Delitos Emergentes - Material de Lectura - PDF
Document Details
Uploaded by ExcellentExuberance1575
Instituto Aduanero y Tributario de la SUNAT
2023
Grande Varillas, Lidia Paulina Romero Murga, Gustavo
Tags
Summary
This document is a study material on emerging crimes, with a focus on customs and administration at the SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) in Peru. It covers topics like illegal logging, wildlife trafficking, illegal mining, and illegal fishing, as well as the role of SUNAT in international events. This material focuses on legal issues and processes.
Full Transcript
DELITOS EMERGENTES Material de Lectura GRANDE VARILLAS, LIDIA PAULINA ROMERO MURGA, GUSTAVO I N S T I T U T O A D U A N E R O Y T R I B U T A R I O D E L A S U N A T A Ñ O M M X X I I DELITOS EMERGENTES Editor: Es una publicación producida por el Instituto Aduanero y Tributario – IAT de...
DELITOS EMERGENTES Material de Lectura GRANDE VARILLAS, LIDIA PAULINA ROMERO MURGA, GUSTAVO I N S T I T U T O A D U A N E R O Y T R I B U T A R I O D E L A S U N A T A Ñ O M M X X I I DELITOS EMERGENTES Editor: Es una publicación producida por el Instituto Aduanero y Tributario – IAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Primera edición digital: setiembre de 2022 Directivos MORA INSUA, Walter Eduardo Jefe del Instituto Aduanero y Tributario LLAQUE SÁNCHEZ, Fredy Richard Gerente de Investigación Académica y Aplicada Autores GRANDE VARILLAS, LIDIA PAULINA ROMERO MURGA, GUSTAVO Línea Gráfica ORÉ SÁNCHEZ, Juan Dalmer Copyright © Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT. Instituto Aduanero y Tributario - IAT. 2023. Av. Agustín Gamarra N° 680. Chucuito. Callao. Perú Página web: http://iat.sunat.gob.pe Reservados todos los derechos. Este libro o cualquiera de sus partes, no podrá ser reproducido, ni registrado, ni transmitido, ni utilizado en ningún tipo de almacenaje y recuperación (ya sea mecánico, electrónico, fotoquímico, digital informático, fotocopiado, grabación sonora, podcast, escaneado, microfilmado, googleado, video, entre otros) ni por cualquier medio existente o por crearse, sin la autorización previa y por escrito del titular del Copyright. ISBN N° : Libro electrónico disponible en: La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones, comentarios, recomendaciones, conclusiones u otras expresiones vertidas por los autores; siendo estas de su exclusiva responsabilidad; tampoco son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones de la SUNAT. Del mismo modo, dichas expresiones no constituyen, en ningún aspecto o circunstancia, la posición oficial de la SUNAT, estando prohibido citarlas como tales en cualquier publicación, bajo responsabilidad. Toda cita o mención que se haga del presente documento se debe hacer citando la fuente y respetando la normativa vigente en materia de derechos de autor. EDICIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA SUSTENTADA EN LA LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DE AUTOR Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA Contenido I. ASPECTOS GENERALES ...................................................................................... 5 A. De la Organización de Aduanas- OMA ......................................................... 5 II. TALA ILEGAL ...................................................................................................... 16 III. TRÁFICO DE VIDA SILVESTRE ............................................................................ 20 1. Caso Tortugas Taricaya .................................................................................. 20 2. El Tráfico de Aletas de Tiburón ....................................................................... 21 3. Capacitación del personal del Servicio Aduanero .................................... 21 IV. MINERÍA ILEGAL ................................................................................................ 22 V. PESCA ILEGAL ................................................................................................... 30 VI. REFLEXIONES FINALES Y SUGERENCIAS .......................................................... 34 VII. LA PARTICIPACIÓN DE LA SUNAT EN EVENTOS INTERNACIONALES ..... 35 1. La Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito - UNODC 37 2. La INTERPOL ...................................................................................................... 39 REFERENCIAS .......................................................................................................... 41 Pág. 4 DELITOS EMERGENTES I. ASPECTOS GENERALES A. De la Organización de Aduanas- OMA La Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO, siglas en inglés de World Customs Organization) es un organismo internacional dedicado a ayudar a los países miembros (normalmente representados por las respectivas aduanas) a cooperar y estar comunicados entre ellos en materia aduanera. En el Día Internacional de las Aduanas del 26 de enero de 2020, el secretario general de la OMA1, con el lema “Aduanas fomentando la sostenibilidad de las personas, Prosperidad y Planeta”, manifestó acerca de la contribución de las Aduanas hacia un futuro sostenible donde las necesidades sociales, económicas, sanitarias y medioambientales fueran el punto de referencia de sus actividades. El enfoque de la Administración Aduanera ha ido cambiando en el tiempo, desde el papel tradicional del cobro de impuestos o aranceles, de acuerdo con la Clasificación de las mercancías, las acciones de control para combatir el Contrabando, la Subvaluación de mercancías, hacia la facilitación del comercio legítimo, protección a la sociedad, medioambiente e impulsar la competitividad de un país. Al 2020, ya se habla de la sostenibilidad como bien lo manifiesta la OMA, en una sinergia de interacción de organismos y entidades dentro de un país y con los mecanismos de Cooperación con las otras Administraciones Aduaneras, Organismos Internacionales, a través de la gestión del riesgo, a fin de que sea posible estar a la vanguardia de la detección oportuna y del control de los incumplimientos que conllevarán a fraudes o delitos emergentes. En el Día Internacional de las Aduanas del 26 de enero de 2023, el secretario general de la OMA con el lema2 “Acompañar a la nueva generación: promover el intercambio de conocimientos y fomentar el orgullo de la profesión aduanera" la Secretaría de la OMA invita a los Miembros a reflexionar sobre la forma en que acompañan a los nuevos funcionarios, facilitan el intercambio de conocimientos y fomentan el orgullo de pertenecer a la institución y a la comunidad aduanera mundial. 