Material de Estudio de Derecho Laboral Individual - Universidad del Cauca - PDF

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Este documento es material de estudio de Derecho Laboral Individual para la Universidad del Cauca. Se centra en temas como el origen, la evolución y los principios del Derecho Laboral. El material también cubre la metodología y la evaluación del curso.

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UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL INTENSIDAD SEMANAL: 3 UNIDAD DE DESARROLLO ACADÉMICO: DERECHO VIGENCIA AÑO: 2 0 2 4 TOTAL CRÉDITOS ACADÉMICOS: 2 LABORAL INDIVIDUAL UDAO UDAE UDAI Período 1 Período 2 HORAS HORAS TOTAL TP TI HORAS X 3 3 6 AREA: COMPONENTE: JURÍDICO DOCENTE: ÁLVARO EMIRO SEMESTRE: CUARTO FERNÁNDEZ GUISSAO SUBCOMPONENTE: LEGISLACIÓN LABORAL PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 1. PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE DESARROLLO ACADÉMICO -UDA El derecho laboral individual es una rama del derecho que tiene que ver con las relaciones de derecho privado e individual, que es de gran importancia pues las relaciones entre empleador y trabajador, al igual que el proceso social del país han venido evolucionando, lo que hace indispensable conocer la flexibilidad que existe, la diversidad de formas de relaciones laborales, el contenido del sistema de protección social y las consecuencias de las últimas reformas en estos y muchos otros aspectos que afectan las relaciones de trabajo. 2. PROPÓSITOS DE FORMACIÓN DE LA UNIDAD DE DESARROLLO ACADÉMICO Contribuir con la formación de un contador público a través de procesos investigativos aplicados en contexto, orientados a presentar soluciones económicas y promoviendo la construcción critica del saber, dentro de una función social responsable y transformadora y mediante el fomento de valores que permitan crear confianza en la sociedad a la cual se debe. Contribuir a la formación de un contador público que se caracteriza por su capacidad investigativa, autónomo y crítico, con responsabilidad dentro del contexto regional, nacional e internacional; con sentido ético idóneo y confianza en su compromiso de la función social en las nuevas realidades del mundo contemporáneo. Contribuir a la formación de un contador público autónomo, que reflexione, interiorice y construya su propio conocimiento; que genere confianza y ejerza su profesión de manera idónea, ética y responsable; en el cumplimiento de una ficción social. Participar en la formación de un contador público con sentido investigativo y espíritu crítico, fundamentado en principios y valores éticos que aporte soluciones al medio y contribuya al desarrollo social. Contribuir a la formación de un contador público idóneo en su campo, con competencias investigativas que le permitan ser crítico y propositito, fundamentado éticamente y comprometido socialmente. Contribuir a la formación de un sujeto (contador público) con sentido creativo, crítico y autónomo, que su actuación sea sensibilizada por principios éticos y morales, y su deber ser y que hacer responda a los diferentes problemas de contexto en espacial los económico, P á g i n a 1 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL sociales y ambientales cuya función social de cuanta de una sociedad más justa y equitativa. 3. METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN METODOLOGIA El módulo se desarrolla en la modalidad presencial, la cual consiste en una reunión semanal, en total, tres (3) horas a la semana. Los estudiantes recibirán un material de estudio, en el que encontrarán el contenido del módulo en sus diversos aspectos: objetivos generales y específicos, contenido y bibliografía. Durante el período no presencial los estudiantes prepararán con responsabilidad y autodisciplina los temas indicados en el material de estudio y rendirán los informes correspondientes (si es necesario). Para lo anterior se tendrá en cuenta: 1. Exposición y explicación verbal del profesor de los diferentes temas. 2. Trabajo de investigación o consulta sobre temas específicos. 3. Lecturas obligatorias. 4. Talleres individuales o colectivos a desarrollar en clase o en casa. EVALUACIÓN Se realizarán Como mínimo tres (3) pruebas o parciales sobre los temas estudiados. Una prueba parcial a modo de prueba SABER o ICFES, otra, de pregunta abierta y otra verbal. También se otorgará por trabajos escritos, quiz, talleres, exposiciones y demás actividades ACADÉMICAS. Cada prueba es acumulativa. Al estudiante se le hará un continuo seguimiento de su aprendizaje, que se realizará en diferentes formas: Quiz, talleres, ejercicios casuísticos y trabajos en grupos para obtener las notas de las evaluaciones establecidas en el reglamento de la Universidad, respetando las fechas establecidas por la misma. Independientemente del aspecto cuantitativo se estimará el aprendizaje desde el punto de vista cualitativo para evitar que este se limite al aspecto netamente académico. 4. COMPETENCIAS Y RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE LA UDA Identificar, aplicar e interpretar los conocimientos jurídicos relacionados con la disciplina laboral contable, tendientes a orientar los intereses socioeconómicos, que desde el ámbito profesional requiere el Contador Público. 5. ARTICULACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN FORMATIVA La temática desarrollada en el curso, permite a los estudiantes indagar teniendo a mano casos concretos de relaciones laborales, a través de la interpretación judicial, en especial de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que ha definido el alcance de los principios mínimos del trabajo en Colombia. Cada tema está apoyado en diferentes pronunciamientos judiciales de cada uno de los temas tratados. También, se promueven lecturas asociadas a los P á g i n a 2 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL temas estudiados y sobre problemas del derecho laboral, que han sido desarrolladas por autoridades en la materia, que inciden en la proposición de posiciones analíticas de mediana complejidad de acuerdo con la formación del contador público. Se proponen análisis de casos prácticos para ser discutidos en grupo o individualmente que se resolverán mediante consultas. 6. ESTRATEGIAS DE TRABAJO AUTÓNOMO O INDEPENDIENTE Se orientará a los estudiantes para que consulten bases de datos, páginas de internet e interactúen con organizaciones dedicadas a los temas laborales, que faciliten el aprendizaje autónomo y se orienten a la resolución de casos. Se dejarán talleres, consultas y temas de investigación que redundará en aprendizaje significativo sobre el entorno laboral. Se encauzará a los estudiantes hacia el pensamiento crítico, que tiene que ver con su entorno y medio ambiente laboral y social, a través del estudio de casos. Se dejarán pruebas para desarrollar en grupo, de tal modo que se fomente la discusión y se mejore la competencia en el área. 7. ESTRATEGIAS DE TRABAJO EN IDIOMA EXTRANJERO Se dejarán lecturas sobre temas laborales en algún idioma extranjero, para que sean analizadas por los estudiantes. 8. CONTENIDO TEMÁTICO (Por Unidades) Unidad 1. Ubicación histórica del derecho laboral y sus denominaciones 1.1. Origen del derecho laboral 1.2. Denominaciones del derecho laboral 1.3. Finalidad derecho laboral 1.4. Objeto del derecho laboral 1.5. Relaciones que regula la ley laboral Unidad 2. Principios constitucionales y fundamentales del derecho laboral 2.1. Principio de protección al trabajador 2.2.Principio de indubio pro operario 2.3.principio de situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho 2.4.principio de la condición más favorable o beneficiosa 2.5.principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores 2.6.principio de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales P á g i n a 3 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL 2.7.principio de la estabilidad en el empleo 2.8.principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales 2.9.principio de remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo 2.10. principio del efecto general inmediato de la ley laboral 2.11. principio de garantía a la seguridad social, a la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario 2.12. principio de protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad 2.13. principio de facultades para transigir y/o conciliar sobre derechos inciertos y discutibles 2.14. principio de razonabilidad y buena fe 2.15. principio de la libertad de trabajo 2.16. principio de progresividad 2.17. principio de ajenidad del riesgo Unidad 3. Contrato de trabajo: definición, supuestos de validez, elementos esenciales, características especiales y clasificación de los contratos de trabajo 3.1. Supuestos de validez del contrato de trabajo 3.2. Elementos esenciales del contrato de trabajo 3.3. Características especiales del contrato de trabajo 3.4. Clasificación de los contratos de trabajo Unidad 4. Representantes del empleador y la solidaridad 4.1. Representantes del empleador 4.2. Contratistas independientes 4.3. Simples intermediarios Unidad 5. Periodo de prueba 5.1. Características y duración Unidad 6. Reglamento interno de trabajo 6.1. Obligación de adoptarlo 6.2. Efecto jurídico 6.3. Obligaciones y prohibiciones de las partes en el contrato de trabajo