabildos: El Gobierno de Canarias tiene la responsabilidad de asegurar que la actividad de los Cabildos no entre en conflicto con los intereses generales de la Comunidad Autónoma. Interés general: El Gobierno coordina la actividad de los Cabildos cuando las acciones de estos puedan afectar al bienestar general de los canarios. Poder de supervisión: Para asegurar la correcta coordinación, el Gobierno puede: Solicitar información y documentación: Puede pedir a los Cabildos que le envíen información relevante para su análisis. Establecer objetivos y prioridades: Puede establecer metas y prioridades para la acción pública, que los Cabildos deben cumplir. Utilizar mecanismos de coordinación: Puede emplear diferentes mecanismos de coordinación como reuniones, informes o acuerdos. Sanciones por incumplimiento: Si un Cabildo incumple las obligaciones que la ley le impone y esto afecta al ejercicio de competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, el Gobierno puede tomar medidas disciplinarias. Medidas necesarias: Estas medidas dependerán de la gravedad del incumplimiento y podrían incluir sanciones económicas o la suspensión de competencias. El artículo 73 busca garantizar que la acción de los Cabildos esté alineada con los objetivos del Gobierno y contribuya al bien general de la Comunidad Autónoma de Canarias. LOS MUNICIPIOS en Canarias, interactúan con otras instituciones del gobierno. (Art. 75.3, 75.4 y 76 EAC) Municipios Canarios: Los municipios son unidades territoriales que gestionan los servicios públicos dentro de su área geográfica. Derecho a agruparse: Los municipios tienen el derecho de unirse con otros para mejorar la gestión y prestación de servicios a la población. La ley establece las normas para estas agrupaciones. Competencias propias y adicionales: Competencias propias: Los municipios tienen funciones propias como el mantenimiento de calles, control de tráfico o servicios sociales locales. Competencias transferidas: También pueden ser encargados de gestionar funciones que la Comunidad Autónoma les transfiere por ley, o que les delegan el Gobierno, Cabildos Insulares u otras administraciones públicas. Es decir, se encargan de gestionar algo que pertenece a otras instituciones. Medios para el ejercicio de las competencias: Cuando se transfiere una función, se incluyen los recursos necesarios: dinero (presupuesto), personal, edificios y materiales. Consejo Municipal de Canarias: (Si es sector público). Este consejo es un órgano de coordinación y participación entre la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos. Se encarga de: Canalizar la opinión de los ayuntamientos: Su papel principal es comunicar al Gobierno las opiniones e intereses de los ayuntamientos, especialmente cuando se están elaborando leyes que les afectan. Composición y funcionamiento: La forma en que se organiza y funciona está definida por una ley que aprueban el Parlamento de Canarias. En resumen, los municipios en Canarias tienen un papel fundamental en la gestión de los servicios públicos. Pueden incluso agruparse y tienen la posibilidad de ejercer funciones que se les transfieren de otros órganos de gobierno. COMPETENCIAS EXLUSIVAS CAC (Art. 23 Ley de Cabildos) La Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) debe ejercer una competencia de forma exclusiva y no puede delegarla en los Cabildos Insulares: Reserva exclusiva CAC: Esto significa que la CAC no puede delegar la función en el Cabildo y debe gestionarla directamente, cuando se de: a) Interés público: La razón principal para que la CAC se reserve la competencia es que la satisfacción del interés público requiere que la gestión se lleve a cabo de forma autónoma por la Comunidad Autónoma, no de forma descentralizada por el Cabildo. b) Naturaleza de la actividad: La segunda razón es la naturaleza de la actividad o servicio en cuestión. Si la actividad o servicio: - Afecta a dos o más islas: Se necesita una coordinación entre las diferentes islas que solo la Comunidad Autónoma puede realizar. - Implica equilibrio interterritorial: Se trata de una actividad que requiere un equilibrio entre los distintos territorios de Canarias, y la CAC es la encargada de garantizar este equilibrio. - Se basa en razones de igualdad y equidad: Si la actividad implica garantizar la igualdad y equidad entre los ciudadanos de las diferentes islas, la CAC tiene que gestionarla directamente. - Implica representatividad del archipiélago: Si la actividad afecta a la representación de las islas en su conjunto, la Comunidad Autónoma es la que debe llevar a cabo la gestión. - Tiene razones sociales o económicas: Si la actividad tiene un impacto social o económico significativo, la Comunidad Autónoma es la que debe asegurar la eficiencia de la gestión. En resumen, la CAC debe reservar la competencia si la actividad es crítica para el bien general de Canarias o si requiere una coordinación o un control a nivel autonómico que el Cabildo no puede ofrecer. