Ley de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid PDF
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This document is a Spanish legal text about the protection of dams and wetlands in the Comunidad de Madrid. It details the laws, regulations, and catalogued areas related to these environments. It also includes a list of questions and answers relating to the content.
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MD.PlantillaTexto(03)Esp.dot UD001753_V(03) LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. PROTE...
MD.PlantillaTexto(03)Esp.dot UD001753_V(03) LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID...................................................................... 5 1.1. CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES..................................... 8 1.2. CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN........................................... 10 1.3. CAPÍTULO III. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES............................... 18 1.4. DISPOSICIONES ADICIONALES.................................................................. 21 1.5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................................ 22 1.6. DISPOSICIÓN DEROGATORIA..................................................................... 23 1.7. DISPOSICIONES FINALES........................................................................... 23 2. CATÁLOGO DE EMBALSES Y HUMEDALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID............................................................................................... 24 2.1. ANEXO. CATÁLOGO DE EMBALSES Y HUMEDALES.................................. 26 2.2. INVENTARIO NACIONAL DE ZONAS HÚMEDAS........................................ 29 3. PLANES DE ORDENACIÓN EN EMBALSES CATALOGADOS................ 31 4. PLAN DE ACTUACIÓN SOBRE HUMEDALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.......................................................................................... 33 4.1. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA........................................................... 43 4.2. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA......................................................... 44 4.3. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA................................................................... 44 4.4. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.................................................................. 44 1 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ¿QUÉ HAS APRENDIDO?.......................................................................... 45 AUTOCOMPROBACIÓN............................................................................ 47 SOLUCIONARIO........................................................................................ 53 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................... 55 2 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID TU RETO EN ESTA UNIDAD A lo largo de esta unidad didáctica nos vamos a centrar en el estudio de los embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid. Tendremos que estudiar otro pequeño bloque de normativa, pero no olvides que hace referencia directa a tu comunidad autónoma y probablemente conozcas algunos de los lugares que vamos a citar, por lo que, a pesar de estudiar un tema de legislación, te resultará más ameno. ¿Comenzamos? La referencia que hace la ley a las pesetas hay que entenderla a lo que está vigente, en este caso al euro. No obstante, de no actualizarse la norma y redactarse en euros, en el texto en vigor se redacta en pesetas. 3 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1. PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID En este primer punto vamos a desarrollar la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Las zonas húmedas son uno de los ecosistemas más amenazados de nuestro planeta, cuestión que unida a sus insustituibles y relevantes funciones ha conducido a una reciente atención hacia su conservación por parte de organizaciones internacionales y gran número de Estados. Consecuencia de todo ello fue el convenio de RAMSAR de 1971, para la protección de humedales de importancia internacional, con la intención de suprimir las progresivas disminuciones de estos humedales y de la pérdida de estas zonas. Este convenio y su protocolo de enmienda de 1982 fueron ratificados por España. Los resultados de las investigaciones científicas han demostrado que lejos de encontrarnos ante territorios improductivos y despreciables, muchas de ellas se encuentran entre las zonas de mayor productividad del planeta, a lo que habría que unir su incidencia en la prevención de riadas y de la erosión, su función como reguladoras del equilibrio hídrico y climatológico, su papel en el control de la contaminación y su importancia como hábitat de una flora y una fauna características, y sobre todo de las aves acuáticas, y sin olvidar sus destacadas posibilidades en el campo educativo, recreativo y científico. 5 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pese a todo ello, la situación en nuestro país no deja de ser preocupante, al haber desaparecido más de la mitad de las zonas húmedas existentes a lo largo de los últimos cuarenta años. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, y debido a la irregularidad y escasez de precipitaciones, el agua ha sido un recurso natural siempre escaso y, especialmente, la disponible en Madrid para el abastecimiento de la población. Hasta mediados del siglo pasado, en que llegaron las primera aguas del río Lozoya, la capital padecía una penuria secular de este recurso. Desde esa primera iniciativa hasta ahora, el a veces explosivo desarrollo demográfico de toda la Comunidad ha ido acompañado, con el aumento de la demanda de agua, de una creciente regulación mediante embalses de los ríos que nacen en la falda sur de las sierras de Guadarrama y Somosierra, de forma que la población ha estado suficientemente abastecida pero ha sido necesario destinar las aguas superficiales mayoritariamente al abastecimiento, destino que siempre ha sido reconocido como prioritario y así lo hace la vigente Ley de Aguas. Por otra parte, la situación de los embalses, en las cuencas medias y altas de los ríos y en parajes originariamente no muy frecuentados, ha potenciado los ecosistemas locales asociados al agua y ha acogido, en lo que a avifauna se refiere, la emigración de especies que han sido desplazadas por la progresiva presión sobre los humedales. Por ello en los embalses y sus inmediaciones se han desarrollado unos ecosistemas peculiares y muy interesantes, que han coexistido con las actividades agrícolas y ganaderas de la sierra. En cuanto a las zonas húmedas naturales y humedales, entendidas, como hace la Ley de Aguas, como zonas pantanosas o encharcadizas, aunque no eran abundantes en la Comunidad de Madrid, su suerte no ha sido afortunada: La creciente demanda de suelo agrícola y la necesidad pasada de erradicar el paludismo endémico favorecieron, a falta de otros medios, su desecación, que estuvo protegida e incentivada legalmente desde 1897. Por ello, su número se ha ido reduciendo, pero aún constituyen nichos ecológicos y asientos de flora y fauna irremplazables. Esta escasez de humedales se ve compensada por la relativa abundancia de embalses. Unos y otros revisten una importancia extraordinaria, tanto desde el punto de vista ecológico, como desde el socioeconómico y el cultural. La creciente urbanización de zonas rurales donde se han construido viviendas permanentes o de temporada, la transformación, en algunos casos, de las tradicionales explotaciones ganaderas en régimen de pastoreo de la Sierra de Madrid en estabulaciones, el uso creciente de fertilizantes químicos y pesticidas en 6 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID las explotaciones agrícolas y, por último, la explosión de la demanda de actividades recreativas al aire libre están presionando de tal modo sobre la calidad del agua y los ecosistemas asociados a ella, que es perentorio disponer de instrumentos legales que sirvan para proteger eficazmente dichas calidades y ecosistemas con la rapidez necesaria. Aunque desde una óptica exclusiva de su fin prioritario, los embalses se encontraban protegidos mediante el Decreto 2495/1966, de 10 de septiembre, de clasificación de embalses y las consiguientes Órdenes Ministeriales de aplicación a cada embalse en particular, la derogación de este Decreto por la Ley 29/1985, de Aguas, y la declaración, por parte del Tribunal Constitucional, de inconstitucionalidad parcial del artículo 88.1 de dicha Ley, ha dejado la calidad de las aguas destinadas al abastecimiento y el entorno de los embalses con la sola protección legal que proporcionan la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los humedales, en cambio, han recibido un trato