Introduccion al Derecho Penal PDF
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Florencia Suárez
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This document is an introduction to criminal law, covering topics like criminal law, power, and social control. The document describes different models of criminal control, including the traditional and critical models, and examines the concept of social control, along with formal and informal forms.
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Florencia Suárez INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL – M. Fernández Clase 1 – 0708 1) DERECHO PENAL Y PODER PUNITIVO Por qué y para qué sirve el derecho penal Existe un derecho penal que es un conjunto de normas jurídicas que establecen delitos o conductas punibles y las penas respectivas a estas cond...
Florencia Suárez INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL – M. Fernández Clase 1 – 0708 1) DERECHO PENAL Y PODER PUNITIVO Por qué y para qué sirve el derecho penal Existe un derecho penal que es un conjunto de normas jurídicas que establecen delitos o conductas punibles y las penas respectivas a estas conductas, esta rama del derecho es la única que tiene la facultad de privar de su libertad a una persona. Otra característica es que la sanción penal solo puede ser establecida por los jueces, luego de darle un debido proceso al caso. No son sanciones administrativas en este campo del derecho. El derecho penal moderno surge como una respuesta legislativa racional a lo que se denomina poder punitivo. Surge alrededor del SXVI, como respuesta limitante al ejercicio del poder absoluto que se daba em las monarquías (en esta se daba un ejercicio del poder arbitrario, sin medidas ni garantías, no había ninguna consecuencia para quien tenía el poder). Se establecia mediante el derecho penal una gama de conductas que eran las castigadas, para que los castigos ejercidos por el poder punitivo dejaran de ser difusos (es un mínimo). Cuando se comienza a estudiar el derecho penal, se debe entender que el por que se habla de un derecho penal mínimo, garantista, liberal y que contemple a las personas, es por esos motivos, se comienza a exigir un mínimo de derechos, que las conductas que son punibles estén reflejadas en una ley, que sea una pena decidida por un juez, que se de un debido proceso. Esta es la misión del derecho penal, limitar el poder punitivo que quiere criminalizar para gestionar a la sociedad, su misión no es criminalizar todas las conductas que existan. 2) CONTROL SOCIAL: Toda influencia que tiene la sociedad sobre un individuo, siempre que el individuo vea afectado su desenvolvimiento, es debido a que hay mecanismos de control social que están operando sobre él. Dentro de los fenómenos que nos constriñen y nos hacen funcionar dentro de una sociedad, se distinguen dos tipos según el tipo de control y como este se regula. Existe un control social informal y otro formal. Control social informal (difuso): Estrechamente relacionado con el estigma y el etiquetamiento, tiene como característica fundamental que es un mecanismo des institucionalizado. Tiene aparejadas sanciones también informales, como pueden ser el aislamiento, la segregación o la perdida de prestigio, es desestructurada y no va por los carriles institucionalizados. La sociedad en términos de intereses es cada vez más heterogénea, los intereses de ciertos grupos cuando se unen, pueden transformarse en solicitudes de regulación de conducta a través del delito, buscan tener su propio delito regulado a través de los medios institucionalizados. -Difuso, asistemático, constante. Pueden ser M.C informales: La moda, los medios de comunicación, amigos, familia, etc. Control social formal (institucionalizado): Todo el sistema jurídico y además, es donde se encuentra inserto el derecho penal, tiene un conjunto de reglas y actores que lo hacen funcionar (Jueces, fiscales, policía, leyes) No es difuso, son mecanismos de control institucionalizados, con conductas y sanciones establecidas formalmente. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez 3) MODELOS DE CONTROL PENAL Modelo tradicional: Basado en la peligrosidad y en que el delito existe y es una realidad ontológica, es un cuerpo físico, es una manifestación social y existe, no necesita más nada para tener realidad. Desde este modelo se basan para dar respuesta a la peligrosidad. La peligrosidad es algo que se manifiesta, algo que por características externas físicas nos puede dar la idea de que puede cometer un delito (prejuicios / Lombroso). Este sistema intenta identificar personas que puedan ser peligrosas, se deduce entonces que hay tipos de personas que es “más probable” que cometan delitos por sus características físicas o formas de comportamiento. Intenta predecir (a través de la identificación de patrones comunes) quien puede cometer un delito y prevenir en base a la potencial peligrosidad que pueda tener una persona. (Prevención y patologización del crimen) Modelo crítico: El delito no es algo que “existe” si no que es algo que se crea. Es delito solo aquellas conductas que los legisladores seleccionan y establecen como conductas delictivas, en contraposición a la naturaleza ontológica del modelo tradicional, en este modelo se entiende que el delito tiene una naturaleza definitoria (es delito lo que aquellos que tienen el poder lo define como tal). Se basa en la culpabilidad de los individuos, no en el potencial riesgo que pueda representar, aquí a la persona se le va a reprochar algo porque era esperable que actuara de otra manera, era esperable una conducta conforme al derecho, esta es la culpa. No se juzga porque parece peligroso, si no por lo que hace, sino porque comete una accion tipificada como delito. Culpabilidad: Imputabilidad, exigibilidad y reprochabilidad. MODELO TRADICIONAL MODELO CRITICO -Delito existe, es una realidad. -Delito es creado por el legislador -Naturaleza ontológica -Naturaleza definitoria -Se basa en la peligrosidad -Se basa en la culpabilidad Clase 2 – 09/08 4) SISTEMA PENAL Que es el sistema penal No se puede responder normativamente, el sistema penal no es solo un conjunto de normas, pero tampoco es solo un conjunto de instituciones. El sistema penal es aquello que en un determinado momento cuando un ciudadano comete un delito, eso tenga una respuesta, esta respuesta es algo integral. (Para que haya respuesta tiene que existir ley previa, para que esa ley se sancione el legislador la debe discutir que es o no es delito, etc.) El sistema penal se define por la definición del delito, este en virtud del principio de legalidad, solo puede ser delito aquello que esta establecido en una ley, esto quiere decir, que para entender ese sistema, es necesario dividirlo en los fragmentos que forman parte de el y comenzar por el principio, para dar una respuesta se debe comenzar por el acto de creación del delito, es decir, por el segmento legislativo. Segmento legislativo: Es el segmento del sistema que crea el delito, este encargado de definir que conductas se califican como delictivas. Esta selección de conductas es lo que se denomina como selección primaria. Toma aquellas conductas que lesionen algún bien jurídico (Art.7 constitución) Artículo 7. Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general. Bienes jurídicos – son los intereses penalmente relevantes que tienen raíces constitucionales en su protección. Es más importante entender el fundamento de la protección del bien, que es constitucional, que entender el delito tipificado en el código penal. (De interés general- con interés relevante) Art. 2 CP: establece la división de los delitos: faltas, delitos y crímenes (establecidos en el estatuto de Roma). Existen también lesiones que pueden ser administrativas, estas están por fuera del derecho penal. Segmento policial: Es el segmento que realiza la selección secundaria (se filtran aún mas las conductas e individuos que son captados por el sistema) Seleccionan y captan individuos según las facultades que le establece la ley. Estas facultades del segmento policial están dadas por la Ley Nº18.315, conjuntamente con el segmento del Código del Proceso Penal, que establece que la policía es un auxiliar de la justicia. Ley 18.315: - Art. 1: Determina el alcance de la ley, aplicarán al personal policial que cumple funciones ejecutivas, conforme al marco establecido por la Constitución. - Art. 2: Establece las atribuciones dadas a este segmento, las actividades de observación, información, prevención, disuasión y represión. Impedir y reprimir la comisión de delitos. - Art. 3: Fases de la actuación policial. son la observación, la prevención, la disuasión y, excepcionalmente, la represión cuando sea necesario, consumada la fase represiva, el uso de la fuerza debe cesar Segmento judicial: Controla que se hagan valer los derechos, es imparcial y se encarga de aplicar las leyes y dictar sentencias siguiendo el debido proceso. Aplica las leyes que elabora el segmento judicial, usa la evidencia que se recoge en el segmento policial y determina la culpabilidad de la pena. El debido proceso es un modo de actuar establecido mediante el cual se garantiza el mismo trato y proceso de todos los individuos sometidos a un juicio (Art. 12 Constitucion) Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal. La pena se debe dar según los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Segmento penitenciario/penal: Lo que busca es detener a la mayor cantidad de personas, es una estructura severamente militarizada e informada por la consigna básica de la seguridad. (Art. 26 Constitucion) A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito. Tiene por función, lo que se denomina “teorías re” (Reinserción, rehabilitación, resocialización) Clase 3 – 12/08 5) DISFUNCIONES DEL SISTEMA PENAL Selectividad: Existen dos tipos, la primaria y la secundaria. La selectividad primaria la realiza el segmento legislativo al momento de establecer o catalogar que es un crimen, la selectividad secundaria es la que lleva a cabo el segmento policial, el cual selecciona personas y no causas (administrativo, fallas en la inteligencia policial) opera de forma selectiva/sesgos prejuicios. Marginalización Cadenas de marginalidad, disfunción en todo el sistema penal. Se proponen penas para delitos que no lo tendrían que merecer, (se podía resolver de otra forma) fallas en el sistema de rehabilitación, Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez esto es igual a un nuevo delincuente, ingresa un ciudadano que cometió una falta y sale un delincuente profesional (encerrar sin propósito). Repetir el ciclo de prisionizacion, las personas mas vulnerables son mas propensas a ser captadas, es un círculo que se repite y reproduce. Represividad excedente Es buscar en el derecho penal la solución a todos los problemas sociales. Criminalizar problemas que no eran problemas de derecho penal creyendo que por este medio se solucionaran. Las carencias materiales no justifican los delitos, sino que lo explican. Ineficacia tutelar La ineficacia tutelar, es una disfunción paradigmática. El derecho penal procura defender bienes jurídicos, pero la realidad es que, en el momento que entra en acción el derecho penal, el daño al bien jurídico ya fue causado, ya se ocasiono la lesión, por lo que el sistema penal, no estaría protegiendo ningún bien, actúa de manera tardía. Lo que existen son acciones civiles reparatorias del delito, como la acción pauliana (1319 CCU) todo daño cometido debe ser reparado. Esta acción es civil, el derecho penal no contempla la reparación. (Algunos tipos de delitos culposos permiten acuerdos reparatorios de daños). Clase 4 – 16/08 6) ALTERNATIVAS AL DERECHO PENAL (críticas) Abolicionismo Pretende abolir el sistema penal, sostienen que se debe buscar otra manera de gestionar la conflictividad social, otra forma de resolver los conflictos. Se funda en la autocomposición del conflicto, en mecanismos de mediación o participación que den la solución del conflicto. La crítica es que este sistema no da soluciones, es necesaria una sociedad mas avanzada, con otro tipo de pensamiento. El abolicionismo puede llevar a un estado primitivo, sin garantías (Ellos lo racionalizan, pero no es muy factible llevarlo a los hechos). (con la proximidad, conociendo a la persona pueden cambiar nuestras perspectivas y por esto las sanciones pueden ser distintas) -Hay varias maneras de responder a un mismo caso, las sociedades modernas nos alienan y nos quitan la posibilidad de tener cercanía y por ende, de llegar a otras posibles soluciones de los delitos (Si son hechos vistos de una manera más comunitaria se ven distinto, pueden tener condenas menores que si se ven con una mirada criminalizadora). Minimalismo de Baratta: Intenta minimizar al sistema penal, mediante una respuesta más acotada a la cantidad de delitos, no cualquier conducta merece ser delito, ni merecen penas como la cárcel. Principios de respuesta penal no contingente. Hay que tener una base realista, se debe tener en cuenta lo que el sistema penal hace y no lo que el sistema dice que hace. ¿Se juzga de la misma manera ricos y pobres? Existe una cifra negra de delitos, son aquellos que no se denuncian, no se llegan a captar por el sistema, etc. Hay un montón de conductas que si no estuvieran criminalizadas no serían delitos. Se trata de seleccionar esa parte que el sistema realmente puede alcanzar y enfocarse en ella, no desperdiciar recursos en cosas irreales, seleccionar lo que debe si o si tratar el sistema penal. Le da mucha preponderancia a los principios, no solo a los principios más generales, sino con principios que tienen que ver con una cuestión más mínima del sistema- Sostiene que se debe dar un principio de subsidiariedad, el sistema penal debe actuar como subsidiario cuando otros medios no son los suficientes ni los adecuados, esto se conoce también con el principio de ultima ratio, es decir, que se debe implementar en última instancia, cuando no existe otra forma de solucionar un conflicto. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez Principio de implementabilidad administrativa de la pena, que consiste en adecuar la ley penal a las reales posibilidades administrativas. Es importante el papel de los principios para elaborar políticas respetuosas de los derechos humanos, el sistema no debe violentar estos derechos. Principio de respuesta penal no contingente, no reaccionar con una ley penal con un hecho concreto que se da en la sociedad, como cuando se dan casos muy estremecedores para la sociedad, se da como respuesta para calmar a la sociedad la sanción de una ley penal, que en si no tendría ninguna función puesta a que fue un hecho puntual y llega después de que se cometió. No se puede contribuir al problema sancionando una ley que no lo va a resolver, hay que tener diseñada una política criminal que pueda abordar todos los problemas no solo a un caso (No reaccionar a un caso puntual). Garantismo de Ferrajoli Teórico del derecho – Libro Derecho y Razón. El habla de que hay que garantizar el sistema penal, a través de principios, eliminar los principios y las garantías, por oposición al abolicionismo, nos puede llevar a una sociedad de venganza, mucho más salvaje. Las garantías sirven para asegurar que las leyes penales no se apliquen de cualquier manera, por ejemplo, el principio de legalidad, dice que no es meramente es un delito porque paso por el proceso previsto en la constitucion para sancionar las leyes, hay que ver realmente que si ese delito o conducta que se sanciona en la ley puede ser eventualmente probada en un juicio. (mera legalidad / estricta legalidad Puede ser probado). Principio de la Ley penal del más débil consiste en separar en los momentos en los que se encuentran los principales actores del sistema penal. -En el momento en el que se va a establecer una conducta penal el más débil es el destinatario, no el Estado. -Cuando la persona que comete un delito y la víctima se enfrentan, el más débil es la víctima. -Cuando la persona que cometió el delito es atrapada y es aprehendido (detenido contra las agencias del Estado) se protege a quien cometió el delito. (Creación de estatutos potentes para cada etapa del proceso protegiendo al actor más débil en cada uno de ellas detectando quien es el más débil en cada de las instancias en las que hay un enfrentamiento de actores). GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. Clase 5 – 21/08 Zaffaroni El derecho penal debe contener al poder punitivo y no ampliarlo, es una “dique de contención” debe ser una garantía, cuando deja de serlo, pierde su función, cuando no se limita mediante las garantías del D.P al poder punitivo, estamos frente a un Estado autoritario, policía juez y gendarme. Su propuesta se denomina realismo marginal, trata de crear un derecho penal que se adecue a las realidades que se viven en Latinoamérica, siempre se tomaron modelos de otros países que no reflejan la realidad que se vive en los países de latinoamerica. Se dice que es marginal debido a que pertenece a los Estados marginales, no pertenece a los Estados centrales (Europa / América) Realidad marginal, periférica. Por la expresión se alude a la necesidad de adoptar una perspectiva nuestros hechos de poder en un marco de dependencia del poder central. Ha contribuido en categorías de contención del poder punitivo. Presenta un desprecio absoluto por la idea de peligrosidad, en su lugar propone el modelo de culpabilidad. Otra de sus ideas centrales es la de vulnerabilidad es la exposición que puede tener un individuo al poder punitivo, cuando uno más vulnerable es al poder punitivo, menos culpabilidad debería tener Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez (menor posibilidad de reproche). El castigo se debe regular, cuanto mas expuesto se esta (Sin redes de contención, redes sociales, educación, trabajo) mas probable que sea vulnerable al poder punitivo. Cuando es menos vulnerable, mayor seria la culpa, debido a que era mas exigible que se comportara conforme al derecho, tenía mayores posibilidades de no caer en un ilícito, mayores posibilidades de defensa y menores chances de ser captado. CULPABILIDAD: imputabilidad, reprochabilidad y exigibilidad. El derecho penal debe funcionar como lo hace el ius bellum, el derecho que rige en la guerra, poniendo unas reglas mínimas que puedan ser más o menos respetadas. 7) TEORIA DE LA PENA o discursos de justificación - “La Pena” Conceptos: Se habla de discurso de justificación, para hablar de teoría se debe poder comprobar empíricamente, por ende, no sería una “teoría de la pena” si no maneras de justificar el por qué aplicamos la pena. La pena es una aflicción, es algo que se impone (no se espera ser penado cuando se comete un delito). En la actualidad la pena tiene mayores “beneficios” debido a que existen unas determinadas reglas para imponerlas. Foucault: “se pasó del castigo del cuerpo al castigo del alma” En función de lo que nosotros entendamos que es la pena y que es lo que hace y para que la usamos es que construimos una teoría del delito, si nosotros visualizamos esto, vemos a construir una determinada teoría del delito. Nos pone con “los pies en la tierra” para saber para que construimos una teoría del delito, además de permitir conocer los principios. Existen dos grandes grupos cuando hablamos de la teoría de la pena: El utilitarismo y el retribucionismo (se debe retribuir el daño) En el retribucionismo se entiende que la pena es una retribución por el mal causado, simplemente no se espera nada de la pena. En el utilitarismo se combinan ciertas corrientes sociológicas y filosóficas, es una visión un poco más moderna. Consiste en asignarle un fin a la pena, una finalidad, la pena sirve para algo (es útil). Retribucionismo – Hay dos autores retribucionistas por excelencia: Kant y Hegel. No le asignan ningún fin a la pena, puramente retribución. Es absoluto en cuanto al sentido de la pena, es la pena por la pena misma, el sentido de la pena es independiente del efecto social que pueda causar. Restablecimiento del orden o el imperativo moral. Kant: la pena es un imperativo categórico, es decir, la pena es algo que se debe aplicar en la sociedad porque si no, no habría justicia y esto significaría el mayor de los males. Si se disolviera mañana la sociedad habría que castigar igualmente hasta el ultimo de los ladrones, lo vincula con un imperativo moral. De acuerdo al imperativo moral, hay que castigar al mal causado por la persona. Hay una máxima: no se puede utilizar a la persona como un medio para un fin, las personas son un fin en sí mismas (no se puede aplicar una pena con el fin de mandar un mensaje-la pena se agota en el individuo) Hegel: Pone énfasis en la retribución jurídica justificada con la necesidad de restaurar el derecho con una violencia contraria a la que lo lesiono. No funda tanto el reproche en lo moral, sino que es algo jurídico. La pena es afirmación del derecho, el delito es la negación del derecho y para afirmarlo existe la pena. Para afirmar el derecho existe la pena. Utilitarismo o teorías de prevención Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez La pena tiene una utilidad, cumple una función. Se le asignan un fin y esos fines son relativos a la pena. Una pena debe estar asociada a devolver algo a la sociedad por el daño causado, como por ejemplo cumplir tareas. Asociada al correccionalismo, como forma de gestionar el castigo, con la aplicación de estos trabajos no solo se cortaría la trayectoria delictiva, sino que contribuiría en la sociedad devolviendo algo por los daños causados. Son teorías de prevención, le asignan un valor a la pena, es que pueden prevenir la comisión de delitos, son