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Norma de Informacin Financiera C-8.pdf

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No. 048–08 Julio de 2008 PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN Para recibir comentarios a más tardar el 31 de octubre de 2008 Norma de Información Financiera C–8 Activos intangibles Este pro...

No. 048–08 Julio de 2008 PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN Para recibir comentarios a más tardar el 31 de octubre de 2008 Norma de Información Financiera C–8 Activos intangibles Este proyecto para auscultación de Norma de Información Financiera es emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) para recibir comentarios por escrito, los cuales deben enviarse al mismo con la referencia No. 048-08 Normas de Información Financiera 2009 Derechos de autor © 2008 (en trámite) reservados para el: Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas, C. P. 11700, México, D. F. Teléfono: (55) 55-96-56-33 Fax: (55) 55-96-56-34 Correo electrónico: [email protected] Prohibida la reproducción, traducción, reimpresión o utilización, total o parcial de esta obra, ya sea de manera electrónica, mecánica u otro medio, actual o futuro, incluyendo fotocopia y grabación o cualquier forma de almacenamiento físico o por sistema, sin el permiso por escrito del CINIF. Para cualquier información adicional sobre el uso de este documento, así como del precio sobre copias adicionales, favor de contactarse directamente al CINIF. Información adicional relacionada con esta NIF se encuentra en la página electrónica del CINIF: www.cinif.org.mx Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas C. P. 11700, México, D. F. El logotipo del CINIF y los términos “NIF”, “INIF”, “ONIF”, “CINIF”, “Normas de Información Financiera”, “Interpretaciones a las Normas de Información Financiera” y “Orientaciones para la aplicación de las NIF”, son marcas registradas del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. 2 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles México, D. F. a 31 de julio de 2008 A TODOS LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) adjunta el proyecto para auscultación de la Norma de Información Financiera C-8, Activos intangibles (NIF C-8) convocando al envío de comentarios sobre cualquier punto o tópico desarrollado por el proyecto, los cuales representan mayor beneficio si indican el párrafo específico o grupo de párrafos que le son relativos, contienen razonamientos claros con sustento técnico y, donde sea aplicable, provean sugerencias de redacción alternativa. Los comentarios que se reciban por escrito serán analizados y tomados en cuenta para las deliberaciones del Consejo Emisor en el proceso de aprobación del proyecto, sólo si son recibidos a más tardar el 31 de octubre de 2008; con base en su Reglamento de Auscultación, el CINIF publicará dichos comentarios en su página electrónica. Las comunicaciones a este respecto deben enviarse con la referencia 048-08 por alguna de las siguientes vías: a) correo electrónico: [email protected] b) fax: (55) 55-96-56-34 c) mensajería: Bosque de Ciruelos 186, Piso 11, Col. Bosques de las Lomas, CP 11700, México, D. F. Cualquier disposición normativa previamente promulgada, que se pretenda eliminar o modificar, se mantendrá vigente hasta en tanto la NIF presentada para auscultación se apruebe y entre en vigor. Por último, el proyecto para auscultación propone su entrada en vigor para los periodos que se inicien a partir del 1º de enero de 2009. Atentamente, C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Presidente del Consejo Emisor del CINIF © D. R. CINIF NIF C-8 – 3 Normas de Información Financiera 2009 NIF C-8 ACTIVOS INTANGIBLES CONTENIDO Párrafos INTRODUCCIÓN IN1 – IN20 Preámbulo IN1 – IN2 Razones para emitir esta norma IN3 – IN4 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores IN5 – IN15 Definición de activo intangible IN5 – IN6 Criterios para su reconocimiento inicial IN7 Desembolsos subsecuentes sobre proyectos de investigación y desarrollo en proceso IN8 Adquisición por intercambio de activos IN9 Vida útil económica IN10 Evaluación sobre la existencia de pérdidas por deterioro IN11 Disposiciones de activos intangibles IN12 Revelaciones IN13 Costos preoperativos IN14 General IN15 Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF IN16 – IN18 4 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles Párrafos Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera IN19 – IN20 OBJETIVO 1 ALCANCE 2–4 Limitaciones al alcance 3–4 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 5 – 19 Elementos de la definición de activos intangibles 6 – 19 Identificable 8 – 14 Condición de separabilidad 9 – 10 Condición de propiedad legal o contractual 11 Otras consideraciones 12 – 14 Beneficios económicos futuros 15 Control 16 – 19 NORMAS DE VALUACIÓN 20 – 114 Reconocimiento inicial 20 – 72 Adquisición de un activo intangible en forma individual 21 – 33 Adquisición por intercambio de activos 29 – 33 Activos intangibles adquiridos a través de adquisiciones de negocios 34 – 42 Adquisición de una concesión del gobierno, sin costo 43 – 45 © D. R. CINIF NIF C-8 – 5 Normas de Información Financiera 2009 Párrafos Crédito mercantil generado internamente 46 – 48 Activos intangibles generados internamente 49 – 70 Fase de investigación 52 – 55 Costos de la fase de investigación 54 – 55 Fase de desarrollo 56 – 64 Costos de la fase de desarrollo 61 – 64 Costos internos que no son activos intangibles 65 – 66 Costos preoperativos 67 – 70 Reconocimiento de un gasto 71 – 72 Gastos anteriores que no son reconocidos como un activo 72 Reconocimiento posterior 73 – 114 Erogaciones posteriores a la adquisición 75 – 77 Desembolsos subsecuentes sobre proyectos de investigación y desarrollo en proceso 77 Amortización 78 – 88 Periodo de amortización 78 – 80 Método de amortización 81 – 82 Valor residual 83 – 86 Revisión del periodo y método de amortización 87 – 88 6 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles Párrafos Recuperabilidad del valor en libros – Pérdidas por deterioro 89 – 94 Tratamiento contable del crédito mercantil 95 – 108 Deterioro del crédito mercantil 95 Asignación de activos y pasivos a las unidades a informar 96 – 101 Asignación del crédito mercantil a una unidad a informar 102 – 108 Disposiciones de activos intangibles 109 – 114 NORMAS DE PRESENTACIÓN 115 NORMAS DE REVELACIÓN 116 – 120 Otra información 120 VIGENCIA 121 – 124 TRANSITORIO 125 Página APÉNDICE A – Diagrama de criterios para la identificación de la existencia de un posible activo intangible y su reconocimiento 47 Párrafos APÉNDICE B – Guías para la aplicación de la norma Separación de activos intangibles B1 – B22 Activos relacionados con el mercado B10 – B12 © D. R. CINIF NIF C-8 – 7 Normas de Información Financiera 2009 Párrafos Activos relacionados con la cartera de clientes B13 – B16 Activos intelectuales o artísticos B17 – B18 Activos basados en contratos o derechos B19 – B20 Activos intangibles tecnológicos B21 – B22 Definición de algunos activos intangibles B23 – B28 Patentes B24 Marcas registradas B25 Licencias y permisos B26 Franquicias B27 Derechos de autor B28 Ejemplos de reconocimiento de algunos activos intangibles B29 Reconocimiento de software desarrollado o adquirido para uso interno B30 APÉNDICE C – Ejemplos ilustrativos Caso 1 – Valuación del software adquirido C1 – C3 Caso 2 – Valuación de la base de clientes C4 – C5 Caso 3 – Valuación de la marca C6 – C10 Caso 4 – Valuación del acuerdo de no competencia C11 – C15 Caso 5 – Valuación de la fuerza de trabajo C16 – C19 8 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles Párrafos Caso 6 – Valuación de la tecnología desarrollada C20 – C27 Caso 7 – Valuación de la investigación y desarrollo en proceso C28 Página Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-8 73 © D. R. CINIF NIF C-8 – 9 Normas de Información Financiera 2009 NIF C-8 ACTIVOS INTANGIBLES INTRODUCCIÓN Preámbulo Debido a las adecuaciones de la normatividad a nivel internacional sobre los activos IN1 intangibles y a la emisión de nueva normatividad en las Normas de Información Financiera (NIF), se consideró pertinente adecuar y actualizar el anterior Boletín C-8, Activos Intangibles, con vigencia a partir de enero de 2003. Esta NIF C-8, Activos intangibles, está en concordancia con la emisión de la NIF B-7, Adquisiciones de negocios. Como parte del proceso de convergencia entre la normatividad del Consejo de Normas IN2 Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB) y la normatividad del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos de Norteamérica (Financial Accounting Standards Board – FASB), estos organismos actualizaron sus normas relacionadas con activos intangibles en 2008. La FAS 142, Crédito mercantil y otros activos intangibles y la Norma Internacional de Contabilidad (International Accounting Standard – IAS) NIC-38, Activos intangibles, así como, la Norma Internacional de Información Financiera (International Financial Reporting Standard – IFRS) NIIF-3, Combinaciones de negocios, contienen nuevas normas relativas a la identificación y valuación de activos intangibles llegando a conclusiones consensuadas sobre este tema. Uno de los temas en los que lograron consenso fue la identificación del mayor número posible de activos intangibles que puedan surgir de una adquisición de negocios. Esta conclusión es la misma alcanzada por la NIF C-8. Razones para emitir esta norma El CINIF acordó enfocarse en atender los siguientes puntos clave: IN3 a) conjuntamente con la NIF B-7, establecer el método de compra en las adquisiciones de negocios reconociendo todos los posibles activos intangibles identificables, b) el tratamiento de cualquier exceso de la participación de la adquirente en los valores razonables de los activos netos adquiridos en una adquisición de negocios sobre la contraprestación pagada, c) el reconocimiento inicial y posterior del crédito mercantil y de los activos intangibles adquiridos en una adquisición de negocios, y 10 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles d) la aclaración de la noción del término “identificable”, así como, de los criterios para determinar la vida útil y la amortización de los activos intangibles, y para el reconocimiento de la investigación y desarrollo en proceso adquirido en una adquisición de negocios. En la emisión de la NIF B-7 no se incorporaron las normas relativas a la asignación del IN4 crédito mercantil a la(s) unidad(es) a informar beneficiadas, por lo que se adicionó en esta NIF normatividad con respecto a esta asignación. Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores Definición de activo intangible La norma anterior definía activos intangibles como aquellos identificables, sin sustancia IN5 física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos. En la definición actual se removió “utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos” y se adicionó “activos no monetarios”; lo anterior, además de converger con la NIC-38, precisa dicha definición para acotar y utilizar un término más genérico. El Boletín C-8 establecía que un activo intangible podría ser fácilmente distinguido de otros IN6 activos si se puede separar; esta NIF establece que la separabilidad no es la única condición necesaria para que sea identificable y que un activo intangible reúne los criterios de identificación de la definición de activo intangible, cuando: a) es separable; es decir, puede separarse o dividirse por la entidad para venderse, transferirse, licenciarse, rentarse o intercambiarse, tanto individualmente o junto con un contrato relativo, el activo o pasivo identificable, sin considerar si la entidad tiene dicha intención; o b) surge de derechos contractuales o legales, sin considerar si dichos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. Criterios para su reconocimiento inicial El Boletín anterior señalaba que un activo intangible se reconocía si la entidad demostraba IN7 que los beneficios económicos se identificaban y cuantificaban usando supuestos razonables y sustentables, su costo se registraba por las cantidades de efectivo o equivalentes o la estimación razonable que de ellas se hiciera y; en adición, cumplía con la definición de activo intangible; esta NIF, conservando los criterios anteriores, aclara que debe ser probable que los beneficios económicos futuros fluirán hacia la entidad; además, aclara que su valuación inicial debe ser: el efectivo o equivalentes de efectivo pagados por un activo intangible adquirido en forma individual, la porción de la contraprestación pagada atribuible a cada activo intangible adquirido en una adquisición de negocios en función a su © D. R. CINIF NIF C-8 – 11 Normas de Información Financiera 2009 valor razonable, y las erogaciones efectuadas para su desarrollo para activos intangibles generados internamente. Independientemente de lo anterior, ahora deben cubrirse los nuevos criterios de la definición de activo intangible. Desembolsos subsecuentes sobre proyectos de investigación y desarrollo en proceso En la norma anterior no era claro el tratamiento que debía darse a los desembolsos IN8 subsecuentes sobre un proyecto de investigación y desarrollo en proceso adquirido, ya sea en forma individual o a través de una adquisición de negocios; este último, reconocido en forma separada del crédito mercantil. Esta NIF requiere que dichos gastos sean reconocidos como: a) un gasto cuando se devenguen si forman parte de la fase de investigación; o b) un activo intangible si cuando se devenguen gastos de desarrollo, éstos satisfacen los criterios para ser reconocidos como tal. Adquisición por intercambio de activos Esta NIF detalla con mayor profundidad el tratamiento a seguir para el intercambio de un IN9 activo similar o no similar, ya sea total o parcial, dado que en la norma anterior el tratamiento que debía darse al intercambio de activos, no era claro, estaba incompleto, o bien, no era del todo concordante con lo dispuesto por la normatividad internacional y por otras NIF, como la relativa al deterioro de los activos de larga duración y su disposición. Vida útil económica El Boletín C-8 señalaba la presunción de que la vida útil de un activo intangible no podría IN10 exceder a un periodo de veinte años. Esta presunción ha sido removida para lograr la convergencia con la normatividad internacional. Evaluación sobre la existencia de pérdidas por deterioro En relación con la norma anterior, esta NIF adicionó que la entidad debe estimar la IN11 existencia de pérdidas por deterioro de un activo intangible si su patrón de amortización es creciente, aun cuando no presente indicios de deterioro. 12 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles Disposiciones de activos intangibles Esta NIF, en relación con la norma anterior, complementa el tratamiento que debe darse a IN12 las disposiciones de activos intangibles, ya sea por venta, abandono o intercambio. Revelaciones Se actualizan en esta NIF las revelaciones requeridas para hacerlas concordantes con la IN13 normatividad internacional. Costos preoperativos Esta NIF conserva la normatividad referente a los costos preoperativos; sin embargo, IN14 realiza una referencia cruzada explícita a las fases de investigación y desarrollo en la sección de activos intangibles generados internamente. General En términos generales, esta NIF, ha sido revisada para incorporar la mayoría de los IN15 cambios observados por la NIC-38 y la NIIF-3. Es importante señalar la insistencia de la normatividad internacional en identificar y reconocer en casos de adquisiciones de negocios el mayor número posible de activos intangibles, a fin de disminuir en lo posible el residuo que se identifica como crédito mercantil. Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF Esta NIF C-8 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en IN16 las NIF A-2, Postulados básicos y NIF A-6, Reconocimiento y valuación. La NIF A-2, Postulados básicos, bajo el postulado de valuación establece que “Los efectos IN17 financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos”. La NIF A-6 al describir los valores de entrada y salida que se utilizan en el reconocimiento IN18 contable de las transacciones indica que “El valor razonable, como un valor atribuible a activos, pasivos o activos netos, según corresponda, representa un valor ideal para las cuantificaciones contables en términos monetarios…”. Por lo tanto, al valuar los activos intangibles que se adquieren en una adquisición de negocios o en forma individual, el valor “ideal” para su cuantificación es el valor razonable de los mismos, al momento de su © D. R. CINIF NIF C-8 – 13 Normas de Información Financiera 2009 adquisición. Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera Esta norma converge con la NIC-38, excepto porque según esta NIF las concesiones IN19 gratuitas sólo están sujetas a revelación, a diferencia de la NIC-38 que sí permite el reconocimiento de estas concesiones, ya sea a su valor razonable o a su monto nominal. El CINIF basa su posición en la definición de activo establecida en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, que indica que éste debe ser derivado de operaciones ocurridas en el pasado y, dado que el elemento crucial pasado para su reconocimiento es el pago efectuado para su adquisición, al no cumplirse con este elemento de la definición de activo, no es factible reconocerlo como tal. En adición, la posición adoptada por el CINIF, coadyuva al cumplimiento del requisito de calidad de veracidad, señalada en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, ya que esta característica señala que la información debe ser veraz, lo cual implica que ésta debe reflejar transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos. La NIC-38 establece la opción de reconocer posteriormente los activos intangibles después IN20 de su adquisición, ya sea a través del modelo del costo o por medio del modelo de la revaluación; en esta NIF C-8, el CINIF optó por el modelo del costo, lo cual no se considera una diferencia con la NIC-38. El CINIF observo que el aplicar el modelo de la revaluación implica al mismo tiempo reconocer directamente en el capital contable otra partida integral (superávit por revaluación); esta última, para su reconocimiento debe cumplir con lo establecido en la NIF A-5, la cual indica que las otras partidas integrales se refieren a ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización; al respecto, el superávit por revaluación que pudiera derivarse del modelo de la revaluación genera ganancias o pérdidas futuras, aún no devengadas, por lo que no debe reconocerse como tal. 14 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles La NIF C-8, Activos intangibles, está integrada por los párrafos 1–125 los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A, B y C que no son normativos. La NIF C-8 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A. © D. R. CINIF NIF C-8 – 15 Normas de Información Financiera 2009 NIF C-8 ACTIVOS INTANGIBLES OBJETIVO Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas 1 generales para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad. ALCANCE Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emiten estados 2 financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y adquieran o generen internamente activos intangibles. Limitaciones al alcance Las disposiciones de esta NIF aplican a todos los activos intangibles, excepto a: 3 a) activos intangibles mencionados en el párrafo 4; b) el reconocimiento de activos (derechos) de exploración y evaluación de recursos no renovables; c) gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables; y d) activos financieros, como se definen en la norma relativa a instrumentos financieros. Si otra NIF señala el tratamiento contable para un tipo específico de activos intangibles, una 4 entidad debe aplicar dicha NIF en lugar de ésta, Por ejemplo, esta NIF no aplica a: a) activos intangibles conservados por una entidad para su venta en el curso normal de sus operaciones y que califican como inventarios, incluyendo aquéllos relacionados con contratos de construcción; 16 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles b) activos por impuestos diferidos; c) activos por arrendamientos; d) activos provenientes de beneficios a empleados; e) activos financieros tratados en las normas relativas a instrumentos financieros y algunos cubiertos por las NIF relativas a consolidación, inversiones en asociadas y negocios conjuntos; f) el tratamiento del crédito mercantil en la parte cubierta por la NIF B-7, Adquisiciones de negocios; g) costos de adquisición diferidos y otros activos intangibles provenientes de contratos de seguros; h) activos intangibles no monetarios disponibles para su venta tratados en la normatividad de disposición de activos de larga duración; e i) pagos anticipados. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se 5 especifican: a) activos intangibles – son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Existen dos características principales de los activos intangibles: i. representan costos que se incurren o derechos o privilegios que se adquieren, con la intención de que aporten beneficios económicos específicos a las operaciones de la entidad durante periodos que se extienden más allá de aquél en que fueron incurridos o adquiridos. Los beneficios que aportan son en el sentido de permitir que esas operaciones reduzcan costos o aumenten los ingresos futuros; y ii. los beneficios futuros que la entidad espera obtener se encuentran frecuentemente representados, en el presente, en forma intangible mediante un bien de naturaleza incorpórea, o sea que no tienen una estructura material ni aportan una contribución física a la producción u operación de la entidad. El hecho de que carezcan de características físicas no impide que se les pueda considerar como activos válidos. Su característica de activos se las da su © D. R. CINIF NIF C-8 – 17 Normas de Información Financiera 2009 significado económico, más que su existencia material específica; b) activos identificables – son aquéllos a los cuales pueden determinarse que generarán beneficios económicos para la entidad; particularmente, son aquéllos adquiridos o generados internamente que: a) son separables; es decir, que pueden ser separados de la entidad y ser vendidos, rentados, transferidos, intercambiados o licenciados por el “adquirente”, o bien, b) surgen de derechos legales o contractuales independientemente de que puedan ser transferibles o separables de la entidad, tales como algunas concesiones o el conocimiento del negocio por los empleados que pueden ser utilizados por el “adquirente”. Incluyen activos intangibles como marcas, patentes, conocimientos y otros similares; c) activos netos adquiridos – es el monto neto de activos tangibles e intangibles adquiridos y pasivos asumidos que se adquieren en una “adquisición de negocios”; d) adquirido – en una “adquisición de negocios” es el “negocio” sobre el cual el “adquirente” obtiene control; e) adquirente – es quien adquiere un activo intangible y en una “adquisición de negocios” es la entidad que obtiene control del “negocio” adquirido; f) adquisición de negocios – es la transacción por medio de la cual una entidad adquiere los activos netos de uno o varios “negocios” y obtiene control sobre los mismos. Incluye también todas las fusiones entre entidades independientes; g) amortización – es la distribución sistemática del costo de un activo intangible de vida definida entre los años de su vida útil estimada; h) contraprestación – en una “adquisición de negocios”, es el monto que paga el “adquirente” para obtener el control de uno o varios “negocios”; i) costo de adquisición – es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo intangible al momento de su adquisición; j) crédito mercantil – en una “adquisición de negocios” es el exceso de la contraprestación sobre el valor razonable o específico de los “activos netos adquiridos”. Es un activo que representa beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos que no son identificables individualmente ni reconocidos por separado; k) desarrollo – es la aplicación de los resultados encontrados en la investigación y/o de otros conocimientos a un plan o diseño para la producción de materiales nuevos o sustancialmente mejorados, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios previos al inicio de la producción o uso comercial. Incluye el diseño y la prueba de productos alternativos, la construcción de prototipos y la operación de plantas piloto. No incluye las modificaciones rutinarias de los productos actuales, líneas de producción, 18 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles procesos de fabricación y otras operaciones en marcha, aunque dichas modificaciones representen mejoras; tampoco incluye la investigación de mercados ni las actividades de prueba de los mismos; l) fecha de adquisición – es la fecha en la que se adquiere un activo intangible y en una “adquisición de negocios”, es aquélla en que el adquirente obtiene control del “adquirido”; m) investigación – es una búsqueda particular y planeada que tiene el propósito de adquirir nuevos conocimientos científicos o técnicos, con la expectativa de que resulten útiles para desarrollar un nuevo producto o servicio, un nuevo proceso o técnica que permita lograr una mejora significativa de un producto o proceso existente; n) mercado observable – es aquél en donde los activos intangibles, en forma separada, son comprados y vendidos, a pesar de que esas operaciones no sean frecuentes. El precio de mercado puede observarse en esas operaciones de compra y venta y ser utilizado para estimar el valor razonable de activos intangibles que sean similares; o) negocio – es un conjunto autosuficiente de actividades y activos o de activos netos, que son operados y administrados por un único centro de control, con el propósito de generar un rendimiento mediante dividendos, menores costos u otros beneficios a sus inversionistas, otros propietarios, miembros o participantes; p) pérdida por deterioro – es el monto en que los beneficios económicos futuros (monto recuperable) de los activos intangibles son menores a su “valor neto en libros”; q) valor neto en libros – es el saldo neto del activo intangible, después de deducir la amortización acumulada y, en su caso, ajustado por las pérdidas por deterioro netas de sus reversiones acumuladas, que se refieran al mismo; r) valor residual – es el monto neto que la entidad espera obtener de un activo intangible al final de su vida útil, después de haber deducido los costos derivados de su enajenación o su disposición; s) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes por el cual puede intercambiarse un activo intangible entre partes informadas, interesadas y dispuestas en un mercado de libre competencia. © D. R. CINIF NIF C-8 – 19 Normas de Información Financiera 2009 Elementos de la definición de activos intangibles Los elementos distintivos en la definición de un activo intangible que carece de sustancia 6 física, ya sea generado internamente o adquirido son: a) debe ser identificable, b) debe proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados, y c) debe tenerse control sobre dichos beneficios. Un activo intangible debe cumplir con todos los elementos de la definición señalados en el 7 párrafo anterior. Identificable Un activo intangible es identificable si: 8 a) es separable; es decir, puede separarse o dividirse por la entidad para venderse, transferirse, licenciarse, rentarse o intercambiarse, tanto individualmente o junto con un contrato relativo, el activo o pasivo identificable, sin considerar si la entidad tiene dicha intención; o b) surge de derechos contractuales o legales, sin considerar si dichos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. Condición de separabilidad La condición de separabilidad significa que el activo intangible puede ser separado de los 9 activos adquiridos y vendido, transferido, licenciado, rentado o intercambiado ya sea individualmente o en relación con un contrato sobre otro activo o pasivo identificado, aun cuando el adquirente no pretenda llevar a cabo alguna de las acciones anteriores. Un activo intangible posee la condición de separabilidad cuando este tipo de activo se 10 intercambia en el mercado, aun cuando no se den transacciones frecuentes al respecto, tal como una patente que puede ser licenciada. Una lista de clientes puede ser separable si puede ser rentada a un tercero para que envíe publicidad, cuando listas similares son frecuentemente rentadas en el mercado. Sin embargo, si la lista de clientes está sujeta a condiciones de confidencialidad por los mismos, no debe considerarse separable. 20 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles Condición de propiedad legal o contractual Un activo intangible que posee la condición de propiedad legal o contractual debe 11 reconocerse por separado aun cuando no posea la condición de separabilidad, pues la condición de propiedad legal o contractual le da un valor individual, tal como en los casos en que lo que se adquiere, en forma individual o a través de una adquisición de negocios, proviene de: a) un contrato de arrendamiento en un centro comercial en términos muy favorables en relación con el mercado, cuya afluencia se ha incrementado significativamente, lo que hace que dicho contrato tenga un valor adicional; b) licencias de operación, tales como concesiones, permisos o derechos; y c) patentes licenciadas a terceros. Otras consideraciones Un activo intangible no separable puede reconocerse junto con el contrato de uso de otro 12 activo intangible; por ejemplo: el conocimiento de producción ligado al uso de una patente puede reconocerse por separado junto con el de uso de la patente. Sin embargo, el hecho de que una entidad tenga una estructura laboral para llevar a cabo sus actividades, no significa que ésta tenga un valor identificable para reconocerse como un activo intangible, tal como la fuerza de trabajo. Sólo lo tendrá la que esté relacionada con el capital intelectual, o sea, el conocimiento para llevar a cabo cierta actividad y medie en ello un contrato. En el caso de la adquisición de un activo intangible, el cual puede adquirirse junto con un 13 grupo de activos, la transacción debe involucrar la transferencia de derechos legales que permitan a la entidad identificar el activo intangible. En otros casos, si se desarrolla internamente, es identificable si se crean derechos legales para la entidad. Por lo tanto, la naturaleza de esos derechos debe ayudar a la entidad a identificar el activo intangible generado. Además, si un activo genera beneficios económicos futuros sólo en combinación con otros activos, el activo es identificable si la entidad puede diferenciar los beneficios económicos futuros que van a fluir de ese activo. Un activo intangible debe ser fácilmente distinguido de otros activos, como el crédito 14 mercantil. El crédito mercantil reconocido en una adquisición de negocios es un activo que representa beneficios económicos futuros alcanzables distintos de otros activos adquiridos en una adquisición de negocios y que no son individualmente identificables y reconocidos por separado. Los beneficios económicos futuros en una adquisición de negocios pueden resultar de la sinergia entre los activos adquiridos identificables o de otros activos que, individualmente, no califican para su reconocimiento en los