Contabilidad Aplicada a los Negocios I - Unidad I - Universidad de San Miguel - PDF

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Universidad de San Miguel

2024

LCP y D. Ángel de Jesús Sánchez Garay

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contabilidad aplicada contabilidad negocios introducción a la contabilidad

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Este documento presenta la Unidad I de Contabilidad Aplicada a los Negocios I de la Universidad de San Miguel, de Agosto 2024. Incluye las definiciones de contabilidad conforme a las NIF's, áreas de actuación del CP, Tipos de contabilidad, Contabilidad Financiera, Contabilidad Fiscal, Contabilidad Administrativa, entre otros.

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UNIVERSIDAD DE SAN MIGUEL CONTABILIDAD APLICADA A LOS NEGOCIOS I UNIDAD I: Introducción y Generalidades de la Contabilidad LCP y D. Ángel de Jesús Sánchez Garay Culiacán, Sinaloa Agosto 2024. DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD CONFORME A LAS NIF´S Es...

UNIVERSIDAD DE SAN MIGUEL CONTABILIDAD APLICADA A LOS NEGOCIOS I UNIDAD I: Introducción y Generalidades de la Contabilidad LCP y D. Ángel de Jesús Sánchez Garay Culiacán, Sinaloa Agosto 2024. DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD CONFORME A LAS NIF´S Es una técnica que se utiliza para compilar los registros de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuralmente información financiera. (NIF-A1, 13.1) DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD Contabilidad es la disciplina que enseña las normas y procedimientos para analizar, clasificar y registrar las operaciones efectuadas por entidades económicas integradas por un solo individuo, o constituidas bajo la forma de sociedades con actividades comerciales, industriales, bancarias o de carácter cultural, científico, deportivo, religioso, sindical, gubernamental, etc., y que sirve de base para elaborar información financiera que sea de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. La información financiera que emana de la contabilidad es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objeto esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación funda mental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente en proveer información que permita evaluar e desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos. El contador. Toda empresa o entidad requiere para su buen funcionamiento de los servicios del contador, por ser éste la persona capaz de estructurar el sistema de procesamiento de operaciones más adecuado que proporcione la información financiera confiable para tomar a tiempo las decisiones más acertadas. Servicios que presta el contador. El contador es el profesional responsable de establecer los procedimientos de información que permitan controlar, registrar, verificar y explicar cada una de las operaciones realizadas por una empresa. En conjunto, los procedimientos tienen por objeto, entre otros, los siguientes: 1. Establecer el procedimiento óptimo de registro de operaciones efectuadas por la empresa (manual, mecánico o electrónico). empresa 2. Cumplir con los requerimientos de información para la toma de decisiones por parte de la Dirección general (estados financieros, auxiliares de conceptos específicos, entre otros). 3. Cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y laborales. 4. Contribuir para el correcto funcionamiento de las demás áreas de la empresa (producción, ventas, planeación, mercadotecnia, entre otras). 5. Administrar en forma adecuada los recursos financieros de la empresa. Fiscal Administración Auditoría de negocios Costos y Finanzas Presupuestos Docencia Investigación Tipos de Contabilidad El propósito básico de la contabilidad es proveer información útil acerca de una entidad económica, para facilitar la toma de decisiones de sus diferentes usuarios (accionistas, acreedores, inversionistas, clientes, administradores, gobierno). En consecuencia como la contabilidad sirve a un conjunto de usuarios, se originan diversas ramas o subsistemas. Con base a las diferentes necesidades de información de los distintos segmentos de usuarios, la información total que es generada en una entidad económica para diversos usuarios se ha estructurado en tres subsistemas: Subsistema de información financiera-------- Contabilidad Financiera Subsistema de información fiscal-------------- Contabilidad Fiscal Subsistema de información administrativa--- Contabilidad administrativa. Contabilidad Financiera Se conforma por una serie de elementos tales como las normas de registro, criterios de contabilización, formas de presentación, etc. A esta tipo de contabilidad se le conoce como contabilidad financiera, debido a que expresa en términos cuantitativos y monetarios las transacciones que realiza una entidad, así como determinados acontecimientos económicos que le afectan, con el fin de proporcionar información útil y segura a usuarios externos para la toma