1 https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/about-us/international-customs-day/2020/message-from-the-wco-secretary-generales.pdf?db=web 2 https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/about-us/international-customs-day/2023/icd_2023_message-from-the-wco-secretarygeneral_es.pdf?db=web#:~:text=En%202023%2C%20con%20el%20lema,de%20conocimientos%20y%20fomentan%20el Pág. 5 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA Esto involucra a situar al capital humano, y en particular a la nueva generación, en el centro de la transformación aduanera. Los jóvenes suelen tener cualidades propias, pero necesitan adquirir conocimientos y habilidades específicas y, a menudo, tácitas. Este proceso de aprendizaje debe estar arraigado en la cultura de la administración y conservar su validez a lo largo de toda la carrera. Esto conlleva a no sólo a relaciones intergeneracionales dinámicas, sino también a la apertura al exterior. 1. Misión de la OMA3 La Organización Mundial de Aduanas desarrolla normas internacionales, fomenta la cooperación y crea capacidad para facilitar el comercio legítimo, asegurar una recaudación justa de ingresos y proteger a la sociedad, brindando liderazgo, orientación y apoyo a las administraciones de Aduanas. 2. Visión general en las acciones de control y cumplimiento de la OMA 4 La OMA, considera entre otros aspectos para las acciones de control y cumplimiento, los programas diseñados por la Secretaría para ayudar a las Aduanas a combatir el comercio ilícito. Para ello, se enfocan en los siguientes productos y áreas: Drogas y precursores; Medio ambiente; Inteligencia y Gestión de Riesgos; DPI, Salud y Seguridad; Ingresos (tabaco, alcohol); Seguridad; Patrimonio Cultural. También se pueden encontrar aquí temas horizontales como Prácticas Operativas Aduaneras para el Control e Incautaciones (COPES) y Delitos Electrónicos. 3. El Programa del Medioambiente de la OMA & los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMA, MEA) 5 & la Iniciativa de las Aduanas Verdes-GCI a) Los delitos ambientales son un problema global grave, con implicaciones de gran alcance, no sólo para la biodiversidad sino también para la seguridad nacional e internacional, el desarrollo social y económico y la salud global. La contaminación del aire, el agua y la 3 http://www.wcoomd.org/en/about-us/what-is-the-wco/vision-mission-values.aspx http://www.wcoomd.org/en/topics/enforcement-and-compliance/overview.aspx 5 https://www.wcoomd.org/en/topics/enforcement-and-compliance/activities-and-programmes/environment-programme.aspx 4 Pág. 6 DELITOS EMERGENTES tierra, la extinción de la vida silvestre y el agotamiento de los recursos naturales evocan consecuencias a una escala sin precedentes. b) Para responder eficazmente a los delitos ambientales, la comunidad internacional ha concluido una serie de Acuerdos Ambientales Multilaterales (o MEAs) que contienen disposiciones relacionadas con el comercio internacional: • La Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) • El Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono • El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación • El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes • El Convenio Consentimiento de Rotterdam sobre Fundamentado el Previo Procedimiento aplicable a de Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, • El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y • El Convenio de Minamata sobre el Mercurio. c) La Aduana desempeña un papel esencial en la implementación de estos Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente - AMUMA y en la lucha contra los delitos ambientales, por lo que, la OMA garantiza desde que la Aduana permanezca a la vanguardia de las acciones tomadas para abordar los delitos ambientales. d) La SUNAT forma parte de la “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales”, dependiente del Ministerio del Ambiente, creada mediante DS N° 11-2021-MINAM6. e) La Iniciativa de Aduanas Verdes (GCI)7 GCI: es una asociación de entidades internacionales que cooperan para Pág. 7 prevenir el comercio ilegal de productos 6 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1956087/D.S.%20011-2021-MINAM.pdf.pdf?v=1624047439 7 https://www.greencustoms.org/ y sustancias DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA ambientalmente sensibles. Su objetivo es mejorar la capacidad de los funcionarios de aduanas y de control fronterizo para monitorear y facilitar el comercio legal, y detectar y prevenir el comercio ilegal de productos ambientalmente sensibles cubiertos por los AMUMA y los convenios internacionales pertinentes. Desde 2001, la OMA ha sido un socio activo en la Iniciativa de Aduanas Verdes (GCI). B. Misión de la SUNAT8 Servir al país proporcionando los recursos necesarios para la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica, contribuyendo con el bien común, la competitividad y la protección de la sociedad, mediante la administración y el fomento de una tributación justa y un comercio exterior legítimo (el énfasis es nuestro). C. De la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT De acuerdo con el Artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT9, la SUNAT es la institución del Estado que tiene entre sus funciones inspeccionar el tráfico internacional de personas, mercancías y medios de transporte, así como desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes. D. De los Delitos Aduaneros Resulta importante detenernos en el marco legal de los Delitos Aduaneros y los rubros que comprenden. Según la Ley Nº28008 Ley de Delitos Aduaneros y modificatorias 10, se señalan principalmente como delitos aduaneros a: Contrabando, receptación aduanera, defraudación de rentas de aduana, tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, Dependiendo de la cuantía del valor de las mercancías, de calificarse el hecho como delito (mayor a 4 UIT, excepto el delito de contrabando), se eleva el caso al Ministerio Público. E. 8 9 De la competencia del Ministerio Público http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/misionvision.html https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29816.pdf 10 https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05.htm. La Ley Nº28008 fue publicada el 19.06.2003 Pág. 8 DELITOS EMERGENTES De acuerdo con el artículo 19° de la Ley Nº28008 o la Ley de Delitos Aduaneros, “los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. Cuando en el curso de sus actuaciones la Administración Aduanera considere que existen indicios de la comisión de un delito, inmediatamente comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar el procedimiento que corresponda”. F. De la Fiscalía Especializada del Medio Ambiente - FEMA El Ministerio Público11 - Fiscalía de la Nación, ante las múltiples denuncias interpuestas por delitos ambientales a nivel nacional, tipificadas en el Título XIII del Código Penal - Delitos Ambientales12, como son: Los Delitos de Contaminación (Capítulo I), Contra los Recursos Naturales (Capítulo II), Responsabilidad Funcional e Información Falsa (Capítulo III), tuvo la imperiosa necesidad de crear Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental que contribuyan a fortalecer la política institucional orientada al cumplimiento de la normativa ambiental, prevenir y perseguir los delitos ambientales; en ese sentido, mediante Resolución de Fiscalía de Junta de Fiscales Supremos N° 0382008-MP-FN del 13 de marzo de 2008, crea las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y, con Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 054-2008-MP-FN del 25 de Julio del 2008, se amplía la competencia a las Fiscalías Provinciales Especializadas de Prevención del Delito de los distritos judicial donde no se hayan creado Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. La finalidad de la FEMA es “Diseñar y establecer una organización fiscal especializada en materia ambiental, con una estructura ágil y flexible, con competencia supraprovincial que permita que la prevención e investigación del delito en materia ambiental se desarrolle de forma dinámica y eficiente, teniendo como ejes principales los principios de prevención y precautoriedad, así como el trabajo coordinado y estratégico con las demás instituciones públicas competentes en la emisión del Informe Técnico Fundamentado”. De manera sostenida la FEMA13, en sus Gacetas, publica los casos exitosos, donde la SUNAT es partícipe. G. Especies CITES - Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres- en el Perú 11 https://portal.mpfn.gob.pe/fema/home.php 12 https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/09/T%C3%ADtulo-XIII-del-C%C3%B3digo-Penal_-Delitos-Ambientales.pdf 13 https://www.gob.pe/institucion/mpfn/noticias/314173-fiscalia-participo-de-la-incautacion-de-mas-de-dos-toneladas-de-aletas-de-tiburon-ycaballito-de-mar?s=08 Pág. 9 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS a) INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) 14, es un acuerdo internacional entre gobiernos. Su objetivo es velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia. b) Mediante el Decreto Supremo No 030-2005-AG aprueba el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM15. c) Autoridades CITES Perú16 c.1) Autoridades Administrativas CITES –Perú • Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) • Ministerio de la Producción (PRODUCE) c.2) Autoridad Científica CITES -Perú • Ministerio del Ambiente (MINAM) c.3) Entidades de Observancia • Ministerio Público • Policía Nacional del Perú (PNP) • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) • Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) d) • Fuerzas Armadas del Perú (FFAA) • Gobiernos Regionales De acuerdo con el Artículo 12° del Capítulo I del mencionado Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES – Perú, para los especímenes de las especies de Fauna y Flora Silvestre incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y toda la Flora Acuática emergente. (El SERFOR, como parte del MINAGRI, es la Autoridad Administrativa del CITES-Perú). 14 https://cites.org/esp/disc/what.php https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/ds_001-2008-minam.pdf 16 https://www.minam.gob.pe/simposio-peruano-de-especies-cites/autoridades-cites-peru/ 15 Pág. 10 DELITOS EMERGENTES e) De acuerdo con el Artículo 14° del Capítulo I del mencionado Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, el PRODUCE es la Autoridad Administrativa CITES- Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, II o III de la Convención f) Conforme al Artículo 16° del Capítulo I del Decreto Supremo N° 001-2008MINAM, el MINAM, la Autoridad Científica, quien acreditará para esta función a instituciones científicas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención. H. Delitos Emergentes17 La Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional identificó los delitos cibernéticos, los delitos relacionados con la identidad, el tráfico de bienes culturales, los delitos ambientales, la piratería, el tráfico de órganos y la medicina fraudulenta como delitos nuevos y emergentes que causan preocupación. La aparición de estos nuevos tipos de delitos plantea la necesidad de que la respuesta de las fuerzas del orden adapte sus esfuerzos y capacidades en consecuencia. La Administración Aduanera de la SUNAT, viene enfocando la detección y control de los fraudes y/o delitos emergentes 18 los mismos que están relacionados al Tráfico de Flora y Fauna Silvestre, Minería Ilegal, Pesca Ilegal, que se cometen en el uso de las operaciones del Comercio Exterior. a) Al mencionar estos delitos emergentes (ambientales19), se habla de escenarios Multisectoriales, con los Entes Rectores, el Ministerio Público y la Policía Nacional. Así, principalmente tenemos: • Entidad Rectora y de Control Forestal tales como el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, que además es la Entidad Administrativa que emite los Certificados CITES de las especies de Flora y Fauna Silvestre. • Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna SilvestreOSINFOR • 17 La Fiscalía Especializada del medio Ambiente-FEMA, https://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/intro/emerging-crimes.html https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/doc/Estimacion_Contrabando_2018.pdf 19 https://www.elperuano.pe/noticia/195425-delitos-ambientales-sus-caracteristicas-y-sanciones 18 Pág. 11 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS • INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA La Comisión Multisectorial Permanente de la Lucha contra la Tala IlegalCMPLCTI 20 creada mediante Decreto Supremo 052-2002-AG, donde la SUNAT forma parte. • Mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-MIDAGRI se aprobó la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal, la misma que encarga a la CMPLCTI 21, supervisar la implementación y cumplimiento de la presente Estrategia. • El Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre SNCVFFS22, de acuerdo con el Artículo 147° de la Ley N°29763- Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante esta norma la SUNAT es partícipe. • Ministerio de la Producción- PRODUCE, Ente Administrativo que emite los certificados CITES de las especies hidrobiológicas, es se encarga de formular, diseñar, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial de la Pesca, Acuicultura, MYPE e Industria. • Ministerio del Ambiente - MINAM, quien es la Autoridad Científica ante la CITES. b) Respecto al Tráfico de la Flora Silvestre, nos referimos al comercio de la Tala Ilegal y sus productos asociados o Tráfico de Recursos Maderables, aquí la SUNAT tiene el papel de “Coadyuvar a la Lucha contra la Tala Ilegal y sus