Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid PDF
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Ayuntamiento de Madrid
2006
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Summary
This document is an ordinance from the Madrid city council regarding the efficient management and use of water. The ordinance covers various aspects, including the protection of water resources, urban planning, and the use of alternative water resources. It discusses the need for a change in water policies, prioritizing water conservation and efficiency.
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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Ordenanzas municipales Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid Marginal: ANM 2006\50 Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales Fecha de Disposición: 31/05/2006 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid 22/06/2006 num. 5709 pag. 2410-24...
AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Ordenanzas municipales Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid Marginal: ANM 2006\50 Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales Fecha de Disposición: 31/05/2006 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid 22/06/2006 num. 5709 pag. 2410-2443 Afecta a: - Deroga el Reglamento de Instalaciones Sanitarias de 31 diciembre 1942, BAM núm. 2397 de 2 enero 1943, pág. 12 ANM 1942\1 - Deroga el Libro V de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 julio 1985, BAM núm. 4636 de 5 diciembre 1985. ANM 1985\3 1 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el artículo 45 de la Constitución Española se reconoce derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, atribuyéndose a las Administraciones Públicas, además, la función de velar por una utilización más racional de los recursos naturales y a los ciudadanos el deber de contribuir a su conservación. Uno de estos recursos es, sin duda, el agua, un auténtico patrimonio natural que tiene asociados a su uso profundos valores, tanto sociales como ambientales, que hay que proteger y conservar. La falta de agua en nuestra sociedad alteraría el funcionamiento del ecosistema del que formamos parte y pondría en peligro nuestra salud, la producción industrial y la gran mayoría de las actividades de la vida cotidiana, por lo que ha de considerarse un recurso estratégico. El modelo de gestión de los recursos hídricos debe tomar como base el ciclo natural del agua, considerando su preservación en óptimo estado como el mejor legado y garantía para las generaciones futuras. En esta línea, la Directiva de la Unión Europea 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, establece la necesidad de velar por la protección de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua a largo plazo. Así mismo, el ordenamiento jurídico en materia urbanística y de suelo en la Comunidad de Madrid, regulado por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, establece entre sus previsiones el sometimiento al procedimiento de Análisis ambiental el planeamiento urbanístico general y, como requisito necesario, el Estudio de Incidencia Ambiental en el que se incluirán medidas para el ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable. Los recursos hídricos y las reservas de agua sufren muchas presiones derivadas de su utilización en la ciudad. La extensión de la ciudad de Madrid, con una población superior a los 3 millones de habitantes, su elevado nivel de vida en relación con la media del estado español, el cambio de modelos de ocupación del territorio y la importante actividad de los sectores industrial y de servicios, se traducen en una elevada y creciente demanda de agua. Por otra parte, la climatología propia de la región en la que se encuentra, con precipitaciones anuales medias muy inferiores a la evapotranspiración potencial, obliga a tener siempre un elevado volumen de reservas para afrontar la escasez de agua de los meses secos y a prever eventuales escenarios de sequía o de déficit hídrico. Además, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el caso del planeamiento de desarrollo, prevé la presentación para su aprobación inicial de los estudios específicos necesarios y suficientes para la adecuada conexión a infraestructuras municipales cuya prestación haya de utilizar la población futura, entre ellas, las relativas a captación y depuración del agua y a las infraestructuras de la red de saneamiento. En este marco pueden considerarse incluidos estudios técnicos de evaluación de la viabilidad del uso de recursos hídricos alternativos, valorando particularmente su utilización en riego de zonas verdes, limpieza viaria, limpiezas industriales, láminas ornamentales y deportivas, para lo que el promotor, sea público o privado, habría de solicitar al servicio municipal competente un informe sobre disponibilidad, condiciones de uso y puntos de suministro de agua regenerada. En definitiva, en los albores de un nuevo siglo se hace inaplazable un cambio tendencial en las políticas hídricas, desde una concepción basada no tanto en el aumento de la oferta como en el mayor protagonismo la gestión de la demanda, primando el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, y buscando recursos alternativos que permitan proporcionar un agua de calidad adecuada para cada uso. Para ello es imprescindible desarrollar políticas integradas desde la colaboración estrecha entre todas las Administraciones Públicas, en las que las Corporaciones Locales y los propios ciudadanos deben jugar un papel estratégico fundamental. En cuanto al tratamiento de aguas residuales, el R. Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico español los preceptos de la Directiva de la Unión Europea 91/271/CEE, de 21 de mayo, que requerían rango de norma legal. El Real Decreto 509/1996 completó dicha incorporación al determinar los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de saneamiento, así como los criterios de calidad de las aguas 2 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid vertidas por las instalaciones de depuración con tratamiento secundario, distinguiendo entre los que vayan a realizarse a las zonas declaradas sensibles. Posteriormente con el Real Decreto 2116/1998 de octubre se introducen las modificaciones técnicas necesarias para trasponer la Directiva de la UE 98/15/CE que modifica los anexos de la Directiva 91/271/CEE. A todo ello ha de sumarse la protección del sistema integral de saneamiento con que cuenta la ciudad de Madrid. Los vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento se encontraban regulados en el Libro V de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, si bien se ha venido aplicando la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al sistema integral de saneamiento, cuyos anexos han sido modificados por el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, toda vez que la misma modificaba la ordenanza municipal En definitiva, esta realidad jurídica precisa de la adaptación de la normativa municipal actualmente existente, a los requisitos y preceptos establecidos en la normativa autonómica, una actualización que también se