útiles para la prevención del delito, como forma de desincentivar. Teorías Re- a la persona le falta algo y con la pena se le va a otorgar. Resocialización, reinserción. Clase 6 - 23/08 Teorías de la prevención – prevención de comportamiento delictivos. Prevención general positiva o negativa / Prevención especial positiva o negativa. General = se enfoca a toda la sociedad. Especial= para un solo individuo. Utilitarismo – teorías de prevención NEGATIVA POSITIVA Buscan infundir temor e intimidación Los discursos generales se dirigen mediante la aplicación de la pena, se hacia todos los integrantes de la manda un mensaje a la sociedad y a sociedad, lo que busca la pena es todos aquellos que puedan sentirse reafirmar el derecho, al aplicar una impulsadas a cometer delito. pena se trae nuevamente la confianza Pensamiento de que el aumento de en la norma, su vigencia y estabilidad. GENERAL pena hace a las personas desistir de (Hegel) mensaje positivo mediante la cometer delito. pena, se aplica la pena para neutralizar la venganza. Transmite la confianza en el Estado de Derecho mediante la aplicación de la pena. El derecho castiga a quien comete delito, se debe confiar en él. Se promueve que el individuo se Abarca lo que son las “teorías re”, la abstenga de delinquir nuevamente idea es la reeducación del individuo, para evitar tener una pena. la resocialización para tener luego su Inocuización aislar a la persona del reinserción en la sociedad. resto de la sociedad para que no Le interesa traer el individuo de nuevo cometa más delitos. a la sociedad, mediante trabajo, ESPECIAL desconoce que hay mercados ilícitos educación. (cifras negras), promueve penas más La reeducación para que cuando salga largas e incluso cadena perpetua. Lo en libertad no vuelva a cometer que interesa es que este el mayor delitos, en este modelo existe un tiempo posible privado de libertad. horizonte de libertad. Neutralizar – sacar de circulación. Restitución de derechos, inclusión social Criticas: Teorías re: se imponen las ideologías de la clase dominante ¿La persona en algún momento realmente estuvo inserta? Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez Clase 7 - 26/08 Teorías unificadoras (Claus Roxin) Las teorías de unificación son un intento de superar los cuestionamientos, por eso se han unido los distintos criterios, sobre todo los de prevención, dando lugar a esta teoría de la unión. La teoría parte de combinar el criterio de prevención general positiva (al aplicar la pena se afirma el derecho) y la prevención especial positivas (la idea de reeducación y reinserción). Cada una de las teorías de las penas dirige su mirada unilateralmente a determinados aspectos del derecho penal. La teoría preventivo especial a la ejecución, la idea de retribución en la sentencia. La concepción preventiva general al fin de las combinaciones y amenazas penales, desatiende a las demás formas de aparición de la protesta penal. - No se define por una generalización de estas teorías preventivas, sino que sostiene que unificándolas y teniéndolas a todas en cuenta va a haber algunas que van a estar más presentes que otras en determinados momentos del proceso (más presente una teoría que las otras). 1- Al momento de creación de la norma estaría más presente la prevención general, porque esto es lo que envía el mensaje hacia la sociedad, generalmente seria positiva, porque busca ratificar o reafirmar la vigencia y la estabilidad de las normas además de la confianza en el derecho. Prevención gral positiva 2- En el momento del juicio o juzgamiento, ahí se encuentra la prevención especial, porque estamos apuntados hacia el individuo y se esta aplicando ya la norma en concreto hacia el individuo, esto hace que nos movamos dentro de la esfera de la prevención general. En este momento también hay una idea de retribución (cuyo limite es la culpabilidad) – responsabilidad sobre el hecho, es de carácter retribucionista siempre y cuando se pueda probar la culpabilidad del sujeto. Prevención general y especial 3- En el tercer momento que es el de la ejecución de la pena, se asocia la prevención especial que es la idea de reinserción y reeducación de la persona a la que se le aplica la pena. E4 El Estado debe garantizar los bienes jurídicos castigando la lesión, se habla de consecuencias del ius puniendi del Estado, el derecho penal es de naturaleza subsidiaria, solo se puede penar si es ineludible para una vida comunitaria (para la persona afectada con el d.p significa un menoscabo del mismo bien jurídico) Teoría de Rafecas: Hace un aporte teórico importante en como fundar la pena, como y en que se puede basar un discurso de justificación. El habla de la compensación de la culpabilidad por el injusto. En la teoría del delito hay dos momentos: la acción típica y antijuridica y después la culpabilidad. Acción típica y antijuridica – acción humana, voluntaria y externa, se tiene una acción voluntaria, no es algo fortuito, es algo que se decide hacer. Lo típico viene de tipicidad, es decir, que existe una ley que establece que hay una conducta en concreto que es considerada delito. Antijuridica se refiere a que no hay ninguna justificación que permita el hacer esa acción que a su vez se encuadra en la tipicidad. Cada uno de estos elementos se deben cumplir, es una escala estratificada, por ejemplo, una acción en si no se puede castigar si no es una acción tipificada. Esto es lo que se denomina el injusto esto es lo que le imputamos a la persona en la culpabilidad. Esa es la valoración, se evalúa el injusto. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez Culpabilidad- Es la responsabilidad y el reproche de la conducta, porque se podía y esperaba que se actuara de otra manera (conforme al derecho) En el injusto tenemos la posibilidad de ver el bien jurídico y la intencionalidad o grado de afectación al propio bien jurídico, a esto se lo combina con la culpabilidad. Por ejemplo: que grado de afectación del bien jurídica vida hubo en el injusto y como se lo podemos reprochar. En el injusto vamos a ver si la afectación a la vida fue intencional o fue imprudente. Si intencionalmente se causa una lesión al bien jurídica vida lo que podemos ver en el injusto es que esta presente el bien jurídico, además de la culpa y el dolo. Los tipos penales se aplican según el dolo y la culpa. Según el dolo (intención) como afectamos el bien jurídico. Rafecas combina estos momentos, las formas de imputar y de poner en peligro el bien jurídico. Sistema de mínimos y máximos grados de afectación al bien jurídico y de intencionalidad. Cuanto mayor el grado de afectación al bien jurídico (injusto) y mayor sea la intencionalidad (dolo), es mayor la culpabilidad. Afectación del bien jurídico: Disvalor de acción (tiene en cuenta la conducta de la persona) – se castiga de la misma manera la tentativa que el hecho consumado, importa lo que quiso hacer, la intención que tuvo. Disvalor de resultado (solo tiene en cuenta el resultado) – contempla si se dañó al bien jurídico o solo se tuvo la tentativa (es un atenuante) Cuando un delito es culposo (sin intencionalidad) menor es el reproche, independientemente del grado de afectación que haya causado al bien jurídico. Cuando hay mínima afectación al