Ley N° 6562 (2020) Paraguay - Reducción de Papel PDF
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Universidad del Cono Sur de las Américas
2020
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This is a law from Paraguay (2020) aiming to reduce paper use in public management and increase the use of digital formats. It requires entities to adjust their budgets and implement digitalization plans within 180 days. The law details reduction targets and responsibilities.
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LEY N° 6562 DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1.° El objetivo de la presente ley e...
LEY N° 6562 DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1.° El objetivo de la presente ley es reducir el uso de papel en cualquier gestión pública y reemplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado o gestionado en línea. A tal efecto, los Ministerios, Gobernaciones, Municipalidades, Entes Autónomos, Autárquicos y Descentralizados, entidades que administren fondos del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria y en general cualquier otra autoridad administrativa pública, deberán obligatoriamente adherirse al servicio de Gestión de Documentos en Línea. Artículo 2.° A partir de la promulgación de la presente ley, los Organismos y Entidades mencionados en el artículo 1°, deberán adecuar sus respectivos presupuestos para el año siguiente al de su promulgación, de tal forma a reducir en un 30% (treinta por ciento) de lo presupuestado en el año en los Rubros 330, 331, 332, 333, 334 y 339 o las designaciones que se den más adelante a estas mismas partidas del Clasificador Presupuestario del Presupuesto General de la Nación, y en el segundo año reducir al 50% (cincuenta por ciento) en los rubros mencionados, de tal forma que se logre que los documentos que se eliminen sean tramitados y gestionados digitalmente o en línea. Artículo 3.° El Ministerio de Hacienda será el encargado de controlar que los respectivos presupuestos sean elaborados dando cumplimiento a la presente ley en el ámbito de los organismos que estén afectados al Presupuesto General de la Nación. Artículo 4.° Los organismos obligados por la presente ley y hasta tanto se reduzca en el uso de papel hasta la máxima proporción establecida en la presente ley, deberán disponer conforme a la Ley N° 3956/2009 “GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY” y sus reglamentaciones, un sistema de reciclaje interno de los papeles utilizados. Artículo 5.° A partir de la promulgación de la presente ley, todos los Organismos y Entidades del Estado deberán presentar, en un plazo de ciento ochenta días, un Plan de Adecuación a la Digitalización de Trámites, el cual consistirá en un listado detallado de todos los trámites, tanto internos como externos, que se llevan a cabo en el mismo, y de un cronograma de digitalización de los procesos, sus respectivos reglamentos y adhesión al sistema establecido. Artículo 6.° El Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), se encargará de reglamentar, ejecutar, coordinar, administrar, dirigir, supervisar, optimizar y actualizar el registro, tramitación y gestión de digitalización de trámites y documentos en línea de conformidad a la legislación vigente, así como a los decretos y resoluciones administrativas pertinentes. Artículo 7.° El incumplimiento del Plan de Adecuación, así como la proporción de reducción prevista en los plazos establecidos, serán considerados falta grave en el desempeño de su función a los titulares de los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la presente ley, y pasibles de las sanciones conforme a las disposiciones legales correspondientes. Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.