productos asociados”, mediante la normatividad vigente. Principalmente abarca las especies CITES que dependiendo del Apéndice I o II, se trata de mercancías prohibidas o restringidas respectivamente, así como las mercancías o recursos forestales de procedencia ilegal. El término “coadyuvar es sinónimo de contribuir”. c) Con relación al Tráfico de Fauna Silvestre o Vida Silvestre, se incluyen los productos hidrobiológicos, de igual manera la SUNAT tiene el papel de “Coadyuvar a la Lucha contra el Tráfico de la Vida Silvestre”, principalmente las especies CITES que dependiendo del Apéndice I o II, se trata de mercancías prohibidas o restringidas respectivamente, y las mercancías o especies o recursos de vida silvestre de procedencia ilegal. d) Asimismo, el “Contribuir a la Lucha contra el Tráfico o Comercio Ilegal de Vida Silvestre”23 en esos términos es reconocido por la misma OMA. 20 21 https://www.serfor.gob.pe/pdf/normatividad/2002/decsup/052-2002-AG.pdf https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/2033029-00013-2021-midagri https://www.midagri.gob.pe/portal/noticias-anteriores/notas-2016/15275-se-implementa-el-sistema-de-control-y-vigilanciaforestal-y-de-fauna-silvestre 23 http://www.wcoomd.org/en/media/newsroom/2014/february/wco-secretary-general-highlights.aspx 22 Pág. 12 DELITOS EMERGENTES e) La Administración Aduanera al Coadyuvar o Contribuir a la Lucha contra la Tala Ilegal y sus productos asociados o Tráfico de Vida Silvestre, contribuirá al “Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales”, en protección a la sociedad y el medioambiente. f) Producto de las acciones de control en estos rubros la Administración Aduanera ha incautado importantes cantidades en Toneladas Métricas de madera, de productos hidrobiológicos (aletas de tiburón y troncos de tiburón apéndice CITES II, Caballitos de Mar del apéndice I, pepino de mar, peces ornamentales apéndice II; principalmente). Casos derivados al Ministerio Público- Fiscalía Especializada del Medio Ambiente-FEMA. g) Cabe señalar que, en el ámbito de los delitos ambientales, cuando se trata de especies CITES, es un agravante al delito, véase el Título XIII del Código Penal24. h) Asimismo, la SUNAT forma parte del “Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS)” y participa en la ejecución de la “Estrategia Nacional para reducir el tráfico ilegal de Fauna Silvestre 2017-2027”, aprobada por DS N° 011-2017-MIDAGRI25. i) Es tan importante estos temas, pues no sólo se trata de Contribuir o Coadyuvar a la Lucha contra la Tala Ilegal y Trafico de la Vida Silvestre, que contribuye a bien de la sociedad y el medio ambiente, sino que estos fraudes o delitos están asociados a otros, como veremos: i.1) Aduanero-Tributario: En el Régimen de Exportación o Importación, Depósito, para los recursos de Flora y Fauna Silvestre, de estar comprendidos en los Apéndices del CITES, los usuarios presentarán los documentos de control o permisos CITES antes de la numeración de la DAM. De haber indicadores y perfiles de riesgo se puede aplicar una Acción de Control Extraordinario-ACE. En estos escenarios, se requiere la acción y reconocimiento conjunto de la mercancía y de la documentación con las Entidades Rectoras o Sector competente. Asimismo, mediante la Potestad Aduanera 26, el control puede ejercerse antes del acogimiento al Régimen, durante y después del levante de las mercancías. https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/09/T%C3%ADtulo-XIII-del-C%C3%B3digo-Penal_-DelitosAmbientales.pdf 25 https://www.midagri.gob.pe/portal/download/pdf/marcolegal/normaslegales/decretossupremos/2017/ds11-2017-minagri.pdf 26 Artículo 165° de la LGA 24 Pág. 13 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA Cabe señalar que, cuando se realiza una exportación, el usuario luego de la regularización el Régimen, puede acogerse a beneficios aduanero - tributario, como: el Régimen de Perfeccionamiento Activo “Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback y al Saldo a Favor Materia de Beneficio-SFMB, respectivamente. La SUNAT tiene competencia de velar por el adecuado acogimiento o uso de los mencionados beneficios. En casos, de contar con información del origen ilegal del recurso de flora y fauna silvestre, el mismo que es materia prima del proceso de perfeccionamiento activo, o de la mercancía exportada, información de riesgo que permita elaborar un Programa de Auditoría de Fiscalización, el funcionario aduanero de la SUNAT está facultado para verificar el correcto uso del Régimen del Drawback. Asimismo, en los Regímenes de Importación, Depósito, Exportación, de los recursos de flora y fauna (de vida silvestre), puede haber indicadores de riesgo que sustenten la hipótesis de fraude que sustente el control concurrente. i.2) Inconsistencias Tributarias y movimiento del Impuesto a las Transacciones Financieras- ITF: En los casos de éxito estudiados de estos delitos emergentes, es recurrente encontrar, producto de las operaciones del comercio exterior, inconsistencias en las declaraciones del PDT de IVG y Renta, y en los movimientos de dinero detectados por el ITF. Cabe señalar que, la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados del sistema de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica. Pág. 14 DELITOS EMERGENTES Los resultados positivos, muestran las consecuencias en otros ámbitos, partiendo de un delito emergente27. Ante los montos importantes es factible detectar que en muchos casos se trata de organización criminales que el Ministerio Público se encarga de su investigación. i.3) Incidencia en la Recaudación Ambos casos de las acciones de control concurrente como posterior al despacho, se ha logrado detectar importantes montos a recaudar por el uso indebido del DRAWBACK, el SFMB, incremento patrimonial no justificado, y brechas del pago del IGV y Renta, estos dos últimos casos con información confirmada de la UIF y en instancia de Tributos Internos, en lo concerniente. 