Unidad 7. Sustitución de empleadores 7.1. Características Unidad 8. Suspensión del Contrato de Trabajo 8.1. Causales y procedencia 8.2. Efectos de la suspensión 8.3. Reanudación del trabajo Unidad 9. Terminación del Contrato de Trabajo P á g i n a 4 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL 9.1. Causales generales 9.2. Naturaleza del despido 9.3. Justas causas para despedir 9.4. Indemnizaciones por terminar el contrato sin justa causa 9.5. Sanción por mora o indemnización moratoria Unidad 10. Salario 10.1. Nociones generales 10.2. Elementos esenciales 10.3. Propinas y viáticos 10.4. Formas o clases de salario 10.5. Pago del salario 10.6. Prerrogativas y protecciones del salario 10.7. Salario mínimo mensual legal vigente 10.8. Salario integral Unidad 11. Jornada de Trabajo 11.1. Jornada máxima legal y jornada ordinaria 11.2. Excepciones a la jornada máxima legal 11.3. Descansos obligatorios 11.4. Reducción de la jornada de trabajo Unidad 12. Prestaciones Sociales 12.1. Calzado y Vestido de Labor (dotación) 12.2. Auxilio de Transporte 12.3. Cesantías 12.4. Intereses a las Cesantías 12.5. Prima de Servicios 12.6. Subsidio Familiar 12.7. Vacaciones anuales remuneradas Unidad 13. Temas complementarios 13.1. Acoso laboral 13.2. Teletrabajo, Trabajo en casa, Trabajo remoto y desconexión Laboral 13.3. Mecanismo de Protección al Cesante 13.4. Medidas de Protección a las Víctimas del Secuestro 13.5. Funciones y trámites que se pueden adelantar ante el Ministerio de Trabajo 13.6. Empresas de Servicios Temporales y reducción de la jornada laboral 13.7. Contrato de aprendizaje 13.8. Programa de Trabajo Decente de la OIT e Igualdad de la mujer en el acceso laboral 13.9. Licencias de maternidad, paternidad, parental y por luto e Incapacidades laborales 13.10. Aportes parafiscales y Funciones de la Unidad de Gestión y Contribución Parafiscales de la Protección Social –UGPP-. 9. PROGRAMACIÓN UNIDADES TRABAJO PRESENCIAL TRABAJO INDEPENDIENTE BASICAS CM LA PA FO IN BI LD TA DG PR VT SE CO UNIDAD 1 1 P á g i n a 5 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL UNIDAD 2 2 1 1 UNIDAD 3 2 1 1 UNIDAD 4 1 1 1 UNIDAD 5 1 1 1 UNIDAD 6 1 1 1 UNIDAD 7 1 1 1 UNIDAD 8 1 1 1 UNIDAD 9 1 1 1 UNIDAD 10 1 1 1 UNIDAD 11 1 1 1 UNIDAD 12 1 1 1 UNIDAD 13 2 2 2 TOTALES 16 14 14 16 28 Convenciones CM Clase magistral IN Investigaciones DG Desarrollo de CO Conferencias LA Laboratorios BI Consultas PR Prácticas guías PA Paneles LD Lecturas dirigidas bibliográficas VT Visitas técnicas académicas FO Foros TA Talleres SE Seminarios 10. BIBLIOGRAFÍA “Presente y futuro del derecho del trabajo: breve historia jurídica del derecho del trabajo en Colombia”. Iván Daniel Jaramillo Jassir. Opinión Jurídica, Universidad de Medellín, Vol. 9, N° 18, pp. 57-74 - ISSN 1692-2530 Julio-Diciembre de 2010 / 204 p. Medellín, Colombia. Pág. 57 a 74. “Derecho Laboral en Colombia”. Luis Fernando Vallecilla Baena, Carlos Diazgranados Quimbaya, Sehir Gómez Escobar, Juan Diego Montenegro Timón, Javier Eduardo Almanza Junco ; Luis Adolfo Diazgranados Quimbaya, Eduardo Andrés Perafán del Campo (Editores).—Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2018 182 páginas. – (Colección Jus Laboral ; no. 8) ISBN: 978-958-5456-30-3 (impreso) ISBN: 978-958-5456-31-0 (digital). “Manual de Derecho Laboral. Los principios del derecho del trabajo y su dimensión democrática ”. Augusto Conti. Universidad Externado de Colombia, 2008. ISBN: 978-958-710-368-7 (impreso). Bogotá, Colombia. Pág. 14 a 57. “Derecho del Trabajo Actual. Escritos en homenaje a la Universidad Externado de Colombia en sus 125 años ”. Universidad Externado de Colombia, 2012. ISBN: 978- 958-710-789-0 (impreso). Bogotá, Colombia. Págs. 149 a 188, 245 a 277 y 279 a 320. “Derecho del Trabajo Actual. Escritos en homenaje a la Universidad Externado de Colombia en sus 125 años. Viscisitudes del contrato d e trabajo”. Katherine Bermúdez Alarcón. Universidad Externado de Colombia, 2012. ISBN: 978-958-710-789-0 (impreso). Bogotá, Colombia. Págs. 257 y 258. P á g i n a 6 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL “Manual de Derecho Laboral. Los principios del derecho del trabajo y su dimensión democrática. El Emplea dor”. Jaime Castellanos Casallas. Universidad Externado de Colombia, 2008. ISBN: 978-958-710-368-7 (impreso). Bogotá, Colombia. Pág. 159 a 191. “Derecho del Trabajo Actual. Escritos en homenaje a la Universidad Externado de Colombia en sus 125 años. Regla mento Interno de Trabajo”. Rafael Camilo Mora Rojas. Universidad Externado de Colombia, 2012. ISBN: 978-958-710-789-0 (impreso). Bogotá, Colombia. Págs. 222 a 243. “Derecho del Trabajo Actual. Escritos en homenaje a la Universidad Externado de Colombia en sus 125 años. Facultades Disciplinarias del Empleador”. Víctor Hugo Orjuela Guerrero. Universidad Externado de Colombia, 2012. ISBN: 978-958-710- 789-0 (impreso). Bogotá, Colombia. Págs. 210 a 213. “Derecho del Trabajo Actual. Escritos en homenaje a la Un iversidad Externado de Colombia en sus 125 años. Viscisitudes del contrato de trabajo ”. Katherine Bermúdez Alarcón. Universidad Externado de Colombia, 2012. ISBN: 978-958-710-789-0 (impreso). Bogotá, Colombia. Págs. 256 a 258. “Derecho del Trabajo Actual. Escritos en homenaje a la Universidad Externado de Colombia en sus 125 años. Ejecución y obligaciones del contrato de trabajo”. Katherine Bermúdez Alarcón. Universidad Externado de Colombia, 2012. ISBN: 978-958-710-789-0 (impreso). Bogotá, Colombia. Págs. 193 a 226. “Derecho Laboral, seguridad y empresa. Confidencialidad e intimidad en materia laboral”. Camilo Piedrahita Vargas. Biblioteca jurídica Diké, 2017. ISBN: 978-958-731-173-0- Medellín, Colombia. Págs. 187 a 195. “Derecho del Trabajo Actual. Escr itos en homenaje a la Universidad Externado de Colombia en sus 125 años. Viscisitudes del contrato de trabajo ”. Katherine Bermúdez Alarcón. Universidad Externado de Colombia, 2012. ISBN: 978-958-710-789-0 (impreso). Bogotá, Colombia. Págs. 246 a 256. “Derecho del Trabajo Actual. Escritos en homenaje a la Universidad Externado de Colombia en sus 125 años. Reflexiones sobre la terminación del contrato de trabajo”. Andrea López Guerrero. Universidad Externado de Colombia, 2012. ISBN: 978- 958-710-789-0 (impreso). Bogotá, Colombia. Págs. 279 a 320. “Derecho del Trabajo Actual. Escritos en homenaje a la Universidad Externado de Colombia en sus 125 años. Indemnización moratoria ”. Francisco Ortíz Cabrera. Universidad Externado de Colombia, 2012. ISBN: 978-958-710-789-0 (impreso). Bogotá, Colombia. Págs. 321 a 369. “Lecciones de derecho laboral. Homenaje por los 130 años de la Universidad Externado de Colombia. Las prestaciones sociales ”. Alfredo Puyana Silva. Universidad Externado de Colombia, 2016. ISBN: 978-958-772-532-2 (impreso). Bogotá, Colombia. Pág. 101 a 132. P á g i n a 7 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL “Manual de Derecho Laboral. Prestaciones sociales ”. Jaime Castellanos Casallas. Universidad Externado de Colombia, 2008. ISBN: 978-958-710-368-7 (impreso). Bogotá, Colombia. Pág. 296 a 321. “Manual de Derecho Laboral. El salario ”. Diana Carolina Fuquen Avella. Universidad Externado de Colombia, 2008. ISBN: 978-958-710-368-7 (impreso). Bogotá, Colombia. Pág. 244 a 266. “Manual de Derecho Laboral. Jornada de trabajo en Colombia ”. Silvia Catalina Uribe García. Universidad Externado de Colombia, 2008. ISBN: 978-958-710-368-7 (impreso). Bogotá, Colombia. Pág. 267 a 294. SENTENCIAS: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado Ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve. Radicación Nº 40662, Acta N° 4. Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). (se estudian los principios de indubio pro operario, favorabilidad y condición más beneficiosa). T-388/20 de la Corte Constitucional. Referencia: Expediente T-7.745.031. Acción de tutela presentada por Lucy Caycedo Chala contra el Hospital Comunal Las Malvinas E.S.E. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera. Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre dos mil veinte (2020), (se estudia el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades). T-541/07 de la Corte Constitucional. Referencia: expediente T-1565200. Acción de tutela instaurada por Mónica Mayerly Niño Villamizar contra Salud Total EPS. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil siete (2007). (se estudia el principio de remuneración mínima vital y móvil). C-934/04 de la Corte Constitucional. Referencia: expediente D-5132. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 106, 118 y 119 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004), (se estudia en tema de los derechos mínimos y garantías del trabajador y la subordinación laboral). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado Ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve. Radicación Nº 42213. Bogotá D. C, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), (se estudia el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades –contrato realidad-). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado Ponente: Rigoberto Echeverri Bueno. Radicación No. 43605, Acta No. 27. Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil doce (2012), (se estudia el tema de concurrencia de contratos). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrada Ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo. Radicación Nº 83444. Bogotá D. C, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021), (se estudia el principio de la solidaridad laboral). T-978/04 de la Corte Constitucional. Referencia: expediente T-863069. Acción de tutela interpuesta por Nhora Yarima Prado Tristancho contra el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Bogotá, D. C., ocho (8) de P á g i n a 8 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL octubre de dos mil cuatro (2004), (se estudia en tema del periodo de prueba en el contrato laboral). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve. SL 850-2013. Radicación No. 41449. Acta No. 40. Bogotá D. C, cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), (se estudia el tema de la sustitución de empleadores). Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. SALA LABORAL. Radicado: 00739. Mag. Ponente: Manuel Eduardo Serrano Baquero. En Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), (se estudia el tema de la estabilidad reforzada). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez. Radicación No. 34274. Acta No. 06. Bogotá D. C, primero (1°) de marzo de dos mil once (2011), (se estudia el tema de la indemnización por despido sin justa causa). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez. Radicación No. 39396. Acta No. 06. Bogotá D. C, primero (1°) de marzo de dos mil once (2011), (se estudia el tema de la sanción moratoria del artículo 65 del CST). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrada ponente: Isaura Vargas Díaz. Radicación No. 35.303. Acta No. 027. Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), (se estudia el tema de la formalidad especial del artículo 65 del CST). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve. Radicación No. 42277. Acta No. 42. Bogotá D. C, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), (se estudia el tema del salario). Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ. Radicación No. 10799. Acta No. 29. Bogotá D. C, diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), (se estudia el tema del salario integral). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero. Radicación No. 10951. Acta No. 041. Bogotá D. C, octubre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho (1998), (se estudia el tema de las comisiones como salario). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 13412. Acta No. 07. Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ. Santa Fe de Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil (2000), (se estudia el tema de los descansos en la jornada de trabajo). Corte Constitucional C-412/97. Referencia: Expediente D-1597. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 489 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo. Actor: Jesús Rosado Quintero. Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara. Santa Fé de Bogotá, D.C., agosto 28 de mil novecientos noventa y siete (1997), (se estudia el tema de la prescripción laboral). 11. INFORMACIÓN DEL PROFESOR Abogado egresado de la Universidad del Cauca, Especialista Derecho Laboral, en Derecho Administrativo, en Seguridad Social, Magister en Derecho Administrativo y Magister en P á g i n a 9 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL Derecho Constitucional. Candidato a Magister en Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad del Cauca y candidato a Doctor en Derecho por la Universidad de San Buenaventura. Abogado litigante y docente universitario. Dirección electrónica: [email protected] 12. ATENCIÓN A ESTUDIANTES Como quiera que el suscrito docente está vinculado por hora cátedra, el horario de atención a estudiantes será el mismo del horario asignado por la Facultad para la orientación de las clases. P á g i n a 10 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL TEMA 1. DENOMINACIONES DEL DERECHO LABORAL Al igual que ocurre con otras ciencias, el estudio del derecho laboral debe comenzar por el conocimiento de aquellos aspectos generales en los cuales el investigador pueda encontrar una noción global del mismo. Son del caso, sus denominaciones, características principales, naturaleza, relaciones con otras ciencias, contenido, ramas en que se divide, y sujetos. Antes, sin embargo, tratemos de definir lo que se entiende por derecho laboral. Definición: El derecho laboral es entendido por los autores de muy diversa manera, de ahí que las definiciones que de él se han dado, expresen tan distintas concepciones. En efecto, unos lo definen como la expresión jurídica de la política social; otros la conciben como el simple ordenamiento jurídico de la producción; otros lo ven como el regulador de la actividad laboral, en general; otros, finalmente, lo entienden como el derecho protector de los económicamente débiles, y más exactamente, de los asalariados. Hecha esta observación miraremos diferentes definiciones de diversos autores, en los cuales se verán expresados esos distintos puntos de vista. ALBERTO TRUEN URBINA lo define como “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”. RAFAEL CALDERA dice que el derecho del trabajo es “el conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por lo que toca a las relaciones entre quienes intervienen en él y con la colectividad en general, como al mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales”. FRANCISCO WALKER LINARES es el “conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a regular las relaciones de trabajo entre patronos o empleadores y asalariados, y a mejorar la condición económico social de los trabajadores de toda índole, esto es de las clases económicamente débiles de la sociedad, compuesta de obreros, empleados, trabajadores intelectuales e independientes; dentro de esta disciplina que tiende a libertar el mayor número de seres humanos de la necesidad, se comprende a las instituciones de la previsión social, cuyo objetivo es hacer frente a diversos riesgos, e implantar una relativa seguridad social para todos los individuos”. ALEJANDRO GALLART FOLCH, dice “el conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones de trabajo entre patronos y obreros y, además, otros aspectos de la vida de estos últimos; pero, precisamente, en razón de su condición de trabajadores”. EUGENIO PEREZ BOTIJA lo define como “el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado, a los efectos de la protección y tutela del trabajo”. P á g i n a 11 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL MIGUEL HERNAINZ MARQUEZ es el “conjunto de normas jurídicas que regulan, en la pluralidad de sus aspectos, la relación de trabajo, su preparación, su desarrollo, consecuencias e instituciones complementarias de los elementos personales que en ella intervienen”. ERNESTO KROTOSCHIN, lo define como” el conjunto de los principios y normas (heterónomas y autónomas) destinados a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la vida social, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores al servicio de empleadores (o como miembros de una comunidad socialista de trabajo), comprendiendo todas las ramificaciones que nacen de esta relación” ó “ el conjunto de las normas jurídicas destinadas a regir la conducta humana dentro de un sector de la sociedad, el cual principalmente se circunscribe a las relaciones entre trabajadores y empleadores”. DE LA CUEVA: estima que “la parte nuclear del Derecho del trabajo está constituida por la suma de principios e instituciones que procuran la protección del hombre en cuanto trabajador y que está integrado por el Derecho Individual del Trabajo, el Derecho protector de las mujeres y los menores y la previsión social”. FRANCISCO DE FERRARI, lo define como “el conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas nacidas de la prestación remunerada de un servicio cumplido por una persona bajo la dirección de otra”. Podemos concluir que el derecho laboral “es el conjunto de normas de carácter jurídico que regulan la actividad profesional de los trabajadores dependientes”. Denominaciones: la necesidad de darle una denominación adecuada a su naturaleza ha impulsado a los autores a ensayar calificativos para designar esta disciplina que se halla toda vía en proceso de formación. Las denominaciones más usadas han sido las siguientes: - Legislación Industrial: Con esta denominación comenzó a conocerse esta disciplina una vez que su objeto específico fue diferenciándose de los lineamientos propios del derecho civil. La nueva expresión significó propiamente el desprendimiento de la nueva rama del derecho del tronco civilista, y con ella se configuró su cuerpo, su contenido y su finalidad. Fue utilizada en Francia, por PAUL PIC, quien escribió una obra denominada exactamente así: législation indutrielle. Fuera de PIC la han utilizado, entre otros, GEORGES BRY, CAPITANT y CUCHE, ROUAST y DURAND. Es una expresión limitada que no cuadra suficientemente con el contenido de la disciplina que designa. Se refiere al trabajo industrial y deja por fuera a los trabajadores del campo, por ejemplo, o a los del servicio doméstico, motivo por el cual resulta inconveniente. - Derecho obrero: En esta expresión se encuentra el carácter clasista de esta rama del derecho. Y los autores que la han utilizado hacen hincapié en esa circunstancia. En Francia la utilizó