Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea PDF 2024

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Universidad de El Salvador Facultad Multidisciplinaria Paracentral

2024

Kathia Emily García Zepeda,Moisés Efraín Hernández López,Katerine Yamileth Navarrete Sánchez,Fátima Beatriz Rosales Romero

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banking supervision basil standards banking principles financial regulation

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This document, a research paper, analyzes the basic principles for effective banking supervision proposed by the Basel Committee. It discusses the functions and powers of supervisors, prudential regulations, and the evolution of Basel I, II, and III standards, specifically examining the implementation in El Salvador. The document provides a comprehensive review of banking supervision principles.

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Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea Kathia Emily García Zepeda Moisés Efraín Hernández López Katerine Yamileth Navarrete Sánchez Fátima Beatriz Rosales Romero...

Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea Kathia Emily García Zepeda Moisés Efraín Hernández López Katerine Yamileth Navarrete Sánchez Fátima Beatriz Rosales Romero Resumen En el presente trabajo de investigación se desarrollan y explican cada uno de los principios básicos para una supervisión bancaria eficaz propuestos por el comité de normas de Basilea, dichos principios se dividen principalmente en dos categorías, la primera denominada funciones y potestades de los supervisores y la segunda relacionada a las regulaciones y requisitos prudenciales, además, en el desarrollo también se mencionan las normas de Basilea I, II y III analizando su origen, aplicación y principales diferencias. En lo relacionado con El Salvador exponemos cuales fueron las principales causas de la implementación de Basilea en la supervisión bancaria salvadoreña. Abstract In this research work, each of the basic principles for effective banking supervision proposed by the Basel standards committee are developed and explained. These principles are mainly divided into two categories, the first called functions and powers of supervisors and the second related to prudential regulations and requirements, in addition, the development also mentions the Basel I, II and III standards, analyzing their origin, application and main differences. Regarding El Salvador, we explain what were the main causes of the implementation of Basel in Salvadoran banking supervision. Noviembre, 2024 Palabras claves Comité de Supervisión Bancaria, Supervisión Bancaria, Normas de Basilea, principios básicos, criterios, supervisor, banco, riesgo. Keywords Banking Supervision Committee, Banking Supervision, Basel Standards, basic principles, criteria, supervisor, bank, risk. Universidad de El Salvador Facultad Multidisciplinaria Paracentral Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Introducción La historia de las normas de Basilea comienza en los años 30, cuando se creó el Banco de Pagos Internacionales en Suiza con el propósito de estabilizar el sistema financiero después de la Primera Guerra Mundial. Pero en el año 1974, debido a la crisis bancaria en Alemania, se formó el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que está compuesto por bancos centrales de los países más influyentes, este tiene como misión desarrollar principios que garanticen la estabilidad y solvencia de los bancos internacionales. A lo largo del tiempo, las normas de Basilea han evolucionado en tres versiones: Basilea I, II y III, con el objetivo de mejorar la regulación y la gestión de riesgos en el sector bancario. En este paper, se abordará el origen y la función del Comité de Basilea, la implementación de sus normas a nivel global y de manera específica en El Salvador, y se destacará la importancia de los principios básicos y sus respectivos criterios para poder cumplirlos, todo esto para tener una supervisión bancaria eficaz que permita mantener la estabilidad financiera de los bancos y por consiguiente todo el sistema financiero. Justificación El Comité de Supervisión Bancaria juega un papel relevante a nivel mundial desde su origen, ya que nace a partir de la crisis financiera ocasionada por el cierre del Bankhaus Hersttat en Alemania en 1974, debido a este hecho se estuvo al punto del colapso del sistema financiero internacional, se visualizó la necesidad de crear un conjunto de normas con aplicación universal para regular, supervisar y gestionar el riesgo con el fin de evitar la ocurrencia de crisis similares en el futuro. Dicho comité se encarga de crear normas que no tienen fuerza legal, pero las autoridades de la supervisión de cada país toman la decisión de aplicarlas, adaptándolas a su realidad. Sin embargo, las normas han ido evolucionando y modificando sus requisitos, pero no todos los países tienen la capacidad para llevar a cabo estas modificaciones. Abordar los principios básicos para llevar a cabo la supervisión bancaria eficaz creados por el comité es importante porque fueron realizados para contribuir al fortalecimiento del sistema financiero mundial el cual están respaldados por una serie de criterios para determinar su cumplimiento en los países. 2 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Revisión Bibliográfica Origen de normas de Basilea Los inicios de Basilea comienzan en los años 30’, cuando se crea el Banco de Pagos Internacionales, ubicado en Basilea, Suiza, con el objetivo de establecer un proceso financiero de reconstrucción, derivado de la crisis que dejó la Primera Guerra Mundial. Tras cumplir con este primer objetivo, crean mecanismos apropiados para facilitar la cooperación monetaria internacional y fungir como líder para los bancos centrales, llegando a ser catalogados como un organismo internacional. (Sax, 2022) Después de algunos años llega la necesidad de crear un acuerdo para regular y supervisar el sector bancario con la finalidad de evitar crisis financieras, en 1974 se crea Basilea, junto con el Comité de Supervisión Bancaria que tuvo su origen a raíz de la crisis financiera originada por el cierre del Bankhaus Versta en Alemania. Origen del Comité de Basilea El Comité de Basilea tuvo su origen a raíz de la crisis financiera originada por el cierre del Bankhaus Hersttat en Alemania en 1974. Dicho banco fue cerrado por el banco central alemán, el Bundesbank, por sus importantes pérdidas derivadas de sus operaciones en moneda extranjera. Como consecuencia del cierre de sus actividades un número considerable de obligaciones bancarias internacionales quedaron sin realizarse ya que el Chase Manhattan, banco corresponsal del Herstatt en EEUU, se rehusó a cumplir con órdenes de pago y cheques girados contra la cuenta de dicho banco. Las difíciles circunstancias por poco condujeron al colapso del sistema de pagos estadounidense y del sistema financiero internacional. Dicha situación produjo que los dirigentes de los principales bancos centrales del G10, establecieran el primer comité de Basilea, encargado de la supervisión bancaria y cuyo fin era desarrollar principios y reglas apropiadas sobre prácticas de regulación y supervisión de los mercados bancarios internacionales que eviten la ocurrencia de crisis similares en el futuro. (Sotelo, s.f.) 3 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Función