NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS PDF

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Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"

2010

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insurance regulations intermediary authorization El Salvador regulations insurance

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These regulations, from 2010, detail the authorization process for insurance intermediaries in El Salvador. They outline requirements, procedures, and necessary documentation. It describes the categories of intermediaries and the types of insurance.

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CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, a...

CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, a efecto de darle cumplimiento al artículo 50 de la Ley de Sociedades de Seguros y a los artículos del 34 al 45 y 49 del Reglamento de la misma Ley, acuerda emitir las: NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS Objeto Art. 1.- Las presentes Normas tienen como objeto regular la autorización de personas naturales o jurídicas interesadas en operar como intermediarios de seguros, estableciendo los procedimientos, documentación a presentar y trámites que deberán seguir para su evaluación, autorización y vigencia. Sujetos Art. 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de las presentes Normas son las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para intermediar la contratación de seguros, bajo la figura de corredores de seguros o agentes independientes. Registro independientes, agentes dependientes y a corredores de seguros; la Superintendencia del Sistema Financiero y al Registro de Intermediarios de Seguros Autorizados por la Superintendencia. (1) CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Autorización Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos para ser intermediarios de seguros, serán autorizados por el Consejo Directivo de la Superintendencia. La autorización se inscribirá en el Registro que para tal efecto llevará la Superintendencia, la cual habilitará a los intermediarios de seguros de conformidad a su especialización, para ejercer la función de promover la contratación de seguros ofrecidos por sociedades de seguros autorizadas en El Salvador y dar el respectivo asesoramiento para su contratación, conservación o modificación. (1) Especialización de Intermediarios Art. 4.- En el Registro se identificarán a los intermediarios de seguros de acuerdo a su especialización, mediante un código alfanumérico que estará compuesto por letras y Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 1 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 números. Con las letras se identificará a la clase de intermediario y a los ramos de operación autorizados, y con los números, el correlativo asignado, así: (1) Clase de Intermediario Código 1. Agente Dependiente D 2. Agente Independiente I 3. Corredor C Ramos de Operación Código 1. Ramo de Vida V (Seguros de personas) 2. Ramo de Daños D (Seguros generales) 3. Ramos de Vida y Daños VD (Todas las clases de seguros) Períodos de recepción Art. 5.- Las solicitudes de autorización se recibirán dos veces al año, durante los períodos de febrero a marzo y septiembre a octubre, de conformidad a las publicaciones efectuadas por la Superintendencia en medios impresos de circulación nacional u otra plataforma de publicación digital o en su sitio web. (1) Para que sean recibidas las solicitudes, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en estas Normas. Solicitud de autorización Art. 6.- Los aspirantes a obtener autorización de la Superintendencia para operar como corredores de seguros deberán presentar la documentación siguiente: a) Solicitud de autorización para operar como intermediario de seguros, persona jurídica (Anexo No. 1), suscrita por el Representante Legal de la sociedad; b) Copia certificada notarialmente del testimonio de la escritura de constitución y de sus modificaciones debidamente inscritas en el Registro de Comercio; c) Credencial del miembro de la Junta Directiva o del Administrador Único; nombrado como Representante Legal de la sociedad; d) Copia certificada notarialmente del Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal; e) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) o su Representación Gráfica de la sociedad y del Representante Legal; (2) f) Currículum vitae del Representante Legal, acompañado de los documentos necesarios para acreditar su experiencia y el grado académico o nivel de educación; g) Estados financieros anuales de los últimos tres años y sus correspondientes dictámenes de auditoría, cuando proceda. Si la sociedad es de reciente constitución, solamente deberá presentar el balance inicial; h) Nómina del personal con contrato de trabajo dedicado a la intermediación de seguros, que deberá contener: Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 2 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 i. Nombre completo de cada una de las personas; ii. Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) o su Representación Gráfica; (2) iii. Copia certificada notarialmente del Documento Único de Identidad (DUI); iv. Copia de la credencial o carné de agente dependiente otorgada a cada una de esas personas, por la sociedad solicitante para promover por cuenta de ella la venta de pólizas de seguros; y (1) i) Plan de capacitación del personal a que se refiere el literal anterior. Además, el Representante Legal de la sociedad que solicite autorización de la Superintendencia para operar como corredores de seguros deberá someterse a la prueba de conocimientos a la que hace referencia el Capítulo III de las presentes Normas. (1) Art. 7.- La documentación que deberán presentar los aspirantes a obtener autorización para ejercer como agentes independientes, es la siguiente: a) Solicitud de autorización para operar como intermediario de seguros, persona natural (Anexo No. 2); b) Copia certificada notarialmente del Documento Único de Identidad (DUI), en el caso de salvadoreños o copia certificada notarialmente del Carné de Residente u otro documento legal que acredite su nacionalidad, en el caso de extranjeros; c) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) o su Representación Gráfica; y (2) d) Currículum Vitae, acompañado de los documentos necesarios para acreditar experiencia y grado académico o nivel de educación. Además, los aspirantes a obtener autorización para ejercer como agentes independientes deberán someterse a la prueba de conocimientos a la que hace referencia el Capítulo III de las presentes Normas. (1) Información de Agentes Dependientes Art. 8.- Las sociedades de seguros, los corredores de seguros y los agentes independientes, deberán remitir a la Superintendencia, un detalle del personal contratado por ellas como agentes dependientes, con la siguiente información: a) Nombre completo; b) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) o su Representación Gráfica; (2) c) Copia certificada notarialmente del Documento Único de Identidad (DUI); d) Copia de la credencial o carné de agente dependiente otorgada por la sociedad de seguros o el corredor de seguros, para promover por cuenta de ella la venta de pólizas de seguros; y (1) e) Plan de capacitación de agentes dependientes. Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 3 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 Procedimiento de autorización de intermediarios de seguros (1) Art. 8-A.- Recibida la solicitud de autorización de intermediarios de seguros, de conformidad a lo establecido en los artículos 6 y 7 de las presentes Normas según corresponda, la Superintendencia procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos definidos en las presentes Normas, para autorizar o denegar la solicitud, disponiendo de un plazo máximo de sesenta días hábiles. En todo caso, la denegatoria deberá ser razonada. (1) Si la solicitud no viene acompañada de la información completa y en debida forma, que se detalla en los artículos 6 y 7 de las presentes Normas según corresponda, la Superintendencia ante la falta de requisitos necesarios, podrá requerir a los solicitantes que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente los documentos que faltaren, plazo que podrá ampliarse a solicitud de los aspirantes a intermediarios, cuando existan razones que así lo justifiquen. (1) La Superintendencia en la misma prevención indicará a los solicitantes que de no completarse la información en el plazo antes mencionado, procederá sin más trámite a archivar la solicitud, quedándole a salvo su derecho de presentar una nueva solicitud. (1) Si luego del análisis de la documentación presentada de acuerdo a los artículos 6 y 7 de las presentes Normas, la Superintendencia tuviere observaciones o cuando la documentación o información no resultare suficiente para establecer los hechos o información que pretendan acreditarse, la Superintendencia podrá prevenir a los solicitantes para que subsanen las deficiencias que se le comuniquen o presenten documentación o información adicional que se les requiera. (1) Los solicitantes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para solventar las observaciones o presentar la información requerida por la Superintendencia. (1) La Superintendencia podrá mediante resolución fundamentada ampliar hasta por otros diez días hábiles el plazo señalado en el inciso anterior, cuando la naturaleza de las observaciones o deficiencias prevenidas lo exijan. (1) La solicitud y documentación podrán ser presentadas a través de los medios que ponga a disposición la Superintendencia, los cuales podrán ser electrónicos. En todo caso el plazo a que se refiere el inciso primero del presente artículo, empezará a contar a partir del día hábil siguiente de haber presentado la solicitud. (1) Plazo de prórroga (1) Art. 8-B.- Los solicitantes podrán presentar a la Superintendencia una solicitud de prórroga de los plazos señalados en el inciso quinto del artículo 8-A de las presentes Normas, antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo expresar los motivos en que se Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 4 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 fundamenta y proponer, en su caso, la prueba pertinente. (1) El plazo de la prórroga no podrá exceder de diez días hábiles e iniciará a partir del día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo original. (1) Suspensión del plazo (1) Art. 8-C.