de decisiones. Este tipo de contabilidad es útil para acreedores, accionistas, analistas e intermediarios financieros, al publico inversionista y organismos reguladores, todos usuarios externos de la información contable. Contabilidad Fiscal En forma similar al caso anterior, la contabilidad es un sistema de información diseñado para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de las organizaciones respecto de un usuario: el fisco. Como sabemos a las autoridades gubernamentales les interesa contar con información financiera de las diferentes organizaciones económicas para cuantificar el monto de la utilidad que hayan obtenido como producto de sus actividades y así poder determinar la cantidad de impuestos que le corresponde pagar de acuerdo con las leyes fiscales en vigor. La contabilidad fiscal es útil solo para autoridades gubernamentales. Contabilidad Administrativa Todas las herramientas del subsistema de información administrativa se agrupan en la contabilidad administrativa, la cual es un sistema de información al servicio de las necesidades internas de la administración, orientado a facilitar las funciones administrativas de planeaciòn y control así como la toma de decisiones. Entre las aplicaciones mas típicas de esta herramienta se cuentan la elaboración de presupuestos, la determinación de costos de producción y la evaluación de la eficiencia de las diferentes áreas operativas de la organización, así como el desempeño de los diferentes ejecutivos de la misma. Este tipo de contabilidad es útil solo para los usuarios internos de la organización, como directores generales, gerentes de área, jefes de departamentos, entre otros. AA2-B1.SÍNTESIS LUCA PACIOLE INSTRUCCIONES: Del siguiente video realizar una síntesis acerca de Luca Paciole y cuales fuerón sus aportes a la Contabilidad. AA3-B1. ÁREAS DE ACTUACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN CONTABLE (MIÉRCOLES 23 CIERRA 23:53) Fines fundamentales de la contabilidad. Los propósitos fundamentales de la contabilidad son los siguientes: 1. Establecer un control riguroso sobre cada uno de los recursos y las obligaciones de la entidad. 2. Registrar, en forma clara y precisa, todas las operaciones efectuadas por la empresa durante el ejercicio fiscal. 3. Proporcionar en cualquier momento, una imagen clara y verídica de la situación financiera que guarda la entidad. 4. Prever con bastante anticipación el futuro de la empresa. 5. Servir como comprobante y fuente de información ante terceras personas, de todos aquellos actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener fuerza probatoria conforme a lo establecido por la ley. En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas. Algunas de las Disposiciones Jurídicas del sistema Normativo mexicano que materializan la obligación de llevar contabilidad son las siguientes:  Código de Comercio  Código Fiscal de la Federación  Ley del Impuesto Sobre la Renta  Ley del Impuesto al Valor Agregado  Ley del IEPS De la Contabilidad Mercantil Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad. Además los artículos 36,37 y 38. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por: A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. (…) II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. REGLAMENTO DEL CFF Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos IV. ; IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( Tratándose de Personas Morales) Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. ( Tratándose de Personas Físicas) Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. LEY DELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO De las obligaciones de los contribuyentes Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN ESPECIAL Y SERVICIOS De las Obligaciones de los Contribuyentes Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H) y 2o.-A de esta Ley La globalización económica constituye una de las etapas recientes del desarrollo y consolidación del capitalismo financiero que se ha caracterizado por la liberalización de los mercados, la eliminación de barreras transfronterizas, la transnacionalización del mercado de capitales, la sustitución del poder del estado y la hegemonía del mercado, entre otros aspectos. La regulación contable ha evolucionado al ritmo de la economía mundial al punto de que esta influye considerablemente en las prácticas contables y en la emisión de los estándares de contabilidad, actualmente transformados en estándares de información financiera. Con todo, la regulación internacional integra estrategias de armonización y normalización a nivel contable y de información financiera, pero también en lo que respecta a estándares de aseguramiento, estándares de ética, de educación contable y hasta normas de carácter tributario o fiscal. En el ámbito mundial y en materia contable, se puede señalar que las normas internacionales de contabilidad han ido adquiriendo mayor aceptación; éstas son emitidas por el Internacional