Lectura 6.1 - Generalidades del impuesto sobre ventas PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
Tags
Summary
This document provides general information about the sales tax. It details concepts like credit and debit, and gives some examples of the sales tax calculation process. The document also discusses simplified sales tax regimes.
Full Transcript
1 Lectura UNIVERSIDAD VIRTUAL Generalidades del impuesto sobre ventas Generación de Empresas I 2 Generalidades del impuesto sobre ventas Conceptos básicos Impuesto sobre ventas Es un impuesto sobre las ventas...
1 Lectura UNIVERSIDAD VIRTUAL Generalidades del impuesto sobre ventas Generación de Empresas I 2 Generalidades del impuesto sobre ventas Conceptos básicos Impuesto sobre ventas Es un impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la República, el que se aplicará en forma no acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios, de acuerdo con lo establecido en la ley y su reglamento. Crédito fiscal Estará constituido por el monto del impuesto sobre ventas pagado con motivo de la importación y el pagado por las compras internas de bienes o servicios que haya hecho el responsable, menos en los casos siguientes: a) El valor de los impuestos que hayan sido devueltos al responsable por compras anuladas o rescindidas en el período fiscal. b) El valor de los impuestos que hayan sido devueltos al responsable por reducciones de precios, descuentos u otras deducciones que impliquen una disminución del precio de compra de los bienes o servicios en el período fiscal. Cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscal sea favorable al contribuyente, el saldo se transferirá al mes siguiente y así sucesivamente hasta agotarlo. Cuando se trate de responsables obligados a declarar mensualmente, el crédito fiscal solo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que dicho crédito se causó o en uno de los tres períodos mensuales inmediatamente siguientes a dicho período. 3 Las personas naturales o jurídicas que vendan bienes o presten servicios gravados y exentos, determinarán el crédito fiscal por utilizar contra el débito fiscal de acuerdo con las reglas siguientes: a) El crédito vinculado con la actividad gravada se utilizará en un cien por ciento (100 %) contra el débito fiscal del período. b) En aquellos casos que no pueda identificarse el crédito fiscal vinculado con las operaciones gravadas y el vinculado con las operaciones exentas, el contribuyente o responsable únicamente tendrá derecho al crédito fiscal en el porcentaje correspondiente a las ventas gravadas del período. El crédito relacionado con las operaciones exentas constituirá un costo o gasto. Cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscal sea favorable al contribuyente, el saldo se transferirá al mes siguiente, y así sucesivamente hasta agotarlo. Débito fiscal Se determinará aplicando la tarifa del impuesto al valor de las ventas de los respectivos bienes o servicios, menos en los siguientes casos: a) El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por ventas anuladas o rescindidas, en el período fiscal. b) El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por rebajas de precios y descuentos u otras deducciones normales del comercio, en el período fiscal. Régimen simplificado del impuesto sobre ventas Se establece para las personas naturales o jurídicas que tengan un solo establecimiento de comercio, y cuyas ventas gravadas no excedan de doscientos cincuenta mil lempiras exactos (L250,000.00) anuales, no serán responsables de la recaudación el impuesto, quedando únicamente obligadas a presentar una declaración anual de ventas a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente. 4 La presentación de la declaración anual de ventas del régimen simplificado es aplicable desde del período fiscal del año 2014. Venta Todo acto que importe transferencia a título oneroso de una mercadería del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra. Tasa del impuesto La tasa general del impuesto sobre ventas es del quince por ciento (15 %) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo, de igual manera se debe considerar lo siguiente: Servicio Tarifa Telefonía 15 % Importación o venta de cerveza, aguardiente, licor 18 % compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos. Boletos para el transporte aéreo nacional e 18 % internacional, incluyendo los emitidos por internet u otros medios electrónicos. Responsables de la recaudación del impuesto a) En las ventas, las personas naturales o jurídicas que las efectúen. b) En los servicios, las personas naturales o jurídicas que los presten. c) En las importaciones, los importadores o su agente aduanero. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el régimen simplificado. 5 Hecho generador El hecho generador del impuesto se produce: a) En la venta de bienes, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de este, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o cualquier otra condición. b) En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación de los servicios o en la de pago o abono a cuenta, dependiendo de cuál se realice primero. c) En el uso o consumo de mercaderías para uso propio o para formar parte de los activos fijos de la empresa, en la fecha del retiro. d) En las importaciones, al momento de la nacionalización del bien o de la liquidación y pago de la póliza correspondiente. e) Los bienes y mercaderías usados causan el impuesto sobre ventas cuando sean importados, en cuyo caso este impuesto constituirá un costo de los mismos. Cuando estos bienes y mercadería sean objeto de su comercialización en el mercado interno, no se gravarán con el impuesto sobre ventas. Plazo de presentación y pago La presentación y pago del impuesto sobre ventas se debe realizar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas. La presentación del régimen simplificado del impuesto sobre ventas debe realizarse a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente. 6 Formas de presentación Formas de presentación del impuesto sobre ventas: Mediante DET Live, formulario 227. Mediante Oficina Virtual, debe seleccionar la opción “Presentación de declaraciones” luego seleccione “Elaborar declaraciones juradas” y, por último, “Declaración interactiva” con el formulario 224. Formas de presentación del régimen simplificado del impuesto sobre ventas: Mediante DET Live, formulario 207. En los siguientes enlaces podrá ver las ayudas concernientes a: a) Instalación y desinstalación de DET Live: http://detlive.sar.gob.hn/?q=Instalaci%C3%B3 b) Realización de la declaración jurada anual del impuesto sobre ventas, régimen simplificado: http://detlive.sar.gob.hn/?q=isv-regimen-simplificado c) Realización de la declaración jurada del impuesto sobre ventas: http://detlive.sar.gob.hn/?q=Ayuda-ISV Sanciones La no presentación de la declaración jurada del impuesto sobre ventas en la forma y plazo establecido dará lugar a la sanción según el Artículo 160 del Código Tributario. Base legal Ley de Impuesto sobre Ventas. 7 Recomendaciones especiales para la elaboración y presentación de la declaración 1. Debe tener instalado en su computadora el aplicativo DET Live. 2. Debe tener habilitadas las credenciales de acceso a Oficina Virtual. Número de contrato de adhesión a Oficina Virtual Registro Tributario Nacional Contraseña tributaria 3. Debe contar con una conexión a internet. 8 Bibliografía Servicio de Administración de Rentas (SAR). (s.f.). Obtenido de www.sar.gob.hn 9 UNIVERSIDAD VIRTUAL Generación de Empresas I