Summary

This document details legal requirements for working hours, breaks, and holidays in various working situations. It includes considerations for different age groups and specific tasks. It outlines requirements for work schedules and breaks, including provisions for the working conditions of minors and other specified scenarios like work related family issues.

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Jornada laboral y retribución La jornada de trabajo Es el número de horas que diaria, semanal o mensualmente el trabajador presta para la empresa: No puede ser superior de 40 horas semanales de promedio de cómputo anual. • Partida, si existen interrupciones • Continua, si no existen interrupcione...

Jornada laboral y retribución La jornada de trabajo Es el número de horas que diaria, semanal o mensualmente el trabajador presta para la empresa: No puede ser superior de 40 horas semanales de promedio de cómputo anual. • Partida, si existen interrupciones • Continua, si no existen interrupciones El horario es rígido d si la hora de entrada y salida es fija o flexible si existe margen de libertad. La jornada diaria No puede ser superior a 9 horas de trabajo efectiva salvo que por negociación se establezca algo distinto, respetando al menos que haya un descanso de 12 horas entre jornadas. • En los cambios de turno al menos 7 horas Menores de edad No pueden realizar más de 8 horas de trabajo al día Jornadas especiales En función de la actividad se podrá AMPLIAR LA JORNADA: empleados de fincas, guardas y vigilantes, el transporte, en el mar, etc. LIMITAR LA JORNADA: para proteger la salud de los trabajadores cuando por su actividad están expuestos a peligro: mineros, buzos, cámaras de congelación Horas extraordinarias Es cada hora que se realiza sobre la jornada ordinaria. Están prohibidas para los menores de 18 años. Deben distinguirse dos tipos Comunes. Son las horas extraordinarias opcionales y, salvo acuerdo contrario, tendrán las siguientes características: • Podrán realizarse un máximo de 80 horas al año. • Estarán prohibidas para menores de 18 años. • No podrán realizarlas los trabajadores y trabajadoras nocturnos. Por fuerza mayor. Son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes. Estas horas no se tienen en cuenta al realizar el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas. Se compensan con dinero o en tiempo libre en los cuatro meses siguientes a su realización Trabajo nocturno Ocurre entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. (tres horas o un 1/3 de su horario en esta franja) Prohibido para menores de 18 años Trabajo por turnos Ningún trabajador puede trabajar de noche más de 2 semanas consecutivas (salvo petición del trabajador) Descansos Descanso semanal: Debe ser de al menos un día y medio ininterrumpido. Se puede acumular en periodos de dos semanas: tres días seguidos cada 11 días. Los menores de 18 años han de disfrutar como mínimo de 2 días de trabajo ininterrumpido. Descansos Descanso entre jornadas: Debe ser de al menos 12 horas. Descansos en la jornada continuada Mínimo 15 minutos si excede de 6 horas. Menores de 18 años , al menos 30 minutos si excede de 4 horas y media. Fiestas laborales No podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales Se respetarán como Fiestas Nacionales • 7 abril (Viernes Santo) • 1 mayo (Día del Trabajador) • 15 agosto (Asunción Virgen) • 12 de octubre: (Hispanidad) • 1 noviembre (Todos los Santos) • 6 diciembre (Constitución) • 8 diciembre (Inmaculada Concepcion) • 25 de diciembre (Navidad) • 1 de enero (opcional al caer en domingo) Calendario laboral Se expondrá de forma visible en cada centro de trabajo Debe incluir el horario de trabajo, los días de descanso y los festivos. Vacaciones En general 30 días naturales/ año. Estos días no son sustituibles por compensación económica Permisos Matrimonio: Se equiparan matrimonio y pareja de hecho: 15 días Deber inexcusable de carácter público ( asistir a un juicio): el tiempo indispensable Miembros de mesas electorales que no descansen domingo: El domingo y cinco horas del lunes Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que coincidan con el lugar de trabajo: Tiempo necesario Permisos Accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que requieren repaso domiciliario de parientes hasta segundo grado (consanguineidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, conviviente que requiera cuidado): 5 días (sin límite anual) Fallecimiento (cónyuge, pareja de hecho hasta segundo grado de afinidad y consanguineidad): 2 días, 4 días (desplazamiento) Traslado domicilio habitual (mudanza): 1 día FUERZA MAYOR Permiso de 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se puede coger por horas. Hijos menores 8 años Permiso de 8 semanas que se puede disfrutar de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. (Retribuido a partir de agosto 2024) Cuidado familiar • Reducir la jornada de trabajo, con una reducción de sueldo proporcional a dicha reducción, quien tenga que cuidar de manera directa al cónyuge o pareja de hecho, así como a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. • Excedencia (hasta dos años) por cuidado de familiares se amplia a parejas de hecho Permisos Acudir a exámenes. (que el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional) Permisos ¿Carnet de conducir?

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