- El plazo de sesenta días hábiles señalado en el inciso primero del artículo 8-A de las presentes Normas, se suspenderá por los días que medien entre la notificación del requerimiento de completar información o documentación a que se refiere los incisos segundo y quinto de dicho artículo, hasta que los interesados subsanen las observaciones requeridas por la Superintendencia. (1) Art. 8-D.- Una vez presentada la documentación completa y en debida forma a la que hace referencia los artículos 6 y 7 de las presentes Normas, la Superintendencia procederá a realizar la convocatoria a los solicitantes para rendir la evaluación de conocimientos a la que hace referencia el Capítulo III de las presentes Normas. Los resultados de la evaluación, deberán ser comunicados a los solicitantes en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de realización de la prueba. (1) Comunicación de la resolución Art. 9.- La Superintendencia procederá a notificar a los interesados la resolución en la cual autoriza o deniega sobre las solicitudes de autorización de intermediarios de seguros y su inscripción en el Registro de conformidad con los resultados de la evaluación de las mismas y la presentación de la fianza, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de emitida la resolución. (1) Emisión de credencial Art. 10.- La Superintendencia emitirá la credencial de acreditación como intermediario de seguros autorizado en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del pago de los derechos de registro y el costo de la emisión de la credencial. (1) El pago del costo de la emisión de la credencial y los derechos de registro, serán definidos por la Superintendencia y correrán por cuenta del solicitante, quien deberá cancelarlos en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la comunicación a la que se refiere el artículo 9 de las presentes Normas. Dicha credencial contendrá los datos siguientes: (1) a) Ramos autorizados; (1) b) Nombre del intermediario; (1) c) Código asignado por la Superintendencia; (1) d) Número de Identificación Tributaria (NIT); (1) e) Número de Documento Único de Identidad (DUI); (1) f) Fecha de expedición; (1) Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 5 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 g) Fecha de vencimiento de la credencial; (1) h) Fecha de vencimiento de la fianza; (1) i) Nombre del Representante Legal, para el caso de las corredoras de seguros; y (1) j) Número de Sesión y la fecha de autorización del Consejo Directivo de la Superintendencia. (1) Vigencia de la autorización Art. 11.- La autorización para operar como intermediario de seguros es por tiempo indefinido, no obstante, cuando la Superintendencia tenga conocimiento de que lo actuado por el intermediario está en contravención a lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros y su Reglamento, el Código de Comercio, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero y a las presentes Normas, la podrá suspender o cancelar y desinscribir del Registro. (1) Publicación de Intermediarios autorizados (1) Art. 12.- La Superintendencia publicará en su sitio Web las autorizaciones de intermediarios de seguros, detallando como mínimo la siguiente información: número de inscripción, nombre o razón social del intermediario de seguros, Representante Legal, ramos autorizados, número de sesión y la fecha de autorización del Consejo Directivo de la Superintendencia. Presentación de fianza Art. 13.- Los corredores de seguros y los agentes independientes deberán rendir fianza ante la Superintendencia, por un valor inicial de dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 2,857.14), el cual será ajustado posteriormente por los parámetros señalados en el inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros. La fianza tendrá un plazo de vigencia de tres años y servirá para responder por los errores u omisiones que los intermediarios de seguros pudieran causar en perjuicio de los asegurados o de terceros, en el ejercicio de su actividad. La fianza a la que hace referencia el inciso primero del presente artículo, deberá presentarse a la Superintendencia en un plazo máximo de diez días hábiles posterior a la comunicación de los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 8-D de las presentes Normas. (1) Art. 13-A.