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Summary

This document outlines the legal framework related to environmental crimes, specifically as defined within the Spanish Criminal Code. It details sections pertaining to the protection of the environment, discussing various categories of offenses and their corresponding procedures. The document clarifies the procedures involved and the roles of various entities in the process, such as the judicial system and law enforcement.

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UD002123_V(03) EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES MD.UnidadDidácticaGrupo(03)Esp.dot EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y EL PROCESO PENAL..........

UD002123_V(03) EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES MD.UnidadDidácticaGrupo(03)Esp.dot EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y EL PROCESO PENAL.......... 5 1.1. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL............................................................ 5 1.2. EL PROCESO PENAL....................................................................................... 8 1.2.1. PRINCIPIOS QUE INFORMAN AL PROCESO PENAL............................................ 9 2. LA DENUNCIA Y LA QUERELLA............................................................ 13 2.1. LA DENUNCIA................................................................................................ 13 2.1.1. FORMA Y CONTENIDO MÍNIMO.................................................................... 15 2.1.2. PLAZOS.................................................................................................... 15 2.1.3. PRESENTACIÓN......................................................................................... 19 2.1.4. SEGUIMIENTO............................................................................................ 19 2.2. LA QUERELLA................................................................................................ 20 3. DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEL MEDIO AMBIENTE......................................................................... 24 3.1. CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO.................................................................... 25 3.2. CAPÍTULO II. DE LOS DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO...... 27 3.3. CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE................................................................................ 28 3.4. CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS............................................... 33 3.5. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES.................................................. 37 1 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 4. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA...................... 39 4.1. CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS DE RIESGO CATASTRÓFICO..................... 39 4.1.1. SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ENERGÍA NUCLEAR Y A LAS RADIACIONES IONIZANTES.......................................................................... 39 4.1.2. SECCIÓN 2. DE LOS ESTRAGOS................................................................... 41 4.1.3. SECCIÓN 3. DE OTROS DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR EXPLOSIVOS Y OTROS AGENTES..................................................................................... 42 4.2. CAPÍTULO II. DE LOS INCENDIOS................................................................ 44 4.2.1. SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS DE INCENDIO................................................... 44 4.2.2. SECCIÓN 2. DE LOS INCENDIOS FORESTALES............................................... 44 4.2.3. SECCIÓN 3. DE LOS INCENDIOS EN ZONAS NO FORESTALES.......................... 46 4.2.4. SECCIÓN 4. DE LOS INCENDIOS EN BIENES PROPIOS..................................... 46 4.2.5. SECCIÓN 5. DISPOSICIONES COMUNES........................................................ 46 5. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: PRINCIPIOS INFORMADORES....... 48 ¿QUÉ HAS APRENDIDO?.......................................................................... 55 AUTOCOMPROBACIÓN............................................................................ 57 SOLUCIONARIO........................................................................................ 61 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................... 63 2 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES TU RETO EN ESTA UNIDAD ¿Conoces los delitos tipificados contra el medio ambiente? Piensa que debes conocerlos a la perfección, ya que una de tus funciones, quizá una de las más importantes, será detectar estos delitos y editar una sanción correspondiente. ¿Sabrías decir qué artículos del Código Penal regulan los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente? ¿Y los delitos de incendios? ¿Qué pena se le impondrá al que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque indirectamente vertidos en alta mar? ¿Y si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas? En esta unidad vamos a ver las partes del Código Penal en las que se encuentran registrados estos delitos. 3 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 1. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y EL PROCESO PENAL 1.1. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) fue aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Pese a la antigüedad de la misma sigue rigiendo en nuestro Derecho, ya que ha sido objeto de numerosas reformas posteriores, siendo las más importantes las siguientes:  Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.  Ley Orgánica 38/1988, de 28 de diciembre, por la que se crearon los juzgados de lo Penal.  Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.  Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.  Ley 38/2002, de 24 de octubre, de Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.  Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de Medidas de Reforma para el Cumplimiento Íntegro y Efectivo de las Penas.  Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en Materia de Prisión Provisional. 5 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES  Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial.  Ley 13/2015, de 5 de octubre, de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el Fortalecimiento de las Garantías Procesales y la Regulación de las Medidas de Investigación Tecnológica.  