Impuestos en España (PDF)

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Spanish tax system taxation fiscal policy administration

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This document provides a general overview of the Spanish tax system, outlining its structure, categories, and principles.

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LOS IMPUESTOS: EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL El sistema tributario español es el conjunto de tributos establecidos por las Administraciones Públicas. Los ingresos tributarios se dividen en tres categorías: TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E IMPUESTOS. De estas tres categorías, EL IMPUESTO, es de lej...

LOS IMPUESTOS: EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL El sistema tributario español es el conjunto de tributos establecidos por las Administraciones Públicas. Los ingresos tributarios se dividen en tres categorías: TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E IMPUESTOS. De estas tres categorías, EL IMPUESTO, es de lejos, la más importante hasta el punto que sistemáticamente se utilizan incorrectamente como sinónimos las expresiones “Sistema Tributario” y “SISTEMA IMPOSITIVO” IMPUESTO Se diferencia del resto de tributos por el hecho de no existir en el procedimiento técnico de aplicación del mismo ninguna Clasificación actividad administrativa a) Impuestos Personales y Reales (según la relación hecho objetivo-persona) b) Impuestos Subjetivos y Objetivos (Circunstancias personales sujeto pasivo) c) Impuestos Periódicos e instantáneos (Continuidad del presupuesto de hecho) d) Impuestos Directos o Indirectos (Según la persona sujeta a gravamen) e) Impuestos Fiscales y extrafiscales (Según el objetivo del impuesto, financiar gasto público o acciones de fomento) 14 Principio de capacidad económica RÉGIMEN JURÍDICO DEL Principio de Igualdad SISTEMA IMPOSITIVO Principio de Generalidad Principio de Progresividad P. legalidad y no confiscatoriedad Art. 31 CE; “Todos contribuirán al sostenimiento de CONSTITUCIÓN 1978 los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de IGUALDAD Y Ley 58/2003, de 17 de diciembre PROGRESIVIDAD que en ningún caso tendrá GENERAL TRIBUTARIA alcance confiscatorio”. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público De aplicación en todo el con arreglo a la Ley. territorio del Estado Criterios de eficiencia y economía LEY ORGÁNICA 8/1980, DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Ley 28/1990 Convenio Económico Estado Comunidad Foral Navarra y Ley 12/2002 Concierto Económico CCAA País Vasco En el ámbito de la ADMINISTRACIÓN LOCAL: Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. 15 ESTRUCTURA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS ADMINISTRACIÓN LOCAL Art. 149.1 1ª CE 78 LOFCA + ESTATUTO A. LEY DE HACIENDAS LOCALES “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Art. 149.1. 10ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. Art. 149.1. 14ª Hacienda General y Deuda del Estado LEY GENERAL TRIBUTARIA (58/2003) 16 ESTRUCTURA IMPOSITIVA ESTATAL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO DIRECTOS RESIDENTES IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y INDIRECTOS DONACIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO 17 COMUNIDADES AUTÓNOMAS Artículo 156 CE 78 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. 18 Art. 157.1 CE 1.- Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CC AA y Estado 19 LEY ORGÁNICA DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA Art. 4 Recursos autónomos: a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás derecho privado b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales c) Tributos cedidos total o parcialmente por el Estado d) Los recargos sobre algunos impuestos del Estado e) El producto de las operaciones de crédito (Deuda Pública CCAA) f) Su propios precios públicos. Recursos heterónomos: a) Participación en ingresos del Estado (art. 13 LOFCA) b) Asignaciones para garantizar un nivel mínimo en las prestación de servicios públicos fundamentales (educación, sanidad y servicios sociales (art. 15 LOFCA) c) Transferencias recibidas del fondo de compensación (art. 16 LOFCA) 20 Estructura Tributaria Local Artículo 2 LEY DE HACIENDAS LOCALES. Enumeración de los recursos de las entidades locales. 1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. d) Las subvenciones. e) Los percibidos en concepto de precios públicos. f) El producto de las operaciones de crédito. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. h) Las demás prestaciones de derecho público. 21 Limitaciones a la potestad tributaria local A través de ORDENANZAS FISCALES reguladora de tributos propios y ORDENANZAS GENERALES de gestión, recaudación e inspección Los tributos locales deberán respetar los límites competenciales: Territoriales y no implicar obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o ubicación de las empresas y capitales dentro del territorio español. IMPUESTOS DE EXACCIÓN OBLIGATORIA Impuestos sobre Bienes Inmuebles Impuesto de Actividades Económicas Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica IMPUESTOS DE EXACCIÓN VOLUNTARIA Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana 22 Las tasas son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una TASAS actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir (por ejemplo: la recogida de basuras, o la expedición del DNI). Principalmente la diferencia con el concepto de IMPUESTO, es que la tasa la abona el usuario de un servicio. Si no hay uso o consumo, no hay pago. El impuesto, en cambio, tiene carácter universal. ART. 2.2 A) LGT: Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. 23 ART. 6 DE LA LEY 8/1989 DE 13 DE ABRIL DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado TASA = UN TRIBUTO SUJETO Utilización privativa o PASIVO aprovechamiento especial del DOMINIO PÚBLICO No hay solicitud ni recepción Prestación de un servicio voluntaria o realización de actividad No se realicen por el sector en régimen de derecho privado público Artículo 7 Ley de Tasas y Precios Públicos. Principio de equivalencia. Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible. 24 Artículo 9 Ley de Tasas y Precios Públicos. Fuentes normativas de las tasas. 1. Las tasas se regirán: a) Por los Tratados o Convenios Internacionales que contengan cláusulas en materia de tasas, publicados oficialmente en España. b) Por la presente Ley, por la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, en cuanto no preceptúen lo contrario. c) En su caso, por la Ley propia de cada tasa. d) Por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas Leyes. 2. La presente Ley se aplicará supletoriamente respecto de la legislación que regula las tasas de las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales. 25 Artículo 13 LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. Hecho imponible TASAS. Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público consistentes en: a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas. b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte. c) Legalización y sellado de libros. d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección. e) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones. f) Valoraciones y tasaciones. 26 g) Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos. h) Servicios académicos y complementarios. i) Servicios portuarios y aeroportuarios. j) Servicios sanitarios. k) Actividades o servicios relacionados con los controles aduaneros. l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la Administración como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea. m) Por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social. n) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por éstas, directa o indirectamente. 27

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