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Instituciones De Crédito - Ley, Operaciones y Requisitos (PDF)

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This document details Mexican banking regulations, operations, and requirements. It provides an overview of different types of credit and the roles of various institutions.

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INSTITUCIONES DE CRÉDITO LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO OBJETIVO: REGULAR SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO Organización Funcionamiento Actividades Operaciones Para… lograr u...

INSTITUCIONES DE CRÉDITO LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO OBJETIVO: REGULAR SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO Organización Funcionamiento Actividades Operaciones Para… lograr un equilibrio protegiendo los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano. SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO Captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público mediante créditos, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y en su caso los accesorios. *INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE *INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO ART. 2 *Captación de recursos del público Se solicite, ofrezca u obtenga fondos de una persona determinada mediante medios masivos de comunicación. Se obtenga o solicite fondos o recursos de forma habitual o profesional. Organización y Funcionamiento INTEGRACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO: INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO FIDEICOMISOS PÚBLICOS FEDERALES PARA EL FOMENTO ECONÓMICO QUE REALICEN ACTIVIDADES FINANCIERAS. ORGANISMOS AUTOREGULATORIOS BANCARIOS ART. 3 PARR 1 Organización y Funcionamiento RECTORÍA: SHCP……. Con opinión de: Banxico CNBV CNSF CONSAR IPAB ART.4 Organización y Funcionamiento LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO. En orden de prelación…. LEGISLACIÓN MERCANTIL USOS Y PRÁCTICAS BANCARIAS Y MERCANTILES LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ART. 6 INSTITUCIONES DE CRÉDITO. BANCA MÚLTIPLE Una vez autorizado en sesión OPERACIÓN. la CNVB tiene 5 días para notificar. AUTORIZACIÓN DE LA CNBV PREVIA OPINIÓN FAVORABLE DEL BANCO DE El promovente tiene 90 días MÉXICO. para notificar a la CNVB los estatutos de la sociedad para posterior inscripción en el RPP. 180 días para inicio de operaciones. PUBLICACIÓN EN EL DOF REQUISITOS PARA OPERAR COMO INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DE BANCA MÚLTIPLE. SOCIEDADES ANÓNIMAS OBJETO: Prestación de servicios de Banca y Crédito Duración de la sociedad: Indefinida Domicilio: Dentro del Territorio Nacional Mínimo de Capital Social ART. 9 INTERVENCIÓN EXTRANJERA Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de las instituciones de banca múltiple, salvo en los casos siguientes: I. Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros. EN NINGÚN CASO PODRÁN TENER EL CONTROL DE LA INSTITUCIÓN ADMINISTRACIÓN BANCA MÚLTIPLE CONSEJO DE ADMINSTRACIÓN COMISIÓN DE AUDITORÍA (consultivo) DIRECTOR GENERAL 5 a 15 consejeros. (25% independientes) FUNCIONES: Reuniones trimestrales. Recursos humanos Válidas con el 50% de Recursos materiales Consejeros. Establecer mecanismos de Socios con10% de capital supervisión y control. pueden nombrar consejeros. Informes al Consejo de Mayoría Mexicanos Administración. Convocar al Consejo de Administración. Requisitos: Voto de calidad Calidad técnica, honor, historial crediticio favorable, conocimientos en materia legal, Requisitos: financiera o admva. NO: empleados, sentenciados *Residencia en México. *5 años de experiencia en por delitos patrimoniales, Instituciones similares de alto integrantes de otros bancos, nivel. quebrados no rehabiltados, Los mismos en cuanto a calidad y funciones de supervisión. honor que los Consejeros. OPERACIONES DE BANCA MÚLTIPLE Depósitos Bancarios PASIVAS A la vista Retirables en días preestablecidos De Ahorro A plazo con previo aviso. Préstamos y Créditos ACTIVAS Bonos bancarios Constitución de depósitos en Instituciones de Crédito del Exterior Tarjetas de Crédito Operar valores (divisas), oro y plata Expedir cartas crédito Desempeñar cargos de Albacea. Practicar operaciones de fideicomiso OPERACIONES DE BANCA MÚLTIPLE Depósitos Bancarios GENERALIDADES. A la vista PASIVAS El Titular deberá designar Retirables en días preestablecidos beneficiarios. De Ahorro Autorizar a terceros para A plazo con previo aviso. disposiciones. Domiciliación Menores Representados por un Título de Crédito, que Menores de 15 años contenga: sin representantes Leyenda de ser certificado de depósito para hacer de dinero. Lugar y fecha operaciones. Firma del emisor Cantidad Intereses Forma de pago Término y lugar de pago OPERACIONES PASIVAS DE LA BANCA DEPÓSITOS BANCARIOS A LA VISTA CARACTERÍSTICAS: Permite el retiro inmediato del dinero en *En términos financieros el depósito a la cualquier momento. vista es sinónimo de cuenta corriente. Hay comisiones de mantenimiento y por *Permitir que su titular retire parte o la operatividad, reducidas. totalidad del dinero acumulado en el Es de fácil uso y en realidad se genera con depósito, en cualquier momento. pocos requisitos. Tiene la posibilidad de asociar al depósito a tarjetas de crédito y débito. DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS Deriva de un contrato de depósito entre una institución de crédito y una persona física o moral de nacionalidad mexicana o extranjera, con una tasa de interés fija, en la que sólo se podrán efectuar retiros con base al saldo existente y en los días que se establece en la apertura.