Accounting Standard Board –IASB, un organismo privado con sede en Londres, cuyo propósito principal es estandarizar el lenguaje contable y la presentación de reportes financieros, a efectos de facilitar la comparabilidad de la información producida por la contabilidad y facilitar la toma de decisiones a los agentes del mercado de capitales La armonización por su parte, consiste “en poner en sintonía distintas.melodías; para el caso, las regulaciones locales e internacionales se mantienen a partir de la prevalencia de lo local y se desarrollan métodos de reexpresión a otras bases comprensivas de contabilidad, cualesquiera que estas sean” (CTCP, 2008, p. 60), lo cual facilita la construcción de información multidimensional con potencialidad de construir múltiples representaciones de la realidad según los requerimientos y necesidades de variados tipos de usuarios. Esto último fue uno de los elementos contemplados en la anterior regulación local (artículo 31 del Decreto 2649 de 1993) y que se perderá con la adopción de la regulación internacional. Para iniciar este aparte, resulta conveniente recordar la declaración expresa consagrada en el Marco Conceptual emitido porInternational Accounting Standard Board –IASB- (2010) en el cual se señala que el objetivo principal de la información financiera con propósito general “es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad”. (IASB, 2010, OB2). De la lectura a este objetivo básico planteado por el IASB, se puede colegir que los usuarios privilegiados de la información financiera son los agentes del mercado de capitales (inversores, prestamistas y otros acreedores de recursos financieros). En este sentido, Aglietta y Rebérioux (2009, p. 163) afirman que “considerar a la contabilidad como un instrumento de gestión financiera equivale a pensar que la razón de ser de la contabilidad es la de proteger e informar a los accionistas”, concepción esta que resulta reduccionista de una disciplina con importantes potencialidades para intervenir y transformar la realidad organizacional y social. Ahora bien, el hecho de que la regulación contable internacional limite el grupo de usuarios de la información financiera, empieza a modificar precisamente la relación entre lo contable y lo fiscal, al excluirse a la hacienda pública (Estado) como usuario de dicha información. ¿Qué son las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)? Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) son una serie de reglas, establecidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, creadas con el fin de establecer un estándar en la elaboración y presentación de los estados financieros de las empresas. Su vigencia, al menos con dicho nombre, fue hasta el 2001. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en otras palabras, son un conjunto de reglas que deberían cumplir las compañías para, en primer lugar, asegurar que su información financiera refleja la realidad y, en segundo lugar, que esta realidad se entiende en todo el planeta, cada vez más globalizado. Estas normas fueron emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad o IASC, por su nombre en inglés (Internacional Accounting Standards Committee). Institución que precede a la actual Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, o IASB, por sus siglas en inglés (International Accounting Standards Board). Las NIC fueron emitidas en 1973 y se mantuvieron con su nombre hasta el 2001. A partir de ese año, el IASC fue reemplazado por el IASB. Dicha entidad adoptó las NIC, ampliando su desarrollo y elaborando interpretaciones, dando lugar a las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF). La evolución de las NIC a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Las normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en ingles conocidas como IFRS (International Financial Reporting Standars), son una serie de principios contables y estándares técnicos establecidos por la IASB (International Accounting Standards Board) cuyo objetivo consiste en armonizar la normativa contable a nivel internacional. Las NIIF son una serie de estándares internacionales o normas básicas cuyo objetivo es que sean de aplicación mundial, para que en todos los países la contabilidad sea similar. Su antecedente son las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad), que tenían el mismo objetivo. Las NIIF establecen principios y reglas para la contabilidad de los negocios, que deben ser aplicados de manera uniforme en todo el mundo para que los estados financieros sean comparables y comprensibles por los usuarios de la información financiera, tales como inversionistas, analistas financieros, reguladores, entre otros. El objetivo principal de las NIIF es asegurar que la información financiera presentada en los estados financieros sea confiable, relevante y útil para la toma de decisiones económicas, y que se ajuste a una serie de criterios de calidad, como la transparencia, la verificabilidad, la comparabilidad