del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) es el organismo encargado a nivel mundial de la regulación prudencial de los bancos y, en particular, de su solvencia. Los estándares de regulación bancaria que acuerda el Comité no son legalmente vinculantes, pero su implantación se basa en el compromiso de sus miembros para adoptarlos. De este modo, el Comité promueve la igualdad de condiciones para todos los competidores bancarios a nivel internacional. El principal objetivo del BCBS es fortalecer la regulación, la supervisión y las prácticas de los bancos a nivel internacional, con el fin de mejorar su solvencia, liquidez, gobernanza y gestión del riesgo, para conseguir una mayor estabilidad financiera mundial. Para ello, entre otras, desarrolla las siguientes actividades: Establecer y promover estándares globales de regulación bancaria, monitorizando su implementación; Intercambiar información sobre el sector bancario, identificando riesgos asociados; Intercambiar experiencias, enfoques y técnicas entre supervisores y bancos centrales; y colaborar con otros organismos internacionales del sector financiero, así como con bancos centrales y supervisores de países que no son miembros del Comité. (Banco de España Eurosistema, s.f.) Normas de Basilea “Las normas de Basilea son un conjunto de acuerdos para uniformar la regulación bancaria entre los países que conforman el Banco Internacional de Pagos con sede en esa ciudad y donde también participan el FMI y el Banco Mundial” (Observatorio Venezolano de Finanzas, 2021, pág. 2). Está conformada por tres acuerdos internacionales de regulación bancaria (Basilea I, II y III), establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. 4 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Tabla 1 Cuadro resumen de Basilea I, II y III Basilea Basilea I Basilea II Basilea III Año 1988 2004 2010 Objetivo Fortalecer el sistema Mejorar la gestión de Fortalecer el bancario internacional y riesgos e incluir riesgo capital para promover la operacional asegurar que las convergencia entidades cuenten internacional en el nivel con suficientes de adecuación de capital fondos para de los bancos, con un afrontar las crisis. capital mínimo de 8% Estructura Estructura basada en un Se base en 3 pilares Retoma los pilares pilar 1. Requerimientos de Basilea I Y II y mínimos de Capital los mejora. 2. Proceso de Agregando Supervisión Bancaria. requisitos de 3. Disciplina de Mercado Liquidez Nota. Información tomada de informe “Superintendencia de Banca, seguros y AFP (2006)” y tesis “Implicaciones de los acuerdos de Basilea III, (2016)” Origen de la implementación de Basilea en El Salvador En El Salvador se han implementado las normas de Basilea I y II, pero es importante aclarar que no se forma parte del Comité de Supervisión por lo tanto dicha aplicación solamente hace referencia a ciertos principios y criterios básicos que como estado se han incluido en las diferentes normativas y regulaciones del sector bancario salvadoreño. De acuerdo con Perdomo (2008) en su artículo denominado “Implementación e Impacto de los Principios de Supervisión Bancaria de Basilea en las Instituciones formales de El Salvador y Honduras”, establece que en primer lugar la aplicación de Basilea I en El Salvador se debe a una serie de eventos entre los cuales destaca los siguientes: 5 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima En primer lugar, antepone el fin de la Guerra Civil en El Salvador producto de la firma de los Acuerdos de Paz en Chapultepec, México en 1992, lo que dio inicio a un estado estable y que además sentó las bases al conjunto de reglas básicas legales, políticas sociales de hoy en día para el correcto desempeño del Sistema Bancario. “Un ambiente político de concordia y reconciliación causado por los acuerdos de paz, debía de traducirse en cambios estructurales e institucionales, a ello se debe la necesidad de crear una estructura que permitiera un correcto desempeño del mercado bancario, entre otros” (Perdomo, 2008, pág. 101) El segundo aspecto son las migraciones que se relacionan con la guerra y las condiciones de pobreza, provocando un flujo enorme de divisa proveniente de EE. UU y causó que las organizaciones políticas a cargo de la regulación bancaria en El Salvador implementaran los principios básicos sugeridos por el Comité de Basilea. “La migración de población al exterior, determinó la aparición de nuevas condiciones económicas en el mercado salvadoreño, causados por un flujo de recursos provenientes del extranjero o remesas destinadas a los familiares de estas personas, como elementos determinantes en la implementación de estos principios”. (Perdomo, 2008, pág. 101) Además, expone en su artículo que los principios y criterios de las Normas de Basilea se encuentran contenidos en las diferentes normativas regulatorias y de supervisión bancaria de El Salvador como la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, La Ley de Bancos, y la Ley Contra el lavado de Dinero y de Activos. Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz De acuerdo al Banco de Pagos Internacionales (2011): Los Principios Básicos conforman un marco de normas mínimas para la adecuada supervisión que se considera de aplicación universal. El Comité publicó los Principios Básicos con el fin de contribuir al fortalecimiento del sistema financiero mundial. Cualquier deficiencia en el sistema financiero de un país, ya sea desarrollado o en desarrollo, puede poner en peligro la estabilidad financiera tanto dentro como fuera de sus fronteras. (pp.10-14) Los principios constan de 29 preceptos, se clasifican en dos categorías que se presentan en el siguiente cuadro: 6 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Tabla 2 Clasificación de principios Potestades, atribuciones y funciones de los Regulaciones y requisitos prudenciales supervisores Principio 1 - Atribuciones, objetivos y Principio 14 - Gobierno corporativo potestades Principio 2 - Independencia, rendición de Principio 15 - Proceso de gestión del riesgo cuentas, recursos y protección legal de los supervisores Principio 3 - Cooperación y colaboración Principio 16 - Suficiencia de capital Principio 4 - Actividades permitidas Principio 17 - Riesgo de crédito Principio 5 - Criterios para la concesión de Principio 18 - Activos dudosos, provisiones y licencias reservas Principio 6 - Cambio de titularidad de Principio 19 - Concentración de riesgos y límites participaciones significativas: de exposición a grandes riesgos Principio 7 - Adquisiciones sustanciales Principio 20 - Transacciones con partes vinculadas Principio 8 - Enfoque supervisor Principio 21 - Riesgo país y riesgo de transferencia Principio 9 - Técnicas y herramientas de Principio 22 - Riesgo de mercado supervisión Principio 10 - Informes de supervisión Principio 23 - Riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión Principio 11 - Potestades correctivas y Principio 24 - Riesgo de liquidez sancionadoras del supervisor Principio 12 - Supervisión consolidada Principio 25 - Riesgo operacional Principio 13 - Relaciones entre los Principio 26 - Control y auditoría internos supervisores de origen y de acogida Principio 27 - Información financiera y auditoría externa Principio 28 - Divulgación y transparencia Principio 29 - Utilización abusiva de servicios financieros Nota. Información tomada de documento “Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz” (2011). Argumentación