Ley 41/2015, de 5 de octubre, de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales. En la época de su publicación, esta ley supuso un gran avance, ya que la misma implantó en España y de forma definitiva el sistema penal, fijándose así en nuestro ordenamiento las garantías, salvaguardia y tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta ley implantó el sistema procesal que rige en nuestro Derecho y que es el sistema denominado acusativo-formal o mixto. En este sistema mixto la investigación y persecución de los delitos no se deja en manos de particulares, sino que corresponde al Estado; la acusación no se encomienda al juez, sino a órganos especiales, independientes del poder judicial. Con ello se separan las funciones de acusar y juzgar. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene los preceptos aplicables a los procesos penales, a la vez que regula los trámites de los distintos procesos penales.  Libro I. Disposiciones generales. Contiene las disposiciones generales y se divide en 13 títulos, relativos a las reglas que determinan la competencia, cuestiones prejudiciales, cuestiones de competencia, recusaciones y excusas de magistrados y jueces, personas que pueden ejercer las acciones que nacen de los delitos, derecho a la defensa y asistencia jurídica gratuita, formas de dictar resoluciones, recursos, etcétera. 6 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES  Libro II. Del sumario. Se divide este libro en 13 títulos, relativos a la denuncia, querella, Policía Judicial, de la instrucción del sumario, comprobación del delito y averiguación del delincuente, citaciones, detención y prisión provisional, libertad provisional, entrada y registro en lugar cerrado, responsabilidad civil de terceras personas, conclusión del sumario y del sobreseimiento, etcétera.  Libro III. Del juicio oral. Está dividido en tres títulos, dedicados respectivamente a la calificación del delito, los artículos de previo pronunciamiento y de la celebración del juicio oral.  Libro IV. De los procedimientos especiales. Este libro está dividido a su vez en nueve títulos, dedicados respectivamente:  Al procedimiento cuando el procesado fuere un Senador o Diputado a Cortes.  Del procedimiento abreviado.  Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.  Del proceso por aceptación de decreto.  De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo.  Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.  Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, grabado u otro medio mecánico de publicación.  Del procedimiento para la extradición.  Del procedimiento contra reos ausentes.  Libro V. De los recursos de apelación, casación y de revisión.  Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.  Libro VII. De la ejecución de las sentencias. 7 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES Esta estructura de la LECr no es necesario memorizarla. 1.2. EL PROCESO PENAL El profesor Gómez Orbaneja define el proceso penal como “el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto organizar los tribunales penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho penal sustantivo o material, fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los actos procesales singulares”. Podemos destacar de esta definición:  Normas jurídicas.  Organizan a los tribunales penales.  Regulan la actividad jurisdiccional. A través del Derecho procesal penal se determina si hay motivos para proceder contra una persona determinada y cómo ha de procederse, y qué tipo de medidas pueden adoptarse contra la persona presuntamente responsable. Regula también las normas de actuación de los juzgados y tribunales, así como de las partes implicadas y que actúan en él. 8 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 1.2.1. PRINCIPIOS QUE INFORMAN AL PROCESO PENAL Principio de dualidad de posiciones Para que el proceso penal quede válidamente constituido, es necesaria la existencia de dos partes, acusador y acusado, que dentro del plenario o juicio oral deben contrastar sus posturas. Principio de contradicción Para poder condenar a una persona en un proceso penal, es necesario haberla oído previamente. Por este motivo, si una persona comete un delito, no se la puede juzgar hasta que no haya sido capturada, aunque se tenga conocimiento de su identidad. El artículo 24.1 de la Constitución Española dice que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Es decir, se reconoce al imputado:  La posibilidad de acceso a los tribunales.  El derecho de información de la acusación formulada contra él, es decir, la obligación de dar traslado del escrito de acusación con un tiempo prudencial para que el acusado pueda eficazmente contestar, además de conllevar las siguientes garantías:  La obligación de información al imputado de todos sus derechos y de los efectos desfavorables que pueden derivarse de su sometimiento voluntario a un determinado acto de investigación. 9 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES   Las razones de la detención.  La puesta en conocimiento de la imputación a través de una lengua que comprenda, o a ser asistido en sus declaraciones por un intérprete. El derecho del condenado a ser oído. Principio de igualdad Este principio de igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, implica que las partes en el proceso penal tienen las mismas posibilidades, los mismos derechos y las mismas cargas, sin que puedan existir privilegios. Principio de necesidad El Derecho penal protege el derecho de libertad, por lo que debe aplicarse en el momento en que se cometa un delito contra esta, en cualquiera de sus manifestaciones, por ello el Estado está en obligación de tutelar los intereses públicos y privados que se lesionan y, en consecuencia, existe un interés público en la persecución de los mismos. Como el único medio de aplicar el Derecho penal es a través del proceso penal, este es entonces necesario en un doble sentido:  Porque es la única vía posible para imponer una pena.  Porque cuando el juez tenga conocimiento de la comisión de un delito, debe incoar (iniciar) el correspondiente proceso penal. Hay que recordar que el Estado es el único que tiene capacidad para castigar, ya que si se dejara en manos de los particulares regiría la ley del ojo por ojo, diente por diente. 