- (DEPÓSITOS A PLAZO FIJO) DEPÓSITOS DE AHORRO Son depósitos bancarios de dinero con interés capitalizable. Se comprobarán con las anotaciones en la libreta especial que las instituciones depositarias deberán proporcionar gratuitamente a los depositantes. Las libretas contendrán los datos que señalen las condiciones respectivas y serán título ejecutivo en contra de la institución depositaria, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito previo alguno. Los depósitos de ahorro no son embargables en una suma que no exceda de 20 veces el salario mínimo o, el 75% de la cuenta (lo que resulte mayor) DEPÓSITOS A PLAZO CON PREVIO AVISO Deriva de un contrato con una institución financiera, por un determinado plazo y a cambio de que genere intereses y poder retirar el dinero depositado más los intereses luego de dicho período de tiempo. * El plazo mínimo a pactar TIPOS. para el pago de intereses y reajustes no puede ser - Depósitos a plazo renovable menor a 7 días - Depósitos a plazo indefinido para depósitos no reajustables o a 90 días para depósitos reajustables. A PLAZO RENOVABLE. * Se puede prorrogar de forma automática el depósito por un nuevo período, y por la misma cantidad de días, si es que el depositante no retira el dinero, capitalizando los intereses. A PLAZO INDEFINIDO No se pacta una fecha o plazo de vencimiento al momento de constituir el depósito. La institución bancaria queda obligada a la restitución en un plazo prefijado, a partir de la vista o aviso del cliente, pagando los intereses y reajustes devengados desde la fecha en que el banco toma conocimiento. ESTÁN REPRESENTADOS, COMO YA SE DIJO POR UN TÍTULO DE CRÉDITO. De acuerdo con la LTOC “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna” La misma ley señala: “ Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro.” OPERACIONES ACTIVAS PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS PRINCIPALES TIPOS: Para el otorgamiento de sus créditos, + PERSONALES DERIVADOS DE UNA las instituciones de crédito deberán CUENTA. (tarjetas de crédito) estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o + DE HABILITACIÓN O AVÍO contrapartes, valiéndose para ello de + REFACCIONARIOS un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita + HIPOTECARIOS establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido TARJETAS DE CRÉDITO Requiere de un Contrato que le dé origen: Contrato de Apertura de Crédito. A través de éste contrato “la Emisora se obligua a pagar por cuenta del Titular los bienes, servicios y, en su caso, el efectivo, que proporcionen los Establecimientos a los Tarjetahabientes” Las Tarjetas podrán ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, de uso en territorio nacional y en el extranjero. Las Tarjetas se expedirán siempre a nombre de una persona física, serán intransferibles y deberán contener al menos, lo siguiente: a) La mención de ser tarjetas de crédito y él limite territorial de uso. b) La denominación social de la Emisora que la expida; c) El Número de la Tarjeta; d) El nombre del Tarjetahabiente y espacio para su firma autógrafa o codificada electrónicamente; e) La mención de que su uso sujeta al Titular a las disposiciones establecidas en el Contrato correspondiente; f) La mención de ser intransferible, y g) La fecha de vencimiento. El contrato, deberá contener: 1. Los medios de pago y fechas de acreditamiento. 2. El número de Días para hacer el pago después de la fecha de corte. 3. El número de Días para reestablecer la línea de crédito dependiendo del medio de pago que se utilice; 4. La manera para determinar las tasas de interés y el procedimiento para calcular los intereses. 5. Los conceptos y periodicidad de las comisiones. 6. La manifestación del Titular de que la Emisora le hizo saber previo a la firma del Contrato, el monto de las comisiones vigentes. 7. La aceptación del Titular para que la Emisora proporcione sus Datos Personales a los demás integrantes del grupo financiero. 8. La elección del Titular para que la Emisora pueda o no proporcionar sus Datos Personales a terceros distintos. 9. El momento a partir del cual cesa la responsabilidad del Titular por el uso de la Tarjeta, en caso de robo o extravío. CRÉDITO DE HABILITACIÓN Y AVÍO. Son los que están garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes. En ellos el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su CRÉDITO REFACCIONARIO. El acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado, lo cual queda en garantía. También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado. CRÉDITO HIPOTECARIO. Tipo de crédito, que está respaldado por una garantía hipotecaria. Es decir, si el deudor del crédito no pudiera pagar las cuotas, el acreedor podría llegar a quedarse con el activo hipotecado

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