Criterios para evaluar el cumplimiento de los principios básicos Los criterios se clasifican en criterios esenciales y criterios adicionales, los criterios esenciales se refieren a elementos que deben estar presentes para demostrar el 7 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima cumplimiento de un determinado principio, mientras que los principios adicionales son relevantes al supervisar organizaciones bancarias más sofisticadas. Por tanto, la calificación del cumplimiento de los principios se basará en los criterios esenciales, y solamente comentará el cumplimiento de los criterios adicionales; sin embargo, si el país decide de manera voluntaria ser calificado se someterá a evaluación. Ahora bien, se presentan los principios con sus respectivos criterios considerando su relevancia al momento de verificar el cumplimiento de cada principio. Potestades, atribuciones y funciones de los supervisores Principio 1: Atribuciones, objetivos y potestades La autoridad designada debe tener sus atribuciones y objetivos claros para realizar la supervisión bancaria de manera eficaz. Además, debe estar respaldada por un marco jurídico que establezca las potestades legales necesarias para llevar a cabo las funciones establecidas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la ley. Criterios esenciales 1. La legislación, regulación y normas prudenciales bancarias son un marco jurídico para garantizar la eficacia en la supervisión, el cual se debe actualizar cada vez que sea necesario debido a los cambios que se producen. 2. El supervisor está facultado para acceder sin restricciones a la información para verificar el cumplimiento de las reglas y limites internos, así como el de la legislación y la regulación externas, también para examinar el conjunto de actividades del grupo bancario y supervisar las actividades en el extranjero de los bancos. 3. En caso que el banco incumpla la legislación o regulación el supervisor está facultado para adoptar medidas correctivas, imponer sanciones, revocar la licencia del banco, cooperar y colaborar con las autoridades pertinentes para lograr una reestructuración ordenada del banco. Principio 2: Independencia, rendición de cuentas, recursos y protección legal de los supervisores Se establece la independencia operativa del supervisor en relación a lo establecido en la legislación, además se define que la rendición de cuentas es de manera transparente para mostrar el uso efectivo de los recursos para el logro de los objetivos. 8 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima 1. Por su independencia operativa el supervisor posee plena discrecionalidad para adoptar cualquier medida o decisión supervisora que afecte a los bancos o grupos bancarios que están bajo su supervisión. 2. El proceso de nombramiento y destitución de la autoridad supervisora y de los miembros del órgano de gobierno es totalmente transparente, además rinde cuentas del desempeño de sus funciones en relación con los objetivos que pretende alcanzar. 3. El supervisor dispone de recursos para llevar a cabo sus funciones de supervisión y vigilancia, teniendo en cuenta el personal, escala salarial, capacitación, expertos externos, tecnología, reuniones, entre otros. 4. La legislación proporciona protección al supervisor y a su personal en caso de demandas impuestas en su contra por acciones u omisiones realizadas de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones. Principio 3: Cooperación y colaboración Las leyes, regulaciones y otros procedimientos deben establecer un marco de cooperación y colaboración entre las autoridades locales y extranjeras para intercambiar información, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial. Criterios esenciales 1. Para autoridades locales responsables de la seguridad, solvencia de los bancos, estabilidad del sistema financiero y supervisores extranjeros de los bancos y grupos bancarios existen mecanismos formales o informales de cooperación cuando se requiera intercambiar información o realizar labores de manera conjunta. 2. El supervisor puede facilitar información confidencial a otra autoridad local o supervisor extranjero, pero se debe utilizar con fines de supervisión de bancos concretos o del conjunto del sistema bancario. Sin embargo, no está permitido proporcionar información a terceros sin el consentimiento del supervisor proveedor de la información, excepto a instancias de un tribunal de justicia u órgano legislativo. En caso que se requiera desvelar la información se deberá notificar al supervisor quien está en la facultad de aceptar o rechazar la petición. 9 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Principio 4: Actividades permitidas Se establecen las actividades que pueden llevar a cabo las entidades autorizadas a operar como bancos que están sujetas a la supervisión bancaria, considerando que la supervisión se realiza únicamente a los bancos mediante las autoridades designadas en cada país. Criterios esenciales 1. En la legislación o la regulación se define las actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos y sujetas a la supervisión, por ende, estén regidas por un marco legal que establece su buen funcionamiento. 2. El supervisor o la autoridad se encarga de conceder licencias bancarias públicas para que las instituciones financieras puedan operar como banco, ofreciendo servicios al público. Deben publicar el listado de los bancos que están autorizados a operar para que el público pueda gozar de sus servicios. 3. Los bancos autorizados están facultados para aceptar depósitos del público, ya que están sujetos a supervisión para proteger el dinero de los depositantes. Principio 5: Criterios para la concesión de licencias Se establece que la autoridad encargada de conceder licencias a los bancos tiene la facultad de establecer criterios para evaluar y rechazar las solicitudes. Criterios esenciales 1. En la legislación se establece a la autoridad encargada de conceder licencias, esta puede ser el supervisor bancario u otra autoridad competente. En caso de que el supervisor bancario no este facultado este tiene el derecho de aportar su opinión acerca de la solicitud, también la autoridad competente debe proporcionar al supervisor cualquier información necesaria para la supervisión bancaria. 2. La autoridad encargada establece criterios para conceder licencias a los bancos, por ende, está facultada para rechazar la solicitud si no cumplen los criterios o cuando presente información falsa. 3. La autoridad encargada de conceder licencias identifica, verifica, evalúa y examina aspectos relevantes como la estructura propuesta, principales accionistas, fuentes de capital, planes estratégicos y operativos, entre otros con el objeto de analizar si cumple con los criterios. 10 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima 4. Cuando un banco desee abrir una sucursal en otro país, el supervisor de acogida comprueba, antes de conceder la licencia, que el supervisor de origen no se ha opuesto o que ha emitido una declaración de no objeción. Además, el supervisor de acogida debe verificar si el supervisor de origen realiza su labor de supervisión en base global consolidada. Principio 6: Cambio de titularidad de participaciones significativas Las propuestas de cambio de titularidad de participaciones significativas o de control son evaluadas por el supervisor ya que está facultado para examinar, rechazar y establecer condiciones. Criterios esenciales 1. Cualquier modificación propuesta respecto al cambio en la propiedad del banco debe aprobarse por el supervisor o notificar de inmediato, en caso de omitirlo el supervisor debe adoptar medidas oportunas para modificar, anular o resolver de alguna manera. 