10 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES De este principio se derivan, a su vez, una serie de principios específicos del proceso penal:  Principio de legalidad procesal o de oficialidad. Un sistema procesal está regido por el principio de legalidad cuando el proceso legal necesariamente ha de incoarse ante la sospecha de la comisión de cualquier delito, sin que el Ministerio Fiscal esté autorizado a solicitar el sobreseimiento, ni el órgano jurisdiccional a otorgarlo, en tanto subsistan los presupuestos materiales que lo han provocado y se haya descubierto al autor.  Principio de investigación oficial. Con base en este principio las partes pueden alegar los hechos que quieran y proponer las pruebas que deseen sobre los mismos, pero la dirección del proceso corresponde al juez, por lo que este puede aportar a la causa los hechos que haya investigado por su cuenta y la prueba correspondiente, sin que aquella actividad de las partes le coarte o limite en lo más mínimo.  Principio de control de los presupuestos procesales. Los presupuestos procesales que afectan al órgano jurisdiccional (jurisdicción, competencia genérica y criterios de atribución de la competencia), a las partes (capacidad, legitimación y postulación), así como a los actos procesales que determinen su existencia válida, son controlados de oficio por el propio juez, sin que quede excluida la posibilidad de intervención de las partes.  Principio de impulso procesal de oficio. El paso del proceso penal de una fase a otra, o de un acto a otro dentro de cada una de ellas, no tiene que ser pedido por las partes, sino que lo realiza el juez directamente de oficio (artículos 237 de la LOPJ y 215 de la LECr).  Principio de libre apreciación de la prueba. Es principio clave que el juzgador valore en conciencia, es decir, con libertad de criterio ajustada a la razón humana, los medios de prueba practicados ante él, sentenciando en base a su convencimiento y a la existencia de unos hechos declarados, previamente probados por él, y no basándose en reglas fijadas por la ley que el juez deba seguir inexcusablemente. 11 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES Ponte a prueba y coge papel y boli. ¿Serías capaz de escribir la definición del principio de igualdad? Solución: Las partes en el proceso penal tienen las mismas posibilidades, los mismos derechos y las mismas cargas, sin que puedan existir privilegios. Principio de oralidad Con este principio se asume que el juez o tribunal que dicte sentencia en el proceso penal; tendrá que condenar o absolver tomando como base los hechos y pruebas que se hayan practicado ante él de forma oral. También se admiten otros tipos de pruebas como la documental, pero se han de plantear en el juicio oral. De él se derivan, a su vez, los siguientes principios:  Principio de inmediación. El juez o tribunal ante el que se han practicado las pruebas tiene que ser el mismo que dicte la sentencia, siendo imposible un cambio de juez o miembro del tribunal, según se recoge en el artículo 229.2 de la LOPJ.  Principio de concentración. Los actos procesales deben celebrarse en una sola audiencia, o en varias temporalmente próximas entre sí, porque el juez debe poder estar en condiciones de recordar lo desarrollado ante él.  Principio de elasticidad. Las partes tienen cierta libertad para escoger el momento en que se pueden formular alegaciones o pedir la práctica de pruebas.  Principio de publicidad. Reconocido en los artículos 24.2 y 120.1 de la CE, significa dos cosas: 12  Publicidad para las partes de los actos procesales.  Publicidad para los terceros, es decir, para el público en general. EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 2. LA DENUNCIA Y LA QUERELLA Para que se inicie un proceso penal, debe haber algo que lo ponga en marcha. Son dos las posibilidades que se establecen para tal cuestión, la denuncia y la querella, reguladas en los artículos 259 a 281 de la LECr. 2.1. LA DENUNCIA La denuncia es un acto procesal por el que una persona emite una declaración de conocimiento que proporciona al órgano oficial correspondiente la noticia de un hecho que reviste los caracteres de delito. Sus características principales son:  Se trata de una afirmación, no de una petición.  Quien denuncia es, en principio, ajeno al proceso, limitándose a comunicar un hecho.  Es un acto responsable, razón por la que se adquieren responsabilidades al denunciar un hecho delictivo si se actúa intencionadamente de forma no adecuada. 13 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES La denuncia puede ser oral o escrita, o realizarse por medio de un mandatario, siendo el sujeto activo de la denuncia quien tenga conocimiento de la comisión de un delito. Se pueden, asimismo, diferenciar dos tipos de denuncias:  Hechos punibles perseguibles previa denuncia del ofendido, en los que se hace referencia a delitos que solo se persiguen previa denuncia del ofendido, iniciándose el proceso penal si el ofendido o alguien allegado a él denuncia los hechos.  Hechos punibles perseguibles de oficio, en cuyo caso, la denuncia se convierte en una obligación para el ciudadano, teniendo este el deber de denunciar si ha sido testigo de hechos criminales, si tiene conocimiento de los mismos por razón de su cargo, profesión u oficio, así como si tiene conocimiento de la comisión de hechos punibles. Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias. Así, están obligados a presentar denuncia:  Quienes presencien la realización de los hechos delictivos.  Los que conozcan los hechos por el cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.  Los que, de cualquier otra forma, tengan conocimiento de la existencia de un delito. Sin embargo, no estarán obligados a denunciar, aunque si lo desean pueden hacerlo, las siguientes personas: 14  El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.  Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive. EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES  Los niños y los que no tengan uso de razón.  Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.  Los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio (sacerdotes). 2.1.1. FORMA Y CONTENIDO MÍNIMO Según el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), se establece que las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. Según el artículo 266 de la LECr se establece con respecto a la denuncia que se haga por escrito que deberá estar firmada por el denunciador, y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas en presencia de aquel que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí por medio de otra persona a su ruego. Con respecto a la denuncia de forma verbal, el artículo 267 establece que se expenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativo al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiera firmar, lo hará otra persona a su ruego. 