MATERIAL DE TRABAJO - SEMANA 03 - DERECHOS REALES PDF
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Wilson H. Chunga Amaya
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This document is lecture material focusing on real rights, comparing them to obligations, and critically analyzing the classification of goods in Peruvian civil law. It also details the concept of the things themselves and their various categories, for example describing tangible and intangible assets, movable and immovable assets and different types of useful items.
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DERECHO DE REALES Mag. Abog. WILSON H. CHUNGA AMAYA Reg. ICAP. 1873 RESULTADOS DE APRENDIZAJE Identifica las principales diferencias entre los derechos reales con el derecho...
DERECHO DE REALES Mag. Abog. WILSON H. CHUNGA AMAYA Reg. ICAP. 1873 RESULTADOS DE APRENDIZAJE Identifica las principales diferencias entre los derechos reales con el derecho de obligaciones y Critica la clasificación de los bienes regulados en el Código Civil vigente. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya LAS COSAS Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya SENTIDO VULGAR. Es todo aquello susceptible a través de nuestros sentidos ya sea corporal o espiritual, real o abstracto. LAS COSAS SENTIDO FILOSÓFICO. Es todo lo que puede ser objeto de un predicado, de un juicio, por lo que cosa es tanto lo ideal como lo material. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Es lo antitético de la persona, es decir la persona como titular del Derecho y la cosa como objeto del Derecho. LAS COSAS El concepto Derecho de cosa no comprende todas las cosas existentes, sino únicamente aquellas que están a nuestro alcance, que pueden llegar a formar parte de las relaciones jurídicas. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya COSA EN SU ACEPCIÓN DE OBJETO MATERIAL El concepto “cosa” – y ahora con mas propiedad, de “bien”, hay una acepción restringida y especifica, circunscrita solo los objetos corporales, físicos y materiales que existen en el mundo exterior, exceptuando al hombre. ELEMENTOS DE LA COSA a) materialidad. Mas precisamente material que corporal y, en general, todo lo perceptible por los sentidos, todo lo que tiene un lugar en el espacio, sea liquido, solido o gaseoso. b) Utilidad económica. Derivada de su valor de uso (pero no tiene valor de cambio) c) Inapropiabilidad. El concepto actual de cosa indica que no es susceptibles de goce y disposición, vale decir de denominación humana. Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Clasificación de Cosas Dentro del Bienes. Comercio. Fuera de nuestro alcance (astros, estrellas, etc). Por su Naturaleza. Cosas. No permiten apropiación Fuera del exclusiva (aire, luz solar, etc). Comercio. Por necesidad de aprovechamiento Por social (carreteras, servicios públicos Disposición de la Ley. Por ser perniciosas a la sociedad Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya (drogas, enervantes). LOS BIENES 8 Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya HOMBRE BIENES Derecho Real es la relación directa e inmediata entre una persona y una cosa Circulación de la riqueza y el desarrollo económico En el derecho romano se hablaba de Cosas RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya DERECHO REAL DERECHO PERSONAL BIENES (COSAS) PERSONAS (PRESTACIONES) Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya LOS BIENES: Concepto 1.- Concepto de Max Arias: Todos aquellos elementos del mundo exterior a las personas, que de una manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus diferentes necesidades y tienen como denominador común o nota esencial, un valor, representando en consecuencia, una riqueza. (Arias Schreiber, Max. EXEGESIS DEL C.C. :Tomo IV). 2. Concepto jurídico. Son todas las cosas corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, de un derecho, de una obligación, o de uno y otra a la vez. (Guillermo Cabanellas. Dicc. E, de Dº Usual. T-I. Pág.477) “Los bienes y las obligaciones constituyen la dimensión esencial del universo jurídico”. 11 Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES A) SON FRAGMENTOS DEL MUNDO EXTERIOR DEL SUJETO. ¿El trabajo se puede considerar como un bien? ¿El producto del trabajo, es un bien? B) LOS BIENES DEBEN TENER UTILIDAD. ¿Debe tener valor pecuniario?, ¿Debe tener valor de uso? o puede tener valor de uso y/o económico?. C) DEBEN SER ACCESIBLES FÍSICA Y JURÍDICAMENTE. ¿Los elementos excluidos del comercio humano, se les puede considerar bienes desde el concepto jurídico? 12 Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya I.BIENES MUEBLES 2.- CONCEPTOS En el Derecho se incluyen diferentes 1,- DEFINCION objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama del mismo en que Los bienes muebles, por oposición se esté operando. Así, en Derecho civil no a los bienes inmuebles, son todos se consideran cosas muebles aquellas que aquellos bienes personales naturalmente van adheridas al suelo u depositados en estancias que son otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, transportables, pero que uno no etc.) mientras que éstas sí son suele llevar consigo. Esto incluye, consideradas muebles para el Derecho pero no se limita, a los elementos penal (por ejemplo, pueden efectivamente decorativos de una vivienda. ser objeto de hurto). Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Los Bienes muebles en la legislación peruana Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya BIENES INMUEBLES Los bienes inmuebles son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc. Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u otros ejemplos similares. BIENES MUEBLES E INMUEBLES Sustento de la clasificación: 1º.- Movilidad, trasladables; 2º.- Adherencia; 3º.- Valor económico; 4º.- Identificabilidad; y, 5º.- Determinación o declaración de la ley. DETERMINACIÓN DE LA LEY.- Referencia a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28677 del 1° de marzo 2006, sobre naves, embarcaciones pesqueras, y aeronaves, pontones, plataformas y edificios flotantes, locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. 15 Los Bienes Inmuebles en la legislación peruana BIENES INMUEBLES EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984. ¿Nùmerus clausus o númerus apertus?. Art. 885 CC. (mod. Ley 28677). 1º.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2º.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3º.- Las minas canteras y depósitos de hidrocarburos. 4º.- Las naves y embarcaciones. 5º.- Los diques y muelles. 6º.- Los pontones, plataformas y edificios foltantes. 7º.- Las concesiones para explotar servicios públicos. 8º.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9º.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 10º.- Los demás bienes a los que la ley, les confiere tal calidad. 16 Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES: Bienes Muebles Bienes Inmuebles Son inmuebles por su naturaleza los Son muebles por su naturaleza los que bienes que se encuentran por sí mismos puedan ser transportados de un lugar a inmovilizados, como el suelo y todas las otro por sí mismo o por una fuerza superficies sólidas o fluidas que forman externa. su superficie y profundidad CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES: Bienes Corporales Bienes Incorporales Son todos aquellos que se pueden Son aquellos inapreciables por los percibir por los sentidos. sentidos. Casa, corriente eléctrica Créditos, derechos CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES: Bienes Fungibles Bienes No Fungible Son aquellos que son reemplazados por otro de igual naturaleza. Pueden ser Son aquellos que no pueden ser objeto de esfumarse reemplazados porque presenta una individualidad que lo hace extraño a los otros. No se pueden esfumar Es un concepto relativo y subjetivo. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES: Bienes Consumibles Bienes No Consumibles Son aquellos que se extinguen con Son aquellos de una utilización el primer uso. más duradera. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES: Bienes dentro del Bienes fuera de comercio comercio Están fuera de comercio en forma Están dentro del comercio aquellos cuya absoluta aquellos cuya venta o enajenación no fuere expresamente enajenación fuere expresamente prohibido o dependiente de una prohibido por la Ley o requiera autorización administrativa. autorización previa. BIENES ESTATALES CONSTITUCIÓN, Art. 73: “Los bienes de DOMINIO PÚBLICO son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de USO PÚBLICO pueden ser concedidos a los particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico” REGULACIÓN ESPECIAL. Ley 29151: “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” 1. BIENES DEL ESTADO DE DOMINIO PÚBLICO: - Bienes destinados al uso público: Carreteras, Puentes, Aeropuertos, etc. - Bienes destinados al servicio público: Salud, Educación, Policial, Judicial, etc. 2. BIENES DEL ESTADO DE DOMINIO PRIVADO: Bienes de uso privado. Constituido por aquellos bienes que no están destinados al uso público o al servicio público. ¿Enajenables y prescribibles?.- Ley Nº 29618 (discutible presunción de posesión estatal e imprescriptibilidad los bienes de dominio privado). 25 Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya Casación Nº 1537-2003-Lamb. El Peruano 30-03-2005. Pág. 13818 SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. Demandante: Proyecto especial Jequetepeque Zaña. “CONSIDERANDO: …tercero: Qué …, en materia de bienes del Estado debe distinguirse claramente dos tipos de bienes; los bienes de dominio privado y los bienes de dominio o uso público; respecto a los primeros, el Estado puede transferirlos o enajenarlos a particulares u otros, ya sea mediante contrato de compraventa, adjudicación, subasta pública, entre otros, pudiendo incluso ser adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio; en cambio tratándose de bienes de dominio público cuyo uso es de todos el Estado no puede enajenarlos, rigiendo en este la prohibición que se estableció en el art. 128 de la constitución de 1979 y ha sido recogida en el art. 73 de la constitución política vigente, en cuanto disponen que los bienes de dominio público son inalienables e imprescribibles. ”. 26 Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya De dueño cierto y conocido Presentes y mostrencos y vacantes futuros Bienes de dueño cierto y Bienes presentes conocido son aquellos que tienen son aquellos cuyo propietario una existencia actual. se encuentra plenamente identificado. Bienes mostrencos Bienes futuros Son aquellos muebles que Son aquellos que no nuca han tenido dueño o bien existen en la actualidad, Habiéndolo tenido se ignora es probable que Lleguen quien es actualmente. a existir. Bienes vacantes Son aquellos inmuebles cuyo dueño se ignora. PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE 1984 REGISTRADOS Corporales: Muebles e Inmuebles Incorporales BIENES Registrables NO REGISTRADOS No Registrables REGISTRO JURIDICO Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya VIDEO https://www.youtube.com/watch?v= Yz5uu7JXNNc Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya GRACIAS Docente: Mag. Abog.. Wilson H. Chunga Amaya