27 https://es.insightcrime.org/investigaciones/traficantes-tortugas-peru-camuflados-legalidad/ Pág. 15 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA II. TALA ILEGAL La tala ilegal es la extracción selectiva y sin licencia de árboles, especies maderables y madera de áreas protegidas o restringidas por el Estado. Puede darse a pequeña o gran escala. A nivel mundial, es el tercer crimen transnacional más rentable28. A. Rutas de la tala ilegal Cabe la ocasión de mostrar un poco de detalle respecto a este punto, toda vez que se requiere para determinar la acción de control a realizar por los entes Rectores y de Control de la Flora Silvestre, así tenemos los llamados Caminos o Corredores Forestales, y de los factores de la existencia de las rutas vehiculares, ríos, por ende, poblaciones, que facilitan la labor de Tala Ilegal en nuestro país, que ni por la época de pandemia29 se detuvieron. En el 202330 , un estudio realizado en el 2022 reporta: Casi 6,000 hectáreas fueron deforestadas en la región Amazonas en el 2022, sobre todo en territorios pertenecientes a comunidades nativas, según un reciente estudio sobre pérdida de bosques a cargo de Oxfam Perú, la ONG Paz y Esperanza y la Unión Europea. Los datos registrados en 2022 reflejan un repunte de la deforestación dentro de Amazonas, luego del pico histórico alcanzado en 2020, año del brote de la pandemia del COVID-19. El informe también incluye las dimensiones de la pérdida forestal en la región de San Martín a lo largo de 2022, que alcanzó 14 329 hectáreas, y en donde las concesiones forestales fueron los sectores más afectados El 12 de setiembre del 2023, según el MAAP #192: Confirmando la Deforestación Menonita en la Amazonía Peruana31, (el MAAP corresponde al Proyecto de Monitoreo de los Andes Amazónicos y es un portal web dedicado a la presentación de información técnica novedosa y de análisis sobre una de las regiones más importantes del planeta: la Amazonía andina (definida aquí como las secciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú dentro de la cuenca del Amazonas)), en las imágenes, del referido MAAP, confirman de manera 28 https://www.annurtv.com/news-50599-medio-ambiente-la-tala-ilegal-crimen-organizado-que-acaba-con-los-bosques-latinoamericanos.htmldata 29 https://es.mongabay.com/2020/08/peru-trafico-madera-amazonia-pandemia/ 30 https://es.mongabay.com/2023/05/deforestacion-en-region-amazonas-peru-bosques/ 31 https://www.maaproject.org/2023/deforest-menonita-peru/ Pág. 16 DELITOS EMERGENTES concluyente que los menonitas están talando bosques primarios en múltiples sitios de la Amazonía peruana. 1. Los caminos forestales, son infraestructuras de patrones lineales, que se bifurcan al interior del bosque donde se encuentra la madera comercial. Generalmente se encuentran en áreas de bosques de producción permanente, comunidades indígenas y tierras de libre disponibilidad del estado. A diferencia de los caminos vecinales, estos generalmente no conectan localidades ni centros poblados. Una vez que los caminos forestales son identificados usando tecnología e información del OSINFOR, GEOBOSQUES y otros. a) Artículo MAAP #123: identificando tala ilegal en la Amazonía peruana, del 17.08.202032 La tala ilegal en la Amazonía peruana es principalmente de tipo selectiva y, en consecuencia, difícil de detectar a través de información satelital y es posible detectar caminos forestales, pudiéndose actualizar en el tiempo partiendo de un estudio base, como el del 2019. Caminos Forestales 2019 El Mapa Base ilustra la ubicación de los caminos forestales construidos en la Amazonía peruana durante los últimos 5 años. 32 Pág. 17 https://maaproject.org/2020/tala-ilegal/ DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA Anteriormente (MAAP #99), se ha documentado la construcción de 3.3 mil kilómetros lineales de caminos forestales entre el 2015 y el 2018. Al 2020, se documenta la construcción de un adicional de 1.5 mil kilómetros lineales en el 2019 (ver color rojo). Note que los caminos forestales están concentrados principalmente en las regiones Ucayali, Madre de Dios y Loreto. A continuación, mostramos tres tipos de posible ilegalidad que detectamos en el 2019: • Caminos Forestales en Zonas sin Títulos Habilitantes33 (Casos 1-2). • Caminos Forestales en Concesiones Forestales34 Vigentes, pero en situación No Activa/No Definida (Casos 3-5). • Caminos Forestales en Comunidades Nativas (Caso 6). 33 Título Habilitante es una autorización otorgada por las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS) a personas naturales o jurídicas que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. 34 Concesiones Forestales: cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservación de especies de flora y fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como a la restauración ecológica . Pág. 18 DELITOS EMERGENTES Pág. 19 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS III. TRÁFICO DE VIDA SILVESTRE INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA El tráfico ilícito de vida silvestre es una problemática global que representa un peligro para la biodiversidad y la salud pública, y está estrechamente relacionado con otros delitos como el lavado de dinero35. La extracción ilegal de fauna silvestre también trae consecuencias de mucho impacto a la biodiversidad de ecosistemas, especies, y de recursos genéticos y transmisión de enfermedades por la interacción inadecuada entre humanos y fauna silvestre, según el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre del Perú36. Respecto al Tráfico de Fauna Silvestre o Vida Silvestre, se consideran además los productos hidrobiológicos, la SUNAT tiene el papel de “Coadyuvar a la Lucha contra el Tráfico de la Vida Silvestre”, principalmente las especies CITES que dependiendo del Apéndice I o II, se trata de mercancías prohibidas o restringidas respectivamente, y las mercancías o especies o recursos de vida silvestre de procedencia ilegal. El “Contribuir a la Lucha contra el Tráfico o Comercio Ilegal de Vida Silvestre”37 es reconocido por la misma OMA. Citaremos sólo dos de los muchos casos de éxitos, algunos de los cuales fueron expuestos en la Conferencia de alto nivel de las Américas sobre comercio ilegal de vida silvestre- IWT Lima 2019, que se verá más adelante. 1. Caso Tortugas Taricaya Este caso se trató de exportación de Tortugas principalmente de la especie Taricaya, las cuales son CITES II. Un factor que llamó la atención fue la forma de embalaje (tapers plásticos de comida) que usaban en su embarque hacia el exterior. Se advirtió que no cumplían con las Normas Internacionales IATA 38, por tanto, las especies viajaban en malas condiciones, y era evidente el maltrato animal, producto del estudio tributario financiero de las empresas involucradas, y el respaldo de la UIF, se logró un caso de éxito39. 35 36 https://preveniramazonia.pe/mwg-internal/de5fs23hu73ds/progress?id=0-krvOZiyyvnRGT6_jhAMERtEJ60yxHen1CLZfeuP0Q, https://dialogo-americas.com/es/articles/peru-avanza-contra-el-trafico-de-fauna-silvestre/ 37 http://www.wcoomd.org/en/media/newsroom/2014/february/wco-secretary-general-highlights.aspx 38 https://www.iata.org/en/training/courses/normativas-relativas-animales-vivos/tcgp06/es/ https://es.insightcrime.org/investigaciones/traficantes-tortugas-peru-camuflados-legalidad/ 39 Pág. 20 DELITOS EMERGENTES 2. El Tráfico de Aletas de Tiburón Primera condena en Perú40 En noviembre de 2016 se aprobaron normas en Perú destinadas a proteger mejor las especies de tiburones, entre ellas la prohibición del aleteo. Y fue noticia internacional que, hasta el 9 de febrero de 2022 cuando Perú condenó por primera vez a los traficantes de aletas de tiburón. El Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa condenó a dos personas a cuatro años y medio de prisión por el intento de venta de un cargamento de 1,800 kilogramos de aletas secas de tiburón. A mediados de marzo de 2018, los fiscales ambientales detuvieron un camión que viajaba desde Tumbes a Lima. El camión llevaba 51 bolsas de aletas de tiburón empacadas. Una investigación posterior descubrió que las aletas serían vendidas ilegalmente el subgerente de una empresa de mariscos, a un comprador identificado como Poly Diks, por USD 18 000. Las aletas serían exportadas a Hong Kong. Para la identificación de las especies se contó con el apoyo de la ONG OCEANA41. 