2. El supervisor está facultado para rechazar cualquier propuesta para transferir la propiedad de participaciones significativas o de control, a fin de garantizar de que cualquier cambio de titularidad de participaciones significativas cumple criterios similares a los utilizados para la autorización de nuevos bancos, para cerciorarse que quienes asuman el control significativo sobre la entidad cumplan con los requisitos establecidos. En caso que el cambio de titularidad se basó en información falsa, el supervisor está facultado para rechazar, modificar o anular ese cambio. 3. Los bancos presentan al supervisor informes periódicos o inspecciones, los nombres y participaciones de todos los accionistas tanto significativos como los ejercen control sobre el banco. Principio 7: Adquisiciones sustanciales Describe la potestad del supervisor para aprobar o rechazar y establecer condiciones respecto a las adquisiciones o inversiones que lleve a cabo un banco, tanto en su país como fuera del país. Sin embargo, en algunos casos el supervisor no tiene dicha facultad, es por ello que solamente debe recomendar a la autoridad responsable. 11 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Criterios esenciales 1. En la legislación y regulación definen que tipos y cuantías de adquisiciones e inversiones requieren la previa aprobación del supervisor y los casos en que basta una notificación posterior a la adquisición o inversión. 2. Entre los criterios objetivos que utiliza el supervisor es que la adquisición o inversión no exponga al banco a riesgo indebidos ni impida la supervisión eficaz. Además, puede prohibir que los bancos realicen dichas adquisiciones en países con legislaciones o regulaciones que prohíban los flujos de información requerida para la supervisión. 3. El supervisor determina que la entidad cuenta con los recursos para gestionar la adquisición o inversión y la capacidad para adoptar las medidas oportunas para mitigar riesgos. Criterios adicionales 1. El supervisor examina las adquisiciones o inversiones realizadas por otras entidades en el grupo bancario para asegurar de que no se exponga al riesgo ni dificulte su supervisión, tampoco que dificulte la aplicación de medidas correctivas en el futuro. Además, está capacitado para intervenir en cualquier tipo de riesgo que se presente. Principio 8: Enfoque supervisor Este principio plantea que el supervisor debe mantener la solidez de las instituciones financieras considerando los riesgos a los que están expuestas. Es decir que si el supervisor bancario identifica un posible riesgo este puede intervenir y disponer de planes para adoptar medidas de liquidación ordenada de bancos si éstos dejan de ser viables. Los riesgos a los cuales se está expuesta una institución bancaria pueden variar, pero los más comunes son: Riesgo de liquidez, riesgo de crédito, riesgo de concentración, lavado de dinero. Criterios esenciales 1. El criterio detalla la importancia de la función del supervisor de tal manera que debe de utilizar una metodología para evaluar los posibles impactos de los riesgos a los cuales están expuestos los bancos y los grupos bancarios. Es decir que se debe de identificar el impacto y el alcance del riesgo. 12 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Dentro de la metodología antes mencionada, se aborda un enfoque de negocio, es decir evaluar las actividades que ejecuta el banco, el perfil de riesgo, el entorno de control interno, y la posibilidad de reestructuración. Cuando se habla de reestructuración, significa que el supervisor ha detectado un riesgo en una institución bancaria de importancia sistémica y le notifica, si el banco no acata las notificaciones del supervisor, este puede cambiar la forma en que opera dicho banco. 2. El supervisor debe contar con procedimientos para entender el perfil de riesgo de los bancos y grupos bancarios, ya que este le será útil para tomar decisiones anticipadas en base a los resultados del perfil. Además, el supervisor vela que las instituciones bancarias cumplan con normas prudenciales. 3. El supervisor no solo analiza los riesgos desde un enfoque interno, sino también desde el enfoque macroeconómico, por ejemplo, de las instituciones financieras no bancarias, es decir, identidades que no están reguladas, como las cooperativas de ahorro y crédito, aseguradoras, etc. A pesar de no ser instituciones bancarias, estas participan en el sistema financiero ya que juegan un papel importante en la economía del país. Por lo tanto, pueden tener un impacto significativo en la estabilidad del sistema financiero. Principio 9: Técnicas y herramientas de supervisión El principio menciona que el supervisor debe de utilizar diferentes técnicas y herramientas de supervisión, para ejecutar su labor, teniendo en cuenta el perfil de riesgo y la importancia sistémica de los bancos. Ya que dichas herramientas son de vital importancia para realizar análisis con información precisa y detallada sobre la situación financiera. Si un banco es de importancia sistémica y está en riesgo, puede afectar la economía del país por el efecto cadena. Criterios esenciales 1. Como se menciona en la definición del principio, los supervisores no solo deben de enfocarse en una sola técnica de supervisión, sino que deben de utilizar varias alternativas, como la supervisión in situ, y a distancia. Ya que de esa forma se puede detectar los posibles riesgos y las medidas correctivas. 13 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima 2. Además, el supervisor cuenta con procesos para planificar y poner en marcha sus actividades in situ (auditoria) y a distancia (analizando los reportes que el banco envía), esto con el objetivo de que dichas actividades estén coordinadas y compartan información con eficacia. 3. El supervisor para realizar una evaluación eficiente necesita obtener toda la información relacionada a la salud financiera del banco. Como, por ejemplo: informes prudenciales, estadísticas, datos sobre las entidades vinculadas con el banco e información de dominio público. Con el objetivo de identificar riesgos, e implementar medidas correctivas. 4. El supervisor debe de mantener contacto con el Consejo del banco, sus miembros no ejecutivos, alta y media dirección, para conocer a fondo toda su administración y facilitar su comprensión, de esa manera cuando el supervisor considere pertinente cuestionara las estrategias y modelos de negocios del banco, implementados por el Consejo del banco y la alta dirección. 5. El supervisor comunica al banco mediante informes de las observaciones obtenidas del criterio 2 supervisiones In situ y a distancia, también se reúne con la alta dirección y el Consejo de la entidad, y de esa manera notifica sus resultados. Además, el supervisor luego de haber entregado sus informes al banco verifica que la institución halla acatado sus observaciones y se esté aplicado las medidas que se les han sido exigidas. 