🎧 New: AI-Generated Podcasts Turn your study notes into engaging audio conversations. Learn more

INFORME BIOETICA GRUPO 1.docx

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Document Details

DelightedInequality

Uploaded by DelightedInequality

Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí

2024

Tags

bioethics health sciences medical ethics

Full Transcript

**Conceptos, Características y Principios de las Declaraciones Nacionales e Internacionales** Grupo 1: Maoly Jasmin Loor Guerrero \ [Melany Monserrate Caiza Mieles](https://aulavirtualmoodle.uleam.edu.ec/user/view.php?id=29014&course=6700)\ [Andrés Alejandro Alvear Rosero](https://aulavirtualmoodl...

**Conceptos, Características y Principios de las Declaraciones Nacionales e Internacionales** Grupo 1: Maoly Jasmin Loor Guerrero \ [Melany Monserrate Caiza Mieles](https://aulavirtualmoodle.uleam.edu.ec/user/view.php?id=29014&course=6700)\ [Andrés Alejandro Alvear Rosero](https://aulavirtualmoodle.uleam.edu.ec/user/view.php?id=29023&course=6700)\ [Roberth Alberto Maila Balderramo](https://aulavirtualmoodle.uleam.edu.ec/user/view.php?id=28996&course=6700)\ [Diego Leonel Delgado Hernández](https://aulavirtualmoodle.uleam.edu.ec/user/view.php?id=29018&course=6700)\ [Eduardo Miguel Estrella Zambrano](https://aulavirtualmoodle.uleam.edu.ec/user/view.php?id=29006&course=6700)\ [Karla Alexandra Meza Bazurto](https://aulavirtualmoodle.uleam.edu.ec/user/view.php?id=29002&course=6700)\ [Ximena Isabel Zumba Mero](https://aulavirtualmoodle.uleam.edu.ec/user/view.php?id=29009&course=6700) Facultad Ciencias de la Salud -- Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí 1A -- Odontología Bioética Dra. Ximena Arteaga 12 de septiembre del 2024 Contenido {#contenido.TtuloTDC} ========= [**[Declaraciones Nacionales e Internacionales]** 3](#declaraciones-nacionales-e-internacionales) [**[¿Qué es la bioética?]** 3](#qu%C3%A9-es-la-bio%C3%A9tica) [**[Características]** 4](#caracter%C3%ADsticas) [**[Principios]** 6](#principios) [**[Declaraciones Internacionales]** 8](#declaraciones-internacionales) [*[Declaración de Helsinki (1964) de la Asociación Médica Mundial.]* 8](#declaraci%C3%B3n-de-helsinki-1964-de-la-asociaci%C3%B3n-m%C3%A9dica-mundial.) [*[Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997) de la UNESCO]* 10](#declaraci%C3%B3n-universal-sobre-el-genoma-humano-y-los-derechos-humanos-1997-de-la-unesco) [[Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) de la UNESCO] 16](#declaraci%C3%B3n-internacional-sobre-los-datos-gen%C3%A9ticos-humanos-2003-de-la-unesco) [**[Declaraciones Nacionales]** 17](#declaraciones-nacionales) [*[Código de Ética Médica (2018) del Consejo de la Judicatura de Ecuador]* 17](#c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-m%C3%A9dica-2018-del-consejo-de-la-judicatura-de-ecuador) [*[Ley Orgánica de Salud (2006) del Ecuador]* 19](#ley-org%C3%A1nica-de-salud-2006-del-ecuador) [*[Reglamento de Ética en la Investigación Biomédica (2019) del Ministerio de Salud Pública del Ecuador.]* 22](#reglamento-de-%C3%A9tica-en-la-investigaci%C3%B3n-biom%C3%A9dica-2019-del-ministerio-de-salud-p%C3%BAblica-del-ecuador.) [**[Conclusión]** 24](#conclusi%C3%B3n) [**[Bibliografía]** 26](#bibliograf%C3%ADa) **Declaraciones Nacionales e Internacionales** ============================================== La bioética es una disciplina fundamental en el ámbito de las ciencias de la salud y la investigación, que emerge como respuesta a los dilemas morales, legales y sociales provocados por los avances tecnológicos y científicos. Su enfoque interdisciplinario integra principios éticos, filosóficos, médicos, jurídicos y sociales para abordar problemas complejos que surgen en la medicina, la biotecnología, la genética, y la política sanitaria. En un mundo en constante evolución, donde los avances en biomedicina ofrecen posibilidades antes inimaginables, como la edición genética, la clonación, y la reproducción asistida, la bioética se convierte en un marco esencial para garantizar que estas innovaciones se desarrollen de manera responsable y respetuosa con la dignidad humana. Este informe explora los principios fundamentales de la bioética, como la autonomía, la justicia, la beneficencia y la no maleficencia, y analiza su aplicación en situaciones reales, proporcionando una visión crítica sobre cómo enfrentar los desafíos éticos que surgen en la práctica médica y la investigación científica. **¿Qué es la bioética?