3. Capacitación del personal del Servicio Aduanero Durante los años 2020, 2021 y 2022, se ha desplegado a nivel nacional la capacitación del personal del Servicio Aduanero en el reconocimiento de especies de Tiburón a través de sus aletas42, y troncos43, de manera presencial y también virtual (a través del IAT), haciendo de esto una fortaleza en el personal a fin de contactar con el personal del Ente Rector (PRODUCE), y a la vez en el reconocimiento de los documentos que sustentan los cargamentos de importación (en su mayor parte procedente del Ecuador), exportación que generalmente tienen destino el Asia, y también en la presencia de especies CITES en el régimen de transbordo. 40 https://dialogo-americas.com/es/articles/peru-encarcela-a-traficantes-de-aletas-de-tiburon/ 41 https://peru.oceana.org/comunicados/por-primera-vez-el-peru-condena-a-delincuentes-que-traficaron-aletas-de-2000-tiburones/ 42 https://peru.oceana.org/informes/guia-de-identificacion-de-aletas-de-tiburon-en-el-peru-2/ 43 Pág. 21 https://peru.oceana.org/informes/guia-clave-dicotomica-para-la-identificacion-de-troncos-de-tiburones-en-el-peru/ DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA IV. MINERÍA ILEGAL La minería ilegal44 en nuestro país es la actividad minera que se realiza en espacios prohibidos como las riberas de ríos, lagunas, cabeceras de cuenca y las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas. El uso de equipo y maquinaria pesada que no corresponde a la categoría de pequeña minería o minería artesanal es considerado como minería ilegal. 1) La minería en función de la geología: En función de la geología, nuestro país ha tenido en su conformación territorial procesos geológicos abruptos desarrollados en millones de años y que han dado origen a la existencia de yacimientos de características diversas. a) Minería filoniana: La minería filoniana se desarrolla en espacios que resultan de la formación geológica producida por los procesos volcánicos. En estos procesos, el magma ascendió, y con sus altas temperaturas y por los procesos químicos presentes, generó la formación de los metales. Esta minería es naturalmente de subsuelo, de profundidad y de crecimiento vertical. a.1) Impactos negativos • En este tipo de minería ilegal, hay formación de sulfuros hace que se presenten agentes contaminantes que deben ser manejados de manera adecuada. El agua ácida, los relaves con presencia de ácidos y el dióxido de azufre son tan solo algunos ejemplos de esa realidad. • El manejo inadecuado en estos procesos tiene tanto impacto como la minería aluvial. No es tan visible como los daños en el ecosistema amazónico, pero es igual de dañina. Toda vez que tienen que ver con la presencia de polvos en suspensión, disposición de material de desmonte, ruidos y la alteración de las propiedades del suelo y del paisaje. b) Minería aluvial • Es aquella que deriva de procesos a través de los cuales el mineral, que por razones geológicas se presentó cercano a la superficie en zonas altas, se desplazó por las laderas y quebradas a raíz de fenómenos como terremotos, erupciones, lluvias, erosión y otros, y se 44 http://www.minam.gob.pe/educacion/wp-content/uploads/sites/20/2017/02/Publicaciones-4.-Texto-de-consulta-M%C3%B3dulo-4.pdf Pág. 22 DELITOS EMERGENTES depositó en áreas planas; en especial en cauces, riberas, o en tierras secas. • Estos yacimientos son poco profundos porque el mineral no viene del subsuelo por formaciones geológicas, sino que se ha desplazado hacia las partes planas. Esta es una minería de yacimientos superficiales, al contrario de la filoniana, que lo es de yacimientos subterráneos. Por esto su intervención, a través de la masiva remoción de tierra, genera efectos degradantes del suelo, que son de muy difícil recuperación y alta contaminación. b.1) Impactos negativos De manera general: • En la minería aluvial en la Amazonía requiere remover el suelo y deforestar, lo cual causa impacto ambiental en los bosques. Cuando se realiza en cauces, cursos de agua o playas, implica el uso de maquinarias pesadas como las dragas, las cuales remueven los sedimentos y trasladan en forma de contaminación, alterando el curso y contaminación de los ríos. • En el caso de minería ilegal en La Libertad, las evidencias muestran la poca responsabilidad en el manejo del cianuro, con soluciones cianuradas corriendo por quebradas hacia manantiales o piletas inseguras, poco estabilizadas y menos impermeabilizadas. • Sin embargo, veamos los de mayor impacto: b.1.1) Impactos de mayor incidencia en la minería aluvial Los impactos de mayor incidencia y que demandan la ejecución de medidas de mitigación y recuperación ambiental o planes de cierre ambientalmente aceptables son los siguientes: i) Contaminación por mercurio La incorrecta utilización del mercurio, tanto en la fase de preparación de la amalgama como en la del quemado o “refogado” de la misma, origina considerables emisiones de mercurio al medio ambiente; y, en consecuencia, efectos negativos para la salud de los trabajadores y su entorno. ii) Acumulación de cascajo y grava La minería aluvial se caracteriza por el movimiento de grandes volúmenes de grava que conlleva la tala y quema de los bosques, la remoción del suelo y la erosión forzada; así como también la acumulación de grandes pilas de material grueso que resulta del Pág. 23 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA lavado de la grava durante el proceso de recuperación del oro, y que, al estar desprovistas de material fino, no ofrece el sustrato adecuado para una recuperación natural 45 iii) Deforestación La alteración y con frecuencia destrucción total de la vegetación de las orillas de los ríos por el dragado, y con el uso del mercurio para la amalgamación del oro, vienen alterando los suelos; como consecuencia es difícil que vuelva a crecer algún tipo de vegetación. Cincuenta mil hectáreas de bosques han sido devastadas por la minería ilegal solo en la cuenca del río Madre de Dios.” b.2) Logística para minería aluvial Entre varios modelos mostramos uno, dependiendo