6. El supervisor puede contratar una empresa auditora para que realice una revisión, pero sin embargo el supervisor no puede delegar sus obligaciones, es decir que el supervisor puede solicitarle a una empresa auditora que le evalué ciertos puntos específicos, como, por ejemplo: riesgos de créditos. Pero quien toma la decisión de cómo actuar sigue siendo del supervisor en base a los resultados que le entregue la empresa auditora. Es decir, si la auditoría encuentra que el banco tiene un riesgo de crédito elevado, el supervisor decide qué medidas tomar. Principio 10: Informes de supervisión En este principio trata de que el supervisor recibe información recopilada por los bancos, dicha información reúne datos sobre la situación financiera, gestión de riesgos y cumplimiento normativo, por lo tanto, el supervisor analiza dichos informes, de forma independiente. Para obtener una visión clara del sistema financiero en conjunto. Además, 14 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima el supervisor realiza inspección in-situ y a distancia para verificar que lo recibido en sus informes sea verídico. Criterios esenciales 1. El supervisor tiene diferentes potestades para evaluar los posibles riesgos, y se le permite exigir a los bancos información de su situación financiera, esta información puede ser por encargo y a intervalos regulares. Es decir, a solicitud del supervisor, en ellos se informa de aspectos tales como el activo y pasivo dentro y fuera de balance, las pérdidas y ganancias, la suficiencia de capital, la liquidez, etc. El supervisor da instrucciones claras de como necesita de los criterios a evaluar en los informes de supervisión. Los criterios exigidos se basan en principios y normas contables ampliamente aceptados a escala internacional. 2. El supervisor solicita la información a los bancos cuando considere que es relevante para conocer la situación financiera de la entidad o de importancia sistémica y de esa forma sea conveniente una reestructuración. (cambiar la forma en que opera) 3. El supervisor se encarga de verificar que la alta dirección del banco se responsabiliza de la exactitud de los informes solicitados para la evaluación, si el supervisor considera que la información es falsa tiene la potestad de implicar sanciones a la entidad bancaria y solicita que se corrija la inexactitud de la información presentada. 4. El supervisor cuenta con procedimientos para detectar si la información es verídica o falsa, a través de programas de verificación periódica de los informes. Principio 11: Potestades correctivas y sancionadoras del supervisor En este principio el supervisor tiene la potestad de aplicar medidas correctivas y revocar licencias bancarias, cuando los bancos incumplen los requerimientos. Criterios esenciales 1. El supervisor solicita al banco la información sobre su situación financiera, luego de haber sido revisada se entregan las medidas correctivas a la dirección del banco o al Consejo, y exige que se ejecuten, posteriormente el supervisor 15 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima solicita un informe periódico del progreso de las medidas correctivas hasta su finalización. 2. El supervisor tiene en su facultad la disposición de herramientas de supervisión que puede utilizar cuando considere que el banco está incumpliendo la legislación. 3. El supervisor impone sanciones no sólo al banco sino también, cuando sea necesario, a su dirección y/o al Consejo o a las personas que lo componen, debido a que es responsabilidad cumplir con los requerimientos solicitados por el supervisor. Principio 12: Supervisión consolidada Este principio se enfoca en realizar un análisis de las finanzas de diferentes instituciones bancarias, con el objetivo de verificar que estas mantengan suficiente capital para respaldar todas las actividades. Criterios esenciales 1. El supervisor debe de comprender como está estructurado un grupo bancario con el objetivo de conocer todas sus actividades tanto bancarias como no bancarias, para mitigar cualquier riesgo que se presente. Por ejemplo, una entidad financiera que forma parte de un grupo bancario tiene problemas de liquidez, el supervisor interviene y brinda soluciones de manera que no afecte a todo el grupo bancario. 2. Funciones que realiza el supervisor de origen: el supervisor visita de forma periódica a los bancos extranjeros, si considera que un banco tiene peligro de riesgo lo visita de manera continua. Por ejemplo. Supongamos que un banco mexicano tiene operaciones en El Salvador y realiza visitas por ser un país con un alto grado de endeudamiento, por lo tanto, el supervisor lo visita continuamente para mitigar los posibles riesgos y que estos no afecten a los demás bancos. Principio 13: Relaciones entre los supervisores de origen y de acogida Trata de intercambiar información entre los supervisores de origen (bancos con sede en un país) con los supervisores de acogida (reguladores donde el banco opera), para obtener una supervisión eficaz del grupo bancario. Los supervisores exigen que se respete 16 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima la forma en que se opera en un banco extranjero como en un banco local, es decir que sea la misma normativa. Por ejemplo: el banco A se encuentra en El salvador, pero es una sucursal del Banco mexicano, y a la sede salvadoreña se le aplica el funcionamiento mexicano, tomando en cuenta las regulaciones de cada país y que no sean violentadas. Criterios esenciales 1. El supervisor de origen implementa estrategias de comunicación concertada con los correspondientes supervisores de acogida. Es decir que la estrategia se ajusta en función de que tan grave sea el riesgo y su importancia sistémica. 2. Cuando un supervisor decide tomar medidas correctivas graves como la reestructuración de la institución bancaria, este le consulta a los supervisores y autoridades correspondientes (tanto del país de origen como del de acogida). 3. En la definición se mencione que la legislación de los supervisores de acogida exige el cumplimiento de los supervisores extranjeros, es decir que el supervisor tiene acceso in situ de las oficinas y filiales locales y puede facilitar la evaluación de la seguridad y solvencia del grupo y el cumplimiento de los requisitos. Principio 14: Gobierno corporativo Este principio se centra en como el supervisor analiza el gobierno corporativo de la entidad financiera y vela por el cumplimiento de las políticas normativas que abarquen la dirección estratégica, las atribuciones del consejo y la alta dirección. Con el objetivo de mejorar la transparencia y responsabilidad del banco. Así como proteger el sistema financiero. Criterios esenciales 1. El supervisor es quien establece las responsabilidades y funciones del Consejo y la alta dirección para garantizar un control eficaz sobre las actividades del banco. Por lo tanto, el supervisor no solo designa las responsabilidades, sino que también las orienta para que de esa manera sea más efectiva la gestión de riesgo. 2. Cuando el supervisor considere pertinente interferirá en decisiones para proponer y nombrar un especialista para que forme parte del Consejo del banco. (Es importante mencionar que esto ocurre cuando el banco es de importancia sistémica) 17 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima 3. El supervisor verifica que el Consejo del banco aprueba y vigila la aplicación de la dirección estratégica y el nivel de apetito por el riesgo. Es decir que el Consejo define hasta qué punto el banco puede asumir riesgos en áreas como préstamos o inversiones. Y el supervisor revisa que este nivel esté bien definido y controlado para evitar riesgos excesivos. 