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS: La Comunidad Autónoma de Canarias puede delegar competencias en los Cabildos Insulares. Esto significa que los Cabildos pueden ejercer ciertas funciones en nombre de la Comunidad Autónoma, pero siempre bajo la supervisión de esta. Hay tres formas en que la Comunidad Autónoma atribuye competencias a los Cabildos: Transferencia: La Comunidad Autónoma transfiere la titularidad de la competencia al Cabildo, conservando el control sobre el ejercicio de la misma. Delegación: El Cabildo ejerce la competencia en nombre de la Comunidad Autónoma, sin ser titular de la misma. Encomienda de gestión: El Cabildo se encarga de gestionar la competencia, pero no ejerce la titularidad ni la responsabilidad. La delegación de competencias se basa en ciertos principios: Máxima proximidad al ciudadano: La delegación busca acercar los servicios públicos a la población. Evitar duplicidades: Se busca evitar que la Comunidad Autónoma y los Cabildos realicen las mismas funciones. Mayor eficacia: Se busca que la gestión sea más eficiente. Mayor economía: Se busca reducir los costes de la gestión. Reducción de cargas administrativas: Se busca disminuir la burocracia. Hecho insular: Se considera la especificidad de las islas al momento de realizar las delegaciones. La Comunidad Autónoma puede otorgar la delegación por decreto, pero generalmente se hace a todos los cabildos, salvo excepciones que se aprueban mediante acuerdo del Parlamento de Canarias. Es importante señalar que la delegación no modifica la titularidad autonómica de la competencia. La Comunidad Autónoma sigue siendo responsable de la misma, aunque el Cabildo la ejerza. EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS DECRETOS DE TRANSFERENCIA 1. Ley del Parlamento de Canarias: La ley del Parlamento de Canarias define los sectores de la acción pública que se van a transferir. 2. Consejo de Colaboración Insular: Este consejo, compuesto por representantes de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares, se encarga de: Evaluar las competencias que se van a transferir. Acordar un método para el cálculo y la determinación de los servicios, medios personales y recursos que se van a traspasar. 3. Decreto de Transferencias: El Gobierno de Canarias publica el decreto de transferencias que incluye: Las competencias que se transfieren. Las competencias que se comparten entre la Comunidad Autónoma y los cabildos. El método para el cálculo y la determinación de los servicios, medios personales y recursos que se van a traspasar. 4. Comisión Mixta: Una vez publicado el decreto, se constituye una comisión mixta con representantes de la Comunidad Autónoma y del Cabildo para supervisar el traspaso de las competencias. 5. Decreto de Traspaso: El Gobierno de Canarias publica el decreto de traspaso que define los servicios, medios personales y recursos que se van a trasladar al Cabildo. 6. Acta de Recepción y Entrega: El Cabildo recibe los servicios, medios personales y recursos traslados por la Comunidad Autónoma, lo que marca la fecha de efectiva aplicabilidad de las competencias transferidas. DECRETO DE TRASPASO Es el documento que formaliza la transferencia de competencias del Gobierno de Canarias a los Cabildos Insulares. Este decreto define con precisión qué elementos se traspasan al Cabildo para el ejercicio de las competencias transferidas. Elementos clave del Decreto de Traspaso: Servicios transferidos: Se especifican los servicios que el Cabildo asume para ejercer las competencias, explicando cómo funcionarán y cómo se coordinarán con otros servicios. Unidades administrativas: Se detallan las unidades administrativas que pasan bajo la gestión del Cabildo para el ejercicio de las competencias. Relación de bienes muebles e inmuebles: Se listan los bienes, tanto muebles como inmuebles, que se ceden al Cabildo para el desarrollo de las funciones transferidas. Expedientes en curso: Se incluyen los expedientes que el Cabildo debe gestionar para la realización de las competencias transferidas. Recuerda que la publicación del Decreto de Traspaso marca la fecha en la que las competencias transferidas se vuelven efectivas para el Cabildo. RENUNCIA A LA DELEGACIÓN El artículo 43 de la Ley de Cabildos habla sobre la renuncia a la delegación de competencias. Imagina que la Comunidad Autónoma ha delegado una función en el Cabildo, pero este no la está realizando correctamente. En este caso, la Comunidad Autónoma tiene la posibilidad de recuperar la competencia. Aquí están algunos puntos clave: Incumplimiento de la Comunidad Autónoma: Si la Comunidad Autónoma (CAC) no cumple con los compromisos que asumió al delegar la competencia, el Cabildo puede exigirle que la recupere. Requerimiento: El Cabildo debe enviar un requerimiento a la CAC. Dos meses sin atender: Si la CAC no atiende el requerimiento en un plazo de dos meses, el Cabildo puede renunciar a la delegación. Acuerdo Plenario: La renuncia a la delegación se formaliza mediante un acuerdo del pleno del Cabildo. Decreto de revocación: El Gobierno de Canarias publica un decreto de revocación para anular la delegación. Publicación y reintegro: Se publica el decreto de revocación y el Cabildo debe devolver los servicios, medios personales y recursos que recibió para el ejercicio de la competencia. En resumen, el artículo 43 establece un mecanismo para que la Comunidad Autónoma recupere competencias si el Cabildo no las está ejerciendo correctamente.