justifica en la regulación municipal del saneamiento interior de las viviendas y de conexión con la red de alcantarillado municipal, hoy definida en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias de 1942. El Ayuntamiento de Madrid, que ha promovido en las últimas décadas muchas iniciativas relacionadas con la protección del medio ambiente, quiere también ser impulsor en el ámbito urbano de esta nueva cultura del agua. Por ello, ha desarrollado la presente ordenanza municipal, en la que se recogen las medidas susceptibles de regulación, en el ámbito de su competencia, que permitan avanzar en un uso más sostenible del agua en la ciudad. TÍTULO I Título preliminar CAPÍTULO I. Objeto Artículo 1. Objeto y habilitación legal 1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer, en el marco de las normativas europea, nacional y de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico de la gestión del agua en la ciudad de Madrid, fomentando el uso racional de los recursos hídricos, el aprovechamiento de recursos alternativos y la protección de las redes de abastecimiento y de saneamiento y del sistema de depuración. 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, con carácter general las conductas reguladas por esta ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia: a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. b) El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas. c) La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. d) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. e) La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. f) Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Artículo 2. Objetivos El objetivo general de esta ordenanza es la gestión eficiente de los recursos hídricos en la ciudad de Madrid, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión del agua se realiza de acuerdo con los siguientes objetivos: a) Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad de suministro a los ciudadanos, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua con la aplicación de las mejores tecnologías disponibles. 3 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid b) Promover la reducción del consumo de agua y asegurar su control para los distintos usuarios. c) Fomentar y regular la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable. d) Fomentar la eficiencia en el uso del agua en las actividades industriales, comerciales y de servicios. e) Determinar las medidas para una gestión eficaz de los recursos hídricos que deben incluirse en los instrumentos urbanísticos. f) Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua. g) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua y conseguir así un uso más racional de los recursos hídricos. h) Regular los vertidos a recoger por el saneamiento municipal y establecer los criterios necesarios para la protección del mismo contra vertidos nocivos para la red de alcantarillado y/o los procesos de depuración. i) Regular las condiciones aplicables al sistema de saneamiento preservando su integridad estructural y funcional, con el objetivo de permitir su uso como servicio público, conduciendo las aguas residuales y pluviales hasta las estaciones depuradoras para su tratamiento. CAPITULO II. Disposiciones de carácter general Artículo 3. Competencia La determinación del órgano ambiental competente se efectuará de conformidad con la organización de los servicios administrativos y el régimen de delegación de competencias que se establezca a través de los Decretos del Alcalde y Acuerdos de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid. Artículo 4. Definiciones A efectos de la presente ordenanza se entenderá por: a) Absorbedero o imbornal: es el elemento de la red cuya función es la de recoger las aguas pluviales y de escorrentía para su encauzamiento al sistema de saneamiento. b) Acometida a la red de alcantarillado: es el conducto que transporta las aguas generadas en un inmueble o finca desde el pozo interior hasta el colector municipal. c) Acometida de la red de abastecimiento: es el conducto que transporta el agua de abastecimiento hasta el interior de un inmueble para suministro de agua potable al edificio. d) Agua depurada: es toda aquella agua residual que ha sido sometida a un proceso de depuración, hasta nivel de tratamiento secundario como mínimo y cuya calidad cumple los requerimientos establecidos en la Directiva 91/271/CEE. e) Aguas de escorrentía: son aquellas que, sin ser de lluvia, son recogidas por los absorbederos. Corresponden a aguas procedentes de riegos y baldeos viarios. f) Aguas grises: son las aguas residuales domésticas procedentes de lavabos, bañeras, duchas y lavadoras, quedando excluidas las de lavaplatos, fregaderos e inodoros. g) Aguas negras: son las constituidas total o parcialmente por aguas residuales domésticas provenientes de lavaplatos, fregaderos e inodoros. h) Aguas pluviales: son aquellas aguas recogidas en la red de drenaje superficial, durante los fenómenos de lluvia antes de llegar a mezclarse con las aguas negras. 4 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid i) Agua potable: es el agua captada y tratada cuya calidad cumple los criterios establecidos en la normativa específica para las aguas destinadas al consumo humano. j) Aguas residuales: son todas aquellas aguas que ya han sido utilizadas, habiendo incorporado a las mismas una determinada carga contaminante que transportan. k) Aguas residuales industriales: aguas residuales procedentes de locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial que no sean aguas residuales domésticas ni de escorrentía pluvial. l) Aguas residuales urbanas: son las aguas procedentes de las zonas de vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Las aguas procedentes de edificios o locales comerciales o de servicios se considerarán asimilables a urbanas cuando cumplan los criterios de calidad establecidos en el artículo 47. m) Agua reciclada: es el conjunto de aquellos caudales que, en una instalación, son conducidos de nuevo para ser utilizados en el mismo proceso en el que han sido utilizados anteriormente. Es practicado habitualmente en industrias, y siempre en la misma instalación o por el mismo usuario. n) Agua regenerada: es toda agua residual depurada que ha sido sometida a un tratamiento complementario (tratamiento de regeneración) que permite obtener una calidad adecuada para su posterior reutilización. ñ) Bienes de dominio público: aquellos bienes destinados al servicio y uso público, tales como obras hidráulicas, fuentes y estanques, sus aguas y demás obras públicas de aprovechamiento y utilización generales, cuya conservación y policía sean competencia del Ayuntamiento de Madrid. o) Bienes patrimoniales: aquellos bienes del Ayuntamiento de Madrid que no tengan la consideración de bienes de dominio público. p) Boca de riego: toma de agua instalada en espacios públicos conectada a la red de abastecimiento, provista de una válvula y una apertura que permite acoplar una manguera para el suministro de agua para usos exclusivamente municipales. q) Colectores: son aquellos conductos de la red de saneamiento cuya misión es recoger las