4. El supervisor verifica que el Consejo del banco y la alta dirección comprenda la estructura operativa y los riesgos a los cuales el banco se enfrenta. 5. El supervisor tiene la potestad de intervenir si considera que el Consejo no desempeña su labor de manera eficiente. Principio 15: Proceso de gestión del riesgo Los bancos deben contar con procesos de gestión de riesgo y ser capaces de identificar, vigilar, evaluar y darle valor a todos los riesgos en el momento más oportuno y que sean eficientes para evaluar la suficiencia del capital y liquidez en relación con su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados. Criterios esenciales: 1. Adecuadas estrategias de gestión de riesgo: en este caso el supervisor es quien revisa que el banco cuenta con las estrategias de gestión de riesgo que previamente hayan sido aprobadas por el Consejo. 2. Políticas y procesos integrales para la gestión del riesgo: los bancos cuenten con políticas y procesos para gestionar el riesgo, con el fin de identificar, cuantificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos. 3. Comprensión de la naturaleza y el nivel de riesgo que asume el banco: el supervisor verifica que el Consejo y la alta dirección conocen la suficiente información y entienden el nivel de riesgo que el banco asume respecto al capital y liquidez. 4. Unidad especializada en gestión de riesgo: todos los bancos deben contar con una unidad especializada para gestionar el riesgo y debe estar a cargo de un director de Gestión del Riesgo. Principio 16: Suficiencia de capital Los bancos tienen que manejar requerimientos de capital prudentes y adecuados que reflejen el riesgo que se asumen, de acuerdo con la situación macroeconómica del 18 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima mercado donde operan, de manera que el capital es proporcional al nivel de riesgo asumido y con la capacidad de absorber perdidas. Criterios esenciales: 1. Cálculo de requerimiento de capital prescritos: le compete directamente a la legislación, la regulación, o al supervisor, el exigir el cálculo y cumplimiento sistemático de los requerimientos de capital prescritos, incluidos los umbrales de referencia con respecto a los cuales el banco podrá ser objeto de supervisión. 2. Gestión prospectiva del capital: El supervisor tiene potestad para exigir que los bancos gestionen su capital y tiene potestad para exigir a los bancos la fijación de niveles de capital que permitan anticiparse a cambios en el mercado. Principio 17: Riesgo de crédito Los bancos deben disponer de procesos efectivos para gestionar, además de políticas para identificar, evaluar y mitigar el riesgo de crédito teniendo en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y el mercado donde opera. Criterios esenciales: 1. Visión integral de la exposición al riesgo de crédito: se exige que el banco disponga de procesos para la gestión del riesgo de crédito y que estos procesos ofrezcan una visión integral de la exposición a ese riesgo. 2. Endeudamiento: los bancos tienen que contar con políticas y procesos para vigilar el endeudamiento total de las entidades a las que conceden créditos y cualquier factor de riesgo que pueda resultar en impago. 3. Acceso a información de cartera: El supervisor tiene pleno acceso a la información de las carteras de crédito e inversión y a los empleados del banco encargados de asumir, gestionar, controlar e informar sobre el riesgo de crédito. 19 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Principio 18: Activos dudosos, provisiones y reservas Los bancos deben establecer políticas y procesos para una pronta identificación y gestión de los activos que tienen riesgos de no ser recuperables y para gestionar esto, deben establecer provisiones para absorber perdidas esperadas y proporcionar cobertura a cierto nivel de perdidas inesperadas, también, deben crear reservas para cubrir cualquier déficit originado por la falta de provisiones. Criterios esenciales: 1. Provisiones y reconocimiento contable de perdidas: se verifica que los bancos establecen políticas y procesos para garantizar que las provisiones y el reconocimiento contable adecuado de pérdidas y reflejan expectativas realistas de reembolso y recuperación. 2. Información sobre cartera de la entidad: El Consejo del banco proporciona la información pertinente sobre la situación de la cartera de activos de la entidad, incluida la clasificación de créditos y activos, nivel de provisiones y reservas y los principales activos dudosos. Principio 19: Concentración de riesgos y límites de exposición a grandes riesgos El banco debe contar con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y mitigar concentraciones de riesgo en el momento oportuno. Criterios esenciales: 1. Fuentes de riesgo de concentración: Estas fuentes incluyen: Entidades conectadas de forma directa o indirecta. (Entidades vinculadas entre sí, por ejemplo: una empresa matriz y una empresa derivada de la principal). Entidades en la misma industria, sector económico o región geográfica. Entidades cuyos resultados financieros dependen de la misma actividad o materia prima. (ejemplo: compañías que dependen del precio del petróleo). Principio 20: Transacciones con partes vinculadas Las transacciones con partes vinculadas no pueden llevarse a cabo en condiciones más ventajosas que incluyan términos de valuación crediticia, plazos, tasas de interés, 20 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima garantías entre otras condiciones que sean más favorables para las entidades o personas que no guardan relación directa o indirecta con el banco. Criterios esenciales: 1. Identificación de transacciones con partes vinculadas: El supervisor verifica que los bancos cuentan con políticas y procesos para identificar cada posición y transacción con partes vinculadas, así como el importe total de dichas exposiciones, y para vigilarlas e informar de ellas mediante un proceso de examen o auditoría de los créditos. Principio 21: Riesgo país y riesgo de transferencia Los bancos deben establecer políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, evaluar, informar y controlar o mitigar el riesgo país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales en el momento oportuno. Por otro lado, el riesgo de transferencia se relaciona con que un prestatario sea incapaz de convertir moneda local en moneda extranjera para convenir pagos. Criterios esenciales: 1. Identificación y evaluación del riesgo: los bancos tengan políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar el riesgo país y de transferencia. 2. Sistemas de información, gestión del riesgo: los bancos tienen que diseñar sistemas de información, gestión del riesgo y control interno para agregar, vigilar y notificar correcta y oportunamente dichas posiciones, así como para garantizar el cumplimiento de los límites fijados para cada país. Principio 22: Riesgo de mercado Cada banco debe contar con un adecuado proceso de gestión del riesgo de mercado teniendo en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo, la situación macroeconómica, el mercado donde opera y el riesgo de un deterioro sustancial de la liquidez de mercado. Cuando se habla de riesgo de mercado se engloba riesgos relacionados con tasas de interés, tipo de cambio, de crédito, entre otros. 