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MANUAL OBLIGATORIO DE ESTUDIO A los aspirantes: Necesitamos mujeres y hombres, honestos y valientes, con fuertes valores éticos y morales, dispuestos a brindar su vida por los miembros de esta comunidad. El trabajo del policía no se parece a ningún otro, es una labor que requiere una c...

MANUAL OBLIGATORIO DE ESTUDIO A los aspirantes: Necesitamos mujeres y hombres, honestos y valientes, con fuertes valores éticos y morales, dispuestos a brindar su vida por los miembros de esta comunidad. El trabajo del policía no se parece a ningún otro, es una labor que requiere una conducta intachable, tanto en lo público como en lo privado, sus acciones personales siempre, deben ser el reflejo de las normas de convivencia y las leyes que protege cuando viste el uniforme, para resguardar el prestigio de la Institución que representa. Respeto, Disciplina y Subordinación son los pilares de nuestra Fuerza. El respeto, es esencial en la vida en sociedad, nos permite crear lazos con personas en distintas situaciones y con distintas necesidades valorando sus pedidos y cuestionamientos. La Disciplina, nos guiará hacia el éxito cumpliendo siempre las reglas y normas. En cuanto a la Subordinación, a través de esta relación la Policía mantiene un Eje esencial para la toma de decisiones, a la altura de las circunstancias que le tocan atravesar. Ser policía es entrega y sacrificio. Muchas veces, en cumplimiento de la función se deja de lado momentos importantes junto a las personas que uno ama, por el compromiso con la comunidad. En este aspecto, la empatía es fundamental, ponerse en el lugar del otro, conscientes de que la solicitud de ayuda surge de una necesidad real. Formar parte de una Fuerza de Seguridad bicentenaria, no debe ser considerado una simple salida laboral. Cada persona dispuesta a formar parte de esta Institución debe saber lo que implica “Pertenecer”, requiere una gran vocación, un profundo deseo y un fuerte compromiso. “La renuncia” y “la resignación” van de la mano con la función pública, de la misma manera que la necesidad de una capacitación permanente. 2 La persona que vista el uniforme debe saber que está revestida de poder por su función, lo que conlleva deberes y una gran responsabilidad. El arma que se porta, debe ser cuidadosamente utilizada solo cuando la situación lo amerite, con un profundo dominio de sí, sin incursionar en abuso para su propio beneficio o guiado por sus emociones. Estas líneas les permitirán reconocer en ustedes la aptitud para formar parte de esta Fuerza que debe garantizar el Orden Público y la Paz Social como auxiliares de la Justicia, resguardando la vida, los bienes y la seguridad de todos. Los invito a comenzar a prepararse con responsabilidad para superar las instancias evaluativas que los habilitarán para incursionar en este camino profesional que enorgullecerá a sus familias. 3 1 MODULO Comprensión de texto Definición La comprensión lectora se define como la habilidad para entender, evaluar, utilizar e implicarse con textos escritos. La evaluación se centra en valorar la calidad del texto, las ideas y el propósito del autor. Por tanto, el lector comprende un texto cuando puede extraer el significado del mismo, es decir, reconocer el sentido que está en las palabras y oraciones que lo componen. Los niveles de comprensión lectora Los niveles de comprensión deben entenderse como procesos del pensamiento que se desarrollan en la lectura, los cuales se van generando progresivamente; en la medida que el lector pueda hacer uso de sus saberes previos. a) Nivel literal o comprensivo Reconocimiento de todo aquello que explícitamente figura en el texto. Implica distinguir entre información relevante y secundaria, observar detalles, ubicarse en tiempo y espacio, encontrar la idea principal y demás significados, relacionar las causas con los efectos, seguir instrucciones, descubrir analogías y el sentido a palabras de múltiples significados, dominar el vocabulario básico, etc. para luego, poder expresarlo con sus propias palabras. EJEMPLOS DE PREGUNTAS TÍPICAS PARA EVALUAR LA COMPRENSIÓN LITERAL: ¿De qué se trata, principalmente, el texto? ¿De qué se trata la historia? ¿Dónde ocurrió?¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Qué pasó primero?¿Qué pasó después? ¿Quién lo dijo? ¿A quién se lo dijo? 5 ¿Para qué lo dijo? ¿Cuáles fueron los hechos más importantes? ¿Cuál fue la solución? b) Nivel inferencial En el nivel inferencial, se hallan pistas, se interpretan e infieren según los conocimientos previos. Inferir es leer entre líneas, extraer una información no explícita en el texto pero que quizá, el escritor o la escritora intentaron transmitir. Este nivel es de especial importancia, pues quien lee va más allá del texto, el lector completa el texto con el ejercicio de su conocimiento previo. EJEMPLOS DE PREGUNTAS TÍPICAS PARA EVALUAR LA COMPRENSIÓN INFERENCIAL: ¿Qué pasaría antes de…? ¿Qué significa...? ¿Por qué...?, ¿Cómo podrías…? ¿Cuál es el motivo...? ¿Qué relación habrá...? ¿Qué conclusiones...? c) Nivel criterial Este nivel ocurre después de la lectura, enfrenta el significado del texto con los saberes y experiencias, lo que permite al lector emitir un juicio crítico valorativo es decir, reflexionar, valorar y expresar opiniones personales acerca de lo leído. También lo puede llevar a un nivel más avanzado en donde determina las intenciones del autor del texto, lo que demanda un proceso cognitivo más profundo de la información. A este punto, el lector comprende globalmente el texto, reconoce las intenciones del autor y la superestructura del texto. Toma postura frente a lo que dice el texto y lo confronta con lo que él sabe. 6 En este nivel de lectura: - El lector es capaz de : explicar un hecho planteado desde diferentes puntos de vista. anticipar resultados y consecuencias de un hecho, deducir conclusiones y extraer el mensaje del texto. explicar la lectura y recapitular la historia. valorar y formar juicios propios a partir del texto y sus conocimientos previos, con respuestas subjetivas sobre personajes, autor, contenido e imágenes literarias. Es la elaboración de argumentos para sustentar opiniones. Para la evaluación de este nivel es importante que el lector pueda: Juzgar el contenido de un texto Distinguir un hecho de una opinión Captar sentidos implícitos Juzgar la actuación de los personajes Analizar la intención del autor Emitir juicio frente a un comportamiento Juzgar la estructura de un texto, etc. EJEMPLOS DE PREGUNTAS TÍPICAS PARA EVALUAR LA COMPRENSIÓN CRITERIAL: ¿Crees que es…? ¿Qué opinas...? ¿Cómo podrías calificar…? ¿Cómo debería ser…? ¿Qué crees…? ¿Qué te parece…? 7 La lectura como proceso interactivo Niveles de comprensión lectora Comprensión Leer es más profundo que conocer las letras. La lectura precisa de una comprensión de la información, la misma se divide en distintos niveles. 1) Literal Capacidad de reconocer y recordar información explícita. 2) Inferencial El lector reconstruye el significado del texto relacionando con sus experiencias personales, conocimientos previos, formula conjeturas e hipótesis y saca conclusiones. 3) Crítico valorativo El lector emite juicios y opiniones fundamentadas a partir de lo cual acepta o rechaza lo planteado por el autor. 8 La lectura no es un proceso estático, es Interactivo. La lectura se desarrolla en tres fases: 1) preparación, 2) desarrollo y 3) final. En cada una de estas el lector despliega tres acciones específicas: decodificar, comprender y autopercibir lo comprendido (meta comprensión lectora). En la comprensión intervienen del texto, su forma y su contenido, y del lector, las expectativas y conocimientos previos. Leer es un proceso dinámico en el que interactúan el texto, el contexto y el lector, en el que tienen la misma importancia tanto los procesos lingüísticos como los culturales. Finalmente, el modelo interactivo sostiene que la comprensión del texto se alcanza a partir de la interrelación entre lo que el lector lee y lo que ya sabe sobre el tema. Interactúan como referentes el contexto, el texto y el lector Ejercicio Texto: Cuando uno compra un objeto tecnológico nuevo, compra la ilusión más importante de los tiempos modernos: la ilusión de la velocidad y la ubicuidad. El objeto promete que, gracias a él, uno puede ser más veloz y estará conectado con más personas, en más lugares y en diferentes tiempos. Cada objeto que contribuya a anular más tiempos y distancias, es decir, que ofrezca una versión más sintetizada del mundo, va a prevalecer. En un mundo marcado por la velocidad, solo los objetos portátiles, que se adosan al cuerpo, que se convierten en parte del cuerpo, tienen derecho a existir. Estos son los objetos que se cuelgan en nuestros cuerpos como un apéndice y se convierten, en cierto sentido, en nuestros sirvientes y en nuestros amos. Ya se anuncian dispositivos que se conectarán a nuestro sistema nervioso y que permitirán acceder directamente, cuando lo queramos, a una pantalla a través de nuestros ojos. Será entonces cuando llegue la era en la que no usaremos las máquinas sino que todos nos habremos convertido en una de ellas. 9 1. ¿Cuál podría ser el título del texto? A. Ilusiones y desilusiones de los objetos tecnológicos. B. La adicción a los objetos tecnológicos. C. Los objetos tecnológicos y sus promesas. D. La velocidad de los objetos tecnológicos. 2. Con respecto a los aparatos tecnológicos nuevos ¿Cuál no es una afirmación del autor? A. Se dice que, en el futuro, algunos podrían conectarse a nuestro sistema nervioso. B. Son objetos que han llegado a convertirse en nuestros amos y sirvientes. C. La ilusión de la velocidad está relacionada con su compra. D. Según su capacidad de ofrecer una velocidad más sintetizada del mundo perdurarán. 3. ¿Cuál es el sentido de la palabra «ubicuidad» en el texto? A. La relación con diferentes lugares y tiempos. B. La promesa de ser más veloz. C. La habilidad de ubicarse geográficamente en diferentes espacios. D. La ilusión de ahorrar el tiempo. 10 2 MODULO Policía Ley orgánica de la Policía de la Provincia N°3656 “ART 1.