aguas procedentes de las acometidas y absorbederos. r) Ecosistema acuático urbano: comunidad de organismos que interaccionan entre sí y con el medio acuático urbano en el que viven. s) Efluente: es aquel caudal de agua residual, que ha sufrido ya un tratamiento de depuración. t) Estación depuradora de aguas residuales: unidad compuesta por instalaciones, estructuras o mecanismos que permitan una depuración por métodos físicos, físico-químicos, biológicos o alternativas tecnológicas similares del agua residual. u) Estanque: toda instalación hidráulica ornamental que no disponga de surtidores ni elementos ornamentales de agua en movimiento. v) Estanque de tormenta: infraestructura hidráulica vinculada a la red de saneamiento dedicada a la retención de aguas residuales para su posterior depuración. w) Fuente: toda instalación hidráulica ornamental que disponga de surtidores o elementos de agua en movimiento, así como las fuentes bebedero cuyo uso normal es el suministro de agua a los ciudadanos para tal fin. x) Hidrante: Sistema de abastecimiento de agua para uso exclusivo del Servicio de Extinción de Incendios y otro personal debidamente autorizado. y) Influente: es aquel caudal de agua residual que va a entrar en un tratamiento de depuración para reducir su carga contaminante. 5 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid z) Instalación hidráulica ornamental: toda instalación que consta de un receptáculo o vaso lleno de agua y cuyo uso normal es el de servir como elemento ornamental. aa) Obra hidráulica: bienes que tengan naturaleza inmueble destinados a la captación, extracción, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frente avenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones y depósitos de abastecimiento a poblaciones, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección del dominio público hidráulico. bb) Pretratamiento: es el conjunto de los procesos de depuración de cualquier tipo, realizados de forma previa al vertido de agua residual a la red de saneamiento, cuya finalidad es adecuar la calidad del efluente obtenido a la exigida por la normativa vigente en función del punto de vertido. cc) Pozos de registro: son los medios de acceso a los elementos de la red de saneamiento, para la inspección, limpieza, mantenimiento y conservación de los mismos. dd) Reutilización: es la aplicación de agua regenerada previamente, transportada a su lugar de aplicación por infraestructuras construidas al efecto, manteniendo la calidad de agua adecuada según la legislación vigente para los distintos usos previstos. ee) Sistema integral de saneamiento: Conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que comprende alguno de los elementos siguientes: red de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales, cualquiera que sea el tipo de técnica utilizada y cuyo objeto sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las mejores condiciones, compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hidráulico. ff) Sistema separativo: es aquella red de saneamiento diseñad para el transporte diferenciado de aguas residuales y pluviales. gg) Sistema unitario: es aquella red de saneamiento diseñada para el transporte conjunto de las aguas residuales y pluviales. Artículo 5. Uso incorrecto o negligente del agua 1. Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno. 2. El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente será objeto de vigilancia por los agentes del Cuerpo de Policía Municipal, así como por los servicios de inspección dependientes del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente, pudiendo dar lugar los incumplimientos que se denuncien a la incoación de expediente sancionador. 3. Asimismo, cualquier ciudadano puede poner en conocimiento de los servicios municipales o de los agentes de la autoridad los usos fraudulentos del agua y demás circunstancias a que se refiere el presente artículo. Artículo 6. Acometidas a la red de abastecimiento 1. Todo edificio residencial, industrial, dotacional o de uso terciario habrá de tener acometidas individualizadas a la red de abastecimiento, sujeta a las correspondientes autorizaciones administrativas. Queda prohibido realizar 6 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid conexiones a la acometida de otro usuario o permitir que otro usuario haga conexiones a la propia. 2. Todos los propietarios de los inmuebles y/o usuarios del servicio de agua deben colaborar en el mantenimiento de sus acometidas y redes interiores de distribución en buen estado de conservación y protegidas de su deterioro. TÍTULO II . De la gestión de la demanda CAPÍTULO I. Planeamiento urbanístico y nuevos desarrollos urbanos Artículo 7. Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en el planeamiento urbanístico 1. Con carácter general, los instrumentos de planeamiento de desarrollo contendrán medidas para la utilización de recursos hídricos alternativos, estableciendo sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas de lluvia en los edificios, en vías urbanas y aparcamientos y en campos y pistas deportivas. 2. Así mismo, todos los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo deberán recoger las instalaciones necesarias para abastecerse de la red municipal de reutilización de aguas en los usos previstos en esta ordenanza, y en caso contrario, contendrán una justificación técnica y/o económica que motive la falta de incorporación al suministro de esta red. 3. Toda promoción de edificios destinados a actividades económicas, equipamiento o residencial que disponga de zonas ajardinadas de una superficie de 5.000 m2 o superior, deberá incorporar, en la fase de proyecto, un estudio de viabilidad de una instalación comunitaria de reutilización, reciclado o aprovechamiento de aguas para riego, que incluya una descripción detallada de las instalaciones y equipos técnicos empleados y los ahorros de agua conseguidos. En relación con dicho estudio y, con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, el órgano ambiental competente emitirá informe vinculante, en el que estará incluida la valoración de su viabilidad técnica. 4. La incorporación de un sistema de reciclado de aguas grises o de aprovechamiento de aguas pluviales por parte de cualquier vivienda o comunidad de viviendas deberá realizarse con el informe favorable por parte del órgano municipal con competencia ambiental, previamente a la consecución de la correspondiente licencia urbanística. 5. En los mencionados estudios de viabilidad se incluirán los caudales a emplear y su sistema de medición junto con una descripción de las instalaciones, materiales, tratamientos y controles necesarios para garantizar la calidad del agua, sin que se vea deteriorada en su almacenamiento y distribución. Artículo 8. Pavimentos porosos y aguas pluviales 1. En todas las actuaciones de urbanización, incluidos los proyectos de urbanización de planeamiento, los proyectos de obra de urbanización de espacios libres públicos y los proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de espacios libres de parcela, deberán utilizarse superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario. Esta medida será de aplicación en todos los espacios libres. Tienen la consideración de superficies permeables, entre otros, los pavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicos porosos. La instalación de losetas, empedrados o adoquines ejecutados con juntas de material permeable tendrán también dicha consideración. 2. Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Todo ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo. 3. Sin prejuicio de las previsiones generales de los artículos anteriores, se establecen los siguientes mínimos: a) en las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20 % como mínimo de superficie permeable. b) para bulevares y medianas: 50 % como mínimo de superficie permeable. 7 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid c) para las plazas y zonas verdes urbanas: 35 % como mínimo de superficie permeable. Los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables de la red de espacios libres del suelo a urbanizar. Artículo 9. Control de la erosión y contaminación del agua en zonas en construcción y obras en la vía pública 1. En las zonas en construcción, que impliquen desarrollos urbanos de magnitud superior a 2500 m2 habrá de establecerse un Plan de control de la erosión que incluya una adecuada gestión de las aguas de escorrentía, de conformidad con lo establecido en los Criterios de buenas prácticas que se describen en el Anexo I, de modo que minimice el arrastre incontrolado de materiales y la contaminación de los recursos hídricos. Cuando estas actividades estén sometidas a licencia, el Plan de Control de la erosión se aportará como documento para la obtención de la misma. Aquellas obras de urbanización previstas en el artículo 151.3 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, no sometidas a licencia urbanística, deberán en todo caso disponer y aplicar el Plan de control de la erosión en los supuestos anteriormente expuestos. 2. Cuando las circunstancias cambien durante la fase de construcción, el Ayuntamiento de Madrid podrá exigir medidas de control de la erosión adicionales a las contempladas en los correspondientes planes. CAPÍTULO II. Medidas en usos residenciales, de oficinas y otros edificios de uso público Artículo 10. Contadores de agua 1. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización. 2. Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. 3. Cuando los edificios de viviendas cuenten con un sistema de agua caliente centralizada deberá instalarse, además, un contador individual de agua caliente. 4. Para las viviendas de nueva construcción se establecerá como máximo una distancia de 15 metros entre los calentadores de agua individuales y los grifos. 5. En las nuevas viviendas si disponen de zonas verdes ajardinadas, deberá instalarse un contador de agua que controle el consumo en el riego de sus zonas verdes. Las viviendas ya existentes, con zonas verdes ajardinadas, dispondrán de un plazo máximo de adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. 6. En todas las piscinas se instalará un contador independiente que permita controlar el volumen de agua aportada al vaso, no debiendo incluir ningún otro servicio. Artículo 11. Instalación de elementos de fontanería para reducción de consumos en nuevas edificaciones 1. Para todo inmueble de nueva construcción, cualquiera que sea su uso, será obligatoria la instalación de sistemas de fontanería economizadores de agua o de reducción de caudal en grifos, duchas y cisternas. 2. Los grifos habrán de estar equipados con dispositivos economizadores de agua de modo que, para una presión de 2,5 kg/cm2, el caudal máximo suministrado sea de 6 litros / minuto. En ningún caso el caudal aportado por los grifos podrá ser superior a 10 litros / minuto. 3 Las duchas incluirán obligatoriamente economizadores de chorro o similares y un sistema de reducción de caudal de modo que, para una presión de 2,5 kg/cm2, el caudal máximo suministrado sea de 10 litros/minuto. 8 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid 4. En los inodoros, el mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas será tal que permita consumir un volumen máximo de 6 litros por descarga y dispondrá de un dispositivo de interrupción de la misma o de un sistema doble de pulsación. Artículo 12. Dispositivos de eficiencia en otras edificaciones 1. En los edificios de oficinas, hoteles y otros edificios de uso público será obligatoria la instalación de temporizadores en los grifos o bien de griferías electrónicas en las que la apertura y cierre se realiza mediante sensores de presencia que permitan limitar el volumen de descarga a un litro. 2. Las duchas de estos edificios deberán disponer de griferías termostáticas de funcionamiento temporizado. Los inodoros deberán estar dotados de grifería de tiempo de descarga temporizado de tipo fluxor o similar y los urinarios de grifería automática con accionamiento a través de sensor de presencia. En todos los casos se ajustarán los volúmenes de descarga a valores mínimos, pero garantizando siempre el correcto funcionamiento. 3. En los nuevos inmuebles esta medida tendrá carácter obligatorio y, en los ya existentes, se establece un plazo máximo de un año para el inicio de las adaptaciones. Artículo 13. Viviendas ya existentes Para los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de la presente ordenanza en los que vaya a hacerse una reforma o rehabilitación, será preceptiva la instalación de los dispositivos indicados en los artículos anteriores para el otorgamiento de la oportuna licencia. Artículo 14. Información a los usuarios 1. En el momento de la adquisición o arrendamiento o cualquier otro uso de un inmueble, el promotor, el vendedor o, en su caso, el arrendador facilitará a los usuarios la información sobre los dispositivos de ahorro de agua instalados en el mismo, así como las instrucciones operativas necesarias para el ahorro de agua y el correcto funcionamiento y mantenimiento de los sistemas. 2. En las memorias de calidades de las nuevas viviendas será obligatorio dar información detallada a los usuarios de la existencia de estas tecnologías. CAPÍTULO III. Riego de parques, jardines y zonas verdes Artículo 15. Parques y jardines A los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por: a) Jardines: aquellas zonas con plantaciones cuya superficie total sea inferior a una (1) hectárea. b) Parques: aquellas zonas con plantaciones cuya superficie sea mayor o igual de una (1) hectárea. c) Otras zonas verdes y espacios ajardinados: aquellas superficies o elementos no comprendidos en las definiciones anteriores, para cuyo mantenimiento sea preciso el riego. Artículo 16. Utilización de recursos hídricos alternativos Para el riego de parques, jardines y zonas verdes será prioritaria la utilización de aguas pluviales y/o aguas regeneradas, salvo lo dispuesto en el art. 25 de la presente ordenanza, en relación con campos de golf. Las instalaciones antes citadas cumplirán los requisitos establecidos en el Título V, así como las especificaciones y normas de uso marcadas por el órgano competente municipal a tal efecto. Artículo 17. Aplicación de criterios de sostenibilidad en el diseño y mantenimiento de zonas verdes 9 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid En el diseño y mantenimiento de zonas verdes urbanas habrán de tenerse en cuenta los Criterios de sostenibilidad en el diseño de zonas verdes urbanas que se recogen en el Anexo II de la presente ordenanza. Artículo 18. Selección de especies vegetales 1. En el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes públicas o privadas, habrán de utilizarse especies autóctonas o alóctonas adaptadas al entorno y condiciones ambientales de Madrid. Estas especies vegetales habrán de ocupar como mínimo un 80 % de la superficie de la zona vegetada. 