21 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Principales criterios: Estrategias políticas y procesos: esta serie de mecanismos para la gestión del riesgo de mercado deben ser aprobados por el Consejo del banco y además deben supervisar a la dirección para garantizar que dichos mecanismos se aplican con eficacia y están plenamente integrados en el proceso general de gestión del riesgo de la entidad. 1. Capital y reservas: El banco tiene que mantener suficientes niveles de capital y/o reservas frente a pérdidas inesperadas resultado de modificaciones significativas de las valoraciones a precios de mercado. Principio 23: Riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión El objetivo de este principio es que el ente encargado de supervisar a las entidades bancarias de un país debe verificar constantemente que estos cuenten con sistemas que les permitan identificar y mitigar el riesgo de tasa de interés, que está relacionado con variaciones en las tasas por diferentes factores que se puedan dar en el mercado y que por supuesto inciden en el rendimiento de las entidades financieras, con todo esto se busca que los bancos estén preparados ante cualquier situación y así garantizar la estabilidad del sistema financiero de un determinado país. Criterio esencial: 1. Se debe exigir a los bancos por medio de un marco regulatorio y con la respectiva supervisión, que cuenten con estrategias, políticas y procesos necesarios que permita gestionar eficientemente dicho riesgo, también el ente encargado de supervisar debe verificar que la alta dirección garantice que todo sea aplicado según lo aprobado. Principio 24: Riesgo de liquidez El principal objetivo es que las entidades que conforman el sistema financiero cuenten con niveles adecuados de liquidez que les permita hacerle frente a las obligaciones que puedan darse en el transcurso de las operaciones que realizan, para lograrlo el ente regulador debe solicitar a los bancos límites prudenciales adecuados a la realidades de la particularidades de las economías de cada país, también deben contar con una estrategia clara de cómo gestionar dicho riesgo, de esta manera se asegura la estabilidad financiera tanto del banco como de todo el sistema financiero de un país. 22 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Criterios esenciales: 1. Que la supervisión exija a los bancos todos los parámetros que previamente se han establecido, así como contar con políticas y procedimientos que le permitan determinar los pasos a seguir para manejar dicho riesgo, así como contar con planes de contingencia que permitan saber qué hacer en caso se materialice dicho riesgo. 2. El ente encargado de supervisar debe verificar que se cuenten con planes de financiación en casos de contingencia, así como realizar pruebas cada cierto tiempo en las que se pueda verificar si las estrategias y políticas están acorde a la realidad o si por el contrario es necesario ajustar algo. Principio 25: Riesgo operacional Con éste principio lo que se busca es que los bancos tenga un sistema robusto que les permita identificar, evaluar y gestionar el riesgo operacional de manera oportuna, este riesgo hace referencia a todos aquellos fallos que puedan darse principalmente en los procesos internos, en las personas y en los sistemas de las entidades financieras y que por consecuencia inciden en el funcionamiento de éstas; una buena gestión del riesgo operacional es fundamental para la estabilidad financiera de las entidades financieras pero también es importante para mantener las estabilidad de todo el sistema financiero, lo que busca es que los bancos puedan operar de manera eficiente y segura protegiendo siempre tanto los interés de sus clientes como de la economía de los países. Criterios esenciales: 1. Los bancos deben tener estrategias, políticas y procesos que le permitan gestionar dicho riesgo, el ente encargado de supervisar debe verificar que dichos procesos y estrategias estén elaborados de acuerdo a la realidad de cada entidad financiera, el ente encargado de supervisar debe verificar que la alta dirección este poniendo en práctica todo lo que previamente se ha definido para poder gestionar el riesgo operacional, deben realizarse evaluaciones que permitan comprobar que los procesos y las estrategias definidas son eficientes ante cualquier factor que pueda incidir en la materialización del riesgo, acá juega un papel importante el ente controlador ya que es en el encargado de supervisar que efectivamente funcionan y que antes cualquier incidente se cuenta con planes de acción que permiten a los 23 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima bancos seguir operando sin ningún problema, también debe verificar que los sistemas de información sean eficaces. 2. En cuanto a los proveedores es necesario que la alta dirección de los bancos con la debida supervisión del ente regulador, contraten proveedores que cumplan con las regulaciones y normativas para evitar problemas, la información que se maneja en las entidades financieras es delicada por lo que se vuelve indispensable realizar una buena selección de los proveedores de servicios que tengan un historial previamente y una buena reputación, ya que en gran parte si uno de éstos falla puede afectar las operaciones de los bancos. Principio 26: Control y auditoría internos Lo que se busca con éste principio es garantizar que los bancos cuenten con un control interno robusto que permitan el funcionamiento adecuado y controlado, que permitan proteger tanto a los bancos como a sus clientes, en estos controles hay procedimientos definidos en los cuales se delegan responsabilidades, el ente supervisor exige que todos los bancos cuenten con estos controles que deben ser aplicados a toda la estructura organizativa. Criterios esenciales: 1. El ente encargado de supervisar debe verificar que los bancos cuenten con unidad de auditoria interna que sea independiente lo que significa que las evaluaciones que realicen deben ser objetivas, es decir que no deben ser condicionadas por la administración, debe operar de manera autónoma y realizar evaluaciones a las diferentes áreas, principalmente aquellas que sean identificadas de mayor riesgo, para identificar riegos potenciales y áreas que se pueden mejorar, esta unidad debe ser la encargada de garantizar que los bancos están cumpliendo con las regulaciones y leyes, evitando así posibles problemas futuros con las instituciones supervisoras, estás también deben verificar que la unidad de auditoría interna cuenten con el suficiente personal capacitado para que puedan llevarse a cabo las evaluaciones necesarias, es importante que su trabajo sea de manera independiente a la alta gerencia y sobre todo que sus recomendaciones sean acatadas de manera oportuna 2. La unidad de auditoria interna debe tener acceso a cualquier información y comunicación con cualquier personal, para realizar todo eso dicha unidad debe 24 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima elaborar un plan anual de auditoría en el cual se determine las áreas que se evaluarán y los recursos que serán necesarios para llevar a cabo todo el procedimiento de auditoría. Principio 27: Información financiera y auditoría externa Este principio enfatiza que es muy importante la calidad de la información financiera, acorde a las prácticas y políticas contables definidas internacionalmente, la cual debe someterse rigurosamente a las auditorías externas que son pilares esenciales para la solidez del sistema bancario. Criterios esenciales: 1. Que la alta dirección del banco debe ser la encargada de asegurarse que la información financiera que se presenta debe cumplir con los requisitos contables internacionales ya definidos, de manera que la información presentada sea fiable y detallada, que permitan realizar un mejor análisis de la situación financiera en la que se encuentra el banco, el ente encargado de supervisar será el encargado de verificar que se cumpla con éste criterio. 