y la relevancia. Las NIIF abarcan una amplia gama de temas contables, que incluyen la presentación de estados financieros, la medición y reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos, la consolidación de estados financieros, entre otros. Las NIIF también establecen principios y reglas para la revelación de información sobre los riesgos y las incertidumbres que enfrenta una entidad. Cada norma de las NIIF se encuentra estructurada en distintas secciones, como la introducción, el alcance, la definición de términos clave, los objetivos, los principios contables, las reglas de medición, la revelación de información y la aplicación práctica a través de ejemplos y casos prácticos. IASB Junta de Normas Internacionales de Contabilidad El IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) es una organización internacional que establece normas de contabilidad reconocidas en todo el mundo. El principal objetivo del IASB es la armonización de las prácticas contables en todo el mundo, asegurando así que las empresas puedan reportar su información financiera de manera coherente y transparente. Historia del IASB El IASB fue creado en 2001, reemplazando al IASC, acrónimo de Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. El IASC fue fundado en 1973 , con el objetivo de promover la armonización de las prácticas contables en todo el mundo. Durante su existencia, el IASC publicó una serie de normas internacionales de contabilidad, conocidas como NIC (Normas Internacionales de Contabilidad). Origen y evolución del IASB El IASB se creó como resultado de una revisión estratégica del IASC, que concluyó que la organización necesitaba reformarse para satisfacer mejor las necesidades del mercado contable global. El IASB fue creado con la misión de desarrollar y promover el uso de normas contables internacionales de alta calidad. Desde su creación, el IASB ha trabajado para desarrollar y mejorar sus normas internacionales de contabilidad, conocidas como NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Las NIIF se han convertido en la base para la preparación de estados financieros en muchos países del mundo. Objetivos del IASB El principal objetivo del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) es mejorar y armonizar las normas contables en todo el mundo. Esta misión se logra mediante el desarrollo y publicación de normas internacionales de contabilidad que sean de alta calidad y que satisfagan las necesidades de los usuarios de los estados financieros. Armonización de normas contables Uno de los principales objetivos del IASB es promover la armonización de las normas contables en todo el mundo. La armonización es importante para facilitar la comparación de estados financieros entre empresas de diferentes países y reducir los costos de cumplimiento para las empresas que operan en múltiples mercados. La armonización contable es el proceso que tiene como objetivo lograr una uniformidad entre la normativa contable de diversos países. Es decir, consiste en un acuerdo entre distintas naciones para que la normativa contable alcance un alto grado de homogeneidad. Mejorar la transparencia y la calidad de la información financiera Otro objetivo del IASB es mejorar la transparencia y la calidad de la información financiera revelada por las empresas. Para ello, el Consejo busca desarrollar normas contables que sean claras, objetivas y consistentes, que permitan a los usuarios de los estados financieros comprender con precisión la situación financiera y patrimonial de las empresas. Convergencia de normas contables internacionales Finalmente, el IASB tiene como objetivo promover la convergencia de las normas contables internacionales, con el fin de garantizar que las normas contables de los diferentes países sean coherentes y que se reduzcan las diferencias. Esto es importante para las empresas que operan en mercados globales, ya que facilita la preparación de los estados financieros y reduce los costos de cumplimiento. En resumen, los objetivos del IASB son mejorar y armonizar las normas contables en todo el mundo, mejorar la calidad y la transparencia de la información financiera y promover la convergencia de las normas contables internacionales. Dichos objetivos contribuyen al desarrollo de un entorno contable global más eficiente, transparente y confiable. La llegada de las NIC-NIIF a México. Las NIIF llegaron a México como resultado de un proceso de estudio y análisis por parte de las autoridades regulatorias del país, y posteriormente fueron adoptadas mediante la emisión de normas y resoluciones específicas. El proceso de adopción de las NIIF en México comenzó en el año 2004, cuando se creó un grupo de trabajo conjunto entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), con el objetivo de estudiar la posibilidad de adoptar las NIIF en el país. En 2005, la CNBV emitió un acuerdo mediante el cual se estableció que las empresas que cotizan en bolsa deberían comenzar a reportar sus estados