GEORGES SCELLE, quien escribió una obra denominada DROIT OUVRIER; en América la usa el mexicano J. JESUS CASTORENA, quién ha publicado, igualmente, un tratado y un manual de derecho obrero. En otros Países no ha contado con la misma acogida. No obstante que numerosos autores critican esta denominación precisamente por expresar ese carácter clasista del derecho laboral SCELLE dice: “… la P á g i n a 12 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL expresión Derecho obrero históricamente es exacta y significativa por que nace en todos los Países como legislación de clase”. - Derecho social: Es la denominación más popularizada entre los autores Españoles. Expresa, en sí, el contenido esencial de estas normas, pero su amplitud la hace aparecer inconveniente, dado que todo el derecho, en general, es social. De ahí que tampoco sea la más adecuada. Los Países de América no la han utilizado con la profusión con que lo ha hecho España, país en el cual goza de gran prestigio. Entre otros, la usaban los Españoles MENENDEZ PIDAL y GARCIA OVIEDO; el chileno FRANCISCO WALKER LINARES, y el brasileño A. F. CESARINO JUNIOR. En Colombia la usó el desaparecido ERNESTO HERRNSTAD. CESARINO JUNIOR explica en los siguientes términos las razones que le asisten para denominar social esta rama del derecho: 1. El calificativo social atiende a la característica filosófica de la nueva disciplina que consiste en dar relieve al aspecto social del fenómeno jurídico en oposición a la corriente individualista que invoca el aspecto lógico; 2. La expresión social, por su amplitud, abarca todos los aspectos del nuevo derecho que no restringe solo a la protección del trabajador, sino que también alcanza a la familia, a los menores, a los viejos, a los miserables, etc.; 3. Además, está de acuerdo con las designaciones Política social, Servicio social, Asistencia social, Asistencia y previsión social, Seguro Social; 4. Universalmente se reconoce que la finalidad del nuevo derecho es resolver la cuestión social, y por eso sean llamado sus leyes, leyes sociales. - Derecho del Trabajo: Es la más conocida de cuantas se han utilizado para designar la nueva disciplina jurídica. Los autores de todos los países del mundo la han empleado para titular sus obras, y cuadra, con una propiedad casi perfecta, con el contenido de aquella disciplina, De ahí que goce de prestigio. Entre los más notables autores que la usan cuentan: MARIO DE LA CUEVA, ALBERTO TRUEBA URBINA, RAFAEL CALDERA, ERNESTO KROTSCHIN, JUAN D. POZZO, MARIO L. DEVEALI, FRANCISCO DE FERRARI, ALFREDO GAETE BERRIOS, ALEJANDRO GALLAR FOLCH, EUGENIO PEREZ BOTIJA, MIGUEL HERNAINZ MARQUEZ, MANUEL ALONSO GARCIA, MANUEL ALONSO OLEA, FRANCESCO SANTORO PASSARELLI, ETC. En nuestro país, los profesores GUILLERMO CAMACHO ENRIQUEZ infortunadamente desaparecido, y GUILLERMO GONZALEZ CHARRY. - Derecho Laboral: No se la usa con la profusión anterior, entre otras razones, porque se trata de una expresión nueva que apenas comienza a conocerse. Comprende no solamente el aspecto jurídico del trabajo, sino todas las consecuencias de orden económico y social que de él se derivan. Esa amplitud con que abarca el fenómeno, no le quita, sin embargo, precisión. No es, pues, una expresión ambigua desde ningún punto de vista. Tampoco es una expresión limitada e incompleta. Abarca todo el fenómeno laboral y solo él. La han usado en España, ALFONSO MADRID; en argentina, GUILLERMO CABANELAS; en cuba, EFREN CORDOVA CORDOVÉS, y en Colombia, MARIO ORTIZ DE LA ROCHE. Es por otra parte, la denominación que hemos acogido. P á g i n a 13 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL FINALIDAD DEL DERECHO LABORAL Es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores y dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. (revisar el art. 1 del C.S.T.). OBJETO DEL DERECHO LABORAL Es la regulación del trabajo humano en condiciones de protección o favorabilidad al trabajador, que es considerado el extremo débil de la relación. No todo trabajo humano es objeto de regulación del derecho laboral. Requisitos para que el trabajo sea objeto de regulación. 1. El trabajo humano debe ser una actividad productiva en términos económicos. 2. Prestado en condiciones de ajenidad, es decir, que los frutos de la actividad son para otra persona y los riegos los asume el dueño de esa actividad. 3. Que exista bilateralidad. 4. Trabajo prestado en condiciones de libertad. 5. Subordinación, cual es el elemento distintivo en la relación de trabajo. 6. Debe ser una actividad lícita. El trabajo ilícito como por ejemplo la prostitución, no está regulado por el derecho laboral, ya que tiene objeto y causa ilícita. RELACIONES QUE REGULA LA LEY LABORAL (Código Sustantivo del Trabajo). La ley laboral, tal como lo estipula el artículo 3° del Código Sustantivo del Trabajo (CST), regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. En su artículo 4° se establece que en caso de los servidores públicos: “Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten”. El código sustantivo del trabajo se aplica de la siguiente manera: Parte individual. (artículos 1 al 352), se aplica al trabajador considerado en su individualidad, surge la relación de trabajo. Se contrata individualmente a los trabajadores de la actividad privada. Parte colectiva. (artículos 353 a 483), se aplica a los trabajadores de la actividad privada siempre y cuando se encuentren asociados y se aplica a algunos servidores públicos. Se aplica a los trabajadores considerados en su colectividad que se agrupan en organizaciones sindicales. Además de las previsiones del Código Sustantivo del Trabajo, existen otras normas que lo complementan y regulan aspectos derivados o conexos con el contrato de trabajo. P á g i n a 14 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL TEMA 2. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Los principios son normas jurídicas a primera vista, de primera mano y de carácter persuasivo que otorgan alcance o interpretación para aplicar el derecho, admiten varias interpretaciones. Los principios entonces, se convierten en patrones con dimensión de interpretación que otorgan sentido a otras normas por su componente valorativo, que en el caso del trabajo humano, sirve de parámetro para la aplicación a los casos concretos. No olvidemos que el trabajo es la realización del ser humano y está íntimamente relacionado con su dignidad. Ahora bien, para abordar el tema de los principios laborales aplicables en el derecho colombiano, empecemos por decir, que en Colombia, el trabajo tiene múltiples formas de expresión dentro del ordenamiento constitucional vigente, pues no es solo un derecho a través del cual el individuo obtiene recursos que le permiten sufragar sus necesidades básicas (ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas), sino que es además, una obligación social que se traduce en un mecanismo de incorporación de la persona a la colectividad como sujeto que se dignifica a través del aporte que hace al desarrollo de una comunidad así como de un deber que tiene todo trabajador de contribuir solidariamente a la construcción de una sociedad más participativa en términos tanto políticos como económicos y, por esa vía, más democrática y plural. Además, es un valor y un principio. Estos elementos básicos de la noción y las implicaciones del derecho al trabajo tienen una materialización concreta en el artículo 53: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. Este precepto constitucional ha erigido un conjunto de principios mínimos fundamentales, a los cuáles no solamente debe ajustarse el estatuto del trabajo que debe expedir el Congreso de la República –obligación que en más de 30 años de la expedición de la Carta Normativa del 91 no se ha cumplido-, sino todo el orden legal, pues constituyen la base valorativa que ha hecho posible la aplicación de la Constitución en materia laboral; y que ha permitido a la Corte Constitucional, acercar el texto de la Carta Normativa a la realidad reconociendo la necesidad de fundar a la sociedad colombiana “...en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la P á g i n a 15 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general...” (artículo 1 C.P.). Con el fin de desarrollar los principios fundamentales en materia laboral, la Corte Constitucional -mientras se expide el estatuto laboral-, ha dado significado y alcance de los derechos y principios constitucionales sobre este tema y se deduce directa y exclusivamente de la interpretación de la Constitución. Debemos tener en cuenta que las normas laborales son normas de orden público, ya que son de obligatorio cumplimiento, imperativas. Se diferencian de las de orden privado, porque éstas pueden ser dispositivas, facultativas, supletorias, es decir, cuando se aplican a falta de expresión de la voluntad de los particulares (contratantes), o sea cuando el particular las puede cambiar libremente, se concluye entonces que dentro del derecho pueden existir normas de orden público y de orden privado. Tenemos claro que los principios son aquellos postulados que inspiran el sentido de las normas y configuran la regulación de las relaciones de trabajo, con arreglo a los distintos criterios de los que se manejan en otras disciplinas del derecho. Los principios mínimos fundamentales del trabajo del artículo 53 de la Constitución son vinculantes aun cuando no se haya dictado la ley que los desarrolla. No obstante, todos los principios del derecho del trabajo, no están contenidos en dicho artículo. 