bien jurídico pero si hay culpa. +INTENCION +AFECTACION = MAXIMO DE PENA +INTENCION -AFECTACION = BAJA LA PENA +IMPRUDENCIA -AFECTACION = BAJA LA PENA (CULPOSO) -IMPRUDENCIA -AFECTACION = BAJA LA PENA Rafecas: Combina el daño que se hizo con la intención que se tuvo, no se esta previendo nada ni retribuyendo, simplemente se dan distintas combinaciones en función del daño y la intención. Clase 8 - 28/08 Discurso de Zaffaroni: La pena es coerción para verla dentro del control que tiene que hacer el derecho penal al poder punitivo tiene que ser una pena racional, justificada, una pena que de alguna manera surge de la aplicación de la ley, no puede ser cualquier ejercicio de poder, si no, no estaríamos hablando de derecho penal. Zaffaroni dice que el ejercicio de las penas subterráneas, son aquellas que se aplican por fuera del derecho penal, en esta circunstancia estaríamos frente al ejercicio del poder punitivo. La pena tiene que estar delimitada, no puede ser un ejercicio arbitrario. Agnosticismo – es un problema epistemológico (de conocimiento) el que se plantea, uno no puede saber si una teoría sirve o no, lo único que se puede afirmar es que el ejercicio del poder (punitivo) debe estar controlado y es el sistema penal quien le pone los límites. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez 8) DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO Derecho penal objetivo: Se trata de ver aquel conjunto de normas que ordenan al derecho penal, esta conformado por todas aquellas normas que tienen que ver con la aplicación de la ley penal, principalmente el código penal. En la historia uruguaya ha habido dos códigos penales, el primero de 1889 y el de 1934. Se entiende que es un tema que no se ha tomado en serio, solamente se ha legislado mediante leyes que regulan lo que va surgiendo, agregando pequeños cambios a través de leyes penales. Ferrajoli dice que debe existir una reserva de código, tiene que haber una estabilidad en los códigos, solo se deben incorporar por determinadas reformas con procesos establecidos, no se pueden modificar con cualquier mayoría, tomárselo en serio, el código penal no puede ser modificado a cada rato. Las modificaciones del código penal mediante leyes penales que generan cambio en las penas, los delitos, sus agravantes y sus modos de comisión, estos cambios constantes generan una inflación del derecho penal, esto hace que tengamos un código que no es armónico. Hay una utilización de las reformas penales que no contribuyen a este derecho penal objetivo. Los códigos penales deben tener sistematicidad, integralidad, deben ser herramientas que realmente sirvan para administrar lo que es la dosimetría penal. La dosimetría penal es la comparación entre bienes jurídicos y la sanción por su violación. Caracteres del derecho objetivo: De carácter público, es de interés general Es autónomo, crea sus propias categorías, tiene sus propias fuentes y tiene posibilidad de otorgar definiciones, construye categorías propias. Es externo, solo se aplican a hechos exteriores, lo que se manifiesta, no se castigan pensamientos. En algunos delitos de tendencia interna trascendente, hay que poder ver los móviles del sujeto que comete un ilícito. Es un sistema discontinuado de ilicitudes, la regla es la libertad, la excepción son las conductas que selecciona el legislador, no es una continuidad. Clase 9 - 30/08 Derecho penal subjetivo: Es el poder de castigar del Estado, o ius puniendi. Esto no es un derecho absoluto, es un derecho que tiene limites (se discute si es derecho, potestad u obligación). Cuando se ejerce el poder por parte del Estado, es necesario establecer límites, estos pueden ser formales o materiales. Limites materiales: Principio de necesidad de la intervención o de ultima intervención: (Ultima ratio) Hay que conceptuar este derecho como una última opción, hay que demostrar la necesidad de la intervención, es lo que se conoce como ultima ratio. El derecho penal debe ser el ultimo recurso al que recurra el Estado para gestionar los conflictos sociales. Principio de lesividad: o de protección de los bienes jurídicos, tiene fundamento internacional, constitucional y legal. Los bienes jurídicos son aquellos valores que la sociedad entiende que son fundamentales para el estado actual. Normalmente están integrados en los tratados internacionales de derechos humanos o en las constituciones. Cuando se habla de derecho penal, estamos dando una protección reforzada a cierto derecho. El legislador tiene que establecer claramente cual es el bien jurídico que va a proteger a partir de la creación del delito. (el delito debe estar fundamentados en la protección de un bien jurídico o ser referidos a ellos) Limite afectación del bien jurídico Principio de dignidad de la persona: En la aplicación de la pena, debe respetarse la dignidad de la persona sometida, esto quiere decir, no debe aplicarse torturas, pena de Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez muerte, tratos crueles inhumanos ni degradantes. Debe reconocerse que del otro lado hay una persona, independientemente del acto que haya cometido. CLASE 10 04/09 Principio de culpabilidad: Este principio limita al poder de castigar del Estado, al contrario que el principio de peligrosidad que lo amplia. Solo se puede intervenir si la persona efectivamente comete un hecho ilícito, no por como es, sino por lo que hace. - Culpabilidad como fundamento de la pena – significa que se puede castigar porque se encuentra un vínculo con el hecho subjetivo (ya sea por omisión, dolo, etc.) si no se encuentra no se puede castigar. - Culpabilidad como determinación de la pena – sirve para cuantificar la pena, es el grado de reproche que se puede aplicar. Limites formales: Principio de legalidad: (pasaje del Estado absoluto, al Estado moderno) Principio de legalidad como límite al ejercicio del poder absoluto. La ley que puede ser un limite al poder de castigar del Estado, es aquella ley emanada del parlamento, no son los decretos, etc. - Establece conducta y sanción. La legalidad está vinculada a la creación del delito y a la sanción que se le impone a ese acto tipificado (delito no existe naturalmente) – Naturaleza definitoria del delito. (art 7 y 10 const). -Solo lo que la Ley prohíbe no se puede realizar, lo que no está prohibido está permitido, solo la ley puede establecer el ámbito de lo prohibido. CLASE 11 - 06/09 Triple contenido del principio de legalidad: la ley debe ser previa, escrita y estricta -Ley previa: Debe ser previa a la conducta que se busca castigar, antes de la ley no hay delito, es la propia ley la que en su creación define que una conducta es delictiva. No serán retroactivas, esto sería contrario al principio de ley previa. Esto también permite la estabilidad jurídica, una ley penal solo puede ser retroactiva si es más beneficiosa para el individuo (ej, reduce una condena). Debe establecerse la pena y la sanción. -Ley escrita: La costumbre no es fuente de derecho, debe estar escrita para poder ser aplicada, lo que no está escrito no existe. Si no está escrito de manera formal no hay conducta delictiva ni sanción establecida. -Ley estricta: Se vincula con la taxatividad, debe evitar ser difusa su formulación, no pueden ser conceptos ambiguos ni dar lugar a interpretaciones, se debe evitar esto ya desde la formulación de la ley. Ferrajoli habla de la estricta legalidad, solo pueden ser agregados conceptos susceptibles de ser probados en un juicio (ej, conceptos de rapto, doncella honesta, etc). Garantías jurisdiccionales: Son aquellas garantías que tienen que ver con aquellas personas que son llevadas a juicio. Un juicio adecuado, ser oído ante un tribunal, presentar pruebas, poder recurrir las sanciones, tener un tribunal imparcial. No hay pena sin juicio. 