Summary

This document provides a guide to administrative procedures, focusing on topics such as notification of administrative actions, the structure of administrative rulings, and relevant articles from the Code of Federal Regulations and the Federal Procedure for Administrative proceedings. It includes detailed procedures for handling administrative matters. It also provides guidelines and examples of the format for administrative actions related to tax.

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GUÍA ADMI 4 meses 2. es del 134 al 137 ley aduanera: 150-151 3. Artículo 131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confir...

GUÍA ADMI 4 meses 2. es del 134 al 137 ley aduanera: 150-151 3. Artículo 131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado. 4. Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior. III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código. IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. 131 F resolución término de 3 meses **5 ¿Cómo está estructurada la sentencia?** - preámbulo - resultando - considerandos - resuelve pie de sentencia **6 203 Ley Aduanera:** **7 ARTICULO 146.** La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos: I. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo. II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría. III. Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. **8 ARTICULO 150.** Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia. II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente. - - - - - **Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación**: - - - - - - - - - **Artículo 19 del Código Fiscal de la Federación**: - - - - - - - - **Artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo**: - - - - - **Artículo 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo**: - - - **Artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo**: - - - - - **Artículo 3o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo**: - 1. La autoridad que dictó la resolución impugnada. 2. El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pide la autoridad administrativa. 3. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en juicios sobre resoluciones de autoridades federativas coordinadas, basadas en convenios o acuerdos de coordinación. - - - - - - - - - - - - - - - **cuando solicito la suspensión?** **¿Cuándo se presenta de manera física o por otro medio el recurso de revocación?** 1. [\*\*Artículo 18\*\*:] Este artículo establece los requisitos generales que deben cumplir los escritos dirigidos a las autoridades fiscales. Incluye aspectos como la identificación del promovente, la dirección para recibir notificaciones, y la firma del interesado o su representante legal. 2. [\*\*Artículo 122\*\*:] Este artículo detalla los requisitos específicos para la interposición de recursos administrativos, como el recurso de revocación. Incluye la necesidad de expresar los agravios que se consideran causados por la resolución impugnada y la presentación de pruebas documentales que respalden dichos agravios. 3. [\*\*Artículo 123\*\*:] Este artículo menciona los documentos que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de revocación, como copias de la resolución impugnada y de los documentos que se consideren pertinentes para la resolución del recurso. 4. [\*\*Artículo 124\*\*:] Este artículo regula el procedimiento para la admisión del recurso de revocación, incluyendo la verificación de los requisitos de procedencia y la posibilidad de requerir al promovente para que subsane omisiones en su escrito. 5. [\*\*Artículo 124-A\*\*:] Este artículo establece las causales de sobreseimiento del recurso de revocación, es decir, las razones por las cuales el recurso puede ser desechado sin entrar al fondo del asunto. 6. [\*\*Artículo 126\*\*:] Este artículo regula el procedimiento para la resolución del recurso de revocación, incluyendo los plazos y las formalidades que deben observarse. **La suspensión se puede solicitar en varios casos específicos mencionados en el contexto:** 1. **\*\***Cuando se recibe un requerimiento de información por parte de las autoridades fiscales\*\*: La suspensión del plazo se da desde el vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento hasta que se conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses (Artículo 46-A, fracción IV). 2. **\*\***En caso de reposición del procedimiento\*\*: La suspensión se da a partir de que la autoridad informe al contribuyente sobre la reposición del procedimiento, y no puede exceder de dos meses (Artículo 46-A, fracción V). 3. **\*\***Por caso fortuito o fuerza mayor\*\*: La suspensión se da hasta que la causa desaparezca (Artículo 46-A, fracción VI). 4. **\*\***Cuando se solicita un procedimiento en México\*\*: La suspensión inicia desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida por la autoridad competente de México y cesa cuando se notifica la conclusión del procedimiento (Artículo 46-A, párrafo adicionado DOF 12-11-2021). 5. **\*\***En casos de incapacidad o declaración de ausencia\*\*: La suspensión del plazo para interponer el recurso de revocación se da hasta por un año (Artículo 46-A, párrafo adicionado DOF 12-11-2021). **¿Que no se puede embargar?