- Para los efectos de la determinación y actualización de los valores de la fianza, las aseguradoras remitirán a la Superintendencia en los primeros treinta días hábiles de cada año y con referencia al año anterior, la información siguiente: (1) a) Código del intermediario; (1) b) Nombre del intermediario; (1) c) Suma Asegurada intermediada; (1) Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 6 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 d) Sumas Afianzadas intermediada; y (1) e) Primas Netas Intermediadas. (1) Con base a la información recibida y de conformidad al inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros, la Superintendencia deberá establecer los valores de la fianza a requerir a los intermediarios. Los montos vigentes del valor de la fianza a requerir, deberán estar publicados en el sitio web de la Superintendencia, especificando la base utilizada para la determinación del monto de la fianza, y deberá comunicar a los intermediarios el valor de la fianza a requerir al menos sesenta días antes del vencimiento de la fianza vigente. (1) La Superintendencia remitirá los detalles técnicos relacionados con los mecanismos para el envío de la información solicitada en el presente artículo, de conformidad a lo establecido en el Anexo No. 3 de las presentes Normas, los cuales serán comunicados a las sociedades de seguros, con copia al Banco Central, en un plazo máximo de treinta días posteriores a la entrada en vigencia de las modificaciones de las presentes Normas. (1) CAPÍTULO III CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS Factores de evaluación Art. 14.- La evaluación de las solicitudes de los aspirantes a ser corredores de seguros o agentes independientes se hará con base en los factores y puntajes siguientes: Factores Ponderación 1. Prueba de conocimiento 60 2. Formación académica 30 3. Experiencia en la intermediación de seguros 10 Total 100 El puntaje mínimo requerido para ser autorizado e inscrito en el Registro será de setenta (70) puntos. (1) Ponderación de factores Art. 15.- Los factores descritos en el artículo anterior se ponderarán con base en los criterios que a continuación se describen: 1. Prueba de conocimientos (60 puntos). Los aspirantes deberán realizar una prueba de conocimientos por escrito cuya calificación mínima a obtener deberá ser seis (6) de una nota de diez (10). La prueba incluirá aspectos de legislación de seguros, terminología técnica de seguros, riesgos o ramos de seguros, reclamos de siniestros, condiciones de las pólizas, tarifas de seguros por riesgos e información que se debe brindar a los usuarios. Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 7 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 En ningún caso se autorizará a personas que no alcancen treinta y seis (36) puntos, aun cuando mediante los otros factores alcancen el puntaje mínimo para ser autorizados. En el caso de las sociedades corredoras de seguros, el Representante Legal será el que deba realizar la prueba de conocimiento. 2. Formación académica (30 puntos). Los aspirantes que comprueben de forma fehaciente su nivel de educación, se les ponderará de la manera siguiente: 1) Graduado de Educación Superior Universitaria. 27 puntos 2) Egresado de carrera universitaria o graduado de una carrera 24 puntos superior no universitaria (Tecnológica) o técnica universitaria. 3) Graduados como Profesor, Bachiller, Contador, Secretaria o técnico a nivel de educación media que además cursen una carrera 18 puntos universitaria. 4) Graduados como Profesor, Bachiller, Contador o técnico a nivel de 15 puntos educación media. 5) Estudios de tercer ciclo hasta estudiantes de bachillerato. 12 puntos 6) Los aspirantes que acumulen como mínimo 24 horas de educación en materia de seguros en los dos últimos años, contados a partir de 03 puntos la fecha de la presentación de la solicitud de autorización. Para las sociedades corredoras de seguros, el puntaje se asigna al Representante Legal. 3. Experiencia en la intermediación de seguros (10 puntos). Por cada año de experiencia de los agentes independientes y representantes legales de las sociedades corredoras de seguros, demostrado con constancias emitidas por sociedades de seguros o corredoras de seguros, se asignarán dos (2) puntos por año, hasta alcanzar un máximo de diez (10). Los puntos se contarán por años cronológicos demostrados en las constancias, independientemente del número de entidades a las que se haya prestado servicio en forma simultánea. Puntos adicionales Art. 16.- Los agentes independientes y los representantes legales de las sociedades corredoras de seguros que comprueben haber recibo capacitación en materia de legislación de seguros, terminología técnica de seguros, riesgos o ramos de seguros, reclamos de siniestros, condiciones de las pólizas, tarifas de seguros por riesgos e información, con un mínimo de cuarenta horas, recibirán diez (10) puntos adicionales; siempre y cuando dicha capacitación haya sido recibida en los dos últimos años, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de autorización. Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 8 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 CAPÍTULO IV ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Actualización de información Art. 17.- Los cambios que ocurran en la información contenida en los documentos presentados por el intermediario de seguros, deberán informarse a la Superintendencia dentro de los quince días siguientes a la fecha de su ocurrencia. Si los cambios se dan en documentos tales como el Documento Único de Identidad (DUI), Número de Identificación Tributaria (NIT) o su Representación Gráfica, partida de nacimiento o en aquellos que provengan de algún juicio de identidad, el interesado deberá solicitar por medio de carta las modificaciones que sean pertinentes en el Registro, así como el respectivo cambio de su credencial, adjuntando copia certificada notarialmente de los documentos que acreditan los cambios efectuados, según aplique. Una vez verificada la documentación, se procederá sin más trámite a la actualización del Registro. (1) (2) En el caso de los agentes dependientes, serán los interesados de quienes éstos dependan los que deban comunicar la contratación o retiro de este personal y los cambios que surjan. Cambio de razón social de corredora Art. 18.