1.-PRINCIPIO DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR. Lo consagra el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia y 9 del Código Sustantivo del Trabajo. El derecho del trabajo es desigual porque regula situaciones desiguales, e iguala con presunciones iguales, ventajas probatorias, ya que se trata de una relación subordinada, en la cual, la parte subordinante es el empleador y la subordinada es el trabajador. Este principio es la fuente de los demás principios porque reconoce la inferioridad y capacidad negocial de los trabajadores. Entonces el derecho del trabajo se presenta como herramienta del Estado que procura compensar la desigualdad económica y jurídica de los trabajadores, creando desigualdades jurídicas a favor de estos, a fin de aproximarse al ideal de justicia social. Es también denominado principio tuitivo. 2.-PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO. “En caso de duda en la interpretación de una norma se debe escoger y aplicar siempre aquella que favorezca al trabajador”. En este caso del principio de indubio pro operario hay una norma que admite varias interpretaciones, en este caso se escoge la interpretación que favorezca al trabajador. Soluciona problema de interpretación normativa. En los siguientes términos lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia: P á g i n a 16 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL “…el principio in dubio pro operario, se presenta cuando frente a una misma norma laboral surgen varias interpretaciones sensatas, la cual implica la escogencia del ejercicio hermenéutico que más le favorezca al trabajador. Además, Tiene como particularidades las siguientes: (i) su aplicación se restringe para aquellos eventos en que nazca en el juez una duda en la interpretación, es decir, si para él no existe, así la norma permita otras interpretaciones, no es obligatorio su empleo; (ii) los jueces no están obligados en todos los casos a acoger como correctas las interpretaciones que de las normas propongan las partes, tanto demandante como demandado, y (iii) no se hace extensivo a los casos en que al juzgador pueda surgirle incertidumbre respecto de la valoración de una prueba, esto es, la que resulta de defecto o insuficiencia en la prueba de los hechos, dado que el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social consagra la potestad de los jueces de formar libremente su convencimiento y no los sujeta a una tarifa legal de prueba.”1 3.- PRINCIPIO DE LA SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO. (art. 53 C.P. y 21 C.S.T). Este, se aplica en el evento en que una misma situación jurídica se halla regulada en varias normas, es deber de quien ha de aplicar o interpretar las normas escoger aquella que resulte más beneficiosa o favorezca al trabajador. La favorabilidad opera, entonces, cuando existe conflicto entre dos normas. Las características las ha expresado la misma sentencia Corte Suprema de Justicia: “…(i) la duda surge sobre la aplicación de dos o más normas, entendidas éstas como “un enunciado hipotético al cual se enlaza una determinada consecuencia jurídica”; (ii) las disposiciones deben ser válidas y estar en vigor; (iii) deben regular la misma situación fáctica, y (iv) al emplearse debe respetarse el principio de la inescindibilidad o conglobamento, es decir, la norma escogida no solamente se utiliza íntegramente, sino como un todo, como un cuerpo o conjunto normativo.”2 Se parte entonces del presupuesto de la coexistencia de varias normas laborales vigentes que regulan una misma situación en forma diferente, evento en el cual habrá de aplicarse la norma que resulte más benéfica para el trabajador. Dicho principio difiere del ‘in dubio pro operario’, según el cual toda duda ha de resolverse a favor del trabajador; porque en este caso tan solo existe un precepto que reglamenta la situación que va a evaluarse, y como admite distintas interpretaciones, se ordena prohijar la que resulte más favorable al trabajador. Ejemplo de aplicación de principio de favorabilidad: El contrato de trabajo indica que los trabajadores tendrán un día de descanso remunerado a la semana y el reglamento de trabajo indica que son dos días, a la hora de aplicar el descanso, debe escogerse la norma del reglamento, puede beneficia más al trabajador. 4.-PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS FAVORABLE O BENEFICIOSA. Este principio hace referencia al mantenimiento de los derechos adquiridos o expectativas en cabeza del trabajador pese a la ulterior expedición de una norma que 1 SALA DE CASACIÓN LABORAL. Magistrado Ponente: DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE. Radicación Nº 40662. Acta N° 4. Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). 2 SALA DE CASACIÓN LABORAL. Magistrado Ponente: DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE. Radicación Nª 40662. Acta N° 4. Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). P á g i n a 17 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL establece condiciones menos favorables. Es claro que existe una sucesión normativa y que en ella, la norma posterior es menos benéfica, menos flexible, etc, para el trabajador, quien encuentra turbada su posibilidad de beneficiarse con la nueva norma. Se habla por algunos, que solamente se tienen en cuenta los derechos adquiridos y por otros, de las meras expectativas. La Corte Constitucional -incluso-, ha referido erróneamente a estos dos términos igualándolos algunas veces y tratándolos de manera disímil en otras oportunidades, pero la Corte Suprema ha dado alcance a dicho principio, así: “…se distingue porque: (i) opera en el tránsito legislativo, y ante la ausencia de un régimen de transición; (ii) se debe cotejar una norma derogada con una vigente, y (iii) el destinatario posee una situación jurídica concreta, la cual es protegida, dado que con la nueva ley se le desmejora.”3 Debe tenerse en cuenta para aplicar este principio que la norma nueva desmejora la condición del trabajador. De igual modo, la doctrina nacional ha indicado que para poder aplicar este principio se debe reunirse los siguientes requisitos: 1. La sucesión normativa es peyorativa. 2. Debe tratarse de normas de igual rango. 3. Se trata de la interpretación y aplicación de los principios laborales a la luz de las normas. 4. Debe aplicarse de manera individual. 5. No es un derecho adquirido. 6. No solo se aplica por derogatoria, sino por modificación de la norma. 5.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS TRABAJADORES. (art. 10 C.S.T., mod. Ley 1496 de 2011 y arts 13 y 53 C.P.). El principio de igualdad de los trabajadores, cualquiera que sea su ocupación, arte, oficio o profesión, se encuentra desarrollado por el Convenio Internacional del Trabajo No. 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, los cuáles hacen parte del ordenamiento jurídico nacional no solo porque fueron aprobados por el Congreso de la República a través de leyes 22 de 1967 y 74 de 1968 respectivamente, y ratificados ambos en 1969, sino porque de conformidad con los artículos 53 y 93 de la Carta Normativa, esta clase de Convenios y Pactos Internacionales ingresan a la legislación interna y sirven para interpretar los derechos y deberes consagrados en aquella. El referido Convenio considera que hay discriminación, cuando se permite cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades, de trato en el empleo y la ocupación; e igualmente, obliga a todos sus miembros a formular y llevar a cabo una política nacional, que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. Se entiende por igualdad de oportunidades la misma disposición en abstracto frente a una eventual situación; es compartir la expectativa ante el derecho, así, luego por 3 SALA DE CASACIÓN LABORAL. Magistrado Ponente: DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE. Radicación Nº 40662. Acta N° 4. Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). P á g i n a 18 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL motivos justos, no se obtengan exactamente las mismas posiciones, o los mismos objetivos. Como los miembros de la especie humana comparten la identidad esencial, es lógica consecuencia que se compartan las mismas oportunidades. Ejemplos de normas que persiguen la igualdad son: ley 931 de 2004 (Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad) y ley 982 de 2005 artículo 30 (Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones). 6.- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD A LOS BENEFICIOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN NORMAS LABORALES (art. 53 C.P. y 14 C.S.T). Ha indicado la Corte Constitucional con respecto de este principio que “…(…) Cuando surge la pregunta de porqué son irrenunciables ciertos beneficios mínimos establecidos por las leyes laborales, la respuesta debe apuntar a la conexidad del trabajo con la dignidad de la persona humana y con el libre desarrollo de la personalidad.”4 El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que debe haber condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. No se trata de laborar de cualquier forma, sino de una manera adecuada a la dignidad del trabajador. Por ende, la cultura humana ha descubierto unas veces, y ha luchado por implantarlos, otras, beneficios que una vez adquiridos, se tornan en irrenunciables, porque de renunciar a ellos, se desconocería la dignidad humana, exigible siempre, y nunca renunciable, porque para renunciar jurídicamente a la dignidad humana, tendría que renunciarse al ser personal, hipótesis impensable en un orden social justo. El Estado Social de Derecho, que tiene como fin servir a la comunidad, no puede tolerar que el derecho al trabajo -que es de interés general-, se vea menguado por renuncias que el trabajador en estado de necesidad pueda verse forzado a hacer. Por ejemplo, aceptar un despido sin justa causa, ante la perspectiva de recibir con prontitud el dinero proveniente de las prestaciones sociales y salarios definitivos. De una u otra forma, implicaría renunciar a uno de los fines personales del ser humano, que es, como se ha dicho, el de buscar su propia realización a través de un trabajo honrado y lícito, y cuando un fin es inalcanzable, de una u otra forma, todos los medios van perdiendo su razón de ser. La irrenunciabilidad se predica –en parte-, de los derechos ciertos e indiscutibles. De esta manera el derecho cierto e indiscutible es aquel que está plenamente probado y sobre el cual no existe controversia alguna. Los derechos inciertos son los que se pueden renunciar. 4 Sentencia C-023 dce 1994. Ref.: Expediente D-353. Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 39 (parcial) y 40 del Decreto 1647 de 1991. ("Por el cual se establece el régimen de personal, de carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, se crea el fondo de gestión tributaria y se dictan otras disposiciones"). Peticionario: FELIX HOYOS LEMUS. Magistrado sustanciador: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). P á g i n a 19 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL Así ha entendido el Consejo de Estado esta temática: “…En este orden de ideas, el artículo en cita estable como garantía fundamental en materia laboral, el principio de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, el cual refleja el sentido reivindicatorio y proteccionista que para todo trabajador tiene el derecho laboral. De tal forma que las garantías establecidas en su favor, no puedan voluntaria, ni forzosamente, por mandato legal, ser objeto de renuncia. Lo anterior explica el carácter de orden público que ostentan las normas que regulan el trabajo humano, y el hecho de que los derechos y prerrogativas en ellos reconocidos se sustraigan a los postulados de la autonomía de la voluntad privada. Así lo preceptúa el artículo 14 de Código Sustantivo del Trabajo, al señalar que: “las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables.”5 Sobre este particular, debe decirse que los derechos mínimos consagrados en las normas laborales, constituyen un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, el cual hace parte de las condiciones de dignidad y justicia que deben orientar toda relación laboral. Este principio también es llamado de indisponibilidad. 7.- PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (art. 53 C.P.). Derecho que le garantiza al trabajador la conservación de su empleo, mientras cumpla cabalmente con sus obligaciones. Es también llamado principio de la continuidad o de seguridad. El fundamento se encuentra en el carácter de tracto sucesivo que tiene el contrato de trabajo, esto es, que las prestaciones se desarrollan o cumplen a lo largo del tiempo y no solo en un mismo acto. La vinculación laboral presupone una vinculación prolongada en el tiempo. “Es una manifestación del principio de seguridad, pues como el trabajo además de ser un medio de sustento vital es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Se hace entonces necesario que exista una estabilidad básica en dicho empleo, que no significa que el trabajador sea inamovible en términos absolutos, porque siempre se tendrán en cuenta las justas causas para dar por terminado el empleo. El principio de la estabilidad, que no debe confundirse con la inamovilidad absoluta e injustificada, se encuentra recogido en la filosofía que inspira la carrera administrativa, que no sólo consagra los postulados de eficiencia y eficacia, sino que es una realización de la igualdad y estabilidad. La estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado, como ya se ha enunciado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo. 5 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA, Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE, Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010), Radicación número: 25000-23-25-000-2009-00130-01(1563-09), Actor: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Demandado: NOHRA PERALTA IBÁÑEZ. P á g i n a 20 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL Mediante el principio de la estabilidad en el empleo, que es aplicable a todos los trabajadores, independientemente de que sirvan al Estado o a empleadores privados, la Constitución busca asegurar que el empleado goce de una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera que no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del empleador. Existen dos tipos de estabilidad: 1. Estabilidad reforzada (llamada también absoluta): se configura cuando la violación al derecho de conservar un empleo o cuando el despido ocasiona la ineficacia o es ineficaz y debe procederse al reintegro. Tienen estabilidad reforzada aquellos trabajadores que gozan de fuero (sindical o circunstancial), las mujeres en estado de embarazo, las personas con limitación física, síquica, auditiva o sensorial (artículo 26 de la ley 361 de 1997), las personas secuestradas (verificar también la ley 986 de 2005), y algunos trabajadores según la ley de acoso laboral (ley 1010 de 2006) y los prepensionables o prejubilados. Para que se pueda quebrar esta estabilidad, en ocasiones es necesario demostrar la justa causa para que el empleador proceda judicial o administrativamente y sólo en el momento que la sentencia del juez del trabajo está en firme o con el permiso del Ministerio del Trabajo, se puede proceder al despido. Para la Corte Constitucional, la trabajadora en estado de embarazo que es despedida, no tiene lugar a la indemnización sino al reintegro a la empresa (o entidad), ya que está protegida por la estabilidad reforzada. En este mismo tema, la Corte Suprema de Justicia manifiesta que, la trabajadora en estado de embarazo tiene estabilidad relativa y por lo tanto al momento de su despido, se procede a la indemnización. 2. Estabilidad relativa: se divide en propia e impropia. Estabilidad relativa propia: es el derecho que tiene todo trabajador de no ser despedido a menos que obre una justa causa para ser despedido (despido ineficaz). Se habla de despido ineficaz cuando la ley prohíbe el despido, es ilegal, se genera el reintegro. Se aplica en los casos diferentes a los de la estabilidad reforzada, como por ejemplo, a los trabajadores que hubieren pactado este tipo de estabilidad con su empleador. Estabilidad relativa impropia: el despido del trabajador no genera ineficacia, en consecuencia no genera el reintegro, pero si el pago de una indemnización (despido injustificado). Se habla de despido injustificado cuando el despido no esté prohibido por la ley, pero tampoco está permitido. Como regla general todo trabajo está amparado con estabilidad relativa impropia. En Colombia se puede despedir a cualquier trabajador, pero el despido genera consecuencias económicas. P á g i n a 21 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL 8.- PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES LABORALES. (art. 53 C.P y 23 del C.S.T.). "La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia. La prestación efectiva de trabajo, por sí sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas laborales nacionales e internacionales, en atención a la trascendencia del trabajo y a los intereses vitales que se protegen, están llamadas a aplicarse de manera imperativa cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relación de trabajo, sin reparar en la voluntad de las partes o en la calificación o denominación que le hayan querido dar al contrato”. Este principio guarda relación con el de prevalencia del Derecho sustancial sobre las formas externas, consagrado en el artículo 228 de la Constitución en materia de administración de justicia. Más que las palabras usadas por los contratantes para definir el tipo de relación que contraen, o de la forma que pretendan dar a la misma, importa, a los ojos del juez y por mandato expreso de la Constitución, el contenido material de dicha relación, sus características y los hechos que en verdad la determinan. Es esa relación, verificada en la práctica, como prestación cierta e indiscutible de un servicio personal bajo la dependencia del empleador, la que debe someterse a examen, para que, frente a ella, se apliquen en todo su rigor las normas jurídicas en cuya preceptiva encuadra. 9.