** I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen. III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor. IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados. V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes. VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras. VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. VIII. Los derechos de uso o de habitación. IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. X. Los sueldos y salarios. XI. Las pensiones de cualquier tipo. XII. Los ejidos. XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro **¿Que procede si no tiene para garantizar?** **Artículo 145** del CFF: ***SUSPENSION*** I. *Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.* II. *Confirmar el acto impugnado.* III. *Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.* IV. *Dejar sin efectos el acto impugnado.* V. *Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.* - - *patronales o créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)* - - - - - - - - - 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. **Capítulo V: De las Pruebas (Artículos 40 al 46)** - - - - - - - **Capítulo VI: De las Sentencias (Artículos 47 al 52)** - - - - - - **Capítulo VII: De la Ejecución de Sentencias (Artículos 53 al 56)** - - - - **Capítulo VIII: De la Revisión (Artículos 57 al 58)** - - **Capítulo IX: Recursos** **Artículo 1:** **Artículo 2:** **Artículo 5:** **Artículo 8:** **Artículo 13:** **Artículo 14:** **Artículo 28:** **Artículo 58:** detallo cada punto de los **artículos 8** y **9** de la **Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)**: **Artículo 8: Improcedencia del Juicio** 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. **Artículo 9: Sobreseimiento del Juicio** 1. 2. 3. 4. 5. 6. RECURSO DE REVOCASION ===================== 1. - **Asunto**: Recurso de revocación o **Demandante**: C. Raúl Sol Luna o **Autoridad demandada**: Administración de la Aduana de Tijuana o **Oficio y expediente**: Indica los números del oficio y expediente. 2. 3. - Nombre completo, domicilio procesal y fiscal, identificación con número de tarjeta de residencia emitida por el gobierno de California, Estados Unidos, y designación de representante legal (Licenciado Lucas Junior Garrido Sánchez). 4. - Se indica que el recurrente presenta un **Recurso de Revocación** con base en los artículos 18, 117 y 121 del **Código Fiscal de la Federación**, en contra de una resolución administrativa emitida por la Administración de la Aduana de Tijuana, donde se impuso una base gravable para el embargo de su vehículo. 5. - Descripción de los hechos desde la notificación de la resolución el 4 de septiembre de 2024, donde se notificó el embargo de su vehículo y la imposición de una base gravable. - Se mencionan las pruebas y alegatos presentados en respuesta al procedimiento administrativo. - Detalles sobre la detención en la aduana el 15 de agosto de 2024 y el desaduanamiento libre que dio lugar a la controversia. 6. - **Violación de la Ley Aduanera**: El recurrente señala que la autoridad no exhibió los documentos que acreditan la estancia legal del vehículo y que el embargo precautorio es contrario a los artículos 150-153 de la Ley Aduanera. - Se argumenta que el embargo fue injustificado, ya que el vehículo tenía documentación válida y la resolución contiene errores, como la comparación con un vehículo diferente. - Se cita que el recurrente es residente permanente de los EE.UU., por lo cual no se le debió aplicar el embargo. 7. - Lista de pruebas documentales, incluyendo: - Tarjeta de residencia del Estado de California. - Título de propiedad del vehículo. - Actas notariales que acreditan la propiedad y residencia en Estados Unidos. - Discrepancias en la redacción de la resolución impugnada. 8. - Se solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo en su totalidad, conforme a los artículos 133-A fracción II y 144 del **Código Fiscal de la Federación**. El recurrente pide la devolución de su vehículo y ofrece este mismo vehículo como garantía. 9. - Tener por presentado el recurso en tiempo y forma. - Emitir resolución favorable que deje sin efecto la resolución impugnada. - Notificar la resolución que recaiga sobre el recurso. 10. - Finaliza con la protesta de ley, lugar, fecha, y la firma del recurrente y su abogado. JUICIO DE NULIDAD ================= 1. - **Demandante**: C. Raúl Sol Luna o **Demandados**: Administración de la Aduana de Tijuana, Administración General de Aduanas, - **Número de expediente** 2. 3. - Nombre, domicilio procesal y fiscal, identificación con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), representación legal, datos de contacto, y designación de correo electrónico y teléfono. 4. - Presentación de la **demanda de nulidad** de una resolución administrativa emitida por la Administración de la Aduana de Tijuana. 5. - Detalle de la resolución administrativa impugnada, indicando el oficio y fecha de emisión, monto de la base gravable, y el embargo precautorio de un vehículo. 6. - Lista de las autoridades contra quienes se interpone la demanda, con domicilios específicos. 7. - Descripción detallada de los hechos, empezando desde la detención en la aduana hasta la notificación de la resolución administrativa y la interposición de un recurso de revocación. 8. - Lista de pruebas documentales que incluyen tarjetas de residencia, título de propiedad del vehículo, acta de embargo y resolución administrativa impugnada. 