2.1.2. PLAZOS Según el artículo 131 del Código Penal, se establece que: 1. Los delitos prescriben:  A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.  A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15. 15 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES  A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.  A los 5, los demás delitos, excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia, que prescriben al año. 2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción. 3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. 4. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona. 5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave. En el artículo 132 se establece: 1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que esta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento. 2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito. 16 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia. Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia. Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo. 3. A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho. En el artículo 133 se establecen los plazos de prescripción: El artículo 131 establece los plazos de prescripción de los delitos. El artículo 133 establece los plazos de prescripción de las penas. 1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:  A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.  A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20. 17 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES  A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.  A los 15, las de inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de 5 años y que no excedan de 10.  A los 10, las restantes penas graves.  A los 5, las penas menos graves.  Al año, las penas leves. 2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona. Regulado por el artículo 134, el tiempo de prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena si esta hubiese comenzado a cumplirse. Continúa diciendo este artículo que el plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena. b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75. En el artículo 135 se establece: 1. Las medidas de seguridad prescribirán a los 10 años, si fueran privativas de libertad superiores a 3 años, y a los 5 años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a 3 años o tuvieran otro contenido. 2. El tiempo de prescripción se computará desde el día en que se haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse. 3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de esta. 18 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 2.1.3. PRESENTACIÓN Se puede presentar ante el juzgado, la fiscalía o ante cualquiera de los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad del Estado o de las comunidades autónomas, o de forma eventual en algún órgano administrativo. 2.1.4. SEGUIMIENTO Según el artículo 269 de la LECr, formalizada la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente, por el juez o funcionario a quien se hiciese, a la comprobación del hecho denunciado, salvo que este no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen en aquella indebidamente. Recuerda que las siglas LECr se refieren a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vamos a poner en práctica lo que acabas de estudiar. ¿Te atreves? ¿Quiénes no están obligados a denunciar? a) Los familiares de la víctima. b) Los abogados que conozcan del delito por motivos de trabajo. c) Los amigos. d) Todos están obligados a denunciar. Solución: b) Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes. 19 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 2.2. LA QUERELLA Como acabas de ver, la denuncia consiste en la obligación de poner los delitos en conocimiento de la autoridad judicial. Pero la interposición de la denuncia no implica que el denunciante vaya a intervenir personalmente como parte acusadora en el proceso penal, ya que para ello es necesario interponer una querella. La querella consiste, pues, en una declaración de voluntad dirigida por una persona al órgano jurisdiccional competente para la instrucción de una causa, por medio de la cual se ejercita la acción en el proceso penal, es decir, se constituye como parte acusadora. Pero ¿quiénes pueden presentar querella? Según lo establecido en el artículo 270 de la LECr, todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de la LECr. Querellante, en principio, puede serlo cualquiera, pero conviene hacer algunas matizaciones, dependiendo del tipo de delitos de que se trate:  En los delitos públicos, querellante puede serlo tanto el Ministerio Fiscal como el ofendido por el delito.  En los delitos perseguibles previa denuncia del ofendido (semipúblicos), querellante puede ser, una vez consta la denuncia previa, el Ministerio Fiscal y el ofendido por el delito.  En los delitos perseguibles previa querella del ofendido (privados), únicamente este o los autorizados expresamente en cada caso por el Código Penal pueden querellarse.  Un delito privado sería la calumnia.  Semipúblico sería, por ejemplo, el abuso sexual.  Público sería el delito de homicidio. 20 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados. Los funcionarios del Ministerio Fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 de la LECr. La querella se interpondrá ante el juez de instrucción competente. Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la ley, a determinado tribunal, ante este se interpondrá la querella. Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquellos estuviese sometido excepcionalmente a un tribunal que no fuere el llamado a conocer por regla general del delito. Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el juez o el tribunal así lo hubiese acordado. Se tendrá también por abandonada la querella cuando por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella. La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por letrado. 21 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES Las querellas deben presentarse ante el juzgado de instrucción que corresponda, en aplicación de los criterios de competencia territorial. Requisitos necesarios para su presentación son:  Estar realizada por escrito.  