9) CIENCIAS PENALES Existe un consenso de que hay tres grandes áreas de conocimiento en las ciencias penales: Dogmática, criminología y política criminal. Dogmática – Es el análisis de los textos jurídicos, su aporte y finalidad es el poder o intentar, hacer previsibles los fallos judiciales. este es su objeto de estudio. Hay tres maneras de acercarse a la dogmática: tradicional, formalista y teleológica. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez Tradicional- (DISPOSICION NORMATIVA) tiene que ver con la actitud positivista al acercarse a la norma, intentando desentrañar el significado de lo que esta expresa. También tiene que ver con el procedimiento de creación de la norma, si en ese momento se siguieron los procedimientos establecidos para su creación. Teleológica- (FINALIDAD DE LA NORMA) La intención es ver cual es la finalidad de la norma, un derecho penal que surge a partir de los años 60, que esta orientado a las consecuencias. No se puede obviar esta parte, se debe incluir esto en su análisis, lo que tenga que ver con las consecuencias de la norma penal, un análisis aséptico no contribuye a la finalidad del derecho penal. Criminología – Busca el conocimiento de la realidad, sus objetos de estudio son el hombre, la conducta y la sociedad. Dos etapas: criminología clásica o positivista y criminología critica. -Clásica o positivista: Se estudia a la persona, se fundaba en la idea de que el delito existía, la pena expiaba a la persona, el delito era resultado de la desviación, gran importancia a las ciencias naturales. El delito es una realidad ontológica, el delincuente es un desviado. -Critica: Su objeto son los procesos de criminalización, empieza a verse como un fenómeno social, se ve desde el punto de vista del poder, es el poder el que define que conductas se van a castigar y que sanciones se les va a aplicar a las mismas, el poder incide en los procesos de criminalización, es el que decide que conductas van a ser criminalizadas. Deja de estudiar a la persona y estudia los procesos de criminalización. El delito tiene naturaleza definitoria. Política criminal: Su objeto de estudio es saber cómo se despliega y administra la violencia legitima del Estado. Busca establecer criterios para saber que se criminaliza y cual es la respuesta, no estudia las normas porque no le interesa como a la dogmática, sino que estudia que conductas se van a castigar y como, esto es la política criminal de un Estado, se puede hablar, por ejemplo, de una política criminal punitivista, minimalista, etc. Busca la eficacia a la hora de la resolución de conflictos. CLASE 12 - 16/09 10)-ESCUELAS PENALES – Formas, reflexiones, maneras de concebir la cuestión penal Tienen que ver sobre distintas reflexiones a lo largo de la historia, como distintos autores concebían al derecho penal en sus respectivas épocas. Cada escuela de pensamiento tiene un autor de “cabecera” que es aquel que sobresale y generalmente representa a una corriente. Al momento de estudiar las escuelas penales, se debe desprejuiciar a los autores, debido a que sus ideas se explican por su contexto histórico. Escuelas (en orden de importancia teórica): Cesar Beccaria: Obra- de los delitos y de las penas, 1774. Establecía que la justicia divina no es lo mismo que la justicia penal, y que es mejor prevenir el delito que castigar. Fundamenta el derecho a castigar del Estado con el contrato social, es la porción de libertad que las personas ceden para vivir en paz. Es la primera escuela penal, la puerta de entrada a la concepción del sistema penal como limitación del poder punitivo. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez Critica penal al antiguo régimen (Monarquía) – critica- de antes de la revolución francesa, reflexiona años antes sobre ideas que aun no eran concebibles en su época, elabora una síntesis de como un sistema penal debería funcionar, en cualquier país o Estado de derecho, se entiende que hace una lectura de la época. Puntos clave: leyes claras y accesibles, de clara formulación. Son garantías, se opone a las interpretaciones arbitrarias. Derecho penal garantista, formo la base de las ideas que se pueden ver hoy en Ferrajoli. Se ven en nuestra constitución estas ideas, tomadas de estos fundamentos expresados por Beccaria, que a su vez están reflejados también en los tratados de ddhh. Iluminismo – permite tener una reflexión jurídica lógica sistemática. Escuela clásica - Francesco Carrara – Escuela de derecho natural Es ius naturalista - Propone un análisis deductivo del derecho y una definición del delito. Establece que el derecho penal se construye haciendo deducciones de los principios ius naturalistas, aquellos que tiene el hombre desde antes del contrato social, solo por el hacho ser persona. La codificación, las leyes reflejan las garantías y principios preexistentes, no se crean, ya existían de antemano, es una interpretación de leyes naturales previas. Esto permite limitar el poder del Estado, lo habilita, al ser principios previos al contrato social Delito – para Carrara el delito es un ente jurídico, solo es delito aquello que está jurídicamente definido, es decir, debe cumplirse con el principio de legalidad. Es una garantía. Es una relación entre dos entes: el delito, acto que genera daño, que está escrito y definido y la conducta El derecho penal debe perseguir ACTOS, no a las personas. El delincuente comete una infracción, pero no nace con una condición que lo determina a cometer delitos. Clase 13 - 23-09 Positivismo: La burguesía se encontraba establecida, las ideas que presentaba el positivismo sirvieron para legitimar el nuevo orden / darle el poder a la clase dominante = burguesía. Se da un auge del método científico en todas las áreas, incluso en el DP, a través del método inductivo. Surgen las ideas de peligrosidad, se lucha contra el delito combatiendo sus causas. Lombroso, Garofalo, Ferry. Para estos autores, el delito no viene predeterminado por el libre albedrio sus teorías están enfocadas en la idea de peligrosidad. Las personas vienen predeterminadas a cometer delitos por sus características físicas. Determinismo del delincuente, el delito existe como tal. La criminalización era funcional para la idea de selectividad, se dejan de mirar las cárceles para mirar a la sociedad, que es donde realmente se dan las situaciones conflictivas y de delito, cuestiones que se ignoraban como los delitos de cuello blanco y el crimen organizado. Positivismo criminológico italiano: Lombroso – Etiología, realiza una búsqueda de las causas del delito. Consagraba un estereotipo, no aporta información científica, intentaba dar una explicación del origen y las causas del delito, pero lo que hace es formar estereotipos de sujetos. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez CLASE 14 - 25/09 Leyes / tipos penales en blanco – Debido a la gran gama de conductas a regular, el legislador debe hacer una delegación, en ciertas circunstancias cada rama o sector establece sus propias reglamentaciones y el código penal lo que hace es remitirse a ellas. Ej.: Derecho penal del trabajo. Tiene un punto de reglamentación en otra parte del ordenamiento jurídico para completarse “se integra” Buscar e integrar con otras fuentes de derecho, pueden ser hasta reglamentos empresariales. Dentro de las leyes penales en blanco existen dos tipos: las propias y las impropias- Las propias son aquellas que para completarse se remiten a normas de menor jerarquía, por ejemplo, reglamentos laborales. Las impropias: son aquellas que para complementarse se remiten a normas de igual o mayor jerarquía, por ej. la Constitución Las leyes propias, son las que vulneran el principio de legalidad, debido a que pueden ser delegadas a otros órganos, por ejemplo, decretos del poder ejecutivo. No se cumple con el proceso de elaboración de la ley. Leyes/ tipos penales abiertos – Es un tipo de ley que permite una interpretación amplia, no remite a otra parte del ordenamiento jurídico, es aquel delito que se define genéricamente, por ejemplo, el delito de abuso de funciones. Son una construcción, tienen conflicto con el principio de legalidad en sentido estricto. Es autosuficiente a diferencia de las leyes en blanco, porque no necesita de otras disposiciones, pero no es suficiente porque con esta por si sola no basta, es necesario interpretar a la disposición. “se interpreta”. CLASE 15 - 27/09 12) INTERPRETACION DE LA LEY PENAL Estrecha relación con el principio de legalidad – Es previa al acto y NO PODEMOS EXTENDER el alcance de las palabras más allá de ciertos límites, no se puede ir más allá del sentido de las palabras. La interpretación consiste en fijar el sentido del texto de la ley penal. Lo que se hace cuando se interpreta es aplicar el caso concreto la construcción genérica del artículo, es un proceso intelectual, que lleva la norma al caso concreto. En nuestro derecho, al contrario del “common law” los antecedentes no son vinculantes, por este motivo en cada caso puntual debe aplicarse la interpretación Ej: Art. 26 CP: La “racionalidad del medio empleado” en la legitima defensa, debe interpretarse viendo el caso concreto. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez Clasificación de las interpretaciones: Interpretación autentica: Es la que hace el propio legislador, ej: 175 CP. definición de funcionario público en el código penal. (Irrueta Goyena- codificador, en el caso del código penal es el “legislador·) Interpretación judicial: (judicial y fiscal) es la interpretación que realiza el aparato de justicia cuando dicen que es o no un determinado elemento de tipo penal. Ej.: Homicidio – “con impulso de brutal ferocidad” se define lo que es, se usa generalmente en homicidios por causas insignificantes, como por enfrentamientos por cuadros de futbol Interpretación doctrinaria: realizada por la dogmatica, si bien en nuestro país no hay precedentes, se puede predecir la posición de los tribunales ante determinados asuntos Métodos de interpretación: Interpretación literal: El limite de la interpretación es el sentido natural y lógico de las palabras, no se puede tomar la palabra más allá de su definición literal, y en caso de que se trate de lenguaje técnico, debe recurrirse a la definición técnica que proporciona esa disciplina. En nuestro ordenamiento esto se encuentra en el Art. 18 del código civil. Las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso Gral. de las palabras, pero cuando el legislador las halla definido expresamente para ciertas materias se les dará a estas su significado legal. (+ definición de int. Autentica) Art. 19 CCU– Definiciones técnicas. Interpretación metodológica sistemática: Establece que se deben realizar interpretaciones que vayan en armonía con el sistema, se realizan interpretaciones en el contexto normativo, es una interpretación teleológica, Busca entender la finalidad de la ley, lo que esta pretende, para establecer su alcance. Interpretación histórica: Que pretendía y cual era la voluntad del legislador al momento de crear la ley, busca comprender el momento histórico de la creación de la norma para entender su contexto y así llegar a su real significado. Las interpretaciones tienen distintos efectos: restringen, declaran o amplían el sentido de la ley. Critica: las interpretaciones que amplían, hacen decir a la ley mucho más de lo que realmente está diciendo, se agregan construcciones distintas a las que establece la norma. Con el principio de legalidad se busca justamente que la interpretación no sea extensiva, sino que capte el sentido objetivo de la ley. A través de los métodos subsumir el sentido de la ley y que sea lo mas restringido posible. De lo contrario se iría contra garantías. SIEMPRE hay un límite en la interpretación. LA LIMITACION A LA INTERPRETACION ES EL PRINCIPIO DE LEGALIFAD, CUYO LIMITE ES EL SENTIDO NATURAL Y LOGICO DE LAS PALABRAS. Analogía La analogía en el derecho penal no está permitida, debido a que este es autónomo, a excepción de que esta analogía sea “in bonam partem” (en beneficio de parte), cuando es a favor del reo (pro reo o pro persona). La que no se permite es la analogía in malam parte. Ej: castigar conductas que no están previstas en la Ley. Un ejemplo de analogía aceptada son las atenuantes (Art. 47 cp), están a texto expreso, estas se aceptan debido a que favorecen al reo disminuyendo la condena. (Las agravantes son taxativas) El derecho penal es fragmentario, no se puede establecer conductas abstractas y aplicarlas por analogía. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez CLASE 16 - 02/10 Concurso aparente de leyes penales: (convergencia de delitos) Existen situaciones en el derecho penal, donde un mismo hecho, puede ser reclamado por la aplicación de varios artículos, es decir, varios delitos. Ej: Amenaza y violencia privada. Para saber cuál es la ley que se aplica hay que ver cuál es el delito que más se ajusta a la situación, mediante el principio de especialidad. 