protector novedoso en ambos. Tal situación aconseja la adopción inmediata de medidas protectoras por parte de las Administraciones Públicas. Según establece el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 27.10, ésta posee competencia plena en cuanto a las normas adicionales de protección al medio ambiente para evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos, especialmente en lo relativo a las aguas y espacios naturales, y también para la conservación de la fauna, la flora y los testimonios culturales. De la misma forma, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, sobre transferencias del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, se establece la competencia plena de la misma para la declaración de parques naturales, para la gestión y administración de los espacios naturales protegidos y la protección y la restauración del paisaje, según se específica en el apartado B del Anexo del mencionado Decreto, en el artículo 1 puntos 12, 13, 14 y 15. Asimismo, es competente para la promoción y ejecución de la política recreativa y educativa en la naturaleza. Por último, el artículo 21.2 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece que las Comunidades Autónomas con competencias en materia de espacios naturales protegidos y para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, podrán establecer, además de las figuras previstas en los artículos anteriores, otras diferentes regulando sus correspondientes medidas de protección. 7 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID En este contexto, la presente Ley completa el régimen jurídico aplicable a los embalses y humedales mediante un tratamiento diferenciado; y ello en función no sólo del fin prioritario a que sirven sino también de su titularidad. Mientras que los primeros forman parte del dominio público hidráulico estatal, los segundos conservan la condición demanial que tuvieran, según establece la Ley de Aguas, por lo que el legislador ha de ajustarse a estos conceptos. Los Planes de Ordenación del Medio Físico, previstos en la Ley de Ordenación Territorial, que podrían ser instrumentos útiles, tienen un carácter muy general y su proceso de desarrollo, por su complejidad y por los plazos establecidos por la Ley, son incompatibles con la urgencia de actuaciones que las amenazas señaladas requieren. Por lo expuesto se ha redactado esta Ley de Protección de Embalses y Zonas Húmedas que se encuentra enmarcada dentro del régimen de protección que establece la Ley de Aguas y que, además de una óptica conservacionista, propicia una gestión protectora y restauradora de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas asociados a ellas, sin olvidar otros intereses legítimos. 1.1. CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. 1. Es objeto de la presente ley establecer un régimen jurídico de protección para los embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el estatuto de autonomía en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias del Estado que establece la vigente Ley de Aguas. 2. Dicho régimen tiene como finalidad: 8 La protección, conservación y restauración de la gea, fauna, flora y el paisaje de embalses, zonas húmedas y sus entornos inmediatos. Proteger la calidad de las aguas continentales y en particular las destinadas al abastecimiento. El fomento en sus ámbitos de las actividades científicas, educativas, culturales, recreativas y turísticas en armonía con el medio natural. LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3. Para conseguir estos fines: Se establecerán la organización, planificación y normas necesarias para regular los usos de estas zonas. Se fomentará la coordinación de las administraciones públicas con competencias en materia de medio ambiente relacionadas con las aguas continentales. Las zonas húmedas son uno de los ecosistemas más amenazados de nuestro planeta; cuestión que, unida a sus insustituibles y relevantes funciones, ha conducido a una reciente atención hacia su conservación por parte de organizaciones internacionales y gran número de Estados. Artículo 2. A los efectos de esta ley: Es embalse toda balsa artificial donde se acopian las aguas de un río o arroyo para abastecimiento, regadíos, usos hidroeléctricos y otros. Imagen de un embalse 9 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Son humedales las zonas pantanosas o encharcadizas y, en particular, las turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansadas o corrientes y ya se trate de aguas dulces o salobres, naturales o artificiales, así como los márgenes de dichas aguas. Imagen de un humedal Artículo 3. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid. Cuando exista un embalse o una zona húmeda que comprenda, además de territorio de la Comunidad de Madrid, territorios de otras comunidades autónomas se podrán acordar las medidas de colaboración adecuadas al cumplimiento de los objetivos de esta ley, conforme a lo establecido en la Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía. 1.2. CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 4. Por la Agencia de Medio Ambiente se redactará el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, a efectos del establecimiento del régimen de protección procedente, el cual tendrá carácter de registro público de naturaleza administrativa. 10 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ~3 https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/embalses-humedales-catalogados Puedes consultar toda la información sobre Embalses y Humedales catalogados en la web de la Comunidad de Madrid. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobar y revisar el Catálogo de embalses y humedales, que será previamente sometido a información pública por un período de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Artículo 5. 1. La inclusión de un embalse en el catálogo comportará los siguientes efectos: a) Los terrenos incluidos en las zonas de policía y servidumbre previstos en los artículos 6 y 88 de la Ley de Aguas quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable, objeto de protección especial. b) No podrá realizarse actividad alguna que directa o indirectamente afecte al estado natural de las aguas sin autorización de la Agencia de Medio Ambiente. 2. Cada embalse incluido en el catálogo dispondrá de su correspondiente plan de ordenación que deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones: a) Análisis de las oportunidades ecológicas, naturales y recreativas, compatibles con el uso primario a que se destina o ha de destinarse de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo. b) Características actuales de la zona considerada, incluyendo las comunidades biológicas que en su caso lo habiten. c) Análisis detallado de las amenazas a la cantidad y la calidad del agua y al ecosistema, y en particular las derivadas del uso de pesticidas o abonos. d) Delimitación del embalse y de su zona de influencia que respetará, en todo caso, las zonas de policía y servidumbre, así como modificación o supresión de los tramos de vías públicas o cañadas que hayan dejado de cumplir su función. e) Programa de explotación, en el marco del plan hidrológico de cuenca. 11 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID f) Propuesta de zonas donde se permitirán actividades de las enumeradas en el artículo 64 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. g) Normas y actuaciones adecuadas a los fines generales de esta ley. h) Determinación de los cerramientos, puntos de recogida de residuos, abrevaderos, señalización, infraestructuras de servicios y medidas adicionales de protección de calidad de las aguas de los embalses destinados a la producción, con los correspondientes programas de inversiones, especificando las entidades u organismos que han de sufragarlos. ~3 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12575 La Ley 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, redacta la letra h) del párrafo 2 del artículo 5. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). Artículo 6. Los planes de ordenación serán elaborados por la Agencia de Medio Ambiente, de oficio o a propuesta de quien sea titular de la concesión o explotación del recurso hidráulico. La tramitación, aprobación y revisión de los planes se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 4 de la presente ley. Una vez publicada su aprobación, los planes serán plenamente ejecutivos, salvo sus previsiones en el dominio público hidráulico del Estado, que requerirán la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En el marco de la presente ley, la Comunidad de Madrid suscribirá los oportunos acuerdos de colaboración con la Confederación Hidrográfica del Tajo con el fin de armonizar las actuaciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 12 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ~3 https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/conservacion-de-humedales/ch_hum_convenio_ramsar.aspx En el Convenio de RAMSAR de 1971, para la protección de humedales de importancia internacional, se estableció un protocolo con la intención de suprimir las progresivas disminuciones de los humedales. Este convenio y su protocolo de enmienda de 1982 fueron ratificados por España. Puedes acceder a la web del Ministerio para informarte más sobre el Convenio Ramsar. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). Artículo 7. Los proyectos, obras, planes, programas y actividades de iniciativa pública o privada que vayan a llevarse a cabo en los embalses catalogados y en sus zonas de policía y que no figuren en los planes de ordenación o en el plan hidrológico de cuenca a que se refiere el artículo 14 precisarán, además de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Agencia de Medio Ambiente. Los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma podrán limitar o suspender, con carácter provisional, cualquier actividad o vertido que pueda afectar negativamente a la cantidad o calidad de las aguas en tanto se adopten las medidas correctoras oportunas. Artículo 8. La inclusión de un humedal en el catálogo comportará los siguientes efectos: a) La elaboración por la Agencia de Medio Ambiente de un plan de actuación sobre humedales catalogados que establezca las medidas de intervención y gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas. b) Los terrenos que forman un humedal y su zona periférica de 50 m, medidos a partir del límite del máximo nivel normal de sus aguas, quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial. 13 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID c) No podrá realizarse en ellos actividad alguna que directa o indirectamente afecte al estado natural de las aguas, o a sus valores ecológicos o paisajísticos, sin autorización de la Agencia del Medio Ambiente. Artículo 9. Cuando la singularidad de los valores paisajísticos, faunísticos, botánicos, hidrológicos, ecológicos o geológicos así lo aconseje, la Comunidad de Madrid otorgará al humedal alguno de los regímenes de protección previstos en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Artículo 10. Las autorizaciones a otorgar por la Agencia de Medio Ambiente que se requieran en virtud de la presente ley, cuando tuvieren por objeto actividades sujetas a autorización o licencia en materia urbanística, se instarán en el mismo acto de solicitud de estas, a cuyo efecto el interesado presentará por duplicado la documentación precisa ante el ayuntamiento respectivo. En el plazo de 15 días el ayuntamiento remitirá la documentación con su informe facultativo a la Agencia de Medio Ambiente. Esta evacuará informe, que vinculará si fuera denegatorio o impusiera condicionantes, y remitirá el expediente en el plazo de dos meses a la Administración urbanística competente. Los plazos establecidos para la concesión de las autorizaciones o licencias en materia urbanística quedarán en suspenso hasta tanto se lleve a cabo la tramitación dispuesta en el apartado anterior o se produzca el silencio administrativo previsto en el párrafo siguiente. Transcurridos dos meses a partir de la fecha en que la solicitud hubiere tenido entrada en la Agencia de Medio Ambiente sin que se notifique informe alguno a la Administración urbanística competente, esta podrá otorgar la preceptiva licencia o autorización según proceda, siempre que la actividad autorizada por el silencio administrativo se ajuste al resto del ordenamiento jurídico. 14 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID En los demás casos, la solicitud de autorización se presentará directamente ante la Agencia de Medio Ambiente, conforme al mismo régimen. Artículo 11. Las autorizaciones y licencias expresarán siempre el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo anterior. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a la presente ley y su desarrollo reglamentario. Artículo 12. La aprobación por la Comunidad de Madrid de los Planes de Ordenación comporta la calificación de utilidad pública de las actuaciones, obras y servicios previstos en los mismos a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Asimismo, la aprobación de los planes de ordenación comporta la aprobación a todos los efectos de las obras incluidas en ellos. La misma calificación será aplicable a las actuaciones, obras y servicios previstos en el plan de actuación, que tiene por objeto la conservación de humedales inscritos en el catálogo. En el marco de las determinaciones de los planes de ordenación de recursos previstos en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Catálogo de Embalses y Humedales con sus planes de ordenación y el plan de actuación deberán ser respetados por el planeamiento, tanto territorial como urbano, y, particularmente, por los Planes de Ordenación del Medio Físico previstos en la Ley 10/1984, de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid. 15 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Durante los últimos cuarenta años han desaparecido en España más de la mitad de las zonas húmedas. Artículo 13. El Catálogo de Embalses y Humedales se revisará de oficio transcurridos 10 años desde su aprobación o a petición de parte interesada. Los planes de ordenación y el plan de actuación se revisarán cada 4 años. Si como consecuencia de su revisión, fuera necesaria la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico o del medio físico, la Agencia del Medio Ambiente propondrá su revisión de conformidad con la Ley de Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Serán indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido esté permitido en suelo no urbanizable. Artículo 14. Simultáneamente a la elaboración y aprobación del plan de ordenación de un embalse se formulará el correspondiente plan de gestión. En el plazo de seis meses desde la aprobación del plan de actuación de zonas húmedas, se elaborarán los planes de gestión en aquellos que proceda. En ambos casos contemplarán al menos los siguientes aspectos: a) Procedimiento de organización y control de las actividades que han de desarrollarse como consecuencia de la ejecución del plan o permitidos por este. b) Actuaciones necesarias para la conservación y protección de los valores naturales del embalse o de la zona húmeda y, en particular, tratamiento de los recursos hídricos y de la fauna y flora. 16 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID c) Establecimiento de los equipamientos necesarios para el cumplimiento de los fines de conservación, investigación y educación, especialmente en lo referido al control periódico de calidad de las aguas y prevención de su contaminación. Tal control se efectuará, como mínimo, con carácter anual. d) Sistema de vigilancia de la zona de protección y control de la calidad de las aguas en colaboración con el organismo de cuenca e instituciones competentes en dicha vigilancia. e) Forma de participación en la gestión de los particulares, de las entidades proteccionistas y de las entidades locales afectadas. f) Determinación de las zonas recreativas, de acampada e itinerarios permitidos para visitantes o lugares indicados para prácticas deportivas permitidas en estas zonas. Llegados a este punto, es interesante comprobar lo aprendido. ¡Ánimo! ¿Cuál de las siguientes determinaciones que debe contener un Plan de Ordenación de un embalse incluido en el Catálogo, no es correcta? a) Análisis de las oportunidades ecológicas, naturales y recreativas, incompatibles con el uso primario a que se destina o ha de destinarse de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo. b) Características actuales de la zona considerada, incluyendo las comunidades biológicas que en su caso lo habiten. c) Programa de explotación, en el marco del Plan Hidrológico de cuenca. d) Normas y actuaciones adecuadas a los fines generales de esta ley. Solución: La a es la respuesta correcta. 17 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.3. CAPÍTULO III. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15. De los daños causados a los bienes objeto de la presente ley responderán las personas o entidades que los causen. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración del medio natural y de los bienes alterados a la situación preexistente. En caso de incumplimiento de esta obligación en los plazos marcados por la Agencia de Medio Ambiente, esta procederá a la ejecución subsidiaria establecida en el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, a la imposición de multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 pesetas cada una. Artículo 16. Las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves. a) Se considerarán infracciones muy graves: 18 Las actividades extractivas y de cantería, areneros, graveras, prospecciones geológicas, arqueológicas, etcétera, salvo expresa autorización otorgada para fines compatibles con la conservación de la zona. La generación de vertederos o depósitos de materiales. Las explotaciones de las aguas superficiales o subterráneas o la alteración de los cauces del agua sin las autorizaciones pertinentes. Las edificaciones, construcciones y obras de todo tipo en las zonas no urbanizables, definidas en la presente ley, salvo que cuenten con las autorizaciones preceptivas. Toda actuación que cause alteraciones del terreno y no vaya encaminada a la restauración de la zona. Toda acción que cause directa o indirectamente contaminación de las aguas o que altere su calidad o condiciones de habitabilidad. La introducción de especies animales o vegetales exóticas atípicas de la zona, sin autorización de la Agencia de Medio Ambiente. Las infracciones definidas en los tres últimos apartados se considerarán muy graves cuando la cuantía del daño irrogado al medio natural supere los 5.000.000 de pesetas, grave entre 5.000.000 y 50.000 pesetas, y leve inferior a 50.000 pesetas. LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID b) Se considerarán infracciones graves: La captura de animales y la recogida o destrucción de sus huevos y nidos, así como la recolección de plantas. Si se tratase de especies protegidas la infracción se considerará muy grave. La caza y pesca, salvo en los lugares debidamente autorizados y señalizados. La publicidad exterior o cualquier otra alteración del paisaje, y la colocación de carteles, salvo los precisos para las señalizaciones, sin permiso de la Agencia de Medio Ambiente. El vertido o depósito de materias no autorizados por la Agencia de Medio Ambiente. Las actividades agrícolas, piscícolas, ganaderas o forestales que no estén expresamente autorizadas. Las molestias causadas a la fauna en momentos de especial vulnerabilidad de la misma (periodo de cría, reproducción o descanso migratorio). El sobrevuelo rasante o aterrizaje de aeronaves, salvo los autorizados o realizados por motivos de urgencia manifiesta. La no ejecución de las medidas de restauración, previo requerimiento, impuestas por el órgano competente. La circulación de embarcaciones a motor sin autorización. c) Se considerarán infracciones leves: El establecimiento de vehículos a motor en zonas no autorizadas. La navegación en embarcaciones a vela o remo sin autorización. El abandono de desperdicios. La práctica de deportes. La acampada, la realización de fuegos, la producción de ruidos o emisión de luces y destellos en zonas no autorizadas. Bañarse en las aguas o lavar en ellas, fuera de los lugares habilitados. La introducción, baño y tenencia de animales domésticos en las zonas no autorizadas. 19 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 17. 1. El procedimiento sancionador se incoará e instruirá por la Agencia de Medio Ambiente de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo. Los números 2 y 3 del artículo 17 han sido suprimidos por la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 4. Cuando las infracciones se cometieren en un espacio natural declarado bajo protección especial serán sancionadas conforme su legislación específica. Artículo 18. 1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a las siguientes cantidades: a) Las infracciones leves, con multas de hasta 250.000 pesetas (1.502,53 €). b) Las infracciones graves, con multas de 250.000 a 5.000.000 pesetas (150.25 € a 30.050,61 €). c) Las infracciones muy graves, con multas de 5.000.000 a 50.000.000 pesetas (30.050,61 € a 300.506,05 €). 2. Las sanciones se graduarán en función del riesgo originado, daño irrogado al medio natural, grado de culpabilidad, reincidencia, capacidad económica y beneficio obtenido. Se deberá tener en cuenta, en relación con la actualización de la cuantía de las multas, la disposición adicional 6 de la presente Ley. 20 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 19. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cuando la infracción afectase al dominio público hidráulico la Agencia de Medio Ambiente tomará las medidas oportunas de protección de los valores naturales alterados, pasando copia de todo lo actuado, tan pronto como sea posible, al órgano competente de la Administración hidráulica. Artículo 20. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de justicia el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. 1.4. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Lo dispuesto en el artículo 8.b) de la presente Ley no será de aplicación al suelo urbano consolidado en el momento de la publicación de esta. Segunda. Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 la Agencia de Medio Ambiente redactará un inventario preliminar de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid. Tercera. Los Municipios afectados por esta Ley tendrán derecho preferente para acceder a las concesiones y autorizaciones para los establecimientos y servicios que prevean los Planes de Ordenación y de Gestión de los embalses y demás actuaciones de los humedales. 21 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Cuarta. Las prescripciones generales establecidas por esta Ley vincularán el planeamiento urbanístico municipal, que no podrá incluir determinaciones contrarias a ellas. Quinta. La Comunidad de Madrid gozará de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter vivos que tuviesen por objeto la enajenación total o parcial de embalses y humedales, así como los de sus zonas de influencia, en la forma prevista en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Sexta. Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar la cuantía de las multas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el instituto Nacional de Estadística. 1.5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Excepcionalmente, y por motivos de urgencia justificados en el expediente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá aprobar un Plan de Ordenación con anterioridad a la aprobación del Catálogo a que se refiere el artículo 4 de esta Ley. Segunda. El Catálogo establecido en el artículo 4 de esta Ley se elaborará en el plazo de seis meses a partir de su publicación. 22 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.6. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 1.7. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser también publicada en el Boletín Oficial del Estado. Segunda. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley. 23 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2. CATÁLOGO DE EMBALSES Y HUMEDALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID A través del Acuerdo de 10 de octubre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, queda aprobado el Catálogo. ~3 http://www.madrid.org/rlma_web/html/web/FichaNormativa.icm?ID=730# Puedes consultar su ficha normativa y el texto original a través de la web de la Comunidad de Madrid. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). La Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la Agencia de Medio Ambiente redactará el Catálogo de Embalses y Humedales de dicha comunidad, a efectos del establecimiento del régimen de protección procedente, el cual tendrá carácter de registro público de naturaleza administrativa. El citado artículo establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobar el Catálogo de Embalses y Humedales, que será previamente sometido a información pública por un período de un mes, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 24 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Por otra parte, su disposición adicional segunda establece que, para el mejor cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, la Agencia de Medio Ambiente redactará un inventario preliminar de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid. En cumplimiento de este mandato legal, por la Agencia de Medio Ambiente se elaboró el inventario preliminar y se procedió a la redacción del citado catálogo, que se inició con la inclusión de 14 embalses y 15 humedales seleccionados, atendiendo a sus singulares valores y características especiales. A medida que se vaya disponiendo de nuevos datos o de una mayor información o documentación, como resultado de los estudios e investigaciones que se realicen al respecto, el catálogo se irá ampliando y completando con la inclusión de nuevos embalses y humedales en revisiones sucesivas del mismo, como establece el artículo 4, párrafo segundo, de la mencionada ley. La Ley 7/1990, de 28 de junio, establece la necesidad de un plan de ordenación para cada embalse incluido en el catálogo, y un plan de actuación sobre los humedales catalogados. En el catálogo elaborado se incluyen embalses y humedales que se encuentran sometidos a un régimen de protección especial. En estos casos concretos, al objeto de evitar dualidades, y por razones de operatividad y eficacia, no se considera necesario la redacción de planes similares y con la misma finalidad que los que regula la mencionada ley. Redactado el citado catálogo, fue remitido a la Consejería de Política Territorial para su correspondiente informe. Posteriormente fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de abril de 1991, y mediante Orden de 25 de abril de 1991, de la Consejería de Presidencia, fue sometido a información pública con resultado favorable. Cumplimentados todos los requisitos procedimentales iniciales, según lo establecido en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de protección de embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Cooperación, el Consejo de Gobierno acuerda: Aprobar el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid que se adjunta como Anexo único, a efectos del establecimiento del régimen de protección procedente, el cual tendrá carácter de registro público de naturaleza administrativa. 