- La corredora de seguros que cambie su denominación o razón social, deberá presentar a la Superintendencia la documentación siguiente: a) Solicitud de actualización de la denominación o razón social, explicando el motivo del cambio, adjuntando copia certificada notarialmente del testimonio de la escritura pública de modificación al pacto social debidamente inscrito en el Registro de Comercio y la credencial original que la acredita como persona jurídica inscrita en el Registro; (1) b) Copia certificada del punto de acta de la Junta General de Accionistas en donde se acordó el cambio de razón social de la entidad; y c) Copia del NIT o su Representación Gráfica de la sociedad, debidamente actualizado. (2) Si la corredora cambia de Representante Legal, procederá de conformidad a lo establecido en el siguiente artículo. Una vez verificada la documentación, se procederá sin más trámite a la actualización del Registro. (1) Cambio de Representante Legal Art. 19.- Cuando un corredor de seguros cambie de Representante Legal, procederá a la actualización de su información en un plazo que no exceda de quince días contados a Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 9 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 partir del día hábil siguiente de su inscripción en el Registro de Comercio, para lo cual deberá presentar la documentación siguiente: (1) a) Copia certificada de la credencial de Representación Legal debidamente inscrita en el Registro de Comercio; y b) En caso que el Representante Legal, cuente con autorización de la Superintendencia como agente independiente, deberá presentar solicitud para que se le suspenda temporalmente dicha autorización, adjuntando la credencial correspondiente. Si el nuevo Representante Legal no estuviere autorizado como agente independiente, deberá adjuntar la documentación a que se refiere los literales b), c) y d) del artículo 7 de estas Normas y someterse al proceso de evaluación descrito en el Capítulo III de estas Normas. Art. 20.- La persona que cese como Representante Legal de una corredora y desee continuar ejerciendo la intermediación de seguros, presentará a la Superintendencia solicitud por escrito para activar su autorización como agente independiente, a la cual adjuntará la documentación siguiente: a) La credencial original que lo acreditaba como Representante Legal de la corredora; b) Fianza a su nombre como persona natural y a favor de la Superintendencia, cuya vigencia inicial será desde la fecha en que presente la solicitud hasta la fecha que la Superintendencia lo determine; debiéndose actualizarla cada tres años. En el caso que la persona que con anterioridad a su nombramiento como Representante Legal, no se haya desempeñado como agente independiente, deberá presentar a la Superintendencia, solicitud acompañada de la documentación mencionada en el Artículo 7 de estas Normas. Para los casos mencionados en este artículo, no será necesario rendir la prueba de conocimientos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de estas Normas. Capital social mínimo de corredoras Art. 21.- La Superintendencia establecerá el capital social mínimo con el que deben operar los corredores de seguros, el mismo se actualizará cada dos años de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Sociedades de Seguros, por lo que los corredores de seguros deberán actualizar su capital social en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la comunicación de la Superintendencia y a más tardar quince días calendario después de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, remitir a esta Superintendencia la modificación de sus pactos sociales. En caso de no cumplir con la actualización del capital social, se suspenderá su autorización por un plazo de ciento ochenta días y luego se iniciará el proceso administrativo para su cancelación del Registro. (1) Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 10 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA Cancelación de autorización Art. 22.- La disolución legal de un corredor o el fallecimiento de un agente independiente, según corresponda, causarán la cancelación de su autorización. La Superintendencia a petición de parte, con la documentación que acredite tal situación, hará efectiva sin más trámite la cancelación de la autorización. También se procederá a la cancelación, cuando por voluntad propia el interesado la solicite por escrito y adjunte la credencial de acreditación de intermediario de seguros. La Superintendencia sin más trámite procederá a lo solicitado. Pruebas de conocimiento Art. 23.- Las personas que hayan reprobado el examen de conocimientos, podrán solicitar una nueva oportunidad para someterse al proceso en el período de recepción de solicitudes inmediato posterior al cual haya reprobado si así lo estimare conveniente. (1) Efectos de no presentar la fianza Art. 24.