** ------------------------ La bioética es una disciplina que estudia los aspectos éticos, morales y legales relacionados con la vida, la salud, la biomedicina, la biotecnología y el medio ambiente. Se ocupa de analizar los dilemas y conflictos éticos que surgen debido a los avances científicos y tecnológicos en la medicina, la investigación biomédica y otras áreas de las ciencias de la vida. Su objetivo principal es establecer principios y normas que guíen la conducta humana en situaciones complejas, asegurando el respeto por la dignidad, los derechos humanos y la justicia social. Ésta aborda temas como el consentimiento informado, la experimentación con seres humanos y animales, la eutanasia, el aborto, la reproducción asistida, la manipulación genética, y la distribución equitativa de los recursos sanitarios, entre otros. A través de un enfoque interdisciplinario, que incluye la ética, la filosofía, la medicina, el derecho y la sociología, la bioética busca encontrar soluciones responsables y equilibradas a los dilemas que plantea el desarrollo científico en relación con el bienestar humano y ambiental. **Características** ------------------- La Bioética es una ciencia que inicia en los años setenta cuando el Dr. Van Rensselaer Potter percibió la necesidad de ofrecer pausas éticas ante el avance de la tecnología aplicada al ser humano y el desarrollo científico los cuales podrían poner en riesgo las futuras generaciones y la sostenibilidad de la humanidad. Se caracteriza por ser**:**  1. **Multidisciplinaria:** Se apoya en diferentes ciencias como las biológicas, humanistas, económicas, filosóficas, políticas y legislativas. 2. **Laica y plural: **Se muestra tolerante y busca acuerdos entre personas de diversas filiaciones religiosas. Considera la pluralidad como un valor, es decir, **v**álida para todos los hombres sin distinción de cultura, raza, religión o nivel económico 3. **Civil y social:** En términos sociales, comprende un estado de comprensión del respeto a la vida y a los derechos humanos. 4. **Formativa-informativa: **No solo aporta al campo de la biología y ecología, sino también al desarrollo social. 5. **Prejurídica y metajurídica: **Entiende los principios que fundamentan el cuidado y la preservación de la vida como requisito fundamental de la bioética. 6. **Universal:** Responde a las necesidades de la sociedad en temas relacionados a la existencia humana, las especies y el medio ambiente. A partir del surgimiento de este campo, se han desarrollado diversos documentos relevantes que han buscado regular y establecer principios éticos en este terreno. De esta manera, se describe a las declaraciones nacionales e internacionales de bioética como:** ** 1. Documentos oficiales certificados por organizaciones internacionales y nacionales. 2. Establecen fundamentos y directrices éticas para poder llevar a cabo una correcta y legal investigación y práctica médica. 3. Son aplicables a todos los profesionales dentro del ámbito de la salud y por su parte a los investigadores. 4. Se basan en una serie de principios éticos y racionales. En otras palabras, las declaraciones adoptadas proporciona un marco universal de principios fundamentales y procedimientos básicos para orientar a los Estados en la formulación de sus legislaciones y políticas en el ámbito de la bioética y reconoce los beneficios considerables que emanan del progreso de la ciencia y la tecnología, velando al mismo tiempo porque ese progreso se realice en el marco de los principios éticos que respetan la dignidad humana y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales. **Principios** -------------- En el campo de la odontología, los principios bioéticos juegan un papel crucial para guiar la práctica clínica y asegurar el bienestar de los pacientes. A continuación, se desarrollan estos principios con ejemplos específicos: 1. **Respeto a la autonomía**: Este principio implica reconocer y respetar la capacidad de los pacientes para tomar decisiones informadas sobre su propia salud dental. Por ejemplo, un odontólogo debe proporcionar información completa y comprensible sobre las opciones de tratamiento, riesgos, beneficios y costos, permitiendo que el paciente decida si quiere un tratamiento como un implante dental o prefiere una prótesis removible. 