Deberá contener los datos identificativos del querellante y los conocidos del querellado, una relación de los hechos y las diligencias a practicar para su comprobación, así como las medidas que se estimen procedentes para asegurar la persona o bienes de su presunto autor.  Ha de estar firmada. Admitida la querella, se procederá a la realización de las diligencias pedidas. La querella puede ser desestimada bien por no ser los hechos señalados delito o porque el órgano jurisdiccional ante el que se presentó no se considere competente. En querellas por delitos perseguibles a instancia de parte, el particular querellante podrá desistir cuando quiera, pero quedará sometido a las posibles responsabilidades por los actos anteriores. Si la querella es por delito público o semipúblico, el Ministerio Fiscal continuará la acción, porque actúa de oficio. De lo visto hasta ahora, se puede notar una serie de diferencias con la denuncia: 22  La fundamental es que a través de la querella se ejerce el derecho de acción procesal, es decir, el derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales penales, convirtiéndose su titular en parte.  La querella contiene una declaración de voluntad; la denuncia, una declaración de conocimiento.  La querella constituye un derecho; la denuncia, generalmente, un deber.  La querella debe presentarse ante el juez competente, mientras que la denuncia puede presentarse ante cualquier órgano del Estado habilitado para ello (Policía, juzgados).  La querella se formula por escrito y cumpliendo determinados requisitos formales.  En la querella se proponen diligencias, en la denuncia, no.  El denunciante no se constituye en parte en el proceso, mientras que el querellante, al ejercer la acción penal, sí. EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES Es importante que tengas claras las diferencias entre la denuncia y la querella. Por eso resultaría conveniente que leyeras los artículos 259 a 281 de la LECr en los que se regulan. ¿Sabrías escribir en un papel la diferencia entre denuncia y querella? ¿O es lo mismo? ¿Sabes dónde están reguladas? ¿Conoces quién tiene la obligación de denunciar? ¿Y de presentar una querella? Con el vídeo que te hemos preparado, y que puedes ver en el Campus Virtual, te damos respuesta a todas estas cuestiones. Anímate a darle al play. 23 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 3. DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEL MEDIO AMBIENTE Los delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente se encuentran regulados en el título XVI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Actualmente, los delitos contra el medio ambiente se encuentran agrupados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Estos delitos se agrupan, en concreto, en los títulos:  Título XVI. De los delitos relativos a la ordena- ción del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.  Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva. En esta unidad didáctica nos limitamos a describir los delitos ecológicos, aunque hay que tener en cuenta que muchos de los daños causados al medio ambiente también pueden ser considerados, en muchos de los casos, como infracciones administrativas. 24 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 3.1. CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO 1. Se impondrán las penas de prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa de 12 a 24 meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. La pena de multa consiste en imponer al condenado una sanción pecuniaria, pero en lugar de imponérsele en su totalidad se impone por días, de manera que cada día deberá abonar una cantidad de dinero (son los llamados días-multa). El número de cuotas dependerá de la gravedad del delito; y la cantidad de cada cuota dependerá de la capacidad económica del condenado. Es mucho más fácil que el condenado cada día pueda pagar una cantidad que un determinado día deba pagar la cantidad completa. Esta es la filosofía de los días-multa: beneficiar sobre todo a la parte perjudicada por el delito del condenado. 2. Se impondrá la pena de prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable. 25 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquellas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. 4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Artículo 320. 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este código y, además, con la de prisión de 1 año y 6 meses a 4 años y la de multa de 12 a 24 meses. El mencionado artículo 404 del CP establece: A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años. 26 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia. 3.2. CAPÍTULO II. DE LOS DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO Artículo 321. Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 5 años. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Recuerda que el artículo 46 de la Constitución Española establece que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”. Artículo 322. 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este código con la de prisión de 6 meses a 2 años o la de multa de 12 a 24 meses. 27 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia. Artículo 323. 1. Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos. 2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior. 3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado. Artículo 324. El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de 3 a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos. 3.3. CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE Artículo 325. 1. Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido 28 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. 2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años. Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. El artículo 325 ha sido redactado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. No obstante, las modificaciones de la Ley 5/2010, de 22 de junio, en los delitos contra el medio ambiente, incluido el que nos ocupa, responden a la necesidad de acoger elementos de armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito. De conformidad con las obligaciones asumidas, se produce una agravación de las penas y se incorporan a la legislación penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, Relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal. Artículo 326. 1. Serán castigados con las penas previstas en el artículo anterior, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. 