Leccion 1.7 Desarrollo Institucional De La Seguridad Social En Bolivia PDF
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Adolfo Guerrero Encina
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This document discusses the institutional development of social security in Bolivia. It details the political, legal, and economic organization of the state's social protection system, categorized into health, pension and special regimes, and their associated basic benefits. This document focuses on the theoretical and practical aspects of social security.
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Lección 1.7: Desarrollo Institucional De La Seguridad Social En Bolivia Desarrollo Institucional de la seguridad social en Bolivia Definimos a la Seguridad social, como la organización política, jurídica y económica del Estado, para la protección social de sus ciudadanos cuando confronten estados d...
Lección 1.7: Desarrollo Institucional De La Seguridad Social En Bolivia Desarrollo Institucional de la seguridad social en Bolivia Definimos a la Seguridad social, como la organización política, jurídica y económica del Estado, para la protección social de sus ciudadanos cuando confronten estados de necesidad y contingencias, por lo tanto ligada indisolublemente al derecho al bienestar y a la vida. Para su estudio la podemos clasificar en tres grandes regímenes: Salud Pensiones Regímenes especiales Los cuales cubren las siguientes prestaciones básicas: SEGUROS DE SALUD O DE CORTO PLAZO - Enfermedad - Maternidad - Riesgos Profesionales de Corto Plazo SEGUROS DE PENSIONES O DE LARGO PLAZO - Vejez - Invalidez - Muerte o Sobrevivencia REGÍMENES ESPECIALES - Asignaciones Familiares - Riesgos Laborales - Seguros Universales Las prestaciones sociales en el marco normativo boliviano tienen su principal fuente a la Constitución Política del Estado, Código de Seguridad Social, y Ley de Pensiones, entendidas éstas como la senda evolutiva del seguro y prestación social hacia la seguridad social. La Constitución política del Estado al incorporar el principio integrador de interculturalidad, entre otras previsiones, incluye mayores contingencias a proteger: · Enfermedad, · Epidemias, · Enfermedades catastróficas, · Maternidad y paternidad, · Riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo, · Discapacidad y necesidades especiales, · Desempleo y pérdida de empleo, · Orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte, · Vivienda, Asignaciones familiares Texto base: Derecho de la Seguridad Social, Desarrollo y Gestión Guerrero Encina, Adolfo “Derecho de la Seguridad Social, Desarrollo y Gestión”, Primera Edición, Editorial Universitaria de la U.A.G.R.M., Santa Cruz, Bolivia, 2014, aprobado mediante Resolución Decanato F.C.J.P.S.RR.II. de 16 de febrero de 2015, como texto referencial en la materia. El hecho causante en derecho “Se ha señalado doctrinalmente (DESDENTADO BONETE) que el hecho causante de la prestación de la Seguridad Social es un hecho enigmático. No intentaremos ahora descifrar ese enigma porque esa pretensión excedería con mucho nuestro propósito de sistematizar unas nociones básicas que ayuden a comprender los diversos aspectos que encierra la problemática de la responsabilidad en materia de prestaciones de Seguridad Social y su imputación a un sujeto en cada caso concreto, Aceptando estos límites, podríamos entender como hecho causante el momento que el legislador toma como elemento de referencia para determinar si existe o no una situación de necesidad protegida por el sistema de Seguridad Social, de forma que, si realmente existiese y se reuniesen los correspondientes requisitos jurídicos, se pudiera devengar la prestación que protege dicha situación” Prestación El Código de Seguridad Social define a las prestaciones como los beneficios otorgados en dinero o en especie (sanitarios, alimenticios y otros), por cuyo medio la Seguridad social realiza la protección del trabajador y su familia. Por su parte la Ley de pensiones define a las prestaciones como beneficios del Sistema integral de pensiones. El Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) exige igualmente la realización de valuaciones actuariales de manera regular para garantizar la sostenibilidad de los regímenes. Además, el Convenio núm. 102 establece que los regímenes de seguridad social deben ser administrados sobre una base tripartita con el fin de garantizar y fortalecer el diálogo social entre gobiernos, empleadores y trabajadores. Para Aurelio Desdentado Bonete y Magdalena Nogueira Gustavino, “La prestación es el mecanismo que el ordenamiento de la Seguridad Social establece para hacer frente al daño en que se concreta la situación de necesidad protegida. Equivale a la indemnización del seguro. En las prestaciones contributivas, esta protección consiste en una compensación del exceso de gastos (subsidios familiares, auxilio de defunción) en la asunción directa de éstos en todo (asistencia sanitaria) o en parte (prestación farmacéutica), o bien en una sustitución de las rentas profesionales perdidas o reducidas. El ideal de cobertura que inspira el sistema es el de la plenitud de la sustitución de las rentas o, al menos, lograr la proximidad posible entre las rentas de sustitución y las rentas sustituidas. Sin embargo, por lo general, las prestaciones no establecen una cobertura plena del daño ya que la renta de sustitución suele quedar por debajo de la renta sustituida como consecuencia de la existencia de límites aplicables a la base reguladora y a los porcentajes de cálculo” Gestión Se han formulado muchos sistemas administrativos para la seguridad social y uno de los clásicos es la administración colegiada, descentralizada, tripartita y autónoma, que en el nivel de decisión está constituido por un directorio tripartito, compuesto por empleador, trabajador y el Estado; sin embargo, hay que reconocer la existencia y funcionamiento de otra forma de administración, así tenemos la gestión sindical, la administración estatal y en algunos casos por delegación la administración patronal, en todos las formas y modalidades ha prevalecido el interés social de una administración técnica y especial, que por su naturaleza jurídica se la denominó con diferentes formas, Cogestión administrativa, Autogestión y Gestión colegiada o pública. Carlos Alberto Etala, al hacer referencia a Almansa Pastor, sobre los rasgos principales de los sistemas de la Seguridad social dice: “Por último, en cuanto a la gestión, la propia técnica de los sistemas Bismarckianos, heredada de los seguros privados permite la pluralidad de entes, tanto como los riesgos, quedando la gestión organizada como empresa de seguros con los propios principios de éstos. Los sistemas Beveridgeanos, por el contrario, superan las técnicas aseguradoras jurídico- privadas y confían la gestión unitariamente al Estado o a un ente instrumental; la gestión, entonces, y el sistema en su conjunto aparecen como un servicio público. Cabe señalar sin embargo, que ningún sistema de seguridad social actual responde con pureza a alguno de los dos tipos, presentando todos características de ambos”. Seguridad Social, Manual de Formación, Editorial Centro de Documentación Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, España, 2002, Pág. 576. Seguridad Social, Manual de Formación, Editorial Centro de Documentación Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, España, 2002, p. 472. Carlos Alberto Etala, “Derecho de la Seguridad Social” Ed. ASTREA, Buenos Aires, Arge _______________ en el marco normativo boliviano tienen su principal fuente a la Constitución Política del Estado, Código de Seguridad Social, y Ley de Pensiones, entendidas éstas como la senda evolutiva del seguro y prestación social hacia la seguridad social. Los seguros sociales seguro financiero Las prestaciones sociales ✔ El Código de Seguridad Social define a los préstamos económicos como los beneficios otorgados en dinero o en especie (sanitarios, alimenticios y otros), por cuyo medio la Seguridad social realiza la protección del trabajador y su familia. VERDADERO FALSO✔