- Las personas que habiendo obtenido el puntaje mínimo para ser autorizadas y que no presenten la fianza a que se refiere el artículo 13 de estas Normas, deberán iniciar un nuevo proceso en el período de recepción de solicitudes inmediato posterior si así lo estimaren conveniente. (1) Vigencia de la fianza Art. 25.- La fianza que rinden los intermediarios ante la Superintendencia para responder por los errores u omisiones en perjuicio de asegurados o de terceros, deberá estar en todo momento vigente, situación que les permitirá mantener vigente su inscripción en el Registro. La renovación de la fianza, deberá como mínimo efectuarse treinta días antes de que venza el plazo. (1) Los intermediarios de seguros que no presenten oportunamente la renovación de su fianza a la Superintendencia, se les suspenderá su autorización en el Registro, sin embargo, se les restablecerá una vez la hayan renovado y presentado. (1) Las sociedades de seguros, por su parte, no deberán aceptar negocios de su giro con intermediarios de seguros mientras éstos no hayan renovado y presentado sus fianzas a la Superintendencia. En caso de no cumplir con la renovación de la fianza, se suspenderá su autorización por un plazo de ciento ochenta días y luego se iniciará el proceso administrativo para su cancelación del Registro. (1) Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 11 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 Art. 25-A.- El primer envío de información al que se refiere el inciso primero del artículo 13-A de las presentes Normas, será realizado por las sociedades de seguros en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de los detalles técnicos a los que hace referencia el inciso final de dicho artículo. (1) La Superintendencia deberá realizar la primera actualización de los valores de la fianza a requerir según lo establecido en el inciso segundo del artículo 13-A de las presentes Normas, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la información a la que se refiere el inciso anterior. La Superintendencia deberá requerir a los intermediarios que complementen los valores de la fianza de conformidad a los parámetros establecidos en la actualización, quienes contarán con un plazo de noventa días hábiles para la presentación de la misma. (1) Tramites en proceso Art. 26.- Los trámites, procedimientos y recursos promovidos que estuvieren pendientes a la fecha de la vigencia de estas Normas, se continuarán tramitando según las normas con las que fueron iniciados. Intermediarios autorizados Art. 27.- Los intermediarios de seguros que a la vigencia de las presentes Normas, se encuentren autorizados e inscritos en el Listado, mantienen su calidad de autorizados e inscritos en el Listado. Derogación Art. 28.- Las presentes Normas derogan a Evaluación de los en la Sesión CD-02/2000, de fecha seis de enero del año dos mil, así como sus reformas. Aspectos no previstos (1) Art. 29.- Los aspectos no previstos en materia de regulación en las presentes Normas, serán resueltos por el Banco Central por medio de su Comité de Normas. (1) Sanciones (1) Art. 29-A.- Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. (1) Vigencia Art. 30.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día uno de agosto del año dos mil diez. Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 12 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 MODIFICACIONES: (1) Modificaciones en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 29 y Anexo No. 1 e incorporación de los artículos 8-A, 8-B, 8-C, 8-D, 13-A, 25-A, 29- A y Anexo No. 3 aprobadas por el Banco Central por medio de su Comité de Normas, en Sesión No. CN-17/2021, de fecha 20 de diciembre de dos mil veintiuno, con vigencia a partir del 6 de enero de dos mil veintidós. (2) Modificaciones en los artículos 6, 7, 8, 17 y 18 y Anexos No. 1 y No. 2 aprobadas por el Banco Central por medio de su Comité de Normas, en Sesión No. CN-02/2022, de fecha 21 de febrero de dos mil veintidós, por reformas contenidas en Decreto Legislativo No. 203 a la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, con vigencia a partir del 8 de marzo de dos mil veintidós. Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 13 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 Anexo No. 1 MODELO DE SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS (Personas Jurídicas) Yo, (Nombre completo)__________________________________________, mayor de edad, en mi calidad de Representante Legal de la sociedad _________________________________, solicito se autorice a mi representada para realizar la actividad de intermediación de seguros, en su carácter de corredora de seguros, de los ramos siguientes (marque con una X solamente una de las opciones siguientes): ❑ Todas las Clases de Seguros (Seguros Generales y Seguros de Personas) ❑ Sólo Seguros Generales ❑ Sólo Seguros de Personas Adjunto a la presente lo siguiente: 1) Copia certificada notarialmente del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad. 2) Credencial del miembro de la Junta Directiva o del Administrador Único, nombrado como Representante Legal de la sociedad. 