- La Policía de la Provincia de Tucumán es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general y la paz social. Tiene funciones de policía de Seguridad y Judicial y, como tal, las atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. También actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia. (...)” Es importante para comprender este artículo, analizar distintas definiciones y relacionar. Institución: Organismo público o privado que ha sido fundado para desempeñar una determinada labor cultural, científica, política o social. Es decir, la Policía es un organismo público que ha sido fundado para desempeñar como función principal la de mantener el orden público, la seguridad general y la paz social. Orden Público: Situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades. ¿Cuál es la ciencia de la policía? ¿A qué rama de la ciencia pertenecen sus conocimientos? Si bien, la policía recibe aportes de distintas ciencias, su objetivo de análisis y estudio es la SEGURIDAD y ésta encuentra su origen en las Ciencias Sociales. 12 Seguridad. Origen y definiciones El ser humano, desde su origen, debió adoptar medidas para preservar su vida y bienes, así como para protegerse del clima, animales y enemigos: la seguridad era sinónimo de supervivencia. Este concepto llega a la actualidad relacionado con otros tales como: protección, garantía, defensa, confianza, auxilio, amparo, asilo, firmeza, orden, convencimiento, fe, certidumbre, certeza, convicción, solidez, infalibilidad, evidencia, estabilidad, inmunidad, tranquilidad, invulnerabilidad, fianza, etc. Existen varias definiciones de Seguridad, entre otras: - “Protección de todo aquello que reviste valor para una persona, grupo o sociedad.” - “Es la situación alcanzada luego de la aplicación de acciones destinadas a evitar la pérdida o destrucción de lo que se preserva.” - “Aquello que tiene calidad de: libre y exento de todo peligro, amenaza, o riesgo” - “Confianza, tranquilidad, o carencia de peligro, sin descartar el riesgo.” - “Ausencia de riesgo. Se toma como referencia una ausencia relativa de riesgo, pues la ausencia total no existe y si existiera sería muy costosa de conseguir.” - “Es la ciencia de prevenir y/o minimizar riesgos.” 13 La Seguridad Pública La clasificación de la Seguridad es tan variada como variados son los bienes a proteger. Entre ellas encontramos a la Seguridad Pública de la cual podemos encontrar diversas definiciones: - “La que se ocupa de la protección de la sociedad mediante la aplicación de la ley por parte del Estado en el ámbito público.” - “Función de protección, tutela y garantía pública, orientada hacia el bien común en vinculación con los fines de orden y justicia”. - “Protección contra todo peligro que amenace o atente contra la vida, la integridad física, la libertad y la legítima propiedad de los bienes de las personas.” - “Protección del ejercicio de las libertades, derechos y garantías del ciudadano.” Objetivos de la Seguridad Pública a. Preservación de la existencia de la sociedad (seguridad pública). b. Garantizar el orden social (orden público). c. Confianza en satisfacer las necesidades y lograr las aspiraciones (calidad de vida). d. Libertad para establecer relaciones y asociaciones (seguridad ciudadana). e. Búsqueda de la paz (paz pública). 14 Seguridad Ciudadana La Seguridad Ciudadana es definida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como “aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas. En la práctica, la seguridad ciudadana, desde un enfoque de los derechos humanos, es una condición donde las personas viven libres de la violencia”. Paz Social Eleanor Roosevelt – escritora y activista estadounidense, expresa: “No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella y trabajar para conseguirla”. La paz social fue definida por Alfons Banda como “la aspiración humana de vivir la propia vida y la de las comunidades de pertenencia en una atmósfera de tranquilidad y bienestar razonables, que permitan el libre desarrollo de las capacidades de las personas de toda índole (…)” Aquí entra en juego el papel de un Estado de Derecho, que es quien debe permitir y defender esa paz, el fundamento de la existencia del Estado es concretar la paz social como objetivo supremo. Si se violan los derechos humanos, el responsable es el Estado, ya que en un contrato implícito se le permite el uso de la fuerza y el poder político, siempre que respete la condición humana. Función Policial, Seguridad y auxiliar de Justicia Función Policial Garantizar la seguridad a los ciudadanos es una de las funciones principales del Estado. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es taxativa: toda persona tiene derecho a la seguridad ; y los Estados son responsables de garantizar ese derecho. 15 En ese aspecto la Policía tiene un rol central, pero garantizar ese derecho no se logra solamente con la Institución policial, sino que hay un sinnúmero de políticas públicas, programas de gobierno, accionar de las Instituciones y de la sociedad civil que contribuyen directa e indirectamente a lograr ese propósito. La seguridad es un bien individual y colectivo, pero también servicio que presta el Estado a través de un conjunto de acciones de prevención, control, vigilancia y la actividad propiamente policial. Esa prestación se rige por un conjunto de normas muy amplio, tales como el Código Penal, los códigos de procedimiento, las normas cuya autoridad de aplicación es la propia Policía o bien la Policía complementa o acompaña esa aplicación de la ley en diversos contextos. Es muy importante conocer que ese sistema legal que organiza y orienta al sistema policial se estructura a partir de dos tipos de normas superiores, a saber, la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Auxiliar de Justicia Persona que colabora de uno u otro modo para que los jueces, tribunales y cortes de justicia puedan administrar justicia del modo más eficaz y objetivo posible, cumpliendo un papel necesario. La policía tiene la obligación de cooperar y lo establece su ley orgánica: “El personal policial prestará colaboración a los jueces nacionales, a las fuerzas armadas y a los magistrados de la administración de justicia de la Provincia.(...)” ¿Cuál es el ámbito de ejercicio de la función policial? ART. 1° de la ley 3656: (...) Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente, a la jurisdicción militar o federal y/u otras policías de seguridad. 16 ART. 3°.- Ausente la autoridad policial federal, marítima o Gendarmería Nacional, el personal de la institución estará obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente, realizar medidas urgentes o para conservación de las pruebas. En estos casos, el personal interviniente deberá dar aviso de inmediato a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si los hubiere. ART.6°.- Los actos ejecutados por un empleado que no tuviese competencia en el lugar del procedimiento, siempre que estuviese facultado para realizarlo y reúna los demás requisitos exigidos por esta Ley, serán válidos para todos sus efectos. Lo expuesto no excluirá la sanción disciplinaria que pudiere corresponder, cuando el interviniente hubiera violado el orden interno establecido. ¿Por qué la Policía puede actuar para garantizar la Paz Social? Porque sus miembros gozan del Estado Policial que es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las Leyes y Decretos, para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de la Policía provincial. Esta atribución los acompaña las 24 horas del día, los 365 días del año a respetarlo. ¿Se puede perder? Esta legislado en el Art 14 de la Ley N° 3823- Perdida del Estado Policial El personal policial de la institución sólo podrá ser privado de los deberes y derechos del estado policial: 1. Por renuncia del propio interesado. 17 2. Por sentencia judicial firme, con pena libertad, que no admita ejecución en suspenso. 3. Por sentencia judicial firme, con pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, o especial para el desempeño de actos obligatorios en el cumplimiento de las funciones policiales. 4. Por resolución definitiva, recaída en sumario administrativo por faltas gravísimas, o concurso de faltas graves, siempre que se hubieran llenado las formalidades de libre opinión de Asesor Letrado y oportunidad para el ejercicio de la defensa. 5. Por resolución definitiva, recaída en información sumaria sustanciada para la comprobación de notable disminución de aptitudes físicas o mentales, que impiden el correcto desempeño del cargo que corresponde a la jerarquía del causante. En este caso, no se obrará sin intervención de junta médica, constituida por lo menos por tres (3) profesionales, y dictamen de Asesoría Letrada. Además, deberá oírse al afectado en su descargo, o documentarse debidamente la imposibilidad de hacerlo por sí, en razón de su estado. 6. Por baja de disposiciones privativas de las filas de la Institución, conforme de esta ley y sus reglamentaciones. Es decir, mientras no mediare causa de pérdida, las características del estado policial son permanentes. No se limitan al tiempo de servicio diario, ni a la sección u oficina a la que se hallan destinados; comprenden igualmente las horas francas y deberá acudir con prontitud al llamado del superior cuando ello obedezca exclusivamente a razones de fuerza mayor y seguridad que así lo requieran, tales como casos de conmoción interna, catástrofes, emergencias u otras que hagan indispensable la prestación de servicios por parte del agente. En conclusión Podemos definir a la Institución policial como el organismo del Estado que tiene como función prevenir el delito y la violencia, investigar los hechos 18 delictivos como auxiliar de las autoridades judiciales, mantener el orden público y asistir a la comunidad. Podemos decir que la policía, a diferencia de otros organismos estatales, en general está presente en todos los espacios territoriales, a toda hora, todos los días del año, porque es un servicio permanente, debido a que sus integrantes tienen un estado policial las 24 hs del día, aún en horas o días francos. Pero la Policía es, antes de toda consideración sociológica, aquella institución estatal encargada de hacer cumplir la Ley. De hecho, así es como la considera la Organización de Naciones Unidas, a punto tal que denomina a los y las policías como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Objetivo = Paz Social Conceptos primarios para comprender mejor el accionar policial y su rol en la Seguridad. Vulnerabilidad Debilidad que presenta la sociedad frente a eventuales peligros y amenazas. La selección de medidas de seguridad incluye una variedad de acciones de orden preventivo, detectivo y correctivo, a efectos de minimizar riesgos, e instrumentar medidas que mejor se adapten a cada riesgo. Las MEDIDAS DE SEGURIDAD están destinadas a proteger tres tipos de objetivos: 1) Integridad: Protección contra pérdidas, destrucción o modificación, intencionales o accidentales. 