9. - Violación de garantías constitucionales y aplicación indebida de la Ley Aduanera. Se citan artículos de la Constitución y de la Ley Aduanera para fundamentar la nulidad de la resolución. 10. 11. - Petición de suspensión provisional y definitiva del acto impugnado para evitar daños irreparables, detallando las razones de la afectación económica y personal. 12. 13. o Finaliza con el protesto de ley, lugar, fecha, y firma del demandante y su abogado. - **Definición de Acto de Molestia:** Un acto de molestia es una intervención de la autoridad en la esfera jurídica de una persona que puede afectar sus derechos, sin llegar a privarlos de manera definitiva. Este tipo de acto debe cumplir con los principios de legalidad, seguridad jurídica, y debido proceso. La autoridad debe justificar y fundamentar cualquier acto de molestia, señalando el precepto legal que le otorga esa facultad. - **Acto de Molestia en Función Administrativa:** En el ámbito de la función administrativa, un acto de molestia se refiere a cualquier medida tomada por una autoridad administrativa que afecta la libertad o propiedad de los particulares (inspecciones, verificaciones, clausuras, multas, entre otros). Estos actos deben observar el principio de legalidad, lo cual implica que la autoridad debe actuar conforme a lo que establece la ley. - **Función Administrativa (Federal, Estatal y Municipal):** La función administrativa se refiere a la ejecución de las leyes por parte de las autoridades, que puede ser: - **Federal:** Realizada por las autoridades federales como el SAT o la SHCP en temas de fiscalización y administración aduanera. - **Estatal:** Ejecutada por las autoridades estatales, regulada por la **Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California**, que delimita las competencias y facultades en temas de administración pública. - **Municipal:** Realizada por las autoridades locales en temas que afectan directamente a los municipios, según sus leyes orgánicas municipales y conforme a la distribución de competencias constitucionales. - **Artículo 31, fracción IV de la CPEUM:** Establece la obligación de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, conforme a las leyes. Esto fundamenta las facultades del Estado para llevar a cabo actos de fiscalización y recaudación mediante actos administrativos. - **Artículo 21 Constitucional:** Regula la función de las autoridades de seguridad pública y establece que la imposición de sanciones corresponde a la autoridad administrativa y judicial. Esto implica que cualquier acto de molestia en materia administrativa debe estar fundamentado y ajustarse al procedimiento legal correspondiente. - **Artículo 8 Constitucional:** Derecho de petición, que permite a los particulares solicitar a la autoridad una respuesta en asuntos que les afecten. En el contexto de actos administrativos, el derecho de petición puede usarse para presentar solicitudes de aclaración, recursos de revocación o amparo contra actos que se consideren injustificados. - **Artículo 13, 19 y 58-A LFPCA:** - **Artículo 13:** Establece que los particulares pueden presentar demandas en juicio contencioso administrativo contra actos de la administración pública federal que consideren ilegales. - **Artículo 19:** Define los plazos y requisitos para presentar pruebas en el juicio contencioso administrativo. - **Artículo 58-A:** Regula los medios de impugnación en el procedimiento contencioso administrativo federal. - **Artículos Relevantes:** - **Artículo 60:** Regula la obligación de declarar las mercancías al cruzar fronteras y cumplir con los requisitos de la ley. - **Artículo 70:** Define los métodos de valoración para determinar el valor de las mercancías importadas, aspecto fundamental en los procesos aduaneros. - **Artículos 150 a 153:** Regulan el procedimiento de inicio de actos de molestia en materia aduanera y establecen el derecho del particular a presentar pruebas y alegatos en un plazo de 10 días. - **Artículo 144:** Otorga facultades al Poder Ejecutivo para suplir en ciertos casos y aplicar discrecionalidad en materia aduanera. - **Artículo 146:** Procedimiento para notificaciones en actos de molestia en el ámbito aduanero. - **Artículos 203 a 206:** Regulan el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que establece los pasos y plazos para las revisiones y sanciones en aduanas. - **Puntos Clave:** - **Conceptos de \"Inalienables,\" \"Retribuibles,\" y \"Alegar\":** - **Inalienables:** Derechos o propiedades que no pueden ser transferidos o vendidos. - **Retribuibles:** Beneficios o pagos derivados de una actividad o derecho. - **Alegar:** Presentar argumentos o pruebas en un procedimiento judicial o administrativo. - **Testigos de Asistencia (TA):** Son personas que presencian un acto de molestia y pueden ser llamados a testificar en los procedimientos. En materia fiscal y administrativa, no se aplica la testimonial; sin embargo, los TA sirven para documentar los actos en caso de que se presenten objeciones o revisiones. - **Artículos Clave:** - **Artículo 18 y 19:** Definen las formalidades en la presentación de documentos ante la autoridad fiscal y los plazos para subsanar omisiones. - **Artículo 116:** Procedimiento para notificaciones personales en actos fiscales. - **Artículo 117:** Notificación por estrados en casos de imposibilidad de notificación personal. - **Artículo 121:** Reglas para recursos de revocación. - **Artículo 28:** Regula la obligación de los contribuyentes de llevar contabilidad, aspecto crucial en fiscalización. - **Artículo 140, 142, 143, 149, 153:** Diversos procedimientos y reglas para el inicio de facultades de comprobación y fiscalización. - **Autoridades Involucradas:** 1. **Administración de la Aduana de Tijuana** y **Administración General de Aduanas:** Autoridades competentes para el control aduanero en el área de Tijuana, supervisan el cumplimiento de la Ley Aduanera. 