3) Copias del Número de Identificación Tributaria (NIT) o su Representación Gráfica del Representante Legal y de la sociedad. (2) 4) Copia certificada notarialmente del Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal. 5) Estados financieros de la sociedad con su correspondiente dictamen de auditoría, por los últimos tres años. 6) Nómina del personal con contrato de trabajo con la sociedad, que se dedica a la actividad de intermediación de seguros, la cual contiene: a) Nombre completo de cada una de las personas; b) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) o su Representación Gráfica; (2) c) Copia certificada notarialmente del Documento Único de Identidad (DUI); y d) Copia de la credencial otorgada a cada una de esas personas, por la sociedad solicitante para promover por cuenta de ella la venta de pólizas de seguros. 7) Plan de capacitación del personal a que se refiere el numeral anterior. 8) Constancias emitidas por las sociedades de seguros y corredoras de seguros, siguientes: ________________________________ y _______________________________ indicando el tiempo que tiene mi representada de prestar el servicio de intermediación en la contratación de seguros, en esas entidades; así como la correspondiente al Representante Legal. Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 14 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 Anexo No. 1 9) Currículum vítae del Representante Legal, acompañado de los documentos necesarios para acreditar el grado académico o nivel de educación. 10) Certificación del Auditor Externo que exprese el monto del Capital Social mínimo suscrito y pagado. 11) Credencial de autorización de intermediario de seguros de la persona designada como Representante Legal de la sociedad. (1) 12) Fianza constituida a favor de la Superintendencia del Sistema Financiero. (1) Señalo para oír notificaciones, la dirección siguiente: Dirección:____________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Teléfono(s):___________Fax:__________Celular:____________Correo electrónico (e-mail):_________________ Sitio Web (Web Site):____________________________ San Salvador, _____ de ________________ de ______ ___________________________ Firma del Representante Legal Nota: No se recibirán solicitudes con información incompleta. Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 15 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 Anexo No. 2 MODELO DE SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS (Personas Naturales) Yo, (Nombre completo)_______________________________________, mayor de edad, del domicilio de ______________________, solicito autorización para realizar la actividad de intermediación de seguros, en el carácter de agente independiente, de los ramos siguientes (Marque con una X solamente una de las opciones siguientes): ❑ Todas las Clases de Seguros (Seguros Generales y Seguros de Personas) ❑ Sólo Seguros Generales ❑ Sólo Seguros de Personas Adjunto a la presente lo siguiente: 1) Copia certificada notarialmente del Documento Único de Identidad (DUI), en el caso de salvadoreños o copia del certificado de residencia, en el caso de extranjeros. 2) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) o su Representación Gráfica. (2) 3) Currículum vítae, acompañado de los documentos necesarios para acreditar el grado académico o nivel de educación. 4) Constancias emitidas por las sociedades de seguros y corredoras de seguros, siguientes: ________________________________ y _______________________________ indicando el tiempo que tengo de prestar el servicio de intermediación en la contratación de seguros, en esas entidades. Señalo para oír notificaciones, la dirección siguiente: Dirección:____________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Teléfono(s):___________Fax:__________Celular:_____________Correo electrónico (e-mail):______________ San Salvador, _____ de ________________ de 20__. ________________________________ Firma Nota: No se recibirán solicitudes con información incompleta. Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 16 de 17 www.bcr.gob.sv CDSSF-24/2010 NPS4-11 Aprobación: 16/06/2010 NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Vigencia: 01/08/2010 Anexo No. 3 (1) DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA A LAS SOCIEDADES DE SEGUROS (1) CAMPO (1) DESCRIPCIÓN (1) codigo_intermediario (1) Código alfanumérico que está compuesto por letras y números, asignados por la Superintendencia como número único a cada intermediario autorizado. (1) nombre_intermediario (1) Nombre completo o razón social del intermediario de seguros autorizado. (1) suma_asegurada_intermediada Monto total de las sumas aseguradas de la cartera de (1) negocios del intermediario de seguros de todos los ramos autorizados. (1) sumas_afianzadas (1) Monto total de las sumas afianzadas de la cartera de negocios del intermediario de fianzas. (1) primas_netas_intermediadas Monto total de primas netas que genera los negocios del (1) intermediario de seguros. (1) Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador, El Salvador. Tel. (503) 2281-8000 Página 17 de 17 www.bcr.gob.sv

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