de la lejanía del río: b.2.1) Con gravas en el río • Generador eléctrico, Diesel 2, gasolina. • Draga, Balsa Draga (Balsa Gringo), Traca, Carranchera, Chupadera. • Bomba de Dragado, Bomba Centrífuga Horizontal de pulpa. • Manguera de succión con o sin triangulo hidráulico, alambre de amarre. • Tubería de descarga, Chute de recepción, Zaranda. • Motor para zaranda y para bomba. Canaleta recubierta con yute o geotextil. • Agitador mecánico, manual o pies de hombre facilitar amalgamación. • Mercurio, Panela (azúcar extraído de la caña), limón p lavar el amalgamado. • Retorta para la quema de amalgama en forma segura. • Crisol, soplete, oxigeno, acetileno, tubo enfriador de gas de Hg, funda de plástico, Herramientas elementales: llaves Crescent, stilson, de boca, mixtas 45 Sociedad peruana de Derecho Ambiental. (2014). La Realidad de la Minería Ilegal en países Amazónicos. Lima, Perú . Pág. 24 DELITOS EMERGENTES b.2.2) Con gravas en valles (lejos del río) Entre otros, mencionamos: • Excavadora para extraer y cargar material aluvial • Volquetes para transporte de mineral, gruesos y finos de zaranada • Cargador Frontal para cargar gruesos y finos de zaranda, Parrilla; Camioneta • Campamento: Comedor, vivienda, oficina; Servicios de Mantenimiento, Vigilancia, Alimentación, Asesoría 2. El Decreto Legislativo N° 1105 y el papel de la SUNAT El Decreto Legislativo N.° 1105 46, por medio del cual, establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Define a los mineros ilegales como aquellos que no cumplen con las exigencias administrativa, técnicas, sociales y ambientales de ley, o que se realiza en zonas en las que esté prohibida En su literal a) del Artículo 2° define a la Minería Ilegal: “Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio”. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal. En su literal b) del Artículo 2°, define a la Minería Informal: “Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o 46 Pág. 25 http://minem.gob.pe/_legislacionM.php?idSector=20&idLegislacion=8553 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo”. Mediante la SEXTA disposición final del presente D. Legislativo establece “la creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, la misma que dependerá de la Presidencia del Consejo de ministros – PCM” donde la SUNAT forma parte de esta Comisión. Además, se detalla el Convenio de Minamata, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y sus compuestos. 3. El metilmercurio en la cadena trófica La minería de pequeña escala de oro es la mayor fuente de liberación intencional del mercurio del mundo. Al llegar al medio ambiente se convierte en metilmercurio que es un potente neurotóxico; por lo tanto, la exposición de los seres humanos a este compuesto es claramente peligroso y debería ser motivo de precaución. Los seres humanos que comen pescado contaminado absorben el metilmercurio fácilmente y son muy vulnerables a sus efectos Pág. 26 DELITOS EMERGENTES 4. Las condiciones de que determinan la ilegalidad de una operación minera 5. • Ausencia de título minero. • Carencia de títulos de acceso a la superficie. • Superposición con otros derechos. • Carencia de reconocimiento de pequeño productor minero. • Actuación sin instrumento ambiental. • No pago de tributos. • Incumplimiento de derechos laborales y de seguridad. • Otros Diferencias entre minería ilegal e informal MINERÍA ILEGAL MINERÍA INFORMAL Es aquella que trabaja en El minero informal es aquel zonas no permitidas por la que no trabaja bajo ninguna ley, trabaja en cuerpos de de agua, usa las condiciones antes maquinaria mencionadas, y que además prohibida para la pequeña se ha acogido al proceso de minería y minería artesanal, formalización impulsado por el no cuenta con una Estado declaración de compromiso y es, por tanto, sujeto de interdicción Los mineros ilegales pueden formalizarse. no Si cumple con los requisitos establecidos, puede llegar a ser formal. 6. Conclusiones para determinar la minería ilegal Para no ser minero Ilegal, es necesario conocer tres cosas fundamentales: a) Las principales etapas de la actividad minera y las documentaciones: • El Cateo. No requieren de permiso o autorización previa, pero tiene limitaciones. • La Exploración y Explotación, requiere del otorgamiento de una concesión Minera. • El Beneficio, requiere de la otorgación de una concesión de Beneficio Pág. 27 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS • INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA Comercialización. La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión. b) Las certificaciones y permisos necesarios son: ✓ La Certificación Ambiental. Es requisito fundamental para iniciar actividades de exploración y explotación ✓ Permisos. Son los trámites administrativos que requiere el proyecto. ▪ El COM (Certificado de operación minera) ▪ El CIRA (Certificado de Inexistencia de restos arqueológicos) ▪ El Permiso de uso de agua ▪ La Autorización de Vertimientos de Residuos Industriales. ✓ Derecho de vigencia. Es un pago al estado peruano. c) Cumplir en sus operaciones, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (D.S. N° 024-2016-EM). 7. Indicadores de riesgo a considerar en la minería ilegal • Brecha entre producción y exportación • Exportadores golondrinos. • Exportadores sin actividad minera • Empresas vinculadas a incautaciones por minería ilegal • Riesgos de incumplimiento tributario y devoluciones • Proveedores con REINFO, mal uso del registro • Inconsistencias en movimientos financieros. Luego de lo expuesto, cabe mencionar el: 8. Caso de la Antracita y la formación de una organización criminal en La Libertad47 La Antracita o carbón mineral se ha convertido en estos tiempos en uno de los productos más cotizados en las industrias dedicadas a la producción de acero a nivel mundial. La Antracita ha dado un salto entre significativo en sus niveles de exportación 2020 al 2023. En este caso la organización criminal “XX” se apoderó de diversas concesiones mineras, se encargaba de tomar las concesiones mineras en las zonas de Pataz Otuzco, a consecuencia de emplear violencia sacaban a los mineros que tenían las concesiones y ellos tomaban ilegalmente estas concesiones y sacaban ilegalmente el carbón para ser comercializado. No solo habían captado a malos funcionarios del 47 https://gestion.pe/peru/politica/la-antracita-y-como-ocasiono-la-formacion-de-una-organizacion-criminal-en-la-libertad-noticia/?ref=gesr Pág. 28 DELITOS EMERGENTES gobierno regional sino también a diversos policías, entre ellos, un coronel, quien se desempeñaba como jefe la división de orden público y seguridad de la región policial La Libertad; el exgerente de energía, minas e hidrocarburos del gobierno regional de La Libertad quien facilitaba la documentación necesaria para que la organización criminal pueda trasladar el mineral extraído ilegalmente a bordo de decenas de volquetes hasta los puertos de Trujillo. Más de diez meses de investigación permitieron identificar a 33 miembros de esta organización criminal. El trabajo fue realizado por los agentes de la División de alta complejidad de Chiclayo, la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior y la Fiscalía contra el Crimen Organizado. 