2. Se limitará la superficie de pradera, priorizando la utilización de plantas tapizantes en su lugar, así como de especies de bajos requerimientos hídricos y adaptadas a la climatología de la ciudad de Madrid. Esta medida es aplicable a parques y jardines de nueva construcción, así como a los sometidos a renovación. Artículo 19. Limitaciones de superficies vegetales con elevado consumo de agua 1. En el diseño y remodelación de parques, jardines y zonas verdes la distribución de especies se hará siguiendo criterios de agrupación según requerimientos hídricos, concentrando el volumen de riego donde es necesario, siempre que el diseño lo permita. 2. En los casos indicados en el apartado anterior, la siembra de césped quedará sometida a las siguientes limitaciones: a) En los jardines, la zona de césped será igual o inferior al 20 % de su superficie. b) En los parques menores de 10 hectáreas, la superficie de césped será menor o igual al 20 % del total y del 10 % como máximo cuando excedan esta superficie. c) No podrá instalarse césped ni otras especies tapizantes de alto consumo de agua en bandas de menos de 3 metros de ancho. Artículo 20. Sistemas de riego 1. Las nuevas zonas verdes, tanto públicas como privadas, cuya extensión sea superior a 150 m2, incluirán sistemas de riego que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso del agua y como mínimo: a) Programadores y sensores de lluvia o de humedad. b) Aspersores de corto alcance en las zonas de pradera. c) Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles. 2. En las restantes se establece un plazo máximo de dos (2) años para el inicio de las actuaciones necesarias para la adaptación de los sistemas a los requisitos de la presente ordenanza, y un plazo máximo de tres (3) años para la adaptación total de las mismas. 3. Queda prohibido alterar o dañar los programadores y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores, así como cualquier otra acción sobre estos dispositivos que pudiera repercutir negativamente en su operación y correcto funcionamiento, en particular, en lo que se refiere a su eficiencia en el uso del agua. Artículo 21. Limitación del caudal máximo de riego Los jardines y parques de uso público o privado de nueva construcción y los reformados se proyectarán y ejecutarán de modo que las dosis de riego referidas a su superficie total sean las siguientes: a) Diaria: inferior a 1,8 litros/m2 b) Anual: inferior a 2500 m3/ha Artículo 22. Limitación de horarios de riego 10 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no estará permitido el riego entre las 10 y las 20 horas. Para las zonas verdes de titularidad municipal podrá autorizarse el riego por el titular del órgano competente en materia de medio ambiente cuando razones técnicas u operativas así lo justifiquen. Artículo 23. Situaciones de sequía 1. En caso de sequía declarada por la Comunidad de Madrid, en cualquiera de sus fases, con carácter temporal, se podrán extender las dosis de riego establecidas en el artículo 21 a los parques y jardines existentes cualquiera que sea su titularidad. 2. Así mismo, en situaciones declaradas de sequía o en períodos de escasez de recursos hídricos, el Ayuntamiento de Madrid podrá imponer restricciones de riego de zonas verdes, públicas o privadas. Artículo 24. Excepciones Se exceptúan de lo establecido en los artículos 19 y 21 los parques y jardines históricos, los declarados bienes de interés cultural, así como los dedicados a la docencia o a la investigación científica y técnica, cuando la práctica de estas medidas comprometa las condiciones de protección de los mismos. Artículo 25. Campos de golf 1. Para los campos de golf, se establece la obligatoriedad de realizar el riego de las zonas verdes de las instalaciones destinadas a la práctica de este deporte con agua regenerada, siempre que exista disponibilidad de este recurso a través de la red municipal de agua regenerada, y/o mediante sistemas de aprovechamiento de aguas pluviales u otros recursos hídricos alternativos al agua de la red de abastecimiento. Serán de aplicación todas las especificaciones y normas de uso referidas a reutilización de aguas regeneradas y aprovechamiento de pluviales indicadas para el riego de zonas verdes. 2. Para los campos de golf ya existentes, se establece un plazo de dos años para la modificación de sus instalaciones para adaptarlas al riego con aguas pluviales o con aguas regeneradas, cuando exista accesibilidad a la red de agua regenerada municipal. Transcurrido el plazo indicado en este apartado, queda prohibido, en todo caso, el riego de las zonas verdes destinadas a la práctica del golf, en cualquiera de sus modalidades, con agua procedente de la red de abastecimiento de agua destinada al consumo humano. 3. Los titulares de campos de golf ya existentes o los promotores de nuevos campos, deberán elaborar un Plan de gestión sostenible del agua que deberán presentar ante el órgano ambiental competente para su aprobación, con objeto de minimizar el consumo de agua en sus instalaciones. Estos planes serán vinculantes para el titular de la actividad y contemplarán como mínimo los siguientes aspectos: a) Evaluación de las características del suelo y potencial modificación para aumentar su capacidad de retención de agua y minimización de pérdidas por evaporación. b) Limitación de las zonas de césped y de plantación de especies con elevados consumos de agua a las compatibles con el normal desarrollo del juego. c) Optimización de los sistemas de riego y sustitución, en su caso, por otros más eficientes en cuanto a su consumo de agua. d) Empleo de recursos hídricos alternativos, en particular agua regenerada de la red municipal y aprovechamiento de aguas pluviales. e) Establecimiento de un programa eficiente de riegos, limitando el horario de irrigación durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, a las horas con menor irradiación solar. f) Programa de ahorro y eficiencia de uso de agua en edificaciones e instalaciones anexas. 11 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid 4. El titular de un campo de golf deberá realizar, con periodicidad anual, una auditoría que permita evaluar el estado de las instalaciones en lo que se refiere al uso del agua, la eficacia de las medidas previstas en el Plan de Gestión sostenible del agua así como los ahorros conseguidos. La citada auditoría será realizada por una empresa o entidad especializada en ese campo. 