2. **Servicio de Administración Tributaria (SAT):** Se encarga de la recaudación y fiscalización en todo el territorio nacional, incluyendo Tijuana. 3. **Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP):** Rector de la política fiscal del país, con facultades en temas aduaneros y fiscales. - **Artículo 80:** Define la figura del Poder Ejecutivo. - **Artículo 89:** Facultades y obligaciones del presidente. - **Artículo 94:** Relacionado con el Poder Judicial y la impartición de justicia. - **Artículo 129:** Define que, en tiempos de paz, las autoridades militares deben limitarse a las funciones relacionadas con la disciplina militar. **1. Concepto de Acto de Molestia** **1.1. ¿Qué es un acto de molestia?**\ Un acto de molestia es una intervención por parte de una autoridad en la esfera de derechos de una persona, sin que llegue a privarla completamente de estos derechos. Es decir, afecta temporalmente la libertad, propiedad u otros derechos del individuo, pero no le quita la titularidad sobre ellos. Este tipo de acto debe estar fundamentado en la ley y ajustarse a procedimientos legales para garantizar la seguridad jurídica y evitar abusos de autoridad. **1.2. ¿Cuál es el fundamento constitucional del acto de molestia?**\ El fundamento constitucional se encuentra en el **artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)**, el cual establece que ningún acto de molestia puede realizarse sin orden escrita de la autoridad competente, debidamente fundamentada y motivada. **1.3. ¿Qué requisitos debe cumplir un acto de molestia?**\ Debe cumplir con tres elementos esenciales: - **Fundamentación:** Debe señalar las normas legales que le otorgan facultades a la autoridad para realizar el acto. - **Motivación:** Debe justificar la razón específica del acto, demostrando por qué se considera necesario. - **Formalidades:** Debe cumplir con los procedimientos y garantías de debido proceso, lo que implica, entre otras cosas, que el afectado debe ser notificado. **1.4. ¿Qué es el acto de molestia en función administrativa?**\ Se refiere a cualquier medida que tome una autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades, la cual implique una intervención en los derechos de los particulares, como inspecciones, verificaciones, clausuras o multas. Estos actos deben basarse en una justificación legal para evitar arbitrariedades y asegurar el cumplimiento de la ley. **Guía de derecho administrativo 2.0** 1. **LAS AUTORIDADES PROCEDERAN AL EMBARGO PRECAUTORIO ¿CUÁNDO?** 2. MENCIONA QUE NOS DICE EL ARTICULO 153 3. **RECURSO DE REVOCACIÓN** 1. **¿ES IMPROCEDENTE EL RECURSO CUANDO SE HAGA VALER CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS?** 2. **¿PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL RECURSO DE REVOCACION EN LOS SIGUIENTES CASOS ?** 3. **¿QUE TIPO DE PRUEBA NO SE ADMITE EN EL RECURSO DE REVOCACION?** 4. **¿CONTRA QUE PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN?** 5. **¿CUANTO TIEMPO TIENE LA AUTORIDAD PARA DAR NUEVA RESOLUCION EN RECURSO DE REVOCACION?** 6. **¿CUANDO SE PONE FIN AL RECURSO EN EL RECURSO DE REVOCACION ?** 7. **¿ANTE QUIEN SE PRESENTA EL RECURSO DE REVOCACION?** 8. **¿LOS REQUISITOS PARA INTERPOCISION DEL RECURSO DE REVOCACION ?** I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. 9. **¿QUE DEBE LLEBARR EL PROMOVENTE EN SU ESCRITO DE REVOCACION?** I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales II. El documento en que conste el acto impugnado. III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso 10. **ANTES DE PROCEDER AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ¿Qué PROCEDE?** 11. **¿CUÁNDO QUEDA FIRME LA SENTENCIA?** I. No admita en su contra recurso o juicio. II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y + III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos. 12. **¿ANTE QUE TRIBUNAL SE PRESENTA LAS DEMANDAS ADMINISTRATIVAS FISCALES?** 13. **¿CUÁNDO NACE UN ACTO LEGAL?** 14. **LA MISMA SALA REGIONAL VA PONER A QUE COMPETE SI SUMARIA O ORDINARIA EN CASO DE:** 15. **¿CUÁNDO SE PRESENTA EL JUICIO DE AMPARO N0RMAL?** 16. CONTINUACION 17. **LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS ¿SE PRESUMIRAN LEGALES CUANDO?** 18. **COMO ESTA INTEGRADA LA SALA REGIONAL** 19. **¿CUANTOS TIEMPO TIENE LA EMITIR UNA SENTENCIA EN JUICIO SUMARIO Y EL JUICIO ORDINARIO?** 20. **¿QUE DEBE INDICAR LA DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD?** IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada. Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo. VI. Los conceptos de impugnación. VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. 21. **¿CUÁNDO APLICA JUICIO SUMARIO?** 22. **¿CUÁNDO APLICA EL JUICIO SUMARIO?** 23. **¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE LA DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD Y SU PLAZO?** 24. **¿LA TRAMITACION DEL JUICIO EN VIA SUMARIA SERA IMPROCEDENTE CUANDO?** 25. **¿UNA VEZ EMITIDA LA DEMANDA QUE PROCEDE?** 26. ¿**SE PODRA AMPLIAR LA DEMANDAN EN RAZON DE?