estados financieros. © D. R. CINIF NIF C-8 – 21 Normas de Información Financiera 2009 Beneficios económicos futuros Los beneficios económicos futuros fundadamente esperados que fluyan de un activo 15 intangible pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes del uso del activo por la entidad, tal como un incremento a la productividad. Control Una entidad controla un activo si tiene el poder para obtener beneficios económicos futuros 16 que fluyan del activo y, además, puede restringir el acceso a otros sobre dichos beneficios. La capacidad de una entidad para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible normalmente proviene de derechos legales. En ausencia de derechos legales, es difícil demostrar el control; sin embargo, el hacer cumplir los derechos legales no es la única condición para ejercer el control, dado que una entidad puede controlar el activo que genera los beneficios económicos futuros de alguna otra forma, tal como el conocimiento para llevar a cabo una actividad. Los conocimientos del mercado y los conocimientos técnicos pueden dar origen a beneficios 17 económicos futuros. Una entidad controla estos beneficios si, por ejemplo, el conocimiento está protegido por la ley, así como por restricciones a través de acuerdos, tratados comerciales o por acuerdos legales con los empleados para que mantengan la confidencialidad. La administración y el talento técnico no están comprendidos dentro de la definición de un 18 activo intangible, debido a que la entidad tiene control insuficiente sobre los beneficios económicos futuros esperados que pudieran originar, excepto cuando estén protegidos por derechos legales para usarlos y para que ayuden a obtener beneficios económicos futuros esperados, además de cumplir con los otros elementos de la definición de activo intangible. En ausencia de derechos legales, cuando una entidad desarrolla una cartera de clientes, 19 participación de mercado, relación con clientes, lealtad de clientes, entre otras actividades, usualmente la entidad tiene control insuficiente sobre los beneficios económicos futuros. Por lo tanto, es necesario evaluar y demostrar alguna otra forma de control para cumplir con este elemento de la definición de activo intangible. NORMAS DE VALUACIÓN Reconocimiento inicial El reconocimiento de una partida como un activo intangible requiere que una entidad 20 demuestre que la partida cumple con la definición de activo intangible, señalada en los 22 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles párrafos 5a) y del 6 al 19 y, además, debe cumplir con los siguientes criterios: a) es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo intangible fluirán hacia la entidad, usando supuestos razonables y sustentables que representen la mejor estimación de la administración del conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del mismo; y b) la valuación inicial debe ser a su costo de adquisición y éste puede ser determinado confiablemente para cumplir con el postulado de valuación1. En la adquisición de un activo intangible en forma individual su costo es el efectivo y/o equivalentes de efectivo pagados; en la adquisición de activos intangibles a través de una adquisición de negocios, su costo es la porción de la contraprestación pagada atribuible a cada activo intangible identificable en función a su valor razonable (utilizando cualquiera de los tres enfoques: costo, mercado e ingreso); y, en la adquisición de un activo intangible generado internamente, su costo son las erogaciones efectuadas para su desarrollo. Adquisición de un activo intangible en forma individual Los activos intangibles adquiridos en forma individual deben cumplir con los criterios de 21 reconocimiento listados en el párrafo 20. Si un activo intangible es adquirido de un tercero en forma separada e independiente, el costo del activo intangible puede generalmente valuarse confiablemente. Esto es particularmente cierto, cuando la contraprestación por la compra es en forma de efectivo u otros activos monetarios. El costo de adquisición de un activo intangible debe comprender: 22 a) su precio de compra, incluyendo derechos de importación e impuestos sin posibilidad de reembolso. Cualesquier descuento comercial y/o rebaja deben deducirse, y b) cualquier desembolso directamente atribuible a la preparación del activo para el uso al que se destina. El desembolso directamente atribuible incluye: 23 a) el costo de beneficios a empleados, como se definen en la NIF D-3, Beneficios a los empleados, erogados directamente para traer el activo a sus condiciones de uso, b) los honorarios profesionales erogados directamente para traer el activo a sus 1 El postulado de valuación establece que: “Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos”. © D. R. CINIF NIF C-8 – 23 Normas de Información Financiera 2009 condiciones de uso, y c) los costos de pruebas o verificación sobre el está funcionamiento apropiado del activo. En cambio, no forman parte del costo de adquisición: 24 a) los costos para introducir al mercado un nuevo producto o servicio (incluyendo costos por actividades de mercadeo y promoción), b) los costos sobre conducción de negocios en una nueva localidad o con una nueva clase de clientes (incluyendo costos de entrenamiento), y c) los costos de administración y otros costos de supervisión generales. El reconocimiento de costos en el valor en libros de un activo intangible debe cesar cuando 25 el activo se encuentre en la condición necesaria para que sea capaz de operar en la forma prevista por la administración. Luego entonces, los costos incurridos por la utilización o en la reprogramación del uso de un activo intangible no deben incluirse en la valuación de dicho activo. Por ejemplo, los siguientes costos no deben incluirse en la valuación de un activo intangible: a) costos incurridos mientras el activo aún no ha comenzado a utilizarse, el cual ya es capaz de operar en la forma prevista por la administración; y b) pérdidas operativas iniciales incurridas mientras se desarrolla la demanda de los productos que se elaboran con el activo. Algunas operaciones, si bien relacionadas con el desarrollo de un activo intangible, no son 26 necesarias para ubicar al activo en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración. Estas operaciones incidentales pueden tener lugar antes o durante las actividades de desarrollo. Dado que estas operaciones incidentales no son imprescindibles para que el activo pueda operar en la forma prevista por la administración, los ingresos y gastos asociados a las mismas operaciones deben reconocerse inmediatamente en los resultados del periodo dentro de la clase respectiva de ingresos y gastos. Si el pago de un activo intangible se difiere por un periodo más allá del normal en los 27 términos del crédito, su costo debe ser equivalente al precio en efectivo. La diferencia entre este monto y el total de pagos a efectuar debe reconocerse a lo largo del periodo del crédito como un interés financiero dentro del resultado integral de financiamiento, a menos que deba capitalizarse, de acuerdo con lo establecido en la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento. 24 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles Si un activo intangible se adquiere a cambio de instrumentos de capital emitidos por la 28 entidad que compra, el costo del activo debe equivaler al valor razonable de los instrumentos de capital, siempre y cuando, el valor emitido de éstos no exceda al valor razonable del activo intangible al momento de la transacción; en caso de que lo exceda, debe reconocerse el valor razonable del activo intangible y cualquier excedente debe disminuirse del capital emitido. Adquisición por intercambio de activos Un activo intangible puede ser adquirido en un intercambio total o parcial por un activo 29 intangible no similar o por cualquier otro activo. En todos los casos de intercambio debe reconocerse un activo intangible si se cumple con lo señalado en el párrafo 20. Si el activo adquirido procede de un intercambio total: 30 a) el valor razonable del activo entregado es la base para determinar el costo de adquisición del activo recibido, como si el activo entregado hubiera sido previamente realizado en efectivo; b) en caso de que tal activo entregado no tuviera un valor razonable o éste no pudiera determinarse confiablemente, debe utilizarse el valor razonable del activo recibido como base para la determinación de su costo de adquisición; y c) ahora bien, si ambos activos, tanto el entregado como el recibido, no tuviesen un valor razonable o éste no pudiera determinarse confiablemente, entonces el valor neto en libros del activo entregado debe ser la base para el reconocimiento del activo recibido. Si en un intercambio parcial2, considerando el procedimiento del párrafo anterior, da como 31 base para determinar el costo de adquisición: a) el valor razonable o el valor neto en libros del activo entregado – en este caso, debe cuantificarse el costo de adquisición del activo recibido, ajustando el valor razonable o valor neto en libros del activo entregado por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo entregado o recibido; o, b) el valor razonable del activo recibido – en este caso, éste es su costo de adquisición. Cuando el costo de adquisición del activo recibido en un intercambio total o parcial 32 (ajustado, cuando proceda, por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo entregado o recibido) difiera del valor neto en libros del activo transferido a la fecha del intercambio, debe reconocerse en los resultados del periodo una ganancia o una pérdida por dicha 2 Un intercambio parcial es cuando se pacta una compensación adicional al intercambio de activos. © D. R. CINIF NIF C-8 – 25 Normas de Información Financiera 2009 transacción en el renglón de otros ingresos y gastos ordinarios. Un activo intangible puede ser adquirido a cambio de un activo intangible similar, el cual se 33 asume tendrá un uso en la misma línea de negocios y un valor razonable semejante. En este caso, debido a que el proceso de devengación en la generación de ganancias no ha sido completado, no debe reconocerse ganancia o pérdida alguna en la transacción; consecuentemente, el costo del nuevo activo es el valor en libros del activo entregado. Al momento de tomar la decisión de intercambio el activo a ser entregado debe sujetarse a pruebas deterioro de acuerdo con la norma relativa al deterioro de los activos de larga duración. En caso de proceder, la