5. El Plan de gestión sostenible de agua habrá de revisarse cada tres (3) años, como mínimo, y estará, junto con los informes de las auditorías realizadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, a disposición de los servicios técnicos de inspección del Ayuntamiento de Madrid, cuando así se requiera. 6. Para la obtención de las autorizaciones precisas en el caso de nuevos campos de golf será preceptiva la presentación del plan de gestión sostenible del agua. En los ya existentes, se establece un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza para elaborar dicho plan y de dos (2) años para la realización de la primera auditoría a que se refiere el apartado 4. CAPITULO IV. Medidas de ahorro de agua específicas para los sectores industrial, dotacional y de servicios Artículo 26. Grandes consumidores 1. Todos los establecimientos industriales, comerciales o de servicios cuyo consumo de agua sea igual o mayor a 10.000 m3 anuales, deberán disponer de un Plan de gestión sostenible del agua que contenga las proyecciones de uso, la identificación de áreas para la reducción, reciclado, reutilización de agua o aprovechamiento de aguas pluviales y las medidas de eficiencia a aplicar, en el que se especifiquen las metas de conservación y el cronograma de actuaciones previsto. 2. Dicho Plan tendrá una vigencia máxima de cuatro (4) años y habrá de presentarse ante el órgano municipal con competencia ambiental para su aprobación. 3. En los casos en que el Plan de gestión sostenible del agua exija su materialización a través de un proyecto de reutilización o aprovechamiento de aguas de aguas, dicho proyecto quedará sujeto a la aprobación por el órgano ambiental competente. 4. Las industrias no incluidas en los parámetros de los párrafos anteriores y que deseen reciclar sus aguas de proceso deberán obtener la consiguiente aprobación por parte del órgano ambiental competente. Artículo 27. Auditorías 1. Los establecimientos citados en el artículo anterior deberán efectuar, con carácter bienal, una auditoría del uso del agua en sus instalaciones realizada por una empresa o entidad especializada en ese campo que incluirá, en todo caso, las medidas aplicadas en el uso eficiente del agua y el grado de cumplimiento del Plan de Gestión sostenible del agua. 2. El informe de dicha auditoría deberá ser presentado ante el órgano ambiental competente. 3. Esta medida no será exigible a aquellas empresas adheridas con carácter voluntario al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II), siempre que entre los objetivos del sistema se encuentren medidas de ahorro y reducción del consumo de agua. Artículo 28. Circuitos de refrigeración, climatización y calefacción para instalaciones domésticas, comerciales e industriales Queda prohibida la instalación de circuitos de refrigeración, climatización y calefacción abiertos, que no dispongan de sistema de recirculación para recuperación de agua. Artículo 29. Lavado de vehículos y limpieza industrial 1. Queda prohibida la limpieza de vehículos privados o pertenecientes a flotas de vehículos en instalaciones de 12 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid lavado ubicadas en centros comerciales, garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u otros locales o instalaciones industriales, propias o de terceros, mediante manguera convencional o sistemas similares que utilicen agua de la red de abastecimiento. 2. El lavado de vehículos en las instalaciones y locales mencionados en el apartado anterior deberá realizarse mediante sistemas de alta presión temporizados que aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo o bien mediante sistemas autónomos de lavado móvil de vehículos de bajo consumo de agua. 3. En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial con agua de abastecimiento se establece la obligatoriedad de disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones. 4. Dichos sistemas de reciclado de agua serán preceptivos en las nuevas instalaciones, debiendo formar parte del proyecto que se presente junto con la solicitud de licencia urbanística. 5. En las instalaciones ya existentes, se establece un plazo máximo de dos (2) años para el inicio de las actuaciones necesarias para la adaptación de las instalaciones a los requisitos establecidos en el apartado 1, y un plazo de tres (3) años para la adaptación total de las mismas. A los efectos de permitir la adaptación de estas instalaciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, solamente será necesario tramitar la modificación de la licencia cuando el alcance de las variaciones así lo exija en aplicación de la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas. Artículo 30. Piscinas 1. Se crea el registro municipal de piscinas dependiente del órgano ambiental competente. 2. Las piscinas públicas y privadas habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Inscribirse en un registro municipal de piscinas, incluidas las unifamiliares. b) Realizar anualmente ensayos de estanqueidad y control de fugas. Para las piscinas de nueva construcción y las sometidas a reforma será obligatorio también certificado de garantía de estanqueidad emitido por el constructor o fabricante. c) Instalar elementos de fontanería eficiente como los contemplados en el art. 11 de esta ordenanza. 3. En las piscinas públicas o privadas de nueva construcción, o en aquellas que sean sometidas a remodelación, se incorporarán las instalaciones necesarias para la aplicación de un tratamiento físico y químico continuado, incluso fuera de la temporada de baño, así como de recogida y reutilización del agua de las mismas en las condiciones sanitarias establecidas por la normativa específica de piscinas y, en su caso, los medios adecuados para el aprovechamiento del agua para otros usos distintos del baño. Para las piscinas ya existentes, se establece un plazo máximo de dos años para el inicio de las actuaciones necesarias para su adaptación a los requisitos previstos en el párrafo anterior y un plazo máximo de tres años para la adaptación total de las mismas. 4. En situaciones de sequía declarada o de escasez de recursos hídricos podrá restringirse el llenado de los vasos o el vaciado de los mismos en determinadas épocas, salvo que las condiciones higiénico-sanitarias así lo exijan. CAPÍTULO V. Fuentes, estanques e instalaciones hidráulicas ornamentales . SECCIÓN 1ª. Fuentes y estanques Artículo 31. Uso de fuentes y estanques públicos 1. El uso de fuentes y estanques públicos debe ser siempre manteniendo su carácter público, sin alterar sus condiciones higiénicas u ornamentales y sin alterar las instalaciones. 