25 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Proceder en el plazo máximo de un año a la elaboración de los planes de ordenación necesarios y Plan de Actuación sobre Humedales por la Agencia de Medio Ambiente, con el contenido y especificaciones previstas en los artículos 5, 6, 8 y demás concordantes de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de protección de embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. ~3 http://www.madrid.org/rlma_web/html/web/Descarga.icm?ver=S&idLegislacion=443&idDocumento=1 http://www.madrid.org/rlma_web/html/web/Descarga.icm?ver=S&idLegislacion=729&idDocumento=2 El 2 de septiembre de 2004, mediante Acuerdo de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Comunidad de Madrid se produjo la revisión del Catálogo de Embalses y Humedales. Anteriormente, quedan corregidos los errores detectados en el texto original mediante CORRECCIÓN DE ERRORES del acuerdo 10 de octubre de 1991, del consejo de gobierno, por el que se aprueba el catálogo de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid El Anexo queda redactado aplicadas todas las correcciones y modificaciones. (Tienes los enlaces en el Campus Virtual). 2.1. ANEXO. CATÁLOGO DE EMBALSES Y HUMEDALES A. Relación de embalses protegidos por la Comunidad de Madrid: Embalse Término municipal Cuenca Superficie (ha) Embalse de El Pardo Madrid Manzanares 1.179 Embalse de Santillana Manzanares el Real, Soto del Real Manzanares 1.431 Embalse Valmayor Colmenarejo, El Escorial, Valdemorillo Aulencia 683 Embalse Pedrezuela Guadalix de la Sierra, Pedrezuela Guadalix 881 26 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Embalse Término municipal Cuenca Superficie (ha) Embalse de Pinilla Lozoya, Pinilla del Valle Lozoya 628 Embalse de San Juan Pelayos de la Presa, San Martín de Valdeiglesias Alberche 1.235 Embalse de Picadas Navas del Rey, San Martin de Valdeiglesias Alberche 226 Embalse del Atazar El Atazar, El Berrueco, Cervera de Buitrago, Patones, Puentes Vieja, Robledillo de la Jara Lozoya 2.347 Embalse Riosequillo Buitrago de Lozoya, Gargantilla de Lozoya, Garganta de los Montes Lozoya 496 Embalse de Puentes Viejas Buitrago de Lozoya, Madarcos, Piñuécar, Puentes Viejas Lozoya 1.182 Embalse El Villar Berzosa de Loyola, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara Lozoya 625 Embalse Navacerrada Navacerrada Manzanares 128 Embalse la Jarosa Guadarrama Guadarrama 87 Embalse los Arroyos El Escorial Aulencia 18 B. Relación de humedales protegidos por la Comunidad de Madrid: Humedal Término municipal Cuenca Superficie (ha) Lagunas de Soto Mozanaque Algete Jarama 8,11 Mar de Ontígola Aranjuez Jarama 8,61 Humedal del Carizal de Villamejor Aranjuez Tajo 36,98 Soto del Lugar Aranjuez Tajo 22,29 Laguna de Soto de las Cuevas Aranjuez Jarama 11,40 Lagunas de las Madres Arganda Jarama 12,18 Laguna de San Juan Chinchón Tajuña 10,58 27 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Humedal Término municipal Cuenca Superficie (ha) Laguna de Casasola Chinchón Tajuña 2,05 Laguna de San Galindo Chinchón Tajuña 2,47 Lagunas de Ciempozuelos Ciempozuelos Jarama 15,94 Lagunas de Castrejón El Escorial Alberche 2,78 Lagunas de Hornas Getafe Manzanares 1,24 Charcas de los Camorchos Hoyo de Manzanares Manzanares 0,20 Lagunas de la Presa del Río Henares Mejorada del Campo Henares 7,22 Lagunas de Belvis Paracuellos del Jarama Jarama 3,89 Humedales del Macizo de Peñalara Rascafría Lozoya 2,67 Laguna del Campillo Rivas-Vaciamadrid Jarama 48,55 Laguna de Soto de las Juntas Rivas-Vaciamadrid Jarama 9,91 Lagunas de Cerro Gordo San Fernando de Henares Henares 3,71 Laguna de Valdemanco Valdemanco Guadalix 1,28 Lagunas de Velilla Velilla de San Antonio Jarama 18,49 Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos Velilla de San Antonio Jarama 46,99 Laguna de las Esteras Villaconejos Tajo 5,71 ~3 http://www.madrid.org/rlma_web/html/web/Descarga.icm?ver=S&idLegislacion=443&idDocumento=1 El Acuerdo de 2 de septiembre de 2004, por el que se aprueba la revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, redacta la sección de humedales recogida en este Anexo. Asimismo, el Acuerdo recoge información complementaria de cada Humedal, además de un Anexo II con la cartografía de cada uno de ellos. Puedes consultarlo a través de la página web de la Comunidad de Madrid. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 28 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2.2. INVENTARIO NACIONAL DE ZONAS HÚMEDAS ~3 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-20096 Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se incluyen en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, humedales de la Comunidad de Madrid. En ella se incluyen datos y fotografías aéreas de caza zona. Puedes verlas a través de la web del BOE. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). El Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, aprobado en desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece en su artículo 4 que la inclusión de una zona húmeda en el Inventario Nacional se llevará a cabo mediante resolución motivada de esta Dirección General, a propuesta del órgano competente de la comunidad autónoma, previa notificación al correspondiente organismo de cuenca para su informe. A su vez, el artículo 4 de dicho real decreto también establece que las resoluciones de inclusión serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con expresión del nombre, código, superficie, localización geográfica y comunidad autónoma. Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad de Madrid y tras informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, se dispone la inclusión en dicho Inventario Nacional de Zonas Húmedas de los siguientes 23 humedales de la Comunidad de Madrid: Lagunas de Soto Mozanaque. Mar de Ontígola. Humedal del Carrizal de Villamejor. Soto del Lugar. Laguna de Soto de las Cuevas. Lagunas de las Madres. 29 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Laguna de San Juan. Laguna de Casasola. Laguna de San Galindo. Lagunas de Ciempozuelos. Lagunas de Castrejón. Lagunas de Horna. Charcas de los Camorchos. Lagunas de la presa del río Henares. Lagunas de Belvis. Humedales del Macizo de Peñalara. Lagunas del Campillo. Laguna de Soto de las Juntas. Lagunas de Cerro Gordo. Laguna de Valdemanco. Lagunas de Velilla. Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos. Laguna de las Esteras. ~3 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-717 Se corrigen los errores detectados mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, de corrección de errores de la de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se incluyen en el inventario nacional de zonas húmedas, humedales de la Comunidad de Madrid. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 30 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3. PLANES DE ORDENACIÓN EN EMBALSES CATALOGADOS En cumplimiento del mandato de la ley, la extinta Agencia de Medio Ambiente elaboró los planes de ordenación de los embalses de El Atazar, Pinilla, Valmayor, El Villar, Los Arroyos, Riosequillo, La Jarosa, Pedrezuela, Puentes Viejas, Navacerrada y Picadas. La Ley 7/1990, incluida en esta unidad didáctica, establece la necesidad de redactar un plan de ordenación para cada uno de los embalses incluidos en el catálogo. La inclusión de un embalse o zona húmeda supone la clasificación como suelo no urbanizable de especial protección de los terrenos que se hallan en las zonas de policía y servidumbre, así como la necesidad de disponer de autorización de la Consejería de Medio Ambiente para realizar cualquier actividad que pudiera afectar al estado natural de las aguas. De conformidad con lo establecido en Ley 7/1990 y en los correspondientes decretos de aprobación de los planes de ordenación, estos deben ser revisados cada cuatro años. La Consejería de Medio Ambiente ha procedido a su revisión siguiendo el procedimiento previsto por la citada ley. 31 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Tabla III: estado actual de los planes de ordenación de los embalses catalogados de la comunidad de Madrid. EMBALSE FECHA DE APROBACIÓN FECHA DE REVISIÓN REFERENCIA DECRETO Pinilla 20-05-1993 31-07-2002 118/2002 de 5 de julio Picadas 28-07-1994 30-07-2002 117/2002, de 5 de julio Valmayor 20-05-1993 31-07-2002 121/2002, de 5 de julio La Jarosa 24-02-1994 29-07-2002 113/2002 de 5 de julio Los Arroyos 24-02-1994 29-07-2002 114/2002 de 5 de julio Navacerrada 07-07-1994 29-07-2002 115/2002 de 5 de julio Puentes Viejas 24-02-1994 31-07-2002 119/2002 de 5 de julio El Atazar 20-05-1993 25-07-2002 111/2002 de 5 de julio Pedrezuela 24-02-1994 30-07-2002 116/2002 de 5 de julio Riosequillo 24-05-1994 31-07-2002 120/2002 de 5 de julio El Villar 24-02-1994 25-07-2002 112/2002, de 5 de julio El embalse de Santillana, al estar incluido dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, cuenta ya con un régimen de protección especial. Asimismo, el embalse de El Pardo pertenece al Patrimonio Nacional, por lo que no ha sido precisa la redacción del plan de ordenación. Por último, el embalse de San Juan, al estar su superficie repartida entre las Comunidades Autónomas de Madrid y CastillaLeón, tampoco cuenta con un plan de ordenación. 