** 27. **CUANDO SE ALEGE QUE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA NO FUE NOTIFICADA O QUE FUE ILIEGALMENTE ¿QUE PROCEDE?** **CONTESTACION DE LA DEMANDA** 28. **ADMITIDA LA DEMANDA SE CORRERA TRASLADO DE ELLA AL DEMANDADO ¿EN CUANTO TIEMPO?** 29. **¿QUÉ ES LO QUE EL DEMANDADO EN SU CONTESTACIÓN Y EN LA CONTESTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, DEBERA EXPRESAR?** 30. **¿QUE ARTICULO MENCIONA QUE NO SE PODRA CAMBIAR LOS FUNDAMENTOS EN EL LA RESOLUCION IMPUGNADA?** 31. **¿QUE ME DIDA CAUTELAR PUEDEN PROCEDER EN CASO DE SUSPECION EN FACULTAD EN LOS ADMINISTRATIVO?** 32. **¿CUAL ES LA SOLICITUD QUE SE DEBE HACER PARA LA SUSPECION DE LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO?** 33. **¿MENCIONA EL ARTICULO QUE MENCIONA CUANDO SON NULAS LAS NOTIFICACIONES?** - Se relaciona con el articulo 42 LFPCA: - Se destaca por las **presunciones legales:** la primera por atacar la notificación y la segunda por la resolución. - También se relaciona con el articulo 68 CFF: - Actos administrativos del cual en este deriva de igual forma la presunción legal, destacando como la carga de la prueba que serán valorados. **SUMARIO: 1 JUEZ RESUELVE** **ORDINARIO: 3 JUECES RESUELVEN** **¿Como está integrada en la sala regional en baja california?** **Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en Baja California** En el estado de Baja California, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) cuenta con dos salas regionales que atienden los procedimientos contenciosos administrativos derivados de actos de autoridades federales que afectan a los ciudadanos en la región. Estas salas están ubicadas en la ciudad de **Tijuana**, el principal centro administrativo y judicial del estado. **Estructura e integración** 1. **Salas existentes:** - **Sala Regional de Baja California, Sala I.** - **Sala Regional de Baja California, Sala II.** 2. **Magistrados:**\ Cada sala está integrada por **tres magistrados**, quienes tienen igual jerarquía. Entre ellos, uno funge como presidente de la sala. Los magistrados trabajan con el apoyo de **secretarios de acuerdos**, **actuarios** y personal administrativo. 3. **Funcionamiento interno:** - Cada caso es asignado a un **magistrado ponente**, encargado de elaborar el proyecto de resolución. - Las decisiones se toman por **mayoría de votos** entre los tres magistrados de la sala. - Las audiencias pueden ser públicas y las deliberaciones internas son privadas. **Competencia territorial y material** - Las dos salas tienen jurisdicción sobre todo el estado de **Baja California** y, en ocasiones, pueden asumir casos de **Baja California Sur**. - Resuelven juicios contenciosos administrativos derivados de actos de autoridades federales, como SAT, IMSS, INFONAVIT, entre otros. ARTICULO 52 EFECTOS DE SENTENCIA LFPCA: El artículo establece los posibles efectos de una **sentencia definitiva** en un juicio contencioso administrativo, incluyendo: 1. **Validación o nulidad de la resolución impugnada**: - Se puede reconocer su validez o declararla nula. 2. **Nulidad con efectos específicos**: - Si se decreta la nulidad, puede ordenarse: - Reponer el procedimiento. - Emitir una nueva resolución ajustada a lo señalado en la sentencia. - Modificar el monto o alcance de una resolución administrativa. - Reducir sanciones si se consideran excesivas. 3. **Reconocimiento de derechos**: - Además de la nulidad, se puede: - Reconocer derechos subjetivos del actor. - Restituir derechos afectados. - Declarar nulo un acto general y cesar sus efectos contra el demandante. - Ordenar el pago de indemnización por daños causados por servidores públicos. 4. **Plazos para cumplimiento**: - La autoridad debe cumplir la sentencia en un plazo de: - **4 meses** para juicio ordinario. - **1 mes** para juicio sumario. 5. **Indemnización por incumplimiento**: - Si la autoridad no cumple en tiempo, el demandante tiene derecho a una indemnización, determinada por la Sala. 6. **Suspensión por trámites internacionales**: - Si el cumplimiento requiere información del extranjero, los plazos se suspenden hasta obtener la información. 7. **Preclusión y recursos**: - Si transcurren los plazos sin que se dicte la resolución definitiva, precluye el derecho de la autoridad para emitirla. - Las sentencias quedan suspendidas si se interpone recurso hasta que se resuelva la controversia. **¿Qué es sentido de tener una sentencia favorable?** Para todos los actos de la autoridad, quede sin efecto, es decir, nulidad de dichos actos. **Capítulo I: De la Reclamación (Artículos 59-62)** El recurso de reclamación es un medio de impugnación dentro del procedimiento contencioso administrativo, regulado en los artículos 59 a 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Sus principales características son: **¿Cuándo procede? (Artículo 59)** Se puede interponer contra resoluciones del Magistrado Instructor que: - Admitan, desechen o consideren no presentadas la demanda, contestación, ampliaciones o pruebas. - Decreten o nieguen el sobreseimiento antes del cierre de instrucción. - Admitan o rechacen la intervención de un tercero. Debe presentarse ante la Sala o Sección respectiva dentro de **10 días** después de que surta efectos la notificación. **Procedimiento para resolverlo (Artículo 60)** 1. Una vez interpuesto el recurso, se da traslado a la contraparte por **5 días** para que manifieste lo que corresponda. 