13 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid 2. En las fuentes públicas se instalarán dispositivos economizadores de agua. Artículo 32. Limitaciones y prohibiciones en fuentes y estanques públicos Queda prohibido: a) El baño en fuentes o estanques públicos, así como la utilización de sus aguas para el lavado de ropa u otros utensilios, así como el aseo de animales o personas. b) Introducir en ellos cualquier tipo de animales, así como depositar objetos o sustancias en las fuentes y estanques públicos, ensuciarlas o alterar su estética o la calidad del agua. c) El acceso a los vasos de las fuentes públicas, trepar a las figuras y elementos existentes en ellas, así como ensuciarlas o dañarlas. Igualmente queda prohibido penetrar en las salas de máquinas de las fuentes públicas, que sólo estará permitido al personal autorizado. d) Extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales, así como provocar salpicaduras o alterar la disposición de los surtidores, canales o juegos de agua, excepto para el Servicio de Extinción de Incendios. e) Manipular las instalaciones (eléctricas, fontanería, etc.) de las fuentes y estanques públicos. f) La conexión de mangueras a fuentes bebedero. g) La utilización de fuentes o estanques públicos para la práctica del modelismo salvo en los lugares que esté expresamente autorizado por resolución del órgano municipal competente. Artículo 33. Actividades artísticas en fuentes y estanques públicos 1. La realización de filmaciones cinematográficas o de televisión con miras a escenas figurativas, que requieran la colocación y/o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial, cuando puedan afectar al normal uso y funcionamiento de fuentes y estanques públicos requerirán informe favorable previo del órgano municipal ambiental competente, pudiendo fijar en el mismo las condiciones de dicha realización. 2. Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión no entorpecerán el uso normal de las fuentes y estanques públicos, ni afectarán a su integridad. En todo caso el desarrollo de estas actividades atenderá a las indicaciones que se efectúen por los agentes encargados de la vigilancia. Artículo 34. Actos en vías o espacios públicos Cuando se autoricen actos en las vías o espacios públicos, las personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de dichos actos y, en su caso, los organizadores de dichos actos, deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para evitar que la afluencia de personas a estos lugares afecte al normal uso y funcionamiento de fuentes y estanques públicos, así como a su integridad. SECCIÓN 2ª. Instalaciones hidráulicas ornamentales Artículo 35. Agua procedente de recursos hídricos alternativos 1. Las instalaciones hidráulicas ornamentales deberán disponer de un estudio de viabilidad, conformado por el órgano ambiental competente, para cubrir las posibles pérdidas, así como el llenado de la instalación con agua regenerada o agua de drenaje procedente de la red de infraestructuras subterráneas de Madrid y otros pozos de captación de aguas subterráneas. 2. Dicho estudio deberá incluir, en todo caso, datos sobre la calidad del agua a utilizar, en particular en lo que concierne a su contenido de nutrientes, al objeto de prevenir procesos de eutrofización en la lámina de agua. Artículo 36. Diseño y proyecto de nuevas instalaciones 1. En el diseño y proyecto de nuevas instalaciones se tendrán en cuenta los criterios de sostenibilidad y ahorro de agua, tanto en cuanto a su suministro, como a su funcionamiento y mantenimiento. 14 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid 2. Queda prohibido el proyecto y construcción de instalaciones hidráulicas ornamentales con suministro continuo de agua, cualquiera que sea su origen. Todas las instalaciones que estén diseñadas con agua fluente dispondrán de sistema de recirculación. 3. En los proyectos de nueva instalación se incluirá un informe de disponibilidad de suministro de agua en el que se preverá como última opción el suministro de la red de agua potable, justificando las razones por las que se descartan otras opciones. 4. Los diseños y proyectos de las instalaciones con un volumen de agua en su circuito hidráulico superior a 400 m3 dispondrán de sistemas de tratamiento de sus aguas, adecuados a cada tipo de instalación, al objeto de mantener la calidad del agua en condiciones aceptables, y reducir el número de vaciados para limpieza y reposición de agua del vaso que se deban realizar anualmente y para mantener los ecosistemas acuáticos-urbanos en las mejores condiciones posibles y dentro de los límites que la legislación vigente para cada caso exija. 5. Los rebosaderos y/o aliviaderos de superficie de la lámina de agua ornamental se diseñarán para evacuar el exceso de agua acumulada por el aporte pluvial directo o de escorrentías. 6. En las instalaciones con vasos o depósitos en cascada y sistema de recirculación, el vaso o depósito de aguas abajo se diseñará con capacidad para retener el volumen de agua circulante por el sistema y una vez parado el mismo. 7. En las instalaciones con elementos hidráulicos que puedan provocar la formación de aerosoles, se instalarán detectores de temperatura del agua, dosificadores automáticos de productos desinfectantes, con detectores de nivel mínimo y máximo de cloro en el agua, que regulen la dosificación de desinfectante y un sistema de gestión y transmisión de datos al centro de control municipal. Estas instalaciones se atendrán a lo dispuesto en la legislación vigente sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. 8. A los efectos de adición de productos para el tratamiento y/o desinfección del agua se valorará el riesgo de que estos productos puedan degradar algún material de la instalación, sobre todo cuando de éstas que forme parte algún elemento monumental histórico, en cuyo caso deberá contar con el informe favorable del órgano municipal competente. Artículo 37. Funcionalidad de las nuevas instalaciones con surtidores 1. Las nuevas instalaciones que se diseñen con surtidores o elementos de agua en movimiento, tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La altura de surtidores verticales de agua será menor que el setenta por ciento de la distancia que hay desde el punto de la tobera de cada surtidor al borde más próximo del vaso de la instalación. b) Al objeto de minimizar las pérdidas de agua por evaporaciones y la formación de aerosoles, se prohíben surtidores con toberas que funcionen con mezcla de agua-aire, o de chorro hueco con altura igual o superior a los seis metros; para las que utilicen este tipo de surtidores y altura menor de seis metros, la distancia definida en el párrafo anterior, será menor del cincuenta por ciento. c) En surtidores inclinados hacia el interior del vaso se hará un estudio particularizado y adecuado a la clase de tobera del surtidor, la inclinación del chorro y el caudal de agua impulsado, para garantizar una baja evaporación de agua y una producción reducida de aerosoles. d) Las instalaciones con surtidores o elementos hidráulicos como cascadas o que por su ubicación puedan, como consecuencia del viento, provocar que parte del agua de los surtidores, cascadas, etc. salga fuera del recinto del vaso, afectando a calzadas o zona exterior de la instalación, deberán disponer de un anemómetro de uno o dos escalones que, en función de la velocidad del viento, limite la altura del surtidor o corte el caudal fluyente en el último escalón de regulación. 