2) Confidencialidad: Protección de la información contra su divulgación indebida, cualquiera sea la intención de quien pretenda usar este recurso. 3) Privacidad: Derecho a utilizar la información en beneficio propio. 19 Peligro Probabilidad real e inminente de una pérdida o daño. Situación de daño potencial o inminente. Amenaza Probabilidad potencial y futura de una pérdida o daño. Peligro futuro al que están expuestas las personas o los bienes. Estado de riesgo que, de producirse el siniestro considerado, conduce a una pérdida o daño. Riesgo Es el acto o hecho, la posibilidad de producir una pérdida o daño. Sus efectos pueden neutralizarse o minimizarse. Nace de las vulnerabilidades, las que se traducen en amenazas. Las mismas aunque sean latentes, constituyen un caudal de riesgo. El peligro potencial, es al cual se queda expuesto luego de tomadas las medidas de seguridad. Acciones policiales Las acciones policiales clásicas son: las operaciones, los servicios, y los procedimientos. Normalmente se las generaliza denominándose actuaciones o intervenciones policiales. Requisitos esenciales de la Acción Toda acción debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales: a) Apta: Se debe apreciar si la acción, por su naturaleza, es coherente con los objetivos. ¿Lo que se piensa realizar contribuye en el logro del objetivo final?; ¿Y si lo logra, lo hace oportunamente? 20 b) Factible: ¿Cuál es la posibilidad de ejecución de la acción planificada? ¿Qué perspectiva de éxito ofrece la acción? ¿El empleo de los propios medios relacionados a los del oponente, es el mejor que se pueda pensar? c) Aceptable: ¿Cuáles son las consecuencias de la acción planificada? ¿En qué condiciones quedaremos después de realizar la acción? ¿Cuál es la relación costo - beneficio? Curso de Acción Es la posible forma de actuar para resolver un problema o para cumplir una misión, alcanzando el objetivo propuesto, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar. Acción, Reacción y Respuesta: La reacción es la acción instintiva que se ejerce ante un estímulo. La respuesta es la acción razonada que se ejerce ante un estímulo. Los policías deben estar capacitados e instruidos de la forma más real posible para que, tanto las respuestas como las reacciones individuales y/o de conjunto frente a una acción oponente, cumplan con los requisitos esenciales de toda acción, en forma controlada. Uso racional de la fuerza El Policía debe comprender que en los actos diarios del servicio o en su accionar aislado representa la imagen de la Fuerza, por lo tanto, deberá mantener en todo lugar y circunstancia la correcta postura y el proceder que corresponde a un miembro de la Institución Policial. 21 El personal policial hará Uso de la Fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible, atendiendo los siguientes principios: I. Legalidad: de conformidad a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, Leyes N° 3656, y N° 3823, Reglamento de Comisarías y Subcomisarías, los Tratados Internacionales vigentes en materia de Derechos Humanos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir La Ley y los Principios de Naciones Unidas sobre El Uso de la Fuerza Pública y en las demás normas aplicables al respecto. II. Racionalidad: su utilización deberá ser producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la Agresión, las características personales y capacidades de los sujetos y no se puede recurrir a otro medio. III. Necesidad: cuando el Uso de la Fuerza sea necesario y en la medida que requiera el desempeño de las funciones de los Integrantes de la Institución policial para preservar y garantizar la seguridad de los ciudadanos, sus bienes, el orden público y la integridad del agente. IV. Proporcionalidad: debe aplicarse con correspondencia al nivel de resistencia o Agresión que debe repeler. V. Congruencia: manteniendo una relación de equilibrio entre el nivel de Uso de la Fuerza a emplearse y el detrimento o daño que cause o pretenda causar el agresor. VI. Oportunidad: Se aplicará según las circunstancias del caso para lograr los fines de la seguridad pública o evitar un daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden y la paz públicos. 22 Institución en la provincia ¿De quién depende la Policía de la Provincia de Tucumán? Ministerio de Seguridad A cargo del Dr. AGÜERO GAMBOA, EUGENIO HECTOR. Misión: Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vinculadas con la seguridad de los ciudadanos de la Provincia, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático. Organismo dependientes y entes vinculados al ministerio Ministerio de Seguridad -Secretaría de Estado de Seguridad -Policía de Tucumán -Dirección Provincial de Defensa Civil -División de Seguridad Privada -Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios -Servicio Penitenciario -Dirección de Patronato de Internos y Liberados -Secretaria de Participación Ciudadana -Secretaría de Lucha Contra el Narcotráfico -Subsecretaría de Coordinación Comunicación y Nuevas Tecnologías -Dirección de Control de Gestión -División Compactación -División Arquitectura Control Edilicio Proyecto -Dirección de Administración -Dirección de Despacho -Dirección de Bienestar Policial y Penitenciario -InstitutoProvincial de Lucha contra el Alcoholismo 23 Secretaría de Seguridad Sr. Secretario: CRÍO. GENERAL. (r) HÉCTOR G. VIZCARRA Dependencia Jerárquica MINISTERIO DE SEGURIDAD Misión: Asistir al Ministro de Seguridad, en todo lo concerniente a la seguridad de la Provincia, para preservar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las Instituciones del sistema democrático. SSubsecretaría de Seguridad Departamento General de Policía A cargo del CRIO. GRAL. GIRVAU OLLETA, JOAQUÍN Dependencia Jerárquica SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD El Jefe de Policía se ocupa de conducir operativa y administrativamente la Institución Policial y ejercer su representación. Las funciones de Subjefatura son: colaborar con el Jefe de Policía en la conducción operativa, administrativa y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento transitorio, ejercer la Jefatura del Estado Mayor Policial con las facultades y alcances establecidos legalmente. Esta a cargo del CRIO. GRAL. YNIGO, ROQUE RODOLGO 24 25 Nociones Básicas sobre la Ley N°3.823 del personal policial en la provincia de Tucumán Organización de la Institución Escala Jerárquica Policial La escala jerárquica policial es el conjunto de grados que puede ocupar el personal en sus respectivos escalafones. Escalafón: proviene de la palabra Escala. Serie de peldaños que acomoda un grupo de personas. Grado: Es cada uno de los tramos que, en conjunto, constituye la escala jerárquica. Los grados que integran la escala se agrupan del siguiente modo: Personal superior. Personal subalterno. Aspirante: Los alumnos de cursos o escuelas de reclutamiento para ingreso a la policía. Agente: persona con jerarquía inicial en la policía, la cual asciende en los grados de la pirámide Suboficial. Tropa Policial: Todo personal en grado de Agente. Personal Transitorio Policial: Situación del funcionario público que cumpliendo con las exigencias de la nivelación básica para agente, tiene estado policial pero sin estabilidad. Suboficial: Denominación que corresponde a los que poseen grados desde cabo a suboficial Mayor. Existe solamente en el escalafón Seguridad. 26 Para mejor entendimiento, Cabo es el grado inferior de las jerarquías de Suboficial y la superior es Suboficial mayor (las intermedias se ilustrarán más adelante). Oficial: Denominación que distingue a los que poseen grados desde los Oficiales Subayudantes a Comisario General. Existen tres escalafones: Seguridad, Técnico y Profesional. Para mejor entendimiento, Oficial Subayudante es el grado inferior de la jerarquía de oficiales y el superior es Comisario General (las intermedias se ilustrarán más adelante). Precedencia: Es la prelación que existe, a igualdad de grado, entre el personal de cuerpo de seguridad, cuerpo profesional, cuerpo técnico y cuerpos auxiliares. Prioridad: Es la prelación que se tiene sobre otro de igual grado, por razones de orden en el escalafón en base a la antigüedad. Cargo Policial: Se denomina así, a la función que, por sucesión de mando u orden del superior, corresponde desempeñar a un policía. Cuando el cargo corresponde a una jerarquía superior a la del designado, o que asume por sucesión automática, se denomina accidental, cualquiera fuere la duración del desempeño de este. Cuando el cargo se desempeña por designación, con carácter provisorio, se denomina interino. Cuando concurren ambas circunstancias, siempre se preferirá la segunda denominación indicada. Escala jerárquica del personal superior Oficiales Superiores: 1. Comisario General 2. Comisario Mayor 3. Comisario Inspector 27 Oficiales Jefes 1. Comisario Principal 2. Comisario 3. Subcomisario. Oficiales Subalternos 1. Oficial Principal 2. Oficial auxiliar 3. Oficial Ayudante 4. Oficial Subayudante. Escala jerárquica del personal subalterno Suboficiales Superiores 1. Suboficial Mayor 2. Suboficial Principal 3. Sargento Ayudante 4. Sargento 1º Suboficiales Subalternos 1. Sargento 2. Cabo 1º 3. Cabo Tropa Policial 1. Agente 2. Personal Transitorio Policial. 28 29 Para mejor comprensión de las jerarquías y superioridad policial, deberá tenerse en cuenta: a) Que es subalterno el policía que tiene con respecto a otro policía un grado jerárquico inferior. b) Que es subordinado el que está a las órdenes directas de otro policía. c) Que la antigüedad en el grado la da la permanencia en el respectivo subescalafón desde la fecha del nombramiento o ascenso. Sin perjuicio de la antigüedad relativa del personal mismo, se establece el siguiente orden de precedencia: 1. Personal del Cuerpo de Seguridad. 2. Personal del Cuerpo Profesional. 3. Personal del Cuerpo Técnico. 