Régimen de Supervisión Bancaria Guatemalteca 2024 PDF
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2024
Samuel J. Bach Tello
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Summary
This document discusses the supervision of the Guatemalan banking system, outlining regulations for bank supervision. It covers topics like patrimonial deficiency regularization, operational oversight, and the role of the Asset and Liability Exclusion Board.
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MATERIAL DE APOYO DERECHO BANCARIO Y BURSATIL Noveno Semestre Secciones A, B, C y D Lic. Samuel J. Bach Tello 28/09/2024 REGIMEN DE SUPERVISIÓN BANCAR...
MATERIAL DE APOYO DERECHO BANCARIO Y BURSATIL Noveno Semestre Secciones A, B, C y D Lic. Samuel J. Bach Tello 28/09/2024 REGIMEN DE SUPERVISIÓN BANCARIA La vigilancia y Supervisión del Sistema Bancario Guatemalteco esta a cargo de la Superintendencia de Bancos, además las disposiciones que contiene la Ley de Supervisión Financiera, Ley de Bancos y Grupos Financieros. Ambas contemplan un Régimen de Supervisión que conlleva a medidas y sanciones en un caso regulado que se vea en riesgo. Regularización por Deficiencia Patrimonial: Una institución bancaria es parte de todo un sistema Operativo, que en gran medida refleja la fortaleza o debilidad económica financiera de un país con la cual en su totalidad deberá estar solvente y gozar de suficiente solidez. Cuando un banco o una sociedad financiera presenta deficiencia patrimonial, deberá inmediatamente informarlo a la Superintendencia de Bancos, dentro de los cinco días siguientes a dicho informe deberá presentar un plan de regularización y en todo caso tomar las medidas de acorde a sus funciones, para subsanar dicha deficiencia. El articulo 70 Ley de Bancos y Grupos Financieros establece las medidas que como mínimo deberá contener El plan de Regularización, según sea su caso. Al análisis de las medidas del articulo anterior nos damos cuenta que las mismas van encaminadas a obtener solidez, estabilidad en la institución, por ello se habla aumento del capital autorizado, emisión de acciones, reducción de activos, capitalización venta de acciones, pago de acreedores con sus propias acciones simplemente. El citado artículo establece que sus entidades reguladoras podrán formular las enmiendas sean necesarias a este plan de regularización. Y deberán ser ejecutados a la perfección en el plazo le sea fijado por dicha supervisión que no podrá exceder de tres meses contados a partir de la fecha de aprobación, dicho plan se mantendrá en tanto no se subsane la deficiencia patrimonial. En el plan de regularización por deficiencia patrimonial los bancos y sociedades financieras están obligados a presentar planes de regularización con las características indicadas cuando la Superindencia de Bancos decrete lo siguiente:.-Incumplimiento reiterado de disposiciones regulatorias en la ley aplicable asi como de las instrucciones de la superintendencia de bancos..-Deficiencia balance legal por dos meses consecutivos o bien por tres meses distintos del periodo anual..-Existencia de practicas de gestión que a juicio de Superindencia de Bancos, pongan en grave peligro su situación de liquidez, solvencia..-Presentar informes financieros que a juicio de la superintendencia de bancos no es verdadera o que la documentación sea falsa. Delegado de la Superintendencia de Bancos Durante el periodo de regularización esta podrá nombrar un delegado que deberá tomar parte en las sesiones del consejo de administración de la entidad que se trate y tendrá derecho de veto de las decisiones que este adopte encaminadas a impedir un plan de regularización. Podrá remover o prohibir el ejercicio de uno o mas directores, gerentes, subgerentes, ejecutivos, para lo cual el delegado de dicha entidad supervisara, también podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria de accionistas para que se nombre legalmente a quienes deben sustituirlos. Supervisión de operaciones: El articulo 75 ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la Junta Monetaria deberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o una sociedad financiera en los casos siguientes:.-Cuando se halla suspendido el pago de sus obligaciones..-cuando la deficiencia patrimonial sea superior al cincuenta por ciento del patrimonio requerido por la ley..-Como consecuencia de la supervisión de operaciones de un banco, los derechos que incorporan las acciones de la entidad de que se trate queden en suspenso y su director administrador quede separado de su cargo por lo que debe nombrarse una junta de exclusión de activos y pasivos cuyas facultades serán reglamentada Junta Monetaria. Junta de Exclusión de Activos y Pasivos: La Junta Monetaria al mas tardar al día siguiente de haber dispuesto la supervisión de la operación de un banco o sociedad financiera nombrara una junta de exclusión de Activos y Pasivos que estará conformada por tres miembros y dependerá funcionalmente de la Superintendencia de Bancos. La junta de exclusión de Activos y Pasivos tendrá las facultades conforme a la ley, todas aquellas que decida la Junta Monetaria como máxima autoridad en materia de bancos dentro del país. Dará cuenta de sus actuaciones por medio de la Superindencia de Bancos. Fondo para la Protección del Ahorro Es un fondo creado con el objeto de garantizar a los depositantes en el sistema bancario, la recuperación de sus depósitos en caso de suspensión de operaciones o quiebra de una entidad bancaria. El financiamiento de este fondo tiene varias fuentes pero es necesario recalcar que una parte del mismo está constituida por las aportaciones obligatorias de los bancos del sistema y aportes del estado para cubrir sus deficiencias o ampliar su cobertura. El fondo cubre hasta un monto de veinte mil o su equivalente en moneda extranjera, por persona individual o jurídica que tenga depósitos constituidos en bancos privados o sucursales de los bancos en el extranjero. Los depósitos que hayan captado o que capten, las entidades fuera del plazo o entidades Off Shore, no están cubiertas por el Fondo de Protección de Ahorro. La administración de dicho fondo estará a cargo del Banco de Guatemala, quien deberá invertir los recursos en instrumentos financieros expresado en moneda nacional o extranjera en forma prudente sana critica razonable. El fondo para la protección del ahorro, estará sujeto a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de bancos. Entidades fuera de Plaza o Entidades Offshore La definición oficial refiere nos dice que un banco offshore, es aquel que funciona según las leyes de otros países distinto al de residencia de Inversión. Fundamento legal Artículo 112 ley de bancos y grupos financieros. Requisitos para su funcionamiento: Artículo 113 Ley de bancos y grupos financieros. Revocatoria de la autorización de off-shore: Artículo 114 Ley de bancos y grupos financieros. Funcionan regularmente para entidades que no se encuentran radicadas en su país de origen, con el objeto de Evadir el pago de impuestos, ocultar fortunas. Estos trabajan con menos requisitos que los bancos locales. La Ley de Bancos los define: Como aquellas entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera de dicho país. La Mayoría de bancos del sistema tienen sus correspondientes Offshore establecidos en otros países cuyo funcionamiento ha sido autorizado por la Junta Monetaria. Integrada por Grupos Financieros. EL LAVADO DE DINERO El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. En Guatemala este delito se encuentra regulado en el Articulo 2 de la ley contra el lavado de dinero u otros activos decreto numero 67-2001 dicha ley contiene 48 Artículos que regulan lo relacionado a la comisión del delito, las penas y los mecanismos de control y vigilancia de la Intendencia de Verificación Especial (IVE). Es necesario recalcar que no solo el dinero se puede lavar, sino que también diversos activos como: casas, vehículos, electrodomésticos, etc. Los criminales procuran en el caso del dinero mal habido depositarlo en los bancos o bien hacerlo circular en el mercado financiero nacional a través de compras de objetos lícitos.