financieros bajo las NIIF a partir de 2008. Posteriormente, en 2006, se emitió una ley que estableció que todas las empresas que cotizan en bolsa, así como aquellas que superan ciertos umbrales de ingresos y activos, deberían reportar bajo las NIIF a partir de 2012. Además, se estableció un plan de capacitación y entrenamiento para los contadores públicos y otros profesionales involucrados en la implementación de las NIIF. Esto incluyó la creación de cursos y programas de formación, así como la realización de eventos y conferencias para difundir la información sobre las NIIF. Mayor transparencia en la información financiera: Las NIIF permiten una mayor transparencia en la información financiera de las empresas, ya que establecen un marco contable estandarizado y globalmente reconocido. Mayor comparabilidad entre empresas: Al adoptar las NIIF, las empresas pueden compararse más fácilmente entre sí, lo que aumenta la competencia y mejora la calidad de la información financiera. Mayor confianza en los mercados: La adopción de las NIIF ha mejorado la calidad de la información financiera en México, lo que ha llevado a una mayor confianza en los mercados financieros del país. Cambios en los sistemas contables: La adopción de las NIIF ha implicado cambios significativos en los sistemas contables de las empresas, lo que ha requerido una inversión significativa en tiempo y recursos para implementar las nuevas normas. Nuevos desafíos para las empresas: La adopción de las NIIF ha presentado nuevos desafíos para las empresas mexicanas, como la necesidad de capacitación y entrenamiento para adaptarse a las nuevas normas y la necesidad de establecer nuevos sistemas y procesos contables. La convergencia de las NIIF a las Normas de Información Financiera (NIF) en México. La convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a las Normas de Información Financiera (NIF) de México es un proceso que ha tenido lugar en los últimos años. El objetivo principal de este proceso ha sido lograr una mayor armonización entre las prácticas contables en México y en el resto del mundo, permitiendo así la comparación de información financiera de diferentes empresas a nivel global. El proceso de convergencia ha sido liderado por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), que ha trabajado en estrecha colaboración con el International Accounting Standards Board (IASB) para lograr la adopción de las NIIF en México. La adopción de las NIIF ha sido gradual, comenzando con la emisión de la primera serie de Normas de Información Financiera en 2006. En 2012, el CINIF anunció que las NIF de México se habían convergido completamente con las NIIF, lo que significa que todas las nuevas normas e interpretaciones de las NIIF se aplican automáticamente en México. Sin embargo, el proceso de convergencia no ha sido completamente uniforme en todas las áreas, especialmente en relación con las instituciones financieras y las compañías de seguros, que todavía tienen requisitos específicos que deben cumplir. El compromiso del CINIF por lograr la convergencia de las NIF con las Normas NIIF sigue vigente, a pesar de que actualmente solo apliquen a las entidades no cotizantes en la Bolsa Mexicana de Valores y, en cierta medida, a las entidades reguladas en México. Este esfuerzo busca minimizar las diferencias con las normas internacionales, siempre tomando en cuenta las particularidades del entorno económico y legal mexicano, todo ello sustentado en el Marco Conceptual de las NIF. ¿Qué es el CINIF? CINIF (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera) es una organización privada sin fines de lucro que tiene como objetivo principal desarrollar y emitir las Normas de Información Financiera (NIF) en México. Estas normas establecen los principios y criterios contables que deben seguir las empresas en la elaboración de sus estados financieros. La CINIF fue creada en 2002, en respuesta a la necesidad de armonizar la contabilidad mexicana con las normas internacionales de contabilidad, con el fin de mejorar la calidad de la información financiera y su comparabilidad a nivel mundial. Las Normas de Información Financiera (NIF) son los pronunciamientos normativos emitidos por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) que regulan la preparación de la información financiera contenida en los estados financieros. Las NIF están conformadas básicamente por dos grandes grupos de pronunciamientos normativos: el Marco Conceptual de las NIF (MC) y las NIF particulares. SERIE NIF A MARCO CONCEPTUAL Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene por objeto definir y establecer el Marco Conceptual que da sustento racional a las NIF particulares y a la solución de los problemas que surgen en el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a la entidad. La NIF A-1 fue aprobada por unanimidad para su emisión y publicación por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2021, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2023. La NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, está integrada por los párrafos incluidos en la Introducción y los Capítulos 10 al 100, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices que no son normativos. La NIF A-1 debe aplicarse de forma integral con las Normas de Información Financiera. ¿ Qué es el Marco Conceptual? IN 2 El MC es la base teórica que tiene como objetivo esencial dotar de sustento racional a las NIF particulares y sirve como referencia en la solución de los problemas que surgen en la práctica contable. El MC es un conjunto de conceptos estructurado en forma lógica y deductiva que básicamente establece: INTRODUCCIÓN a) los postulados básicos, que son los principios fundamentales en los cuales debe basarse el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a la entidad; b) los estados financieros básicos y su objetivo, así como las características cualitativas que estos deben tener para ser útiles en la toma de decisiones económicas de las entidades; c) los elementos que conforman los estados financieros básicos; d) las bases generales tanto del reconocimiento contable, como de la valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a la entidad; e) los criterios de aplicación de las normas supletorias. ESTRUCTURA DEL MARCO CONCEPTUAL El MC se integra de una serie de criterios interrelacionados y ordenados en forma secuencial, que van de proposiciones generales a proposiciones particulares, como sigue: a) Estructura de las Normas de información Financiera (Capítulo 10) - define las NIF y establece la estructura que deben tener; b) Postulados básicos (Capítulo 20) - se establecen los fundamentos sobre los cuales debe llevarse a cabo el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente la estructura financiera de una entidad; c) Objetivo de los estados financieros (Capítulo 30) - se definen los estados financieros que deben emitir las entidades para cubrir las necesidades comunes de los usuarios; asimismo, se explica la utilidad de los estados financieros, la información que proporcionan y sus limitaciones; ESTRUCTURA DEL MARCO CONCEPTUAL d) Características cualitativas de los estados financieros (Capítulo 40) - se establecen las características cualitativas que deben tener los estados financieros para satisfacer apropiadamente las necesidades comunes de los usuarios; e) Elementos básicos de los estados financieros (Capítulo 50) - se establecen los atributos que deben tener los elementos básicos que conforman los estados financieros, los cuales sirven de referencia para establecer las NIF particulares que son aplicables a dichos elementos; f) Reconocimiento (Capítulo 60) - se establecen los criterios generales que deben utilizarse para el reconocimiento de las transacciones y otros eventos, que han afectado económicamente a una entidad;. ESTRUCTURA DEL MARCO CONCEPTUAL g) Valuación (Capítulo 70) - se definen los conceptos básicos de valuación que forman parte de las NIF particulares y que son aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros; h) Presentación y revelación (Capítulo 80) - se establecen las normas generales aplicables a la presentación de, y la revelación en, los estados financieros; y i) Supletoriedad (Capítulo 90) – se establecen las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las NIF. POSTULADOS BÀSICOS Capítulo 20 Los postulados básicos son los fundamentos en los cuales debe basarse el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a la entidad y dan la pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben reconocerse estos. Los postulados básicos son, en consecuencia, la esencia misma de las normas particulares y deben aplicarse a todos los estados financieros que se emitan en los términos establecidos por el Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros. NIF A-1, capítulo 20, 21.1 Sustancia económica Entidad Consistencia económica Dualidad Postulados Negocio en Económica Básicos marcha Devengación Valuaciòn contable Asociación de costos y gastos con ingresos POSTULADO QUE REQUIERE CAPTURAR LA ESENCIA ECONÓMICA DE LAS TRANSACCIONES Y OTROS EVENTOS QUE AFECTAN A LA ENTIDAD SUSTANCIA ECONÓMICA NIF A-1, capítulo 20, Pfo. 22 SUSTANCIA ECONÓMICA El postulado de sustancia económica requiere que las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad deben reconocerse contablemente con base en su esencia económica, la cual debe prevalecer sobre su forma jurídica. Lo anterior implica que el reconocimiento contable de una transacción u otro evento debe llevarse de tal forma, que permita capturar su realidad económica. En muchos casos, la sustancia económica y la forma jurídica de una transacción u otro evento son coincidentes, pero en otros casos no lo son. Cuando esto ocurra, debe prevalecer en el reconocimiento contable la sustancia económica sobre la forma jurídica. NIF A-1, capítulo 20, Pfo. 22 postulado que identifica la unidad por la que obligatoriamente deben presentarse estados financieros ENTIDAD