29 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 2. Quien, fuera del supuesto a que se refiere el apartado anterior, traslade una cantidad no desdeñable de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se refiere el Derecho de la Unión Europea relativo a los traslados de residuos, será castigado con una pena de 3 meses a 1 año de prisión, o multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 1 año. Artículo 326 bis. Serán castigados con las penas previstas en el artículo 325, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Artículo 327. Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma. d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración. e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en periodo de restricciones. 30 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES Para calcular la pena superior en grado, se parte de la cifra máxima señalada por la ley para el delito, añadiendo a esta la mitad de su cuantía. Por ejemplo, si la pena establecida es de 2 a 5 años de prisión y la sentencia recoge que se impondrá la pena superior en grado, el límite mínimo de la pena será 5 y el máximo será la suma de 5 años (que es el límite máximo de la pena establecida para el delito) y 2,5 (que es la mitad de 5), que resulta 7,5. Por lo que la pena impuesta en su grado superior será de 5 a 7,5 años de prisión. ¿Sabes qué significa preceptivo? ¿Y potestativo? Preceptivo significa “obligatorio”. Lo contrario de preceptivo es facultativo, que significa “no obligatorio”. Artículo 328. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de 2 años de privación de libertad. b) Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 31 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES Artículo 33 del Código Penal, apartado 7: Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años. Artículo 329. 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este código y, además, con la de prisión de 6 meses a 3 años y la de multa de 8 a 24 meses. 32 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia. Artículo 330. Quien, en un espacio natural protegido dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Artículo 331. Los hechos previstos en este capítulo serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave. Para calcular la pena inferior en grado, se parte de la cifra mínima señalada por la ley para el delito, deduciendo a esta la mitad de su cuantía. Por ejemplo, si la pena establecida es de 2 a 5 años de prisión y la sentencia recoge que se impondrá la pena inferior en grado, el límite mínimo se calculará dividiendo por la mitad su límite mínimo (la mitad de 2 es 1), por lo que la pena inferior en grado será de 1 a 2 años. 3.4. CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 332. 1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insig- 33 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES nificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 2 años. La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat. 2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción. 3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 4 a 8 meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 2 años. ¿Sabrías decir qué es un propágulo? Solución: Cualquier parte de un organismo capaz de generar otro nuevo. Artículo 333. El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años. Artículo 334. 1. Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 2 a 4 años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general: a) Cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre. 34 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES b) Trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas. c) O realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración. La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat. 2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción. 3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 4 a 8 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 3 meses a 2 años. Artículo 335. 1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de 8 a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 2 a 5 años. 2. El que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de 4 a 8 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de 1 a 3 años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo. 3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y realizar actividades de marisqueo por tiempo de 2 a 5 años. 4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente. 35 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES Artículo 336. El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de 1 a 3 años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior. Artículo 337. 1. Será castigado con la pena de 3 meses y 1 día a 1 año de prisión e inhabilitación especial de 1 año y un día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) Un animal doméstico o amansado. b) Un animal de los que habitualmente están domesticados. c) Un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano. d) O cualquier animal que no viva en estado salvaje. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. b) Hubiera mediado ensañamiento. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. 3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 36 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de 1 a 6 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Artículo 337 bis. El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 3.5. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 338. Cuando las conductas definidas en este título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas. Artículo 339. Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este título. Artículo 340. Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los jueces y tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas. 37 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES Después de tantos artículos y penas, es momento de poner en práctica lo estudiado. ¡Ánimo! ¿Sabrías decir qué pena de prisión se impondrá a quienes establezcan vertederos de residuos sólidos tóxicos que perjudiquen gravemente el equilibrio de los sistemas naturales? Solución: Según el artículo 325.2, para estas conductas que pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales se impondrá una pena de prisión de 2 a 5 años. A continuación te proporcionamos un esquema para ayudarte: Título XVI Artículos Capítulo I Delitos sobre la ordenación del territorio 319 - 320 Capítulo II Delitos sobre el patrimonio histórico 321 - 324 Capítulo III Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente 325 - 331 Capítulo IV Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos 332 - 337 Capítulo V Disposiciones comunes 338 - 340 38 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 4. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA Recuerda que estos delitos se encuentran regulados en el título XVII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 4.1. CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS DE RIESGO CATASTRÓFICO Este capítulo se divide en las siguientes tres secciones. 4.1.1. SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ENERGÍA NUCLEAR Y A LAS RADIACIONES IONIZANTES Artículo 341. El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de 15 a 20 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 10 a 20 años. 39 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES Artículo 342. El que, sin estar comprendido en el artículo anterior perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de 4 a 10 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 6 a 10 años. Artículo 343. 1. El que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas, será sancionado con la pena de prisión de 6 a 12 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 6 a 10 años. La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas. 2. Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado anterior se produjere, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior. 3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de 2 a 5 años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. El apartado 7 del artículo 33 ya lo hemos mencionado con anterioridad. ¿Qué te parece si coges papel y boli e intentas explicar con tus propias palabras lo que se regula en sus letras b) a g)? 40 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES Artículo 344. Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave. Artículo 345. 1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años, multa de 6 a 18 meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años. 2. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado. 3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos. 4.1.2. SECCIÓN 2. DE LOS ESTRAGOS Artículo 346. 1. Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de esta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas. 41 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de 4 a 8 años de prisión. 3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido. Artículo 347. El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años. 4.1.3. SECCIÓN 3. DE OTROS DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR EXPLOSIVOS Y OTROS AGENTES Artículo 348. 1. Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 6 a 12 años. Las mismas penas se impondrán a quien, de forma ilegal, produzca, importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono. 2. Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 12 años. 3. En los supuestos recogidos en los apartados anteriores, cuando de los hechos fuera responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este código, se le impondrá la pena de multa de 1 a 3 años, salvo que, acreditado el perjuicio producido, su importe fuera mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio. 42 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación. 4. Serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 1 año, multa de seis a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 3 a 6 años los responsables de las fábricas, talleres, me dios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos, cuando incurran en alguna o algunas de las siguientes conductas: a) Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosivos. b) Falsear u ocultar a la Administración información relevante sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos. c) Desobedecer las órdenes expresas de la Administración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de explosivos. Artículo 349. Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 12 meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 3 a 6 años. Artículo 350. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente. 43 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES ¿Te atreves a completar los siguientes espacios en blanco? El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de __________ 1 a __________ 2 años. Solución:. Uno.. Cuatro. 1 2 4.2. CAPÍTULO II. DE LOS INCENDIOS 4.2.1. SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS DE INCENDIO Artículo 351. Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de 10 a 20 años. Los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho. Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este código. 4.2.2. SECCIÓN 2. DE LOS INCENDIOS FORESTALES Artículo 352. Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses. 44 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES Artículo 353. 1. Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:  1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.  2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.  3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.  4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.  5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.  6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados. 2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio. Artículo 354. 1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses. 2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor. Artículo 355. En todos los casos previstos en esta sección, los jueces o tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta 30 años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio. 45 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 4.2.3. SECCIÓN 3. DE LOS INCENDIOS EN ZONAS NO FORESTALES Artículo 356. El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses. 4.2.4. SECCIÓN 4. DE LOS INCENDIOS EN BIENES PROPIOS Artículo 357. El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales. 4.2.5. SECCIÓN 5. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 358. El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto. Artículo 358 bis. Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este capítulo. 46 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES Recuerda que ante cualquier duda que te surja sobre el temario puedes ponerte en contacto con tus profesores. En el anterior epígrafe te hemos proporcionado un esquema del título XVI del Código Penal. Ahora te proponemos que seas tú quien lo haga con este título. ¡Ánimo! 