4. Personal del Cuerpo de Servicios Auxiliares. d) Que el término policía aplicado en forma genérica, comprende a todo el personal, cualquiera sea su subescalafón, grado, cargo y/o función. Deberes del Personal Policial Son deberes esenciales para el personal policial en actividad: 1. La sujeción al régimen disciplinario policial; 2. Aceptar grados, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes; 3. Ejercer las facultades del grado y cargo correspondiente; 30 4. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenados por autoridad competente y de conformidad con lo que para cada grado y destino, determinen las disposiciones legales vigentes; 5. No aceptar cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades policiales, sin previa autorización de la autoridad competente; 6. No aceptar, ni desempeñar funciones públicas electivas, ni participar en las actividades de los partidos políticos; 7. Mantener en la vida pública y privada, el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales; 8. Promover judicialmente, con conocimiento de sus superiores, las acciones privadas que correspondan frente a imputaciones de delitos; 9. Presentar y actualizar anualmente, declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de la de su cónyuge, si la tuviera; 10. Someterse al desarrollo de los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondieren a su jerarquía y a los exámenes correspondientes a los mismos, u otros, ordenados por la superioridad, para determinar su idoneidad o aptitudes para ascensos, conforme se reglamenten; 11. Guardar secreto, aún después del retiro o baja de institución, en cuanto se relacione con los asuntos del servicio que, por su naturaleza- o en virtud de disposiciones especiales- impongan esa conducta; 12. No desarrollar actividades lucrativas de cualquier otro tipo, incompatibles con el desempeño de las funciones policiales que correspondan a su grado y cargo. A tal efecto, al incorporarse a los cuadros del personal superior y subalterno, se exigirá una declaración jurada; 13. En caso de renuncia, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión. 31 Obligaciones del Personal Policial El personal Superior y Subalterno de los Cuerpos de Seguridad y Técnico, además de las obligaciones señaladas en el punto anterior, tendrá las siguientes: 1. Defender, contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida, la libertad y la propiedad. 2. Adoptar, en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente para prevenir el delito o interrumpir su ejecución. Portación del Arma El personal con autoridad policial, a los fines de cumplir con sus obligaciones conforme la presente ley, está obligado en todo momento y lugar, a portar armas de fuego adecuadas a las normas que se impartan. El personal policial en situación de retiro está facultado a portar armas de fuego adecuadas a su defensa; sea que las mismas le sean provistas por la repartición, o adquiridas de su peculio. Ingreso a la Repartición Policial El ingreso en el servicio de la institución, se hará por el grado inferior del escalafón correspondiente. En los casos en que el Poder Ejecutivo así lo establezca, se podrán incorporar recursos humanos para el escalafón Seguridad como Personal Transitorio Policial por el término de dos (2) años, renovables a criterio del Poder Ejecutivo. El personal superior del Cuerpo de Seguridad se reclutará en la Escuela de Policía "General José de San Martín", con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán. (Actualmente Instituto de Enseñanza Superior de Policía “Gral. José Francisco de San Martín”). 32 Remuneración El Personal Policial Transitorio tendrá estado policial y percibirá como única remuneración por todo concepto la suma que fije el Poder Ejecutivo, no correspondiéndole ningún tipo de adicionales o sobreasignaciones; tampoco gozará de otros derechos del Personal Permanente. Régimen Disciplinario Policial Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que los códigos y leyes especiales determinen para el personal policial, en su carácter de funcionarios públicos, la violación de los deberes policiales establecidos en la Ley Orgánica Policial, otros decretos, resoluciones y disposiciones, harán pasibles a los responsables de las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Apercibimiento escrito; 2. Arresto policial; 3. Suspensión de empleo; 4. Destitución (cesantía y exoneración). Todo castigo debe tener por fundamento la transgresión a una norma vigente con anterioridad a la sanción. Ningún acto u omisión es punible, administrativamente, sin una prohibición u orden anterior que se le oponga. Toda sanción disciplinaria debe ser impuesta en relación a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas y las circunstancias de lugar, tiempo, medio empleado y modo de ejecución, como así también del número y calidad de personas afectadas y/o presentes en la ocasión. Para la graduación de las sanciones, se analizará también la personalidad y antecedentes del responsable; y en particular, su conducta habitual, educación e inteligencia y los destinos en que prestó servicios. El apercibimiento podrá anticiparse verbalmente, en forma reservada y en términos claros, precisos y moderados, que no importen una afrenta a la persona del causante. Se confirmará por escrito, para la notificación y archivo en el legajo personal. 33 La mera reconvención o amonestación por anormalidades reparables e intrascendentes, no constituye sanción disciplinaria, ni se anotará en el legajo personal del amonestado, excepto en los institutos de formación del personal superior y subalterno. El apercibimiento puede ser colectivo. Se adoptará ese procedimiento, conforme a las normas que determine la reglamentación, cuando en alguna dependencia se encuentren faltas de carácter general, relacionadas con la observancia de los reglamentos policiales y disposiciones vigentes sobre el uso de uniformes, presentación y disciplina del personal, higiene y mantenimiento de locales, transportes y otros bienes, siempre que no corresponda sanción. Se registrará en el legajo del jefe de la dependencia donde se verificó la situación anormal y en el del personal que corresponda. El personal femenino de la repartición cumplirá la sanción de arresto en su domicilio. El apercibimiento equivalente al arresto policial se registrará en el legajo personal del causante, con el número de días que correspondieren y como antecedente surtirá los mismos efectos que la sanción mencionada en el artículo 53 de esta ley. La destitución sólo puede disponerse por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, a solicitud de la Jefatura de Policía, y, conforme a la gravedad de la falta, podrá adoptar una de las denominaciones siguientes: 1. Cesantía: que no importa la pérdida del derecho al haber de retiro, que pudiera corresponder al sancionado; y 2. Exoneración: que importa la separación definitiva e irrevocable de la Institución, con la pérdida del Estado Policial y todos los derechos inherentes, incluso el de retiro, aunque se hubiesen reunido todos los demás requisitos para obtenerlo. La exoneración sólo será decretada cuando mediare condena judicial por delitos graves o infamantes. Los derechohabientes, conservarán el derecho a la pensión policial, conforme lo determina la Ley de Retiros y Pensiones Policiales. 34 Situación de Revista El personal policial de todos los Cuerpos, podrá hallarse en algunas de las siguientes situaciones: 1. Actividad: en la cual debe desempeñar funciones policiales, en el destino o comisión que disponga la superioridad; 2. Retiro: en la cual -sin perder su grado ni estado policial-cesan las obligaciones y derechos propios de la situación de actividad. El personal en situación de actividad podrá hallarse en: 1. Servicio efectivo; 2. Disponibilidad; 3. Pasiva. 35 3 MODULO Normativa Esencial Todos los miembros de la Fuerza de Seguridad deben seguir los mandatos dados por un conjunto de normas básicas que justifican la existencia de la misma y que sirven como guía de toda su actividad. Las Leyes mantienen entre sí una relación de subordinación o primacía. Se describe a esta vinculación como una “pirámide jurídica” en cuyo extremo superior se encuentran las normas que tutelan los derechos más importantes para el individuo y la sociedad en su conjunto. Hacia abajo de esta pirámide, se van desplegando el resto de la leyes que, “siempre respetando” el mandato esencial van regulando derechos secundarios y los procedimientos para implementar los mismos. La Policía debe conocer los Derechos a los cuales está llamada a defender. La evolución de las sociedades ha determinado la existencia de Derechos que revisten la condición de mínimos, esenciales, universales, indivisibles e irrenunciables, los cuales se han plasmado en distintas Declaraciones y Convenios Internacionales. En la República Argentina, es la Constitución Nacional el compendio de normas básicas que rigen la vida de los ciudadanos y las instituciones que la componen. Es decir, es el instrumento que se ubica en la cúspide de nuestra pirámide jurídica.- 37 Tanto en el ámbito individual como grupal, la Constitución Nacional, desde 1853 - y las reformas - señalan cuáles son los derechos de los ciudadanos, a la vez que con su última reforma (1994), se incorporaron con igual rango Constitucional, Derechos de más reciente reconocimiento. Los cuerpos normativos - incorporados por el art. 75, inc. 22 de la C.N - más relacionados con la actividad de Tratamiento, son: Declaración Universal de Derechos Humanos. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminacion Racial. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Convención sobre los Derechos del Niño. Derechos Humanos Son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos, rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que su relación con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos. Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual puede llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás. 38 Características Universalidad e inalienabilidad Son universales e inalienables. En todas partes del mundo, todas las personas pueden gozar de ellos. Nadie puede renunciar voluntariamente a ellos y nadie puede arrebatarlos a otra persona. Indivisibilidad Son indivisibles. Ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, son inherentes a la dignidad de todas las personas. Por consiguiente, todos comparten la misma condición como derechos. No hay derechos “pequeños”, no existen jerarquías. Interdependencia e interrelación El cumplimiento de un derecho a menudo depende, total o parcialmente, del cumplimiento de otros. Por ejemplo, el ejercicio efectivo del derecho a la salud puede depender del ejercicio efectivo del derecho a la educación o a la información. Igualdad y no discriminación Todas las personas son iguales en virtud de su dignidad intrínseca. Todas las personas tienen derechos humanos, sin discriminación alguna a causa de su raza, color, género, origen étnico, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, posición económica, circunstancias de su nacimiento u otras condiciones que explican los órganos creados en virtud de tratados internacionales. 39 Participación e inclusión Todos pueden contribuir, disfrutar y participar activa y libremente en el desarrollo civil, político, económico, social y cultural, a través de lo cual las libertades fundamentales pueden hacerse efectivas. Rendición de cuentas y Estado de Derecho Los Estados deben respetar las normas y los principios jurídicos consagrados en los instrumentos de derechos humanos. Cuando no lo hacen, los titulares de derechos que han resultado perjudicados tienen acción para entablar un proceso ante un tribunal competente, en busca de una reparación apropiada, y de conformidad con las normas y los procedimientos previstos en la ley. Ya hemos señalado la importancia de conocer cuáles son los derechos que merecen especial tutela de la fuerza de seguridad. Clasificaciones Los Derechos Humanos han sido clasificados por la doctrina, atendiendo a diversos criterios, por su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. En la Primera Generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos. En la Segunda Generación los derechos económicos, sociales y culturales 40 Y en la Tercera Generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Es importante reiterar que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Enumeración Solo se hace mención de algunos, a título ejemplificativo. Derecho a la Vida Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este debe conceptualizarse en dos sentidos: a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones; b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra. Derecho a la Libertad En nuestro país se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda persona extranjera que llegue a nuestro territorio con esa condición, recobrará su libertad y gozará de la protección de las leyes Nacionales. Así también, están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos contra su voluntad y sin recibir un pago justo. 41 Integridad y Seguridad Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica. La Constitución y los tratados internacionales prohíben la pena de muerte, inflingir tortura o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Libertad de trabajo, industria, comercio Toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo de su elección, siendo lícita. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Libertad de expresión Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información; además, no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley. No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares del papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de otros accesorios y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Libertad de tránsito y residencia Es un derecho de las personas para entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio nacional o mudar su residencia, sin que se requiera algún permiso o documento legal para hacerlo, con las limitaciones establecidas en la ley. 42 Libertad de Culto Toda persona tiene libertad para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, siempre que no afecte la dignidad de la persona o constituya o induzca a cometer algún delito o falta administrativa prevista en la ley. Derechos Sexuales y Reproductivos Toda persona tiene derecho a que sea respetada su identidad de género y a ejercer su sexualidad con plena libertad, seguridad y responsabilidad. Las personas tienen el derecho a decidir de manera libre e informada el número de hijos que deseen tener. Inviolabilidad del domicilio Toda persona tiene derecho a que el Estado garantice la protección de su domicilio, y no podrá ser objeto de molestias arbitrarias ni afectarse este derecho si no existe, por parte de la autoridad, una orden judicial de allanamiento emitida conforme a derecho. Derecho a la propiedad privada Es la prerrogativa que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y de disponer sus bienes de acuerdo con la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni turbado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento. Sólo en caso de interés público, declarado por ley y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella (Expropiación). Sin perjuicio del conocimiento, importancia, vigencia y trascendencia de las demás declaraciones incorporadas en el art. 75 inc. 22, las mencionadas más arriba, son las de mayor vinculación con la actividad de las fuerzas de seguridad.- 43 NUEVA PERSPECTIVA DE LA FUNCIÓN POLICIAL Y SU VINCULO CON DETERMINADOS DERECHOS HUMANOS. “En la actualidad se reconoce que, en general, los principales eventos que ponen en riesgo la seguridad y la sana convivencia de la mayoría de los ciudadanos provienen de delitos menores, faltas al orden público, desatención de los espacios comunitarios y el quebrantamiento de las relaciones sociales; en otras palabras, actos cotidianos que se generan a partir de una interacción irregular entre las personas y que, en gran cantidad de casos, son resultado de fallas estructurales en el sistema de bienestar social de la ciudadanía. Desde esta perspectiva, lo que los contextos actuales exigen de las policías es: Una mejor identificación y un mayor abatimiento de los aspectos cotidianos que funcionan como caldo de cultivo para riesgos sociales Una mayor voluntad para participar en la gestión de solución a los problemas del entorno. Una preparación integral para fungir como mediadores en la solución pacífica de cualquier controversia social. La institución policial es, ante todo, un componente del control social de cualquier Estado y, por tanto, su función primordial debe ser velar por el cumplimiento de la ley. La sociedad actual le confiere un rol más integral: ya no ve al policía sólo como un profesional del orden sino además como un potencial pacificador de conflictos, una figura de mediación y un instrumento de integración social. De hecho, el nuevo paradigma de policía surge en respuesta a esta necesidad de reorientar los recursos disponibles para, además de perseguir los delitos, atacar los factores de riesgo que pueden llevar a que éstos se cometan. Pero va un poco más allá, es el resultado también de una estrategia alternativa para contrarrestar un distanciamiento histórico entre la institución y la ciudadanía, que percibe a aquélla como una figura alejada, desconectada de sus necesidades y anhelos” DISCAPACIDAD DEFINICION Y EVOLUCION HISTORICA Según la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es una condición del ser humano que de forma general, abarca las deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones de participación de una persona. Las deficiencias, son problemas que afectan a una estructura o función corporal. Las limitaciones de la actividad, son dificultades para ejecutar acciones o tareas. Las restricciones de la participación son dificultades para relacionarse y participar en situaciones vitales. 44 Así, la discapacidad es un fenómeno complejo que no contempla al individuo de forma aislada, sino en su interacción con la sociedad en la que vive. Esta definición reconoce por primera vez, el contexto social como factor determinante en la discapacidad de una persona. Pero en la práctica sucede algo muy distinto. En la actualidad, persisten aún una multitud de datos históricos, culturales y de desconocimiento que perpetúan las actitudes de sobreprotección; posicionan las políticas. pasivas de empleo (subsidios) como la única opción económica para las personas con discapacidad y que terminan por relegarlas a la inactividad y a la dependencia. Para poder llegar a comprender el actual concepto de discapacidad, es importante conocer los tres modelos tradicionales que, a lo largo de la historia, han servido a la sociedad como marco para el tratamiento de la discapacidad: El modelo de prescindencia, el modelo médico-rehabilitador y el modelo social. 1. El Modelo de Prescindencia: consideraba, que la discapacidad tenía su origen en causas religiosas y que las personas con discapacidad eran una carga para la sociedad, sin nada que aportar a la comunidad. Este modelo contiene dos sub modelos: Sub-Modelo Eugenésico: Este podría ser situado en la antigüedad clásica. Tanto la sociedad griega como la romana, basándose fundamentalmente en motivos religiosos, aunque también políticos, consideraban inconveniente el desarrollo y crecimiento de niños y niñas con discapacidad. Para los griegos, el nacimiento de alguna niña o niño con discapacidad, era un castigo para los padres por haber pecado. En el caso de los romanos, era una señal de que la alianza con los dioses estaba quebrantada.Esto, unido a la idea de que la vida de una persona con discapacidad no merecía la pena ser vivida, más la consideración acerca de su condición de carga (para los padres y para la sociedad), llevaba a prescindir de estas personas mediante prácticas eugenésicas, como el infanticidio en el caso de los niños y niñas. Sub-Modelo de Marginación: Tiene características definidas que son una constante histórica; un ejemplo puede encontrarse en el tratamiento dado a las personas con discapacidad durante la Edad Media, en donde se les incluía dentro del grupo de los pobres y los marginados. La característica principal de este sub modelo, es la exclusión, ya sea como consecuencia de subestimar a las personas con discapacidad y considerarlas objeto de compasión o como consecuencia del temor y el rechazo por considerarlas objeto de maleficios y advertencia de un peligro inminente. Es decir, ya sea por menosprecio o por miedo, la exclusión era la respuesta social hacia la discapacidad que caracterizaba a este sub-modelo. 