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This document outlines the procedures for notification of administrative actions. It details the general conditions for notification, types of notification methods, and the procedures for dealing with unsuccessful notifications. The procedures are described in Spanish.

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**LA NOTIFICACIÓN** [Objetivos:] Comunicar al administrado la voluntad del órgano. Condición para la eficacia del acto. Presupuesto para el comienzo del cómputo de los plazos para recurrir. [Contenido:] Texto íntegro de la resolución. Expresión de si el acto es definitivo en vía administrativ...

**LA NOTIFICACIÓN** [Objetivos:] Comunicar al administrado la voluntad del órgano. Condición para la eficacia del acto. Presupuesto para el comienzo del cómputo de los plazos para recurrir. [Contenido:] Texto íntegro de la resolución. Expresión de si el acto es definitivo en vía administrativa. Indicación de los recursos que proceden. Órgano ante el que se puede recurrir y plazo. [Plazo:] Diez días a partir de que el acto fue dictado. **Plazo y contenido:** La notificación deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto se haya dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si se pone fin o no a la vía administrativa, en su caso en vía administrativa y judicial el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. **Condiciones generales para la práctica de las notificaciones:** Se encuentran reguladas en el artículo 41 LPA (ley de procedimiento administrativo). Las notificaciones se practicarán preferentemente por los medios electrónicos. Las administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos: \- Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicita la comunicación o notificación personal en ese momento. \- Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulta necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la administración notificante. \- Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. \- Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. En los **procedimientos iniciados a solicitud del interesado**, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la administración. En los **procedimientos iniciados de oficio**, las Administraciones Públicas podrán recabar a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal. Cuando el interesado su **representante rechace la notificación** de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un **aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico** del interesado que esté haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede Electrónica de la Administración u Organismo correspondiente. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. **Práctica de las notificaciones en papel:** Según el artículo **42 LPA** todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la **Sede Electrónica.** Cuando la notificación se practique en el **domicilio del interesado**, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre el domicilio y haga constar su identidad. **Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos:** Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la **Sede Electrónica** de la administración. Se entenderá rechazada cuando ya han transcurrido **10 días naturales** desde la puesta a disposición de la notificación. Los interesados podrán acceder desde el **Punto de Acceso General electrónico de la Administración.** **Notificación infructuosa:** Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o no se hubiese podido practicar la notificación, se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contenga datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad. Cuando se trata de la notificación por medio de anuncios hasta los que se refiere el artículo **44 LPA**, se identificará afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad. Cuando el afectado careciera de cualquier tipo de identificación sí identificara al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. **Publicación:** Articulo **45 LPA**, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento. Los actos administrativos serán objeto de publicación: \- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente. \- Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. Ej: Oposiciones **NOTIFICACION (ARTS. 40 A 44)** El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos, en los términos previstos en los artículos siguientes: **PLAZO Y CONTENIDO** Plazo: \- En el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto fuera dictado. Contenido: \- Texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en vía administrativa. \- Expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para interponerlos. Las notificaciones que, conteniendo el texto integro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha que en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento. **CONDICIONES GENERALES** Se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Se podrán practicar por medios no electrónicos: \- Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro. \- Cuando para asegurar la eficacia, resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario. **Procedimientos iniciados a solicitud del interesado:** la notificación se practicará por el medio señalado por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. **Procedimientos iniciados de oficio:** a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. **NOTIFICACIONES EN PAPEL** Deberán ser puestas a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Si se practica en el domicilio del interesado, de no hallarse presente en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y llega a costar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de una notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en 1 hora distinta dentro de los 3 días siguientes. Si segundo intento también resultara infructuoso se procederá en la forma prevista para las notificaciones infructuosas. **NOTIFICACIONES A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS** Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Órgano actuante, a través, de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos con la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el punto de acceso general electrónico de la administración, que funcionará como un portal de acceso.

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