2. Es responsabilidad de la alta dirección garantizar que la información financiera elaborada por el banco, sea revisada por auditores externos independientes, con el propósito de que estos revisen si realmente la información presentada cumple con los términos legales establecidos y para verificar que lo presentado es en verdad la situación financiera del banco, y que puedan emitir los respectivos informes de auditoría para tener una opinión de personas externas a la entidad. 3. El ente encargado de supervisar tiene la facultad para poder rechazar o cambiar el nombramiento del auditor externo, en algunos caso esto puede darse por el hecho de que el auditor seleccionado tiene interés en la entidad que está auditando o de alguna manera no pueden tener imparcialidad al momento de realizar los informes lo que hace que se pierda la objetividad de los resultados o en otras ocasiones puede darse el caso que el auditor establecido no cuenta con la experiencia suficiente para llevar a cabo la auditoría de la entidad financiera, también el ente supervisor debe vigilar que los auditores establecidos sean rotados por ejemplo en El Salvador cada 5 años deben ser cambiados para tener informes más objetivos. 25 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Principio 28: Divulgación y transparencia Con éste principio lo que se busca es el ente encargado de supervisar, verifique que todos los bancos publiquen las información financiera en los plazos establecidos por la ley, con el propósito de tener claro cuál es la situación en la que se encuentra el banco y garantizar la estabilidad del sistema financiero, garantizando una mayor confianza tanto de sus clientes por del público en general y también permite identificar posibles riesgos o dificultades que puedan pasar los bancos y así darle seguimiento. Criterios esenciales: 1. El encargado de supervisar debe verificar que la información emitida contenga tanto datos cuantitativos como cualitativos, de esta manera se puede realizar un análisis más profundo sobre dicha información ya que los números nos permiten evaluar los rendimientos obtenidos y realizar comparaciones con entre los diferentes períodos, pero con eso no es suficiente ya que al tener también información cualitativa nos permite realizar un análisis más allá de los números es decir, me permite explicar el por qué un determinado dato ha tenido cambios y poder identificar qué factores han incidido en ello. 2. El ente encargado de supervisar a las entidades financieras debe asegurarse que la información divulgada cumpla con todos los requisitos que exigen las normas internacionales. Principio 29: Utilización abusiva de servicios financieros Los bancos deben contar con políticas que les permita realizar un mejor conocimiento de los clientes que tiene y de los nuevos, es decir que debe realizar una investigación detallada de los clientes para determinar un panorama más amplio sobre el historial y perfil del cliente, con esto lo que se busca es que los bancos se protejan ante cualquier fraude que pueda darse y evitar que los bancos se conviertan en entidades para actividades delictivas. Criterios esenciales: 1. El ente encargado de supervisar debe garantizar que los bancos cuenten con políticas y procedimientos adecuados para poder identificar actividades delictivas que puedan poner en riesgo las operaciones de los bancos. 26 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima 2. Los bancos deben informar a las autoridades competentes ante cualquier acto sospechoso que pueda identificarse, es importante el uso de tecnologías que permitan identificar este tipo de transacciones de igual forma es necesario que exista contantes capacitaciones al personal de los bancos y también una línea de comunicación bien definida entre el personal y todas las áreas del banco y las entidades encargadas de supervisar. Conclusiones La supervisión permite proteger la estabilidad del sistema financiero a través de la regulación y legislación establecida en base a las normas de Basilea adaptadas al entorno de cada país con la finalidad proporcionar al público un sistema financiero seguro, transparente y estable, asegurando el cumplimiento de los principios para la supervisión eficaz. Por medio de la identificación de riesgos relacionados con el banco como a nivel macroeconómico, el supervisor puede tomar medidas correctivas para evitar desplomes en todo el sistema financiero. Además, es fundamental que exista mutua colaboración entre supervisores de distintas jurisdicciones para garantizar el cumplimiento de las normativas y la vigilancia más efectiva de los bancos. El nivel de capital de los bancos refleja en cierta manera el riesgo que asumen en relación a dos aspectos primordiales como los posibles cambios en los mercados tanto a nivel nacional como internacional y las diferentes normativas regulatorias y de supervisión. Es fundamental que los bancos cuenten con estrategias, políticas, y controles que permitan garantizar que se gestionen adecuadamente los riesgos de tasa de interés en la cartera de inversión, liquidez y operacional, ya que de esta forma lograr mantener la estabilidad de las entidades bancarias y de todo el sistema financiero. Es importante que las entidades financieras realicen sus operaciones de manera, segura y transparente, por lo que es esencial que cumplan en lo referente a presentar la información y a realizar controles internos que permitan verificar que se está cumpliendo con los términos ya establecidos en el marco legal, con el propósito de garantizar la transparencia, el control adecuado y la integridad de todas la operaciones que se realizan en las entidades bancarias, esto es fundamental para asegurar la estabilidad de los bancos como del sistema financiero. 27 Comité de Supervisión Bancaria - Principios Básicos de Basilea García, Kathia; Hernández, Moisés; Navarrete, Katerine; Rosales, Fátima Es importante que los bancos sean entidades con roles claramente delimitados por el actuar ético en cuanto a las políticas de aprobación de créditos sobre partes vinculadas o no vinculadas. La autoridad encargada de la supervisión evalúa las inversiones que quieren llevar a cabo los bancos para determinar si tienen la capacidad de tomar medidas cuando los riesgos se presenten, con la finalidad de no poner en una situación vulnerable. Referencias Banco de España Eurosistema. (s.f.). Obtenido de https://www.bde.es/wbe/es/areas- actuacion/supervision-entidades-financieras/actividad-internacional- supervision/bcbs/#:~:text=El%20Comit%C3%A9%20de%20Supervisi%C3%B3n%20B ancaria,en%20particular%2C%20de%20su%20solvencia Banco de Pago Internacionales. (2021). Principios Básicos para una Supervisión Eficaz. Consejo Europeo de la Unión Europea. (27 de Septiembre de 2024). Obtenido de https://www.consilium.europa.eu/es/policies/basel-iii/ Observatorio Venezolano de Finanzas. (2021). Normas de Basilea OVF 2021. Recuperado el 2024 de noviembre de 01 Perdomo, C. A. (2008). 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