32 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4. PLAN DE ACTUACIÓN SOBRE HUMEDALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID A lo largo de este punto, trabajarás a fondo el DECRETO 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid. Con la publicación de este Decreto, queda derogado el Decreto anterior: Decreto 265/2001, de 29 de noviembre. Plan de Actuación sobre Humedales de la Comunidad de Madrid. ~3 http://www.madrid.org/rlma_web/html/web/FichaNormativa.icm?ID=5203# A lo largo de este punto de la unidad, vamos a desarrollar el Decreto en vigor, publicado el 18 de abril de 2020. Puedes consultar el texto original y la ficha normativa del Decreto a través de la web de la Comunidad de Madrid. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 33 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. La Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid, establece el régimen jurídico de protección para estas zonas en la región, y contempla de forma expresa la creación de un Catálogo, así como la necesidad de elaborar un Plan de Actuación para los humedales catalogados que incluya las medidas de intervención y gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1991, se aprobó el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, en el que se incluyeron inicialmente quince humedales, seleccionados de un amplio inventario preliminar, recogiendo aquellas zonas húmedas cuya singularidad paisajística, faunística, botánica, hidrológica, ecológica o geológica se consideró relevante. Con posterioridad se añadieron otros ocho humedales al Catálogo, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de septiembre de 2004, que aprobó la revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, ascendiendo a un total de veintitrés los humedales incluidos en este registro administrativo. En la actualidad, de los 23 humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, únicamente siete disponen de un Plan de Actuación específico, aprobado por el Decreto 265/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid, dado que no contaban con ningún régimen de protección especial. Del resto, la mayoría, concretamente 13, se encuentran amparados por el régimen jurídico del espacio protegido en el que se ubican: Parque Nacional, Parque Regional, Reserva Natural, Refugio de Fauna, Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) o Zona Especial de Conservación (ZEC). Sin embargo, hay tres humedales que fueron incluidos en el Catálogo en la revisión realizada en 2004, que no cuentan con régimen de protección especial, ni están amparados por el Plan de Actuación vigente hasta la fecha. Por otra parte, en los años transcurridos desde la aprobación del citado Decreto 265/2001, de 29 de noviembre, y desde la última revisión del Catálogo, en el año 2004, son muchas las novedades legislativas, tecnológicas y territoriales acaecidas, lo que hace aconsejable el estudio del estado actual de los 23 humedales catalogados, el establecimiento de nuevos objetivos de conservación y/o restauración y la elaboración de un nuevo Plan de Actuación para todos ellos, instrumento jurídico que los tratará de forma homogénea. Por tanto, la significación de este nuevo Plan de Actuación no solo reside en la revisión de las medidas protección y conservación del Plan de 2001, sino también en la ampliación de su ámbito de aplicación a aquellos humedales que no fueron incluidos, bien por encontrarse en espacios con instrumentos de gestión propios, bien por haberse catalogado con posterioridad. La elaboración de este Plan ha supuesto también la actualización del conocimiento de los humedales, con una recogida de datos de campo y el análisis de la evolución de estas zonas húmedas en los últi- 34 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID mos años, lo que unido a la mejora en las herramientas técnicas actuales ha hecho posible una delimitación de los humedales más precisa y ajustada a la realidad, a los conocimientos actuales del territorio y a los valores protegidos, delimitación que ha permitido a su vez la adecuación cartográfica del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, aprobado por el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2004. II. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración medioambiental la adecuada protección, conservación y, en su caso, restauración de los humedales de la Comunidad de Madrid. Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación. Por lo que respecta al principio de transparencia, durante los meses de febrero y junio de 2018, se realizaron unas jornadas temáticas y mesas territoriales en las que los participantes formularon aportaciones de gran utilidad para la elaboración del Plan. Asimismo, se ha evacuado la pertinente consulta pública y la fase de audiencia e información públicas. Por otro lado, el Plan fue informado favorablemente por el pleno del Consejo de Medio Ambiente. Para la elaboración de este Decreto se recabó informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, recientemente sustituido por el Acuerdo de 5 de marzo de 2019. La norma se estructura en seis artículos: En el primero se establece el objeto; en el segundo, el ámbito de aplicación; el tercero se refiere a la vigencia y revisión del plan; el cuarto contiene aspectos relativos al régimen jurídico y, finalmente, los dos últimos artículos establecen respectivamente la regulación de usos general y específica. Además, se completa con una disposición transitoria relativa a la vigencia de los planes de aprovechamiento cinegético, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. 35 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su artículo 27.7, las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y, en el apartado 9 del citado artículo, le atribuye las mismas competencias en relación con los Espacios Naturales Protegidos. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad tiene atribuidas funciones en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma y, concretamente en la materia objeto de regulación, en relación con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, y en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este Decreto. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2020, se dispone: Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Decreto es aprobar el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Plan de Actuación se aplica a los humedales catalogados de la Comunidad de Madrid conforme al ámbito territorial delimitado para cada uno de ellos en los planos de su anexo cartográfico. Dicho ámbito territorial está formado por: a) La zona húmeda, definida como el espacio ocupado por la lámina de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido el cinturón de vegetación perilagunar asociada a la misma. 36 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID b) La zona de protección situada en las márgenes, que constituye una transición entre el humedal y el ecosistema terrestre que lo circunda, pudiendo incluir un gradiente hidrológico, en el tipo de suelo y en la composición de las comunidades vegetales. c) La zona periférica de 50 metros medida alrededor de la zona húmeda. 