entidad debe reconocerse la pérdida por deterioro en el activo a ser entregado afectando los resultados del periodo en el renglón de otros ingresos y gastos ordinarios; el nuevo valor en libros después del deterioro debe asignarse al activo recibido. Activos intangibles adquiridos a través de adquisiciones de negocios En la adquisición de un negocio: 34 a) una adquirente debe reconocer los activos intangibles identificables que cumplan con los criterios de reconocimiento listados en el párrafo 20, aun si dichos activos intangibles no hubieran sido reconocidos en los estados financieros del negocio adquirido; y, b) si el costo de adquisición de un activo intangible adquirido no puede ser valuado confiablemente a su valor razonable o no es identificable, entonces dicho activo no debe reconocerse como un activo intangible por separado, pero debe incluirse en el crédito mercantil. El exceso de la contraprestación sobre la suma de los valores asignados a los activos 35 identificables adquiridos menos los pasivos asumidos, es reconocido como “crédito mercantil” de un negocio, en términos de la NIF B-7, Adquisiciones de negocios. En algunos casos, la suma de los valores de los activos identificables adquiridos menos los 36 pasivos asumidos, puede exceder la contraprestación pagada. En estos casos, dicho exceso debe seguir el tratamiento indicado en la NIF B-7. El adquirente debe reconocer todos los activos intangibles identificables adquiridos en una 37 adquisición de negocios, aun cuando el negocio adquirido no los hubiera reconocido previamente por tratarse de activos intangibles generados internamente que no reunían los requisitos para su reconocimiento con base en lo dispuesto por esta NIF para activos intangibles generados internamente. Se considera que un activo intangible es identificable cuando posee la condición de separabilidad o la condición de propiedad contractual o legal, según lo establecido en los párrafos 9 a 11. La valuación del activo intangible debe hacerse considerando lo dispuesto en los párrafos 39 a 42. 26 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles Pueden existir intangibles por identificar, tales como propuestas sobre proyectos en curso, 38 las cuales no deben reconocerse por separado pues el hecho de estar presentando propuestas es parte del curso normal de operaciones de una entidad. Sin embargo, podría existir un activo intangible que se identifique con una propuesta poco después de la adquisición y que estuvo contemplado en el precio de la misma, el cual sí debe separarse. Para ello, deben analizarse los eventos que ocurran durante el periodo de la adquisición, señalado en la NIF B-7, que evidencien la existencia de un activo intangible. El costo de los activos intangibles que se adquieren en una adquisición de negocios debe 39 determinarse a su valor razonable en la fecha de adquisición. Es preciso utilizar el juicio para establecer si el valor razonable de un activo intangible 40 adquirido en una adquisición de negocios, puede ser determinado con suficiente confiabilidad como para reconocerlo por separado. Los precios de mercado cotizados, cuando existe un mercado observable, proporcionan la valuación más confiable para el valor razonable (enfoque basado en el mercado). El precio apropiado de mercado es usualmente el precio actual ofertado. Si no estuvieran disponibles los precios actuales ofertados, puede estimarse el valor razonable a partir de los precios en las transacciones más recientes realizadas en el mercado, siempre y cuando no haya habido un cambio significativo en las condiciones económicas entre la fecha de estas transacciones y la de la estimación del valor razonable del activo. Si no existiera un mercado observable para el activo intangible, su valor razonable es el 41 monto que la entidad podría haber pagado por el activo, a la fecha de adquisición, en un mercado de libre competencia entre partes conocedoras e interesadas, sobre la base de la mejor evidencia disponible. Una entidad debe determinar este monto considerando el resultado de las transacciones recientes realizadas sobre activos similares. Ciertas entidades que están implicadas habitualmente en la compra y venta de 42 determinados activos intangibles, han desarrollado técnicas para estimar, de forma indirecta, sus valores razonables. Tales técnicas pueden ser utilizadas para la valuación inicial de un activo intangible adquirido dentro de una adquisición de negocios, siempre que su objetivo sea estimar el valor razonable y estas técnicas reflejen prácticas y transacciones actuales en la industria a la cual pertenecen los activos. Estas técnicas incluyen, siempre y cuando sea apropiado: a) la aplicación de múltiplos, que reflejen las transacciones actuales del mercado, a indicadores relacionados con la rentabilidad del activo (tales como, ingresos, participaciones de mercado y margen operativo) o los flujos de efectivo de regalías que podrían obtenerse por licenciar activos intangibles a un tercero en una transacción de libre competencia (como el método de cuantificación con base en regalías); b) la cuantificación de costos que fueron evitados para el desarrollo de ciertos activos intangibles (tales como, el software y la base de clientes), los cuales pueden basarse en derechos legales o contractuales (enfoque basado en el costo); o © D. R. CINIF NIF C-8 – 27 Normas de Información Financiera 2009 c) el uso del valor presente estimado de los flujos de efectivo futuros netos (enfoque basado en el ingreso). Adquisición de una concesión del gobierno, sin costo En algunos casos, un activo intangible puede ser adquirido del gobierno sin costo alguno. 43 Esto puede ocurrir cuando un gobierno transfiere o asigna a una entidad activos intangibles como derechos de aterrizaje en aeropuertos, derechos de usufructo de vías de comunicación y transporte, licencias para operar estaciones de radio o televisión, licencias de importación, concesiones sobre fundos mineros, derechos para explotar montes madereros o derechos para acceder a otros recursos restringidos a terceros. Las concesiones gubernamentales sin costo para la entidad no deben reconocerse como un 44 activo intangible y sólo deben revelarse. Los desembolsos relacionados con la obtención de las concesiones gubernamentales que 45 cumplan con los elementos señalados en el párrafo 20 deben reconocerse como activos intangibles. Crédito mercantil generado internamente El crédito mercantil generado internamente no debe reconocerse como un activo, dado que 46 es un activo cuyo beneficio económico futuro no puede ser controlado por la entidad y su costo no puede ser valuado confiablemente. En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar beneficios económicos futuros, 47 sin que por ello se genere un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento establecidos en esta norma. Dichos desembolsos se describen a menudo como una contribución al crédito mercantil generado internamente. Las diferencias entre el valor de mercado de la entidad y el valor en libros de sus activos 48 netos identificables en cualquier punto en el tiempo, pueden incluir una amplia variedad de factores que afectan el valor de la entidad, en su conjunto. Sin embargo, no puede considerarse que tales diferencias representen el costo de los activos intangibles controlados por la entidad. 28 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles Activos intangibles generados internamente Para evaluar si un activo intangible generado internamente califica para su reconocimiento 49 como tal, se requiere: a) identificar la existencia de un activo intangible; b) delimitar el punto en el tiempo en el cual generará probables beneficios económicos futuros; y c) determinar el costo del activo confiablemente. En algunos casos, el costo de generar un activo intangible identificable no puede distinguirse del costo de mantener o incrementar el valor generado internamente de la entidad contra el de las operaciones primarias o normales de la misma. Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento inicial de un activo intangible, la entidad debe aplicar las condiciones y guías establecidas en los párrafos 50 a 70, para todos los activos generados de forma interna. Para determinar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios para 50 su reconocimiento, una entidad debe clasificar la generación del activo dentro de: a) la fase de investigación; y b) la fase de desarrollo. Si una entidad no puede distinguir la fase de desarrollo de la fase de investigación en un 51 proyecto interno para generar un activo intangible, la entidad debe tratar las erogaciones de dicho proyecto como si hubiesen sido incurridas exclusivamente en la fase de investigación. Fase de investigación Los costos de investigación (o en la fase de investigación de un proyecto) deben 52 reconocerse como un gasto ordinario en el periodo en que son devengados. Esto se debe a que la naturaleza de la investigación es tal que no hay certeza suficiente de que se obtendrán beneficios económicos futuros, como resultado de los desembolsos efectuados durante la fase de investigación. Algunos ejemplos de actividades típicamente incluidas en investigación son: 53 a) actividades dirigidas a la obtención de nuevos conocimientos; b) la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de los hallazgos de la © D. R. CINIF NIF C-8 – 29 Normas de Información Financiera 2009 investigación u otro conocimiento; c) la búsqueda de alternativas para otros materiales, herramientas, productos, procesos, sistemas o servicios; y d) la formulación, diseño, evaluación y selección final de posibles alternativas para mejoras a materiales, herramientas, productos, procesos, sistemas o servicios, nuevos o mejorados. Costos de la fase de investigación Los costos de investigación (o en la fase de investigación de un proyecto) deben 54 comprender todos los que sean directamente atribuibles a la actividad de investigación o que puedan ser asignados a dicha actividad sobre una base confiable. Los costos de investigación incluyen: 55 a) los relacionados con el empleo de personal interno y externo dedicado a la actividad de investigación; b) los costos de materiales consumidos y servicios recibidos en la actividad de investigación; c) el costo de los equipos e instalaciones que no tengan otro uso alternativo más que en la investigación específica a que están destinados (netos de su valor residual) y la depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo al grado en que estos activos