15 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Artículo 38. Instalaciones en funcionamiento Las instalaciones hidráulicas ornamentales actualmente en servicio que no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza, dispondrán de un plazo de dos (2) años para su adaptación. Previamente se elaborará un Plan de adecuación que contenga todas las modificaciones que sea preciso efectuar en las distintas instalaciones, el cual se someterá a la aprobación del órgano ambiental competente. Artículo 39. Recepción y gestión de las instalaciones hidráulicas ornamentales La recepción y puesta en servicio de este tipo de instalaciones así como su gestión y los criterios de sostenibilidad aplicables, deberán contar con informe favorable del órgano ambiental competente. Artículo 40. Vaciado de instalaciones hidráulicas ornamentales Cualquier actuación que implique el vaciado de la instalación deberá disponer de autorización del órgano ambiental competente, a los efectos de hacer coincidir actuaciones de mantenimiento o conservación y minimizar el consumo de agua. CAPÍTULO VI. Baldeo de viales Artículo 41. Obligatoriedad 1. El baldeo de viales, tanto públicos como de instalaciones privadas, deberá realizarse con equipos economizadores de agua, quedando restringido el baldeo mediante manguera acoplada a hidrante o boca de riego a aquellas zonas donde sea inviable el baldeo mecanizado, así como a aquellos casos en que sean precisas operaciones especiales de limpieza de residuos con objeto de proteger la salud pública. 2. El baldeo de forma eficiente debe ser llevado a cabo con una presión mínima de 10 Kp/cm2, siendo los consumos máximos aceptables de agua de 2 litros/m2 para calles con un bajo grado de suciedad y de 4 litros/m2 para calles con un alto grado de suciedad. Artículo 42. Baldeo de viales públicos Para el baldeo de viales municipales será obligatorio el uso de agua regenerada o procedente de otros recursos hídricos alternativos al agua potable, siempre que la configuración urbanística de la zona y la anchura de las calles así lo permita y que el agua utilizada cumpla con los criterios de calidad sanitaria que garanticen una adecuada protección de la salud pública. CAPÍTULO VII. Otras disposiciones Artículo 43. Etiqueta de uso eficiente del agua 1. El Ayuntamiento de Madrid podrá establecer una etiqueta de uso eficiente del agua para productos relacionados con el consumo de agua. Los criterios para su concesión serán regulados en normativa específica. La etiqueta tendrá carácter voluntario y el logotipo podrá exhibirse junto con el producto en las condiciones que se establezcan en dicha normativa. 2. Esta etiqueta se aplicará también a establecimientos del sector industrial o de servicios que hayan acreditado un uso eficiente del agua tras la auditoría correspondiente. Los criterios para su concesión se regularán en normativa específica. En particular, se valorará la implantación de sistemas de gestión medioambiental mediante la norma ISO 14001 o el Reglamento EMAS. Artículo 44. Incentivación económica de dispositivos ahorradores de agua en las viviendas 1. Con objeto de fomentar la implantación de los dispositivos y elementos de fontanería más eficientes en las viviendas, de sistemas de utilización de aguas pluviales para riego, y otras medidas que permitan el ahorro de agua, el Ayuntamiento de Madrid adoptará medidas de incentivación económica de su instalación en los hogares. 16 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid 2. Esta incentivación económica podrá extenderse a los sectores industrial, comercial y de servicios, con objeto de fomentar la instalación de dispositivos de ahorro y eficiencia en estos sectores así como la implantación de tecnologías o sistemas de reciclado o reutilización del agua en los usos propios de la actividad o en sus instalaciones, siempre que hayan quedado fehacientemente demostrados los ahorros de agua conseguidos. 3. Dicha incentivación económica podrá hacerse a través de distintos mecanismos, como la creación de una línea de subvenciones parciales a la instalación de dispositivos y/o cualquier otro previsto en la normativa vigente. Las condiciones de incentivación económica serán objeto de regulación específica. Artículo 45. Exacción en materia de gestión del medio hídrico Mediante la correspondiente norma específica podrá establecerse una exacción en materia de gestión del medio hídrico urbano. TÍTULO III . De los vertidos líquidos a la red de saneamiento municipal CAPÍTULO I. Clasificación de las aguas residuales Artículo 46. Regulación de los vertidos 1. Las normas contenidas en el presente Título, dirigidas a regular la calidad y condiciones de descarga de cualquier vertido líquido a la red de saneamiento municipal, son de aplicación a toda edificación ubicada dentro del término municipal de Madrid, cualquiera que sea el uso a que se destine. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente norma los vertidos radiactivos que cuentan con legislación específica y cuyo control es competencia del Consejo de Seguridad Nuclear. Artículo 47. Aguas residuales domésticas 1. Se consideran aguas residuales domésticas las generadas como consecuencia de la actividad diaria de los individuos que constituyen una población. Para tener la consideración de domésticas, la calidad tipo de dichas aguas se ajustará a los siguientes parámetros: pH: de 6,5 a 9,5 unidades de pH DBO5 < 350 mg/l de O2 DQO < 700 mg/l de O2 DQO/DBO5 £ 2 SS < 320 mg/l Aceites y grasas < 120 mg/l Temperatura < 30º C 2. No deberán evacuarse con las aguas residuales domésticas sustancias tóxicas, nocivas o inhibidoras de los procesos biológicos de depuración, ni tampoco aquellas que puedan dar lugar a gases o atmósferas tóxicas, nocivas, inflamables o explosivas al entrar en contacto con la red de saneamiento. En todo caso, la concentración de cada uno de estos elementos o compuestos químicos en el agua será inferior a los límites establecidos en el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid, por el que se modifican los Anexos de la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid. 3. Como norma general queda autorizado el vertido al sistema integral de saneamiento de todas las aguas residuales domésticas, siendo responsable del mismo la persona física o jurídica que lo efectúe. Artículo 48. Aguas residuales industriales 1. Se consideran aguas residuales industriales las procedentes de los procesos propios de la actividad de las 17 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid instalaciones industriales e industrias que utilicen el sistema integral de saneamiento para la evacuación de sus efluentes. 2. Los efluentes que, aún procediendo de establecimientos industriales cumplan con los requisitos de calidad fijados en el artículo anterior, se considerarán asimilables a aguas residuales domésticas, a los efectos previstos en la presente ordenanza. CAPÍTULO II. Aguas residuales domésticas Artículo 49. Acometidas a la red de saneamiento 1. Toda vivienda dispondrá de un sistema de evacuación de aguas residuales. Si se trata de zona urbanizada, dicho sistema estará conectado al saneamiento municipal a través de la acometida correspondiente. 2. Si en la zona donde se ubique la vivienda se dispusiera de alcantarillado separativo, se establecerán dos acometidas independientes: una para aguas pluviales y otra para las aguas residuales. 3. Cuando la edificación se encuentre en zona no urbanizada, y la red de saneamiento posible más próxi