2. De forma expresa, los humedales catalogados donde se aplica el Plan de Actuación, así como las superficies de las zonas señaladas en el apartado anterior para cada humedal son las siguientes: DENOMINACIÓN MUNICIPIO ALTITUD (M) ZH (HA) ZPR (HA) ZPE (HA) RELEVANCIA Lagunas de Soto de Mozanaque Algete 619 9,07 22,85 22,85 Faunística y botánica Mar de Ontígola Aranjuez 549 12,87 4,99 9,80 Faunística e histórica Humedal del Carrizal de Villamejor Aranjuez 473 36,47 16,28 18,05 Faunística y botánica Soto del Lugar Aranjuez 473 15,43 10,64 12,31 Faunística Laguna de Soto de las Cuevas Aranjuez 491 10,97 9,69 9,84 Científica, faunística y botánica Laguna de las Madres Arganda 524 10,85 12,04 14,77 Paisajística y recreativa Laguna de San Juan Chinchón 511 16,52 10,26 10,49 Faunística y divulgativa Laguna de Casasola Chinchón 518 2,87 4,28 4,28 Faunística Laguna de San Galindo Chinchón 520 2,47 3,79 3,79 Faunística y paisajística Lagunas de Ciempozuelos Ciempozuelos 498 13,84 12,4 14,72 Faunística y paisajística Laguna de las Esteras Colmenar de Oreja 574 7,21 6,532 6,533 Faunística Lagunas de Castrejón El Escorial y Zarzalejo 966 2,31 10,83 10,11 Faunística y botánica 37 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DENOMINACIÓN MUNICIPIO ALTITUD (M) ZH (HA) ZPR (HA) ZPE (HA) RELEVANCIA Lagunas de Horna Getafe 578 1,05 5,31 6,08 Científica y educativa Charcas de Los Camorchos Hoyo de Manzanares 954 0,7 7,34 7,53 Faunística y botánica Lagunas de la Presa del río Henares Mejorada del Campo 550 8,1 27,28 18,89 Faunística y recreativa Lagunas de Belvis Paracuellos del Jarama 582 10,6 23,58 29,07 Faunística Humedales del Macizo de Peñalara Rascafria 16722428 2,67 Laguna del Campillo RivasVaciamadrid 531 45,4 Laguna de Soto de las Juntas RivasVaciamadrid 527 10,33 Lagunas de Cerro Gordo San Fernando de Henares 555 Laguna de Valdemanco Valdemanco Lagunas de Velilla Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos 487(5) Científica, faunística, botánica y geomorfológica 22,87 Faunística y geológica 8,04 9,97 Científica, educativa y faunística 5,22 8,84 12,58 Faunística y botánica 1051 1,08 1,97 1,97 Faunística y botánica Velilla de San Antonio 540 20,55 11,05 14,13 Faunística y geológica Velilla de San Antonio 542 50,65 24,13 32,26 Faunística y botánica 12,27 (2) ZH: Zona Húmeda. (3) ZPR: Zona de Protección. (4) ZPE: Zona Periférica. (5) Superficie del Sitio Ramsar ~3 http://www.madrid.org/rlma_web/html/web/Descarga.icm?ver=S&idLegislacion=5203&idDocumento=1 En el texto original se muestran también las coordenadas UTM. Puedes consultarlas en la web de la Comunidad de Madrid. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 38 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 3. Vigencia y revisión. El Plan de Actuación se revisará cada cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid, y con el apartado 11 del propio Plan, que contempla un seguimiento continuo. En tanto no se apruebe dicha revisión, el Plan de Actuación continuará vigente. Artículo 4. Régimen jurídico. 1. La aplicación de este Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que se persiguen con la aplicación de este Plan, las actuaciones previstas en el mismo serán realizadas por la citada Consejería, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, previa conformidad de los titulares de los terrenos afectados, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a dichos titulares. 2. El planeamiento territorial y urbanístico deberá ajustarse a las previsiones de este Plan de Actuación. 3. Sin perjuicio del sometimiento a los procedimientos ambientales que contempla la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para los proyectos, o sus modificaciones, y a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se establece un régimen transitorio en materia de evaluación ambiental, deberá entenderse como zona húmeda, el ámbito territorial de la zona húmeda y la zona de protección, conforme a lo definido en el artículo 2.1 de este Decreto. 4. En lo relativo a limitaciones y prohibiciones, así como a usos y actividades permitidas, cuando se presente contradicción entre el Plan de Actuación y otras disposiciones de igual rango, será de aplicación el criterio que suponga una mayor protección de los valores naturales en el ámbito territorial de los humedales catalogados. Artículo 5. Regulación general de usos. 1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial sobre el medio natural, en la legislación existente en materia de aguas, así como en la legislación específica que sea de aplicación en los humedales que se encuentren incluidos en algún espacio protegido de la Comunidad de Madrid, los humedales catalogados estarán sujetos a la regulación de usos establecida en el presente Decreto y Plan de Actuación. 39 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2. Los terrenos que forman el humedal, tanto la zona húmeda como la de protección, y su zona periférica de 50 metros, medidos a partir del límite del máximo nivel normal de sus aguas, según lo establecido en el artículo 8.b) Ley 7/1990, de 28 de junio, quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial. 3. En los terrenos que forman el humedal, es decir, en la zona húmeda y la zona de protección, de conformidad con el artículo 8.c) de la Ley 7/1990, de 28 de junio, no podrá realizarse actividad alguna que directa o indirectamente afecte al estado natural de las aguas, o a sus valores ecológicos o paisajísticos, sin autorización de la dirección general con competencia en materia de Medio Ambiente. Artículo 6. Regulación específica de usos. En las zonas definidas como zona húmeda y zona de protección y, en el caso de los humedales del macizo de Peñalara, dentro de los límites del sitio Ramsar, se establece la siguiente regulación de usos: 1. Usos y actuaciones permitidos: a) Los usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas, así como aquellos que específicamente se detallen para cada uno de los humedales. b) Las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento, divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema, sin perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural y de la salvaguarda de los derechos de los propietarios de los espacios. c) Las actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del ecosistema mediante los estudios pertinentes. 2. Limitaciones y prohibiciones generales: a) La práctica de cualquier actividad que pudiera alterar, directa o indirectamente, las condiciones ecológicas del humedal, así como los valores ambientales que dieron lugar a su protección. 40 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID b) Cualquier acción que implique la modificación de las características morfológicas o topográficas del humedal, en particular de sus cubetas, excepto las autorizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, con el fin de mejora del humedal. En particular, se considera una modificación de las características morfológicas o topográficas del humedal, el relleno del humedal con cualquier tipo de material y la alteración de los cauces incluidos en el mismo, fuera de los casos expresamente previstos en la planificación hidrológica. c) El desarrollo de cualquier actividad o actuación que, directa o indirectamente, implique la alteración de la calidad o cantidad de las aguas del humedal en relación con sus funciones ecológicas, su régimen hidrológico, los mecanismos de alimentación o la cantidad de las aguas. En particular, se considera una alteración del régimen hidrológico del humedal, las extracciones de aguas superficiales o subterráneas, salvo informe favorable de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. d) El empleo de fertilizantes químicos y biocidas, así como el uso de productos fitosanitarios diferentes a los no clasificados como peligrosos para el medio acuático o que contengan sustancias peligrosas prioritarias según las definiciones establecidas en la legislación vigente. e) Los vertidos de cualquier naturaleza, tanto líquidos como sólidos, así como el derrame, depósito o acumulación de residuos. f) Cualquier alteración del paisaje, incluida la instalación de publicidad exterior o la colocación de carteles, salvo los precisos para la señalización o información del humedal, o cuando se cuente con permiso expreso de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. 3. Limitaciones y prohibiciones para las actividades agrarias, forestales y extractivas: a) Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales que no estén expresamente autorizadas. b) La roturación o instalación de nuevos cultivos. c) Las actividades extractivas y de cantería, areneros, graveras, prospecciones geológicas, arqueológicas, etc., salvo expresa autorización otorgada para fines relacionados con la conservación del humedal. 41 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4. Limitaciones y prohibiciones para construcciones e infraestructuras: a) Las infraestructuras, construcciones, edificaciones, instalaciones y obras de todo tipo, salvo las destinadas a la gestión o protección del humedal. b) La apertura de nuevas infraestructuras viarias, caminos y vías de acceso. c) Las actividades de gestión de residuos, incluidos los vertederos, así como el depósito y almacenamiento de todo tipo de materiales. d) La instalación de tendidos eléctricos o de comunicaciones aéreos. 