2. Sin más trámite, se turna a la Sala, que resolverá en un plazo de **5 días**. 3. El magistrado que emitió la resolución no puede excusarse. **Reclamación por sobreseimiento (Artículo 61)** - Si el recurso es contra un acuerdo que sobresee el juicio por desistimiento del demandante antes del cierre de instrucción, **no se da vista a la contraparte**. **Reclamación contra medidas cautelares (Artículo 62)** - Procede contra resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen medidas cautelares. - Plazo para interponerlo: **5 días** tras surtir efectos la notificación. - Procedimiento: 1. Se da traslado a las demás partes por **5 días**. 2. La Sala Regional resolverá en **5 días** si revoca, modifica, confirma o niega lo resuelto. 3. La interposición suspende la ejecución del acto hasta que se resuelva el recurso. **Facultad de atracción del Pleno** - El Pleno del Tribunal puede atraer un recurso de reclamación en casos de trascendencia o para establecer jurisprudencia. **Capítulo II: De la Revisión (Artículos 63-64)** El **recurso de revisión** es un medio de impugnación que permite a las autoridades o entidades federativas coordinadas en ingresos federales recurrir ciertas resoluciones o sentencias emitidas en juicios contenciosos administrativos. **Casos en los que procede (Artículo 63):** Se puede interponer contra: 1. Resoluciones o sentencias definitivas dictadas por el Pleno, Secciones de la Sala Superior o Salas Regionales que: - Decreten o nieguen sobreseimiento. - Resuelvan en términos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. - Declaren la nulidad de actos administrativos con base en control difuso de constitucionalidad. 2. Resoluciones relacionadas con: - Contribuciones de cuantía superior a 3,500 veces el salario mínimo. - Cuestiones fiscales de importancia y trascendencia. - Interpretación o aplicación de leyes fiscales y administrativas. - Violaciones procesales o errores en sentencias. - Interés fiscal de la Federación. - Comercio exterior, seguridad social, responsabilidades administrativas, o pensiones. - Condena en costas, indemnizaciones o resoluciones sobre responsabilidad patrimonial del Estado. **Procedimiento:** 1. **Plazo:** Se debe presentar dentro de **15 días** después de que surta efectos la notificación de la resolución. 2. **Requisitos:** - Se interpone ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. - Se presenta un escrito de expresión de agravios acompañado de copias para las partes. 3. **Defensas y adhesión:** - Las partes tienen 15 días para comparecer y defender sus derechos. - La parte favorecida con la resolución puede adherirse al recurso interpuesto por el recurrente. **Amparo directo relacionado (Artículo 64):** - Si un particular interpone amparo directo sobre la misma resolución impugnada en revisión, el Tribunal Colegiado resolverá ambos asuntos (amparo y revisión) en la misma sesión. **Aspectos clave:** - Este recurso sigue las reglas del recurso de revisión de la **Ley de Amparo**. - El Pleno del Tribunal Colegiado tiene facultades para resolver casos relacionados con revisiones y establecer jurisprudencia. **Capítulo III: Del Cómputo de los Términos (Artículo 74)** El **cómputo de los plazos** en el procedimiento contencioso administrativo debe seguir las siguientes reglas: **Reglas para el cómputo de plazos (Artículo 74):** 1. **Inicio del plazo:**\ El cómputo de los plazos comienza el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente. 2. **Cómputo en días hábiles:** - Los plazos fijados en días se contarán solo en **días hábiles** (aquellos en los que las oficinas del Tribunal están abiertas al público). - Los días en los que no hay atención por ser días inhábiles no cuentan, y la existencia de personal de guardia no habilita esos días. 3. **Plazos con fecha determinada o en periodos:** - Si el plazo tiene una fecha establecida para su terminación o está fijado por periodo, también se consideran los **días inhábiles**. - Si el último día de un plazo es inhábil, el término se extiende hasta el siguiente día hábil. 4. **Plazos por mes o por año:** - Si el plazo se fija por mes, el plazo vence el **mismo día** del mes siguiente al inicio. Si no hay un día equivalente, se prorroga hasta el primer día hábil del siguiente mes. - Si el plazo se fija por año, vence el **mismo día** del año siguiente. Si no existe el mismo día, se prorroga al primer día hábil del siguiente año. El **Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF)** establece las reglas para el cómputo de plazos en días, con una serie de excepciones y consideraciones importantes: 1. **Días no contados en plazos:** - No se consideran **sábados, domingos** ni días festivos como el **1 de enero**, **1 de mayo**, **16 de septiembre**, **20 de noviembre**, entre otros, cuando se fijan plazos en días. - **Vacaciones generales** de las autoridades fiscales federales no cuentan para los plazos, salvo en el caso de **declaraciones y pagos de contribuciones**, donde esos días sí se consideran hábiles. 2. **Plazos establecidos por periodos o fechas determinadas:** - En **plazos por períodos** o con **fecha de extinción específica**, se deben contar todos los días, sin importar si son hábiles o inhábiles. 