sean usados para la actividad de investigación; d) costos indirectos, distintos a los costos administrativos en general, relacionados con la actividad de investigación (estos costos se asignan sobre bases similares a las usadas para asignar costos por gastos indirectos a los inventarios); y e) otros costos, como la amortización de patentes y licencias al grado en que estos activos sean usados para la actividad de investigación. Fase de desarrollo Los costos de desarrollo o en la fase de desarrollo de un proyecto (ya sea producto o 56 proceso) deben reconocerse como un activo intangible si la entidad puede demostrar que cumple con todos los criterios siguientes: a) técnicamente, es factible completar la producción del activo intangible de manera que 30 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles esté disponible para su uso o venta; b) la entidad tiene la intención y habilidad para producir y vender o usar, el activo intangible; c) es factible identificar cómo el activo intangible generará probables beneficios económicos futuros; d) existe un mercado para la producción que genere el activo intangible o, si ha de ser vendido y no usado internamente, un mercado para obtener la utilidad del activo intangible; e) existen recursos adecuados técnicos, financieros o de otro tipo, disponibles para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible; y f) el activo intangible está claramente definido y el costo atribuible al producto o proceso puede ser identificado por separado y valuado confiablemente durante su desarrollo. La factibilidad para obtener beneficios económicos futuros por el uso de un activo intangible 57 puede demostrarse, por ejemplo, por medio de un plan de negocios que muestre los recursos técnicos, financieros y otros necesarios para desarrollarlo, así como la capacidad de la entidad para asegurar la obtención de dichos beneficios económicos futuros. Cuando es probable que los costos originen beneficios económicos futuros y dichos 58 beneficios puedan ser cuantificados confiablemente, entonces estos costos califican para su reconocimiento como un activo. Por la naturaleza de las actividades en la fase de desarrollo en la cual el proyecto está más avanzado que en la fase de las actividades de investigación, la entidad puede, en algunos casos, determinar la probabilidad de recibir beneficios económicos futuros. Estas actividades están dirigidas a un desarrollo viable de conocimientos, aunque arrojen como resultado un activo con sustancia física, el elemento físico del activo es secundario a su componente intangible identificable (por ejemplo, un prototipo para pruebas). Los costos de desarrollo o en la fase de desarrollo de un proyecto deben capitalizarse si se 59 cumplen los criterios para reconocimiento de activos identificados en el párrafo 56. Los costos de desarrollo de un proyecto específico inicialmente aplicados a los resultados ordinarios, por estar aún en la fase de investigación, no deben reconocerse como un activo en un periodo posterior. Algunos ejemplos de actividades típicamente incluidas en la fase de desarrollo son: 60 a) el diseño, construcción y prueba de modelos de preproducción y pruebas de prototipos y modelos; © D. R. CINIF NIF C-8 – 31 Normas de Información Financiera 2009 b) el diseño y fabricación de herramientas, plantillas, moldes, troqueles y dados que impliquen nueva tecnología; c) el diseño, construcción y operación de una planta piloto que sea de una escala económicamente factible para la producción comercial; y d) el diseño, construcción y prueba de materiales, herramientas, productos, procesos, sistemas o servicios, nuevos o mejorados. Costos de la fase de desarrollo El costo de un activo intangible desarrollado debe comprender todos los desembolsos que 61 sean directamente atribuibles a la fase de desarrollo o que puedan ser asignados a dicha fase sobre una base confiable y consistente para: crear, producir y preparar el activo para el uso al que se destine. Los costos de la fase de desarrollo incluyen: 62 a) los relacionados con el empleo de personal interno y externo dedicado a la actividad de desarrollo; b) los costos de materiales y servicios consumidos en la actividad de desarrollo; c) la depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo al grado en que estos activos sean usados para la actividad de desarrollo; d) costos por gastos indirectos, distintos a los gastos administrativos de la operación en general, relacionados con la actividad de desarrollo (estos costos se asignan sobre bases similares a las usadas para asignar costos por gastos indirectos a los inventarios); e) cuando proceda su capitalización, el resultado integral de financiamiento; y f) otros costos, como la amortización de patentes y licencias al grado en que estos activos sean usados para la actividad de desarrollo. Los siguientes no son componentes del costo de un activo intangible desarrollado, por lo 63 tanto, deben reconocerse en el resultado ordinario del ejercicio: a) gastos generales tales como de administración y de ventas; b) ineficiencias claramente identificadas y pérdidas iniciales en la operación incurridas 32 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles antes de que un activo alcance su desempeño planeado; y c) costo de entrenamiento de personal para operar el activo. Los beneficios económicos futuros que se espera se originen de las actividades de 64 desarrollo, incluyen: ingresos por la venta del producto o proceso y ahorros en costo u otros beneficios resultantes del uso del producto o proceso por la entidad misma. Costos internos que no son activos intangibles Algunas actividades que no representan investigación o desarrollo y que deben reconocerse 65 como gastos ordinarios del periodo son: a) la supervisión de ingeniería en una fase inicial de la producción comercial; b) el control de calidad durante la producción comercial, incluyendo las pruebas rutinarias de los productos; c) la reparación de fallas en relación con problemas durante la producción comercial; d) los esfuerzos de rutina para afinar, enriquecer o de algún modo mejorar la calidad de un producto existente; e) la adaptación de una capacidad existente a un requerimiento particular o a la necesidad de un cliente como parte de una actividad comercial continua; f) los cambios de diseño por temporada u otros cambios periódicos a productos existentes; g) el diseño rutinario de herramientas, plantillas, moldes y troqueles; y h) las actividades de diseño e ingeniería de construcción, relacionadas con la construcción, reubicación, readaptación, arranque de instalaciones o equipo, distinto de las instalaciones o equipo usados únicamente para un proyecto particular de investigación y desarrollo. Las partidas, tales como marcas, nombres comerciales, títulos de publicaciones, listas de 66 clientes y similares en sustancia, que hayan sido generadas internamente no deben reconocerse como activos intangibles. © D. R. CINIF NIF C-8 – 33 Normas de Información Financiera 2009 Costos preoperativos Los costos preoperativos son los que se incurren durante la etapa del inicio de una entidad 67 tanto comercial, como de producción o de servicio, ya que dedica la mayoría de sus actividades a establecer un nuevo negocio; también es aplicable a entidades ya en operación que adoptan un nuevo giro o ampliación sustancial de su capacidad, antes de iniciar sus actividades en forma comercial. Se entiende por “actividades en forma comercial” cuando el producto o servicio se vende o 68 se ofrece de manera constante, en una calidad aceptada por los clientes y no para fines experimentales o a prueba, ni como desperdicio. En la práctica se utilizan varios términos para referirse a los costos en la etapa preoperativa, 69 tales como, costos de preapertura, costos de arranque y costos de organización. Para propósitos de esta norma, todos estos términos hacen referencia a los costos preoperativos. Los costos preoperativos identificables deben reconocerse siguiendo lo señalado en los 70 párrafos 49 a 66. Reconocimiento de un gasto El desembolso en una partida intangible debe reconocerse como un gasto ordinario cuando 71 se incurra en él, a menos que: a) forme parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento anteriormente señalados del párrafo 20 al párrafo 70; o b) forme parte del monto atribuido al crédito mercantil a la fecha de la adquisición del negocio, según lo establece la NIF B-7. Gastos anteriores que no son reconocidos como un activo La erogación en una partida intangible que fue inicialmente reconocida como un gasto por 72 una entidad no debe reconocerse como parte del costo de un activo intangible en una fecha posterior. Reconocimiento posterior Después del reconocimiento del costo de adquisición inicial, los elementos del activo 73 intangible deben reconocerse a su costo de adquisición menos la amortización acumulada, cuando proceda, y/o las pérdidas netas de reversiones acumuladas por deterioro, que les 34 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles hayan afectado. En el caso de cambios del poder adquisitivo de la moneda, el costo de los activos 74 intangibles debe atender lo que, al respecto, establezca la NIF B-10, Efectos de la inflación. Erogaciones posteriores a la adquisición El desembolso posterior en un activo intangible, después de su compra o desarrollo, debe 75 reconocerse como un gasto ordinario cuando se incurra en él, a menos que: a) sea probable que esta erogación proporcione capacidad al activo de generar beneficios económicos futuros en exceso al nivel de desempeño originalmente establecido; b) este desembolso pueda atribuirse al activo; y, c) los beneficios económicos futuros adicionales puedan determinarse confiablemente. Si se cumplen estas condiciones, la erogación posterior debe considerarse como parte del 76 costo del activo intangible. Desembolsos subsecuentes sobre proyectos de investigación y desarrollo en proceso Los desembolsos relativos a un proyecto de investigación y desarrollo, adquirido en forma 77 individual o en una adquisición de negocios y reconocido como un activo intangible, que son incurridos después de la adquisición de dicho proyecto deben reconocerse de acuerdo con lo señalado en los párrafos 49 a 66. Amortización Periodo de amortización La cantidad amortizable de un activo intangible debe asignarse sobre una base sistemática 78 durante su vida útil estimada, salvo que tenga vida indefinida (párrafo 80). Para estimar la vida económicamente útil de un activo intangible debe