2. **No maleficencia**: En odontología, \"no hacer daño\" es fundamental. Esto significa que el odontólogo debe evitar procedimientos innecesarios o potencialmente dañinos. Por ejemplo, si una caries puede tratarse con una simple obturación, no sería ético realizar una endodoncia, ya que sería un procedimiento más invasivo y costoso sin necesidad. 3. **Beneficencia**: Este principio implica que el odontólogo debe actuar en el mejor interés del paciente, buscando siempre su bienestar. Un ejemplo de beneficencia sería recomendar tratamientos preventivos, como limpiezas regulares y selladores dentales, para evitar problemas mayores como caries o enfermedades periodontales en el futuro. 4. **Justicia**: Este principio se refiere a la distribución equitativa de recursos y cuidados. En odontología, esto implica proporcionar acceso justo a servicios de salud bucodental, independientemente de la condición económica del paciente. Un ejemplo es ofrecer servicios de atención dental a precios reducidos o gratuitos a personas de bajos ingresos o a comunidades desfavorecidas. 5. **Dignidad**: En el ámbito odontológico, proteger la dignidad de los pacientes implica tratarlos con respeto, sin prejuicios ni discriminación. Por ejemplo, un dentista debe respetar las creencias culturales y personales del paciente, evitando imponer tratamientos que vayan en contra de sus valores. 6. **Privacidad y confidencialidad**: Los odontólogos tienen la obligación ética de proteger la información personal y médica de sus pacientes. Un ejemplo sería asegurarse de que los historiales dentales y los resultados de exámenes radiológicos se mantengan en un sistema seguro y no sean compartidos sin el consentimiento del paciente. 7. **Transparencia**: En odontología, ser transparente implica informar claramente a los pacientes sobre los diagnósticos, los planes de tratamiento y los costos asociados. Por ejemplo, antes de realizar un procedimiento complejo como una ortodoncia, el dentista debe explicar todas las etapas del tratamiento, el tiempo estimado y los costos involucrados, evitando cualquier información engañosa. Cada uno de estos principios asegura que la práctica odontológica sea ética y centrada en el paciente, promoviendo no solo la salud bucodental, sino también el respeto por los derechos y la dignidad humana. **Declaraciones Internacionales** --------------------------------- ### *Declaración de Helsinki (1964) de la Asociación Médica Mundial.* La declaración de Helsinki, adoptada por primera vez en junio de 1964 por la 18ª Asamblea Médica Mundial, consiste en un conjunto de principios éticos elaborados por esta asamblea (AMM), con el propósito de orientar la investigación médica que involucra a seres humanos. A lo largo del tiempo, esta declaración ha sido revisada en distintas ocasiones, con el fin de actualizar sus principios ya establecidos, a los avances científicos en el campo de la ética y medicina. Siendo la última revision la realizada en 2013 por la 64ª Asamblea General en Fortaleza, Brasil, reflejando las nuevas consideraciones éticas surgidas en las investigaciones contemporáneas. **Los principales principios éticos formulados en esta declaración son:** El código Internacional de la Ética Médica afirma que el deber primordial del médico es velar por el bienestar del paciente. Por ello, y en base a este principio, la Declaración de Helsinki detalla una serie de principios generales para la investigación con fines médicos en seres humanos. 1. Un médico tiene la responsabilidad de proteger y promover el bienestar de los pacientes, especialmente en investigaciones médicas, subordinando siempre sus conocimientos a este deber. 2. El progreso de la medicina depende de la investigación, la cual incluye en el estudio en seres humanos. 3. El objetivo principal de la investigación médica es mejorar la comprensión de enfermedades, y así, desarrollar tratamientos más seguros y eficaces. Estos tratamientos deberán ser evaluados regularmente. 4. Estas investigaciones deben regirse a las normas éticas establecidas, asegurando el respeto por los derechos y la salud de los participantes. 5. Aunque la investigación médica tiene como finalidad generar nuevo conocimiento, esta nunca debe anteponerse a los derechos e intereses de los sujetos involucrados en la investigación. 