45 2. El modelo Médico-Rehabilitador: Tratándose del campo de la medicina, ya no se habla de Dios o del diablo, sino que se alude a la discapacidad en términos de “enfermedad” o como “ausencia de salud”. Se considera que las personas con discapacidad pueden tener algo que aportar a la comunidad, pero sólo en la medida en que sean rehabilitadas o normalizadas, y logren asimilarse a las demás personas (válidas y capaces) en la mayor medida posible. Con lo cual, entran en un “proceso de normalización” a fin de poder obtener por parte de la sociedad un valor como personas y como ciudadanos. Desde este modelo, las personas con discapacidad se convierten en “objetos médicos”, y por esto, “sus realidades” son contempladas y explicadas desde una mirada exclusivamente médica. De ahí que el hecho de crear espacios “sobreprotegidos” para estas personas, tales como las instituciones de todo tipo, se viera como “lo normal, para estos grupos especiales”. Este modelo, en definitiva, busca la “normalización” de la persona, hacia lo estandarizado y normativo, siempre que esto sea posible. 3. Modelo Social: nació a partir del rechazo de las características expuestas en los dos anteriores. Los presupuestos fundamentales de este modelo son dos: En primer lugar, se alega que las causas que originan la discapacidad no son religiosas ni científicas, sino sociales. Según los defensores de este modelo, no son las limitaciones individuales de las personas con discapacidad la causa del problema, sino las limitaciones de la sociedad para prestar los servicios apropiados y para garantizar que las necesidades de esas personas sean tenidas en cuenta dentro de la organización social. Esto no presupone negar el aspecto individual de la discapacidad, sino enmarcarlo dentro del contexto social. En segundo lugar, se considera que las personas con discapacidad pueden contribuir a la sociedad en la misma medida que el resto de las personas sin discapacidad. De este modo, partiendo de la premisa fundamental de que toda vida humana es igualmente digna, desde el modelo social se sostiene que lo que puedan aportar a la sociedad las personas con discapacidad se encuentra íntimamente relacionado con la inclusión y la aceptación plena de su diferencia. Estos presupuestos tienen importantes consecuencias, entre las que destacan sus repercusiones en las políticas sociales a ser adoptadas sobre las cuestiones que involucran a la discapacidad. Así, si se considera que las causas que la originan son sociales, y las soluciones no deben dirigirse individualmente a las personas que se encuentran en dicha situación, sino hacia la sociedad en su conjunto. 46 Si el Modelo Rehabilitador se centra en la normalización de las personas con discapacidad, el modelo social aboga por su normalización en la sociedad, de manera que ésta llegue a estar pensada y diseñada para atender las necesidades de todos. No son los médicos ni el Modelo Rehabilitador los que deben dictar la manera de vivir de una persona con discapacidad, sino ella misma la que de manera autónoma debe poder elegir libremente la forma en la que desea vivir. Pero para ello es necesario separar los ámbitos social y sanitario en la discapacidad. La medicina y la ciencia deben seguir su curso y aportar las soluciones pertinentes en el ámbito médico. Por otro lado, la sociedad debe promover en todos sus ámbitos la igualdad de oportunidades en la participación social de todos sus ciudadanos, para evitar así la discriminación y la desventaja tradicional soportada por las personas con discapacidad permanente. Este enfoque centra su atención en el hecho de que “la discapacidad” es un fenómeno social; es decir, una construcción social de la realidad de determinadas personas que se encuentran en estas circunstancias vitales. Por lo tanto, si se solucionan los temas de accesibilidad y de diseño para todas y todos, la discapacidad “desaparecerá” en gran parte. TIPOS DE DISCAPACIDADES Al mirar a nuestro alrededor podemos ver por ejemplo: los edificios públicos, las calles, el transporte público. Todo ello ha sido pensado de cara a una mayoría de la población la cual es capaz de desplazarse, percibir e interactuar con el entorno de una forma normativa. Sin embargo hay una parte de la ciudadanía que por diversos motivos no posee las mismas capacidades, estando sus opciones reducidas. Dicha parte corresponde a aquellos que padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial. Así, la discapacidad se presenta como una barrera para muchas personas, que ven sus vidas limitadas. Discapacidad Física Entendemos por discapacidad física a aquella situación o estado en que se da una circunstancia que impide o dificulta en gran medida que la persona que la padece pueda moverse con libertad y de un modo en el que tenga plena funcionalidad. Este tipo de discapacidad afecta al aparato locomotor, siendo especialmente visible en el caso de las extremidades, si bien puede afectar de manera que la musculatura esquelética no pueda ser movida de manera voluntaria. 47 Las limitaciones presentes en las personas con discapacidad física hacen que tengan realmente complicado llevar una vida normal a menos que gocen de determinadas ayudas externas. Estas limitaciones pueden ser permanentes o temporales, según sea tratada la deficiencia que las provoca o se otorguen las suficientes ayudas como para que no haya una reducción de la funcionalidad. Existen una gran variedad de motivos por los que una persona puede tener una discapacidad física. Sin embargo, por norma general podemos considerar que las deficiencias que provocan la discapacidad suelen deberse a un problema o daño o bien en los músculos o bien en el sistema nervioso (sea a nivel de los nervios que inervan las zonas en cuestión, en la médula espinal o en algún punto de la corteza motora). Algunas de las causas de estas lesiones se pueden encontrar en el padecimiento de enfermedades como la esclerosis múltiple, tumores, infecciones o inflamaciones de los tejidos musculares o nerviosos o traumatismos de diferentes tipos. También provocan casos de discapacidad física algunas malformaciones congénitas, como la espina bífida. Algunos de los principales tipos de discapacidad física son: monoplejia, paraplejia, tetraplejia,hemiplejia, espina bífida, Distrofia muscular, parálisis cerebral, amputación. Discapacidad Intelectual: La discapacidad intelectual es una limitación en el funcionamiento intelectual y se manifiesta en la dificultad para desarrollar habilidades conceptuales, sociales y de adaptación al entorno. Las causas de la discapacidad intelectual son variadas, desde cuestiones relativas al desarrollo cromosómico, como en el caso del Síndrome de Down, hasta infecciones, desnutrición severa, traumatismos, dificultades en el metabolismo, entre otros, y aunque desde hace varios años se ha clasificado la discapacidad intelectual según “niveles” como ligero, moderado, severo o profundo, según los resultados de pruebas psicométricas, lo recomendable ahora es utilizar enfoques multidimensionales y más centrados en el entorno, y que el foco de la intervención sea la evaluación y el desarrollo de habilidades no solo cognitivas sino también sociales (por ejemplo, la conducta adaptativa), de autocuidado (como la higiene y los hábitos) y para la vida práctica (independencia en la movilidad, relaciones con otros). Tradicionalmente, cuando se ha determinado la discapacidad intelectual por niveles, se explica de esta forma: Discapacidad intelectual leve: Se caracteriza porque quienes la tienen se sitúan entre 50 y 70 de Cociente Intelectual presentando un retraso cognitivo y una ligera afectación del campo sensorio motor. Son personas capaces de hacer parte del sistema educativo, formarse e incluso tener actividad profesional, eso sí, su aprendizaje lleva muchísimo más tiempo que el de otras personas. 48 Discapacidad intelectual moderada: Este nivel, que se sitúa por debajo de 50 en cociente intelectual, lo que genera la necesidad constante de una supervisión, tanto en la educación como en el trabajo, aunque, con mucha terapia pueden tener cierto grado de autonomía. Discapacidad intelectual grave: Es cuando el Cociente Intelectual se halla entre 20 y 35, haciendo que quienes la padecen necesitan de una constante supervisión, ya que casi siempre se presenta con daños a nivel neurológico. Esto hace que el individuo tenga habilidades reducidas, poca o nula comprensión lectora y numérica. Aquí, normalmente las personas se comunican con holofrases. Legalmente se les considera incapaces de tomar sus propias decisiones. Discapacidad intelectual profunda: Es uno de los más infrecuentes, y es el de los diferentes tipos de discapacidad intelectual el más temido por los padres, pues quienes la padecen tienen una capacidad de cociente intelectual menor a 20. Esto implica un cuidado de forma permanente y la tasa de supervivencia es muy baja, ya que suele aparecer acompañada de problemas neurológicos, entre otros. Trastorno del espectro autista (TEA) Actualmente, el autismo no se considera con un diagnóstico único sino un conjunto de trastornos que tienen en común un cierto grado de alteración en tres áreas: déficit de interacción social, problemas de comunicación y repertorio anormalmente restringido de comportamientos e intereses. Se diferencian 5 grandes tipos de autismo, por lo que las personas que lo padecen pueden situarse en cualquier punto del espectro: 1) Autismo. 2) Síndrome de Rett. 3) Síndrome de Asperger. 4) Trastorno desintegrado infantil o síndrome de Heller. 5) Trastorno generalizado del desarrollo no especificado. Discapacidad Visual Es una disminución de la capacidad de ver en cierto grado que causa problemas no solucionables por los medios habituales, como los anteojos. La ceguera es el estado de no poder ver debido a una lesión, enfermedad o condición genética. Tipos de discapacidades visuales: Baja visión: una discapacidad visual grave en la que la agudeza visual es de 20/70 o inferior en el ojo que ve mejor y no puede mejorar con gafas o lentes de contacto. Totalmente ciego: una pérdida total de la vista. Este tipo de discapacidad puede ser congénita (desarrollo embrionario) o adquirida (lesiones). Discapacidad por Pérdida de la audición: La pérdida auditiva es la reducción en la capacidad de poder oír y puede afectar a uno u ambos oídos (hipoacusia). Dicha pérdida puede estar causada por diversos factores, pero la edad y el ruido son los más comunes. 