ECONÓMICA NIF A-1, capítulo 20, 23 ENTIDAD ECONÓMICA La entidad económica es una unidad identificable representada por un conjunto integrado de recursos y actividades económicas que es conducido por un único centro de control que toma decisiones económicas sobre sus actividades relevantes y debe ser la base para la emisión de estados financieros. NIF A-1, capítulo 20, 23 ENTIDAD ECONÓMICA Una entidad económica es identificable cuando su personalidad es independiente de la de sus propietarios o patrocinadores, así como de otras entidades y, además: a) tiene un conjunto de recursos, con estructura y operación propios, encaminados al cumplimiento de fines específicos; y b) se asocia con un único centro de control que toma decisiones sobre actividades relevantes con respecto al logro de fines específicos. NIF A-1, capítulo 20, 23 ENTIDAD ECONÓMICA La entidad económica no coincide necesariamente con la entidad jurídica. Esta última es aquélla con personalidad jurídica propia, sujeta de derechos y obligaciones de conformidad con lo establecido en las leyes, pudiendo ser una persona física o moral. La entidad económica puede ser una entidad jurídica o una parte de ella, o bien, puede ser el conjunto de varias entidades jurídicas; sin embargo, una entidad económica puede o no tener personalidad jurídica. Por lo tanto, delimitar la entidad económica puede ser difícil en ciertas circunstancias, tales como cuando no es una entidad legal o cuando no está integrada por entidades ligadas por una tenencia de capital sino por un contrato. NIF A-1, capítulo 20, 23 ENTIDAD ECONÓMICA En atención a su finalidad, existen dos tipos de entidades económicas: a) entidad lucrativa - cuando su principal propósito es retribuir y resarcir a los inversionistas su inversión a través de rendimientos y del reembolso de su inversión; y b) entidad con propósitos no lucrativos - cuando su objetivo es la consecución de los fines para los cuales fue creada, principalmente de beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente las contribuciones a sus patrocinadores. NIF A-1, capítulo 20, 23 ENTIDAD ECONÓMICA La entidad económica es la base para la emisión de estados financieros; cuando la entidad económica está conformada por dos o más entidades jurídicas, se les denomina estados financieros consolidados y es el concepto de único centro de control el que respalda su emisión. NIF A-1, capítulo 20, 23 ENTIDAD ECONÓMICA La entidad persona física se circunscribe a una unidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben incluirse en los estados financieros, los activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos del negocio o los negocios que estén bajo su control. NIF A-1, capítulo 20, 23 POSTULADO QUE ASUME LA CONTINUIDAD DE LA ENTIDAD NEGOCIO EN MARCHA NIF A-1, capítulo 20, 24. NEGOCIO EN MARCHA La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable deben representar valores basados en ese supuesto, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad. Una entidad debe preparar estados financieros sobre la base del negocio en marcha a menos que la administración tenga la intención de liquidar la entidad o de cesar sus actividades, o no tenga una alternativa realista para continuar con sus actividades. NIF A-1, capítulo 20, 24. postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos NIF A-1, capítulo 20, 21.1 NIF A-1, capítulo 20, 25. El postulado de la devengación contable consiste en que los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica y otros eventos deben reconocerse en el momento en el que la afectan económicamente, independientemente de la fecha en que se realicen, según se explica en el párrafo 25.9. Una entidad debe reconocer un activo, pasivo, capital contable, ingreso, costo o gasto, cuando este cumple con su definición y con los criterios de reconocimiento establecidos en este MC para los elementos de los estados financieros. NIF A-1, capítulo 20, 25. La contabilidad sobre una base de devengación (también llamada, “contabilidad sobre una base acumulada”, o “contabilidad sobre una base de acumulación”) no sólo captura transacciones y otros eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, sino también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Las normas particulares determinan cuándo y bajo qué circunstancias serán objeto de reconocimiento contable. Se les denomina otros eventos a sucesos o acontecimientos diferentes a las transacciones con otras entidades y que tienen efectos económicos que modifican la estructura financiera de la entidad. Estos pueden ser: a) transformaciones internas - son cambios en los recursos o en las obligaciones de la entidad que modifican su estructura financiera, tal como la transformación de materias primas en productos terminados; NIF A-1, capítulo 20, 25. b) eventos internos - son aquellos que ocurren al interior de una entidad en los que no intervienen terceros: tales como, la depreciación y amortización de activos, el deterioro de