9. La SUNAT forma parte de la “Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización”, creada mediante DS N° 75-2012-PCM, modificada por DS N° 101-2021-PCM (artículo 2°).48 48 Pág. 29 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1955167-4 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA V. PESCA ILEGAL 1. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura- FAO49, en general señala “Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) es un término amplio que engloba una gran variedad de actividades pesqueras. La pesca INDNR existe en todos los tipos y dimensiones de la pesca, ocurre tanto en alta mar como en zonas bajo jurisdicción nacional, afecta a todos los aspectos y etapas de la captura y utilización del pescado y, en ocasiones, puede estar asociada con la delincuencia organizada. 2. Factores y características de la pesca Ilegal, aquella realizada: • Por buques nacionales o extranjeros en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste o contraviniendo su legislación; • Por buques que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o • En violación de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente. 3. Características de la Pesca no declarada: • Que no ha sido declarada, o declarada de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de la legislación nacional; o • Llevada a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no ha sido declarada o declarada de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización. 4. Características de la Pesca no reglamentada, como aquella realizada: • En la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente por buques sin nacionalidad, o que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está acorde con las medidas 49 http://www.fao.org/iuu-fishing/background/what-is-iuu-fishing/es/ Pág. 30 DELITOS EMERGENTES de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o En zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales • no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que estas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está acorde con las responsabilidades que incumben al Estado con respecto a la conservación de los recursos marinos vivos en virtud del derecho internacional. 5. PESCA ILEGAL Y SUNAT a) En general se debe tener en cuenta: • Capacitación del funcionario aduanero de las principales especies de tráfico ilegal. • Documentos falsos para sustentar origen • Comercio de especies CITES • Especie distinta a la declarada • Incumplimiento de la normatividad pesquera nacional • Procedencia ilegal de la pesca • Contrabando de ingreso y salida b) Normatividad para considerar Entre otras, a tomar en cuenta: • De acuerdo con el artículo 11° de la Ley General de Pesca Decreto Legislativo N°26821, corresponde al Ministerio de la ProducciónPRODUCE, según el tipo de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo. • De acuerdo con la Ley de Organización y Funciones de PRODUCE Decreto Legislativo N° 1047, en su Artículo 3°, que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. • Mediante el Decreto Legislativo Nº 1393 50, se encarga de Regular la Interdicción en las Actividades Ilegales en Pesca, con el objeto de Establecer acciones de interdicción con la finalidad de combatir las actividades ilegales en pesca y las relacionadas a ellas para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales. Asimismo, “Las acciones de interdicción se realizan de manera conjunta por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de 50 Pág. 31 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-regula-la-interdiccion-en-las-activi-decreto-legislativo-n-1393-1688406-2/ DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS Capitanías y Guardacostas (DICAPI), según INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA corresponda, independientemente de que puedan tratarse de ilícitos administrativos o penales”. • Perú ha firmado y está implementando el “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” de la Organización para la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), bajo la dirección del Ministerio de Producción. La SUNAT participa en la implementación51. c) La pesca ilegal, un crimen millonario en alta mar, de la Infografía de la ONG OCEANA52 , señala a la pesca ilegal como un problema mundial que agota los recursos marinos, destruye los hábitats, perjudica a los pescadores legales y a las comunidades costeras. Asimismo, que está vinculada a otros delitos, como evasión impositiva, lavado de dinero, contrabando y violación de las normas laborales: 51 52 https://redpescaindnr.org/redvirtual/enrol/index.php?id=3 https://peru.oceana.org/es/publicaciones/informes/infografia-pesca-ilegal Pág. 32 DELITOS EMERGENTES Fuente ONG OCEANA Pág. 33 DELITOS EMERGENTES MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTERGIDAD Y ÉTICA PÚBLICA VI. REFLEXIONES FINALES Y SUGERENCIAS 1. Es factor clave el compromiso del Estado, para implementar un marco legal articulado de los sectores involucrados, con un mecanismo con información oportuna sobre la trazabilidad del recurso desde la extracción, manufactura, transporte y comercio de estos. 2. Es necesario ampliar y fortalecer el entrenamiento de los funcionarios aduaneros para abarcar la normatividad y la operatividad especializada para enfrentar a los delitos emergentes, dentro del ámbito de competencia de la SUNAT, mediante el conocimiento de los métodos utilizados por los infractores o redes criminales, con el uso de las tecnologías de identificación de las especies. 3. Es fundamental la cooperación entre la SUNAT y otras entidades competentes (ministerios y agencias especializadas, Policía, Fiscalías y Poder Judicial, FFAA entre otras) para combatir eficazmente a los delitos emergentes. 4. Las Aduanas son muy importantes para el combate a los delitos emergentes. La riqueza de la información obtenida en sus controles debe alimentar a todas las Agencias involucradas, especialmente a los líderes normativos. 5. El combate efectivo a organizaciones criminales dedicadas a los delitos emergentes se fortalece con el intercambio de información y la cooperación entre agencias estatales nacionales y extranjeras y la investigación de los flujos financieros ("Seguir el dinero"). 6. Acceder a las herramientas actuales y recursos emergentes como el uso de e-clearance, acceso al Red de Cumpl