3. **Plazos por mes o por año:** - Cuando los plazos se fijen por **mes o año**, se computa el **día correspondiente del mes o año siguiente**. Si no existe el mismo día en el mes siguiente, el plazo se extiende al primer día hábil de ese mes. 4. **Prórroga por días inhábiles:** - Si el **último día del plazo** es inhábil (como un día festivo o fin de semana), el plazo se prorroga automáticamente hasta el siguiente día hábil. 5. **Habilitación y suspensión de plazos:** - Las autoridades fiscales pueden **habilitar días inhábiles** y suspender plazos por **fuerza mayor** o **caso fortuito**, lo cual debe ser comunicado a los contribuyentes. En conjunto, tanto el **Artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo** como el **Artículo 12 del CFF** tienen reglas similares para el cómputo de plazos, especialmente en cuanto a los días inhábiles y las prórrogas. Ambos establecen que los plazos no incluyen ciertos días no hábiles y que deben prorrogarlos si caen en días festivos o cuando las autoridades no estén disponibles para realizar trámites. El **Artículo 48** de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula la **Facultad de Atracción** que permite al **Pleno** o a las **Secciones del Tribunal** resolver juicios con características especiales. Los juicios son considerados especiales si: 1. **Son de interés y trascendencia** por su materia, los conceptos de impugnación o la cuantía. 2. **Requieren una interpretación nueva** de una ley, reglamento o disposición administrativa, o si se necesita fijar jurisprudencia. Las reglas para ejercer esta facultad son: - La **petición de atracción** debe hacerse antes del cierre de la instrucción. - La **Presidencia del Tribunal** comunicará la atracción a la Sala Regional o al Magistrado Instructor. - Las partes serán notificadas personalmente sobre la atracción y deben designar un domicilio para recibir notificaciones. - Una vez cerrada la instrucción, el expediente será enviado a la **Sala Superior** para ser resuelto conforme a las reglas del Tribunal. El **Artículo 47** regula el **cierre de la instrucción** en un juicio. Establece que, cinco días después de que se haya terminado la sustanciación del juicio y no haya pendientes, el **Magistrado Instructor** notificará a las partes para que, en un plazo de **cinco días**, presenten alegatos sobre lo que consideran bien probado por escrito. Estos alegatos deben ser tomados en cuenta al dictar sentencia, pero no pueden ampliar los temas ya establecidos en los acuerdos de admisión de la demanda. Una vez vencido el plazo de cinco días, con o sin alegatos, **la instrucción se cierra automáticamente** sin necesidad de una declaración formal. A partir de este momento, comenzarán a contarse los plazos establecidos en el **artículo 49** de la ley. El **Artículo 29** regula los **incidentes** en el juicio contencioso administrativo federal, los cuales deben resolverse de manera previa y especial. Los incidentes que deben ser tratados antes de continuar con el juicio son los siguientes: 1. **Incompetencia por materia**. 2. **Acumulación de juicios**. 3. **Nulidad de notificaciones**. 4. **Recusación por causa de impedimento**. 5. **Reposición de autos**. 6. **Interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad**. Si algún incidente promovido es **frívolo o improcedente**, se impondrá una **multa** de entre **diez a cincuenta veces el salario mínimo** general diario vigente en el área correspondiente. Notas extras:\ **REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA** **Artículo 3.** Los servidores públicos del Tribunal ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa a la Ley, al Estatuto, a los Acuerdos del Pleno General, del Pleno Jurisdiccional, de las Secciones y de la Junta; a las Condiciones Generales de Trabajo, al Código de Ética del Tribunal y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Tribunal incorporará la protección a los derechos humanos en materia de perspectiva de género, y combate al hostigamiento y acoso sexual y laboral, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar la paridad en el ejercicio y goce de estos derechos, en igualdad de condiciones y velará por que las unidades y órganos previstos en este Reglamento así lo hagan. **Articulo 48.** Para los efectos del articulo 30 de la Ley, el territorio nacional se divide en las regiones con los límites territoriales siguientes: - Fraccion I: que comprende el Estado de Baja California. **Articulo 49.** En las regiones señaladas en el articulo anterior, la sede, denominación y el numero de salas regionales, serán las siguientes: - Fraccion I.- Region del Noroeste 1: Dos Salas que se denominaran, \]- Primera Sala Regional del Noroeste I, \]- Segunda Sala Regional del Noroeste I, - Ambas **con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California.** **LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA** De la competencia del Tribunal y los Conflictos de Intereses El **Artículo 3** de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que el Tribunal tiene competencia para resolver juicios contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos relacionados con: 1. **Decretos y acuerdos generales** autoaplicativos o en su primer acto de aplicación. 2. **Resoluciones fiscales** sobre obligaciones, liquidaciones o devoluciones fiscales. 3. **Negativa de devoluciones** de ingresos fiscales indebidos. 4. **Multas por infracciones administrativas federales**. 5. Agravios en materia fiscal no contemplados en las fracciones anteriores. 