47 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 5. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: PRINCIPIOS INFORMADORES Regulado por el título IX, “De la potestad sancionadora”, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en vigor hasta el 2 de octubre de 2016. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha sido derogada por la letra a) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la ley. En consecuencia, se mantendrán en vigor los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativos a las materias mencionadas. 48 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES En el capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, también en vigor a partir del 2 de octubre de 2016, se establecen los principios del procedimiento sancionador: Artículo 25. Principio de legalidad. 1. 1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. 3. 3. Las disposiciones de este capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. 4. 4. Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas. Artículo 26. Irretroactividad. 1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. 2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. 49 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES Artículo 27. Principio de tipicidad. 1. Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Las infracciones administrativas se clasificarán por la ley en leves, graves y muy graves. 2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la ley. 3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. 4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica. Artículo 28. Responsabilidad. 1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. 2. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 50 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 3. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable. 4. Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. Artículo 29. Principio de proporcionalidad. 1. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. 2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. 3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 4. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior. 5. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. 51 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 6. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Artículo 30. Prescripción. 1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. 52 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES Artículo 31. Concurrencia de sanciones. 1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. 2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. El procedimiento sancionador se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La regulación se encuentra dispersa a lo largo de esta ley, según va abordando las distintas fases del procedimiento administrativo, sin agruparlas, a diferencia de la Ley 30/1992, en un único capítulo. 53 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES ¿QUÉ HAS APRENDIDO? Ya has finalizado esta unidad y ha llegado el momento de dar respuesta a las preguntas que te planteábamos al comienzo de la misma. ¿Sabrías decir qué artículos del Código Penal regulan los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente? ¿Y los delitos de incendios?  Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente se regulan en los artículos 325 a 331 y los delitos de incendios en el 351. ¿Qué pena se le impondrá al que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque indirectamente vertidos en alta mar?  Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a 2 años. ¿Y si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas?  Se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 55 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES AUTOCOMPROBACIÓN 1. ¿Qué pena de prisión tendrá alguien que realice indirectamente emisiones en la atmósfera? a) De dos a cinco años. b) De seis meses a dos años. c) De un mes a un año. d) De nueve meses a cinco años. 2. ¿Cuál será la inhabilitación especial para profesión en caso de vertidos directos en el subsuelo según el artículo 325 del Código Penal? a) De seis meses a cuatro años. b) De uno a tres años. c) De uno a dos años. d) De nueve meses a dos años. 3. Se impondrá la pena superior en grado cuando concurra la circunstancia: a) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. b) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en periodo de restricciones. c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma. d) Todas las anteriores son válidas. 57 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIO AMBIENTALES 4. ¿Cuál será la pena de prisión en caso de establecer un vertedero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales? a) De 10 a 14 meses. b) De 1 a 4 años. c) De 6 meses a 2 años. d) De 2 a 3 años. 5. ¿En qué artículo del Código Penal se establece la pena de prisión en caso de que alguien dañe alguno de los elementos que han servido para calificar un espacio natural? a) En el 324. b) En el 356. c) En el 325. d) En el 330. 6. El que corte o tale alguna especie de flora amenazada será castigado con pena de prisión de seis meses a: a) Seis años. b) Seis meses. c) Tres años. d) Dos años. 7. ¿En qué artículo del Código Penal se establecen las penas en caso de liberar especies no autóctonas de modo que se perjudique el equilibrio biológico? a) En el 333. b) En el 329. c) En el 326. d) En el 335. 58 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES 8. En caso de que se incendiaran montes o masas forestales, la multa será de 12 a: a) 14 meses. b) 18 meses. c) 24 meses. d) 36 meses. 9. En el procedimiento sancionador, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse: a) Desde el día en que la infracción se hubiera cometido. b) Desde el día siguiente al que la infracción se hubiera cometido. c) Desde el día en que la infracción se haya conocido. d) Ninguna es cierta. 10. Los que derriben edificios protegidos por su interés histórico serán castigados con penas de prisión de 6 meses a: a) 12 meses. b) 26 meses. c) 24 meses. d) 36 meses. 59 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES SOLUCIONARIO 1. b 2. c 3. d 4. c 5. d 6. d 7. a 8. b 9. a 10. d 61 EL CÓDIGO PENAL, DELITOS MEDIOAMBIENTALES BIBLIOGRAFÍA  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley de Enjuiciamiento Criminal. 63

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