14) VALIDEZ DE LA LEY PENAL El derecho penal tiene tres dimensiones: ámbitos de validez - temporal, espacial y personal. Validez temporal de la ley penal El principio que guía a la Ley penal en el tiempo es el principio de legalidad. La dimensión temporal es el cuándo nace y muere una ley: Nace cuando se crea por el legislador cumpliendo todos los procesos establecidos en la constitución para su promulgación. Un principio general es la irretroactividad de la ley penal, La ley no puede aplicarse a hechos anteriores, a no ser que sea en beneficio de la persona. ART. 15 CP. Fundamentos: Art. 9 convención americana de DDHH, Art.15 CP. Validez personal de la Ley penal Son cargos que deben ser especialmente protegidos, no se protegen a las personas, si no a la función/cargo. Por lo que implican estas funciones, deben ser resguardados en algunos casos de la ley penal. (fueros parlamentarios) Los protege de que sufran de causas inventadas, se busca garantizar su libertad de expresión, llevar su mandato con libertad, que no sean perseguidos y puedan ejercer su función con libertad, siempre y cuando estas cuestiones estén relacionadas con el ejercicio de sus funciones. No se protege el ámbito personal del funcionario. No es que sean inmunes, sino que hay obstáculos que hay que remover para poderlos enjuiciar, quien pretenda llevar a la persona a la justicia, deberá pedir los desafueros a un (ex -juez) / actuales fiscales que mande al parlamento una solicitud de desafuero. Estatutos particulares protegidos: presidente, senadores, ministros, excepciones del d. internacional (embajadores/inmunidades diplomáticas) Se las protege desde el momento en que son electos – Art 114 Const. CLASE 17 - 40/10 Validez espacial o territorial de la ley penal Teoría de la actividad: se toma en cuenta el momento en cuando se exterioriza la voluntad, se desarrolla / se lleva a cabo el delito. Teoría del resultado: se toma en cuenta en donde se dio o se produce la afectación al bien jurídico. Teoria de la ubiquidad: se toma en cuenta el lugar en donde actue primero la justicia, donde prime la acción. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez Prima el criterio de la prevención: el que actúa primero es el que tiene la competencia sobre ese hecho, puede ser el país de la actividad o del resultado. Le pertenece la competencia al primero que intervenga en el hecho, el que primero tome conocimiento del delito. Principios de la vigencia espacial de la ley penal: La ley penal se rige por principios o criterios, que están contenidos en los artículos 9 y 10 del CP. Territorialidad – se aplica en todo el territorio nacional las mismas leyes a todas las personas/habitantes por igual. (abarcan criterios de territoriedad el espacio terrestre, marítimo, aéreo y subterráneo). Se aplica también en embarcaciones con bandera nacional y embajadas. El principio general es que cada país aplica sus leyes dentro de su territorio. Si un delito se comete en un país, se juzga según las leyes de ese país. Personalidad – Implicaría que cada uno lleva su ley penal (la de su país) por donde se desplaza, este criterio es impracticable. En algunos casos, un país puede juzgar a sus ciudadanos por delitos cometidos en el extranjero. Por ejemplo, si un mexicano comete un asesinato en otro país, México podría juzgarlo. Defensa - Principio real / o de tutela o defensa – En otro país se podría llegar a castigar aplicando la ley uruguaya porque hay intereses de carácter nacional en los delitos cometidos en otro país, por ejemplo, falsificación de moneda o sellos. Este criterio se aplica a delitos que tienen efectos en un país, aunque se hayan iniciado en otro. Por ejemplo, si alguien conspira en un país para cometer un atentado en otro, el primer país podría juzgarlo. Universalidad – En aplicación de justicia universal, un juez puede juzgar hechos que afecten a la humanidad en cualquier lugar del mundo. Algunos delitos tan graves (como genocidio o crímenes de lesa humanidad) son considerados tan atroces que cualquier país puede juzgarlos, sin importar dónde se hayan cometido ni la nacionalidad del autor. Art. 10 CP- Num 5º: Permite que se aplique la ley extranjera en el Uruguay. “los delitos cometidos por un uruguayo castigados tanto por la ley extranjera como por la nacional, cuando su autor fuere habido en el territorio de la Republica y no fuese requerido por las autoridades de donde cometió el delito, se APLICANDOSE en ese caso LEY MAS BENIGNA” Seria un caso de excepción a los principios de la territorialidad, debido a que aquí se permite aplicar una ley que no es del territorio, debido a que es mas benigna. 15) EXTRADICIÓN Es un proceso legal por el cual un país entrega a una persona a otro para que sea juzgada o cumpla con una condena por un determinado delito, esta extradición se basa en acuerdos o tratados entre los distintos países involucrados y generalmente a personas que han sido acusadas por crímenes muy graves. Es un mecanismo de asistencia, un mecanismo de cooperación penal internacional (el máximo nivel de cooperación) Legal: es legal porque debe estar dispuesto en la normativa nacional el procedimiento, o si no, establecido mediante tratado entre los países. Estado requerido (es donde se encuentra la persona, quien debe dar su extradición) Estado requirente (invoca la ejecución de extradición, es quien la solicita) Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com Florencia Suárez Algunos países no extraditan a sus ciudadanos Sistemas de extradición Belga-holandés: No entra a ver si hay responsabilidad por el delito. Solo hace un control formal del pedido, no mira si la persona es o no responsable, no investiga los indicios. El único requisito es que el pedido este correctamente formulado, no busca enjuiciar a la persona, solo controla si esta bien su pedido. Anglo-Americano: El requerido (el Estado requerido, el que recibe el pedido) analiza la culpabilidad o responsabilidad de la persona. Principios que rigen la extradición: - Es un proceso mixto – Actúa la justicia (para su control formal) pero también interviene el poder ejecutivo. - Debe haber garantías: Si el delito existe (en ambos países), si el delito no prescribió, si hay leyes o tratados que lo regulen. Principio de la doble identidad: El delito que se solicita para la extradición tiene que estar previsto legalmente en el país requirente y el requerido, no es necesario que tengan el mismo nombre, sino que la conducta exista como un delito. Si no se da este principio, la extradición debe ser rechazada. Principio de especialidad: (especialidad de la entrega) Cuando no existe el delito por el que se reclama a la persona, puede hacerse por el principio de especialidad, de esta manera pueden darse también extradiciones condicionadas (el país requerido concede la extradición al país requirente solo si este promete no juzgar a la persona por X delito). Esto está regido únicamente por el principio de buena fe, no existen sanciones reales expresas para el país que no cumpla con las condiciones puestas. Ej: Delito de tráfico de armas, puede darse por contrabando. El Estado requirente solo puede juzgar a la persona por el delito que se solicita, no por otro distinto, si se investiga por otra causa, debe solicitarse nuevamente al país donde se requirió el anterior. Principio de aut dere aut judicare: Es un principio que establece que la persona requerida debe ser entregada o en su defecto, juzgada en el país. significa "o extraditar o juzgar". Principio de nulla traditio sine ledge: No hay extradición si no hay leyes o tratados que regulen la extradición. Principio de delitos políticos: No se entrega a la persona cuando es por un delito político, debido a que puede darse el caso de que la persona se encuentre refugiada en un país por intentar derrocar un régimen inconstitucional. Se confunde con terrorismo, pero no es lo mismo. Principio de non bis in ídem: Si la persona ya fue juzgada en el país que lo esta requiriendo, no podrá ser entregada. Este principio lo que establece es que no puede juzgarse dos veces por lo mismo. Si hay tratado, es este el que impera, en su defecto, si no hay tratado, se debe recurrir al CPP, a partir de. 329. Encuentre más documentos universitarios en https://apunty.com