6. El medico tiene la obligación de proteger la vida, salud, dignidad y privacidad de los pacientes, siendo el responsable principal de garantizar su seguridad. 7. Los médicos deben seguir las éticas y leyes nacionales e internacionales, sin permitir que ningún requisito ético, legal o jurídico reduzca la protección de los sujetos que participen en la investigación. 8. La investigación debe garantizar el mínimo impacto al medio ambiente. 9. Las investigaciones solo se pueden llevar a cabo por personas cualificadas, y bajo la supervisión de profesionales de la salud calificado. 10. Los grupos subrepresentados deben tener acceso a la investigación médica realizada, garantizando sus derechos. 11. Los médicos que realizan tanto atención como investigación solo deben involucrar a sus pacientes cuando se espera que este reciba un beneficio preventivo, diagnostico o terapéutico. 12. Como último principio general, se debe garantizar la compensación y tratamiento para quienes sufran daños de cualquier tipo durante su participación en la investigación. Estos principios generales establecidos mediante la Declaración de Helsinki indican la responsabilidad ética y profesional de un médico durante una posible investigación en la que se involucra el estudio de un ser humano. Además, a través de las normas éticas y legales decretadas por esta declaración, se garantiza que la salud, derechos y dignidad de los participantes deben ser siempre la prioridad del profesional, por encima de cualquier otro propósito, como lo puede ser el avance en el conocimiento científico. ### *Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997) de la UNESCO* Para entender un poco de la siguiente declaración tenemos que saber que es bioética y esta se conceptualiza en que: La bioética surge ante la necesidad de responder y tratar de solucionar los grandes conflictos que plantean hoy los hechos científicos y las tecnologías, su uso y aplicación al ser humano, a la vida y a la supervivencia en el planeta. Su reciente aparición y rápida expansión tienen antecedentes históricos y filosóficos. (Escobar, 2000, págs. 219-223) Reconociendo que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas. Una vez se proclama los principios, se aprueba la presente Declaración: A. La dignidad humana y el genoma humano El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. a\) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. b\) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad. B. Derechos de las personas interesadas a\) Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entraña y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional. b\) En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada. Si ésta no está en condiciones de manifestarlo, el consentimiento o autorización habrán de obtenerse de conformidad con lo que estipule la ley, teniendo en cuenta el interés superior del interesado. c\) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias. - Se deberá proteger a las condiciones estipuladas por ley la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación o cualquier otra finalidad. - Toda persona tendrá derecho, de conformidad con el derecho internacional y el derecho nacional, a una reparación equitativa del daño de que haya sido víctima, cuya causa directa y determinante haya sido una intervención en su genoma. C. Investigaciones sobre el genoma humano - Ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de los grupos humanos. - No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que corresponda, para asegurarse de que se respetan los principios enunciados en la presente Declaración. a\) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos. b\) La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento. Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, en particular en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad. D. Condiciones del ejercicio de la actividad científica - Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones. - Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de dicha investigación, basándose en los principios establecidos en la presente Declaración. - Los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios establecidos en la presente Declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud pública. - Los Estados reconocerán el interés de promover, en los distintos niveles apropiados, la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de apreciar las cuestiones éticas, jurídicas y sociales planteadas por las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones. E. Solidaridad y cooperación internacional - Los Estados deberán respetar y promover la práctica de la solidaridad para con los individuos, familias o poblaciones expuestos a riesgos particulares de enfermedad o discapacidad de índole genética. - Los Estados deberán hacer todo lo posible, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en la presente Declaración, para seguir fomentando la difusión internacional del saber científico sobre el genoma humano, la diversidad humana y la investigación genética, y a este respecto favorecerán la cooperación científica y cultural, en particular entre países industrializados y países en desarrollo. F. Fomento de los principios de la Declaración - Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, mediante la investigación y formación en campos interdisciplinarios y mediante el fomento de la educación en materia de bioética, en todos los niveles, en particular para los responsables de las políticas científicas. - Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros podrán cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestiones fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan ser planteadas por la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones. Se comprometen, además, a favorecer al respecto un debate abierto en el plano internacional que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de pensamiento socioculturales, religiosas y filosóficas. G. Puesta en marcha de la Declaración - Los Estados intentarán garantizar el respeto de los principios enunciados en la presente Declaración y facilitar su aplicación por cuantas medidas resulten apropiadas. - Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar mediante la educación, la formación y la información, el respeto de los principios antes enunciados y favorecer su reconocimiento y aplicación efectiva. Los Estados deberán fomentar también los intercambios y las redes entre comités de ética independientes, a medida que sean establecidos, para favorecer su plena colaboración. - El Comité Internacional de Bioética de la Unesco contribuirá a difundir los principios enunciados en la presente Declaración y a proseguir el examen de las cuestiones planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión. Deberá organizar consultas apropiadas con las partes interesadas, como por ejemplo los grupos vulnerables. - Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera a ejercer una actividad o realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los principios establecidos en la presente Declaración. ### Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) de la UNESCO La Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos fue adoptada por la UNESCO en 2003 como respuesta a los avances rápidos en la genética humana y el creciente uso de datos genéticos en diversas áreas, como la investigación médica, las pruebas de paternidad y las investigaciones criminales. Este documento tiene como objetivo establecer principios éticos para regular la recolección, uso y almacenamiento de los datos genéticos, asegurando el respeto por los derechos humanos y la dignidad de las personas. Se resaltan varios puntos importantes entre los cuales se destacan: 1. **Consentimiento informado**: Los datos genéticos solo deben ser recolectados y utilizados tras el consentimiento previo, libre, informado y explícito de la persona involucrada. 2. **Propósito limitado**: Los datos genéticos solo pueden usarse para los fines establecidos en el momento de la recolección y no para otros fines que no sean compatibles con el consentimiento original. 3. **Protección de la identidad**: Los datos genéticos deben proteger la privacidad y no reducir la identidad de la persona a sus características genéticas. También deben tener en cuenta factores sociales, culturales y ambientales. 4. **Comités éticos**: Se promueve la creación de comités éticos independientes y multidisciplinarios que supervisen la investigación y el manejo de datos genéticos, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar prácticas éticas. 