considerarse lo 79 siguiente: a) el uso esperado del activo por parte de la entidad, independientemente de si el activo puede ser usado por otra administración; © D. R. CINIF NIF C-8 – 35 Normas de Información Financiera 2009 b) los ciclos de vida típicos del producto para el activo, incluyendo información pública disponible sobre estimaciones de vida útil para activos parecidos que tengan una utilización similar; c) obsolescencia técnica, tecnológica o de otro tipo; d) la estabilidad de la industria en la que opera o vaya a operar el activo y cambios en la demanda en el mercado para los productos o servicios resultantes del mismo; e) acciones esperadas de los competidores actuales o potenciales; f) el nivel de costo por mantenimiento requerido para obtener los beneficios económicos futuros esperados del activo y la capacidad de la entidad para mantener ese nivel; g) el periodo de control sobre el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo, impuestos sobre el uso del elemento, tales como fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él, y/o h) que la vida útil del activo dependa de la vida útil de otros activos de la entidad. Los activos intangibles considerados con una vida útil indefinida no se amortizan y su valor 80 debe sujetarse a las disposiciones normativas sobre pruebas de deterioro. Si no hay factores legales, regulatorios, contractuales, competitivos, económicos, etcétera, que limiten la vida útil de un activo intangible, su vida útil debe ser considerada como indefinida. El término indefinido no significa infinito. Método de amortización El método de amortización usado debe reflejar el patrón en que los beneficios económicos 81 futuros del activo serán devengados por la entidad. Si dicho patrón no puede determinarse confiablemente, debe usarse el método de línea recta. El cargo por amortización para cada periodo debe reconocerse como un gasto ordinario a menos que otra NIF permita o requiera que se incluya en el valor en libros de otro activo. Por ejemplo, la amortización de activos intangibles usados en un proceso de producción se incluye en el valor en libros del inventario como un gasto indirecto de fabricación, según la norma relativa a inventarios. El método de amortización utilizado para un activo se selecciona con base en el patrón 82 esperado de los beneficios económicos futuros y se aplica en forma consistente de periodo a periodo, a menos que haya un cambio en el patrón esperado de los beneficios económicos futuros que se derivarán de dicho activo. 36 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles Valor residual El valor residual de un activo intangible con una vida útil definida debe considerarse igual a 83 cero, a menos que: a) exista un compromiso por un tercero para adquirir el activo al término de su vida útil; o b) haya un mercado activo para el activo; y i) el valor residual puede determinarse por referencia al mercado; y ii) es probable que dicho mercado existirá al término de la vida útil del activo. La cantidad amortizable de un activo intangible debe determinarse después de deducir su 84 valor residual; un valor residual distinto a cero implica que una entidad espera disponer de la totalidad del activo intangible al término de su vida útil económica. La estimación del valor residual de un activo debe basarse en el monto recuperable por 85 disposición, utilizando los precios existentes a la fecha de la estimación por la venta de un activo similar que haya alcanzado el término de su vida útil y ha operado en condiciones similares a aquéllas en las cuales se estima el activo será utilizado. El valor residual debe revisarse al término de cada periodo anual. Un cambio en el valor residual del activo debe reconocerse como un cambio en una estimación contable, en forma prospectiva, de acuerdo con lo señalado por la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. El valor residual de un activo intangible podría incrementarse hasta un monto igual o mayor 86 que el valor neto en libros del activo. En este caso, el cargo por amortización del activo debe ser nulo, a menos y hasta que, su valor residual disminuya posteriormente hasta un monto inferior al valor neto en libros del activo. Revisión del periodo y método de amortización El periodo y el método de amortización deben revisarse periódicamente. Si la vida útil 87 esperada del activo es diferente en forma significativa de las estimaciones previas, el periodo de amortización debe cambiarse de acuerdo con la nueva situación. Si ha habido un cambio importante en el patrón esperado de beneficios económicos futuros del activo, el método de amortización debe cambiarse para reflejar el nuevo patrón. Dichos cambios deben contabilizarse como un cambio en estimación contable de acuerdo con lo establecido en la NIF B-1, mediante aplicación prospectiva. Durante la vida de un activo intangible, puede ocurrir que la estimación de su vida 88 económicamente útil cambie. Por ejemplo, la vida útil puede alargarse por los desembolsos posteriores que mejoren la condición del activo más allá del nivel de desempeño © D. R. CINIF NIF C-8 – 37 Normas de Información Financiera 2009 originalmente establecido o modificarse en el caso de que un activo con vida útil indefinida cambie a una vida definida por modificaciones en los factores que lo justificaban, o viceversa. El conocimiento de un indicio de deterioro puede indicar que el periodo de amortización debe cambiarse. Recuperabilidad del valor en libros – Pérdidas por deterioro Para determinar si un activo intangible está deteriorado, una entidad debe aplicar los 89 procedimientos descritos en la norma correspondiente al deterioro en el valor de activos de larga duración y su disposición. Dicha norma explica cuando y como una entidad debe revisar el valor en libros de sus activos, como determinar el monto recuperable de un activo y cuando debe reconocer o revertir una pérdida por deterioro. Según la norma relativa al deterioro en el valor de activos de larga duración y su 90 disposición, la entidad debe comprobar si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro de su valor comparando el monto recuperable con su valor neto en libros: a) anualmente, y b) en cualquier momento en el que se presente un indicio de deterioro. Además, por lo menos una vez al año, incluso sin haber indicios de deterioro, una entidad 91 debe estimar la existencia de pérdidas por deterioro de los activos intangibles que: a) no estén disponibles para su uso, b) estén en uso y su período de amortización sea considerable, desde la fecha en que estuvieron disponibles para su uso; c) estén en uso y tengan una vida útil indefinida y, por tanto, no se sujeten al proceso de amortización; y d) el patrón de amortización sea creciente. Según lo establece esta NIF y la norma relativa al deterioro en el valor de activos de larga 92 duración y su disposición, el crédito mercantil está sujeto a la aplicación de ciertos procedimientos para determinar las posibles pérdidas por deterioro de su valor en libros, como es la asignación del crédito mercantil a una unidad a informar. La capacidad de un intangible para generar beneficios económicos en el futuro por un 93 monto suficiente para recuperar su costo está sujeta siempre a una incertidumbre hasta el momento en que tal activo esté en condiciones de ser usado. Es necesario, que, al menos 38 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles una vez al año, se estime la posible pérdida por deterioro del valor de los intangibles que aún no estén listos para ser usados. En ocasiones, es difícil detectar si un intangible tiene una pérdida por deterioro de su valor 94 porque no existe una evidencia clara del nivel de obsolescencia; más aún, en el caso de activos cuya vida útil es prolongada. Esta norma requiere como mínimo una evaluación anual del monto recuperable del activo intangible cuya vida útil sea mayor a veinte años o indefinida, a partir del momento en que se encuentre disponible para uso. Tratamiento contable del crédito mercantil Deterioro del crédito mercantil El crédito mercantil de una entidad adquirida no debe amortizarse; sin embargo, por 95 considerarse un activo intangible con vida indefinida debe sujetarse a pruebas de deterioro, al menos anualmente, identificando el crédito mercantil o porción del mismo asociado con una unidad a informar (párrafos 102 a 108) y, sobre esa base, debe aplicarse lo dispuesto en los párrafos 89 a 91. Asignación de activos y pasivos a las unidades a informar Una unidad a informar es el nivel apropiado de control e información interna de rendimiento 96 de la inversión atribuible a un segmento operativo o un nivel inferior al mismo (denominado este nivel inferior como componente) siempre y cuando éste constituya un negocio. En el caso de que dos o más componentes de una entidad tengan características 97 económicas similares, deben ser combinados y conceptualizados como una sola unidad a informar. Por consiguiente, un segmento operativo debe considerarse como una unidad a informar, si todos sus componentes son similares, si ninguno de ellos es una unidad a informar o bien si ésta comprende un solo componente. Simultáneamente al reconocimiento inicial de los activos y pasivos del negocio adquirido, 98 éstos deben ser asignados, en conjunto con el resto de los activos y pasivos, a las unidades a informar. Los activos identificables y los pasivos asignados a una unidad a informar a la fecha de la 99 adquisición deben reunir las siguientes condiciones: a) ser utilizados en, o estar relacionados con las operaciones de una unidad a informar; y, b) deben ser considerados en la determinación del valor razonable de la unidad a informar. © D. R. CINIF NIF C-8 – 39 Normas de Información Financiera 2009 Algunos activos y pasivos pueden ser utilizados en o estar relacionados con las operaciones 100 de varias unidades a informar. La metodología que se utilice para determinar el monto asignable de dichos activos o pasivos a cada unidad a informar debe ser racional, soportable y aplicarse de manera consistente. Los activos y pasivos corporativos de una entidad, también deben asignarse a una unidad a informar cumpliendo con los criterios antes señalados. Por ejemplo, en el caso del pasivo (o activo) por obligaciones laborales, puede utilizarse una 101 distribución a prorrata basada en los gastos de nómina. Asignación del crédito mercantil a una unidad a informar Cualquier crédito mercantil resultante de una adquisición de negocios debe asignarse a una 102 o más