5. Limitaciones y prohibiciones relacionadas con el uso público: a) La celebración de pruebas deportivas o eventos colectivos organizados. b) La introducción de embarcaciones, salvo para los trabajos de gestión o investigación que, en su caso, promueva o autorice la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Excepcionalmente, dicha Consejería podrá autorizar el uso de embarcaciones con una finalidad distinta a las de investigación o gestión. c) Bañarse en las aguas o lavar cualquier tipo de objeto en ellas, así como introducir en la lámina de agua cualquier tipo de animales domésticos. d) La introducción, baño y tenencia de animales de compañía o mascotas sueltos, con excepción de los perros pastores en labores de compañía y vigilancia del ganado. Se prohíbe, así mismo, el abandono de los animales. e) La circulación con vehículos de todo tipo, así como el aparcamiento, excepto en los caminos o espacios autorizados. f) La acampada y realización de fuegos. 6. Limitaciones y prohibiciones relacionadas con la flora y la fauna: a) La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o extrañas al ecosistema del humedal. b) La captura de animales y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas y la eliminación o deterioro de la vegetación, salvo por motivos de gestión, conservación o investigación, en cuyo caso se requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. 42 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID c) La práctica de la caza, salvo cuando se ejerza con fines de conservación, investigación o gestión, previa autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. d) Las prácticas piscícolas, salvo las autorizadas en la orden anual de vedas. Excepcionalmente la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá promover o autorizar la pesca o la gestión de especies exóticas con fines de mejora del ecosistema. e) Las quemas de vegetación, de todo tipo, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de Incendios Forestales, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. f) Cualquier actividad que perturbe o incida negativamente sobre la flora o la fauna, en particular aquellas que produzcan ruidos, vibraciones, luces o destellos, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. 7. Cuando sea necesario realizar alguna de las actividades no permitidas, bien por razones culturales, científicas o educativas, o bien para la propia recuperación y conservación del espacio protegido, se solicitará autorización a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente que, excepcionalmente, determinará la posibilidad de efectuarlas y, en tal caso, fijará las condiciones, épocas, lugar y modo de realizarlas y supervisará su ejecución. 4.1. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Planes de aprovechamiento cinegético vigentes. Los planes de aprovechamiento cinegético vigentes a la aprobación del presente Plan de Actuación seguirán siendo ejecutivos hasta el fin de su período de vigencia, tras el cual no podrán ser renovados en el ámbito del humedal. 43 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4.2. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas todas las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el este Decreto, salvo aquellas que suponga una mayor protección de los valores naturales en el ámbito territorial de los humedales catalogados. En particular, queda derogado el Decreto 265/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid. 4.3. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para regular las cuestiones secundarias y operativas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente norma. 4.4. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ~3 http://www.madrid.org/rlma_web/html/web/Descarga.icm?ver=S&idLegislacion=5203&idDocumento=1 En el texto original se incluye, tras las disposiciones finales, el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid. Te será de utilidad echarle un vistazo para conocerlo a fondo. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 44 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ¿QUÉ HAS APRENDIDO? A lo largo de esta unidad didáctica hemos visto varias normativas referidas a una misma materia; se resumen a continuación a modo de esquema: Ley 7/1990, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. En ella hemos visto, principalmente, el régimen de protección que los gestiona y las infracciones y sanciones tipificadas. Hemos visto los catálogos que recogen los embalses y humedales de la CAM. Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, revisado por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2004. Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se incluyen en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, humedales de la Comunidad de Madrid. Hemos estudiado los planes de ordenación de los embalses catalogados de la Comunidad de Madrid. Y por último hemos visto los planes de actuación sobre los humedales de la Comunidad de Madrid. DECRETO 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid. 45 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID AUTOCOMPROBACIÓN 1. ¿En qué año se aprobó el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid? a) 1989. b) 1990. c) 1991. d) 1992. 2. ¿Cuál es el mayor de los humedales catalogados de la CAM? a) Lagunas de Velilla. b) Laguna de Belvis. c) Laguna de Campillo. d) Laguna de San Galindo. 3. ¿En qué término municipal está emplazada la Laguna de Campillo? a) Chinchón. b) Arganda del Rey. c) Mejorada del Campo. d) Rivas-Vaciamadrid. 47 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4. ¿En qué cuenca está situado el embalse de El Atazar? a) Manzanares. b) Guadalix. c) Alberche. d) Lozoya. 5. ¿Cuántos embalses hay catalogados en la CAM? a) 12. b) 14. c) 15. d) 29. 6. El abandono de desperdicios, es considerado por la Ley 7/1990 una infracción: a) Leve. b) Grave. c) Muy grave. d) No es infracción según esta ley. 7. ¿Cuál es el importe máximo que se puede aplicar a una infracción recogida en la ley 7/1990? a) 250.000 pesetas (1.502,53 €). b) 2.500.000 pesetas (15.025,30 €). c) 5.000.000 pesetas (30.050,61 €). d) 50.000.000 pesetas (300.506,05 €). 48 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 8. En las zonas definidas como zona húmeda y zona de protección y, en el caso de los humedales del macizo de Peñalara, dentro de los límites del sitio Ramsar, ¿cuál de las siguientes se considera una limitación o prohibición relacionada con el uso público? a) La celebración de pruebas deportivas o eventos colectivos organizados. b) La apertura de nuevas infraestructuras viarias, caminos y vías de acceso. c) La acampada y realización de fuegos. d) La a y la c son correctas. 9. En las zonas definidas como zona húmeda y zona de protección y, en el caso de los humedales del macizo de Peñalara, dentro de los límites del sitio Ramsar, ¿cuál de los siguientes se considera un uso y actuación permitidos? a) Usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas. b) Visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento, divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema. c) Actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del ecosistema mediante los estudios pertinentes. d) Todas son correctas. 10. ¿En qué año se revisaron los planes de ordenación de los embalses catalogados de la CAM? a) 2001. b) 2003. c) 1999. d) 2002. 49 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 11. ¿Cada cuánto tiempo han de revisarse los planes de ordenación de los embalses catalogados? a) Cada 2 años. b) Cada 4 años. c) Cada 5 años. d) Cada 10 años. 12. ¿Cuántos humedales catalogados hay en la cuenca del Tajo? a) Dos. b) Tres. c) Cuatro. d) Cinco. 13. ¿En qué artículo de la Ley 7/1990 se establece la necesidad de redactar un plan de actuación sobre los humedales catalogados? a) Artículo 5. b) Artículo 6. c) Artículo 7. d) Artículo 8. 14. Indica la infracción más grave entre las siguientes acciones: a) La navegación en embarcaciones a remo. b) Las prospecciones arqueológicas. c) Las actividades agrícolas. d) La circulación de embarcaciones a motor. 50 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 15. ¿Cada cuantos años se revisará el Plan de Actuación según la Ley 7/1990, de 28 de junio y el Decreto 26/2020, de 8 de abril? a) 4 años. b) 10 años. c) 15 años. d) Indefinido. 51 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOLUCIONARIO 1. c 2. c 3. d 4. d 5. b 6. a 7. d 8. d 9. d 10. d 11. b 12. b 13. d 14. b 15. a 53 LEY DE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID BIBLIOGRAFÍA Ley 7/1990, de 28 de junio. Régimen jurídico de protección para los embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid. DECRETO 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid. Acuerdo de 10 de octubre de 1991 por el que se aprueba el Catálogo de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Acuerdo de 2 de septiembre de 2004 de revisión del Catálogo de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se incluyen en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, humedales de la Comunidad de Madrid. 55