5. **Acceso equitativo**: Se alienta a que los países en desarrollo participen en la investigación y en la distribución del conocimiento derivado del estudio de los datos genéticos. 6. **Uso en investigaciones científicas**: Los datos pueden ser utilizados en investigaciones científicas, médicas y antropológicas, pero siempre bajo estrictas regulaciones éticas y con el consentimiento del participante. **Declaraciones Nacionales** ---------------------------- ### *Código de Ética Médica (2018) del Consejo de la Judicatura de Ecuador* El **Código de Ética Médica (2018)** del Consejo de la Judicatura de Ecuador es un documento fundamental que establece los principios y normas que deben guiar la conducta de los profesionales de la salud. Su objetivo es asegurar que la práctica médica sea ética, respetuosa y orientada al bienestar del paciente. Los artículos del código están diseñados para salvaguardar la integridad tanto de los pacientes como de los profesionales de la salud. Entre sus puntos más importantes destacan los siguientes: 1. **Respeto a la dignidad humana**: El artículo 5 del código establece que el médico debe tratar al paciente con respeto y consideración, independientemente de su origen, creencias o condiciones socioeconómicas. Este principio asegura que los médicos reconozcan el valor intrínseco de cada individuo, evitando cualquier forma de discriminación o trato inhumano. 2. **Competencia profesional**: Según el artículo 18, los profesionales de la salud tienen la obligación de mantenerse actualizados en sus conocimientos y habilidades. El código subraya la necesidad de una educación médica continua para garantizar una atención de calidad y ajustada a los avances científicos. 3. **Relación médico-paciente**: Los artículos 9 y 10 destacan la importancia de una relación basada en la confianza y la transparencia. El médico debe brindar al paciente toda la información necesaria para la toma de decisiones informadas sobre su tratamiento, garantizando el principio del consentimiento informado. Este proceso es clave para que los pacientes puedan participar activamente en su atención médica. 4. **Integridad y responsabilidad**: El artículo 15 del código recalca que los médicos deben actuar con total honestidad en su práctica profesional, evitando cualquier tipo de conducta deshonesta o fraudulenta. Asimismo, el artículo 22 establece que los profesionales deben asumir la responsabilidad por sus actos y decisiones, resguardando siempre los intereses del paciente. 5. **Confidencialidad**: El artículo 12 resalta que los médicos están obligados a mantener la confidencialidad de toda la información relacionada con el paciente, salvo en situaciones excepcionales en que la ley exige su divulgación. Este principio es crucial para garantizar la confianza en la relación médico-paciente y proteger la privacidad de la información sensible. 6. **Colaboración y trabajo en equipo**: El artículo 27 promueve la colaboración entre los profesionales de la salud, con el objetivo de proporcionar un tratamiento integral y de calidad. Se enfatiza la importancia del trabajo en equipo para abordar las necesidades complejas del paciente y mejorar los resultados clínicos. Este código asegura que la práctica médica esté guiada por valores éticos fundamentales, promoviendo el respeto por los derechos humanos, la transparencia y la mejora continua en la atención sanitaria. ### *Ley Orgánica de Salud (2006) del Ecuador* La **Ley Orgánica de Salud del Ecuador**, establecida en 2006, abarca un marco legal integral para la organización, regulación y prestación de servicios de salud en el país. Tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos mediante la creación de un Sistema Nacional de Salud estructurado y equitativo. (Ley Orgánica de Salud, 2006, Art.1). **Disposiciones Generales** La ley orgánica de la salud pública establece que todos los profesionales en el área de la salud en el país se apegaran a las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional. (Art. 2) Esta ley también afirma que "la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Este es un derecho humano inalienable, indivisible e irrenunciable cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado" (Art.2) **Derechos y deberes de los usuarios y estado en relación a la salud** Al hablar acerca de la