6. **Pensiones y prestaciones sociales** de militares y sus familiares, limitándose a determinar cuantías. 7. **Pensiones civiles**, ya sea con cargo al erario federal o al ISSSTE. 8. **Licitaciones públicas y contratos públicos** de la Administración Pública Federal. 9. **Responsabilidad patrimonial del Estado** o repetición contra servidores públicos. 10. **Garantías** a favor de la Federación, entidades federativas o municipios. 11. Materias del artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior. 12. **Resoluciones administrativas finales**, según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 13. Recursos administrativos contra resoluciones señaladas en las fracciones anteriores. 14. Cuestiones relacionadas con **tratados internacionales** sobre tributación o comercio. 15. Negativa ficta en materia fiscal o administrativa, salvo afectación a derechos de terceros. 16. **Sanciones administrativas** a servidores públicos. 17. Sanciones del INE por infracciones administrativas no graves. 18. Resoluciones de la **Auditoría Superior de la Federación**. 19. Otros casos previstos como competencia del Tribunal por esta u otras leyes. El Tribunal también puede anular resoluciones administrativas favorables a particulares cuando sean contrarias a la ley y aplicar **mecanismos alternativos de solución de controversias**. Las resoluciones se consideran definitivas si no admiten recurso o si su interposición es opcional. **Artículo 13**. La Primera y la Segunda Sección cuentan con competencia administrativa y fiscal, y la Tercera con competencia en responsabilidades administrativas. El **Artículo 28** de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa define los tipos de **Salas Regionales** y sus funciones: 1. **Ordinarias**: Resuelven asuntos generales según el artículo 3 de la Ley, excepto los que son competencia exclusiva de las Salas Especializadas y las Secciones. 2. **Auxiliares**: Apoyan a las Salas Ordinarias o Especializadas en la emisión de sentencias definitivas, salvo en asuntos tramitados por la vía sumaria. Su ámbito territorial lo define el Pleno General, basado en estudios cualitativos y cuantitativos. 3. **Especializadas**: Atienden materias específicas con jurisdicción, competencia y sedes establecidas por la Ley o el Reglamento Interior, según las necesidades del servicio. 4. **Mixtas**: Combina las funciones de dos tipos de Salas anteriores. El **Artículo 31** regula el funcionamiento de las **Salas Regionales** del Tribunal: 1. **Asignación de asuntos**: Los casos serán distribuidos por turno entre los magistrados de la Sala correspondiente. 2. **Sesiones**: Para que las sesiones sean válidas, deben estar presentes los tres magistrados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. 3. **Juicios sumarios**: El magistrado que haya instruido el juicio será quien lo resuelva, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 4. **Publicidad y transmisión**: Las sesiones, diligencias y audiencias serán públicas y transmitidas electrónicamente, protegiendo datos personales según las leyes aplicables. 5. **Excepción**: Las sesiones podrán ser privadas únicamente en los casos que lo establezca la ley, pero se elaborarán versiones públicas para consulta ciudadana. El **Artículo 36** establece las atribuciones de los magistrados instructores en las **Salas Regionales Ordinarias** del Tribunal. Sus funciones principales son: 1. **Admisión y desecho**: Resolver sobre la admisión o rechazo de demandas, contestaciones, ampliaciones, pruebas e intervención de terceros. 2. **Sobreseimiento**: Declarar el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción en casos como desistimiento o revocación de la resolución impugnada. 3. **Incidentes y recursos**: Tramitar incidentes, recursos, y proyectos de resolución relacionados con quejas y aclaraciones de sentencias. 4. **Providencias de trámite**: Dictar acuerdos necesarios para instruir el juicio, incluyendo medidas de apremio para garantizar el cumplimiento de sus determinaciones. 5. **Proyectos de sentencia**: Elaborar proyectos de sentencia definitiva o de cumplimiento de ejecutorias. 6. **Medidas cautelares**: Resolver y formular proyectos relacionados con medidas cautelares provisionales o definitivas. 7. **Supervisión en línea**: Vigilar la correcta integración de actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. 8. **Peritajes**: Proponer la designación de peritos terceros cuando sea necesario. 9. **Juicios sumarios**: Tramitar y resolver juicios sumarios asignados por turno. 10. **Responsabilidad administrativa**: Proponer sanciones por faltas administrativas graves, incluyendo indemnizaciones por daños y perjuicios al patrimonio público. 11. **Otras atribuciones**: Ejercer las demás funciones establecidas en la ley. **AUTORIDADES DEMANDADAS** 1. **Administración de la Aduana de Tijuana, con domicilio en Avenida Línea Internacional sin número, Fraccionamiento Garita, Código Postal 22430, Tijuana, Baja California.** 1. **Administración general de Aduanas, Tijuana, Baja California.** 2. **Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Tijuana, con domicilio en Avenida Centenario 10151, Zona Río, Código Postal 22320, Tijuana, Baja California.** 3. **Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en Tijuana, con domicilio en Calle Segunda s/n, Zona Centro, Código Postal 22000, Tijuana, Baja California.**

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