unidades a informar a partir de la fecha de adquisición con el propósito de evaluar su deterioro. El crédito mercantil debe ser asignado a unidades a informar de la entidad adquirida en función de los beneficios esperados, producto de la sinergia de la combinación, aun cuando otros activos y pasivos de la entidad adquirida no sean asignados a dicha unidad a informar. Los beneficios esperados de cada unidad a informar deben determinarse con base en el 103 valor presente de los flujos de efectivo futuros netos que se estiman serán generados por la misma unidad a informar. Cuando una entidad reorganiza su estructura de información financiera de una manera tal 104 que cambia la composición de una o más de sus unidades a informar, el crédito mercantil debe ser reasignado a las unidades a informar afectadas, usando el mismo enfoque de distribución descrito anteriormente, aun cuando una porción de una unidad a informar esté disponible para su venta. Cuando una unidad a informar esté disponible para su venta en su totalidad, el crédito 105 mercantil asociado debe incluirse en su valor neto en libros para determinar la ganancia o pérdida sobre la disposición de dicha unidad. Cuando una porción de una unidad a informar esté disponible para su venta, para la 106 determinación de la ganancia o pérdida sobre su disposición, debe incluirse en su valor neto en libros el crédito mercantil asociado, basado en los valores razonables del negocio a ser vendido y considerando la porción de la unidad a informar que se conservará. Por ejemplo, si un negocio es vendido en $100 y el valor razonable del total de la unidad a 107 informar es de $400; entonces, el negocio que es vendido representa un 25% de dicha unidad a informar y, por consiguiente, el 25% del crédito mercantil relativo a la unidad a informar debe ser incluido en el valor neto en libros del negocio a ser vendido. 40 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles Esta situación puede ocurrir cuando el negocio adquirido es operado como una entidad 108 autosuficiente o cuando el negocio está disponible para su venta inmediatamente después de su adquisición. Cuando sólo una porción del crédito mercantil es asignada a un negocio a ser dispuesto, el crédito mercantil remanente conservado en la porción de la unidad a informar a ser retenida, debe evaluarse su posible deterioro de acuerdo con la norma relativa al deterioro en el valor de activos de larga duración y su disposición. Disposiciones de activos intangibles Las disposiciones de activos intangibles se clasifican en venta, abandono e intercambio y 109 deben seguir los siguientes lineamientos. Los activos intangibles deben ser eliminados del estado de posición financiera cuando: 110 a) sean dispuestos por venta o b) ya no se espera obtener beneficios económicos futuros de ellos por su utilización o disposición (abandono). Las disposiciones por intercambio deben considerar la normatividad señalada en los 111 párrafos 30 a 33 de esta NIF; en adición, cuando se realice un intercambio como resarcimiento de la inversión a los accionistas (escisión, reembolsos de capital o pago de dividendos) la entidad no debe afectar los resultados del periodo. Las ganancias o pérdidas resultantes de la disposición por venta o abandono de un activo 112 intangible deben determinarse por la diferencia entre los montos netos obtenidos por la disposición y, en su caso, el valor neto en libros del activo en cuestión. Esas cantidades deben ser reconocidas en otros ingresos o gastos ordinarios en los resultados del período en que suceda tal disposición por venta o abandono; a menos que la normatividad relativa a arrendamientos establezca otra cosa, tratándose de venta con arrendamiento en vía de regreso. Cuando se toma la decisión de disposición de algún activo intangible la entidad debe aplicar 113 la normatividad relativa a la disposición de activos de larga duración. En el caso de que la disposición de algún activo intangible forme parte de una operación 114 discontinuada, la entidad debe aplicar la normatividad relativa a la discontinuación de una operación. © D. R. CINIF NIF C-8 – 41 Normas de Información Financiera 2009 NORMAS DE PRESENTACIÓN 115 Los activos intangibles deben presentarse: a) en el estado de posición financiera como activos no circulantes, deducidos de su amortización y pérdida neta de reversiones por deterioro acumuladas. b) en el estado de resultados el cargo por amortización debe presentarse como parte de las operaciones ordinarias, en el costo de ventas y/o en gastos generales, según corresponda de la entidad. NORMAS DE REVELACIÓN Debe revelarse en notas a los estados financieros, por cada clase de activos intangibles y 116 distinguiendo entre los generados internamente y los adquiridos tanto en forma individual como a través de adquisiciones de negocios, la siguiente información: a) una conciliación de los valores en libros al inicio y al final del período, que muestre: i) el costo de adquisición de las adiciones efectuadas en el periodo; ii) las disposiciones de activos intangibles del período; así como, activos intangibles clasificados para su disposición en el periodo, incluyendo, de proceder, las operaciones discontinuadas, siguiendo la norma relativa; iii) las pérdidas y, en su caso, las reversiones por deterioro reconocidas en el período en el estado de resultados, si las hubiera, siguiendo la norma relativa; iv) cualquier amortización acumulada reconocida durante el periodo; v) los activos intangibles no sujetos a amortización; vi) diferencias en cambios netas procedentes de la conversión de estados financieros y de operaciones extranjeras a la moneda de informe; y vii) otros cambios habidos en el valor neto en libros durante el período; b) si la vida útil económica es de vida indefinida o definida y, si es de vida definida, las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados; 42 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles c) los métodos de amortización utilizados en los activos intangibles con vida definida; d) el monto bruto en libros y cualquier amortización acumulada (adicionada de las pérdidas por deterioro, netas de reversiones acumuladas) al inicio y al final del periodo; y e) el renglón o renglones del estado de resultados en donde se presenta cualquier amortización de activos intangibles. La clase de activos intangibles es un grupo de activos de naturaleza y uso similares en las 117 operaciones de la entidad. Ejemplos de clase de activos intangibles segregable pueden incluir: a) nombres comerciales; b) títulos de libros, periódicos, revistas, manuscritos y otro material literario; c) programas, sistemas y aplicaciones de equipo de cómputo (software); d) licencias y franquicias; e) derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad industrial o derechos de explotación; f) recetas o fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y g) activos intangibles en desarrollo. La entidad también debe revelar la naturaleza y efecto de los cambios contables en el 118 reconocimiento de activos intangibles que sean de importancia en el período o se espera que tengan impacto significativo en períodos posteriores. Estas revelaciones deben hacerse siguiendo las normas contenidas en la NIF B-1, las cuales pueden ser necesarias por cambios en: a) el período de amortización o la evaluación de la vida útil de los activos intangibles; b) el método de amortización; o, c) los valores residuales. © D. R. CINIF NIF C-8 – 43 Normas de Información Financiera 2009 Asimismo, las notas de los estados financieros de una entidad deben revelar la siguiente 119 información: a) para activos intangibles evaluados con vida indefinida, el valor neto en libros de dichos activos y las razones que justifiquen para considerarlo como de vida indefinida. En adición, los factores que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil de activos intangibles con vida definida (ver lista de factores incluida en párrafo 79); b) una descripción, incluyendo valor neto en libros y plazo remanente de amortización, de cualquier activo intangible que sea importante para los estados financieros de la entidad; c) para aquellos activos adquiridos del gobierno mediante una concesión sin costo, debe revelarse su existencia, los aspectos relevantes de la concesión y los beneficios que otorga, así como las obligaciones que conlleva; d) la existencia y el valor neto en libros de aquellos intangibles que tengan alguna restricción, así como los valores neto en libros de los activos intangibles que sirven como garantía de deudas; e) el monto de los compromisos contractuales, si existieran, por la adquisición de activos intangibles; f) el monto devengado de gastos de investigación y desarrollo del periodo reconocido en el estado de resultados (ver los párrafos 62 y 63 para identificar los tipos de costos a ser incluidos en esta revelación); y g) el monto del crédito mercantil procedente de cada adquisición y el monto asignado en cada unidad a informar. Otra información Se recomienda, más no se requiere, que las entidades incluyan la siguiente información 120 adicional: a) una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que todavía se encuentran en uso; y, b) una breve descripción de los activos intangibles que aún estando controlados por la entidad y que no se reconocen como tales por no cumplir con los criterios establecidos en esta NIF. 44 – NIF C-8 © D. R. CINIF NIF C-8, Activos intangibles VIGENCIA Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios 121 que se inicien a partir del 1° de enero de 2009. Esta Norma deja sin efecto el Boletín C-8, Activos Intangibles. 122 Esta Norma modifica el párrafo 101 del Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de 123 larga duración y su disposición, para quedar como sigue: “Intercambio de activos no similares Cuando el intercambio se realiza realice un intercambio por otros activos no similares se procederá debe procederse de acuerdo con lo dispuesto por los párrafos 13 y 14 del Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo, en el caso de activos tratados por esta norma y, en el caso de activos intangibles, de acuerdo con lo señalado en los párrafos 29 a 33 de la NIF C-8, Activos intangibles.” Esta Norma modifica el párrafo 102 de dicho Boletín C-15, para quedar como sigue: 124 “Intercambio de activos similares Cuando el intercambio se lleve a cabo por otros activos de larga duración similares, se tendrá que comparar el valor neto en li

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