ley orgánica es importante abordar acerca de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema de salud, subrayando la importancia de proteger y garantizar el acceso equitativo a servicios de salud de calidad. Todos los ciudadanos deben recibir atención médica integral, oportuna y digna, así como a la información clara y completa sobre su estado de salud y los tratamientos disponibles para ellos. Además, los usuarios del área de la salud necesitan colaborar con el cumplimiento de las normativas institucionales y el respeto hacia el personal de salud, con el objeto de promover una relación respetuosa y cooperativa en el ámbito de la atención sanitaria (x **Recursos Humanos en el área de la salud:** También se debe tomar en consideración, la gestión de los recursos humanos en el sector salud, enfatizando la necesidad de asegurar que los profesionales estén debidamente capacitados y actualizados en sus conocimientos y habilidades. El personal de salud debe recibir formación continua y cumplir con normas éticas rigurosas para garantizar la calidad en la atención sanitaria. La ley establece que el Ministerio de Salud Pública es responsable de regular la capacitación y certificación del personal, asegurando así que los estándares profesionales se mantengan altos y que se promueva un entorno de trabajo que respete los derechos y responsabilidades tanto de los profesionales como de los pacientes (Ley Orgánica de Salud, 2006, Cap. V). **Financiamiento del sistema de salud:** Este punto se centra en el financiamiento del sistema de salud, estableciendo las fuentes y mecanismos necesarios para garantizar la sostenibilidad económica del sector. La ley en el ecuador, especifica que el financiamiento proviene de diversas fuentes, incluyendo el presupuesto general del Estado, aportes de los gobiernos locales y recursos provenientes de seguros de salud y otros mecanismos de financiamiento privado. Este capítulo busca asegurar que el sistema de salud cuente con los recursos necesarios para proporcionar servicios de calidad y para enfrentar los desafíos financieros que puedan surgir (Ley Orgánica de Salud, 2006, Cap. IX). **Sanciones y procedimiento administrativos:** Las sanciones cometidas en el área de la salud pueden ir desde leves a graves, incluyen desde amonestaciones y multas hasta la suspensión o revocación de licencias, dependiendo de la gravedad de la infracción. Estas medidas están diseñadas para mantener altos estándares de calidad y seguridad en la prestación de servicios de salud, protegiendo así los derechos de los usuarios y promoviendo la confianza en el sistema de salud. El enfoque en la sanción y la regulación busca crear un entorno en el que las prácticas deficientes o negligentes sean corregidas de manera oportuna, contribuyendo a la integridad y eficacia del sistema de salud en su conjunto (Ley Orgánica de Salud, 2006, Cap. X). ### *Reglamento de Ética en la Investigación Biomédica (2019) del Ministerio de Salud Pública del Ecuador.* Es un marco normativo que busca garantizar que las investigaciones biomédicas en el país se realicen de manera ética, priorizando el respeto a los derechos, la dignidad y el bienestar. de los participantes humanos **Objetivo del Reglamento** El reglamento tiene como finalidad establecer los principios, normas y procedimientos éticos que deben seguirse en la investigación biomédica que involucra seres humanos en el Ecuador. También define los requisitos para la autorización, supervisión y control de dichas investigaciones. Se destacan cuatro principios fundamentales que rigen la investigación biomédica: Respeto por las personas: Reconocer la autonomía de los individuos, protegiendo especialmente a aquellos en situaciones de vulnerabilidad. Beneficencia: Garantizar que los beneficios de la investigación superan los riesgos potenciales para los participantes. No maleficencia: Evitar causar daño a los participantes. Justicia: Distribuir equitativamente los beneficios y riesgos de la investigación, asegurando que ninguna población sea explotada. **Consentimiento informado** El consentimiento informado es un requisito fundamental y debe ser obtenido antes de la participación en la investigación. Los participantes deben recibir información clara, completa y comprensible sobre los objetivos, procedimientos, riesgos, beneficios y alternativas