49 La pérdida auditiva se divide en categorías: 1. Pérdida auditiva leve: Los sonidos más silenciosos que pueden oír las personas con pérdida auditiva leve están entre 25 y 40 dB. Esto significa que no pueden escuchar sonidos suaves como el tic-tac de un reloj o un grifo que gotea. Aunque pueden seguir una conversación cara a cara, puede ser difícil captar cada palabra en entornos ruidosos. Afortunadamente, la pérdida auditiva leve se puede corregir con un audífono , que amplifica los sonidos bajos y facilita la audición. 2. Pérdida auditiva moderada: En promedio, una persona con pérdida auditiva moderada no puede escuchar sonidos que sean inferiores a 40-75 dB. Las personas con esta pérdida pueden tener dificultades para comprender el habla normal. Dependiendo de la salud auditiva de una persona, una pérdida auditiva moderada también se puede mejorar mediante el uso de un audífono o implantes de oído medio. 3. Pérdida auditiva severa: Una persona con pérdida auditiva severa puede tener dificultades para seguir una conversación sin usar un audífono. Es casi imposible entender el habla normal cuando uno no está usando un audífono. Aunque un audífono puede ser útil, en la mayoría de los casos no son tan eficaces para mejorar la capacidad auditiva. Uno de los tratamientos que pueden corregir eficazmente la pérdida auditiva grave son los implantes de oído medio, si procede, o los implantes cocleares. 4. Pérdida auditiva profunda: Este es el nivel más significativo y severo de pérdida auditiva. Las personas que padecen este grado de pérdida no pueden escuchar sonidos más suaves que 90-120 dB. Para quienes padecen una pérdida auditiva profunda, el uso de un audífono suele ser ineficaz.Algunas personas decidirán utilizar el lenguaje de señas.Una de las mejores soluciones para la pérdida auditiva profunda es un implante coclear, que puede ayudar a una persona a escuchar y comprender el habla después de la cirugía y con la rehabilitación. UN SERVICIO POLICIAL INCLUSIVO DE CALIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A nivel internacional, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo y asegurando el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad. En complemento a esto, fue sancionada la Ley 26.378, priorizando en la legislación nacional la igualdad de condiciones y oportunidades para dichas personas. Para una respuesta inclusiva de calidad, los gobiernos, legislaturas y otras autoridades deben promover la capacitación adecuada de quienes trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial. Así, se convierte en una tarea fundamental reconocer la diversidad de las personas con discapacidad, garantizando el conocimiento, promoción y protección del goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales por parte de funcionarios policiales, 50 Las personas con discapacidad enfrentan barreras que dificultan, restringen o impiden el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas, lo que constituye una vulneración de su dignidad.En este contexto, el acceso a los procedimientos policiales, en diversas circunstancias y calidades, así como el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en el ámbito policial, requerirá estar exento y libre de dichas barreras. Para ello es necesario seguir las siguientes directrices: ❖ Eliminar toda privación de libertad basada en la existencia de una discapacidad. ❖ Asegurar que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a la totalidad de garantías de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos y la legislación nacional ❖ Fomentar la buena atención de las personas con discapacidad que acuden a los servicios policiales, asegurando un trato acogedor y empático, aunque hayan cometido un delito. ❖ Exigir que el funcionario policial se presente e identifique ante la persona con discapacidad con su nombre y rango, de un modo amable. ❖ Explicar a la persona con discapacidad la situación en la que se encuentra y el procedimiento que se va a adoptar. ❖ Fomentar una escucha activa por parte del personal policial, asegurando que los funcionarios realizan el mejor esfuerzo para comprender lo que la persona con discapacidad quiere transmitir, brindando el tiempo que sea necesario para ello. Como así también, velar y confirmar en el procedimiento policial que la persona con discapacidad ha comprendido la información expresada por los funcionarios. ❖ Eliminar el trato infantilizador, ya que invisibiliza e invalida el relato de la persona con discapacidad. En todo momento el personal policial debe dirigirse directamente a la persona con discapacidad, aun cuando esté acompañada. ❖ Fomentar, tanto dentro como fuera de la institución policial, la disponibilidad de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluyendo guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, como formas de accesibilidad a personas con discapacidad. ❖ Asegurar que las instalaciones tengan en cuenta todos los aspectos de accesibilidad para las personas con discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales. Implementar en los edificios u otras instalaciones la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión. ❖ Garantizar la protección de la vida y bienes de las personas con discapacidad, con especial consideración a las ayudas técnicas como sillas de ruedas, bastones ortopédicos, bastones guías para las personas ciegas y audífonos o teléfonos que facilitan la comunicación para las personas sordas y para personas con afasia. Los funcionarios policiales no deben quitar o apartar las ayudas técnicas de la persona que las utiliza. 51 ❖ Adoptar todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas las de desastres naturales, emergencias humanitarias y conflictos armados. PROTECCION DE ADULTOS MAYORES Marco Normativo y definiciones Existen grupos, poblaciones o colectivos que tienen dimensiones y aspectos específicos que atender para justamente erradicar cualquier tipo de discriminación y garantizar todos sus derechos, entre ellos encontramos a los adultos mayores. El aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de fecundidad ha posibilitado que la proporción de personas mayores de 60 años aumente más rápidamente que cualquier otro grupo etario en la mayoría de los países, y Argentina no es una excepción. Los adultos mayores, por su condición de “inactivos” económicos, sus mayores niveles de dependencia y su creciente fragilidad son un colectivo vulnerable a la vez que numéricamente muy significativo. Esto plantea un desafío mayor a la hora de implementar y monitorear políticas públicas tendientes a establecer mecanismos de protección eficaces a las personas mayores que permitan hacer efectivo el compromiso asumido por el Estado Nacional. A nivel internacional la situación de los derechos humanos en favor del adulto mayor ha sido objeto de interés y preocupación creciente. Las primeras referencias sobre el tema se encuentran expresadas indirectamente en los distintos documentos que sobre derechos humanos han desarrollado la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, aunque en la mayoría de ellos, el reconocimiento de sus derechos se limita a consideraciones sobre el bienestar y las políticas de carácter asistencial Es por ello, que la aprobación de la Ley 27360 de mayo de 2017, que ratifica la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, es un salto significativo en la consideración de este colectivo, generando un marco normativo que obliga a los Estados firmantes a desplegar una serie de instrumentos tendientes a cumplir y hacer cumplir esos derechos consagrados. La misma tiene jerarquía constitucional, es decir que forma parte de la Constitución Nacional. Esta Convención tiene como premisa, que las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas. Cada persona mayor en el proceso de envejecimiento debe disfrutar de una vida plena, independiente y autónoma y en ese proceso se reconoce sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia, asumiendo los Estados que la ratificaron el compromiso de adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos 52 La Convención define ciertas situaciones para construir un marco normativo común, necesarias también para la concientización, prevención y para evitar la vulneración de los derechos de los adultos mayores : Persona mayor: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor. Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población. Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida. Abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza. Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación. 53 Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio. Cuidados paliativos: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan. Servicios socio-sanitarios integrados: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía. Unidad doméstica u hogar: El grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos. Es muy importante en este tema poder conocer claramente los conceptos anteriormente definidos ya que están directamente relacionados con todo lo que atañe a los adultos mayores. Derechos de las personas mayores Los derechos de las personas mayores que protege la Convención son: · Igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez. · Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. · Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir. · Derecho a la participación e integración comunitaria. · Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. · 54 · Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal. Salud · Derecho a la salud · Derecho a dar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Las instituciones y los profesionales de la salud no pueden realizar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento de la persona mayor. · Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo. Libertad · Derecho a la libertad personal. · Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información. · Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación. · Derecho a la privacidad y a la intimidad. Trabajo y seguridad social · Derecho a la seguridad social. Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social para llevar una vida digna. · Derecho al trabajo. La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad. Educación y cultura · Derecho a la educación. La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación. · Derecho a la cultura. La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y a compartir sus conocimientos y experiencias. · Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Derecho a la propiedad · Derecho a la propiedad. Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. · Derecho a la vivienda. Medio ambiente · Derecho a un medio ambiente sano Derechos políticos · Derechos políticos. La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminada por motivo de edad. 55 · Derecho de reunión y de asociación. Situaciones de riesgo · Se debe proteger a las personas mayores de edad en situaciones de riesgo, como conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres. Acceso a la justicia · Acceso a la justicia. La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. · Igual reconocimiento como persona ante la ley. La persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. · La actuación de los jueces debe ser rápida si se encuentra en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Proteccion de los Adultos Mayores La vejez es la última etapa del curso de la vida y debería poder transitarse de la forma más autónoma posible, sin discriminación y respetando la dignidad intrínseca de todos los seres humanos. Asimismo, los adultos mayores, desde su importante lugar de experiencia de vida, deberían ser valorados como miembros activos de la sociedad a la que pertenecen, más aún por el aporte que cada uno de ellos ha hecho a la misma, a lo largo de su vida y dentro de sus posibilidades y circunstancias particulares. El envejecimiento no es una enfermedad como algunos lo plantean, es un proceso individual y colectivo a la vez, en el sentido que se produce en el individuo pero está muy condicionado por la sociedad, por la calidad de vida y por los modos de vida. En efecto, si bien el marco normativo que establece la protección de los derechos de la vejez se fue ampliando con el paso del tiempo y con el proceso de especificidad de los derechos humanos, éste marco no resulta suficiente si en la práctica sus derechos siguen siendo vulnerados o invisibilizados. En este sentido, resulta fundamental que los operadores de la policía sean capaces de reconocer las situaciones de vulnerabilidad y discriminación; y los medios y herramientas disponibles para prevenirlas o bien actuar eficazmente para revertirlas y asegurar la vigencia de sus derechos. Tres problemas recurrentes padecen los ancianos, que los coloca en el papel de “sujetos victimas” de acciones autoritarias de discriminación. La vulnerabilidad física, la pobreza y el aislamiento. Estos factores, sumados al incremento poblacional de ancianos, han contribuido al desarrollo del “edadismo”, nuevo fenómeno discriminatorio, causado por la portación de mayor edad. 56 La violencia y el maltrato operan particularmente a través de la manipulación, mecanismo psicológico de control, más que físico. Generalmente, al viejo no se le pega - como a los menores de edad -, pero se lo maltrata a través del lenguaje. Se recurre a un lenguaje infantil, a un lenguaje imperativo. O bien, se utiliza un vocabulario ambiguo, entre protector – paternal y controlador. También es corriente el recurso a maniobras de presión psicológica para internar a ancianos lúcidos en Instituciones en las que no se les hace, siquiera, firmar “su consentimiento” para ello. O bien sucede que, aquellos mismos familiares, se olvidan de la existencia del viejo, de sus necesidades y derechos, salvo... durante sus días de cobro. El personal policial debe humanamente intervenir en cada oportunidad en la que se ponga en su conocimiento algún acto que vulnere, viole y menosprecie los derechos de este grupo de personas. Su rol tan importante en la sociedad, lo coloca frente al compromiso de generar acciones que promuevan y prevengan aquellos delitos donde las víctimas sean nuestros adultos. Por ello es muy importante en cualquier consulta, que el personal policial primero se presente y salude a la persona mayor, propiciando un clima cómodo y seguro. Evite frases inquisidoras, de recriminación, de culpabilización o juzgamiento de la situación, y aquellas que reproduzcan estereotipos de género o vejez, ya que es necesario generar empatía y habilitar la conversación sobre los sucesos en un espacio de tranquilidad, confiabilidad y secreto profesional. Es importante que se abstengan de dar consejos o mostrar indiferencia afectiva. Por otra parte, la escucha activa de una persona mayor que padece posibles malos tratos, incluye respetar sus silencios, clarificar sus palabras, parafrasear sus expresiones, mantener el contacto visual y animarla a hablar hasta donde decida. Hay que tener en cuenta que en muchos casos el contacto del personal policial con el adulto mayor no siempre será en un recinto policial, en su mayoría incluso suele ser en la misma vía pública. Es por eso que éstos deben estar atentos y en alerta con plena predisposición para ayudar, asesorar y acompañar a los adultos mayores evitando cualquier acto de maltrato, violencia, abuso y discrminacion que los mismos puedan sufrir. Envejecer es un proceso natural, de transformaciones biológicas y psíquicas, con amplias repercusión en el ciclo de relación del individuo, hasta el momento es irreversible, y se comporta de manera distinta en cada ser humano. No obstante, una porción significativa de la humanidad necesita conciencia clara de que somos seres envejecibles, y de que todos en algún momento llegaremos a ocupar este lugar en la sociedad y por eso nos atraviesa tan personal e íntimamente la importancia de un trato digno hacia estos grupos vulnerables. DERECHO AMBIENTAL Conjunto de normas jurídicas que regulan los comportamientos humanos que pueden alterar directa o indirectamente el medio ambiente y que tienen por objeto prevenir y remediar las perturbaciones que alteran su equilibrio. MEDIO AMBIENTE: Conjunto de circunstancias o factores físicos y biológicos que rodean a los seres vivos e influyen en su desarrollo y comportamiento. 57 CONTEXTO. La preocupación por el ambiente es un rasgo de nuestra época. Nos interpelan las consecuencias del cambio climático y el calentamiento global, la transición energética hacia energías renovables, la extinción masiva de especies y la dimensión socioeconómica de la problemática ambiental, entre otras cuestiones. En efecto, la realidad ambiental mundial está signada por datos alarmantes. Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo en 1972, la protección del ambiente viene cobrando cada vez más relevancia en las legislaciones, tanto en el plano nacional como internacional. Se observó una clara evolución en orden a la tutela de los derechos de incidencia colectiva con motivo de la vulneración al derecho de todos/as a vivir en un "ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”. Argentina transitó por distintas etapas: 1) ausencia de normativa específica que se ocupe del asunto de manera global; 2) reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente en el artículo 41 de la Constitución Nacional (1994); y, finalmente, 3) legislación ajustada al espíritu de la CN y de los acuerdos mundiales, cada uno de los cuales impactó, impacta e impactará en la resolución de los casos ambientales. Ámbito internacional: Se destaca también en el desarrollo de la tutela ambiental, la "Cumbre de Río de Janeiro" (1992) en cuyo marco, se reafirmó la Declaración de Estocolmo (1972), se dictó la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Con la firme base de principios creada por las dos cumbres mundiales anteriores, en la Cumbre de Johannesburgo (2002) se adoptó la Declaración sobre el desarrollo sostenible, en la que los Estados presentes asumieron la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos locales, nacionales, regionales y mundial, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible. En 2012 tuvo lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río +20) en la que se suscribió el documento "El futuro que queremos" con medidas y prácticas para la implementación del desarrollo sostenible. Merece también mención el Acuerdo de Escazú (2018), que a nivel regional es el primer tratado sobre cuestiones ambientales de América Latina y el Caribe. Conforme a su texto, los Estados firmantes se obligaron a garantizar el acceso a la información pública, a la justicia y la participación ciudadana. Se reconoce el derecho a un ambiente sano procurando fortalecer la cooperación para la protección de las generaciones presentes y futuras. Dedica especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y coloca la igualdad en el centro del desarrollo sostenible. Este acuerdo tuvo su punto de partida en "Río+20" en cuya oportunidad se acordó que la mejor forma de tratar los problemas ambientales es con la participación de toda la ciudadanía interesada. 58 Cincuenta años después de aquella cumbre mundial en materia ambiental, en junio de 2022, se celebró la Reunión Internacional en conmemoración a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, bajo el lema "Estocolmo +50: un planeta sano para la prosperidad de todos, nuestra responsabilidad, nuestra oportunidad". En esta ocasión, el objetivo fue acelerar la implementación del Decenio de Acción de las Naciones Unidas para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida la Agenda 2030, el Acuerdo de París sobre el cambio climático, el marco mundial de biodiversidad posterior a 2020 y alentar la adopción de planes de recuperación verdes posteriores a COVID-19 (24). Ámbito Nacional: Constitución Nacional. Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Es relevante que la cláusula constitucional incluye el concepto de daño ambiental, y la obligación de su recomposición, lo cual se ve luego expresamente reglamentado en la Ley General del Ambiente. "El daño ambiental existe cuando esa afectación es apta para impactar sobre la vida humana. Por tanto, no puede identificarse el daño ambiental con cualquier lesión a un recurso ambiental [...] “es daño ambiental toda disfunción ambiental que se traduce en una lesión o menoscabo al derecho colectivo a que no se altere en modo perjudicial la calidad de vida o el equilibrio ambiental" Es importante mencionar que con la incorporación del art. 41 a nuestra Constitución queda configurado un nuevo reparto de competencias entre el estado nacional y las p

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