activos, etc.; c) eventos externos - son aquellos que ocurren fuera de la entidad y normalmente están fuera de su control; por ejemplo: eventos económicos como la inflación y la fluctuación cambiaria que afecta a partidas denominadas en monedas distintas a la moneda funcional de la entidad; eventos naturales como un huracán o un terremoto; eventos políticos; etcétera. Una entidad debe reconocer contablemente los efectos económicos de los otros eventos cuando se consideren devengados, es decir cuando ocurren, considerando para tal efecto su naturaleza y la posibilidad de ser cuantificados razonablemente en términos monetarios. NIF A-1, capítulo 20, 25. NIF A-1, capítulo 20, 26. Una entidad debe asociar, en el mismo periodo contable, los costos y gastos con los ingresos que les son relativos, cuando se encuentren devengados, independientemente de la fecha en que se realicen. El postulado de asociación de costos y gastos con ingresos es el fundamento del reconocimiento de una partida en el estado de resultado integral; esto es, los ingresos deben reconocerse en el periodo contable en el que se devenguen, asociando los costos de activos que se consumieron y costos y gastos que se incurrieron en el proceso de generación de dichos ingresos. NIF A-1, capítulo 20, 26. La asociación de los costos y gastos con los ingresos se lleva a cabo: a) identificando los costos y gastos que se erogaron para la generación de ingresos del periodo. En su caso deben efectuarse provisiones de dichos costos y gastos; y b) distribuyendo, en forma sistemática y racional, ciertos costos y gastos que están relacionados con la generación de ingresos a lo largo de distintos periodos contables, tal como la depreciación y amortización de activos a largo plazo. NIF A-1, capítulo 20, 26. Los costos y gastos del periodo contable cuyos beneficios económicos futuros no pueden identificarse o cuantificarse razonablemente deben reconocerse directamente en los resultados del periodo en que se incurren. Los costos y gastos que se reconocen en los resultados del periodo actual incluyen: a) los que se incurrieron para generar los ingresos del periodo; b) aquéllos cuyos beneficios económicos no pueden identificarse con ingresos futuros; y c) los que se derivan de un activo reconocido en el estado de situación financiera en periodos anteriores y que contribuyen a la generación de beneficios económicos en el periodo actual (por ejemplo, la depreciación de propiedades, planta y equipo). NIF A-1, capítulo 20, 26. NIF A-1, capítulo 20, 27. Las transacciones y otros eventos que afectaron económicamente a la entidad deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a la base de valuación que mejor represente su sustancia económica. La unidad monetaria es el común denominador de la actividad económica y constituye una base adecuada para la cuantificación y el análisis de los efectos derivados de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad. Las cifras cuantificadas en términos monetarios permiten comunicar información sobre las actividades económicas que desarrolla una entidad y, por ende, sirven de base para la toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros. NIF A-1, capítulo 20, 27. NIF A-1, capítulo 20, 28. La estructura financiera de una entidad económica está constituida en forma dual, por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas; por lo tanto, el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad debe llevarse a cabo en forma dual, con el fin de poder presentar adecuadamente la estructura financiera de la entidad y sus resultados del periodo. El reconocimiento de las transacciones y otros eventos puede afectar tanto a la estructura financiera como a los resultados de una entidad, lo cual puede presentarse cuando se genera un ingreso o al incurrir en un costo o un gasto. En otras ocasiones afecta sólo la estructura Financiera, tal como cuando se cobra un instrumento financiero o cuando se liquida un financiamiento. NIF A-1, capítulo 20, 28. NIF A-1, capítulo 20, 29. Una entidad debe seguir un mismo tratamiento contable en transacciones u otros eventos similares, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la sustancia económica de dichas transacciones y eventos. Algunas normas particulares establecen tratamientos contables alternos, debiendo seleccionar el que mejor refleje la sustancia económica de las transacciones u otros eventos. El tratamiento seleccionado debe permanecer a lo largo del tiempo. La consistencia propicia la generación de información financiera comparable, sin la cual no habría posibilidad de conocer si los cambios en los valores contables se deben a efectos económicos reales o tan sólo a cambios en los tratamientos contables. Por lo tanto, la consistencia coadyuva a la comparabilidad de la información financiera de una misma entidad en diferentes periodos contables y a la comparación con la de otras entidades. NIF A-1, capítulo 20, 29.

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