de la investigación, el consentimiento debe ser voluntario, sin coerción ni incentivos indebidos, y puede ser revocado en cualquier momento. **Conclusión** -------------- En conclusión, las declaraciones internacionales y nacionales en bioética desempeñan un papel crucial al proporcionar un marco ético y normativo para guiar la investigación biomédica, la atención médica y la toma de decisiones en el ámbito de la salud. Estos documentos, como la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial y las declaraciones de la UNESCO sobre el genoma humano, entre otros, son fundamentales para garantizar que los avances en la biomedicina y la práctica médica se realicen de manera ética, justa y respetuosa con los derechos humanos. Al establecer principios universales como el respeto a la autonomía, la no maleficencia, la beneficencia, la justicia, la dignidad, la privacidad, la confidencialidad y la transparencia, estas declaraciones aseguran que los profesionales de la salud y los investigadores actúen siempre en el mejor interés de los seres humanos y otros seres vivos. Las características de estas declaraciones, como su naturaleza oficial, su aplicabilidad universal y su base en principios éticos globales, las convierten en guías imprescindibles para todos los actores del ámbito de la salud. En el contexto nacional, como en Ecuador, documentos como el Código de Ética Médica, la Ley Orgánica de Salud y el Reglamento de Ética en la Investigación Biomédica, complementan estos principios internacionales, adaptándolos a las necesidades y particularidades locales. Este enfoque dual asegura una coherencia ética tanto a nivel global como local, facilitando una práctica de la medicina y la investigación que no solo sea efectiva, sino también moralmente responsable. En un entorno donde los avances científicos y tecnológicos plantean continuamente nuevos desafíos éticos, la existencia de estas declaraciones es esencial para mantener un equilibrio entre el progreso científico y el respeto por los derechos humanos y la dignidad de todos los seres vivos. Aunque pueden variar según el país y la región, proporcionan un marco ético común que fomenta una atención médica y una investigación biomédica justas, equitativas y humanamente centradas, asegurando un compromiso continuo con los valores fundamentales de la bioética. **Bibliografía** ---------------- *Documentos bioética blog Documentos clave para el desarrollo de la bioética*. (s/f). Fundación Grifols. Recuperado el 11 de septiembre de 2024, de https://www.fundaciogrifols.org/es/-/documents-bioetica-blog LLuen, C. (2023a, mayo 19). *¿Qué es la bioética y cuáles son sus características?* Especialízate en la USAT; USAT. https://especializate.usat.edu.pe/blog/bioetica/ LLuen, C. (2023b, agosto 1). *Curso Internacional de Bioética. Nuevas tendencias y desafíos*. Especialízate en la USAT; USAT. https://especializate.usat.edu.pe/capacitacion/curso-internacional-de-bioetica-nuevas-tendencias-y-desafios/ (S/f). Corteidh.or.cr. Recuperado el 11 de septiembre de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/26070.pdf Asociación Médica Mundial. (23 de mayo de 2024). *(WMA) The World Medical Association*. (WMA) The World Medical Association: https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/J., A. F. (s.f.). La Declaración de Helsinki VI: una revisión necesaria, pero ¿suficiente?. *Rev. Esp. Salud Publica, 75*(5), 407-420.Escobar, J. (2000). Bioética: Origen y tendencias. *48*(4), 219-223. Obtenido de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/feescobarc,+19637-65117-1-CE.pdf *Naciones Unidas*. (2024). Obtenido de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/universal-declaration-human-genome-and-human-rights*La Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos*. (UNESCO, 2003) De, A. M. 14660 R. O. 5. (s/f). *CODIGO DE ETICA MEDICA*. Gob.ec. Recuperado el 11 de septiembre de 2024, de https://www.hgdc.gob.ec/images/BaseLegal/Cdigo%20de%20tica%20medica.pdf Ministerio de Salud Pública del Ecuador. (2017). \*Ley orgánica de salud\*. Recuperado de Hospital de Especialidades Eugenio Espejo. (s.f.). \*Ley orgánica de salud\*. Recuperado de Ministerio de Salud Pública del Ecuador. (2012). \*Ley orgánica de salud\*. Recuperado de Principio del formulario Final del formulario

Use Quizgecko on...
Browser
Browser