- PRINCIPIO DE REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Y MÓVIL, PROPORCIONAL A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO. (art. 53 C.P.). El mínimo vital se identifica con el mínimo de condiciones decorosas de vida. En esta remuneración tienen que ver con las condiciones propias de cada individuo y por el respeto por sus particulares condiciones. No es lo mismo que el salario mínimo. La movilidad del salario tiene que ver con el reajuste a la asignación dada, para intentar mantener el poder adquisitivo de los salarios. “El derecho del trabajador a recibir oportunamente el pago del salario pactado, o establecido con arreglo a la ley, por el empleador particular u oficial, es reconocido como un derecho constitucional fundamental, basado en la necesidad de asegurar un orden social y económico justo, bajo la óptica de la conmutatividad en las relaciones de trabajo, y de garantizar los derechos al trabajo, en condiciones de dignidad y de justicia, y la subsistencia del trabajador y de su familia, entendida ésta ampliamente como la satisfacción de las necesidades materiales requeridas para lograr una especial calidad de vida. El incumplimiento en el pago del salario afecta gravemente P á g i n a 22 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL al trabajador y a las personas que de él dependen, independientemente de las causas que lo determinen. Para el trabajador, recibir el salario -que debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, como lo dispone el artículo 53 de la Constitución- es un derecho inalienable de la persona y, por ende, el pago del mismo es una obligación del empleador, que debe cumplir de manera completa y oportuna, a satisfacción del trabajador y de conformidad con lo acordado”. El concepto de mínimo vital o "mínimo de condiciones decorosas de vida" deriva del principio de dignidad humana y de los derechos al trabajo y a la igualdad de los trabajadores y de los pensionados. La valoración del mínimo vital no es una calificación objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de mínimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a "una valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciación material del valor de su trabajo". El “salario mínimo, vital y móvil” no se refiere únicamente al “mínimo legal” sino al mínimo de condiciones de vida”, es decir, que el mínimo depende de cada quien, que la noción constitucional de “salario” debe entenderse en un sentido amplio, y no como mera “asignación básica”. También en esta decisión se acude al concepto de “bloque de constitucionalidad” para sustentarlo no sólo en las normas constitucionales sino además en el Convenio 95 de la OIT. El artículo 53 de la Carta consagra el principio constitucional de la movilidad de los salarios, que implica la obligación estatal de garantizar a los trabajadores la conservación de la capacidad adquisitiva de sus ingresos, de tal manera que su valor real no se vea disminuido por el fenómeno de la inflación, característica estructural de nuestra economía, reconocida en el artículo 373 Superior. El desproteger a los trabajadores ante los efectos de la inflación, genera el rompimiento del carácter conmutativo de la relación laboral, por cuanto el empleador, resulta beneficiado de la misma cantidad y calidad de trabajo, pagando por ello un valor real menor cada año, lo que implica un enriquecimiento sin causa”. 10.- PRINCIPIO DEL EFECTO GENERAL INMEDIATO DE LA LEY LABORAL. (art. 16 C.S.T.) Los efectos de la ley laboral son inmediatos. La norma entra a regular situaciones anteriores y nuevas (retrospectividad de la ley). Es denominado teoría de los hechos cumplidos. Se hace necesario precisar los términos retroactividad, ultractividad y retrospectividad con una sentencia reciente de la Corte Constitucional en sede de tutela6, a propósito de la aplicación de la Constitución Política de manera retrospectiva: 6 Sentencia T-110 de 2011. Referencia. Expediente T – 2644270. Acción de tutela instaurada por Ana Ofelia Esquivel Torres contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011). P á g i n a 23 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL “La aplicación retrospectiva de la Constitución Política. Criterios aplicables al momento de enjuiciar situaciones jurídicas acaecidas durante el tránsito de la Constitución de 1886 a la Carta Política de 1991. 19.- La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se han ocupado del asunto relativo a la aplicación de las normas jurídicas cuando han ocurrido tránsitos normativos de orden legal o constitucional. La jurisprudencia ha distinguido entre los fenómenos de aplicación inmediata de las disposiciones jurídicas, la irretroactividad, la ultractividad, y la retrospectividad de la ley entendida en sentido amplio. La Corte Constitucional en sentencia T-389 de 20097 puntualizó que el efecto en el tiempo de las normas jurídicas es por regla general, su aplicación inmediata y hacia el futuro, “pero con retrospectividad, […] siempre que la misma norma no disponga otro efecto temporal…”. De este modo, “aquello que dispone una norma jurídica debe cumplirse de inmediato, hacia el futuro y con la posibilidad de afectar situaciones que se han originado en el pasado (retrospectividad), es decir, situaciones jurídicas en curso al momento de entrada en vigencia de la norma”. Ahora bien, en lo atinente a la retroactividad de la ley, la jurisprudencia constitucional ha señalado “que la ley tiene efectos retroactivos cuando se aplica a situaciones ya definidas o consolidadas de acuerdo con leyes anteriores”8, mientras que la irretroactividad de la legislación es un dispositivo que se refiere “a la imposibilidad genérica de afectar situaciones jurídicas consolidadas, a partir de la entrada en vigencia de una disposición jurídica nueva. El alcance de esta prohibición, consiste en que la norma no tiene per se la virtud de regular situaciones que se han consolidado jurídicamente antes de su promulgación. Ello sería posible sólo si la misma norma así lo estipula”9. A su turno, la ultractividad puede ser definida como aquella “situación en la que una norma sigue produciendo efectos jurídicos después de haber sido derogada. Estos efectos se dan de manera concurrente con los efectos de la ley derogatoria, pero sólo frente a ciertas situaciones que se consolidaron jurídicamente a partir de lo contenido en la norma derogada mientras estuvo vigente. El efecto ultractivo es la consecuencia de la irretroactividad, y por ello se fundamenta también en el respeto que nuestro orden jurídico garantiza a las situaciones jurídicas consolidadas, respecto de los efectos de normas nuevas”. Finalmente, el fenómeno de la retrospectividad de las normas de derecho se presenta, como ya se anticipó, cuando las mismas se aplican a partir del momento de su vigencia, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición. Este instrumento ha sido concebido por la jurisprudencia nacional como un límite a la retroactividad, asociando su propósito a la satisfacción de los principios de equidad e igualdad en las relaciones jurídicas de los asociados, y a la superación de aquellas situaciones marcadamente discriminatorias y lesivas del valor justicia que consagra el ordenamiento jurídico colombiano, de conformidad con los cambios sociales, políticos y culturales que se suscitan en nuestra sociedad”. Ejm. Un contrato de trabajo suscrito en el año 2.001, que empieza a regirse por la ley 50 de 1990. Posteriormente expide la ley 789 de 2.002, esta norma introdujo modificaciones a la ley 50 de 1990 en el tema del contrato de trabajo y rige de manera retrospectiva a pesar que fue suscrito entre las partes en el año 2.001. 7 En esta sentencia la Corte Constitucional se pronunció sobre los efectos de sus fallos de constitucionalidad abstracta, y se refirió específicamente a los efectos en el tiempo de las normas jurídicas, toda vez que a partir de estos ha construido su jurisprudencia sobre los efectos en el tiempo de sus sentencias de constitucionalidad. Realizada la anterior precisión, la Sala se referirá a los apartes doctrinales en que la Corte se pronunció sobre los referidos efectos en el tiempo de las normas jurídicas. 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-177 de 2005. 9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-389 de 2009. P á g i n a 24 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL 11.- PRINCIPIO DE GARANTÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO Y EL DESCANSO NECESARIO. (arts. 48, 49, 53 C.P.). "El concepto de seguridad social hace referencia al conjunto de medios de protección institucionales frente a los riesgos que atentan contra la capacidad y oportunidad de los individuos y sus familias para generar los ingresos suficientes en orden a una subsistencia digna." La seguridad social es un asunto que "no sólo interesa a los fines del Estado, entendido éste como la institución organizada para lograr sus objetivos sociales, sino que debe comprometer a la sociedad en general, en la búsqueda de los objetivos de brindarle al hombre la protección contra todos los riesgos de carácter social y contra las distintas cargas familiares. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, así mismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Uno de los derechos fundamentales del trabajador, es el derecho al descanso. El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona. El descanso está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador. La legislación laboral consagra como regla general, la obligación de todo empleador de dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este derecho lo adquieren los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o faltando, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Cuando el trabajador labora menos de treinta y seis horas semanales, la remuneración de su descanso, es proporcional al tiempo laborado. Cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la norma en mención, el trabajador pierde el derecho a la remuneración, pero no al descanso que es un derecho fundamental del trabajador, que nace del vínculo laboral. 12.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y AL TRABAJADOR MENOR DE EDAD (arts. 43, 44 y 53 CP, arts 236 y 239 C.S.T. y ley 1098 de 2006). Si bien, conforme al artículo 53 de la Carta, todos los trabajadores tienen un derecho general a la estabilidad en el empleo, existen casos en que este derecho es aún más P á g i n a 25 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL fuerte, por lo cual en tales eventos cabe hablar de un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada. La mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones más claras de discriminación sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en Estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fenómeno puede implicar para las empresas. En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa relevante que justifique el despido. Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto pues, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en Estado de gravidez, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure unos ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario protegerles eficazmente su derecho efectivo a trabajar. La única decisión admisible en este caso es integrar en el ordenamiento legal los mandatos constitucionales sobre la igualdad (CP art 13) y la protección a la maternidad en el ámbito laboral (CP arts 43 y 53), de suerte que debe entenderse que carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario competente. Esto significa que para que el despido sea eficaz, el empleador debe obtener la previa autorización del funcionario del trabajo, para entonces poder entregar la correspondiente carta de terminación del contrato. Y en caso de que no lo haga, no sólo debe pagar la correspondiente indemnización, sino que, además, el despido es ineficaz. La especial protección laboral a la mujer embarazada implica que los principios constitucionales del trabajo adquieren mayor fuerza en estos casos. En efecto, si se admitiera que la madre, o la mujer que va a ser madre, se encuentran protegidas por los principios laborales en forma idéntica a cualquier otro trabajador, entonces estaríamos desconociendo la "especial protección" que la Constitución y los instrumentos internacionales ordenan en estos eventos. Por consiguiente, los principios constitucionales del artículo 53, que son normas directamente aplicables en todas las relaciones laborales, adquieren, si se quiere, todavía mayor fuerza normativa cuando se trata de una mujer embarazada, por cuanto ella debe ser protegida en forma especial por el ordenamiento. Esta protección se hace efectiva en el momento en que la trabajadora le da al empleador un aviso efectivo sobre su estado de embrazo, es el aviso que le llega al empleador. Lo ideal es que el aviso se haga personalmente y que tenga la firma del P á g i n a 26 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL empleador, además anexar el examen médico. Cuando el embarazo es notorio, el empleador no puede alegar la ignorancia del estado de la trabajadora, ya que los hechos notorios no requieren prueba. En cuanto a los menores, el artículo 44 de la Constitución Política consagra como derechos fundamentales de los niños la educación, la cultura y la recreación, entre otros, y prescribe que los menores "serán protegidos contra toda forma de explotación laboral o económica y trabajos riesgosos". Señala también que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral". En el mismo sentido, el artículo 45 siguiente, reitera que "el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral." Por su parte, el artículo 52 superior, prescribe de manera general el derecho de toda persona a la recreación y a la práctica del deporte. De otro lado, la Convención de los Derechos del Niño, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobada por el Congreso Nacional mediante la Ley 12 de 1991, reconoce los derechos de los niños a ser protegidos contra el desempeño en labores riesgosas o la explotación laboral que obstaculice su educación y desarrollo. Dicha Convención, por ser un instrumento internacional relativo a los derechos humanos de los niños, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación integra el denominado "bloque de constitucionalidad." Su texto dispone que los Estados partes, "teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales", fijarán una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y las condiciones de trabajo. Así pues, existe una clara intención constituyente de proveer las condiciones jurídicas que garanticen el mejor desarrollo físico, intelectual y moral de los niños y los jóvenes colombianos, para lo cual la Carta ha determinado que dichas condiciones se revisten de la categoría de derecho fundamental de los menores. En este contexto, el trabajo infantil que se oponga a su proceso de educación y a sus derechos de acceso a la cultura, a la recreación y a la práctica del deporte, debe ser proscrito por la ley. Por ello, la legislación nacional, en especial la ley 1098 de 2006 - Código de la infancia y la adolescencia-, acorde con este propósito superior contiene normas específicas contra la explotación económica de los niños, y el desempeño de los menores en trabajos peligrosos para su salud física o mental, o que impidan su acceso a la educación. 14.- PRINCIPIO DE FACULTADES PARA TRANSIGIR Y/O CONCILIAR SOBRE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES. (art. 53 C.P. y 15 C.S.T.). Es claro que solamente puede hablarse de "derechos ciertos e indiscutibles" cuando los hechos o los actos jurídicos que hacen nacer tales derechos están plenamente demostrados y son aceptados por las partes. Derecho cierto es el que está P á g i n a 27 | 83 UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA 56 años formando Contadores Públicos Integrales MATERIAL DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL plenamente probado; derecho indiscutible es aquel cuya existencia no está sujeta a controversia. Los salarios y las prestaciones sociales son irrenunciables, lo cual está de acuerdo con el principio general de la irrenunciabilidad de los derechos laborales que son ciertos e indiscutibles. En consecuencia, cuando el trabajador ha adquirido el derecho, no puede renunciar a su beneficio. Este principio que ya estaba consagrado a nivel legal en la legislación laboral fue elevado a canon constitucional en 1991 en el artículo 53, el cual consagra entre los principios mínimos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta en el Estatuto del Trabajo, que debe expedir el Congreso, el de la "irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas generales". 15.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y BUENA FE. Los sujetos de las relaciones laborales deben obrar con fundamento en la razón, basado en la buena fe. En materia del derecho al trabajo, la buena fe, la cual se presume y se constituye como principio, sufre una somera modificación y solamente en un aspecto derivado de las relaciones de trabajo. Cuando el empleador al término de una relación de trabajo, no cancela las prestaciones sociales que considere de buena fe y de acuerdo con la ley deberle a su trabajador, el legislador considera que el empleador que obre así, está actuando de mala fe, y esto se presume. En consecuencia, lo sanciona con una indemnización bastante significativa, equivalente a un día de salario por cada día de retraso o mora en el reconocimiento de las acreencias sociales. La prescripción del pago de indemnizaciones y en general de las acreencias laborales es por tres (3) años, pero se interrumpe con una nota avisoria y se extiende por una sola vez por otros tres (3) años. 16.- PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE TRABAJO. (art 53 C.P. y art. 8 C.S.T.). Establecido en la Constitución Política (artículos 17, 26, y 28), en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos y el de los Derechos Económicos y Sociales, todas éstas normas regulan y desarrollan el principio del derecho al trabajo, la protección al trabajador y la posibilidad que este tiene de tener libertad en cuanto a la elección de la profesión u oficio. 17.- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. Este principio hace referencia a que las normas nuevas deben otorgar más satisfacción, menos requisitos, más cobertura y mejorar en un todo la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, es decir, el progreso de la humanidad se manifiesta en las normas protectoras del trabajo, como quiera que la aspiración de las personas en la sociedad es lograr más y mejores condiciones de dignidad dirigidas a la satisfacción de las necesidades.

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